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“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
CARRERA: ADMINISTRACION Y GESTION PUBLICA
DOCENTE: CLAUDIA SOFIA LINARES LINARES
TEMA: INFORME SOBRE DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS ASÍ COMO CRITERIOS, PROCESOS Y
CONSIDERACIONES QUE DEBEN TENERSE EN LA ETAPA DE PLANIFICACIÓN PARA
REALIZAR EL TRASPASO AL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, ESTABLECIDO POR LA
LEY NO. 30057 SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA
ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS.
ALUMNA: CARINA ROSA TINOCO
AÑO 2023
INFORME N° 001 -2023-CARINAROSATINOCO/ADM.GP
A : Ministerio de Economía y Finanzas
Asunto : informe sobre diagnóstico de la situación actual del ministerio de
Economía y Finanzas así como criterios, procesos y consideraciones
que deben tenerse en la etapa de planificación para realizar el
traspaso al régimen del Servicio Civil, establecido por la Ley No. 30057
siguiendo los lineamientos que conforman el Sistema Administrativo
de Gestión de los Recursos Humanos.
Referencias : - Ley No. 30057- régimen del Servicio Civil.
- DL 276 - Carrera administrativa
- DL 728 - régimen del
- DL 728 - régimen CAS
Fecha : 14 de mayo del 2023
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y al mismo tiempo
informarle en relación al documento de la referencia, lo siguiente:
I. ANTECEDENTE: El Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto al su personal laborando
en sus oficinas cuenta con las siguientes prelaciones.
El Ministerio cuenta actualmente con personal contratado bajo distintos regímenes: 35%
pertenece a la carrera administrativa DL 276, 18% pertenece al régimen del DL 728, 32%
pertenece al régimen CAS y un 15% ha sido contratado bajo el régimen SERVIR – Ley
30057.
El ministro es un economista reputado que ha desarrollado su carrera en el sector privado,
siendo esta su primera experiencia en el sector público. Por ello, desconoce el alcance,
diferencias y similitudes de los regímenes aplicables a los trabajadores de su sector. En ese
sentido, el informe deberá contener un detalle de las características de los regímenes
actuales y del régimen del Servicio Civil en base a 4 criterios: i) genera o no carrera pública,
ii) sustento de cada régimen; iii) plazo/ duración de contratación del personal, y iv) forma en
que se establece la remuneración.
El Ministerio a la fecha no tiene claro que subsistemas dentro del Sistema Administrativo
de Gestión de los Recursos Humanos debe cumplir, y cómo estos se aplican a los
distintos regímenes.
ORGANIGRAMA: TEXTO INTEGRADO ROF - Anexo visado 23 jul.pdf (mef.gob.pe)
MOF: TEXTO INTEGRADO ROF - Anexo visado 23 jul.pdf (mef.gob.pe)
II. ANÁLISIS: (detallar todas las acciones ejecutadas en el plan de trabajo)
Con respecto al 35% de trabajadores que pertenece a la carrera administrativa DL 276,
la Ley en su Artículo 34. - La Carrera Administrativa termina por:
a) Fallecimiento;
b) Renuncia;
c) Cese definitivo; y,
d) Destitución.
asimismo, esta Ley beneficia también a docentes universitarios, personal de salud,
obreros permanentes y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional del Perú; al igual que a los pensionistas a cargo del Estado
comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530 y 28091.
y para realizar traspaso de personal al régimen de servicio civil debe tener en cuenta lo
siguiente: El desplazamiento de personal es el acto de administración mediante el cual
un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a
desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo
en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado.
con relación al 18% que pertenece al régimen del DL 728 por el que dictan ley de
fomento del empleo. Resumen/cita: En el título preliminar se consagran los principios y
los objetivos fundamentales y se determina el ámbito de aplicación personal: "todas las
empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada".
Con relación a 32% pertenece al régimen CAS: El contrato administrativo de servicios
es “una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado”.
Esta contratación solo está regulada por el decreto legislativo 1057, cuentan con
derechos de sindicalización y huelga. Las trabajadoras contratadas bajo el régimen CAS
tienen derecho a descanso pre (49 días) y post natal (49 días) por 98 días. Y, como
derecho complementario, les corresponde el permiso por lactancia materna hasta que
su hijo cumpla un año.
III. CONCLUSIÓNES:
Con respecto al 35% de trabajadores que pertenece a la carrera administrativa DL 276:
se llega a la conclusión que no pueden pasar a la Ley Servir porque en su Artículo 34. -
La Carrera Administrativa termina por:
a) Fallecimiento
b) Renuncia
c) Cese definitivo
d) Destitución.
