2. Recurso Administrativo
Nace como
solución a la
actuación
publica
Son medios
legales que
se ponen a
disposición
de
particulares
A través de la
impugnación
Para que la
administració
n ratifique su
proceder
3. 1. Son denominados recursos, por que se trabaja con un acto pre-existente.
2. Es un acto por que el sujeto legitimado pide que se revise, revoque o reforme una
resolución administrativa.
3. Los recursos administrativos se interponen y resuelven ante la misma
administración, por lo que esta se convierte así en juez y parte de los mismos.
4. La garantía se asegura a través de la interposición de recursos ofreciendo así un
posibilidad de reacción ante las resoluciones administrativas.
Características
4. • La interposición por parte de los interesados
de los recursos contra cualquier acto
administrativo que finiquite el procedimiento
interrumpiendo su continuación y cause
indefensión o lo prejuzgue como definitivo.
• Cualquier persona que vea violados sus
derechos subjetivos o intereses legítimos,
personales y directos por el recurso que
intentan interponer
Supuestos de procedencia de los recursos
administrativos Art 85 LOPA
5. Forma de interposición del Recurso
Administrativo Art 86 LOPA
• Organismo al que se dirige.
• Identificación del interesado.
• Lugar de la notificación.
• Hechos razones y pedimentos de la solicitud
• Anexos que lo acompañan o circunstancias exigidas por la ley.
• Firmas de los interesados.
• Hace referencia a la ausencia de uno de los requisitos mencionados
anteriormente lo que genera la posibilidad para admitirlo.
• Hace referencia a la ausencia de uno de los requisitos mencionados
anteriormente lo que genera este no impide al recurrente realizar su
tramitación, siempre y cuando el escrito deduzca su verdadero carácter. La
imposibilidad, debiendo ser motivada y notificada al interesado
a) Requisitos: debe intentarse por escrito y contener Art. 49
b) Inadmisibilidad
c) Error en la calificación
6. Efectos del ejercicio del recurso, continuidad
de la ejecución Art 87 LOPA
Efecto de
interposición
1. Al interponerse cualquier recurso, este no
suspenderá el acto impugnado, al menos que lo
establezca un disposición legal.
Efecto de
suspensión
temporal
2. Suspensión temporal del acto ante el órgano el cual
se recurra, cuando se genere un grave perjuicio al
interesado y a su vez cuando la impugnación se basa
en la nulidad absoluta del acto, siempre y cuando la
administración decida.
7. Autoridad competente para
decidir recursos
Ante el funcionario que emitió el acto, pues ningún
órgano podrá resolver por delegación los recursos
intentados por su propia delegación. Art. 88. LOPA
Forma de decisión del recurso:
Se resolverá conforme al ámbito de la competencia que
tenga el órgano administrativo aunque no hayan sido
alegados por el interesado . Art. 89. LOPA
Contenido de la decisión del recurso:
El órgano competente para decidir el decidir el recurso de reconsideración
o el jerárquico, podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado,
además ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento y
optar por convalidar el acto cuando sea anulable . Art. 90. LOPA
9. Recurso de Reconsideración Art. 91 – 94 LOPA
ACTOS
RECURRIBLES:
contra actos de
carácter particular
Lapso de decisión:
Si es el ministro: 90
días a su
presentación
Lapso de decisión:
Si es otra autoridad:
15 días a su
presentación.
A partir de la
notificación se
tendrán 15 días
para interponer
este recurso
Art. 92 de la LOPA: no aplica por lo
dispuesto en la ley orgánica de lo
contencioso administrativo.
10. Recurso Jerárquico Art. 95 LOPA
PROCEDENCIA:
órgano no inferior
decida NO
modificar el acto
Lapso de
interposición:
15 días al recurso de
reconsideración por
parte del interesado
Decisión:
corresponde al
ministro
Lapso de decisión: 90 días de su
presentación. Art. 91 cuando sea
por el ministro
Recurso Jerárquico
impropio:
No hay jerarquía sino
tutela.
11. Recurso de Revisión. Art. 97 - 99 LOPA
1
•Aparición de pruebas de valor no disponibles al
momento de la tramitación
2
•a. documentos.
•b. Testimonios declarados falsos por sentencia
firme.
3
•Cuando las resoluciones ha sido adoptada por
manifestaciones fraudulentas.
PROCEDENCIA:
Contra los actos administrativos
firmes. Art 97
Art. 98: 3 meses a partir de
tener noticias de la existencia
de la prueba
Art. 99: 30 días al siguiente
de la fecha de su
presentación
LAPSO DE
INTERPOSICION:
3 meses siguientes a la
fecha de la sentencia.
DESICION:
Ante el ministro 30
días fecha de
presentación.