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ASOCIACIÓN  CIVIL  PRESIDENTE  RAMÓN  CASTILLA  –  ACPRC SEMINARIO  TALLER: “ ANÁLISIS DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 1023 AL 1026”   Jueves 10 de julio de 2008 19:00 – 21:00 horas   Panel de analistas: Carlos Malpica F ,  Eduardo Zapata S,  Luis De la Cruz Q,  Justina Uribe K   Moderador: Víctor García G.  
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ORGANIZACIÓN DEL SEMINARIO TALLER: 19h00    Apertura del Seminario Taller, por Víctor García G., Moderador. 19h05    Introducción general, por Carlos Malpica F. 19h15 Análisis del Decreto Legislativo 1023, por Justina Uribe K. 19h30 Análisis del Decreto Legislativo 1024, por Carlos Malpica F. 19h45 Análisis del Decreto Legislativo 1025, por Eduardo Zapata S. 20h00 Análisis del Decreto Legislativo 1026, por Luis De la Cruz 20h15 Debate general 21h00 Resumen de las recomendaciones
Constitución Política del Perú: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf Artículo 104°.- El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.
Ley 29157 (publicada el 20 de diciembre de 2007) DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR SOBRE DIVERSAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL PERÚ - ESTADOS UNIDOS, Y CON EL APOYO A LA COMPETITIVIDAD ECONÓMICA PARA SU APROVECHAMIENTO http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29157.pdf Artículo 2º.- Plazo y materias de la delegación de facultades legislativas 2.1 La delegación a la que se refiere el artículo 1º tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días calendario y comprende la facultad de legislar sobre las siguientes materias: …  b) mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa, y modernización del Estado;
  ANÁLISIS DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 1023, 1024, 1025 Y 2026:   1.- ¿Legislan sobre materias específicas delegadas al Poder Ejecutivo por la Ley 29157, inciso 2.1 b (“ mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa, y modernización del Estado” )? 2.- ¿Han sido formulados respetando las normas que rigen la  promulgación, publicación, vigencia y efectos de las leyes que dicta el Congreso de la República? (Marcos establecidos por la Constitución, por Leyes Orgánicas, por Leyes Marco y Leyes Generales) (leyes pendientes y leyes en proceso) (Comisiones mixtas Ejecutivo/Legislativo) (Expediente y Exposición de Motivos) 3.- Su trámite ex-post en el Congreso
“ Está en marcha una reforma profunda que es la descentralización municipal y regional, pero ella no es suficiente. Por eso el Gobierno propuso la Ley del Silencio Administrativo Positivo (Ley 29060 y D.L. 1029), pero ahora ha lanzado una propuesta más audaz. No podrá haber reforma del Estado sin evaluación y capacitación de los funcionarios. Para ello se ha creado la Autoridad Nacional del Servicio Civil (D.L- 1023) encargada de dictar las normas de evaluación, estímulo y sanción del empleo público (D.L. 1025). Esa autoridad selecciona mediante un concurso transparente y apolítico un cuerpo de gerentes públicos para la gestión técnica del Estado que recibirán por ello ingresos mayores que los funcionarios políticos (D.L. 1024). Además, los gobiernos regionales y locales quedan facultados mediante un régimen especial a modernizar sus cuadros administrativos (D.L .1026). Es la reforma de los recursos humanos de la administración e impulsará mayor eficiencia y mejor trato al ciudadano, pues quien no cumpla esos requisitos, después de ser capacitado, no podrá continuar como funcionario pagado por el pueblo”. [Del artículo “Una apuesta crucial por el Siglo XXI”, del Presidente de la República, publicado por el diario El Comercio, edición del 6 de julio de 2008]
PRINCIPALES ASPECTOS TÉCNICOS POR ANALIZAR:   1.- La Autoridad del Servicio Civil como Organismo Técnico Especializado adscrito a la PCM y Órgano Rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos [Gestión de Personal] [Remplaza al COSUP] [¿Ministerio?] 2.- La Ley del Servicio Civil [pendiente] y la Carrera Administrativa [pendiente] 3.- Regímenes laborales en el Sector Público 4.- Ingresos [contratos y nombramientos], desarrollo, desplazamientos, ceses y destituciones en la Administración Pública 5.- Evaluaciones de desempeño, de rendimiento y para ascenso 6.- Formación inicial y en servicio (acreditación y certificación), y requisitos de formación para ascenso de nivel [Disolución de la ESAP] 7.- Sistemas de remuneraciones, financiamiento y presupuesto 8.- La articulación entre los niveles gubernamentales nacional, regionales y locales 9.- Planificación del empleo y gestión del personal
ANÁLISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1024 QUE CREA Y REGULA EL  CUERPO DE GERENTES PÚBLICOS ANALISTA: CARLOS MALPICA FAUSTOR [email_address] http://carlosmalpicafaustor.spaces.live.com
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1024  QUE CREA Y REGULA EL CUERPO DE GERENTES PÚBLICOS.   [¿Cuerpo de Bomberos?]  [¿ Service  de la Autoridad?] [¿Régimen laboral especial?] [¿Cómo en la planilla del PNUD?] [¿Por qué no un Cuerpo de Carrera?] [Solamente para Ejecutivos de línea?] [¿Por qué no para Ejecutivos de Sistemas Administrativos?] Profesionales seleccionados, para ser destinados a los GG N, RR y LL que los requieran, para ocupar altos puestos de dirección y de gerencia de mando medio. [¿Cuáles?] La Autoridad fija el número y el perfil de los GP a ser reclutados; realiza concursos públicos nacionales, y fija criterios y procesos de evaluación (puede terciarizar esos procesos). Los seleccionados realizan un curso de introducción y luego se incorporan en situación de disponibilidad La Autoridad desarrolla criterios y procedimientos para determinar los cargos de destino, según los requerimientos de las entidades solicitantes y las características y aptitudes especiales del profesional [¿Servicios estratégicos?]. Los GP pueden no aceptar el cargo que se les ofrezca por una sola vez, sin expresión de causa [¿Una sola vez en la vida o en un período?].
Por convenio entre la Entidad solicitante y la Autoridad se definen las funciones y responsabilidades del cargo, las metas de desempeño [¿Y las de rendimiento?] y los indicadores cuantificables para su evaluación.  Si el cargo de destino estuviera ocupado por un funcionario o servidor de carrera, la Entidad solicitante efectuará su rotación [¿reasignación?] a otra unidad [¿otro cargo?] dentro del lugar habitual de desempeño, sin afectar su remuneración y categoría [¿Y si no hay vacante?]. Los GP son asignados por períodos de tres años renovables. Concluida la asignación, retorna a disponibilidad para recolocación (salvo que la entidad solicitante lo asuma permanentemente). El GP continuará percibiendo una retribución por dos meses [¿es necesario?], durante los cuales desempeñará las funciones que le encargue la Autoridad. Si transcurren los dos meses sin recolocación, pasa a disponibilidad sin remuneración y podrá desempeñar actividades en el sector público o privado, bajo cualquier régimen o modalidad contractual, sujeto únicamente a las incompatibilidades y prohibiciones relativas al cargo ejercido, en los términos que señale el Reglamento[¿Cuál?].
La disponibilidad sin remuneración y el desempeño simultáneo de actividades en el sector público no configura la existencia de doble remuneración ni infracción a las disposiciones sobre incompatibilidades y prohibiciones [Pero la situación de disponibilidad no anula el vínculo laboral].  La Autoridad cautela que las actividades permanentes o eventuales realizadas durante la disponibilidad sin remuneración sean compatibles con la condición de GP [¿Conflictos de interés?], quien se encuentra en la obligación de comunicar las tareas que desarrolle en el sector público o privado, bajo responsabilidad, en tanto se mantenga en situación de disponibilidad sin remuneración.  La entidad puede prescindir de los servicios del GP asignado por la Autoridad antes del vencimiento del plazo sólo por las causales relacionadas al rendimiento, disciplina y ética conforme a ley [¿Causales de cese y destitución?], debidamente sustentadas ante la Autoridad.  Corresponde a la Autoridad decidir sobre la permanencia en el Cuerpo de Gerentes Públicos [¿Inapelable?]. Remuneración: la que corresponda, de acuerdo al régimen especial establecido para el Cuerpo [¿Por el MEF?], la cual será solventada de manera compartida entre la Entidad solicitante y la Autoridad. La Entidad solicitante pagará la remuneración y todos los conceptos no remunerativos [¿cuáles por ejemplo?] que correspondan a la plaza que ocupe y, de ser necesario, la Autoridad complementará este monto hasta alcanzar la suma que corresponda al Gerente de acuerdo a la escala.
