El documento habla sobre los derechos de uso. Explica que el derecho de uso es un derecho real que permite a un individuo usar un bien del que no es propietario legalmente. Describe los derechos de uso como el derecho a acceder, extraer o explotar recursos, y los derechos de control como derechos de manejo, exclusión o enajenación. Finalmente, menciona algunas leyes colombianas como la Ley 99 de 1993 que regulan los derechos de uso de recursos como el agua.
EI usufructo es el derecho de usar de las cosas de otro y percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellas; porque es un derecho sobre un cuerpo, y si el cuerpo se destruye, queda necesariamente destruido el derecho.
Obligaciones del usufructuario. Las obligaciones del usufructuario deben dividirse en tres momentos importantes:
•Obligaciones anteriores a la entrega de la cosa materia del usufructo.
•Obligaciones durante el disfrute.
•Obligaciones a la extinción del usufructo.
Formas de extinción del usufructo.- El usufructo se extingue de las siguientes maneras:
a) Por muerte del usufructuario;
b) Por el vencimiento del plazo que se establezca;
c) Por el cumplimiento de la condición resolutoria que lo afecte;
d) Por consolidación, reuniéndose en una persona las calidades de usufructuario y propietario;
Uso.- Podemos definir el uso indicando que es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia y de carácter intransmisible.
En el carácter intransmisible, peculiar al uso y a la habitación, que no existe en el usufructo, porque, como hemos visto, el usufructo puede enajenarse, puede gravarse, puede transmitirse; en cambio, el usuario o el habituario no pueden transmitir su derecho. Son personalísimos en un doble aspecto, tanto porque se extinguen por la muerte, como acontece con el usufructo, como porque se confieren exclusivamente tomando en cuenta la calidad de la persona, por amistad, parentesco, etc., y no pueden transmitirse a ninguna otra.
Habitación.- El derecho real de habitación en realidad es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente algunas piezas de una casa. No se distingue en rigor fuera de esta circunstancia especialísima, en cuanto al contenido, pues también se trata de un derecho real intransmisible, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar algunas piezas de una casa, sin alterar su forma ni substancia.
Las obligaciones es fundamental de cuidar y conservar la cosa como buen padre de familia, les es aplicable, así como la de no alterar la forma ni sustancia de la cosa y de responder de culpa leve y grave. En el uso que es gratuito y en el derecho de habitación que siempre lo es, se responde de culpa levísima.
EI usufructo es el derecho de usar de las cosas de otro y percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellas; porque es un derecho sobre un cuerpo, y si el cuerpo se destruye, queda necesariamente destruido el derecho.
Obligaciones del usufructuario. Las obligaciones del usufructuario deben dividirse en tres momentos importantes:
•Obligaciones anteriores a la entrega de la cosa materia del usufructo.
•Obligaciones durante el disfrute.
•Obligaciones a la extinción del usufructo.
Formas de extinción del usufructo.- El usufructo se extingue de las siguientes maneras:
a) Por muerte del usufructuario;
b) Por el vencimiento del plazo que se establezca;
c) Por el cumplimiento de la condición resolutoria que lo afecte;
d) Por consolidación, reuniéndose en una persona las calidades de usufructuario y propietario;
Uso.- Podemos definir el uso indicando que es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia y de carácter intransmisible.
En el carácter intransmisible, peculiar al uso y a la habitación, que no existe en el usufructo, porque, como hemos visto, el usufructo puede enajenarse, puede gravarse, puede transmitirse; en cambio, el usuario o el habituario no pueden transmitir su derecho. Son personalísimos en un doble aspecto, tanto porque se extinguen por la muerte, como acontece con el usufructo, como porque se confieren exclusivamente tomando en cuenta la calidad de la persona, por amistad, parentesco, etc., y no pueden transmitirse a ninguna otra.
Habitación.- El derecho real de habitación en realidad es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente algunas piezas de una casa. No se distingue en rigor fuera de esta circunstancia especialísima, en cuanto al contenido, pues también se trata de un derecho real intransmisible, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar algunas piezas de una casa, sin alterar su forma ni substancia.
Las obligaciones es fundamental de cuidar y conservar la cosa como buen padre de familia, les es aplicable, así como la de no alterar la forma ni sustancia de la cosa y de responder de culpa leve y grave. En el uso que es gratuito y en el derecho de habitación que siempre lo es, se responde de culpa levísima.
