4. Articulo 115.1:
Para la tramitación
ordinaria de los
procedimientos, es
requerido poder
general.
Artículo 115.2:
-Uso del Poder especial
.Desistimiento.
.Acogerse.
.Cobro de Dinero.
5. Articulo 115.3:
-La representación no
impide la intervención del
Administrado.
-Ni el cumplimiento por este
de sus obligaciones que
exijan su comparecencia.
7. Artículo 117.1:
-Cada entidad tiene su unidad
general de recepción
documental, tramite
documentado o mesa de partes.
-Si la entidad brinda Servicios
en distintos inmuebles le
corresponde abrir registros
auxiliares al principal.
8. Artículo 117.2:
-Estas unidades están a cargo de llevar un registro
del ingreso de los escritos que sean presentados y la
salida de aquellos documentos emitidos por la
entidad dirigidos a otros órganos o administrados
-Se respeta el orden de
ingreso o salida indicando
su numero de ingreso.
-Naturaleza.
-Fecha
-Remitente y
Destinatario.
Los escritos o
resoluciones se
cursaran el
mismo día a sus
destinatarios.
9. Artículo 117.3:
-Estas unidades
administraran su
información en soporte
informático.(SUTD).
Artículo 117.4:
- A través de estas unidades
el administrado realiza sus
gestiones y obtiene
información de estas.
11. Artículo 124.1:
-Las unidades de recepción
documental orientan al
administrado en la
presentación de sus
solicitudes y formularios.
-Estas quedan obligadas a
recibirlas y darles ingreso para
iniciar o impulsar los
procedimientos.
-En ningún caso puede calificar,
negar o diferir su admisión.
12. Artículo 124.2:
Obligaciones de quien recibe
la solitud del administrado:
-Anotar su firma en el
escrito.
-Hora, fecha y lugar en el
que lo recibe.
-Anotar el numero de fojas.
la mención de los
documentos acompañados y
de la copia presentada
Como constancia se
entregara la copia
presentada diligenciada
con las anotaciones
respectivas y registrada.
14. Artículo 125.1:
-Incumplir los requisitos establecidos en la
presente Ley, que no estén acompañados de
los recaudos correspondientes o se
encuentren afectados por otro defecto u
omisión formal prevista en elTUPA, deberá
ser subsanadas por el administrado en 2 días
hábiles.
Artículo 125.2:
-La observación que se realice de la solicitud
o formulario, debe anotarse bajo firma del
receptor en la solicitud y en la copia que
conservará el administrado, con las
alegaciones respectivas si las hubiere.
Indicando que si ni lo hace se tendrá por no
presentada su petición.
15. Artículo 125.3:
Mientras este pendiente una subsanación se
aplicaran las siguientes reglas:
125.3.1:
No procede el
cómputo de
plazos para que
opere el silencio
administrativo, ni
para la
presentación de la
solicitud o el
recurso.
125.3.2:
No procede la
aprobación
automática del
procedimiento
administrativo,
de ser el caso.
125.3.3:
La unidad no
cursa la solicitud
o el formulario a
la dependencia
competente para
sus actuaciones
en el
procedimiento.
16. Artículo 125.4:
-Cuando transcurra el plazo de la
subsanación se considerara como no
presentada la solicitud o formulario.
-Sera devuelta con sus recaudos
cuando el interesado se apersone
reembolsando el monto de la
tramitación.
18. Artículo 126.1:
-Ingresado el escrito o formulada la
subsanación debidamente, se
considera recibido a partir del
documento inicial, salvo que el
procedimiento confiera prioridad
registral o se trate de un
procedimiento trilateral, en cuyo
caso la presentación opera a partir de
la subsanación.
19. Artículo 126.2:
-Si el administrado subsanara
oportunamente las omisiones o
defectos indicados por la entidad, y el
escrito o formulario fuera objetado
nuevamente debido a presuntos
nuevos defectos, o a omisiones
existentes desde el escrito inicial, el
solicitante puede, alternativa o
complementariamente, presentar
queja ante el superior, o corregir sus
documentos conforme a las nuevas
indicaciones del funcionario.