Descanso vacacional: Transcurrido un año completo de servicio, se genera el derecho a quince días calendario de descanso remunerado {¿Por qué no 30 días?], salvo acumulación convencional [¿?]. Al menos cinco días de dicho descanso se disfrutarán de forma consecutiva. Jornada de trabajo: Es la que se establece con carácter general para las entidades públicas, adaptándose a cada uno de los cargos. En atención al nivel jerárquico, representación y características del cargo que ocupan, a los GP no les resulta aplicable la limitación de la jornada máxima ni se generan horas extraordinarias. Seguridad Social en salud y pensiones: Se aplica la legislación sobre la materia [¿cuáles?]. Gastos por traslado: El GP recibirá un pago por traslado cuando sea necesario un cambio de residencia en el lugar de destino según escala [¿especial?] aprobada por la Autoridad, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. Compensación por tiempo de servicios: Se aplican las normas pertinentes del régimen laboral de la actividad privada [¿Por qué? ¿Hasta cuándo?].
Defensa legal: Tienen derecho a la contratación de asesoría legal especializada a su elección [puede ser arbitraria y onerosa], con cargo a los recursos [¿asignados?] de la Autoridad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aún cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación. Si al finalizar el proceso, se demostrara responsabilidad o culpabilidad a cargo del GP, éste deberá reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales de la asesoría especializada [¿Y los demás costos?].
Deberes :  [¿especiales o en adición a los generales? Asumir las atribuciones [¿Y las responsabilidades?]del cargo al cual se incorpora y comprometerse con los objetivos  [¿Y con la cultura organizacional?] de la institución; Desempeñar diligentemente las funciones inherentes a su cargo para lograr las metas pactadas para el período, dentro de las circunstancias y recursos existentes, y rendir cuenta de ello; Liderar las acciones y los procesos propios de su cargo con eficiencia y transparencia; Informar oportunamente a los superiores jerárquicos de cualquier circunstancia que ponga en riesgo o afecte el logro de las metas asumidas y proponer las medidas para superarlas; y, Transmitir conocimientos gerenciales al personal a su cargo y comprometerlos con el cumplimiento de los compromisos [¿éticos?] del servicio civil. Exclusivamente la Autoridad evaluará de manera objetiva el cumplimiento de estos deberes [¿los de esta lista?], en coordinación con la Entidad solicitante, para determinar la continuidad del GP en el Cuerpo de GPs.
(El extraño artículo 12º.)  El GP será evaluado durante el desempeño del cargo en base al cumplimiento razonable [¿satisfactorio?] de las metas asumidas en función de las circunstancias y recursos existentes [¿a su disposición?] en su oportunidad.  No será pasible de responsabilidad administrativa por la inobservancia de formalidades no trascendentes (¿?) o por la sola discrepancia con el contenido de alguna decisión discrecional [¿?], en los términos previstos en el Reglamento (¿?), siempre que haya valorado [¿quién?] los hechos conocidos [¿?] y los riesgos previsibles (¿?). [¿Una elite de incorruptibles e intocables?]
La política remunerativa de los GP será propuesta por la Autoridad y aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: La remuneración mensual básica será la que corresponda según una escala de varios niveles. Se incluirá una bonificación para los GP asignados a una ciudad diferente a la de su domicilio habitual [¿de residencia legal?] con arreglo a los criterios y montos que establezcan las normas reglamentarias [¿generales o especiales?]. En la medida en que se desarrollen adecuados indicadores de desempeño se incluirá un incentivo a la productividad y buen desempeño [¿privilegio que tienen ya otros funcionarios?], que será un monto anual (¿?) variable a ser otorgado por el cumplimiento de objetivos específicos en la gestión del GP.