Norma ASTM D 1148 MÉTODO DE PRUEBA ESTÁNDAR DE DETERIORO DEL CAUCHO, ENSAYO DE DECOLORACIÓN DE GOMAS TRASLÚCIDAS O LIGERAMENTE COLOREADAS SIN NEGRO DE HUMO.
3. ¿QUE ES EL DERECHO DE USO?
El derecho de uso es un derecho
real que permite a un individuo
tener y utilizar una cosa o bien
del cual no es propietario
legalmente, tomando en cuenta
las necesidades del usuario y su
familia. Los derechos y
obligaciones del usuario se
establecen en el título
constitutivo y si este no se
hubiere hecho, se regulan por lo
que la legislación diga al
4. DERECHO DE USO Y
DERECHO DE CONTROL
Derechos de uso: derecho a
tener acceso a un recurso (por
ejemplo, cruzar por una
parcela), derecho a extraer de
un recurso (recolectar plantas
silvestres) o derecho a explotar
un recurso para obtener
beneficios económicos (la pesca
comercial).
5. DERECHO DE USO Y
DERECHO DE CONTROL
Derechos de control o
toma de decisiones: tales
como, derechos de manejo
(sembrar un cultivo), de
exclusión (evitar el paso
de otros en una parcela), o
de alienación
(rentar, vender o transferir
derechos).
6. LEYES QUE REGULAN
LOS DERECHOS DE USO
Desde la cumbre sobre medio ambiente en
Estocolmo en 1872, los países comenzaron a
establecer políticas y dictar normas ambientales.
Colombia ha sido catalogada como pionera en el
establecimiento y aplicación de normas
ambientales.
7. LEYES QUE REGULAN
LOS DERECHOS DE USO
Se establecen con el fin de:
Protección del ambiente
Compromiso con la sostenibilidad y la eficiencia
económica
Control fiscal
Participación ciudadana
Respeto por la cultura.
8. LEYES QUE REGULAN
LOS DERECHOS DE USO
• Ley 2811 de 1974 – Uso y aprovechamiento
del recurso hídrico.
• Ley 99 de 1993 - Cuando se utilice el recurso
hídrico se deben pagar tasas por uso
• Ley 430 de 1998 - Por la cual
se dictan normas prohibitivas
en materia
ambiental, referentes a los
desechos peligrosos.
9.
10. RAZONES DE LA SDA
Uso ilegal de aguas subterráneas.
Deterioro de fuentes hídricas mediante el vertimiento de
aceites contaminantes.
Sanción económica cercana a los 2.775 millones de
pesos (1.5 millones de US).
“El desacato de esta medida preventiva y de las multas
que se impongan darán lugar a más sanciones
económicas o hasta el cierre definitivo".
Juan Antonio Nieto (titular de la SDA)
12. PUBLICIDAD
Ser verde está de
moda y todos
quieren serlo, pero
hay veces en que es
sólo falsas etiquetas
13. GREENWASHING
Greenwashing es un
término usado para
describir la práctica de
ciertas compañías, al
darle un giro a la
presentación de sus
productos y/o servicios
para hacerlos ver
como respetuosos del
medio ambiente
14. FORMAS DE IDENTIFICAR ESTA
PRACTICA
• Lenguaje ambiguo:
Por ejemplo:
“amistoso con el
medioambiente”
• Imágenes
sugerentes: Por
ejemplo: aviones que
dejan una estela de
flores en el aire
15. FORMAS DE IDENTIFICAR ESTA
PRACTICA
• Mensajes
irrelevantes:
Enfatizar un pequeño
atributo ecológico.
• Jerigonza: La
utilización de un
lenguaje confuso.
17. • “trade-off”: “Eficiencia energética”
en productos electrónicos que
contienen materiales peligrosos.
• “la vaguedad”: productos que
afirman ser 100% naturales cuando
muchas sustancias naturales son
peligrosas, como el arsénico.
18. • “el menor de dos
males”: Ejemplo, cigarrillos orgánicos o
pesticidas ambientalmente ecológicos.
• “falsas etiquetas”: Cometido por un
producto que, ya sea a través de palabras
o imágenes, da la impresión de
aprobación de terceros aunque no exista
realmente tal aprobación.
19. British Petroleum (BP), la
tercera empresa más
importante del mundo
dedicada a la extracción de
petróleo y gas y envuelta
recientemente en polémica
por el vertido tóxico que
durante tres meses ha
contaminado la costa del
Golfo de México