1) Este reglamento establece las normas para la administración, conservación y uso correcto de los inventarios y bienes de larga duración de la ESPOL.
2) Se delega al Vicerrector Administrativo-Financiero la dirección de la administración de los bienes y el cumplimiento de las normas.
3) Los bienes de la ESPOL solo podrán usarse para fines institucionales y está prohibido su uso para fines políticos, electorales, religiosos u otros ajenos a la entidad.
4111 reglamento para la administración de los bienes deactivosfijosespol
Este documento establece las regulaciones para la administración de los bienes de larga duración de la ESPOL. Designa al Vicerrector Administrativo-Financiero para dirigir la administración y conservación de dichos bienes. Define los criterios para determinar los bienes de larga duración y el proceso para su ingreso, uso, mantenimiento y egreso cuando se vuelven obsoletos o dejan de usarse, incluyendo la formación de una junta de remates para su posible enajenación.
Este documento establece las normas y procedimientos para la administración, ingreso, egreso, traspaso y préstamo de los bienes de larga duración de la ESPOL. Se define qué se considera un bien de larga duración y los requisitos para su registro contable. Además, se describen los procesos de recepción, entrega y custodia de los bienes, así como las disposiciones aplicables a su enajenación, donación o préstamo.
El documento presenta lineamientos sobre la gestión de activos fijos y cuentas por cobrar en entidades públicas. Incluye secciones sobre análisis y confirmación de saldos, conciliación contable, eliminación de saldos no resueltos, adquisición, almacenamiento, registro, identificación, custodia, uso, control vehicular, inventario físico, baja de activos y venta de bienes. El objetivo general es establecer controles que permitan la adecuada administración y resguardo de los recursos de las entidades.
Este documento resume varios tipos de certificaciones relacionadas con bienes inmuebles en República Dominicana. Incluye certificaciones de estado jurídico, registro de acreedores, inscripción catastral e inscripción de inmueble, así como requisitos y detalles sobre certificaciones con reserva de prioridad. El documento proporciona información sobre los propósitos, emisores y vigencia de estas certificaciones legales importantes para transacciones inmobiliarias.
Este documento presenta el Reglamento General de Bienes del Sector Público, el cual norma la adquisición, manejo, utilización, egreso, traspaso, préstamo, enajenación y baja de bienes del sector público. El reglamento establece que los bienes públicos solo se usarán para fines del servicio público y no para fines políticos, electorales u otros fines ajenos al servicio público. Además, establece procedimientos para la adquisición, recepción, inventario, uso, conservación y egreso de bienes del
Sistema de contratacion de bienes y serviciosRoxana Nina
Este decreto supremo describe las modalidades de contratación de bienes y servicios para el Estado peruano, incluyendo licitación pública, apoyo a la producción nacional y empleo, contratación menor, excepciones por emergencia, y contratación directa.
Este documento propone mejorar el manejo de los bienes patrimoniales en instituciones educativas. Explica que estos bienes deben registrarse y controlarse adecuadamente según las normas legales. También recomienda capacitar a los directores sobre estas normas para que administren mejor los bienes del estado asignados a sus instituciones.
El documento presenta lineamientos para la administración y control de bienes de propiedad, planta y equipo en entidades y organismos del Estado. Explica los fundamentos legales y técnicos para el manejo de estos bienes, incluyendo su clasificación, registro, ingresos, egresos y relación con áreas como contabilidad e inventarios. También describe la correspondencia entre este manejo y sistemas como la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública y el Sistema Integrado de Información Financiera.
4111 reglamento para la administración de los bienes deactivosfijosespol
Este documento establece las regulaciones para la administración de los bienes de larga duración de la ESPOL. Designa al Vicerrector Administrativo-Financiero para dirigir la administración y conservación de dichos bienes. Define los criterios para determinar los bienes de larga duración y el proceso para su ingreso, uso, mantenimiento y egreso cuando se vuelven obsoletos o dejan de usarse, incluyendo la formación de una junta de remates para su posible enajenación.
Este documento establece las normas y procedimientos para la administración, ingreso, egreso, traspaso y préstamo de los bienes de larga duración de la ESPOL. Se define qué se considera un bien de larga duración y los requisitos para su registro contable. Además, se describen los procesos de recepción, entrega y custodia de los bienes, así como las disposiciones aplicables a su enajenación, donación o préstamo.
El documento presenta lineamientos sobre la gestión de activos fijos y cuentas por cobrar en entidades públicas. Incluye secciones sobre análisis y confirmación de saldos, conciliación contable, eliminación de saldos no resueltos, adquisición, almacenamiento, registro, identificación, custodia, uso, control vehicular, inventario físico, baja de activos y venta de bienes. El objetivo general es establecer controles que permitan la adecuada administración y resguardo de los recursos de las entidades.
Este documento resume varios tipos de certificaciones relacionadas con bienes inmuebles en República Dominicana. Incluye certificaciones de estado jurídico, registro de acreedores, inscripción catastral e inscripción de inmueble, así como requisitos y detalles sobre certificaciones con reserva de prioridad. El documento proporciona información sobre los propósitos, emisores y vigencia de estas certificaciones legales importantes para transacciones inmobiliarias.
Este documento presenta el Reglamento General de Bienes del Sector Público, el cual norma la adquisición, manejo, utilización, egreso, traspaso, préstamo, enajenación y baja de bienes del sector público. El reglamento establece que los bienes públicos solo se usarán para fines del servicio público y no para fines políticos, electorales u otros fines ajenos al servicio público. Además, establece procedimientos para la adquisición, recepción, inventario, uso, conservación y egreso de bienes del
Sistema de contratacion de bienes y serviciosRoxana Nina
Este decreto supremo describe las modalidades de contratación de bienes y servicios para el Estado peruano, incluyendo licitación pública, apoyo a la producción nacional y empleo, contratación menor, excepciones por emergencia, y contratación directa.
Este documento propone mejorar el manejo de los bienes patrimoniales en instituciones educativas. Explica que estos bienes deben registrarse y controlarse adecuadamente según las normas legales. También recomienda capacitar a los directores sobre estas normas para que administren mejor los bienes del estado asignados a sus instituciones.
El documento presenta lineamientos para la administración y control de bienes de propiedad, planta y equipo en entidades y organismos del Estado. Explica los fundamentos legales y técnicos para el manejo de estos bienes, incluyendo su clasificación, registro, ingresos, egresos y relación con áreas como contabilidad e inventarios. También describe la correspondencia entre este manejo y sistemas como la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública y el Sistema Integrado de Información Financiera.
Este documento presenta las lineas generales para la administración de bienes en las entidades del sector público. Establece que cada organismo debe tener una unidad encargada de la administración de bienes y debe planificar anualmente las adquisiciones requeridas. También describe los procesos de contratación, almacenamiento, registro contable, identificación, custodia, inventario físico y baja de bienes.
Administración de la produccion de bienes y serviciosJulio Carreto
Este documento presenta información sobre la administración de la producción de bienes y servicios. Explica que esta área se encarga de convertir insumos en productos o servicios mediante el proceso de planeación, organización y control. También describe brevemente la historia de esta disciplina y sus objetivos, que incluyen satisfacer la demanda de clientes, lograr calidad y eficiencia en los procesos productivos. Finalmente, resume las funciones clave del administrador de producción como planificar, organizar y supervisar las actividades necesarias para cumplir con
1er taller OECOMs - Sistema de administración de bienes y serviciosPNUDARTBolivia
Este documento establece las normas básicas del sistema de administración de bienes y servicios en el país. Define las modalidades de contratación según el monto, incluyendo contratación menor, mayor, licitación pública, por excepción o desastres. Además, detalla los factores de ajuste y márgenes de preferencia aplicables a bienes nacionales o a pequeñas y medianas empresas al evaluar ofertas.
