El documento describe los derechos de uso y disfrute temporal de bienes ajenos conocidos como derechos reales de goce. Explica que el usufructo y la habitación son derechos reales de goce análogos que facultan a su titular al disfrute de una cosa ajena, obligándolo a restituirla al propietario. También define las características y obligaciones de estos derechos.
Adquisición de la posesion, de la originaria y derivativa, concepto y clases de tradición, la sucesion a titulo particular en la posesion. conservación y perdida de la posesion
EI usufructo es el derecho de usar de las cosas de otro y percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellas; porque es un derecho sobre un cuerpo, y si el cuerpo se destruye, queda necesariamente destruido el derecho.
Obligaciones del usufructuario. Las obligaciones del usufructuario deben dividirse en tres momentos importantes:
•Obligaciones anteriores a la entrega de la cosa materia del usufructo.
•Obligaciones durante el disfrute.
•Obligaciones a la extinción del usufructo.
Formas de extinción del usufructo.- El usufructo se extingue de las siguientes maneras:
a) Por muerte del usufructuario;
b) Por el vencimiento del plazo que se establezca;
c) Por el cumplimiento de la condición resolutoria que lo afecte;
d) Por consolidación, reuniéndose en una persona las calidades de usufructuario y propietario;
Uso.- Podemos definir el uso indicando que es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia y de carácter intransmisible.
En el carácter intransmisible, peculiar al uso y a la habitación, que no existe en el usufructo, porque, como hemos visto, el usufructo puede enajenarse, puede gravarse, puede transmitirse; en cambio, el usuario o el habituario no pueden transmitir su derecho. Son personalísimos en un doble aspecto, tanto porque se extinguen por la muerte, como acontece con el usufructo, como porque se confieren exclusivamente tomando en cuenta la calidad de la persona, por amistad, parentesco, etc., y no pueden transmitirse a ninguna otra.
Habitación.- El derecho real de habitación en realidad es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente algunas piezas de una casa. No se distingue en rigor fuera de esta circunstancia especialísima, en cuanto al contenido, pues también se trata de un derecho real intransmisible, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar algunas piezas de una casa, sin alterar su forma ni substancia.
Las obligaciones es fundamental de cuidar y conservar la cosa como buen padre de familia, les es aplicable, así como la de no alterar la forma ni sustancia de la cosa y de responder de culpa leve y grave. En el uso que es gratuito y en el derecho de habitación que siempre lo es, se responde de culpa levísima.
Adquisición de la posesion, de la originaria y derivativa, concepto y clases de tradición, la sucesion a titulo particular en la posesion. conservación y perdida de la posesion
EI usufructo es el derecho de usar de las cosas de otro y percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellas; porque es un derecho sobre un cuerpo, y si el cuerpo se destruye, queda necesariamente destruido el derecho.
Obligaciones del usufructuario. Las obligaciones del usufructuario deben dividirse en tres momentos importantes:
•Obligaciones anteriores a la entrega de la cosa materia del usufructo.
•Obligaciones durante el disfrute.
•Obligaciones a la extinción del usufructo.
Formas de extinción del usufructo.- El usufructo se extingue de las siguientes maneras:
a) Por muerte del usufructuario;
b) Por el vencimiento del plazo que se establezca;
c) Por el cumplimiento de la condición resolutoria que lo afecte;
d) Por consolidación, reuniéndose en una persona las calidades de usufructuario y propietario;
Uso.- Podemos definir el uso indicando que es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia y de carácter intransmisible.
En el carácter intransmisible, peculiar al uso y a la habitación, que no existe en el usufructo, porque, como hemos visto, el usufructo puede enajenarse, puede gravarse, puede transmitirse; en cambio, el usuario o el habituario no pueden transmitir su derecho. Son personalísimos en un doble aspecto, tanto porque se extinguen por la muerte, como acontece con el usufructo, como porque se confieren exclusivamente tomando en cuenta la calidad de la persona, por amistad, parentesco, etc., y no pueden transmitirse a ninguna otra.
Habitación.- El derecho real de habitación en realidad es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente algunas piezas de una casa. No se distingue en rigor fuera de esta circunstancia especialísima, en cuanto al contenido, pues también se trata de un derecho real intransmisible, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar algunas piezas de una casa, sin alterar su forma ni substancia.
Las obligaciones es fundamental de cuidar y conservar la cosa como buen padre de familia, les es aplicable, así como la de no alterar la forma ni sustancia de la cosa y de responder de culpa leve y grave. En el uso que es gratuito y en el derecho de habitación que siempre lo es, se responde de culpa levísima.
Personas físicas, morales y sus atributosMoff Sinuhe
Espero les ayude (en la manera de no copiarlo al 100%) para sus exposiciones, puesto que sé lo difícil que es buscar toda la información fragmentada en la red.
