La pena de muerte está prevista en la Constitución Mexicana para ciertos delitos graves, pero en la práctica no se aplica. Mientras que algunos argumentan que podría disuadir crímenes, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostiene que es injusta e inaceptable, y que no inhibe la comisión de delitos. Un diputado propuso aplicarla para los feminicidios, generando controversia.
Una presentacion con rasgos muy generales de la evolucion de la pena de muerte en el pais y las causas por la que fue abolida de nuestro sistema juridico penal asi como argumentos a favor y en contra de la pena capital
Desde la ley del Talión hasta las pusturas abolicionistas se ha considerado que la historia de la pena de muerte es la historia de su desaparición. La carta de San José abolió la pena en aquellos países en que existiendo, no se hubiera aplicado en los últimos 5 años.
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El concepto de Derecho Penal es fundamental en el estudio de la materia de Derecho Penal, permite distinguir entre Derecho Penal objetivo y subjetivo y otros aspectos esenciales en esta materia.
El tema de las fuentes del Derecho Penal es fundamental porque a través de ello se determina que la ley penal es la fuente exclusiva del Derecho Penal. En ese sentido, la costumbre, los principios generales del derecho, la doctrina, no constituyen fuente del Derecho Penal, pues no son creadoras de delito y de sanciones.
El Derecho Penal nos da a conocer sobre las leyes que están regidas en el código penal y así enfocarnos nosotros a apegarnos a la ley y conocerla mas afondo.
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es un ensayo que habla sobre la pena de muerte y todo lo que representa en el debate bioetico, las repercusiones a la sociedad, los planes del gobierno, y una conclusión que deja a lector con su decisión propia.
Inducción al suicidio: "La posibilidad de un nuevo tipo penal" (Chile)Nicolas M
Presentación sobre la inducción al suicidio, donde se plantean varias cuestiones anexas al tema, como la diferenciación del concepto con otras figuras similares o críticas de autores a este posible tipo penal.
Pena de muerte y los diferentes lugares donde lo aceptan o no yair mendoza
es algo que en michos países esta prohibido.
En el ámbito judicial se denomina como pena a aquel castigo que impone una autoridad competente a quien haya sido encontrado culpable de cometer un delito. Ahora bien, ese castigo que se imponga, será más o menos severo, dependiendo del tipo de ilícito cometido.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
2. ¿Qué es la pena de
muerte?
La pena de muerte, pena capital o ejecución
consiste en provocar la muerte a un condenado
por parte del Estado, como castigo por un delito
establecido en la legislación; los delitos por los
cuales se aplica esta sanción suelen
denominarse delitos capitales.
3. Pena de muerte en Mexico
En México, la Constitución General en su
articulo 22 capitulo uno, prevé la pena de
muerte en los siguientes casos: "traidor a la
patria en guerra extranjera, parricidio
homicidio con alevosía premeditación y
ventaja, al incendiario, plagiario
(secuestrador), el salteador de caminos, el
pirata y los reos de delitos graves del orden
militar" (Cortina, 2002). Sin embargo esto no
se aplica, en consecuencia no existe. Ya que
para "delitos gravísimos, en su lugar se ha
colocado la privación de la libertad por un
numero considerable de años"(Márquez,
2002).
4. Objetivo o fin de la pena de
muerte
-Teorías absolutas, afirman que la pena se justifica a
si misma y no es un medio para otros fines.
-Teorías relativas, sostienen que la pena es un medio
para obtener fines ulteriores y se dividen a su vez en
teoría relativa de la prevención general; es decir, que
la pena será entendida como un propósito de
prevención para los demás; y teoría relativa de la
represión especial, la pena se impone y surte efecto
en el delincuente.
-Teorías mixtas, respalda la prevención general
mediante la retribución justa.
En este orden de ideas, la pena para la mayoría de
los pensadores juristas tienen como fin último la
justicia y la defensa social.