La Autoridad se encargará de normar y gestionar el Cuerpo de GP.  a) Diseñar, organizar y ejecutar los concursos de selección de Gerentes Públicos; b) Diseñar los cursos de introducción; c) Gestionar la asignación de los Gerentes Públicos en las entidades que los requieran y negociar los convenios correspondientes; d) Fomentar la demanda por los Gerentes Públicos en las entidades públicas de todos los niveles de gobierno; e) Evaluar el desempeño de los Gerentes Públicos; f) Aprobar la escala remunerativa especial para los Gerentes Públicos con el Ministerio de Economía y Finanzas; g) Efectuar el pago de los complementos remunerativos y otros conceptos dispuestos por la presente norma; h) Establecer un programa de desarrollo de los Gerentes Públicos para garantizar su perfeccionamiento y motivación; y, i) Las demás que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente norma. La Autoridad podrá delegar en entidades públicas o privadas de reconocido prestigio la ejecución de procesos específicos, bajo su normativa y supervisión.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- El Cuerpo de GP estará a disposición de Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales, para impulsar su rendimiento, obras y modernización. Sus miembros podrán percibir un ingreso [¿total?] hasta un 30% mayor al de los Ministros de Estado. SEGUNDA.- Las entidades solicitantes que contraten GP, así como aquellas cuyo personal sea seleccionado para el Cuerpo de GP, quedarán facultadas a efectuar las acciones de personal que se requieran con el objeto de cumplir con lo dispuesto en la presente norma, dentro de los montos presupuestales autorizados. TERCERA.- La Autoridad establecerá periódicamente el límite máximo de GP en actividad. Mediante normas reglamentarias, la Autoridad dictará medidas para favorecer la progresiva incorporación de los GP en las entidades del Estado que lo soliciten [¿sin concurso público de ingreso?.  
CUARTA.- El Reglamento del DL será expedido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe técnico de la Autoridad, en un plazo de noventa días útiles contados a partir de su entrada en vigencia. QUINTA.- Progresivamente, el financiamiento del sistema creado por el Decreto Ley Nº 25650 será asignado al financiamiento del Cuerpo de Gerentes Públicos. [El Decreto Ley Nº 25650, publicado el 12 de agosto de 1992, crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público] [  http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25650.pdf  ] [ “permitirá financiar gastos de personal que preste servicios técnicos y profesionales altamente calificados de carácter temporal. Dicho personal no debe tener ningún vínculo laboral con alguna entidad del Estado, estar con licencia o en uso de vacaciones” ]  SEXTA.- El DL entrará en vigencia a los noventa días útiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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  • 1. ASOCIACIÓN CIVIL PRESIDENTE RAMÓN CASTILLA – ACPRC SEMINARIO TALLER: “ ANÁLISIS DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 1023 AL 1026”   Jueves 10 de julio de 2008 19:00 – 21:00 horas   Panel de analistas: Carlos Malpica F , Eduardo Zapata S, Luis De la Cruz Q, Justina Uribe K   Moderador: Víctor García G.  
  • 2.
  • 3. ORGANIZACIÓN DEL SEMINARIO TALLER: 19h00    Apertura del Seminario Taller, por Víctor García G., Moderador. 19h05    Introducción general, por Carlos Malpica F. 19h15 Análisis del Decreto Legislativo 1023, por Justina Uribe K. 19h30 Análisis del Decreto Legislativo 1024, por Carlos Malpica F. 19h45 Análisis del Decreto Legislativo 1025, por Eduardo Zapata S. 20h00 Análisis del Decreto Legislativo 1026, por Luis De la Cruz 20h15 Debate general 21h00 Resumen de las recomendaciones
  • 4. Constitución Política del Perú: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf Artículo 104°.- El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.
