SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Descargar para leer sin conexión
1
Universidad de Manizales
Maestría en Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
Módulo: Derecho Ambiental internacional
Docente: Javier Gonzaga Valencia Hernández
Alumno: C. Andrés Pinzón Muñoz
Sentencia U-039/1997
En el marco de la Constitución Política de 1991 además de considerarla una constitución verde o
ambiental, en ella también se definieron artículos que van encaminados a la protección a la
minería. En ese sentido alrededor de 30 artículos fueron direccionados a los grupos étnicos, entre
ellos: el artículo 40 el derecho a la participación política, en el 103, a los mecanismos de
participación popular, también, a la propiedad del territorio donde las tierras comunales de
grupos étnicos y las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables
(artículo 63), su obligación a proteger sus riquezas culturales, a la autonomía donde se establece
que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de
su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre y
cuando no sean contrarios a la Constitución y leyes (artículo 246) entre otros. Pero en el marco
de la sentencia SU-039/97 que se pretende analizar, el artículo 330 de la Constitución Política de
Colombia que señala: “ De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas
estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de
sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: 1. Velar por la aplicación de las normas
legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios; 2. Diseñar las políticas y los planes
y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan
Nacional de Desarrollo; 3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su
2
debida ejecución; 4. Percibir y distribuir sus recursos; 5. Velar por la preservación de los
recursos naturales; 6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes
comunidades en su territorio; 7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su
territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional; 8. Representar
a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y 9. Las
que les señalen la Constitución y la ley” (Colombia, 2015) y además el artículo 76 de la ley 99 de
1993 que menciona “De las Comunidades Indígenas y Negras. La explotación de los recursos
naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las
comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el
artículo 330 de la Constitución Nacional y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa
consulta a los representantes de tales comunidades.” (República, 93). Así mismo, al artículo 79
de la C.P. que hace referencia “. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.” (Colombia, 2015).
Que después del fallo de primera instancia por Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Penal, de fecha 19 de octubre de 1995, negando la acción del acto acusado y, de segunda
instancia el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá según sentencia del 12 de septiembre de
1995, que admite el proceso presentado por el accionante, quien accedió a la tutela solicitada, en
forma transitoria, en el sentido de que "es inaplicable tanto en lo jurídico como en lo práctico la
mencionada resolución 110 en cuanto atañe a los territorios ocupados por el pueblo U'wa",
mientras no se cumpla el proceso de consulta a dicha comunidad en debida y legal forma, y que
con fallo de segunda instancia del 19 de octubre de 1995 la Corte Suprema de Justicia
Que la corte constitucional, abogando por el debido proceso y los derechos fundamentales, toma
el caso que, el Defensor del Pueblo, Jaime Córdoba Triviño, en representación de varias personas
del grupo étnico indígena U´WA, contra el Ministerio del Medio Ambiente y la empresa
Occidental de Colombia, Inc., que no se respetó los artículos anteriormente mencionados y por lo
tanto, el no conceder el derecho a la explotación sísmica Bloque Samore. Junto con esto, la
relevancia de entender que las diferentes entidades nacionales (Ministerio del Medio Ambiente,
Inderena), involucradas aprobaron la licencia ambiental para dicha explotación. Esta aprobación
3
la dio por La Subdirección de Ordenamiento y Evaluación Ambiental adscrita al Ministerio de
Medio Ambiente. Que como soporte de “consulta previa” consideró reunión de los días 10 y 11
de enero de 1995 y por lo anterior expidió licencia ambiental el 3 de febrero de 1995. Que dado
lo anterior no debió darse licencia pues la reunión no puede entenderse como consulta y que por
eso se considera que se ven afectados los derechos de las personas involucradas “derechos
contenidos en la Constitución en los artículos 7, derecho a las minorías étnicas; 286, 329 y 357,
derecho al territorio; 330, derecho a la autodeterminación; 10, derecho a la lengua; 70, 95-8, 72,
derecho a la cultura étnica; derecho a seguir viviendo; 40, 79, derecho a la participación social y
comunitaria.” (Constitucional, 1997).
Que por lo anteriormente mencionado el accionistas en representación de los afectados solicita:
“a) Se ordene la inaplicación de la resolución No. 110, del 3 de febrero de 1995, "por la cual se
otorga una licencia ambiental", expedida por el Ministerio del Medio Ambiente. b) Se ordene a
la parte demandada, Ministerio del Medio Ambiente y Sociedad Occidental de Colombia, Inc.,
iniciar, desarrollar y ejecutar todas las diligencias, actividades y procedimientos necesarios para
llevar a cabo el proceso de consulta previa con la comunidad U'WA. c) Se ordenen las medidas
pertinentes para la efectiva protección de los derechos fundamentales. d) Si la tutela prospera, se
ordene la creación de un Comité Interinstitucional, con representación de las partes, los entes
gubernamentales competentes, la sociedad civil y los órganos de control del Estado, para
asegurar el cumplimiento del fallo de tutela, sin perjuicio de la competencia del juez de tutela.”
(Constitucional, 1997)
Que de lo anterior se toman las consideraciones de la Corte y de las cuales salen las siguientes
conclusiones:
1) En cuanto a la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas y la
protección del Estado a la identidad, e integridad étnica, cultural, social y económica de
las comunidades indígenas es imprescindible que se tenga en cuenta la sentencia t-
342/94, t-007/95 y t-380/93 como marco para la protección de los recursos de estos
territorios. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas hace
necesario armonizar dos intereses contrapuestos: la necesidad de planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales en los referidos territorios para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución de acuerdo al artículo
4
80 de la C.P. y por lo anterior, “debe buscarse un equilibrio o balance entre el desarrollo
económico del país que exige la explotación de dichos recursos y la preservación de
dicha integridad que es condición para la subsistencia del grupo humano indígena.”
(Constitucional, 1997)
2) Que en cuanto al derecho fundamental de la consulta la corte considera que “la
participación de las comunidades indígenas en las decisiones que pueden afectarlas en
relación con la explotación de los recursos naturales ofrece como particularidad el hecho
o la circunstancia observada en el sentido de que la referida participación, a través del
mecanismo de la consulta, adquiere la connotación de derecho fundamental, pues se erige
en un instrumento que es básico para preservar la integridad étnica, social, económica y
cultural de las comunidades de indígenas y para asegurar, por ende, su subsistencia como
grupo social.”, y consiguiente a esto, la no relación entre reunión y consulta y por lo tanto
la vulneración de los derechos fundamentales expuestos párrafos más arriba, así lo