Con respecto al 18% que pertenece al régimen del DL 728 no corresponde traspasar
a los trabajadores a la ley Servir Puesto que acoge a "todas las empresas y
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada".
Con respecto a 32% pertenece al régimen CAS, al personal que labora en el Ministerio
de Economía y Finanza bajo la modalidad de Locadores de Servicios.
IV.RECOMENDACIÓNES:
Según la disposición de la nueva ordenanza de la Ley Servir admitido por el Consejo
Directivo, las nuevas concurrencias deben regularse bajo los subsiguientes principios:
El mérito. El régimen del servicio civil, envolviendo el acceso, la persistencia, progresión,
mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño,
capacidad y evaluación permanente para el puesto de los y las postulantes y servidores
civiles.
Transparencia. La información relativa a la gestión del régimen del servicio civil es
confiable, accesible y oportuna.
Igualdad de oportunidades. Las reglas del servicio civil son frecuentes, imprecisos,
objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones
de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra
índole.
Integridad Pública. Todos/as los/as servidores/as civiles que participen en los procesos
de selección, sea como operadores, gestores o como postulantes, deben regir su
actuación conforme a los valores de integridad, honestidad, imparcialidad y priorizando
el interés público.
Responsabilidad. Quienes participen en los procesos de selección están obligados a
responder por los daños ocasionados contra los postulantes como consecuencia de la
incorrecta aplicación de la Directiva. Las entidades y sus funcionarios/as o servidores/ as
asumen las consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
REQUISITOS PARA LOS POSTULANTES QUE BUSCAN PASAR A LA LEY SERVIR
Para que una persona pueda incorporarse a un puesto comprendido bajo el régimen de
la Ley, se requiere, de acuerdo al artículo 162, del Reglamento General de la Ley:
Estar en ejercicio pleno de los derechos civiles, que para efectos del Servicio Civil
corresponde haber cumplido la mayoría de edad al momento de presentarse al concurso
o contratación directa.
Cumplir con los requisitos exigidos para el puesto.
No tener condena por delito doloso, con sentencia firme.
No estar incapacitado administrativa o judicialmente. Están inhabilitados
administrativamente quienes están alcanzados en el Registro Nacional de Sanciones
Servidores Civiles (RNSSC) o quienes lo están judicialmente con dictamen contemplada
y/o constatada para el ejercicio de la profesión, cuando existiría un requerimiento del
puesto, para contratar con el Estado o para salvar el servicio civil, y aquellos
procesados por los delitos a los que se refiere el Decreto Legislativo No 1295.
No estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos
(REDERECI), conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley No 30353.
Tener la nacionalidad peruana, solo en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija,
conforme a la Constitución Política del Perú y las leyes específicas.
Los demás requisitos previstos en la Constitución Política del Perú y las leyes, cuando
corresponda.
Estos requisitos deben ser verificados durante la etapa correspondiente del proceso de
selección.
REQUISITOS PARA LOS CAS, 728 O 276 QUE QUIEREN ACCEDER AL CONCURSO
PÚBLICO.
Como sabemos, de conformidad a la norma, los concursos públicos de méritos para el
traslado cerrados al Estado abarcan a los/as servidores/as bajo los regímenes regulados
por los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y 1057. Ellos alcanzarán participar siempre
y cuando a la fecha de la convocatoria tengan contrato con una entidad pública o
haya
tenido contrata vigente o denominación al 4 de julio de 2013 o en una fecha posterior.
De esta manera, obtendrán la participación de estos concursos los Gerentes Públicos
codificados por Decreto Legislativo No 1024, el Personal Altamente Calificado en el
sector público, regulado por Ley No 29806 y el Fondo de Apoyo Gerencial, regulado por
Decreto Ley No 25650.
El sometimiento de lo referido se confirmará mediante constancia o certificado de
trabajo, en su desperfecto se podrán presentar contratos, resoluciones, boletas de pago,
entre otros, que certifiquen de manera irrebatible el requisito, en la primera evaluación
de la concurrencia pública de méritos para el traslado.
