Historia de la Medicina y bases para desarrollo de ella
Recurso jerarquico yoxmary tovar
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Participante: Yoxmary Tovar
C.I. V-23573138
Prof. Dra. Emily Ramírez
Barquisimeto, Septiembre 2015.
Recurso Jerárquico
2. RECURSO JERÁRQUICO:
Es una opción que le da el legislador al contribuyente, para impugnar un
acto emanado de la Administración Tributaria. Según el C.O.T (Art 245 - 247),
Esté procede no procede contra actos que:
• Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento
amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
• Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos
y sus accesorios.
• En los demás casos señalados expresamente en este código o en las leyes.
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito donde se
expresaran las razones de hecho y de derecho en que se funde con la asistencia o
representación de abogados o cualquier otro profesional al área tributario éste
recurso deberá interponerse ante la oficina que emanó el acto en un lapso de 25
días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto
que se impugna. Luego de Interpuesto el recurso, la oficina podrá revocar el acto
recurrido o modificarlo de oficio, si no fuese la máxima autoridad, en caso de que
se compruebe errores de cálculos y otros errores materiales, dentro de los 3 días
hábiles siguientes, contados a partir de la interposición del recurso. Su revocación
total produce el término del procedimiento, en caso de modificación de oficio, el
recurso procede por la parte no modificada. La suspensión de los efectos del acto
recurrido, en virtud de la interposición del recurso no impide exigir el pago de la
porción no objetada., la interposición del recurso suspende los efectos del acto
recurrido, la suspensión de los efectos del acto recurrido en virtud de la
interposición del recurso jerárquico, no impide a la administración tributaria exigir
el pago de la porción no objetada. La Administración Tributaria admitirá el recurso
jerárquico dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de la
interposición del mismo.
3. Igualmente se considera causal de inadmisibilidad del recurso:
• La falta de cualidad o interés del recurrente
• La caducidad del plazo para ejercer el recurso
• Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o
representante por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la
representación que se atribuye, o porque el poder no sea formal.
• Falta de asistencia o representación de abogado.
La Administración Tributaria podrá realizar todas las diligencias de
investigación, que considere pertinentes para esclarecer los hechos, pudiendo
solicitar del propio contribuyente informaciones adicionales, que juzgue necesarias
y llevando los resultados al expediente, al igual que todos los elementos de juicio
de que disponga. A tal efecto, se abrirá, una vez admitido el recurso, un lapso
probatorio no mayor a 15 días, el cual será fijado de acuerdo con la complejidad
del caso.
La administración tributaria dispondrá de un lapso de 60 días continuos
para decidir el recurso contado a partir de la fecha de culminación del lapso
probatorio.
Requisitos para Solicitar Recurso Jerárquico
Documentos necesarios para la tramitación del Recurso Jerárquico:
1. El escrito contentivo del Recurso Jerárquico. (Original y Copia) Requisito
indispensable.
2. Copias de los actos administrativos que se impugnan. Requisito
indispensable.
3. Debe cumplirse con el pago de la estampilla del Distrito Capital equivalente
a una décima de unidad tributaria (0,1 U.T.) el primer folio o documento; y
por cada folio o documento adicional una centésima de unidad tributaria
(0,01 U.T.) Requisito obligatorio.
4. 4. Documento que identifique al Contribuyente: En el caso de Personas
Jurídicas: Acta Constitutiva y última Acta de Asamblea, donde se modifique
o se altere de alguna forma las Cláusulas iniciales del Acta Constitutiva de
la empresa. Si se trata de Personas Naturales: Cédula de Identidad y del
Registro de la Firma Personal. Requisito indispensable.
5. Fotocopia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) debidamente
ACTUALIZADO, requisito obligatorio.
6. Fotocopia del Poder autenticado en caso de ser Apoderado o representante
del recurrente.
7. Fotocopia de la Cédula de Identidad del Recurrente.
8. Fotocopia de INPREABOGADO y Cédula de Identidad del Abogado
Asistente o Apoderado.
9. Fotocopias legibles de Actas de Verificación, Acta Fiscal, Acta de
Requerimiento, Acta de Recepción y de cualquier otro acto administrativo o
documento necesario para la resolución del recurso, según sea el caso.