El documento habla sobre la administración y saneamiento de los bienes patrimoniales de propiedad estatal. Explica que estos bienes incluyen bienes inmuebles, muebles, dominio público y privado. También establece las funciones de las entidades encargadas de la administración de estos bienes, como identificarlos, realizar inspecciones, asegurarlos y llevar un registro.
Sistemas de administración de bienes y servicios –SAFCOLupe Maydana
Este documento describe los principales componentes y procesos de un Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS). Explica que el SABS está compuesto de subsistemas de contratación, manejo de bienes y disposición de bienes. Dentro del subsistema de contratación se encuentran las partes y participantes del proceso de contratación, así como los documentos y modalidades de contratación. El subsistema de manejo de bienes incluye la administración de almacenes, activos fijos muebles e inmuebles. Final
Este documento trata sobre la administración como disciplina. Define la administración como el proceso de planificar, organizar, dirigir y controlar los recursos y actividades de una organización para alcanzar sus objetivos de manera eficiente. Explora los tipos de administración (empírica, científica, pública, privada y mixta), sus características y principios. Finalmente, discute cómo la globalización está obligando a las organizaciones a ser más competitivas y adaptar sus estilos de gestión.
4120 reglamento para el control administrativo de los bienesdavichitop
Este reglamento establece las disposiciones para el control administrativo de los bienes de la ESPOL cuyo costo individual sea menor a $100. Se clasifican estos bienes y se especifica que el costo se cargará a gastos en lugar de depreciarse. Asigna responsabilidades a los empleados sobre el uso y conservación de los bienes. Describe los procesos de registro, inventario anual, y baja de los bienes cubiertos por este reglamento.
4120 reglamento para el control administrativo de los bienesactivosfijosespol
Este reglamento establece las disposiciones para el control administrativo de los bienes de la ESPOL cuyo costo individual sea menor a $100. Se clasifican estos bienes y se especifica que el costo se cargará a gastos en lugar de depreciarse. Asigna responsabilidades a los servidores sobre el uso y conservación de los bienes. Describe los procesos de registro, inventario anual, y baja de los bienes cubiertos por este reglamento.
4120 reglamento para el control administrativo de los bienesactivosfijosespol
Este reglamento establece las disposiciones para el control administrativo de los bienes de la ESPOL cuyo costo individual sea menor a $100. Se clasifican estos bienes y se especifica que el costo se cargará a gastos en lugar de depreciarse. Asigna responsabilidades a los empleados sobre el uso y conservación de los bienes. Describe los procesos de registro, inventario anual, y baja de los bienes cubiertos por este reglamento.
Este documento presenta el reglamento para el control administrativo de los bienes no considerados activos fijos de la ESPOL. Establece que los bienes sujetos a este control son aquellos con una vida útil mayor a un año y un costo menor a $100, e incluyen útiles de oficina, instrumentos médicos, libros y herramientas. Asigna responsabilidades para el registro, uso, conservación y baja de estos bienes a diferentes unidades y funcionarios de la ESPOL.
Este documento presenta las normas y procedimientos para la administración de bienes del sector público en Ecuador. Explica que el Reglamento General Sustitutivo es la base legal y establece los requisitos para la adquisición, registro, almacenamiento, uso, mantenimiento y baja de bienes. Además, describe los roles de la unidad de bienes, custodios, usuarios finales y las responsabilidades asociadas con el control y cuidado de los bienes del Estado.
Este documento presenta el Reglamento General de Bienes del Sector Público, el cual establece normas para la adquisición, manejo, uso y egreso de bienes de las entidades públicas. Se designa a un Guardalmacén de Bienes responsable de la recepción, registro e inventario de los bienes. También se especifican procedimientos para la inspección y recepción de bienes adquiridos, y para el egreso de bienes inservibles o obsoletos. El reglamento busca normar adecuadamente la administración de bienes
Este documento presenta un reglamento general para el manejo y administración de bienes del sector público en Ecuador. Establece normas para la adquisición, uso, inventario y egreso de bienes de propiedad de organismos y entidades públicas. Designa a un Guardalmacén de Bienes responsable de registrar, custodiar e inventariar los bienes, y estipula procedimientos para la recepción, entrega y conservación de los mismos.
Este documento establece las políticas y procedimientos para el resguardo y control de los bienes muebles propiedad del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE). Se asignan bienes a los servidores públicos y se requiere la firma de un vale de resguardo. Cuando un empleado causa baja, debe entregar todos los bienes asignados. El documento también describe los procesos para dar de baja bienes no útiles, extraviados o robados.
Este documento proporciona instrucciones sobre el control y administración de bienes del sector público ecuatoriano de acuerdo a las Normas de Control Interno. Describe los procesos de planificación, contratación, almacenamiento, registro, identificación, custodia, uso, mantenimiento y baja de bienes. También clasifica los bienes en de propiedad, planta y equipo, de control administrativo e inventarios, e indica las sanciones por incumplimiento de las normas.
Este documento presenta el manual y políticas de procedimientos para activos fijos de la compañía constructora DELCO. Define activos fijos, establece objetivos como guiar decisiones y delimitar responsabilidades. Describe procedimientos para registro, control, adquisición, mantenimiento y protección de bienes muebles e inmuebles. Asigna responsabilidades sobre inventario, depreciación y reportes contables de activos a departamentos como almacén de activos fijos y contabilidad.
Este documento presenta las normas y procedimientos para el registro e inventario de bienes muebles en las instituciones públicas. Define los responsables patrimoniales primarios y de uso, y establece principios como la clasificación uniforme, descripción completa y registro por valor de adquisición. También describe los procesos de inventario inicial, registro de cambios e inventario final, así como verificaciones periódicas para garantizar el control y uso adecuado de los bienes.
Reglamento general sustitivo de bienes sector público ultima versionactivosfijosespol
El documento presenta información sobre decretos, acuerdos y resoluciones de varias entidades del sector público ecuatoriano. Se expide el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, el cual norma la adquisición, manejo y disposición de bienes propiedad de entidades públicas. También se constituyen comisiones y se designan delegados para tratar asuntos relacionados con energía, hidrocarburos y biocombustibles.
Reglamento general sustitivo de bienes sector públicoactivosfijosespol
El documento presenta el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público expedido por la Contraloría General del Estado. El reglamento establece normas para la adquisición, manejo, uso y disposición final de los bienes de propiedad de las entidades y organismos del sector público. Designa a las autoridades y funcionarios responsables de llevar registros y garantizar la custodia y conservación adecuada de los bienes públicos.
Este documento establece los criterios para el reconocimiento y revelación de cuentas de orden en el Ministerio de Defensa de Colombia. Define cuentas de orden contingentes y de control, e indica cómo reconocer activos y pasivos contingentes relacionados con bienes, litigios y otros asuntos. El objetivo es aplicar los lineamientos de la Contaduría General de la Nación para las cuentas de orden.
Este Manual constituye un instrumento orientador de las actividades relacionadas con la
administración de bienes, particularmente los referidos a los elementos de consumo y
devolutivos y por lo tanto, los principios, normas y procedimientos aquí establecidos serán
conocidos y aplicados obligatoriamente por los funcionarios responsables de dichas
actividades y demás tareas que le son inherentes
Cada vez que sea necesario será evaluado y actualizado formalmente conforme lo
establecido en el procedimiento de Control de documentos.
Este documento presenta los procedimientos de gestión de bienes muebles estatales, incluyendo la toma de inventario, alta y baja de bienes, etiquetado, y documentos requeridos. Explica el marco legal, comisión de inventario, y tipos de bienes incluidos. Además, detalla los procesos para la adquisición, reposición y baja de bienes muebles patrimoniales de una institución educativa.