V. ANEXOS
Es todo cuanto tengo que informar a usted,
Atentamente,
CARINA ROSA TINOCO
DNI 72317411
BIBLIOGRAFIA
1. https://cdn.gacetajuridica.com.pe/laley/Ley%20del%20Servicio%20Civil%20LA
LEY.pdf
2. https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0080/ley-carrera-administrativa-
reglamento.pdf
3. https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/BE35EA4B0DF5
6C0A05257E2200538D4C/$FILE/1_DECRETO_SUPREMO_003_27_03_1997.pdf
4. https://lpderecho.pe/decreto-regimen-especial-contratacion-administrativa-
servicios-cas-decreto-legislativo-1057-actualizado/

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  • 1. “AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO” CARRERA: ADMINISTRACION Y GESTION PUBLICA DOCENTE: CLAUDIA SOFIA LINARES LINARES TEMA: INFORME SOBRE DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS ASÍ COMO CRITERIOS, PROCESOS Y CONSIDERACIONES QUE DEBEN TENERSE EN LA ETAPA DE PLANIFICACIÓN PARA REALIZAR EL TRASPASO AL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL, ESTABLECIDO POR LA LEY NO. 30057 SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS. ALUMNA: CARINA ROSA TINOCO AÑO 2023
  • 2. INFORME N° 001 -2023-CARINAROSATINOCO/ADM.GP A : Ministerio de Economía y Finanzas Asunto : informe sobre diagnóstico de la situación actual del ministerio de Economía y Finanzas así como criterios, procesos y consideraciones que deben tenerse en la etapa de planificación para realizar el traspaso al régimen del Servicio Civil, establecido por la Ley No. 30057 siguiendo los lineamientos que conforman el Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos. Referencias : - Ley No. 30057- régimen del Servicio Civil. - DL 276 - Carrera administrativa - DL 728 - régimen del - DL 728 - régimen CAS Fecha : 14 de mayo del 2023 Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y al mismo tiempo informarle en relación al documento de la referencia, lo siguiente: I. ANTECEDENTE: El Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto al su personal laborando en sus oficinas cuenta con las siguientes prelaciones. El Ministerio cuenta actualmente con personal contratado bajo distintos regímenes: 35% pertenece a la carrera administrativa DL 276, 18% pertenece al régimen del DL 728, 32% pertenece al régimen CAS y un 15% ha sido contratado bajo el régimen SERVIR – Ley 30057. El ministro es un economista reputado que ha desarrollado su carrera en el sector privado, siendo esta su primera experiencia en el sector público. Por ello, desconoce el alcance, diferencias y similitudes de los regímenes aplicables a los trabajadores de su sector. En ese sentido, el informe deberá contener un detalle de las características de los regímenes actuales y del régimen del Servicio Civil en base a 4 criterios: i) genera o no carrera pública, ii) sustento de cada régimen; iii) plazo/ duración de contratación del personal, y iv) forma en que se establece la remuneración.
  • 3. El Ministerio a la fecha no tiene claro que subsistemas dentro del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos debe cumplir, y cómo estos se aplican a los distintos regímenes. ORGANIGRAMA: TEXTO INTEGRADO ROF - Anexo visado 23 jul.pdf (mef.gob.pe) MOF: TEXTO INTEGRADO ROF - Anexo visado 23 jul.pdf (mef.gob.pe)
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7. II. ANÁLISIS: (detallar todas las acciones ejecutadas en el plan de trabajo) Con respecto al 35% de trabajadores que pertenece a la carrera administrativa DL 276, la Ley en su Artículo 34. - La Carrera Administrativa termina por: a) Fallecimiento; b) Renuncia; c) Cese definitivo; y, d) Destitución. asimismo, esta Ley beneficia también a docentes universitarios, personal de salud, obreros permanentes y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; al igual que a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530 y 28091. y para realizar traspaso de personal al régimen de servicio civil debe tener en cuenta lo siguiente: El desplazamiento de personal es el acto de administración mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado. con relación al 18% que pertenece al régimen del DL 728 por el que dictan ley de fomento del empleo. Resumen/cita: En el título preliminar se consagran los principios y los objetivos fundamentales y se determina el ámbito de aplicación personal: "todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada". Con relación a 32% pertenece al régimen CAS: El contrato administrativo de servicios es “una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado”. Esta contratación solo está regulada por el decreto legislativo 1057, cuentan con derechos de sindicalización y huelga. Las trabajadoras contratadas bajo el régimen CAS tienen derecho a descanso pre (49 días) y post natal (49 días) por 98 días. Y, como derecho complementario, les corresponde el permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año.
