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Tunja, 07 de abril de 2016
Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Ciudad
REF: Caso Bolt y Otros vs. La República Cardenal
De manera atenta y en el marco de nuestras competencias como defensores del
Estado, damos respuesta y estamos de acuerdo con la decisión planteada por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos a la consulta sobre el caso Bolt y
otros vs. La República Cardenal, con la en medida que en el mes de diciembre de
2002, Annika Bolt denuncia ante la Corte interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) la responsabilidad del Estado Cardenal por la desaparición de su esposo
Ricardo Bolt, Lupita López presento denuncia por la impunidad de la muerte de su
hijo Aníbal López y por falta de la reparación de los hechos, Emily y Maximiliano
Rossi denuncian al Estado Cardenal por la responsabilidad de la muerte de
Lucrecia Rossi. La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaro la
responsabilidad al Estado Cardenal por la violación a los derechos consagrados
en los artículos 1,1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH), a lo que el Estado Cardenal estuvo en desacuerdo
con lo manifestado.
1. Justica Transicional
Se entiende a la justicia transicional como un conjunto de medidas judiciales y
políticas que diversos Estados han implementado como mecanismo de reparación
a las violaciones masivas de Derechos Humanos. Lo que caracteriza a la justicia
transicional es la implementación de acciones penales, comisiones de la vedad, y
los programas de reparación de víctimas.
En el caso concreto con el fin de disponer de políticas que ayuden a las
reparaciones tanto colectivas como individuales con las que se busca una
satisfacción, rehabilitación, y garantías de no repetición del conflicto, se crearon
una serie de mecanismos como fueron: la comisión de la verdad, comisión de alto
nivel, la legislación de Responsabilización, cierre y reconciliación.
Las normas jurídicas se han entendido desde dos puntos de vista, los cuales
pueden ser las Reglas y los Principios, y su interpretación tiene como único fin dar
el correcto significado de lo que deben ser. El ejercicio de la interpretación se ha
determinado por varios elementos o mecanismos entre ellos:
1. Elemento Gramatical: Cuyo objeto de estudio son aquellas palabras usadas
con el fin de comunicar un pensamiento y finalidad.
Para nuestro caso la finalidad de implementar una justicia transicional fue la de
comunicar el pensamiento de llegar al fin del conflicto armado, esto por medio de
soluciones alternativas, de la creación de formulas las cuales se adaptarán a la
realidad del país, y la velar por el cumplimiento de procesos en donde fuera de
relevancia las inquietudes y demandas de las victimas todo con el fin de
salvaguardar sus derechos.
2. Elemento Lógico: El cual hace referencia al descomponer el pensamiento y
establecer líneas lógicas entre las partes del texto.
Como se analizó anteriormente el pensamiento de llegar al fin del conflicto
armado, posee un elemento lógico en cuanto que se busca lograr la paz, después
de presentarse una serie de violaciones masivas a los Derechos humanos, al igual
que el presentar importancia a las inquietudes de las victimas buscaría entender el
grado de afectación y daño por el que pasaron estas personas.
3. Elemento Histórico: Por el cual se determina como se entendía los términos
por el concepto que se crea.
Se entendía en el caso tratado que la justicia transicional buscaba era la solución
y la garantía de un proceso el cual fuera efectivo y eficiente, para llegar al objetivo
de alcanzar la paz, y de dar una solución verídica a los hechos irresponsables del
grupo paramilitar MRLB.
4. Elemento Sistemático: El sentido de una norma está determinado por las
demás normas.
La implementación de una justica transicional va encaminada a la trasformación
de las Estados después de periodos de violaciones generalizadas de Derechos
Humanos, lo cual no implica el desconocimiento de las obligaciones
internacionales del Estado en el tiempo de aplicación de este sistema, sino que se
entiende como que los sistemas de justicia transicional no deben estar contrarios
al Derecho Internacional Humanitario, sino que debe buscar la efectividad de la
aplicación de los Derechos Humanos .
2. Derechos Humanos
Los derechos humanos son todos aquellos derechos que son inherentes a los
seres humanos, sin importar su nacionalidad, sexo, origen nacional o étnico, color,
religión, lengua o cualquier otra condición alguna. El Derecho Internacional de los
derechos humanos establece aquellas obligaciones que tienen los gobiernos de
tomar medidas o abstenerse de actuar de determinadas situaciones a fin de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
individuos.