  • 5. Ley 29157 (publicada el 20 de diciembre de 2007) DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR SOBRE DIVERSAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL PERÚ - ESTADOS UNIDOS, Y CON EL APOYO A LA COMPETITIVIDAD ECONÓMICA PARA SU APROVECHAMIENTO http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29157.pdf Artículo 2º.- Plazo y materias de la delegación de facultades legislativas 2.1 La delegación a la que se refiere el artículo 1º tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días calendario y comprende la facultad de legislar sobre las siguientes materias: … b) mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa, y modernización del Estado;
  • 6.   ANÁLISIS DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 1023, 1024, 1025 Y 2026:   1.- ¿Legislan sobre materias específicas delegadas al Poder Ejecutivo por la Ley 29157, inciso 2.1 b (“ mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa, y modernización del Estado” )? 2.- ¿Han sido formulados respetando las normas que rigen la promulgación, publicación, vigencia y efectos de las leyes que dicta el Congreso de la República? (Marcos establecidos por la Constitución, por Leyes Orgánicas, por Leyes Marco y Leyes Generales) (leyes pendientes y leyes en proceso) (Comisiones mixtas Ejecutivo/Legislativo) (Expediente y Exposición de Motivos) 3.- Su trámite ex-post en el Congreso
  • 7. “ Está en marcha una reforma profunda que es la descentralización municipal y regional, pero ella no es suficiente. Por eso el Gobierno propuso la Ley del Silencio Administrativo Positivo (Ley 29060 y D.L. 1029), pero ahora ha lanzado una propuesta más audaz. No podrá haber reforma del Estado sin evaluación y capacitación de los funcionarios. Para ello se ha creado la Autoridad Nacional del Servicio Civil (D.L- 1023) encargada de dictar las normas de evaluación, estímulo y sanción del empleo público (D.L. 1025). Esa autoridad selecciona mediante un concurso transparente y apolítico un cuerpo de gerentes públicos para la gestión técnica del Estado que recibirán por ello ingresos mayores que los funcionarios políticos (D.L. 1024). Además, los gobiernos regionales y locales quedan facultados mediante un régimen especial a modernizar sus cuadros administrativos (D.L .1026). Es la reforma de los recursos humanos de la administración e impulsará mayor eficiencia y mejor trato al ciudadano, pues quien no cumpla esos requisitos, después de ser capacitado, no podrá continuar como funcionario pagado por el pueblo”. [Del artículo “Una apuesta crucial por el Siglo XXI”, del Presidente de la República, publicado por el diario El Comercio, edición del 6 de julio de 2008]
  • 8. PRINCIPALES ASPECTOS TÉCNICOS POR ANALIZAR:   1.- La Autoridad del Servicio Civil como Organismo Técnico Especializado adscrito a la PCM y Órgano Rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos [Gestión de Personal] [Remplaza al COSUP] [¿Ministerio?] 2.- La Ley del Servicio Civil [pendiente] y la Carrera Administrativa [pendiente] 3.- Regímenes laborales en el Sector Público 4.- Ingresos [contratos y nombramientos], desarrollo, desplazamientos, ceses y destituciones en la Administración Pública 5.- Evaluaciones de desempeño, de rendimiento y para ascenso 6.- Formación inicial y en servicio (acreditación y certificación), y requisitos de formación para ascenso de nivel [Disolución de la ESAP] 7.- Sistemas de remuneraciones, financiamiento y presupuesto 8.- La articulación entre los niveles gubernamentales nacional, regionales y locales 9.- Planificación del empleo y gestión del personal
  • 9. ANÁLISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1024 QUE CREA Y REGULA EL CUERPO DE GERENTES PÚBLICOS ANALISTA: CARLOS MALPICA FAUSTOR [email_address] http://carlosmalpicafaustor.spaces.live.com
  • 10. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1024 QUE CREA Y REGULA EL CUERPO DE GERENTES PÚBLICOS.   [¿Cuerpo de Bomberos?] [¿ Service de la Autoridad?] [¿Régimen laboral especial?] [¿Cómo en la planilla del PNUD?] [¿Por qué no un Cuerpo de Carrera?] [Solamente para Ejecutivos de línea?] [¿Por qué no para Ejecutivos de Sistemas Administrativos?] Profesionales seleccionados, para ser destinados a los GG N, RR y LL que los requieran, para ocupar altos puestos de dirección y de gerencia de mando medio. [¿Cuáles?] La Autoridad fija el número y el perfil de los GP a ser reclutados; realiza concursos públicos nacionales, y fija criterios y procesos de evaluación (puede terciarizar esos procesos). Los seleccionados realizan un curso de introducción y luego se incorporan en situación de disponibilidad La Autoridad desarrolla criterios y procedimientos para determinar los cargos de destino, según los requerimientos de las entidades solicitantes y las características y aptitudes especiales del profesional [¿Servicios estratégicos?]. Los GP pueden no aceptar el cargo que se les ofrezca por una sola vez, sin expresión de causa [¿Una sola vez en la vida o en un período?].