  • 8. III. CONCLUSIÓNES: Con respecto al 35% de trabajadores que pertenece a la carrera administrativa DL 276: se llega a la conclusión que no pueden pasar a la Ley Servir porque en su Artículo 34. - La Carrera Administrativa termina por: a) Fallecimiento b) Renuncia c) Cese definitivo d) Destitución. Con respecto al 18% que pertenece al régimen del DL 728 no corresponde traspasar a los trabajadores a la ley Servir Puesto que acoge a "todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada". Con respecto a 32% pertenece al régimen CAS, al personal que labora en el Ministerio de Economía y Finanza bajo la modalidad de Locadores de Servicios. IV.RECOMENDACIÓNES: Según la disposición de la nueva ordenanza de la Ley Servir admitido por el Consejo Directivo, las nuevas concurrencias deben regularse bajo los subsiguientes principios: El mérito. El régimen del servicio civil, envolviendo el acceso, la persistencia, progresión, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los y las postulantes y servidores civiles. Transparencia. La información relativa a la gestión del régimen del servicio civil es confiable, accesible y oportuna. Igualdad de oportunidades. Las reglas del servicio civil son frecuentes, imprecisos, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Integridad Pública. Todos/as los/as servidores/as civiles que participen en los procesos de selección, sea como operadores, gestores o como postulantes, deben regir su actuación conforme a los valores de integridad, honestidad, imparcialidad y priorizando el interés público.
  • 9. Responsabilidad. Quienes participen en los procesos de selección están obligados a responder por los daños ocasionados contra los postulantes como consecuencia de la incorrecta aplicación de la Directiva. Las entidades y sus funcionarios/as o servidores/ as asumen las consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico. REQUISITOS PARA LOS POSTULANTES QUE BUSCAN PASAR A LA LEY SERVIR Para que una persona pueda incorporarse a un puesto comprendido bajo el régimen de la Ley, se requiere, de acuerdo al artículo 162, del Reglamento General de la Ley: Estar en ejercicio pleno de los derechos civiles, que para efectos del Servicio Civil corresponde haber cumplido la mayoría de edad al momento de presentarse al concurso o contratación directa. Cumplir con los requisitos exigidos para el puesto. No tener condena por delito doloso, con sentencia firme. No estar incapacitado administrativa o judicialmente. Están inhabilitados administrativamente quienes están alcanzados en el Registro Nacional de Sanciones Servidores Civiles (RNSSC) o quienes lo están judicialmente con dictamen contemplada y/o constatada para el ejercicio de la profesión, cuando existiría un requerimiento del puesto, para contratar con el Estado o para salvar el servicio civil, y aquellos procesados por los delitos a los que se refiere el Decreto Legislativo No 1295. No estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (REDERECI), conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley No 30353. Tener la nacionalidad peruana, solo en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y las leyes específicas. Los demás requisitos previstos en la Constitución Política del Perú y las leyes, cuando corresponda. Estos requisitos deben ser verificados durante la etapa correspondiente del proceso de selección. REQUISITOS PARA LOS CAS, 728 O 276 QUE QUIEREN ACCEDER AL CONCURSO PÚBLICO. Como sabemos, de conformidad a la norma, los concursos públicos de méritos para el traslado cerrados al Estado abarcan a los/as servidores/as bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y 1057. Ellos alcanzarán participar siempre y cuando a la fecha de la convocatoria tengan contrato con una entidad pública o haya
  • 10. tenido contrata vigente o denominación al 4 de julio de 2013 o en una fecha posterior. De esta manera, obtendrán la participación de estos concursos los Gerentes Públicos codificados por Decreto Legislativo No 1024, el Personal Altamente Calificado en el sector público, regulado por Ley No 29806 y el Fondo de Apoyo Gerencial, regulado por Decreto Ley No 25650. El sometimiento de lo referido se confirmará mediante constancia o certificado de trabajo, en su desperfecto se podrán presentar contratos, resoluciones, boletas de pago, entre otros, que certifiquen de manera irrebatible el requisito, en la primera evaluación de la concurrencia pública de méritos para el traslado. V. ANEXOS
  • 11. Es todo cuanto tengo que informar a usted, Atentamente, CARINA ROSA TINOCO DNI 72317411
  • 12. BIBLIOGRAFIA 1. https://cdn.gacetajuridica.com.pe/laley/Ley%20del%20Servicio%20Civil%20LA LEY.pdf 2. https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0080/ley-carrera-administrativa- reglamento.pdf 3. https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/BE35EA4B0DF5 6C0A05257E2200538D4C/$FILE/1_DECRETO_SUPREMO_003_27_03_1997.pdf 4. https://lpderecho.pe/decreto-regimen-especial-contratacion-administrativa- servicios-cas-decreto-legislativo-1057-actualizado/