Este documento presenta las lineas generales para la administración de bienes en las entidades del sector público. Establece que cada organismo debe tener una unidad encargada de la administración de bienes y debe planificar anualmente las adquisiciones requeridas. También describe los procesos de contratación, almacenamiento, registro contable, identificación, custodia, inventario físico y baja de bienes.
Administración de la produccion de bienes y serviciosJulio Carreto
Este documento presenta información sobre la administración de la producción de bienes y servicios. Explica que esta área se encarga de convertir insumos en productos o servicios mediante el proceso de planeación, organización y control. También describe brevemente la historia de esta disciplina y sus objetivos, que incluyen satisfacer la demanda de clientes, lograr calidad y eficiencia en los procesos productivos. Finalmente, resume las funciones clave del administrador de producción como planificar, organizar y supervisar las actividades necesarias para cumplir con
1er taller OECOMs - Sistema de administración de bienes y serviciosPNUDARTBolivia
Este documento establece las normas básicas del sistema de administración de bienes y servicios en el país. Define las modalidades de contratación según el monto, incluyendo contratación menor, mayor, licitación pública, por excepción o desastres. Además, detalla los factores de ajuste y márgenes de preferencia aplicables a bienes nacionales o a pequeñas y medianas empresas al evaluar ofertas.
El documento habla sobre la administración y saneamiento de los bienes patrimoniales de propiedad estatal. Explica que estos bienes incluyen bienes inmuebles, muebles, dominio público y privado. También establece las funciones de las entidades encargadas de la administración de estos bienes, como identificarlos, realizar inspecciones, asegurarlos y llevar un registro.
Sistemas de administración de bienes y servicios –SAFCOLupe Maydana
Este documento describe los principales componentes y procesos de un Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS). Explica que el SABS está compuesto de subsistemas de contratación, manejo de bienes y disposición de bienes. Dentro del subsistema de contratación se encuentran las partes y participantes del proceso de contratación, así como los documentos y modalidades de contratación. El subsistema de manejo de bienes incluye la administración de almacenes, activos fijos muebles e inmuebles. Final
Este documento trata sobre la administración como disciplina. Define la administración como el proceso de planificar, organizar, dirigir y controlar los recursos y actividades de una organización para alcanzar sus objetivos de manera eficiente. Explora los tipos de administración (empírica, científica, pública, privada y mixta), sus características y principios. Finalmente, discute cómo la globalización está obligando a las organizaciones a ser más competitivas y adaptar sus estilos de gestión.
4120 reglamento para el control administrativo de los bienesdavichitop
Este reglamento establece las disposiciones para el control administrativo de los bienes de la ESPOL cuyo costo individual sea menor a $100. Se clasifican estos bienes y se especifica que el costo se cargará a gastos en lugar de depreciarse. Asigna responsabilidades a los empleados sobre el uso y conservación de los bienes. Describe los procesos de registro, inventario anual, y baja de los bienes cubiertos por este reglamento.
4120 reglamento para el control administrativo de los bienesactivosfijosespol
Este reglamento establece las disposiciones para el control administrativo de los bienes de la ESPOL cuyo costo individual sea menor a $100. Se clasifican estos bienes y se especifica que el costo se cargará a gastos en lugar de depreciarse. Asigna responsabilidades a los servidores sobre el uso y conservación de los bienes. Describe los procesos de registro, inventario anual, y baja de los bienes cubiertos por este reglamento.
4120 reglamento para el control administrativo de los bienesactivosfijosespol
Este reglamento establece las disposiciones para el control administrativo de los bienes de la ESPOL cuyo costo individual sea menor a $100. Se clasifican estos bienes y se especifica que el costo se cargará a gastos en lugar de depreciarse. Asigna responsabilidades a los empleados sobre el uso y conservación de los bienes. Describe los procesos de registro, inventario anual, y baja de los bienes cubiertos por este reglamento.
Este documento presenta el reglamento para el control administrativo de los bienes no considerados activos fijos de la ESPOL. Establece que los bienes sujetos a este control son aquellos con una vida útil mayor a un año y un costo menor a $100, e incluyen útiles de oficina, instrumentos médicos, libros y herramientas. Asigna responsabilidades para el registro, uso, conservación y baja de estos bienes a diferentes unidades y funcionarios de la ESPOL.
Este documento presenta las normas y procedimientos para la administración de bienes del sector público en Ecuador. Explica que el Reglamento General Sustitutivo es la base legal y establece los requisitos para la adquisición, registro, almacenamiento, uso, mantenimiento y baja de bienes. Además, describe los roles de la unidad de bienes, custodios, usuarios finales y las responsabilidades asociadas con el control y cuidado de los bienes del Estado.
Este documento presenta el Reglamento General de Bienes del Sector Público, el cual establece normas para la adquisición, manejo, uso y egreso de bienes de las entidades públicas. Se designa a un Guardalmacén de Bienes responsable de la recepción, registro e inventario de los bienes. También se especifican procedimientos para la inspección y recepción de bienes adquiridos, y para el egreso de bienes inservibles o obsoletos. El reglamento busca normar adecuadamente la administración de bienes
Este documento presenta un reglamento general para el manejo y administración de bienes del sector público en Ecuador. Establece normas para la adquisición, uso, inventario y egreso de bienes de propiedad de organismos y entidades públicas. Designa a un Guardalmacén de Bienes responsable de registrar, custodiar e inventariar los bienes, y estipula procedimientos para la recepción, entrega y conservación de los mismos.
Este documento establece las políticas y procedimientos para el resguardo y control de los bienes muebles propiedad del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE). Se asignan bienes a los servidores públicos y se requiere la firma de un vale de resguardo. Cuando un empleado causa baja, debe entregar todos los bienes asignados. El documento también describe los procesos para dar de baja bienes no útiles, extraviados o robados.
Este documento proporciona instrucciones sobre el control y administración de bienes del sector público ecuatoriano de acuerdo a las Normas de Control Interno. Describe los procesos de planificación, contratación, almacenamiento, registro, identificación, custodia, uso, mantenimiento y baja de bienes. También clasifica los bienes en de propiedad, planta y equipo, de control administrativo e inventarios, e indica las sanciones por incumplimiento de las normas.
Este documento presenta el manual y políticas de procedimientos para activos fijos de la compañía constructora DELCO. Define activos fijos, establece objetivos como guiar decisiones y delimitar responsabilidades. Describe procedimientos para registro, control, adquisición, mantenimiento y protección de bienes muebles e inmuebles. Asigna responsabilidades sobre inventario, depreciación y reportes contables de activos a departamentos como almacén de activos fijos y contabilidad.
Este documento presenta las normas y procedimientos para el registro e inventario de bienes muebles en las instituciones públicas. Define los responsables patrimoniales primarios y de uso, y establece principios como la clasificación uniforme, descripción completa y registro por valor de adquisición. También describe los procesos de inventario inicial, registro de cambios e inventario final, así como verificaciones periódicas para garantizar el control y uso adecuado de los bienes.
Reglamento general sustitivo de bienes sector público ultima versionactivosfijosespol
El documento presenta información sobre decretos, acuerdos y resoluciones de varias entidades del sector público ecuatoriano. Se expide el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, el cual norma la adquisición, manejo y disposición de bienes propiedad de entidades públicas. También se constituyen comisiones y se designan delegados para tratar asuntos relacionados con energía, hidrocarburos y biocombustibles.
Reglamento general sustitivo de bienes sector públicoactivosfijosespol
El documento presenta el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público expedido por la Contraloría General del Estado. El reglamento establece normas para la adquisición, manejo, uso y disposición final de los bienes de propiedad de las entidades y organismos del sector público. Designa a las autoridades y funcionarios responsables de llevar registros y garantizar la custodia y conservación adecuada de los bienes públicos.