  • 11. Por convenio entre la Entidad solicitante y la Autoridad se definen las funciones y responsabilidades del cargo, las metas de desempeño [¿Y las de rendimiento?] y los indicadores cuantificables para su evaluación. Si el cargo de destino estuviera ocupado por un funcionario o servidor de carrera, la Entidad solicitante efectuará su rotación [¿reasignación?] a otra unidad [¿otro cargo?] dentro del lugar habitual de desempeño, sin afectar su remuneración y categoría [¿Y si no hay vacante?]. Los GP son asignados por períodos de tres años renovables. Concluida la asignación, retorna a disponibilidad para recolocación (salvo que la entidad solicitante lo asuma permanentemente). El GP continuará percibiendo una retribución por dos meses [¿es necesario?], durante los cuales desempeñará las funciones que le encargue la Autoridad. Si transcurren los dos meses sin recolocación, pasa a disponibilidad sin remuneración y podrá desempeñar actividades en el sector público o privado, bajo cualquier régimen o modalidad contractual, sujeto únicamente a las incompatibilidades y prohibiciones relativas al cargo ejercido, en los términos que señale el Reglamento[¿Cuál?].
  • 12. La disponibilidad sin remuneración y el desempeño simultáneo de actividades en el sector público no configura la existencia de doble remuneración ni infracción a las disposiciones sobre incompatibilidades y prohibiciones [Pero la situación de disponibilidad no anula el vínculo laboral]. La Autoridad cautela que las actividades permanentes o eventuales realizadas durante la disponibilidad sin remuneración sean compatibles con la condición de GP [¿Conflictos de interés?], quien se encuentra en la obligación de comunicar las tareas que desarrolle en el sector público o privado, bajo responsabilidad, en tanto se mantenga en situación de disponibilidad sin remuneración. La entidad puede prescindir de los servicios del GP asignado por la Autoridad antes del vencimiento del plazo sólo por las causales relacionadas al rendimiento, disciplina y ética conforme a ley [¿Causales de cese y destitución?], debidamente sustentadas ante la Autoridad. Corresponde a la Autoridad decidir sobre la permanencia en el Cuerpo de Gerentes Públicos [¿Inapelable?]. Remuneración: la que corresponda, de acuerdo al régimen especial establecido para el Cuerpo [¿Por el MEF?], la cual será solventada de manera compartida entre la Entidad solicitante y la Autoridad. La Entidad solicitante pagará la remuneración y todos los conceptos no remunerativos [¿cuáles por ejemplo?] que correspondan a la plaza que ocupe y, de ser necesario, la Autoridad complementará este monto hasta alcanzar la suma que corresponda al Gerente de acuerdo a la escala.
  • 13. Descanso vacacional: Transcurrido un año completo de servicio, se genera el derecho a quince días calendario de descanso remunerado {¿Por qué no 30 días?], salvo acumulación convencional [¿?]. Al menos cinco días de dicho descanso se disfrutarán de forma consecutiva. Jornada de trabajo: Es la que se establece con carácter general para las entidades públicas, adaptándose a cada uno de los cargos. En atención al nivel jerárquico, representación y características del cargo que ocupan, a los GP no les resulta aplicable la limitación de la jornada máxima ni se generan horas extraordinarias. Seguridad Social en salud y pensiones: Se aplica la legislación sobre la materia [¿cuáles?]. Gastos por traslado: El GP recibirá un pago por traslado cuando sea necesario un cambio de residencia en el lugar de destino según escala [¿especial?] aprobada por la Autoridad, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. Compensación por tiempo de servicios: Se aplican las normas pertinentes del régimen laboral de la actividad privada [¿Por qué? ¿Hasta cuándo?].
  • 14. Defensa legal: Tienen derecho a la contratación de asesoría legal especializada a su elección [puede ser arbitraria y onerosa], con cargo a los recursos [¿asignados?] de la Autoridad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aún cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación. Si al finalizar el proceso, se demostrara responsabilidad o culpabilidad a cargo del GP, éste deberá reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales de la asesoría especializada [¿Y los demás costos?].
  • 15. Deberes : [¿especiales o en adición a los generales? Asumir las atribuciones [¿Y las responsabilidades?]del cargo al cual se incorpora y comprometerse con los objetivos [¿Y con la cultura organizacional?] de la institución; Desempeñar diligentemente las funciones inherentes a su cargo para lograr las metas pactadas para el período, dentro de las circunstancias y recursos existentes, y rendir cuenta de ello; Liderar las acciones y los procesos propios de su cargo con eficiencia y transparencia; Informar oportunamente a los superiores jerárquicos de cualquier circunstancia que ponga en riesgo o afecte el logro de las metas asumidas y proponer las medidas para superarlas; y, Transmitir conocimientos gerenciales al personal a su cargo y comprometerlos con el cumplimiento de los compromisos [¿éticos?] del servicio civil. Exclusivamente la Autoridad evaluará de manera objetiva el cumplimiento de estos deberes [¿los de esta lista?], en coordinación con la Entidad solicitante, para determinar la continuidad del GP en el Cuerpo de GPs.
