Las operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV) incluyen la venta de bienes contenidos en los Apéndices I y II de la ley del IGV, así como la venta de bienes adquiridos para operaciones exoneradas. Las operaciones inafectas no pagan el IGV y comprenden transferencias de bienes usados por personas naturales, reorganizaciones empresariales, y bienes y servicios para instituciones educativas. También están inafectas las importaciones de bienes donados a entidades religiosas y bienes de uso personal.