menciona el honorable Magistrado “No tiene por consiguiente el valor de consulta la
información o notificación que se le hace a la comunidad indígena sobre un proyecto de
exploración o explotación de recursos naturales. Es necesario que se cumplan las
directrices antes mencionadas, que se presenten fórmulas de concertación o acuerdo con
la comunidad y que finalmente ésta se manifieste, a través de sus representantes
autorizados, su conformidad o inconformidad con dicho proyecto y la manera como se
afecta su identidad étnica, cultural, social y económica.” (Constitucional, 1997).
3) Que en relación al ejercicio conjunto de La acción de tutela y las acciones contencioso
administrativa y la suspensión provisional del acto administrativo, la corte después de un
análisis de normativas ( decreto 2591/91 (artículo 8), sentencia T-203/93, Sentencia T-
440/94, Sentencia T-142/95, T-90/95, T-100/94, T-443/92, T-131A/96, Art, 152 C.C.A.),
“es posible instaurar simultáneamente la acción de tutela como mecanismo transitorio
para evitar un perjuicio irremediable, sin que interese que se haya solicitado o no la
suspensión provisional del acto administrativo, pues en parte alguna la norma del art. 8
impone como limitante que no se haya solicitado al instaurar la acción contenciosa
administrativa dicha suspensión. Además, dentro del proceso de tutela es posible,
independientemente de dicha suspensión, impetrar las medidas provisorias a que alude el
art. 7 en referencia.” (Constitucional, 1997). Que en fundamento del principio de la
5
efectividad, corresponde al juez de tutela decidir sobre la protección de los derechos
constitucionales fundamentales, incluso antes del proceso administrativo, bajo
circunstancias que comprometan, violación o amenaza y en extrema urgencia, para evitar
perjuicios o situaciones irreparables. Y por lo anterior, “la posibilidad de decretar la
suspensión provisional de los actos administrativos por violación de los derechos
constitucionales fundamentales, independientemente de que ésta sea manifiesta o no,
indudablemente, puede contribuir a un reforzamiento en los mecanismos de protección de
los referidos derechos.” (Constitucional, 1997).
4) Que en lo referente al otorgamiento de la Licencia Ambiental, la corte consideró la
información suministrada por cada uno de los intervinientes (comunidad U´WA,
Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior Ecopetrol, Occidental
de Colombia, Inc, Ministerio del Medio Ambiente, y demás involucrados), y concluyó
que “la reunión de enero 10 y 11 de 1995, no se estructuró o configuró la consulta
requerida para autorizar la mencionada licencia ambiental (…),Tampoco pueden
considerarse o asimilarse a la consulta exigida en estos casos, las numerosas reuniones
que según el apoderado de la sociedad Occidental de Colombia Inc (…),Pone de presente
la Corte la posición contradictoria de las autoridades del Ministerio del Interior y del
Ministerio del Medio Ambiente, pues mientras las primeras aseveran que la consulta no
existió las segundas afirman lo contrario” (Constitucional, 1997), y que bajo estos
argumentos, la corte considera que la licencia se tramito de manera irregular y que en
consecuencia “resultan vulnerados no sólo los derechos de participación, según el art. 40-
2, y a la integridad de la comunidad U'wa, sino el derecho al debido proceso.”.
(Constitucional, 1997).
5) Que por lo anterior la corte resuelve lo siguiente: Primero: REVOCAR la sentencia
proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de fecha 19 de
octubre de 1995. Segundo: CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Santafé de Bogotá -Sala Especial, de fecha 12 de septiembre de 1995,
mediante la cual se concedió la tutela impetrada, pero con la modificación de que se
tutelan, los derechos a la participación, a la integridad étnica, cultural, social y económica
y al debido proceso de la comunidad U'wa. Tercero: ORDENAR que con el fin de hacer
efectivo el derecho fundamental de participación de la comunidad U'wa, conforme al
6
numeral 2 del art. 40 de la Constitución, se proceda en el término de 30 días hábiles, a
partir de la notificación de esta sentencia a efectuar la consulta a la comunidad U'wa.
Cuarto: La tutela que se concede, sobre el derecho fundamental a la participación de la
comunidad U'wa, estará vigente, mientras la jurisdicción de lo contencioso administrativo
se pronuncia en relación con la nulidad de la resolución que otorgó la licencia ambiental,
en razón de la vulneración de dicho derecho. Para este efecto la comunidad U'wa deberá
demandar dicha nulidad, si es del caso, en los términos del art. 76 de la ley 99 de 1993.
Quinto: COMUNICAR esta decisión al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, para
que sean notificadas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del
decreto 2591 de 1995.
Nota: Como conclusión adicional, es importante que se da una salvedad de voto a la sentencia
proferida y analizada, por parte de dos Magistrados. La salvedad de voto se da cuando la minoría
de los Magistrados ponentes discrepa del resultado de la sentencia. En este caso los magistrados
presentan su postura en 7 consideraciones: 1) Debe buscarse la conciliación entre la necesidad de
la explotación de los recursos naturales y el respeto de la integridad cultural, social y económica
de las comunidades indígenas. Esa difícil conciliación debe obtenerse por medio de la actuación
gubernamental que debe propiciar la participación de los representantes de las respectivas
comunidades en las decisiones al respecto. 2) No está previsto por la ley que la consulta tenga
valor vinculante para el gobierno, ni que se erija en un veto, sino que sea un instrumento que
facilite la conciliación entre propósitos que la Constitución consideró que podían marchar en
forma paralela, 3) Discrepancia de las autoridades respecto a la existencia de la consulta, 4) La
decisión de la cual se apartan los Magistrados, es que no se tuvo en cuenta la jurisprudencia de la
Corporación consignada en reiteradas sentencias en virtud de las cuales se establece que la
acción de tutela es improcedente cuando simultáneamente se ha ejercido la acción Contencioso
Administrativa, 5) Tampoco tuvo en cuenta la sentencia mencionada conforme se establece
claramente en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia y en la providencia del Consejo de
Estado que negó la suspensión provisional de la Resolución acusada, si existieron las reuniones
previas para que se hiciera efectiva la consulta alegada, lo que impide la viabilidad del
mecanismo transitorio y del perjuicio irremediable invocado por los demandantes, 6) El Consejo
de Estado es quien debe decidir en esta materia y 7) debe el gobierno considerar cuál puede ser el
desenlace final del procedimiento administrativo de explotación de los recursos naturales, dado
7
que la presencia de los perjuicios irreparable en valores culturales de las comunidades indígenas
sobre los cuales se ha estado debatiendo como consecuencia de las consultas, tiene lugar más en
la etapa procedimental de la explotación que en la primera de la exploración. (Constitucional,
1997).
Referencias
Colombia, C. P. (2015). Corte Constitucional . Obtenido de
http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20-
%202015.pdf
Constitucional, C. (21 de Febrero de 1997). Corte Constitucional . Obtenido de
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/su039-97.htm
República, C. d. (22 de Diciembre de 93). Alcaldía de Bogotá. Obtenido de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derechos de los Pueblos Indígenas
Derechos de los Pueblos IndígenasDerechos de los Pueblos Indígenas
Derechos de los Pueblos Indígenasfmdeor
 