Este documento establece los criterios para el reconocimiento y revelación de cuentas de orden en el Ministerio de Defensa de Colombia. Define cuentas de orden contingentes y de control, e indica cómo reconocer activos y pasivos contingentes relacionados con bienes, litigios y otros asuntos. El objetivo es aplicar los lineamientos de la Contaduría General de la Nación para las cuentas de orden.
Este Manual constituye un instrumento orientador de las actividades relacionadas con la
administración de bienes, particularmente los referidos a los elementos de consumo y
devolutivos y por lo tanto, los principios, normas y procedimientos aquí establecidos serán
conocidos y aplicados obligatoriamente por los funcionarios responsables de dichas
actividades y demás tareas que le son inherentes
Cada vez que sea necesario será evaluado y actualizado formalmente conforme lo
establecido en el procedimiento de Control de documentos.
Este documento presenta los procedimientos de gestión de bienes muebles estatales, incluyendo la toma de inventario, alta y baja de bienes, etiquetado, y documentos requeridos. Explica el marco legal, comisión de inventario, y tipos de bienes incluidos. Además, detalla los procesos para la adquisición, reposición y baja de bienes muebles patrimoniales de una institución educativa.
Instituciones auxiliares de crédito que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda, siendo éstos últimos opcionales, cuando a solicitud del depositante se emitan como no negociables los certificados de depósitos.
Este documento presenta los procedimientos de bodega del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal (CENTA). Describe tres procedimientos principales: 1) el ingreso y cargo de materiales a la bodega, 2) el egreso de materiales de la bodega, y 3) el descargo de bienes de consumo. El objetivo es mantener un control actualizado de los bienes almacenados y realizar ingresos, movimientos y descargos de acuerdo a la normativa aplicable.
El documento describe el procedimiento administrativo de ejecución fiscal para cobrar créditos fiscales insolutos en México. Este procedimiento incluye requerir el pago al deudor, embargar bienes si no se realiza el pago, designar depositarios, intervenir negociaciones, y enajenar bienes si es necesario. El objetivo es hacer efectivo el pago de créditos fiscales mediante una serie de pasos establecidos por la ley.
inventario fisico de bienes muebles, reglamento de inventario, Es el proceso de conteo manual físico del número total de cada producto disponible, en cada nivel de almacenamiento en un momento determinado. La etiqueta deberá contener por lo menos logo y número de inventario. Se deberá revisar constantemente que la etiqueta se mantenga en el bien mueble. Identificar los bienes que forman parte del activo fijo para colocarles etiquetas, colocar etiquetas nuevas en aquellos bienes que no la tienen. La Toma de Inventario Físico de Bienes Muebles es el procedimiento que consiste en verificar, codificar y registrar los bienes muebles con que cuenta cada entidad a una determinada fecha; con el fin de verificar su existencia real, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las diferencias que ... ¿Cómo se hace un inventario físico?
Inventario físico: Tips para prepararlo
Elige bien a tus “contadores”
Programa con tiempo el conteo.
Ordena y etiqueta tu mercancía.
Diseña un mapa del almacén.
Decide qué tratamiento se le dará a los artículos en el “limbo”
Simplifica la cuenta.
Optimiza tus procesos por medio de la tecnología. ¿Qué tipos de inventarios fisicos existen?
Los tipos de inventario que existen
Inventario inicial.
Inventario final.
Inventario intermitente.
Inventario perpetuo.
Inventario periódico.
Inventario de materias primas.
Inventario de productos en etapa de fabricación.
Inventario de productos terminados. ¿Cómo se identifican los bienes muebles?
Los bienes muebles son aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro por una fuerza externa. Se clasifican en fungibles o consumibles cuando su uso conduce a su extinción; y no fungibles cuando el uso no las destruye. ¿Cuándo se debe realizar un inventario físico por qué?
Para conocer con certeza las existencias que hay en los almacenes, será necesario realizar un recuento físico para verificar que estas coinciden con las que se reflejan en los registros contables de la empresa en la fecha en que se realice el inventario. ¿Qué debe tener un formato de inventario?
Plantilla de un formato de inventario
Productos. Ingresa los detalles de tus productos en su respectiva ficha de productos.
Compras. Ingresa los detalles de tus compras en la hoja de compras.
Ventas. Ingresa los detalles de tus Órdenes de Venta en la hoja de Ventas.
Informes. ¿Quién realiza el inventario de bienes?
Así para realizar un inventario de bienes, necesitamos un experto en Derecho Administrativo Patrimonial, un técnico, un delineante, un economista con amplios conocimientos de tasación inmobiliaria, etc. ¿Qué es un inventario y un ejemplo?
Qué es inventario, para qué sirve y ejemplos
Se refiere a todos los suministros o utensilios que se utilizan en la operación diaria del negocio. Por ejemplo, una oficina puede tener un inventario de papel, bolígrafos, grapas y cualquier material de oficina. ¿Cuál es el tiempo minimo para realizar un inventario físico?
El inventario físico puede realizarse antes o después
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El flujograma describe el procedimiento para el traspaso de bienes entre custodios en la Escuela Superior Politécnica del Litoral. El custodio anterior solicita el traspaso al vicepresidente financiero, quien autoriza el traspaso. Luego, el controlador de activos fijos realiza un acta de traspaso y entrega copias a contabilidad, bodega, y los nuevos y antiguos custodios. Finalmente, el bien es entregado al usuario interesado.
Flujograma para el ingreso a bodega/compra de bienesactivosfijosespol
El flujograma describe el procedimiento para el ingreso de bienes a la bodega de la Escuela Superior Politécnica del Litoral. El proveedor entrega la mercadería, que es receptada por el guardalmacén general. Si se encuentran novedades, la mercadería es devuelta; de lo contrario, se realiza un acta de entrega-recepción o una tarjeta de custodia y el bien ingresa a la bodega asignándole un código de inventario. Finalmente, se actualiza la base de datos.
El flujograma describe el proceso para recibir una donación de bienes en la Escuela Superior Politécnica del Litoral. El donante envía un oficio de donación al Vicepresidente Financiero, quien delega la revisión al Guardalmacén General. El Guardalmacén revisa el bien, elabora el ingreso a bodega y el acta de donación, y le asigna un código de inventario al bien. Finalmente, el usuario firma el acta y el ingreso a bodega para completar la recepción del bien donado.
El flujograma describe el procedimiento para la donación de bienes de la Escuela Superior Politécnico del Litoral. El proceso comienza cuando el Rector solicita la donación de bienes y finaliza cuando se realizan los ajustes contables correspondientes luego de la entrega. El procedimiento involucra al custodio de los bienes, controlador de activos fijos, guardalmacén general, vicepresidente financiero, representante de la institución, auditor interno, contador general y rectorado para autorizar la donación y entrega formal de los bienes.
Este flujograma describe el procedimiento para dar de baja bienes de costo inferior a $25 en la Escuela Superior Politécnica del Litoral. El custodio responsable inicia el proceso comunicando por escrito la baja del bien. Luego, el controlador de activos fijos inspecciona el bien y emite un informe. Si se requiere dar de baja al bien, el vicepresidente financiero y el contador general autorizan la baja. Finalmente, se eliminan los registros del bien y se ajusta la contabilidad.
