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Nociones Generales del
Derecho Administrativo
Por: Cristian Dondero Cassano
ACTO ADMINISTRATIVO
Son las declaraciones de las entidades, las
cuales producen un efecto jurídicos, sobre
intereses, obligaciones o derechos de los
administrados, dentro de determinada
situación.
ACTOS DE ADMINISTRACION
Los actos de administración, son aquellos
que regulan su propia administración, su
organización o funcionamiento,
constituyendo documentos “vehículo” que
permiten desarrollar el acto
Administrativo .
VALIDEZ DE LOS ACTOS
COMPETENCIA
OBJETO O
CONTENIDO
FINALIDAD
PUBLICA
MOTIVACION
ROCEDIMIENTO
REGULAR
Emitido por una
autoridad de
determinado
órgano que tiene
esa facultad
otorgada por ley.
I. COMPETENCIA
II. OBJETO O
CONTENIDO
III. FINALIDAD
PUBLICA
Deben expresar el
objeto determinado, a
fin de identificarse los
efectos que se
producirán.
Su contenido debe
ajustarse a ley,
debiendo ser lícito,
preciso, física y
jurídicamente posible.
Deberá tener un
finalidad de interés
público.
No puede tener una
finalidad personal de la
propia autoridad, a
favor de un tercero, u
otra finalidad pública
distinta a la prevista en
la ley.
El acto administrativo
debe expresar la
causa que
fundamenta su
emisión, conforme lo
establece la ley.
IV. MOTIVACION
V. PROCEDIMIENTO
REGULAR
El acto debe ser
emitido mediante el
cumplimiento del
procedimiento
administrativo que
este previsto para su
generación.
Eficacia del Acto Administrativo
1. A partir de la notificación
legalmente realizada.
2. A partir de la fecha de su
emisión, cuando otorga
beneficios.
3. Antes de la fecha de su
emisión, si fuera mas
favorable al administrado.
4. Cuando se produzca la
nulidad y la enmienda.
La Notificación Obligación
1. Se practica de Oficio
2. La realiza quien emite el Acto
3. Se realiza en hora hábil (salvo naturaleza continuada)
4. Es realizada de manera directa o a través de terceros
5. En caso de zonas alejadas, a través de autoridades políticas
Modalidades de la notificación
Orden de prelación:
1.Notificación personal, en el domicilio
2.Telegrama, correo certificado, telefax (con acuse y previa
solicitud)
3.Publicación en El Peruano y otro de mayor circulación
nacional
Régimen de la Notificación Personal
1. En el domicilio citado en el
expediente
2. En el domicilio que figure en los
últimos 12 meses en la
institución
3. En el domicilio que figura en la
RENIEC
Formalidades de la Notificación
Personal
1. Se notifica adjuntando el acto administrativo.
2. Se consigna la fecha y hora de la notificación.
3. El nombre y firma de quien lo recibe.
(solicitante o su representante, caso contrario la relación con el
administrado)
En caso de negativa:
1. Se deja constancia en la cedula de notificación
2. Se consignan las características del lugar donde se ha notificado
Cuando no hay nadie en el domicilio:
1. Se deja constancia en la cedula de notificación
2. Se deja un aviso, indicando la nueva fecha.
3. Si en la nueva fecha no hay nadie, se deja bajo puerta con un Acta
Todo esto formará parte del expediente
Pluralidad de Administrados
1. Se notifica a todos y cada uno de los que suscriben.
2. Se notifica a uno sólo en caso de que se encuentren bajo una
representación
1. Se notifica sólo a uno cuando han señalado un solo domicilio.
2. Si firman mas de 10 personas, se notifica al que encabeza la lista y se
le pide que lo comunique
Publicación de Actos
1. En vía Principal
2. En Vía Subsidiaria
➢ Cuando se ignore el domicilio
➢ Cuando la notificación haya sido
infructuosa
(desaparición, extranjero, domicilio
equivocado, etc.)
Contenido
1. El texto integro del Acto incluyendo su motivación.
2. La identificación del procedimiento invocado.
3. La autoridad competente y su dirección
4. La vigencia del acto y si agota la vía administrativa
5. La expresión de los recursos que proceden y el plazo.
Vigencia de las notificaciones. (efectos)
1. Notificación Personal
En el día que fue notificada.
2. Notificación por medios
El día de acuse de recepción
3. Notificación por Publicación
El día de la última publicación.