Convenio 169 de la oit
Convenio 169 de la oitConvenio 169 de la oit
Convenio 169 de la oitmiguelenxe
 
Resumido Convenio 169, Pueblos Indigenas Y Tribales En Paise
Resumido Convenio 169, Pueblos Indigenas Y Tribales En PaiseResumido Convenio 169, Pueblos Indigenas Y Tribales En Paise
Resumido Convenio 169, Pueblos Indigenas Y Tribales En PaiseLoida
 
Cuadro sinoptico tema 12
Cuadro sinoptico tema 12Cuadro sinoptico tema 12
Cuadro sinoptico tema 12PerlaRubiGL
 
Reporte 2010 Cumplimiento Convenio 169 por Guatemala Convenio sobre pueblos i...
Reporte 2010 Cumplimiento Convenio 169 por Guatemala Convenio sobre pueblos i...Reporte 2010 Cumplimiento Convenio 169 por Guatemala Convenio sobre pueblos i...
Reporte 2010 Cumplimiento Convenio 169 por Guatemala Convenio sobre pueblos i...Renata Avila
 
Diana guzman actividad individual
Diana guzman actividad individualDiana guzman actividad individual
Diana guzman actividad individualDiana Guzman
 
Consulta Previa en Perú (OIT 169) Consulta Previa Estrategica e Intercultural
Consulta Previa en Perú (OIT 169)  Consulta Previa Estrategica e Intercultural Consulta Previa en Perú (OIT 169)  Consulta Previa Estrategica e Intercultural
Consulta Previa en Perú (OIT 169) Consulta Previa Estrategica e Intercultural Universidad de Lima
 
Convenio 169, ley de consulta previa 29785 y su repercucion en el peru
Convenio 169, ley de consulta previa 29785 y su repercucion en el peruConvenio 169, ley de consulta previa 29785 y su repercucion en el peru
Convenio 169, ley de consulta previa 29785 y su repercucion en el peruJesus Cadenas
 
Bolivia: Pueblos originarios pasan a segundo plano
Bolivia: Pueblos originarios pasan a segundo planoBolivia: Pueblos originarios pasan a segundo plano
Bolivia: Pueblos originarios pasan a segundo planoCrónicas del despojo
 
Derechos de la madre tierra
Derechos de la madre tierraDerechos de la madre tierra
Derechos de la madre tierraHernán Barró
 
Declaración de la onu sobre los derechos de los peublos indígenaspdf
Declaración de la onu sobre los derechos de los peublos indígenaspdfDeclaración de la onu sobre los derechos de los peublos indígenaspdf
Declaración de la onu sobre los derechos de los peublos indígenaspdfCaritas Mexicana IAP
 
Bases legales desarrollo rural%40 lina
Bases legales desarrollo rural%40 linaBases legales desarrollo rural%40 lina
Bases legales desarrollo rural%40 linaLinaomarvi Camacaro
 
2012clase7 ea6222 problematica
2012clase7 ea6222 problematica2012clase7 ea6222 problematica
2012clase7 ea6222 problematicaEdgard Yerena
 