En el caso que nos ocupa se vulneraron los siguientes artículos de la Convención
Americana de Derechos Humanos:
Artículo 1: Obligación de respetar los derechos.
Artículo 2: Deber de adoptar disposiciones de Derecho Interno.
Artículo 3: Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
Artículo 4: Derecho a la vida.
Artículo 5: Derecho a la integridad personal.
Artículo 7: Derecho a la libertad personal.
Artículo 8: Garantías Judiciales.
Artículo 24: Igualdad ante la ley.
Artículo 25: protección judicial.
La ponderación es conocida como la forma en la que se aplican los principios
jurídicos, lo que ordenan en que algo sea realizado en la mayor medida que sea
posible todo esto dentro de las posibilidades jurídicas que sean reales y
existentes. Con la ponderación se busca resolver el conflicto que se genera entre
normas cuando ambas tienen un grado de relevancia considerable.
Para el caso concreto se aplican los elementos de la ponderación los cuales son:
1. La ley de la ponderación: Cuando mayor es el grado de la no satisfacción o
de la satisfacción o de la afectación de uno de los principios, mayor debe
ser la importancia de la satisfacción del otro.
2. Formula del peso: Expresa el peso de un principio frente a otro, es el
resultado del producto de la afectación, su peso abstracto y de la seguridad
de las premisas empíricas.
3. Las cargas de la argumentación: Opera cuando existe un empate entre los
valores que resultan de la aplicación de la fórmula del peso – cuando el
peso de los principios es idéntico.
La afectación de los Derechos Humanos la podemos determinar por medio de una
escala la cual se puede clasificar en leve, medio, intenso para el caso tratado la
afectación presentaría un grado de afectación intenso, en medida que la violación
de los Derechos Humanos es una forma de perjudicar de forma grave la dignidad
del ser humano.
Entiéndase como dignidad humana desde la connotación de derecho y de
principio el cual sustenta a todos los derechos tanto Humanos y Fundamentales,
que son de carácter inherente a la persona, y que en caso de que se le despoje a
una persona de su dignidad humana se entendería que se le niega la misma
humanidad. La dignidad humana considera que el ser humano es merecedor de
los mejores tratos, y que la afectación de cualquier derecho afectara directamente
a la dignidad humana.
En ponderación de los Derechos Humanos con la justicia transicional,
determinamos que este último presenta un grado de afectación medio, si bien es
un mecanismo por medio del cual se busca la reconstrucción de un Estado que ha
sido sometido a graves y masivas violaciones de derechos, su afectación no
presenta un grado de afectación tan grave como en caso de los Derechos
Humanos. Aplicamos el elemento de la fórmula del peso para explicar como ya se
mencionó anteriormente que el producto de la afectación, su peso abstracto y la
seguridad de las premisas empíricas demuestran que se afecta más los Derechos
Humanos, pues no es idóneo intervenir estos Derechos por parte de la justicia
transicional si para llegar a la paz se vulneran estos derechos, no es necesario
que se intervengan o se llegue a la afectación de Derechos Humanos, pues la
implementación de la justicia transicional debe velar por la protección y mejora del
Estado, y al vulnerar derechos que son inherentes a la persona estaría perdiendo
su objetivo principal, por lo tanto se deben buscar mecanismos alternos para dar
soluciones a estas violaciones.
Si bien se procede con la aplicación de la justicia transicional pues se ha
comprobado que su aplicación es efectiva se debe tomar las medidas correctas
para que la certeza de que se afectaran Derechos Humanos sea de un nivel de
afectación leve o pueda llegar a no tener afectación alguna.
3. del caso en concreto
En el caso en concreto Bolt y Otros vs la Republica Cardenal, estamos de acuerdo
y apoyamos por lo anteriormente expuesto la decisión de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
En cuanto a que los Derechos Humanos priman sobre la Justicia Transicional en
razón de que para lograr un proceso de restauración efectivo del Estado Cardenal,
si bien el sistema de justicia transicional pueda llegar a ser un mecanismo idóneo
para lograr la paz, no se debe vulnerar ningún derecho a ninguna de las partes, se
debe tener en cuenta que por aplicar un sistema de justicia transicional no se debe
desconocer las disposiciones internacionales a la que los Estados están obligados
a cumplir y respetar.
A su vez es incorrecto pensar que se pueda alcanzar una paz en un Estado,
cuando este vulnera derechos con carácter inherente a la persona. Y es obligación
del Estado garantizar que a ninguna de las partes que se presentan en el conflicto
se le vulneren sus derechos.
