I. El documento habla sobre los actos administrativos, los cuales son declaraciones de entidades públicas que producen efectos jurídicos sobre los derechos de los ciudadanos.
II. Explica que los actos de administración regulan la organización interna de las entidades y permiten desarrollar otros actos administrativos.
III. Detalla algunos requisitos para la validez de los actos administrativos como la competencia, el objeto, la finalidad pública y el procedimiento regular.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
Un breve análisis de los principios constitucionales de la Republica Dominicana, este documento le permitirá conocer la esencia y los cánones que forman parte de los preceptos, factores y características de la constitución Dominicana, siendo esta un axioma para la estructura de nuestro Estado.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
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INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
2. ACTO ADMINISTRATIVO
Son las declaraciones de las entidades, las
cuales producen un efecto jurídicos, sobre
intereses, obligaciones o derechos de los
administrados, dentro de determinada
situación.
3. ACTOS DE ADMINISTRACION
Los actos de administración, son aquellos
que regulan su propia administración, su
organización o funcionamiento,
constituyendo documentos “vehículo” que
permiten desarrollar el acto
Administrativo .
4. VALIDEZ DE LOS ACTOS
COMPETENCIA
OBJETO O
CONTENIDO
FINALIDAD
PUBLICA
MOTIVACION
ROCEDIMIENTO
REGULAR
5. Emitido por una
autoridad de
determinado
órgano que tiene
esa facultad
otorgada por ley.
I. COMPETENCIA
II. OBJETO O
CONTENIDO
III. FINALIDAD
PUBLICA
Deben expresar el
objeto determinado, a
fin de identificarse los
efectos que se
producirán.
Su contenido debe
ajustarse a ley,
debiendo ser lícito,
preciso, física y
jurídicamente posible.
Deberá tener un
finalidad de interés
público.
No puede tener una
finalidad personal de la
propia autoridad, a
favor de un tercero, u
otra finalidad pública
distinta a la prevista en
la ley.
6. El acto administrativo
debe expresar la
causa que
fundamenta su
emisión, conforme lo
establece la ley.
IV. MOTIVACION
V. PROCEDIMIENTO
REGULAR
El acto debe ser
emitido mediante el
cumplimiento del
procedimiento
administrativo que
este previsto para su
generación.
7. Eficacia del Acto Administrativo
1. A partir de la notificación
legalmente realizada.
2. A partir de la fecha de su
emisión, cuando otorga
beneficios.
3. Antes de la fecha de su
emisión, si fuera mas
favorable al administrado.
4. Cuando se produzca la
nulidad y la enmienda.
8. La Notificación Obligación
1. Se practica de Oficio
2. La realiza quien emite el Acto
3. Se realiza en hora hábil (salvo naturaleza continuada)
4. Es realizada de manera directa o a través de terceros
5. En caso de zonas alejadas, a través de autoridades políticas
9. Modalidades de la notificación
Orden de prelación:
1.Notificación personal, en el domicilio
2.Telegrama, correo certificado, telefax (con acuse y previa
solicitud)
3.Publicación en El Peruano y otro de mayor circulación
nacional
10. Régimen de la Notificación Personal
1. En el domicilio citado en el
expediente
2. En el domicilio que figure en los
últimos 12 meses en la
institución
3. En el domicilio que figura en la
RENIEC
11. Formalidades de la Notificación
Personal
1. Se notifica adjuntando el acto administrativo.
2. Se consigna la fecha y hora de la notificación.
3. El nombre y firma de quien lo recibe.
(solicitante o su representante, caso contrario la relación con el
administrado)
12. En caso de negativa:
1. Se deja constancia en la cedula de notificación
2. Se consignan las características del lugar donde se ha notificado
Cuando no hay nadie en el domicilio:
1. Se deja constancia en la cedula de notificación
2. Se deja un aviso, indicando la nueva fecha.
3. Si en la nueva fecha no hay nadie, se deja bajo puerta con un Acta
Todo esto formará parte del expediente
13. Pluralidad de Administrados
1. Se notifica a todos y cada uno de los que suscriben.
2. Se notifica a uno sólo en caso de que se encuentren bajo una
representación
1. Se notifica sólo a uno cuando han señalado un solo domicilio.
2. Si firman mas de 10 personas, se notifica al que encabeza la lista y se
le pide que lo comunique
14. Publicación de Actos
1. En vía Principal
2. En Vía Subsidiaria
➢ Cuando se ignore el domicilio
➢ Cuando la notificación haya sido
infructuosa
(desaparición, extranjero, domicilio
equivocado, etc.)
