LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Caso bolt-y-otros-vs-cardenal.
1. Caso Bolt y Otros vs La Republica Cardenal
Andrea Fernanda Barajas Velásquez
Angie Xiomara Casallas Corredor
V Semestre. FUJDC
Siendo la Republica Cardenal miembro cofundador de la Organización de Estados
Americanos, ha sido participe de los tratados de Derechos Humanos buscando una
equidad en la comunidad y garantías en la preservación de dichos derechos. En la
antes mencionada república se encuentra un número bastante significativo de
colectividad en la cual la mayoría de las personas que habitan en esta sociedad son
pertenecientes a grupos étnicos, y gran parte al pueblo indígena Boneca.
Esta República ha tenido distintos conflictos en el margen interno del Estado,
dentro de estos, una dictadura militar y una crisis política. A inicios de la década de
los noventa, el Movimiento Revolucionario Liberal Boneca busca la
implementación del comunismo dentro del Estado, de ahí se inicia un conflicto
entre el MRLB y las fuerzas armadas de la República Cardenal dejando como
resultado un detrimento en la población y victimas de varios tipos de tortura,
viéndose vulnerada la dignidad humana, ese derecho a vivir dignamente, el cual es
inherente en la vida de las personas, siendo garantizado por el estado, el gobierno,
las organizaciones internacionales y buscando mecanismos de solución para dicho
conflicto. Estos mecanismos se subdividen por niveles los cuales van enfocados a la
2. restitución, rehabilitación y reformas para la compensación de las víctimas. Con el
fin de terminar con este conflicto, se inicia un proyecto encaminado hacia el
proceso de paz el cual se regía por la legislación constitucional y la internacional
que mantenía el DIH. Concediendo amnistía a crímenes que se consideran violan
los principios de los derechos humanos. Haciendo referencia al caso, Annika Bolt
denuncia ante la CIDH la responsabilidad del Estado Cardenal la desaparición de
su esposo y los ataques hacia la comunidad Boneca¸ estos ataques producidos por
el movimiento revolucionario, ataques contra lo que ellos llamaron “oligarquía
racista”.
En el año 2000 militantes el grupo MRLB secuestro a 23 niñas y niños del colegio
Ángeles del saber. A los que mantuvo en sometimiento durante 90 días, en Marzo
de 2000 la policía y el ejército realizaron un operativo donde dos milicianos
murieron, 4 niños murieron por la explosión en el operativo, 19 niños aparecieron
en distintos sitios de la ciudad. Ocasionando una conmoción social por parte de la
comunidad. Se da inicio a la búsqueda de los responsables fugitivos de estos hechos
en Junio de 2000 Rossi aparece desmembrada y con signos de violencia sexual.
Mukundi es capturado en Abril de 2002.
Mukundi y Guadamuz aceptaron la responsabilidad en el secuestro y la tortura y
asesinato de Rossi. Los responsables fueron procesados penalmente y las familias
de los niños indemnizadas.
3. En el año 2006 Finaliza el régimen autoritario de Ferreira dando paso a una nueva
presidencia a caro de Gabriela Nunes en este periodo se da inicio al proceso de paz
que pretende llegar a un acuerdo y darle fin al conflicto mediante unos
mecanismos de justicia transicional para consumar el conflicto.
Tras 2 años de negociaciones se logró llegar a un acuerdo con base en tres puntos
1) Se le concede autonomía a las regiones y reconocimiento al pueblo Boneca. 2)
Una reforma constitucional democrática. 3) Un mecanismo de transición que
contenía garantía de paz y derechos de las víctimas, creando diferentes
mecanismos para esto como una Comisión de alto nivel. Podemos observar como la
Republica Cardenal implementa políticas y estrategias para dar fin al conflicto, y
garantizar una paz entre los pueblos y el estado. También hay que prestar atención
en el tema de indemnizaciones ya que de una u otra manera el estado les reconoce
unos perjuicios a estas familias y remedia. Si bien es cierto perder a un ser querido
en estas condiciones de guerra es una situación que vulnera bastantes derechos
que van de conexidad con el derecho a la dignidad humana, hay que tener en
cuenta que si bien para la corte Interamericana de Derechos humanos el estado
Cardenal se salta un proceso al no hacer la respectiva investigación para esclarecer
los hechos ocurridos en el año 2000 sobre el secuestro de los niños, el estado
siempre busca mediante requerimientos judiciales indemnizar a las familias
afectadas, condena de manera pertinente a los causantes de estos hechos y logra
darle Fin a esta violencia.
4. De acuerdo a esto los hechos desencadenados por la actuación irresponsable del
grupo paramilitar MRLB el Estado Cardenal busca la justicia transicional con el fin
de garantizar un proceso en el cual se busca priorizar las necesidades de las
víctimas de dicho conflicto y propugnar un proceso efectivo y eficiente para la
salvedad de los derechos, de este modo, proteger sus derechos en el marco de los
imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las
necesidades de lograr el cese de hostilidades.
Con esto nos damos cuenta que la comunidad internacional tiene una capacidad
inherente al derecho de alcanzar el bienestar de la población, por lo mismo se
busca la compatibilidad de la paz con la priorización de los derechos humanos y
obtener una protección judicial efectiva tanto para las víctimas de conflictos como
para la sociedad en general.
Así entonces se da por entendido que el Estado Cardenal mediante sus facultades
opta por dirigir la acción penal a los máximos responsables, adoptando de igual
forma los principios de la Corte Internacional de los Derechos Humanos e
implementado una política de reparaciones individuales y colectivas, reconociendo
los componentes de restitución, compensación, satisfacción, rehabilitación y
garantías de no repetición.