Atentamente
Angélica Pulido Monroy
Defensora de Estado
GRUPO 1 DUIURNO – QUINTO SEMESTRE.

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Solucion caso bolt y otros vs republica cardenal

  • 1. Tunja, 07 de abril de 2016 Corte Interamericana de Derechos Humanos La Ciudad REF: Caso Bolt y Otros vs. La República Cardenal De manera atenta y en el marco de nuestras competencias como defensores del Estado, damos respuesta y estamos de acuerdo con la decisión planteada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la consulta sobre el caso Bolt y otros vs. La República Cardenal, con la en medida que en el mes de diciembre de 2002, Annika Bolt denuncia ante la Corte interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la responsabilidad del Estado Cardenal por la desaparición de su esposo Ricardo Bolt, Lupita López presento denuncia por la impunidad de la muerte de su hijo Aníbal López y por falta de la reparación de los hechos, Emily y Maximiliano Rossi denuncian al Estado Cardenal por la responsabilidad de la muerte de Lucrecia Rossi. La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaro la responsabilidad al Estado Cardenal por la violación a los derechos consagrados en los artículos 1,1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), a lo que el Estado Cardenal estuvo en desacuerdo con lo manifestado. 1. Justica Transicional Se entiende a la justicia transicional como un conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos Estados han implementado como mecanismo de reparación a las violaciones masivas de Derechos Humanos. Lo que caracteriza a la justicia transicional es la implementación de acciones penales, comisiones de la vedad, y los programas de reparación de víctimas. En el caso concreto con el fin de disponer de políticas que ayuden a las reparaciones tanto colectivas como individuales con las que se busca una satisfacción, rehabilitación, y garantías de no repetición del conflicto, se crearon una serie de mecanismos como fueron: la comisión de la verdad, comisión de alto nivel, la legislación de Responsabilización, cierre y reconciliación.
  • 2. Las normas jurídicas se han entendido desde dos puntos de vista, los cuales pueden ser las Reglas y los Principios, y su interpretación tiene como único fin dar el correcto significado de lo que deben ser. El ejercicio de la interpretación se ha determinado por varios elementos o mecanismos entre ellos: 1. Elemento Gramatical: Cuyo objeto de estudio son aquellas palabras usadas con el fin de comunicar un pensamiento y finalidad. Para nuestro caso la finalidad de implementar una justicia transicional fue la de comunicar el pensamiento de llegar al fin del conflicto armado, esto por medio de soluciones alternativas, de la creación de formulas las cuales se adaptarán a la realidad del país, y la velar por el cumplimiento de procesos en donde fuera de relevancia las inquietudes y demandas de las victimas todo con el fin de salvaguardar sus derechos. 2. Elemento Lógico: El cual hace referencia al descomponer el pensamiento y establecer líneas lógicas entre las partes del texto. Como se analizó anteriormente el pensamiento de llegar al fin del conflicto armado, posee un elemento lógico en cuanto que se busca lograr la paz, después de presentarse una serie de violaciones masivas a los Derechos humanos, al igual que el presentar importancia a las inquietudes de las victimas buscaría entender el grado de afectación y daño por el que pasaron estas personas. 3. Elemento Histórico: Por el cual se determina como se entendía los términos por el concepto que se crea. Se entendía en el caso tratado que la justicia transicional buscaba era la solución y la garantía de un proceso el cual fuera efectivo y eficiente, para llegar al objetivo de alcanzar la paz, y de dar una solución verídica a los hechos irresponsables del grupo paramilitar MRLB. 4. Elemento Sistemático: El sentido de una norma está determinado por las demás normas. La implementación de una justica transicional va encaminada a la trasformación de las Estados después de periodos de violaciones generalizadas de Derechos Humanos, lo cual no implica el desconocimiento de las obligaciones internacionales del Estado en el tiempo de aplicación de este sistema, sino que se entiende como que los sistemas de justicia transicional no deben estar contrarios al Derecho Internacional Humanitario, sino que debe buscar la efectividad de la aplicación de los Derechos Humanos .