15. Contenido
1. El texto integro del Acto incluyendo su motivación.
2. La identificación del procedimiento invocado.
3. La autoridad competente y su dirección
4. La vigencia del acto y si agota la vía administrativa
5. La expresión de los recursos que proceden y el plazo.
16. Vigencia de las notificaciones. (efectos)
1. Notificación Personal
En el día que fue notificada.
2. Notificación por medios
El día de acuse de recepción
3. Notificación por Publicación
El día de la última publicación.
4. Medidas Cautelares o Provisionales o precautorias
El computo = inicia el día siguiente
17. NULIDAD - Premisa
1. Es valido si cumple los
requisitos de validez.
2. Todo es valido en tanto no
se declare expresamente
su nulidad.
COMPETENCIA
OBJETO O
CONTENIDO
FINALIDAD
PUBLICA
MOTIVACION
PROCEDIMIENTO
REGULAR
18. NULIDAD Causales
1. Contravención a la
Constitución y las Leyes.
2. Defecto u omisión de los
requisitos de validez.
3. Actos adquiridos,
contrarios al
ordenamiento.
4. Actos constitutivos de
infracción penal.
COMPETENCIA
OBJETO O
CONTENIDO
FINALIDAD
PUBLICA
MOTIVACION
PROCEDIMIENTO
REGULAR
19. NULIDAD Precisión
1. Es conocida y declarada por la
autoridad superior de quien
emitió el acto.
2. Puede ser declarada por la misma
instancia cuando es invocada en
un recurso de reconsideración.
3. Dispone responsabilidad del
emisor solo en segunda instancia,
por acto invalido o ilegalidad
manifiesta.
4. Las autoridades no sujetas a
subordinación, pueden declarar la
nulidad de oficio de sus actos.
COMPETENCIA
OBJETO O
CONTENIDO
FINALIDAD
PUBLICA
MOTIVACION
PROCEDIMIENTO
REGULAR
20. Efectos de la declaración de Nulidad
Tendrá efecto declarativo y retroactivo
a la fecha de la emisión del acto.
Los administrados no están obligados a
su cumplimiento y los servidores
públicos deberán oponerse a la
ejecución del acto.
En caso de que el acto viciado se
hubiera consumado, o bien sea
imposible retrotraer sus efectos, sólo
dará lugar a la responsabilidad de quien
dictó el acto y en su caso, a la
indemnización para el afectado.
COMPETENCIA
OBJETO O
CONTENIDO
FINALIDAD
PUBLICA
MOTIVACION
PROCEDIMIENTO
REGULAR
21. Conservación del Acto
COMPETENCIA
OBJETO O
CONTENIDO
FINALIDAD
PUBLICA
MOTIVACION
PROCEDIMIENTO
REGULAR
Cuando el vicio no sea trascendente, prevalece
la conservación del acto, procediéndose a su
enmienda por la propia autoridad emisora.
Son actos administrativos afectados por vicios
no trascendentes, los siguientes:
➢ Contenido sea impreciso o incongruente con
las cuestiones surgidas en la motivación.
➢ Con una motivación insuficiente o parcial.
➢ Con infracción a las formalidades no
esenciales del procedimiento.
➢ Cuando produzca el mismo contenido o
efecto.
➢ Cuando se omita documentación no
esencial.
Existirá responsabilidad administrativa de quien
emite el acto viciado, salvo que la enmienda se
produzca sin pedido de parte y antes de su
ejecución.
22. PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades,
conducentes a la emisión de un acto administrativo, a fin de
producir efectos jurídicos individuales o individualizables
sobre intereses, obligaciones o derechos de los
administrados.
23. Legalidad del Procedimiento
Los procedimientos administrativos son establecidos por
una norma expresa (principio de legalidad), los cuales serán
compendiados en el TUPA de cada entidad (no se podrán
establecer nuevos requisitos, salvo las tasas aplicables)
Las entidades solamente exigirán a los administrados el
cumplimiento de procedimientos, la presentación de
documentos, el suministro de información o el pago por
derechos de tramitación.
24. Documentación prohibida de solicitar
1. Aquella QUE CONSTITUYE “actos de gobierno”generada por la entidad en ejercicio de
sus funciones publicas.
2. Aquella que haya sido expedida por la entidad o otras entidades del sector.
3. Presentar mas de dos ejemplares de un mismo documentos , salvo la situación lo
amerite (pluralidad de personas a notificar)
4. Fotografías personales, salvo para obtener documentos de identidad, licencias, entre
otros.