Propiedad civil y propiedad agraria modificado
Propiedad civil y propiedad agraria modificadoPropiedad civil y propiedad agraria modificado
Propiedad civil y propiedad agraria modificadoMillalaidelis
 
Boletín Antioquia Visible
Boletín Antioquia VisibleBoletín Antioquia Visible
Boletín Antioquia Visiblejuandiegogj
 
Curso Cuernavaca, Morelos "Instrumentación de reforma en materia de derechos ...
Curso Cuernavaca, Morelos "Instrumentación de reforma en materia de derechos ...Curso Cuernavaca, Morelos "Instrumentación de reforma en materia de derechos ...
Curso Cuernavaca, Morelos "Instrumentación de reforma en materia de derechos ...ICADEP Icadep
 
Conflicto ambiental
Conflicto ambientalConflicto ambiental
Conflicto ambientaluftroger
 
Las comunidades nativas y trabajo social
Las comunidades nativas y trabajo socialLas comunidades nativas y trabajo social
Las comunidades nativas y trabajo socialJonathan Mejia Granda
 

La actualidad más candente (20)

Derechos de los Pueblos Indígenas
Derechos de los Pueblos IndígenasDerechos de los Pueblos Indígenas
Derechos de los Pueblos Indígenas
 
Convenio 169 de la oit
Convenio 169 de la oitConvenio 169 de la oit
Convenio 169 de la oit
 
Resumido Convenio 169, Pueblos Indigenas Y Tribales En Paise
Resumido Convenio 169, Pueblos Indigenas Y Tribales En PaiseResumido Convenio 169, Pueblos Indigenas Y Tribales En Paise
Resumido Convenio 169, Pueblos Indigenas Y Tribales En Paise
 
Cuadro sinoptico tema 12
Cuadro sinoptico tema 12Cuadro sinoptico tema 12
Cuadro sinoptico tema 12
 
Reporte 2010 Cumplimiento Convenio 169 por Guatemala Convenio sobre pueblos i...
Reporte 2010 Cumplimiento Convenio 169 por Guatemala Convenio sobre pueblos i...Reporte 2010 Cumplimiento Convenio 169 por Guatemala Convenio sobre pueblos i...
Reporte 2010 Cumplimiento Convenio 169 por Guatemala Convenio sobre pueblos i...
 
Diana guzman actividad individual
Diana guzman actividad individualDiana guzman actividad individual
Diana guzman actividad individual
 
Consulta Previa en Perú (OIT 169) Consulta Previa Estrategica e Intercultural
Consulta Previa en Perú (OIT 169)  Consulta Previa Estrategica e Intercultural Consulta Previa en Perú (OIT 169)  Consulta Previa Estrategica e Intercultural
Consulta Previa en Perú (OIT 169) Consulta Previa Estrategica e Intercultural
 
Convenio 169, ley de consulta previa 29785 y su repercucion en el peru
Convenio 169, ley de consulta previa 29785 y su repercucion en el peruConvenio 169, ley de consulta previa 29785 y su repercucion en el peru
Convenio 169, ley de consulta previa 29785 y su repercucion en el peru
 
Bolivia: Pueblos originarios pasan a segundo plano
Bolivia: Pueblos originarios pasan a segundo planoBolivia: Pueblos originarios pasan a segundo plano
Bolivia: Pueblos originarios pasan a segundo plano
 
Presentacion tesis glenda
Presentacion tesis glendaPresentacion tesis glenda
Presentacion tesis glenda
 
Derechos de la madre tierra
Derechos de la madre tierraDerechos de la madre tierra
Derechos de la madre tierra
 
Declaración de la onu sobre los derechos de los peublos indígenaspdf
Declaración de la onu sobre los derechos de los peublos indígenaspdfDeclaración de la onu sobre los derechos de los peublos indígenaspdf
Declaración de la onu sobre los derechos de los peublos indígenaspdf
 
Bases legales desarrollo rural%40 lina
Bases legales desarrollo rural%40 linaBases legales desarrollo rural%40 lina
Bases legales desarrollo rural%40 lina
 
2012clase7 ea6222 problematica
2012clase7 ea6222 problematica2012clase7 ea6222 problematica
2012clase7 ea6222 problematica
 
Propiedad civil y propiedad agraria modificado
Propiedad civil y propiedad agraria modificadoPropiedad civil y propiedad agraria modificado
Propiedad civil y propiedad agraria modificado
 
Boletín Antioquia Visible
Boletín Antioquia VisibleBoletín Antioquia Visible
Boletín Antioquia Visible
 
Curso Cuernavaca, Morelos "Instrumentación de reforma en materia de derechos ...
Curso Cuernavaca, Morelos "Instrumentación de reforma en materia de derechos ...Curso Cuernavaca, Morelos "Instrumentación de reforma en materia de derechos ...
Curso Cuernavaca, Morelos "Instrumentación de reforma en materia de derechos ...
 