4. Medidas Cautelares o Provisionales o precautorias
El computo = inicia el día siguiente
NULIDAD - Premisa
1. Es valido si cumple los
requisitos de validez.
2. Todo es valido en tanto no
se declare expresamente
su nulidad.
COMPETENCIA
OBJETO O
CONTENIDO
FINALIDAD
PUBLICA
MOTIVACION
PROCEDIMIENTO
REGULAR
NULIDAD Causales
1. Contravención a la
Constitución y las Leyes.
2. Defecto u omisión de los
requisitos de validez.
3. Actos adquiridos,
contrarios al
ordenamiento.
4. Actos constitutivos de
infracción penal.
COMPETENCIA
OBJETO O
CONTENIDO
FINALIDAD
PUBLICA
MOTIVACION
PROCEDIMIENTO
REGULAR
NULIDAD Precisión
1. Es conocida y declarada por la
autoridad superior de quien
emitió el acto.
2. Puede ser declarada por la misma
instancia cuando es invocada en
un recurso de reconsideración.
3. Dispone responsabilidad del
emisor solo en segunda instancia,
por acto invalido o ilegalidad
manifiesta.
4. Las autoridades no sujetas a
subordinación, pueden declarar la
nulidad de oficio de sus actos.
COMPETENCIA
OBJETO O
CONTENIDO
FINALIDAD
PUBLICA
MOTIVACION
PROCEDIMIENTO
REGULAR
Efectos de la declaración de Nulidad
Tendrá efecto declarativo y retroactivo
a la fecha de la emisión del acto.
Los administrados no están obligados a
su cumplimiento y los servidores
públicos deberán oponerse a la
ejecución del acto.
En caso de que el acto viciado se
hubiera consumado, o bien sea
imposible retrotraer sus efectos, sólo
dará lugar a la responsabilidad de quien
dictó el acto y en su caso, a la
indemnización para el afectado.
COMPETENCIA
OBJETO O
CONTENIDO
FINALIDAD
PUBLICA
MOTIVACION
PROCEDIMIENTO
REGULAR
Conservación del Acto
COMPETENCIA
OBJETO O
CONTENIDO
FINALIDAD
PUBLICA
MOTIVACION
PROCEDIMIENTO
REGULAR
Cuando el vicio no sea trascendente, prevalece
la conservación del acto, procediéndose a su
enmienda por la propia autoridad emisora.
Son actos administrativos afectados por vicios
no trascendentes, los siguientes:
➢ Contenido sea impreciso o incongruente con
las cuestiones surgidas en la motivación.
➢ Con una motivación insuficiente o parcial.
➢ Con infracción a las formalidades no
esenciales del procedimiento.
➢ Cuando produzca el mismo contenido o
efecto.
➢ Cuando se omita documentación no
esencial.
Existirá responsabilidad administrativa de quien
emite el acto viciado, salvo que la enmienda se
produzca sin pedido de parte y antes de su
ejecución.
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades,
conducentes a la emisión de un acto administrativo, a fin de
producir efectos jurídicos individuales o individualizables
sobre intereses, obligaciones o derechos de los
administrados.
Legalidad del Procedimiento
Los procedimientos administrativos son establecidos por
una norma expresa (principio de legalidad), los cuales serán
compendiados en el TUPA de cada entidad (no se podrán
establecer nuevos requisitos, salvo las tasas aplicables)
Las entidades solamente exigirán a los administrados el
cumplimiento de procedimientos, la presentación de
documentos, el suministro de información o el pago por
derechos de tramitación.
Documentación prohibida de solicitar
1. Aquella QUE CONSTITUYE “actos de gobierno”generada por la entidad en ejercicio de
sus funciones publicas.
2. Aquella que haya sido expedida por la entidad o otras entidades del sector.
3. Presentar mas de dos ejemplares de un mismo documentos , salvo la situación lo
amerite (pluralidad de personas a notificar)
4. Fotografías personales, salvo para obtener documentos de identidad, licencias, entre
otros.
5. Documentos de identidad personal distintos al DNI, respecto a los ciudadanos
extranjeros carné de extranjería o pasaporte según corresponda.
6. Recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la autoridad a cargo
del expediente.
7. Documentos o copias nuevas, cuando sean presentadas otras, no obstante haber sido
producidos para otra finalidad, salvo que sean ilegibles.
8. Constancia de pago realizado en la propia entidad por algún tramite.
9. Documentación que de acuerdo a la normativa aplicable se acreditó o debió
acreditarse en una fase anterior. .