El flujograma describe el procedimiento para dar de baja bienes por hurto o robo en la Escuela Superior Politécnica del Litoral. Cuando un custodio notifica un robo, se realiza una denuncia penal ante la fiscalía y se inicia una investigación. Luego, el controlador de activos fijos documenta el robo y reclama el seguro, mientras que el contador da de baja los bienes de los registros contables una vez autorizado. El procedimiento involucra al vicepresidente financiero, asesor jurídico, asistente del vicepresidente y contador
Flujograma para la baja de bienes de larga duraciónactivosfijosespol
Este flujograma describe el procedimiento para dar de baja bienes de larga duración en la Escuela Superior Politécnica del Litoral. El custodio del bien notifica por escrito la baja, luego se realiza una inspección y varios informes. Si se requiere, un especialista evalúa el bien. El vicepresidente financiero autoriza la baja. Finalmente se elimina el registro del bien y se ajusta la contabilidad.
Flujograma para la baja de bienes no considerados activos fijosactivosfijosespol
Este flujograma describe el proceso para dar de baja bienes que no son considerados activos fijos en la Escuela Superior Politécnica del Litoral. El proceso involucra al custodio responsable, controlador de activos fijos, guardalmacén general, vicepresidente especialista, contador financiero, auditor interno y general. Incluye pasos como inspección física del bien, emisión de informes, autorización de baja, citación a la baja con acta firmada, eliminación del registro y ajuste contable.
Resolucion 332 expdese el reglamento para la concesin de las prestaciones del...activosfijosespol
La ley reforma varios artículos de la Ley de Seguridad Social relacionados con el alcance de la protección del Seguro General de Salud, las contingencias cubiertas por la maternidad, los recursos del Seguro General de Salud, el incremento anual mínimo de pensiones, y establece disposiciones transitorias para el incremento de pensiones en 2010.
Este documento contiene 56 preguntas de examen sobre normas de tránsito. Las preguntas cubren una variedad de temas como el uso correcto de las luces del vehículo, reglas sobre adelantamientos, estacionamiento permitido y prohibido, señales de tránsito, y más. El propósito del examen es evaluar el conocimiento de los conductores sobre las leyes y reglamentos de tránsito para promover la seguridad vial.
El documento establece las normas de control interno para entidades públicas y privadas que dispongan de recursos públicos. Establece que el control interno es responsabilidad de cada institución y tiene como objetivo crear condiciones para el control. Consiste en un proceso integral aplicado por la máxima autoridad, dirección y personal para lograr objetivos institucionales y proteger recursos públicos. Sus componentes son el ambiente de control, evaluación de riesgos, actividades de control, sistemas de información y comunicación, y seguimiento.
El documento presenta instrucciones para la carga y captura de información en el Sistema Informático Integrado del Talento Humano, incluyendo datos de instituciones públicas, puestos y recursos humanos. Explica los procesos, objetivos, contenidos y orientaciones metodológicas para el ingreso de datos en el sistema.
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Este documento establece la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado de Ecuador. Define el objetivo y ámbito de la ley, los componentes del sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado, y establece normas para el control interno y auditoría interna de las instituciones públicas.
Este decreto establece que todas las entidades públicas deben disponer la chatarrización de vehículos y equipos obsoletos o inservibles. Las entidades remitirán listas de estos bienes al Ministerio de Industrias y Productividad para coordinar su entrega a empresas siderúrgicas autorizadas para procesar la chatarra. Los valores resultantes de la venta de los materiales procesados serán depositados en la Cuenta Única del Tesoro Nacional. El decreto entra en vigencia una vez publicado en el Registro Oficial.
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Si quieres alcanzar tus sueños y tener el estilo de vida que deseas, es primordial que te comprometas contigo mismo y realices todos los ejercicios que te propongo para recibieron lo que mereces, incluso algunos milagros que no tenías en mente
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptxBrendaRub1
Los metodos de valuación de inentarios permiten gestionar y evaluar de una manera más eficiente los inventarios a nivel económico, este documento contiene los mas usados y la importancia de conocerlos para poder aplicarlos de la manera mas conveniente en la empresa
Bienvenido al mundo real de la teoría organizacional. La suerte cambiante de Xerox
muestra la teoría organizacional en acción. Los directivos de Xerox estaban muy involucrados en la teoría organizacional cada día de su vida laboral; pero muchos nunca se
dieron cuenta de ello. Los gerentes de la empresa no entendían muy bien la manera en que
la organización se relacionaba con el entorno o cómo debía funcionar internamente. Los
conceptos de la teoría organizacional han ayudado a que Anne Mulcahy y Úrsula analicen
y diagnostiquen lo que sucede, así como los cambios necesarios para que la empresa siga
siendo competitiva. La teoría organizacional proporciona las herramientas para explicar
el declive de Xerox, entender la transformación realizada por Mulcahy y reconocer algunos pasos que Burns pudo tomar para mantener a Xerox competitiva.
Numerosas organizaciones han enfrentado problemas similares. Los directivos de
American Airlines, por ejemplo, que una vez fue la aerolínea más grande de Estados
Unidos, han estado luchando durante los últimos diez años para encontrar la fórmula
adecuada para mantener a la empresa una vez más orgullosa y competitiva. La compañía
matriz de American, AMR Corporation, acumuló $11.6 mil millones en pérdidas de 2001
a 2011 y no ha tenido un año rentable desde 2007.2
O considere los errores organizacionales dramáticos ilustrados por la crisis de 2008 en el sector de la industria hipotecaria
y de las finanzas en los Estados Unidos. Bear Stearns desapareció y Lehman Brothers se
declaró en quiebra. American International Group (AIG) buscó un rescate del gobierno
estadounidense. Otro icono, Merrill Lynch, fue salvado por formar parte de Bank of
America, que ya le había arrebatado al prestamista hipotecario Countrywide Financial
Corporation.3
La crisis de 2008 en el sector financiero de Estados Unidos representó un
cambio y una incertidumbre en una escala sin precedentes, y hasta cierto grado, afectó a
los gerentes en todo tipo de organizaciones e industrias del mundo en los años venideros.
4111 reglamento para la administración de los bienes de
1. REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS
BIENES DE LARGA DURACIÓN
DE LA ESPOL
REGLAMENTO 4111
EXPOSITOR: Ing. Daniel Izquierdo C.
2. CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES
Art. 1.- Este Reglamento tiene por objeto velar por la conservación y
1.-
correcto uso de los inventarios y los bienes de larga duración que han sido
adquiridos, donados o asignados para el uso, cuidado y control de la
entidad, los mismos que estarán bajo la supervisión principal del
Guardalmacén General, quien los entregará por medio Egresos de Bodega o
de actas a los ayudantes administrativos o a los responsables de la custodia,
y éstos, a su vez, a los jefes departamentales, funcionarios y servidores que
usan directamente el bien, en cada una de las áreas o centros de costos.
Art. 2.- Delégase al Vicerrector Administrativo-Financiero las funciones
2.- Administrativo-
inherentes a la dirección de la administración, conservación y correcto uso
de los inventarios y bienes de larga duración adquiridos, asignados o
donados para el uso de las distintas dependencias de la entidad, así como el
cumplimiento de las acciones y trámites que se deriven de la aplicación del
Reglamento General de Bienes del Sector Público.
Art. 3.- Los bienes de la ESPOL sólo se emplearán para los fines propios de
3.-
la institución. Es prohibido el uso de dichos bienes para fines políticos,
electorales, doctrinarios o religiosos o para actividades particulares y/o
extrañas a la entidad.
3. BIENES DE LARGA DURACIÓN Y
EROGACIONES CAPITALIZABLES
Art. 4.- Para determinar los valores de contabilización de los bienes de
4.-
larga duración, se tendrá en cuenta los siguientes conceptos:
· Costo de adquisición, comprende el precio de compra más los gastos
inherentes a la misma.
· Valor de donación, comprende el asignado para su correspondiente
registro, incluyendo los gastos realizados para ser puestos en
condiciones de operación.