Ignacio Villalobos sostiene que la pena para que sea
eficaz, deberá ser: intimatorio, por lo que será
aflictiva; ejemplar, por lo que debe ser publica;
correctiva, por lo que deberá disponer de medios
curativos; educativa y de adaptación; eliminatoria y
justa.
5. Opinion de la CNDH
El castigo de la pena de muerte es injusto e
inaceptable pues el respeto a la vida debe prevalecer
como valor fundamental, independientemente de la
responsabilidad penal que se le impute a una
persona, indicó la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
En el marco de la conmemoración del Día Mundial
contra la Pena de Muerte, la CNDH dijo que este tipo
de penas imposibilita la corrección de errores que se
pudieran cometer durante el proceso judicial, reportó
Notimex.
De acuerdo con el ombudsman nacional, Raúl
Plascencia Villanueva, se ha demostrado que la
aplicación de la pena de muerte no inhibe la comisión
de delitos.
Señaló que la forma más apropiada de abatir los
altos índices de violencia, es a través de la estricta
aplicación de la ley, así como del respeto a los
derechos humanos consagrados en la Constitución y
los tratados internacionales de los que México es
parte.
6. La pena de muerte, señala jurista
de la SCJN
En el mundo avanza la sensibilidad para abolir la pena
de muerte ya que de unos años a la fecha surgió la
suspensión de ejecuciones, ya que está comprobado
que ésta no es factor de contención real de la
delincuencia y mucho menos de supresión de la
delincuencia, afirmó el jurista Sergio García Ramírez.
El experto indicó que en México este tema ya no suscita
grandes o graves controversias, porque desapareció de
los artículos 14 y 22 de nuestra Constitución.
García Ramírez puntualizó que los países la
suspendieron para observar si a falta de ella crece la
inseguridad o se multiplican los delitos.
Relató que bianualmente hay reuniones en la Asamblea
de Naciones Unidas para deliberar sobre la abolición y
para que los países se pronuncien a propósito de ella, e
informó que el 18 de diciembre de 2014, en la última
Asamblea, 117 países se pronunciaron en favor de la
moratoria de la pena de muerte, 38 estuvieron en contra,
de los cuales 13 fueron de América y 34 se abstuvieron.
7. Diputado calificado de misógino propone pena de muerte
a feminicidas
“Necesitamos ser firmes en el castigo a estos
crímenes (los feminicidios), porque aquél que
atenta contra su origen, también se está
negando un futuro. Y efectivamente quien
atenta contra una mujer merece que le
arranquen la vida”, dijo justo cuando los
reflectores apuntan a su persona por haber
organizado hace una semana una pasarela
de modelos para contratar edecanes para el
Legislativo.
Moreno Merino confirmó que para frenar la
violencia feminicida debería impulsarse
desde la Mesa Directiva el endurecimiento de
las penas para este delito.
8. Conclusion
La pena de muerte dentro de nuestro país estaría llena de
increíbles injusticias impartidas por el estado, ya que aún,
siendo el presente se han mostrado ejemplos de falta de
capacidad y falta de compromiso a la hora de dictar
sentencias por parte del gobierno. Parte de la gente que es
llamada culpable, ocupa un estrecho lugar que no le
corresponde a raíz propia, pues, siendo que actualmente,
nuestras leyes y nuestros poderes judiciales no imparten un
buen trabajo y mucho menos da un buen resultado; ya que
inclusive se ha dado a conocer que todo se mueve con
dinero; siendo así que la pena de muerte es realmente
discriminatoria
9. Referencias
3 Cfr. Ovalle Fabela, José. “la pena de muerte”. Revista
de Derechos humanos. No. 13. Sonora, México. Comisión
Estatal de Derechos Humanos. Verano 1996. p. 180.
Gabriel Mario Santos Villarreal. (2009). La Pena de
muerte es la solución para disminuir la delincuencia.
México: Centro de documentación, información y análisis.
Olga Islas de González Mariscal. (2011). Pena de muerte
en México. México: Institutode Investigaciones Jurídicas.
Luisa Fernanda González Saúl. (2009). La Pena de
muerte. México: Porrúa