10. Toda aquella información o documentación que las entidades de la Administración
Pública administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios
o administrados que están obligadas a suministrar o poner a disposición de las
demás entidades
Presentación de documentos
sucedáneos de los originales
Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los
procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades
están obligados a recibir los siguientes documentos:
1. Copias simples en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas
notarialmente de tales documentos, acompañadas de declaración jurada.
2. Traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor.
3. Las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter
jurado.
4. Instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de las escrituras publicas.
5. Constancias originales suscritas por profesionales independientes debidamente
identificados en reemplazo de certificaciones oficiales.
6. Copias fotostáticas de formatos oficiales o una reproducción particular de ellos
elaborada por el administrador. .
Presunción de veracidad
Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos
presentados y la información incluida en los escritos y formularios
que presenten los administrados para la realización de
procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien
hace uso de ellos, respecto a su propia situación, así como de
contenido veraz para fines administrativos.
Derechos de los administrados
1. La precedencia en la atención del servicio publico requerido, guardando riguroso
orden de ingreso.
2. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades en
condiciones de igualdad con los demás administrados.
3. Acceder en cualquier momento de manera directa y sin limitación alguna a la
información contenida en los expedientes.
4. Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre
sus actividades orientadas a la colectividad.
5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y de ser
previsible del plazo estimado de su duración.
6. Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios
públicos.
7. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo
así a las autoridades.
8. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.
9. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad.
10. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la
forma menos gravosa.
11. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, criticas o a cuestionar las
decisiones y actuaciones de las entidades.
12. A no presentar los documentos prohibidos de solicitar las entidades.
13. A que en caso de renovaciones de autorizaciones licencias permisos y similares se
entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido dentro de los plazos.
14. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio cuando así
corresponda legalmente.
15. Los demás derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú o las leyes.
Formas de
iniciación del
procedimiento
Promovido de oficio por el
órgano competente
Instancia del administrado
➢ Basada en el cumplimento de un
deber legal o el merito de una
denuncia.
➢ El acto deberá ser debidamente
notificado a los administrados
determinados.
➢ Derecho de petición administrativa
(articulo 2 inciso 20 de la
Constitución Política)
➢ Comprende: presentar solicitudes,
contradecir actos, pedir información,
formular consultas, entre otros.
Derecho a formular denuncias
En merito al cumplimiento de un deber legal o una denuncia, la
entidad puede iniciar un procedimiento, siendo este acto
debidamente notificado a los administrados, la misma que debe
exponer claramente los hechos y demás elementos
correspondientes.
Su presentación obliga a la entidad a realizar practicar diligencias a
fin de comprobar el hecho denunciado, tanto el inicio como el
rechazo de la denuncia deberán ser motivados y comunicados al
denunciante si fuera el caso.
Requisitos de los escritos
1. Nombres y apellidos completos, domicilio, numero del documento de identidad y en
su caso, la calidad de representante y de la persona a quien representa.
2. Expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho y derecho (cuando sea
posible).
3. Lugar, fecha, firma o huella digital en el caso de no saber firmar o estar impedido.
4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida.
5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento .
6. La relación de los documentos y anexos que acompaña. (indicados en el TUPA)
7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya
iniciados.
Obligatoriedad de plazos y términos
➢ Los plazos referidos en la ley son
entendido como máximos.
➢ Obligan tanto a la administración como a
los administrados.
➢ Los plazos para el pronunciamiento de la
entidad se contabilizan a partir del día
siguiente de la presentación del escrito.
➢ Es derecho de los administrados exigir el
cumplimento de los plazos y términos para
cada actuación o servicio.
➢ El inicio del computo de los plazos es
contado a partir del día hábil siguiente de
aquel en que se practique la notificación.
➢ El plazo señalado por días, se entenderá
por hábiles consecutivos.
➢ El plazo máximo para que desde iniciado
un procedimiento administrativo de
evaluación previa hasta que sea dictada la
resolución respectiva, no podrá exceder
los 30 días hábiles.
➢ El incumplimiento injustificado de los
plazos previstos para las actuaciones de las
entidades genera responsabilidad
disciplinaria para la autoridad obligada.
Procedimiento administrativo
I.
ORDENACIÓN
III.
FIN DEL
PROCEDIMIENTO
II.