· Valor contable, comprende el costo de adquisición o de donación,
más los aumentos o disminuciones registrados durante la vida útil del
bien.
· Valor en libros, comprende el valor contable menos la depreciación
acumulada
Art. 5.- Los muebles e inmuebles serán registrados como Bienes de Larga
5.
Duración, siempre y cuando
cumplan los siguientes requisitos:
a. Bienes de propiedad privativa Institucional
b. Destinados a actividades administrativas y/o productivas
c. Tener una vida útil estimada mayor a un año; y,
d. Tener un costo de adquisición individual igual o superior a US $100 dólares,
a la fecha de incorporación.
e. Que generen beneficios económicos futuros.
4. CAPÍTULO I (Cont.)
5.1.-
5.1.- EXCEPCIONES: Tratándose de bienes, tales como pupitres,
escritorios, máquinas de escribir, sillas, calculadoras, implementos de
laboratorio, mesas, bibliotecas, etc., cuyo costo individual sea inferior a US
$ 100 (CIEN DOLARES AMERICANOS), al momento de su incorporación
AMERICANOS),
o actualización, podrán considerarse y recibir el tratamiento de activos fijos,
aplicando el criterio técnico administrativo de " LOTE" O "UNIDAD DE
PROPIEDAD", que consiste en agrupar los valores de los bienes de similar
característica o considerar como un solo bien al grupo de elementos que
conforman una unidad operativa.
Art. 6.- EROGACIONES CAPITALIZABLES.- Las adiciones, mejoras y
6. CAPITALIZABLES.
reparaciones extraordinarias que aumentan la vida útil del bien o la
capacidad productiva o el valor de los bienes, se contabilizan como
operaciones capitalizables que aumenta el valor contable.
Los costos asignados a las partes o piezas que se reemplacen o sustituyan
disminuyen el valor contable al igual que la depreciación acumulada. Los
gastos de reparaciones ordinarias destinadas al mantenimiento y
conservación del bien se registran como gastos.
5. CAPÍTULO II
DEL INGRESO DE BIENES DE LARGA
DURACIÓN
Art. 7.- Los bienes adquiridos, de cualquier naturaleza que fueren, serán
7.-
recibidos y examinados por el Guardalmacén General, salvo aquellos que
por su naturaleza deban ser ingresados directamente a la unidad
solicitante. El Guardalmacén General revisará si los bienes cumplen con las
especificaciones y características establecidas en la solicitud de compra, o a
falta de éste, por el servidor caucionado o los servidores encargados del
uso y custodia.
Art.8.-
Art.8.- Adquirido el bien el Guardalmacén General hará el ingreso
correspondiente y abrirá la hoja de vida útil o historia del mismo, en la que
se registraran todos sus datos; y en los casos pertinentes, información
adicional sobre su ubicación y el nombre del servidor a cuyo servicio se
encuentre.
Si en la recepción se encontraren novedades, no se recibirán los bienes y se
las comunicará inmediatamente al Vicepresidente Financiero para el efecto.
No podrán ser recibidos los bienes mientras no se hayan cumplido
cabalmente las estipulaciones contractuales.
6. CAPÍTULO II (Cont.)
Art. 9.- Una vez adquirido el bien el Guardalmacen General, previa
9.-
comunicación al Directivo de la unidad de la cual se destina el bien, lo
entregará al servidor caucionado o usuario que lo va a mantener bajo su
custodia, mediante la respectiva acta de entrega recepción, quien velará por
la buena conservación de los muebles y bienes confiados a su guarda,
administración o utilización, conforme las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes.
Art. 10.- Los caucionados o usuarios tendrán que verificar si al momento de
10.-
recepción consta en el bien el código de inventario correspondiente; en caso
contrario, solicitarán al Guardalmacén General, el código asignado al mismo.
Los servidores caucionados velarán porque los códigos de inventario que
poseen cada uno de los bienes se conserven, en caso de que se borren
tendrán que volver a colocárselos inmediatamente después de que se lo haya
detectado solicitando el adhesivo al área Activos Fijos en el Departamento de
Contabilidad.
7. CAPÍTULO II (Cont.)
Art. 11.- El servidor caucionado o el responsable de la custodia de los
11.-
bienes, no podrán abandonar su puesto, ni recibir su liquidación, sin antes
haber entregado los bienes en acta de entrega-recepción, al servidor
entrega-
designado por la autoridad competente.
Cuando un servidor no caucionado se separe definitivamente de la entidad,
los bienes a su cargo serán devueltos antes de la aceptación de la renuncia,
dejando constancia escrita de esta gestión.
Art. 12.- No se podrá legalizar el pago de bienes de larga duración
12.-
adquiridos mediante compra, si previamente los responsables de la
recepción no han certificado en la factura respectiva, que ingresaron
efectivamente a la entidad y corresponden a las características, calidad y
condiciones de la compra.
8. CAPÍTULO II (Cont.)
Art. 13.- En el caso de donaciones los custodios deberán recibirlos
13.-
mediante acta en la que se hará constar la descripción detallada de los
bienes, marca o fabricante, estado de conservación y valor de cada uno de
ellos. Si no es posible determinar el valor histórico del bien donado, los
custodios o usuarios procederán a estimarlo, tomando como referencia el
precio del mercado. Estos se registrarán contablemente, directamente
contra la cuenta respectiva del Patrimonio de Entidades Descentralizadas y
Autónomas.
Además se deberá de considerar el procedimiento para el ingreso a bodega
de los mismos conforme a lo establecido en los Artículos 7,8,9 y 10 de este
reglamento.
Art.14.-
Art.14.- Servidor fallecido o ausente.- En todos los casos en que el servidor
ausente.-
que debe entregar bienes hubiera fallecido o estuviere ausente sin que se
conozca su paradero, se contará para la diligencia de entrega-recepción con
entrega-
sus legitimarios o herederos según las órdenes de sucesión legal, o con sus
fiadores. De no haber legitimarios o herederos, ni fiadores, o negativa de
estos para concurrir a las diligencias o suscribir las actas correspondientes,
se contará con la intervención de un notario de la respectiva jurisdicción,
quien dará fe de lo actuado, intervención que se realizará a pedido de la
respectiva entidad u organismo. Estas personas, en su orden, harán las
veces del empleado fallecido o ausente y suscribirán en su nombre las actas
respectivas.
9. CAPÍTULO III
DEL EGRESO DE BIENES DE LARGA
DURACIÓN
Art. 15.- El custodio o usuario informará por escrito al Vicepresidente
15.-
Financiero sobre los bienes que se hubieren vuelto inservibles, obsoletos o
hubieren dejado de usarse. El Vicepresidente Financiero designará al
Controlador de Activos Fijos para que realice la inspección de los mismos.
Si del informe de inspección apareciere que los bienes todavía son
necesarios en la entidad u organismo, concluirá el trámite y se archivará el
expediente. Caso contrario se procederá de conformidad con lo descrito en
la sección 1.
10. SECCIÓN 1
ENAJENACIÓN MEDIANTE REMATE
Art. 16.- Establecido el bien como inservible o que hubiere dejado de
16.-
usarse, y si dicho bien es susceptible de venta, el Director de la Unidad de
Operación Financiera solicitará al Vicepresidente Financiero la autorización
para el remate y la conformación de la Junta de Remates.
Art. 17.-La Junta de Remates estará integrada por:
17.-
a) El Rector o su delegado quien lo presidirá;
b) El Vicepresidente Financiero o quien haga sus veces; y,
c) Un abogado de la Institución. A falta del abogado integrará la Junta el
Vicepresidente Administrativo.
Secretario de la Junta el abogado o el Vicepresidente Administrativo.