Conflicto ambiental
Conflicto ambientalConflicto ambiental
Conflicto ambiental
 
Las comunidades nativas y trabajo social
Las comunidades nativas y trabajo socialLas comunidades nativas y trabajo social
Las comunidades nativas y trabajo social
 
Realidad nac. 1
Realidad nac. 1Realidad nac. 1
Realidad nac. 1
 

Similar a Aporte individual c.andrés pinzón muñoz Wiki 1

Hernández balaguera edizon_parte individual trabajo colaborativo
Hernández balaguera edizon_parte individual trabajo colaborativoHernández balaguera edizon_parte individual trabajo colaborativo
Hernández balaguera edizon_parte individual trabajo colaborativoEdizon Hernández B
 
Aporte individual su - 039
Aporte individual su - 039Aporte individual su - 039
Aporte individual su - 039Sol Lugo
 
Momento individual Carlos Humberto Arias
Momento individual Carlos Humberto AriasMomento individual Carlos Humberto Arias
Momento individual Carlos Humberto Ariascariasumanizales
 
Amparo cc 2567 2013 san marcos
Amparo cc 2567 2013 san marcosAmparo cc 2567 2013 san marcos
Amparo cc 2567 2013 san marcosenrique mazariegos
 
Línea jurisprudencial derecho fundamental a la consulta previa!!
Línea jurisprudencial derecho fundamental a la consulta previa!!Línea jurisprudencial derecho fundamental a la consulta previa!!
Línea jurisprudencial derecho fundamental a la consulta previa!!EYLEN ROJAS
 
Momento individual V_Guerrero
Momento individual V_GuerreroMomento individual V_Guerrero
Momento individual V_GuerreroVicky Guerrero
 
revista-semillas-Consulta Previa.pdf
revista-semillas-Consulta Previa.pdfrevista-semillas-Consulta Previa.pdf
revista-semillas-Consulta Previa.pdfAnuaalajaEpinayuu
 
Ordenamiento minero vs. derechos fundamentales de las minorías étnicas
Ordenamiento minero vs. derechos fundamentales de las minorías étnicasOrdenamiento minero vs. derechos fundamentales de las minorías étnicas
Ordenamiento minero vs. derechos fundamentales de las minorías étnicasComisión Colombiana de Juristas
 
Amparo constitucional tipnis ultimo
Amparo constitucional tipnis ultimoAmparo constitucional tipnis ultimo
Amparo constitucional tipnis ultimoErbol Digital
 
Actividad colaborativa, momento individual
Actividad colaborativa, momento individual Actividad colaborativa, momento individual
Actividad colaborativa, momento individual dina cordoba
 
Trabajo de Maestría - Dr. Diego Higuera - Linea Jurisprudencial Minorías Etni...
Trabajo de Maestría - Dr. Diego Higuera - Linea Jurisprudencial Minorías Etni...Trabajo de Maestría - Dr. Diego Higuera - Linea Jurisprudencial Minorías Etni...
Trabajo de Maestría - Dr. Diego Higuera - Linea Jurisprudencial Minorías Etni...Franklin Meneses
 
Trabajo colaborativo sentencia t769
Trabajo colaborativo sentencia t769Trabajo colaborativo sentencia t769
Trabajo colaborativo sentencia t769Marisol Torres
 
Momento individual - Sentencia su-039 de 1997
Momento individual - Sentencia su-039 de 1997Momento individual - Sentencia su-039 de 1997
Momento individual - Sentencia su-039 de 1997Julián Dicker
 
Resumido Convenio 169, Pueblos Indigenas Y Tribales En Paise
Resumido  Convenio 169,  Pueblos Indigenas Y Tribales En PaiseResumido  Convenio 169,  Pueblos Indigenas Y Tribales En Paise
Resumido Convenio 169, Pueblos Indigenas Y Tribales En PaiseLoida
 

Similar a Aporte individual c.andrés pinzón muñoz Wiki 1 (20)

González viky momento individual
González  viky momento individualGonzález  viky momento individual
González viky momento individual
 
Trabajo individual
Trabajo individualTrabajo individual
Trabajo individual
 
Hernández balaguera edizon_parte individual trabajo colaborativo
Hernández balaguera edizon_parte individual trabajo colaborativoHernández balaguera edizon_parte individual trabajo colaborativo
Hernández balaguera edizon_parte individual trabajo colaborativo
 
Aporte individual su - 039
Aporte individual su - 039Aporte individual su - 039
Aporte individual su - 039
 
Momento individual Carlos Humberto Arias
Momento individual Carlos Humberto AriasMomento individual Carlos Humberto Arias
Momento individual Carlos Humberto Arias
 
Derecho Fundamental a la Consulta Previa
Derecho Fundamental a la Consulta PreviaDerecho Fundamental a la Consulta Previa
Derecho Fundamental a la Consulta Previa
 
Amparo cc 2567 2013 san marcos
Amparo cc 2567 2013 san marcosAmparo cc 2567 2013 san marcos
Amparo cc 2567 2013 san marcos
 
Línea jurisprudencial derecho fundamental a la consulta previa!!
Línea jurisprudencial derecho fundamental a la consulta previa!!Línea jurisprudencial derecho fundamental a la consulta previa!!
Línea jurisprudencial derecho fundamental a la consulta previa!!
 
Momento individual V_Guerrero
Momento individual V_GuerreroMomento individual V_Guerrero
Momento individual V_Guerrero
 
revista-semillas-Consulta Previa.pdf
revista-semillas-Consulta Previa.pdfrevista-semillas-Consulta Previa.pdf
revista-semillas-Consulta Previa.pdf
 
Ordenamiento minero vs. derechos fundamentales de las minorías étnicas
Ordenamiento minero vs. derechos fundamentales de las minorías étnicasOrdenamiento minero vs. derechos fundamentales de las minorías étnicas
Ordenamiento minero vs. derechos fundamentales de las minorías étnicas
 
Amparo constitucional tipnis ultimo
Amparo constitucional tipnis ultimoAmparo constitucional tipnis ultimo
Amparo constitucional tipnis ultimo
 
Actividad colaborativa, momento individual
Actividad colaborativa, momento individual Actividad colaborativa, momento individual
Actividad colaborativa, momento individual
 
Sentencia t 652 trabajo colaborativo (1)
Sentencia t 652 trabajo colaborativo (1)Sentencia t 652 trabajo colaborativo (1)
Sentencia t 652 trabajo colaborativo (1)
 
Trabajo de Maestría - Dr. Diego Higuera - Linea Jurisprudencial Minorías Etni...
Trabajo de Maestría - Dr. Diego Higuera - Linea Jurisprudencial Minorías Etni...Trabajo de Maestría - Dr. Diego Higuera - Linea Jurisprudencial Minorías Etni...
Trabajo de Maestría - Dr. Diego Higuera - Linea Jurisprudencial Minorías Etni...
 