  • 3. 2. Derechos Humanos Los derechos humanos son todos aquellos derechos que son inherentes a los seres humanos, sin importar su nacionalidad, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición alguna. El Derecho Internacional de los derechos humanos establece aquellas obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas o abstenerse de actuar de determinadas situaciones a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos. En el caso que nos ocupa se vulneraron los siguientes artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 1: Obligación de respetar los derechos. Artículo 2: Deber de adoptar disposiciones de Derecho Interno. Artículo 3: Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Artículo 4: Derecho a la vida. Artículo 5: Derecho a la integridad personal. Artículo 7: Derecho a la libertad personal. Artículo 8: Garantías Judiciales. Artículo 24: Igualdad ante la ley. Artículo 25: protección judicial. La ponderación es conocida como la forma en la que se aplican los principios jurídicos, lo que ordenan en que algo sea realizado en la mayor medida que sea posible todo esto dentro de las posibilidades jurídicas que sean reales y existentes. Con la ponderación se busca resolver el conflicto que se genera entre normas cuando ambas tienen un grado de relevancia considerable. Para el caso concreto se aplican los elementos de la ponderación los cuales son: 1. La ley de la ponderación: Cuando mayor es el grado de la no satisfacción o de la satisfacción o de la afectación de uno de los principios, mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro. 2. Formula del peso: Expresa el peso de un principio frente a otro, es el resultado del producto de la afectación, su peso abstracto y de la seguridad de las premisas empíricas.
  • 4. 3. Las cargas de la argumentación: Opera cuando existe un empate entre los valores que resultan de la aplicación de la fórmula del peso – cuando el peso de los principios es idéntico. La afectación de los Derechos Humanos la podemos determinar por medio de una escala la cual se puede clasificar en leve, medio, intenso para el caso tratado la afectación presentaría un grado de afectación intenso, en medida que la violación de los Derechos Humanos es una forma de perjudicar de forma grave la dignidad del ser humano. Entiéndase como dignidad humana desde la connotación de derecho y de principio el cual sustenta a todos los derechos tanto Humanos y Fundamentales, que son de carácter inherente a la persona, y que en caso de que se le despoje a una persona de su dignidad humana se entendería que se le niega la misma humanidad. La dignidad humana considera que el ser humano es merecedor de los mejores tratos, y que la afectación de cualquier derecho afectara directamente a la dignidad humana. En ponderación de los Derechos Humanos con la justicia transicional, determinamos que este último presenta un grado de afectación medio, si bien es un mecanismo por medio del cual se busca la reconstrucción de un Estado que ha sido sometido a graves y masivas violaciones de derechos, su afectación no presenta un grado de afectación tan grave como en caso de los Derechos Humanos. Aplicamos el elemento de la fórmula del peso para explicar como ya se mencionó anteriormente que el producto de la afectación, su peso abstracto y la seguridad de las premisas empíricas demuestran que se afecta más los Derechos Humanos, pues no es idóneo intervenir estos Derechos por parte de la justicia transicional si para llegar a la paz se vulneran estos derechos, no es necesario que se intervengan o se llegue a la afectación de Derechos Humanos, pues la implementación de la justicia transicional debe velar por la protección y mejora del Estado, y al vulnerar derechos que son inherentes a la persona estaría perdiendo su objetivo principal, por lo tanto se deben buscar mecanismos alternos para dar soluciones a estas violaciones. Si bien se procede con la aplicación de la justicia transicional pues se ha comprobado que su aplicación es efectiva se debe tomar las medidas correctas para que la certeza de que se afectaran Derechos Humanos sea de un nivel de afectación leve o pueda llegar a no tener afectación alguna.
  • 5. 3. del caso en concreto En el caso en concreto Bolt y Otros vs la Republica Cardenal, estamos de acuerdo y apoyamos por lo anteriormente expuesto la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En cuanto a que los Derechos Humanos priman sobre la Justicia Transicional en razón de que para lograr un proceso de restauración efectivo del Estado Cardenal, si bien el sistema de justicia transicional pueda llegar a ser un mecanismo idóneo para lograr la paz, no se debe vulnerar ningún derecho a ninguna de las partes, se debe tener en cuenta que por aplicar un sistema de justicia transicional no se debe desconocer las disposiciones internacionales a la que los Estados están obligados a cumplir y respetar. A su vez es incorrecto pensar que se pueda alcanzar una paz en un Estado, cuando este vulnera derechos con carácter inherente a la persona. Y es obligación del Estado garantizar que a ninguna de las partes que se presentan en el conflicto se le vulneren sus derechos. Atentamente Angélica Pulido Monroy Defensora de Estado GRUPO 1 DUIURNO – QUINTO SEMESTRE.