Art. 18.- El avalúo del bien, si fuera mueble, estará a cargo de un perito
18.-
nombrado por el Vicerrector Financiero; y, en caso de tratarse de un bien
inmueble el avalúo lo realizará la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros.
Estos deberán de constatar que las características y descripciones de los
bienes son los mismos que constan en las tarjetas de identificación
individuales de cada bien.
En todo lo demás, para el remate, se sujetará a las normas generales
contenidas en la Sección I- Enajenación mediante Remate del Capítulo IV,
I-
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de
Bienes del Sector Público.
11. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS
IMPRODUCTIVOS DE LA ESPOL POR
CUANTIAS INFERIORES A US $ 5.000
DOLARES
Art. 19.- Activos Improductivos.- Se consideran como activos
19.- Improductivos.-
improductivos, entre otros, los bienes muebles e inmuebles de propiedad
de las ESPOL:
a.- Los que no estén siendo aprovechados en el desarrollo de las funciones y
a.-
actividades de la entidad u organismo, o que no respondan con eficiencia a
las finalidades, objetivos y metas institucionales;
b.- Los que no se encuentran utilizados de acuerdo a la naturaleza del bien
b.-
c.- Los vehículos que estén fuera de uso; y
c.-
d.- Los destinados al descanso, deporte, diversión, esparcimiento o
d.-
entretenimiento que reúnan los requisitos del literal a).
Art. 20.- La enajenación de activos improductivos inferiores a $ 5.000, se
20.-
realizará según el “Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos de
la ESPOL por Cuantías Inferiores a US$ 5.000”, Número 4121.
12. SECCIÓN 3
DE LA VENTA DIRECTA DE BIENES
MUEBLES
Art. 21.- Podrá efectuarse la venta directa de bienes muebles cuando se
21.-
hubiere llamado por dos veces a remate y no hubieren postores o las
posturas presentadas no fueren admitidas por contravenir las disposiciones
de este reglamento o los bienes fueren de tan poco valor que el remate no
satisfaga los gastos del mismo.
La venta directa será dispuesta por el Rector, a base del informe del
Vicepresidente Financiero que indique haber ocurrido el supuesto señalado
en el inciso anterior.
En todo lo demás, para la venta directa de bienes muebles se sujetará a las
normas generales contenidas en los Artículos del 46 al 50 del Reglamento
General Sustitutivo para el manejo y administración de bienes del sector
público.
13. CAPÍTULO IV
DE LOS TRASPASOS, TRASLADOS,
PRESTAMOS Y DONACIONES
Art. 22.- Los traspasos de bienes de larga duración entre unidades
22.-
académicas, administrativas y de apoyo que pudieran darse, en caso de
que se hubieren vuelto innecesarios para un departamento, y se los
requiera en otro, se realizará con autorización previa del Vicepresidente
Financiero, en el formato de traspaso, y se cumplirán todos los trámites de
entrega-
entrega-recepción de bienes.
Art. 23.- No se podrá efectuar ningún traslado de bienes de larga duración
23.-
entre las distintas unidades académicas, administrativas y de apoyo si
previamente no se ha notificado al custodio de tal necesidad, para que éste,
en forma ordenada, tome las acciones pertinentes con respecto a los
descargos de responsabilidad y registre los nombres de los funcionarios y
trabajadores a los cuales se traslada la custodia de dichos bienes; y, efectúe
las modificaciones en las tarjetas de registro individual. Igual procedimiento
se adoptará para los bienes de larga duración que deben ser devueltos a
bodega.
14. CAPÍTULO IV (Cont.)
En caso de contravención a lo establecido en este artículo, el funcionario
que haya ordenado el traslado de un bien de larga duración, será el único
responsable por los daños o pérdidas de los mismos, y se someterá a lo
señalado en el párrafo segundo del Art. 41 de este Reglamento.
Art. 24.- En los casos de préstamos de uso de activos fijos de la ESPOL a
24.-
otras entidades o personas naturales o jurídicas de los sectores público o
privado, será necesaria la autorización previa del Vicepresidente Financiero,
así como también del acta de entrega-recepción y del contrato de comodato
entrega-
debidamente legalizados.
Art. 25.- La entrega de bienes en calidad de donación deberán de seguir
25.-
los procedimientos establecidos en el Art. 32 de este Reglamento y en
donde además participará el representante de la institución que esté
solicitando la donación.
15. CAPÍTULO IV (Cont.)
Las donaciones deberán registrarse contablemente, disminuyendo el valor
contable del bien y el de la depreciación acumulada correspondiente, por la
diferencia entre las dos cuentas se afectará a la cuenta respectiva del
Patrimonio de Entidades Descentralizadas y Autónomas.
Art. 26.- Los custodios antes de entregar los activos fijos adquiridos
26.-
mediante compra, donación, préstamo o asignación, procederán a
registrarlos en su inventario general; abrirán la tarjeta de registro
individual, y verificarán que cada bien tenga adherida la etiqueta con el
código de identificación.
16. CAPÍTULO V
DE LOS PRESTAMOS PARA ACTIVIDADES
DOCENTES, ACADÉMICAS, DE
INVESTIGACIÓN Y DE APRENDIZAJE.
Art. 27.- Los prestamos de uso de los bienes de larga duración de la
27.-
ESPOL a los miembros de la comunidad politécnica, solo tendrán como fines
actividades docentes, académicas, de investigación y de aprendizaje. Los
bienes de larga duración de la ESPOL dados en préstamo no podrán ser
usados para fines comerciales o privados.
Art. 28.- El préstamo para el uso de un bien de larga de duración se lo
28.-
realizará mediante orden escrita al custodio del bien, mediante el formulario
respectivo, la misma que debe ser autorizada por el máximo directivo de la
unidad y remitida al área de Activos Fijos para su registro contable como
cuenta por cobrar, control, y seguimiento.
Art. 29.- Los plazos y renovación de los préstamos serán regulados por las
29.-
máximas autoridades de la unidad respectiva, siempre y cuando el
préstamo no cause inconvenientes al desarrollo de loas actividades
académicas y no se extienda más de un término académico.
17. CAPÍTULO V (Cont.)
Art. 30.- Las responsabilidades por hurto, robo, pérdida, desaparición o
30.-
deterioro de un bien que no sea por uso normal o fortuito recaerá sobre el
prestatario del bien y por los corresponsables relacionados con el préstamo
del bien. En el caso de que el siniestro sea cubierto por el seguro, la
diferencia por el valor real de mercado del bien, será cubierta por el
prestatario y por los corresponsables antes mencionados.
18. CAPÍTULO VI
DE LA BAJA DE BIENES DE LARGA
DURACIÓN
Art. 31.- En caso de que el bien esté inservible, no hubiere interesado para
31.-
la venta ni fuere conveniente la entrega gratuita, se procederá a su
destrucción por demolición, incineración u otro medio adecuado a la
naturaleza del bien, o a arrojarlo en un lugar inaccesible si no fuere posible
destruirlo, luego se procederá a la baja.
Art. 32.- La autorización de la baja de un bien de larga duración será dada
32.-
por el Vicepresidente Financiero, en base al informe favorable de inspección
suscrito por el Controlador de Activos Fijos y en caso de que amerite
además irá el informe del asesor técnico.
Del procedimiento cumplido, se dejará constancia en un acta, con
indicación del día, hora y lugar en que se realice la baja del bien, en la que
intervendrán los siguientes servidores:
El custodio o usuario del activo fijo;
El Guardalmacén General, o el Controlador de Activos Fijos; y,
Un delegado observador de Auditoria.
19. CAPÍTULO V (Cont.)
Mediante esta acta debidamente firmada, el Contador, el Controlador de
activos fijos y el custodio procederán a eliminar el bien del inventario y del
registro individual. El original del acta de destrucción se enviará a
Contabilidad y copias al custodio, Guardalmacén General, Controlador de
Activos Fijos y Auditor.