5. Documentos de identidad personal distintos al DNI, respecto a los ciudadanos
extranjeros carné de extranjería o pasaporte según corresponda.
25. 6. Recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la autoridad a cargo
del expediente.
7. Documentos o copias nuevas, cuando sean presentadas otras, no obstante haber sido
producidos para otra finalidad, salvo que sean ilegibles.
8. Constancia de pago realizado en la propia entidad por algún tramite.
9. Documentación que de acuerdo a la normativa aplicable se acreditó o debió
acreditarse en una fase anterior. .
10. Toda aquella información o documentación que las entidades de la Administración
Pública administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios
o administrados que están obligadas a suministrar o poner a disposición de las
demás entidades
26. Presentación de documentos
sucedáneos de los originales
Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los
procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades
están obligados a recibir los siguientes documentos:
27. 1. Copias simples en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas
notarialmente de tales documentos, acompañadas de declaración jurada.
2. Traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor.
3. Las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter
jurado.
4. Instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de las escrituras publicas.
5. Constancias originales suscritas por profesionales independientes debidamente
identificados en reemplazo de certificaciones oficiales.
6. Copias fotostáticas de formatos oficiales o una reproducción particular de ellos
elaborada por el administrador. .
28. Presunción de veracidad
Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos
presentados y la información incluida en los escritos y formularios
que presenten los administrados para la realización de
procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien
hace uso de ellos, respecto a su propia situación, así como de
contenido veraz para fines administrativos.
29. Derechos de los administrados
1. La precedencia en la atención del servicio publico requerido, guardando riguroso
orden de ingreso.
2. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades en
condiciones de igualdad con los demás administrados.
3. Acceder en cualquier momento de manera directa y sin limitación alguna a la
información contenida en los expedientes.
4. Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre
sus actividades orientadas a la colectividad.
5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y de ser
previsible del plazo estimado de su duración.
30. 6. Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios
públicos.
7. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo
así a las autoridades.
8. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.
9. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad.
10. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la
forma menos gravosa.
31. 11. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, criticas o a cuestionar las
decisiones y actuaciones de las entidades.
12. A no presentar los documentos prohibidos de solicitar las entidades.
13. A que en caso de renovaciones de autorizaciones licencias permisos y similares se
entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido dentro de los plazos.
14. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio cuando así
corresponda legalmente.
15. Los demás derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú o las leyes.
32. Formas de
iniciación del
procedimiento
Promovido de oficio por el
órgano competente
Instancia del administrado
➢ Basada en el cumplimento de un
deber legal o el merito de una
denuncia.
➢ El acto deberá ser debidamente
notificado a los administrados
determinados.
➢ Derecho de petición administrativa
(articulo 2 inciso 20 de la
Constitución Política)
➢ Comprende: presentar solicitudes,
contradecir actos, pedir información,
formular consultas, entre otros.
33. Derecho a formular denuncias
En merito al cumplimiento de un deber legal o una denuncia, la
entidad puede iniciar un procedimiento, siendo este acto
debidamente notificado a los administrados, la misma que debe
exponer claramente los hechos y demás elementos
correspondientes.
Su presentación obliga a la entidad a realizar practicar diligencias a
fin de comprobar el hecho denunciado, tanto el inicio como el
rechazo de la denuncia deberán ser motivados y comunicados al
denunciante si fuera el caso.
34. Requisitos de los escritos
1. Nombres y apellidos completos, domicilio, numero del documento de identidad y en
su caso, la calidad de representante y de la persona a quien representa.
2. Expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho y derecho (cuando sea
posible).
3. Lugar, fecha, firma o huella digital en el caso de no saber firmar o estar impedido.
4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida.
5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento .
6. La relación de los documentos y anexos que acompaña. (indicados en el TUPA)
7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya
iniciados.
35. Obligatoriedad de plazos y términos
➢ Los plazos referidos en la ley son
entendido como máximos.
➢ Obligan tanto a la administración como a
los administrados.
➢ Los plazos para el pronunciamiento de la
entidad se contabilizan a partir del día
siguiente de la presentación del escrito.
➢ Es derecho de los administrados exigir el
cumplimento de los plazos y términos para
cada actuación o servicio.
36. ➢ El inicio del computo de los plazos es
contado a partir del día hábil siguiente de
aquel en que se practique la notificación.
➢ El plazo señalado por días, se entenderá
por hábiles consecutivos.