INSTRUCCION
I.- Ordenación del Procedimiento
➢ Los procedimientos se desarrollan de
oficio de modo sencillo y eficaz.
➢ La autoridad competente aun sin pedido
de parte debe promover toda actuación
que fuese necesaria para su tramitación.
➢ Mediante decisión motivada y con
elementos de juicio suficientes se podrán
adoptar medidas cautelares establecidas
por ley.
➢ Las medidas cautelares podrán ser
modificadas o levantadas durante el curso
del procedimiento (de oficio o a instancia
de parte)
➢ Las medidas cautelares caducan de pleno
derecho cuando se emite cuando:
a.Se emite la resolución que pone fin al
procedimiento.
b.Cuando haya transcurrido el plazo fijado
para su ejecución
c. Cuando haya transcurrido el plazo fijado
para la emisión de la resolución que
pone fin al procedimiento. (30 días
hábiles)
➢ Solo puede organizarse un expediente para
la solución de un mismo caso, para
mantener reunidas todas las actuación
para resolver. (Regla de expediente único)
➢ El contenido del expediente es intangible,
no pudiendo introducirse enmendaduras,
alteraciones, entrelineados, ni agregados
en los documentos una vez que hayan sido
firmados por la autoridad.
III.- Fin del Procedimiento
➢ Ponen fin al procedimiento:
1. Las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo
del asunto.
2. El silencio administrativo positivo y negativo
3. El desistimiento
4. La declaración de abandono.
5. Los acuerdos adoptados como consecuencia de
conciliación o transacción extrajudicial.
6. La resolución que determine la imposibilidad de
continuar el procedimiento.
❖ En los procedimientos iniciados a petición del
interesado, la resolución será congruente a con las
peticiones, no se podrá agravar su situación actual.
❖ Sin perjuicio que la administración pueda iniciar un
procedimiento de oficio si lo cree conveniente.
Efectos del silencio administrativo
Silencio administrativo positivo
Los procedimientos sujetos al silencio
administrativo positivo, quedarán
automáticamente aprobados en los
términos en que fueron solicitados.
Silencio administrativo negativo
Los procedimientos sujetos al silencio
administrativo negativo, habilitan al
administrado la interposición de los
recursos administrativos y acciones
judiciales pertinentes.
Nulidad de oficio
➢ Se podrá declarar la nulidad de oficio de los
actos administrativos, de acuerdo a las
causales establecidas por ley.
➢ Podrá ser realizada en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los administrados, aun
así el acto haya quedado firme.
➢ La nulidad de oficio será declarada por el
superior jerárquico de quien expidió el acto
que se invalida.
➢ La facultad para declarar la nulidad de oficio
de los actos, prescribe en el plazo de 2 años,
contado a partir de la fecha en que hayan
quedado consentidos.
Nulidad de oficio
➢ Se podrá declarar la nulidad de oficio de los
actos administrativos, de acuerdo a las
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superior jerárquico de quien expidió el acto
que se invalida.
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contado a partir de la fecha en que hayan
quedado consentidos.
Recurso de reconsideración
➢ Se interpondrá ante el mismo órgano que dicto
el primer acto materia de impugnación.
➢ Este recurso es opcional y su presentación no
impide el ejercicio del recurso de apelación.
➢ Se sustenta en una diferente interpretación de
las pruebas producidas o cuando se trate de
cuestiones de puro derecho.
➢ Sera dirigido hacia la misma autoridad que
emitió el acto a fin que estalo eleve al superior
jerárquico.
RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
Recurso de apelación
➢ Termino de imposición (15 días)
➢ Plazo para resolver (30 días)
➢ La resolución del recurso estimara (en todo o en parte) o
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10 1 nociones del procedimiento administrativo

  • 1. Nociones Generales del Derecho Administrativo Por: Cristian Dondero Cassano
  • 2. ACTO ADMINISTRATIVO Son las declaraciones de las entidades, las cuales producen un efecto jurídicos, sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, dentro de determinada situación.
  • 3. ACTOS DE ADMINISTRACION Los actos de administración, son aquellos que regulan su propia administración, su organización o funcionamiento, constituyendo documentos “vehículo” que permiten desarrollar el acto Administrativo .