LA INDIVISION TIENE UNA CONNOTACION DE PROPIEDAD COLECTIVA, ASI TENEMOS QUE, A LA LUZ DE LAS NORMAS VIGENTES, LOS SUCESORES RESULTAN PROPIETARIOS PRO-INDIVISOS DE LOS BIENES COMUNES DE LA HERENCIA, EN PROPORCION A LA PARTE QUE TENGAN DERECHO LLAMANDOSE A ELLO CONDOMINIO
2.
SON ANÁLOGOS ENTRE SÍ
SON DERECHOS REALES DE GOCE
FACULTAN AL SUJETO AL DISFRUTE DE
UNA COSA AJENA
3.
ES EL DERECHO DE DISFRUTAR DE LAS
UTILIDADES DE UNA COSA AJENA, CON
LA OBLIGACIÓN DE RESTITUIR YA SEA LA
COSA MISMA, O BIEN SU EQUIVALENTE
EN OTRA COSA O EN DINERO
ART. 980 C.C.F. “ES EL DERECHO REAL Y
TEMPORAL DE DISFRUTAR BIENES
AJENOS”
4. PUEDE SER POR CONTRATO O POR
DISPOSICIÓN DE LEY
EN EL MISMO SE ESTABLECEN LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE AMBAS
PARTES.
PUEDE RECAER SOBRE TODA CLASE DE
BIENES (MUEBLES, INMUEBLES,
CORPORALES O INCORPORALES)
PUEDE SER A TÍTULO ONEROSO ($) O
GRATUITO
5. LA PROPIEDAD COMPRENDE EL USO,
DISFRUTE Y ABUSO.
EL PROPIETARIO QUE TRASMITE PARTE DE
ESTOS DERECHOS, SOLO QUEDA CON EL
DERECHO DE ENAJENAR (ABUSO).
SIN EMBARGO, DEBE RESPETARSE EL
DERECHO DE USUFRUCTO AL TRANSMITIR
LOS BIENES.
6. DAR FIANZA DEL MANEJO DE LOS BIENES
ANTES DE QUE SE CONFORME EL TITULO.
CONSERVAR EL BIEN.
CUBRIR LAS CARGAS SOBRE EL BIEN
USUFRUCTUADO.
DEVOLVER AL TÉRMINO DEL
USUAFRUCTO EL BIEN, O SU EQUIVALENTE.
7. PERCIBIR
LOS
FRUTOS
DEL
BIEN
(NATURALES, INDUSTRIALES O CIVILES)
EJERCITAR TODAS LAS ACCIONES Y
EXCEPCIONES
DERIVADAS
DE
SU
DERECHO.
ENAJENAR, GRAVAR Y ARRENDAR SU
DERECHO.
HACER MEJORAS ÚTILES SOBRE EL BIEN.
DERECHO DE TANTO.
9.
PUEDE USARLAS SEGÚN SU DESTINO
NO DEBERÁ DE RESTITUIRLAS AL TÉRMINO
DEL USUFRUCTO.
SI EL MENOSCABO ES MAYOR AL QUE
NATURALMENTE
O
LEGALMENTE
HUBIERAN TENIDO, DEBERÁ INDEMNIZAR
AL DUEÑO (POR DOLO O NEGLIGENCIA)
10. POR MUERTE DEL USUFRUCTUARIO
POR VENCIMIENTO DEL PLAZO
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN
IMPUESTA PARA QUE CESE EL DERECHO
POR CONFUSIÓN
POR PRESCRIPCIÓN
POR RENUNCIA DEL USUFRUCTUARIO
POR LA PÉRDIDA DE LA COSA
POR CESIÓN
11.
EL ARRENDAMIENTO (AUNQUE EN ESTE
CASO SE TRANSMITE EL USO Y GOCE
TEMPORAL, COMO DERECHO PERSONAL
QUE NACE DE UN CONTRATO)
LA CONCESIÓN (CUANDO SE TRANSMITE
EL DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN A
PERSONAS MORALES, CUYA DURACIÓN
ES DE 20 AÑOS)
12.
SE DENOMINA ASÍ AL DERECHO REAL
QUE SE CONSTITUYE SOBRE BIENES
FUNGIBLES (CONSUMIBLES)
SE DEBEN DEVOLVER BIENES EN IGUAL
CANTIDAD, CALIDAD, CUALIDAD Y
VALOR
13. PERMITE PERCIBIR LOS FRUTOS DE UNA
COSA AJENA, QUE SEAN BASTANTES
PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DEL
USUARIO Y SU FAMILIA. (ART. 1049)
LA HABITACIÓN PERMITE USAR, EN CASA
AJENA, AQUELLAS PIEZAS PARA EL
SUJETO Y SU FAMILIA (ART. 1050)
NO SE PERMITE ENAJENAR, NI GRAVAR O
ARRENDAR ESTE DERECHO.