➢ El plazo máximo para que desde iniciado
un procedimiento administrativo de
evaluación previa hasta que sea dictada la
resolución respectiva, no podrá exceder
los 30 días hábiles.
➢ El incumplimiento injustificado de los
plazos previstos para las actuaciones de las
entidades genera responsabilidad
disciplinaria para la autoridad obligada.
38. I.- Ordenación del Procedimiento
➢ Los procedimientos se desarrollan de
oficio de modo sencillo y eficaz.
➢ La autoridad competente aun sin pedido
de parte debe promover toda actuación
que fuese necesaria para su tramitación.
➢ Mediante decisión motivada y con
elementos de juicio suficientes se podrán
adoptar medidas cautelares establecidas
por ley.
➢ Las medidas cautelares podrán ser
modificadas o levantadas durante el curso
del procedimiento (de oficio o a instancia
de parte)
39. ➢ Las medidas cautelares caducan de pleno
derecho cuando se emite cuando:
a.Se emite la resolución que pone fin al
procedimiento.
b.Cuando haya transcurrido el plazo fijado
para su ejecución
c. Cuando haya transcurrido el plazo fijado
para la emisión de la resolución que
pone fin al procedimiento. (30 días
hábiles)
➢ Solo puede organizarse un expediente para
la solución de un mismo caso, para
mantener reunidas todas las actuación
para resolver. (Regla de expediente único)
➢ El contenido del expediente es intangible,
no pudiendo introducirse enmendaduras,
alteraciones, entrelineados, ni agregados
en los documentos una vez que hayan sido
firmados por la autoridad.
40. III.- Fin del Procedimiento
➢ Ponen fin al procedimiento:
1. Las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo
del asunto.
2. El silencio administrativo positivo y negativo
3. El desistimiento
4. La declaración de abandono.
5. Los acuerdos adoptados como consecuencia de
conciliación o transacción extrajudicial.
6. La resolución que determine la imposibilidad de
continuar el procedimiento.
❖ En los procedimientos iniciados a petición del
interesado, la resolución será congruente a con las
peticiones, no se podrá agravar su situación actual.
❖ Sin perjuicio que la administración pueda iniciar un
procedimiento de oficio si lo cree conveniente.
41. Efectos del silencio administrativo
Silencio administrativo positivo
Los procedimientos sujetos al silencio
administrativo positivo, quedarán
automáticamente aprobados en los
términos en que fueron solicitados.
Silencio administrativo negativo
Los procedimientos sujetos al silencio
administrativo negativo, habilitan al
administrado la interposición de los
recursos administrativos y acciones
judiciales pertinentes.
42. Nulidad de oficio
➢ Se podrá declarar la nulidad de oficio de los
actos administrativos, de acuerdo a las
causales establecidas por ley.
➢ Podrá ser realizada en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los administrados, aun
así el acto haya quedado firme.
➢ La nulidad de oficio será declarada por el
superior jerárquico de quien expidió el acto
que se invalida.
➢ La facultad para declarar la nulidad de oficio
de los actos, prescribe en el plazo de 2 años,
contado a partir de la fecha en que hayan
quedado consentidos.
43. Nulidad de oficio
➢ Se podrá declarar la nulidad de oficio de los
actos administrativos, de acuerdo a las
causales establecidas por ley.
➢ Podrá ser realizada en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los administrados, aun
así el acto haya quedado firme.
➢ La nulidad de oficio será declarada por el
superior jerárquico de quien expidió el acto
que se invalida.
➢ La facultad para declarar la nulidad de oficio
de los actos, prescribe en el plazo de 2 años,
contado a partir de la fecha en que hayan
quedado consentidos.
44. Recurso de reconsideración
➢ Se interpondrá ante el mismo órgano que dicto
el primer acto materia de impugnación.
➢ Este recurso es opcional y su presentación no
impide el ejercicio del recurso de apelación.
➢ Se sustenta en una diferente interpretación de
las pruebas producidas o cuando se trate de
cuestiones de puro derecho.
➢ Sera dirigido hacia la misma autoridad que
emitió el acto a fin que estalo eleve al superior
jerárquico.
RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
Recurso de apelación
➢ Termino de imposición (15 días)
➢ Plazo para resolver (30 días)
➢ La resolución del recurso estimara (en todo o en parte) o
desestimara las pretensiones formuladas o declarara su
inadmisión.
➢ Agotan la vía administrativa, podrán ser impugnados ante
el Poder Judicial.