  • 4. VALIDEZ DE LOS ACTOS COMPETENCIA OBJETO O CONTENIDO FINALIDAD PUBLICA MOTIVACION ROCEDIMIENTO REGULAR
  • 5. Emitido por una autoridad de determinado órgano que tiene esa facultad otorgada por ley. I. COMPETENCIA II. OBJETO O CONTENIDO III. FINALIDAD PUBLICA Deben expresar el objeto determinado, a fin de identificarse los efectos que se producirán. Su contenido debe ajustarse a ley, debiendo ser lícito, preciso, física y jurídicamente posible. Deberá tener un finalidad de interés público. No puede tener una finalidad personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley.
  • 6. El acto administrativo debe expresar la causa que fundamenta su emisión, conforme lo establece la ley. IV. MOTIVACION V. PROCEDIMIENTO REGULAR El acto debe ser emitido mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo que este previsto para su generación.
  • 7. Eficacia del Acto Administrativo 1. A partir de la notificación legalmente realizada. 2. A partir de la fecha de su emisión, cuando otorga beneficios. 3. Antes de la fecha de su emisión, si fuera mas favorable al administrado. 4. Cuando se produzca la nulidad y la enmienda.
  • 8. La Notificación Obligación 1. Se practica de Oficio 2. La realiza quien emite el Acto 3. Se realiza en hora hábil (salvo naturaleza continuada) 4. Es realizada de manera directa o a través de terceros 5. En caso de zonas alejadas, a través de autoridades políticas
  • 9. Modalidades de la notificación Orden de prelación: 1.Notificación personal, en el domicilio 2.Telegrama, correo certificado, telefax (con acuse y previa solicitud) 3.Publicación en El Peruano y otro de mayor circulación nacional
  • 10. Régimen de la Notificación Personal 1. En el domicilio citado en el expediente 2. En el domicilio que figure en los últimos 12 meses en la institución 3. En el domicilio que figura en la RENIEC
  • 11. Formalidades de la Notificación Personal 1. Se notifica adjuntando el acto administrativo. 2. Se consigna la fecha y hora de la notificación. 3. El nombre y firma de quien lo recibe. (solicitante o su representante, caso contrario la relación con el administrado)
  • 12. En caso de negativa: 1. Se deja constancia en la cedula de notificación 2. Se consignan las características del lugar donde se ha notificado Cuando no hay nadie en el domicilio: 1. Se deja constancia en la cedula de notificación 2. Se deja un aviso, indicando la nueva fecha. 3. Si en la nueva fecha no hay nadie, se deja bajo puerta con un Acta Todo esto formará parte del expediente
  • 13. Pluralidad de Administrados 1. Se notifica a todos y cada uno de los que suscriben. 2. Se notifica a uno sólo en caso de que se encuentren bajo una representación 1. Se notifica sólo a uno cuando han señalado un solo domicilio. 2. Si firman mas de 10 personas, se notifica al que encabeza la lista y se le pide que lo comunique
  • 14. Publicación de Actos 1. En vía Principal 2. En Vía Subsidiaria ➢ Cuando se ignore el domicilio ➢ Cuando la notificación haya sido infructuosa (desaparición, extranjero, domicilio equivocado, etc.)
  • 15. Contenido 1. El texto integro del Acto incluyendo su motivación. 2. La identificación del procedimiento invocado. 3. La autoridad competente y su dirección 4. La vigencia del acto y si agota la vía administrativa 5. La expresión de los recursos que proceden y el plazo.
  • 16. Vigencia de las notificaciones. (efectos) 1. Notificación Personal En el día que fue notificada. 2. Notificación por medios El día de acuse de recepción 3. Notificación por Publicación El día de la última publicación. 4. Medidas Cautelares o Provisionales o precautorias El computo = inicia el día siguiente
  • 17. NULIDAD - Premisa 1. Es valido si cumple los requisitos de validez. 2. Todo es valido en tanto no se declare expresamente su nulidad. COMPETENCIA OBJETO O CONTENIDO FINALIDAD PUBLICA MOTIVACION PROCEDIMIENTO REGULAR
  • 18. NULIDAD Causales 1. Contravención a la Constitución y las Leyes. 2. Defecto u omisión de los requisitos de validez. 3. Actos adquiridos, contrarios al ordenamiento. 4. Actos constitutivos de infracción penal. COMPETENCIA OBJETO O CONTENIDO FINALIDAD PUBLICA MOTIVACION PROCEDIMIENTO REGULAR
  • 19. NULIDAD Precisión 1. Es conocida y declarada por la autoridad superior de quien emitió el acto. 2. Puede ser declarada por la misma instancia cuando es invocada en un recurso de reconsideración. 3. Dispone responsabilidad del emisor solo en segunda instancia, por acto invalido o ilegalidad manifiesta. 4. Las autoridades no sujetas a subordinación, pueden declarar la nulidad de oficio de sus actos. COMPETENCIA OBJETO O CONTENIDO FINALIDAD PUBLICA MOTIVACION PROCEDIMIENTO REGULAR
  • 20. Efectos de la declaración de Nulidad Tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de la emisión del acto. Los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución del acto. En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado. COMPETENCIA OBJETO O CONTENIDO FINALIDAD PUBLICA MOTIVACION PROCEDIMIENTO REGULAR
  • 21. Conservación del Acto COMPETENCIA OBJETO O CONTENIDO FINALIDAD PUBLICA MOTIVACION PROCEDIMIENTO REGULAR Cuando el vicio no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: ➢ Contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. ➢ Con una motivación insuficiente o parcial. ➢ Con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento. ➢ Cuando produzca el mismo contenido o efecto. ➢ Cuando se omita documentación no esencial. Existirá responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.
