Tipos de Experticia 1. Judicial o extrajudicial: La judicial es la que se practica como prueba en el curso de un proceso judicial. La extrajudicial es la practicada fuera de juicio, para efectos extraños a él, en interés de las partes que a ella quieran someterse. (ver hipótesis del artículo 1.479 del Código Civil). 2. Probatoria y decisoria: Según que las partes o la ley, en sus casos, les atribuyan a los peritos meras funciones de comprobación o apreciación, o les invistan de autoridad necesaria para que su dictamen tenga fuerza de sentencia, o de decisión complementaria de ella. 3. De oficio o provocada a instancia de parte: Según la decrete el tribunal, en virtud de las facultades que le concede la ley (Art. 451 CPC), o que La ordene por pedimento de las parte. Judicial o extrajudicial: La judicial es la que se practica como prueba en el curso de un proceso judicial. La extrajudicial es la practicada fuera de juicio, para efectos extraños a él, en interés de las partes que a ella quieran someterse. (ver hipótesis del artículo 1.479 del Código Civil).