Trabajo colaborativo sentencia t769
Trabajo colaborativo sentencia t769Trabajo colaborativo sentencia t769
Trabajo colaborativo sentencia t769
 
Momento individual - Sentencia su-039 de 1997
Momento individual - Sentencia su-039 de 1997Momento individual - Sentencia su-039 de 1997
Momento individual - Sentencia su-039 de 1997
 
Resumido Convenio 169, Pueblos Indigenas Y Tribales En Paise
Resumido  Convenio 169,  Pueblos Indigenas Y Tribales En PaiseResumido  Convenio 169,  Pueblos Indigenas Y Tribales En Paise
Resumido Convenio 169, Pueblos Indigenas Y Tribales En Paise
 
Rec 2012 056
Rec 2012 056Rec 2012 056
Rec 2012 056
 
Se aprueba en primer debate ley de contra-reforma agraria
Se aprueba en primer debate ley de contra-reforma agrariaSe aprueba en primer debate ley de contra-reforma agraria
Se aprueba en primer debate ley de contra-reforma agraria
 

Más de Andres Pinzon

Construcción colectiva educación ambiental
Construcción colectiva educación ambientalConstrucción colectiva educación ambiental
Construcción colectiva educación ambientalAndres Pinzon
 
Aporte individual c.andrés pinzón muñoz
Aporte individual c.andrés pinzón muñozAporte individual c.andrés pinzón muñoz
Aporte individual c.andrés pinzón muñozAndres Pinzon
 
C.andrés pinzón muñoz_aporte individual_wiki4
C.andrés pinzón muñoz_aporte individual_wiki4C.andrés pinzón muñoz_aporte individual_wiki4
C.andrés pinzón muñoz_aporte individual_wiki4Andres Pinzon
 
Pinzón muñoz c.andrés aporte individual
Pinzón muñoz c.andrés aporte individualPinzón muñoz c.andrés aporte individual
Pinzón muñoz c.andrés aporte individualAndres Pinzon
 
C.andrés pinzón.m aporte_individual
C.andrés pinzón.m aporte_individualC.andrés pinzón.m aporte_individual
C.andrés pinzón.m aporte_individualAndres Pinzon
 
Análisis cambio climatico mundo colombia - moniquirá
Análisis cambio climatico mundo   colombia - moniquiráAnálisis cambio climatico mundo   colombia - moniquirá
Análisis cambio climatico mundo colombia - moniquiráAndres Pinzon
 

Más de Andres Pinzon (6)

Construcción colectiva educación ambiental
Construcción colectiva educación ambientalConstrucción colectiva educación ambiental
Construcción colectiva educación ambiental
 
Aporte individual c.andrés pinzón muñoz
Aporte individual c.andrés pinzón muñozAporte individual c.andrés pinzón muñoz
Aporte individual c.andrés pinzón muñoz
 
C.andrés pinzón muñoz_aporte individual_wiki4
C.andrés pinzón muñoz_aporte individual_wiki4C.andrés pinzón muñoz_aporte individual_wiki4
C.andrés pinzón muñoz_aporte individual_wiki4
 
Pinzón muñoz c.andrés aporte individual
Pinzón muñoz c.andrés aporte individualPinzón muñoz c.andrés aporte individual
Pinzón muñoz c.andrés aporte individual
 
C.andrés pinzón.m aporte_individual
C.andrés pinzón.m aporte_individualC.andrés pinzón.m aporte_individual
C.andrés pinzón.m aporte_individual
 
Análisis cambio climatico mundo colombia - moniquirá
Análisis cambio climatico mundo   colombia - moniquiráAnálisis cambio climatico mundo   colombia - moniquirá
Análisis cambio climatico mundo colombia - moniquirá
 

Último

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfJULIOCESARPUMAALEJO
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 

Último (20)