  • 22. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo, a fin de producir efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
  • 23. Legalidad del Procedimiento Los procedimientos administrativos son establecidos por una norma expresa (principio de legalidad), los cuales serán compendiados en el TUPA de cada entidad (no se podrán establecer nuevos requisitos, salvo las tasas aplicables) Las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación.
  • 24. Documentación prohibida de solicitar 1. Aquella QUE CONSTITUYE “actos de gobierno”generada por la entidad en ejercicio de sus funciones publicas. 2. Aquella que haya sido expedida por la entidad o otras entidades del sector. 3. Presentar mas de dos ejemplares de un mismo documentos , salvo la situación lo amerite (pluralidad de personas a notificar) 4. Fotografías personales, salvo para obtener documentos de identidad, licencias, entre otros. 5. Documentos de identidad personal distintos al DNI, respecto a los ciudadanos extranjeros carné de extranjería o pasaporte según corresponda.
  • 25. 6. Recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la autoridad a cargo del expediente. 7. Documentos o copias nuevas, cuando sean presentadas otras, no obstante haber sido producidos para otra finalidad, salvo que sean ilegibles. 8. Constancia de pago realizado en la propia entidad por algún tramite. 9. Documentación que de acuerdo a la normativa aplicable se acreditó o debió acreditarse en una fase anterior. . 10. Toda aquella información o documentación que las entidades de la Administración Pública administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados que están obligadas a suministrar o poner a disposición de las demás entidades
  • 26. Presentación de documentos sucedáneos de los originales Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades están obligados a recibir los siguientes documentos:
  • 27. 1. Copias simples en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos, acompañadas de declaración jurada. 2. Traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor. 3. Las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado. 4. Instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de las escrituras publicas. 5. Constancias originales suscritas por profesionales independientes debidamente identificados en reemplazo de certificaciones oficiales. 6. Copias fotostáticas de formatos oficiales o una reproducción particular de ellos elaborada por el administrador. .
  • 28. Presunción de veracidad Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, respecto a su propia situación, así como de contenido veraz para fines administrativos.
  • 29. Derechos de los administrados 1. La precedencia en la atención del servicio publico requerido, guardando riguroso orden de ingreso. 2. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades en condiciones de igualdad con los demás administrados. 3. Acceder en cualquier momento de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes. 4. Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad. 5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y de ser previsible del plazo estimado de su duración.
  • 30. 6. Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos. 7. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades. 8. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones. 9. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad. 10. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa.
  • 31. 11. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, criticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades. 12. A no presentar los documentos prohibidos de solicitar las entidades. 13. A que en caso de renovaciones de autorizaciones licencias permisos y similares se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido dentro de los plazos. 14. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio cuando así corresponda legalmente. 15. Los demás derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú o las leyes.
  • 32. Formas de iniciación del procedimiento Promovido de oficio por el órgano competente Instancia del administrado ➢ Basada en el cumplimento de un deber legal o el merito de una denuncia. ➢ El acto deberá ser debidamente notificado a los administrados determinados. ➢ Derecho de petición administrativa (articulo 2 inciso 20 de la Constitución Política) ➢ Comprende: presentar solicitudes, contradecir actos, pedir información, formular consultas, entre otros.
