"A medida que los niveles de liquidez aumenten, en el medio plazo, podremos v...
Estudio caso participación ciudadana y política publica
1. Estudio de caso sobre participación ciudadana sobre
Políticas Públicas
Presentado al profesor:
José Gutiérrez Dávila
Presentado Por:
Diego Simón Espinosa Berrocal
Estudiante-Aprendiente
CAMPUS VIRTUAL UDES
Curso de Inducción
Maestría en Gestión de la Tecnología Educativa
Montería – Colombia
Junio de 2018
2. ESTUDIO DE CASO: LA RESOLUCIÓN 970, EXPEDIDA POR EL ICA
ANTECEDENTES
La destrucción de 70 toneladas de arroz en Campoalegre, Huila, puso de presente la
problemática que surge de la aplicación de la resolución 970 del 2010 del ICA que integra al
ordenamiento nacional los aspectos relativos a la protección de la propiedad intelectual y
particularmente a los obtentores de vegetales. Estos aspectos están incluidos en los tratados de
libre comercio firmados por Colombia con EE.UU y Europa. (Caracol radio, 2013)
Lo nuevo son los decomisos como los de Campoalegre, que causan ruido e indignación. Desde
2009 a la fecha el ICA ha sellado 4.271 toneladas de semillas de arroz, papa, maíz, trigo,
algodón, pastos, arveja, cebada, fríjol y habichuela. Por el caso de Campoalegre, el ICA enfrenta
una acción de grupo “donde pretenden una reparación cercana a los 4.000 millones de pesos”,
precisó una fuente de dicha entidad. (Semana, 2013)
PROPÓSITO DEL ESTUDIO DE CASO
Identificar los espacios de participación ciudadana que proporciona nuestro estado y cómo los
mismos son aprovechados para la construcción de política pública.
OBJETIVO DEL ESTUDIO DE CASO
Proporcionar ejemplos puntuales de dichas formas de participación y los resultados obtenidos,
documentados de sitios reconocidos en internet.
PREGUNTA DE REFLEXIÓN
¿Cómo los mecanismos de participación ciudadana pueden influir para la construcción de
políticas públicas?
RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Revisión en los periódicos nacionales y los sitios web gubernamentales sobre el tema del
estudio de caso la resolución 970, expedida por el ICA par identificar la participación ciudadana
la construcción de las políticas nacionales alrededor de la ciencia y la tecnología
Que una autoridad bote toneladas de comida argumentando que no es apta para el consumo
humano es doloroso, pero comprensible. Pero que esa misma autoridad les prohíba a los
pequeños campesinos almacenar semillas de sus cosechas para sembrarlas y que los penalice
por ello es un absurdo que pocos entienden.
Eso es en plata blanca lo que reveló el Documental 9.70, que la semana pasada se convirtió en
un hit en internet al mostrar cómo algunos funcionarios del ICA, escoltados por los robocop del
3. Esmad de la Policía, incautaban 62 toneladas de semillas de arroz a una veintena de campesinos
de Campoalegre, Huila, para destruirlas en un basurero. (Semana, 2013)
¿Por qué lo hicieron? Por dos razones: uno, porque la mayoría era ilegal o no certificada, lo que
para el ICA es un riesgo fitosanitario. Y dos, porque ninguna estaba en su empaque original sino
en costales de harinas y fertilizantes que podían contaminarlas.
CUÁL ES EL PROBLEMA?
Pero el problema es más de fondo y pone en evidencia una guerra que vienen librando en los
últimos dos años campesinos y multinacionales por la propiedad intelectual de las semillas
certificadas. Es una batalla entre David y Goliat. En el mundo agrícola existen dos clases de
semillas: las criollas o nativas que usan ancestralmente los pueblos, y las certificadas, que son
mejoradas genéticamente por multinacionales como Monsanto, Dupont y Syngenta.
En Colombia, del total de semillas que se comercializan el 15 por ciento es de multinacionales.
Las criollas tenían su espacio y no habían sido perseguidas. Pero desde 2010, cuando se
promulgó la Resolución 970, empezó una cacería a la piratería de semillas. (Semana, 2013)
En esta persecución cayeron las de tipo criollo porque la Resolución 970 tiene zonas grises y
cataloga de ilegales todas las que no sean certificadas, obliga a los agricultores a “usar solo
semilla legal” y prohíbe “tener a cualquier título semilla que no cumpla con los establecido en la
Resolución”. El ICA en un comunicado precisó: “La normatividad busca ponerle tatequieto a la
llamada semilla de costal y a las de contrabando”. (Semana, 2013)
No obstante, con la firma del TLC con Estados Unidos uno de los compromisos era acoger un
convenio que prohíbe usar las semillas nativas y obliga a los agricultores a sembrar solo las
certificadas. Adicional a este tratado se tramita en el congreso la ley 1518 de abril de 2012,
aprobatoria del “Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales”, de 1991,
comúnmente conocido como UPOV 91. (Semana, 2013)
RECLAMACIÓN CIUDADANA
Esas normas cayeron como anillo al dedo a los promotores del paro agrario. Además,
campesinos y activistas culpan de todo a los tratados de libre comercio firmados con Estados
Unidos y Europa. Pero la verdad es que el país viene legislando sobre la propiedad intelectual de
las semillas desde 1993, cuando suscribió el Convenio 345 de la Comunidad Andina.