  • 16. (El extraño artículo 12º.) El GP será evaluado durante el desempeño del cargo en base al cumplimiento razonable [¿satisfactorio?] de las metas asumidas en función de las circunstancias y recursos existentes [¿a su disposición?] en su oportunidad. No será pasible de responsabilidad administrativa por la inobservancia de formalidades no trascendentes (¿?) o por la sola discrepancia con el contenido de alguna decisión discrecional [¿?], en los términos previstos en el Reglamento (¿?), siempre que haya valorado [¿quién?] los hechos conocidos [¿?] y los riesgos previsibles (¿?). [¿Una elite de incorruptibles e intocables?]
  • 17. La política remunerativa de los GP será propuesta por la Autoridad y aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: La remuneración mensual básica será la que corresponda según una escala de varios niveles. Se incluirá una bonificación para los GP asignados a una ciudad diferente a la de su domicilio habitual [¿de residencia legal?] con arreglo a los criterios y montos que establezcan las normas reglamentarias [¿generales o especiales?]. En la medida en que se desarrollen adecuados indicadores de desempeño se incluirá un incentivo a la productividad y buen desempeño [¿privilegio que tienen ya otros funcionarios?], que será un monto anual (¿?) variable a ser otorgado por el cumplimiento de objetivos específicos en la gestión del GP.
  • 18. La Autoridad se encargará de normar y gestionar el Cuerpo de GP. a) Diseñar, organizar y ejecutar los concursos de selección de Gerentes Públicos; b) Diseñar los cursos de introducción; c) Gestionar la asignación de los Gerentes Públicos en las entidades que los requieran y negociar los convenios correspondientes; d) Fomentar la demanda por los Gerentes Públicos en las entidades públicas de todos los niveles de gobierno; e) Evaluar el desempeño de los Gerentes Públicos; f) Aprobar la escala remunerativa especial para los Gerentes Públicos con el Ministerio de Economía y Finanzas; g) Efectuar el pago de los complementos remunerativos y otros conceptos dispuestos por la presente norma; h) Establecer un programa de desarrollo de los Gerentes Públicos para garantizar su perfeccionamiento y motivación; y, i) Las demás que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente norma. La Autoridad podrá delegar en entidades públicas o privadas de reconocido prestigio la ejecución de procesos específicos, bajo su normativa y supervisión.
  • 19. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- El Cuerpo de GP estará a disposición de Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales, para impulsar su rendimiento, obras y modernización. Sus miembros podrán percibir un ingreso [¿total?] hasta un 30% mayor al de los Ministros de Estado. SEGUNDA.- Las entidades solicitantes que contraten GP, así como aquellas cuyo personal sea seleccionado para el Cuerpo de GP, quedarán facultadas a efectuar las acciones de personal que se requieran con el objeto de cumplir con lo dispuesto en la presente norma, dentro de los montos presupuestales autorizados. TERCERA.- La Autoridad establecerá periódicamente el límite máximo de GP en actividad. Mediante normas reglamentarias, la Autoridad dictará medidas para favorecer la progresiva incorporación de los GP en las entidades del Estado que lo soliciten [¿sin concurso público de ingreso?.  
  • 20. CUARTA.- El Reglamento del DL será expedido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe técnico de la Autoridad, en un plazo de noventa días útiles contados a partir de su entrada en vigencia. QUINTA.- Progresivamente, el financiamiento del sistema creado por el Decreto Ley Nº 25650 será asignado al financiamiento del Cuerpo de Gerentes Públicos. [El Decreto Ley Nº 25650, publicado el 12 de agosto de 1992, crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público] [ http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25650.pdf ] [ “permitirá financiar gastos de personal que preste servicios técnicos y profesionales altamente calificados de carácter temporal. Dicho personal no debe tener ningún vínculo laboral con alguna entidad del Estado, estar con licencia o en uso de vacaciones” ] SEXTA.- El DL entrará en vigencia a los noventa días útiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.