  • 33. Derecho a formular denuncias En merito al cumplimiento de un deber legal o una denuncia, la entidad puede iniciar un procedimiento, siendo este acto debidamente notificado a los administrados, la misma que debe exponer claramente los hechos y demás elementos correspondientes. Su presentación obliga a la entidad a realizar practicar diligencias a fin de comprobar el hecho denunciado, tanto el inicio como el rechazo de la denuncia deberán ser motivados y comunicados al denunciante si fuera el caso.
  • 34. Requisitos de los escritos 1. Nombres y apellidos completos, domicilio, numero del documento de identidad y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien representa. 2. Expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho y derecho (cuando sea posible). 3. Lugar, fecha, firma o huella digital en el caso de no saber firmar o estar impedido. 4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida. 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento . 6. La relación de los documentos y anexos que acompaña. (indicados en el TUPA) 7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.
  • 35. Obligatoriedad de plazos y términos ➢ Los plazos referidos en la ley son entendido como máximos. ➢ Obligan tanto a la administración como a los administrados. ➢ Los plazos para el pronunciamiento de la entidad se contabilizan a partir del día siguiente de la presentación del escrito. ➢ Es derecho de los administrados exigir el cumplimento de los plazos y términos para cada actuación o servicio.
  • 36. ➢ El inicio del computo de los plazos es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación. ➢ El plazo señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos. ➢ El plazo máximo para que desde iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no podrá exceder los 30 días hábiles. ➢ El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada.
  • 38. I.- Ordenación del Procedimiento ➢ Los procedimientos se desarrollan de oficio de modo sencillo y eficaz. ➢ La autoridad competente aun sin pedido de parte debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación. ➢ Mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes se podrán adoptar medidas cautelares establecidas por ley. ➢ Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento (de oficio o a instancia de parte)
  • 39. ➢ Las medidas cautelares caducan de pleno derecho cuando se emite cuando: a.Se emite la resolución que pone fin al procedimiento. b.Cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución c. Cuando haya transcurrido el plazo fijado para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento. (30 días hábiles) ➢ Solo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuación para resolver. (Regla de expediente único) ➢ El contenido del expediente es intangible, no pudiendo introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados, ni agregados en los documentos una vez que hayan sido firmados por la autoridad.
  • 40. III.- Fin del Procedimiento ➢ Ponen fin al procedimiento: 1. Las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto. 2. El silencio administrativo positivo y negativo 3. El desistimiento 4. La declaración de abandono. 5. Los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial. 6. La resolución que determine la imposibilidad de continuar el procedimiento. ❖ En los procedimientos iniciados a petición del interesado, la resolución será congruente a con las peticiones, no se podrá agravar su situación actual. ❖ Sin perjuicio que la administración pueda iniciar un procedimiento de oficio si lo cree conveniente.
  • 41. Efectos del silencio administrativo Silencio administrativo positivo Los procedimientos sujetos al silencio administrativo positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados. Silencio administrativo negativo Los procedimientos sujetos al silencio administrativo negativo, habilitan al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes.
  • 42. Nulidad de oficio ➢ Se podrá declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos, de acuerdo a las causales establecidas por ley. ➢ Podrá ser realizada en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, aun así el acto haya quedado firme. ➢ La nulidad de oficio será declarada por el superior jerárquico de quien expidió el acto que se invalida. ➢ La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos, prescribe en el plazo de 2 años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.
  • 43. Nulidad de oficio ➢ Se podrá declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos, de acuerdo a las causales establecidas por ley. ➢ Podrá ser realizada en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, aun así el acto haya quedado firme. ➢ La nulidad de oficio será declarada por el superior jerárquico de quien expidió el acto que se invalida. ➢ La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos, prescribe en el plazo de 2 años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.
  • 44. Recurso de reconsideración ➢ Se interpondrá ante el mismo órgano que dicto el primer acto materia de impugnación. ➢ Este recurso es opcional y su presentación no impide el ejercicio del recurso de apelación. ➢ Se sustenta en una diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. ➢ Sera dirigido hacia la misma autoridad que emitió el acto a fin que estalo eleve al superior jerárquico. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Recurso de apelación ➢ Termino de imposición (15 días) ➢ Plazo para resolver (30 días) ➢ La resolución del recurso estimara (en todo o en parte) o desestimara las pretensiones formuladas o declarara su inadmisión. ➢ Agotan la vía administrativa, podrán ser impugnados ante el Poder Judicial.