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 

Aporte individual c.andrés pinzón muñoz Wiki 1

  • 1. 1 Universidad de Manizales Maestría en Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente Módulo: Derecho Ambiental internacional Docente: Javier Gonzaga Valencia Hernández Alumno: C. Andrés Pinzón Muñoz Sentencia U-039/1997 En el marco de la Constitución Política de 1991 además de considerarla una constitución verde o ambiental, en ella también se definieron artículos que van encaminados a la protección a la minería. En ese sentido alrededor de 30 artículos fueron direccionados a los grupos étnicos, entre ellos: el artículo 40 el derecho a la participación política, en el 103, a los mecanismos de participación popular, también, a la propiedad del territorio donde las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 63), su obligación a proteger sus riquezas culturales, a la autonomía donde se establece que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución y leyes (artículo 246) entre otros. Pero en el marco de la sentencia SU-039/97 que se pretende analizar, el artículo 330 de la Constitución Política de Colombia que señala: “ De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: 1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios; 2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; 3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su
  • 2. 2 debida ejecución; 4. Percibir y distribuir sus recursos; 5. Velar por la preservación de los recursos naturales; 6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio; 7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional; 8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y 9. Las que les señalen la Constitución y la ley” (Colombia, 2015) y además el artículo 76 de la ley 99 de 1993 que menciona “De las Comunidades Indígenas y Negras. La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades.” (República, 93). Así mismo, al artículo 79 de la C.P. que hace referencia “. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.” (Colombia, 2015). Que después del fallo de primera instancia por Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de fecha 19 de octubre de 1995, negando la acción del acto acusado y, de segunda instancia el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá según sentencia del 12 de septiembre de 1995, que admite el proceso presentado por el accionante, quien accedió a la tutela solicitada, en forma transitoria, en el sentido de que "es inaplicable tanto en lo jurídico como en lo práctico la mencionada resolución 110 en cuanto atañe a los territorios ocupados por el pueblo U'wa", mientras no se cumpla el proceso de consulta a dicha comunidad en debida y legal forma, y que con fallo de segunda instancia del 19 de octubre de 1995 la Corte Suprema de Justicia Que la corte constitucional, abogando por el debido proceso y los derechos fundamentales, toma el caso que, el Defensor del Pueblo, Jaime Córdoba Triviño, en representación de varias personas del grupo étnico indígena U´WA, contra el Ministerio del Medio Ambiente y la empresa Occidental de Colombia, Inc., que no se respetó los artículos anteriormente mencionados y por lo tanto, el no conceder el derecho a la explotación sísmica Bloque Samore. Junto con esto, la relevancia de entender que las diferentes entidades nacionales (Ministerio del Medio Ambiente, Inderena), involucradas aprobaron la licencia ambiental para dicha explotación. Esta aprobación
  • 3. 3 la dio por La Subdirección de Ordenamiento y Evaluación Ambiental adscrita al Ministerio de Medio Ambiente. Que como soporte de “consulta previa” consideró reunión de los días 10 y 11 de enero de 1995 y por lo anterior expidió licencia ambiental el 3 de febrero de 1995. Que dado lo anterior no debió darse licencia pues la reunión no puede entenderse como consulta y que por eso se considera que se ven afectados los derechos de las personas involucradas “derechos contenidos en la Constitución en los artículos 7, derecho a las minorías étnicas; 286, 329 y 357, derecho al territorio; 330, derecho a la autodeterminación; 10, derecho a la lengua; 70, 95-8, 72, derecho a la cultura étnica; derecho a seguir viviendo; 40, 79, derecho a la participación social y comunitaria.” (Constitucional, 1997). Que por lo anteriormente mencionado el accionistas en representación de los afectados solicita: “a) Se ordene la inaplicación de la resolución No. 110, del 3 de febrero de 1995, "por la cual se otorga una licencia ambiental", expedida por el Ministerio del Medio Ambiente. b) Se ordene a la parte demandada, Ministerio del Medio Ambiente y Sociedad Occidental de Colombia, Inc., iniciar, desarrollar y ejecutar todas las diligencias, actividades y procedimientos necesarios para llevar a cabo el proceso de consulta previa con la comunidad U'WA. c) Se ordenen las medidas pertinentes para la efectiva protección de los derechos fundamentales. d) Si la tutela prospera, se ordene la creación de un Comité Interinstitucional, con representación de las partes, los entes gubernamentales competentes, la sociedad civil y los órganos de control del Estado, para asegurar el cumplimiento del fallo de tutela, sin perjuicio de la competencia del juez de tutela.” (Constitucional, 1997) Que de lo anterior se toman las consideraciones de la Corte y de las cuales salen las siguientes conclusiones: 1) En cuanto a la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas y la protección del Estado a la identidad, e integridad étnica, cultural, social y económica de las comunidades indígenas es imprescindible que se tenga en cuenta la sentencia t- 342/94, t-007/95 y t-380/93 como marco para la protección de los recursos de estos territorios. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas hace necesario armonizar dos intereses contrapuestos: la necesidad de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en los referidos territorios para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución de acuerdo al artículo
  • 4. 4 80 de la C.P. y por lo anterior, “debe buscarse un equilibrio o balance entre el desarrollo económico del país que exige la explotación de dichos recursos y la preservación de dicha integridad que es condición para la subsistencia del grupo humano indígena.” (Constitucional, 1997) 2) Que en cuanto al derecho fundamental de la consulta la corte considera que “la participación de las comunidades indígenas en las decisiones que pueden afectarlas en relación con la explotación de los recursos naturales ofrece como particularidad el hecho o la circunstancia observada en el sentido de que la referida participación, a través del mecanismo de la consulta, adquiere la connotación de derecho fundamental, pues se erige en un instrumento que es básico para preservar la integridad étnica, social, económica y cultural de las comunidades de indígenas y para asegurar, por ende, su subsistencia como grupo social.”, y consiguiente a esto, la no relación entre reunión y consulta y por lo tanto la vulneración de los derechos fundamentales expuestos párrafos más arriba, así lo menciona el honorable Magistrado “No tiene por consiguiente el valor de consulta la información o notificación que se le hace a la comunidad indígena sobre un proyecto de exploración o explotación de recursos naturales. Es necesario que se cumplan las directrices antes mencionadas, que se presenten fórmulas de concertación o acuerdo con la comunidad y que finalmente ésta se manifieste, a través de sus representantes autorizados, su conformidad o inconformidad con dicho proyecto y la manera como se afecta su identidad étnica, cultural, social y económica.” (Constitucional, 1997). 