Ante la puesta en marcha de la aprobación de la ley 1518 empieza todo un movimiento ante la
corte suprema las miles de voces de organizaciones sociales, indígenas, afrodescendientes y
campesinas y de ciudadanos en general que nos pronunciamos en contra de esta ley que fue
aprobada por el Congreso Nacional en abril de este año.
4. La Corte procedió a revisar su constitucionalidad, por ser un convenio internacional, el cual
tiene un control automático por parte de la Corte, y abrió un periodo de intervención
ciudadana, para que allegaran pruebas sobre su legalidad. Muchas personas, entidades y
organizaciones de todo el país y del exterior, enviaron a la Corte documentos escritos y
audiovisuales, como prueba de los efectos nocivos que la ley 1518 puede generar en el país,
junto con más de 7 mil firmas, solicitándole a la Corte que la declarara inexequible. (Grain,
3013)
PRONUCIMIENTO DE LA CORTE
Luego de hacer el control constitucional de la ley 1518 de abril de 2012, aprobatoria del
“Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales”, de 1991, comúnmente
conocido como UPOV 91, la Corte Constitucional de Colombia declaró que esta ley es
inexequible, por no haber sido consultada previamente a las comunidades indígenas y
afrocolombianas. (Grain, 3013)
La Corte “reiteró que la consulta previa a los pueblos indígenas y tribales sobre medidas
legislativas o administrativas que los afecten directamente, constituye un derecho fundamental
de las minorías étnicas”. Reafirmó “que existe un claro vínculo entre la realización de la consulta
previa y la protección de la identidad cultural de las comunidades étnicas”. Igualmente
determinó que la consulta a los a los pueblos indígenas y tribales “cuando quiera que el tratado
los afecte directamente debe llevarse a cabo antes del sometimiento del instrumento
internacional”. (Grain, 3013)
ÁNALISIS DE LA INFORMACIÓN
Revisada la información sobre caso en estudio me permito realizar las siguientes precisiones:
Pienso que este caso el ICA actúo manipulado y cumpliendo una política absurda y nefasta para
los intereses de los agricultores colombianos.
La resolución 970 de 2010 del ICA, es un instrumento que persigue, vuelve ilegal y criminaliza el
uso de semillas nativas y criollas por los agricultores y exige que sólo se pueden utilizar semillas
certificadas y registradas.
Generalmente en Colombia las políticas públicas, son impuestas obedecen a intereses
económicos particulares de políticos, empresas nacionales e internacionales que en nada
favorecen a las comunidades agropecuarias colombianas.
Este es un caso típico donde la participación ciudadana interviene en las decisiones políticas y
contribuye construir las políticas públicas en sector agropecuario.
5. Para construir las políticas públicas se hace necesaria la realización de la consulta previa a las
comunidades que pueden ser afectadas.
Para la participación ciudadana se hace necesario estar constituidos también en organizaciones,
etnias, federaciones, cooperativas.
CONCLUSIÓN
Considero que la realización de este trabajo es pertinente porque nos pone a investigar lo
planteado en el módulo de políticas pública en lo referente a la participación ciudadana y
confrontarlo con la realidad de lo que sucede en el país con respecto a la participación de la
ciudadanía en la construcción de la políticas públicas.
La corte Constitucional en este caso se pronunció correctamente protegiendo los intereses de
las comunidades afro e indígenas en lo referente la identidad cultural y la utilización de sus
semillas criollas.
Pienso que el fallo debió hacer referencia a la derogación de la resolución del ICA
6. BIBLIOGRAFÍA
BIBLIOGRAPHY BID Sector de conocimiento y aprendizaje. (Marzo de 2011). Vicepresidencia de
Sectores y concocimiento. Recuperado el 10 de junio de 2018, de Pautas para la
elaboración de Estudios de Caso:
https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/6434/Pautas%20para%20la%20el
aboraci%C3%B3n%20de%20Estudios%20de%20Caso.pdf
Caracol radio. (11 de Noviembre de 2013). Economia . Recuperado el 10 de Junio de 2018, de
ICA no ha congelado la resolución 970 sobre protección de semillas:
http://caracol.com.co/radio/2013/11/02/economia/1383404220_006922.html
Grain. (30 de Junio de 3013). La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible la ley
1518 de 2012, que aprueba UPOV 1991. Obtenido de Campaña por las semillas libres en
Colombia: https://www.grain.org/fr/article/entries/4641-la-corte-constitucional-de-
colombia-declaro-inexequible-la-ley-1518-de-2012-que-aprueba-upov-1991
Semana. (24 de Agosto de 2013). Agro. Recuperado el Junio de 2018, de La historia detrás del
970: https://www.semana.com/nacion/articulo/la-historia-detras-del-970/355078-3