3) Que en relación al ejercicio conjunto de La acción de tutela y las acciones contencioso administrativa y la suspensión provisional del acto administrativo, la corte después de un análisis de normativas ( decreto 2591/91 (artículo 8), sentencia T-203/93, Sentencia T- 440/94, Sentencia T-142/95, T-90/95, T-100/94, T-443/92, T-131A/96, Art, 152 C.C.A.), “es posible instaurar simultáneamente la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, sin que interese que se haya solicitado o no la suspensión provisional del acto administrativo, pues en parte alguna la norma del art. 8 impone como limitante que no se haya solicitado al instaurar la acción contenciosa administrativa dicha suspensión. Además, dentro del proceso de tutela es posible, independientemente de dicha suspensión, impetrar las medidas provisorias a que alude el art. 7 en referencia.” (Constitucional, 1997). Que en fundamento del principio de la
  • 5. 5 efectividad, corresponde al juez de tutela decidir sobre la protección de los derechos constitucionales fundamentales, incluso antes del proceso administrativo, bajo circunstancias que comprometan, violación o amenaza y en extrema urgencia, para evitar perjuicios o situaciones irreparables. Y por lo anterior, “la posibilidad de decretar la suspensión provisional de los actos administrativos por violación de los derechos constitucionales fundamentales, independientemente de que ésta sea manifiesta o no, indudablemente, puede contribuir a un reforzamiento en los mecanismos de protección de los referidos derechos.” (Constitucional, 1997). 4) Que en lo referente al otorgamiento de la Licencia Ambiental, la corte consideró la información suministrada por cada uno de los intervinientes (comunidad U´WA, Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior Ecopetrol, Occidental de Colombia, Inc, Ministerio del Medio Ambiente, y demás involucrados), y concluyó que “la reunión de enero 10 y 11 de 1995, no se estructuró o configuró la consulta requerida para autorizar la mencionada licencia ambiental (…),Tampoco pueden considerarse o asimilarse a la consulta exigida en estos casos, las numerosas reuniones que según el apoderado de la sociedad Occidental de Colombia Inc (…),Pone de presente la Corte la posición contradictoria de las autoridades del Ministerio del Interior y del Ministerio del Medio Ambiente, pues mientras las primeras aseveran que la consulta no existió las segundas afirman lo contrario” (Constitucional, 1997), y que bajo estos argumentos, la corte considera que la licencia se tramito de manera irregular y que en consecuencia “resultan vulnerados no sólo los derechos de participación, según el art. 40- 2, y a la integridad de la comunidad U'wa, sino el derecho al debido proceso.”. (Constitucional, 1997). 5) Que por lo anterior la corte resuelve lo siguiente: Primero: REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de fecha 19 de octubre de 1995. Segundo: CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá -Sala Especial, de fecha 12 de septiembre de 1995, mediante la cual se concedió la tutela impetrada, pero con la modificación de que se tutelan, los derechos a la participación, a la integridad étnica, cultural, social y económica y al debido proceso de la comunidad U'wa. Tercero: ORDENAR que con el fin de hacer efectivo el derecho fundamental de participación de la comunidad U'wa, conforme al
  • 6. 6 numeral 2 del art. 40 de la Constitución, se proceda en el término de 30 días hábiles, a partir de la notificación de esta sentencia a efectuar la consulta a la comunidad U'wa. Cuarto: La tutela que se concede, sobre el derecho fundamental a la participación de la comunidad U'wa, estará vigente, mientras la jurisdicción de lo contencioso administrativo se pronuncia en relación con la nulidad de la resolución que otorgó la licencia ambiental, en razón de la vulneración de dicho derecho. Para este efecto la comunidad U'wa deberá demandar dicha nulidad, si es del caso, en los términos del art. 76 de la ley 99 de 1993. Quinto: COMUNICAR esta decisión al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, para que sean notificadas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1995. Nota: Como conclusión adicional, es importante que se da una salvedad de voto a la sentencia proferida y analizada, por parte de dos Magistrados. La salvedad de voto se da cuando la minoría de los Magistrados ponentes discrepa del resultado de la sentencia. En este caso los magistrados presentan su postura en 7 consideraciones: 1) Debe buscarse la conciliación entre la necesidad de la explotación de los recursos naturales y el respeto de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. Esa difícil conciliación debe obtenerse por medio de la actuación gubernamental que debe propiciar la participación de los representantes de las respectivas comunidades en las decisiones al respecto. 2) No está previsto por la ley que la consulta tenga valor vinculante para el gobierno, ni que se erija en un veto, sino que sea un instrumento que facilite la conciliación entre propósitos que la Constitución consideró que podían marchar en forma paralela, 3) Discrepancia de las autoridades respecto a la existencia de la consulta, 4) La decisión de la cual se apartan los Magistrados, es que no se tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corporación consignada en reiteradas sentencias en virtud de las cuales se establece que la acción de tutela es improcedente cuando simultáneamente se ha ejercido la acción Contencioso Administrativa, 5) Tampoco tuvo en cuenta la sentencia mencionada conforme se establece claramente en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia y en la providencia del Consejo de Estado que negó la suspensión provisional de la Resolución acusada, si existieron las reuniones previas para que se hiciera efectiva la consulta alegada, lo que impide la viabilidad del mecanismo transitorio y del perjuicio irremediable invocado por los demandantes, 6) El Consejo de Estado es quien debe decidir en esta materia y 7) debe el gobierno considerar cuál puede ser el desenlace final del procedimiento administrativo de explotación de los recursos naturales, dado
  • 7. 7 que la presencia de los perjuicios irreparable en valores culturales de las comunidades indígenas sobre los cuales se ha estado debatiendo como consecuencia de las consultas, tiene lugar más en la etapa procedimental de la explotación que en la primera de la exploración. (Constitucional, 1997). Referencias Colombia, C. P. (2015). Corte Constitucional . Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20- %202015.pdf Constitucional, C. (21 de Febrero de 1997). Corte Constitucional . Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/su039-97.htm República, C. d. (22 de Diciembre de 93). Alcaldía de Bogotá. Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297