Art. 33.- El custodio o usuario será miembro nato de todas las comisiones
33.-
de entrega-recepción de los bienes de larga duración adquiridos mediante
entrega-
compra, contrato, permuta, traspaso o donación.
Art. 34.- Todos los servidores caucionados de las dependencias que tienen
34.-
relación con la enajenación, destrucción o baja de un bien de larga
duración, están obligados a llevar y conservar archivos y registros
específicos de esta naturaleza.
Art. 35.- En el caso de bienes inservibles para la institución, estos serán
35.-
dados en donación a escuelas y colegios fiscales, fundaciones sin fines de
lucro o entidades del sector privado que realicen labor social u obras de
beneficencia y que no tengan fines de lucro; siempre y cuando se evidencie
que tales bienes no son de interés de la institución.
20. SECCIÓN 1
DE LA DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS
Art. 36.- Salvo los casos del literal m) del artículo 146 de la Codificación de
36.-
la Ley Orgánica de Régimen Municipal, para proceder a la demolición total o
parcial de un edificio, el Rector ordenará que se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Designará un perito ingeniero civil para que le informe dentro del plazo
que señalará, sobre el costo y método de la demolición y sobre los
materiales que puedan ser aprovechados y su valor; y,
b) Obtendrá de la municipalidad respectiva y demás entidades u
organismos competentes el permiso para la demolición.
Art. 37.- Cumplidos los requisitos del artículo anterior, el Rector de la
37.-
ESPOL ordenará por escrito que se proceda a la demolición y designará a
un servidor para que vigile. Se notificará dicha orden al servidor encargado
de la conservación y administración del edificio.
21. SECCIÓN 1 (Cont.)
La demolición podrá hacerse en forma directa por la entidad o por contrato,
y en ambos casos se dejará constancia de la diligencia en el acta que
suscribirá el servidor designado para vigilar el cumplimiento de la orden de
demolición y el servidor encargado del edificio en demolición.
Los materiales aprovechables, después de la demolición, ingresarán a los
registros contables con los valores que señale el perito ingeniero civil que
emita el informe si la demolición se hiciera en forma directa y, si se la
hiciere por contrato, se estará a lo que en éste se disponga respecto de los
materiales.
22. SECCIÓN 2
DE LAS BAJAS DE LOS
SEMOVIENTES
Art. 38.- Para dar de baja a los semovientes, procederá la orden escrita
38.-
del Vicepresidente Financiero, quien la dará una vez que se compruebe
documentadamente la muerte o pérdida del animal o su mal estado de
salud por el que se haga necesario su sacrificio, así:
a) Por muerte.- Se necesita el informe del veterinario, señalando las causas,
muerte.-
o informe de la comisión designada para el efecto.
b) Por pérdida.- Se presentará la denuncia penal al juez competente, y se
pérdida.-
seguirán las acciones tendientes a comprobar las responsabilidades.
Los documentos anteriores serán estudiados por el Controlador de Activos
Fijos, quien presentará un informe que servirá de base para la resolución,
en la que constarán los siguientes datos: Antecedentes, referencias, citas
de los documentos justificativos e informes emitidos, y declaración de la
que aparezca si el servidor a cuyo cargo se encontraban los semovientes
tiene o no responsabilidad en las causas que determinan la baja. En caso
de presumirse esa responsabilidad, se comunicará al Asesor Jurídico para
que continúe con los trámites pertinentes y al Auditor para su análisis.
23. SECCIÓN 3
DE LAS BAJAS POR HURTO O ROBO
Art. 39.- Cuando se estableciere hurto, robo o abigeato de un bien, el
39.-
servidor responsable de la custodia notificará inmediatamente por escrito,
dentro del primer día hábil siguiente al del conocimiento del hecho, al
Vicepresidente Financiero, quien a través del Asesor Jurídico formulará de
inmediato la denuncia penal ante el Fiscal, y dirigirá las acciones tendientes
a comprobar la infracción e identificar a los responsables.
El trabajador responsable se informará de la tramitación de la causa, que
será patrocinada por el abogado de la entidad, debiendo el Ayudante
Administrativo y/o los servidores a quienes se les hubiere encargado los
bienes para su uso, prestar toda la colaboración necesaria para lograr la
recuperación del bien o el pago al precio de mercado.
El Director de la Unidad de Operación Financiero, con toda la
documentación que le envíe el Asesor Jurídico respecto al robo, hurto o
abigeato, realizará el correspondiente reclamo a la compañía de seguros, y
tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de los trámites hasta la
cancelación del valor asegurado.
24. SECCIÓN 3 (Cont.)
Los bienes de larga duración desaparecidos por hurto o robo serán
registrados contablemente a cargo del servidor inmediatamente
responsable hasta cuando el juez competente llegue a comprobar la
infracción a través del proceso penal o de otras diligencias que arrojen igual
fuerza probatoria, siempre que no fuere imputable la desaparición por
acción u omisión al servidor inmediatamente encargado de la custodia o
uso directo de ellos. Cumplidos estos requisitos serán dados de baja los
registros de contabilidad y del área de activos fijos.
Los valores cancelados por el seguro por bienes hurtados y que no cubran
su costo de mercado, la diferencia será resgistrada contablemente a una
cuenta por cobrar y luego descontada al responsable del uso o custodia del
bien.
25. SECCIÓN 3 (Cont.)
Los custodios, usuarios o terceros en contra de quienes se establezca la
responsabilidad, responderán por la reposición del bien en dinero al precio
del mercado o la restitución del bien de iguales características del
desaparecido o inutilizado.
Independientemente de la responsabilidad penal y civil establecida en los
incisos anteriores, cuando el hurto y robo se hubieren cometido mas de una
vez, los servidores de la unidad en que se perpetuó, serán sancionados
administrativamente por el Vicepresidente Financiero con una multa
solidaria equivalente al 1% del valor del bien sustraído.
26. CAPÍTULO VII
DE LAS RESPONSABILIDADES
Art. 40.- El Guardalmacén General tiene a cargo el ingreso,
40.-
almacenamiento y distribución de todos los bienes patrimoniales de la
ESPOL y responde por ellos, con una caución, pero los ayudantes
administrativos y los servidores a quienes se les hubiere entregado los
bienes para su uso responderán ante este, por la tenencia y conservación
de los mismos.
Art. 41.- Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que las leyes
41.-
y este Reglamento les señala, los jefes de las unidades académicas,
administrativas y de apoyo, podrán delegar a uno o varios de sus
subalternos, la custodia de los bienes de larga duración a su cargo y éste o
éstos, a su vez, responsabilizarán a cada uno de los servidores, por los
bienes localizados en un espacio o área preestablecida o por aquellos que
sean de su uso personal. En todos los casos debe existir un documento con
el código y descripción de los bienes y las firmas del servidor que entrega y
del que recibe.
27. CAPÍTULO VI (Cont.)
La responsabilidad de la tenencia, conservación, mantenimiento y buen uso
de los bienes, corresponde a los encargados de su manejo por parte de las
diferentes unidades académicas, administrativas y de apoyo de la ESPOL.
La responsabilidad de la custodia del bien por parte del que lo entrega,
cesará sólo cuando el traspaso correspondiente se hubiere concluido y los
saldos a cargo de los servidores respectivos, de haberlos, se encuentren
cancelados.
Art. 42.- En los casos de pérdida o desaparición de bienes, el Auditor
42.-
Interno, a través de un examen especial, que dispondrá el Rector,
determinará las responsabilidades que corresponda y le presentará un
informe, en el que podrá recomendar que ordene eliminar de los registros
contables los bienes desaparecidos, para lo cual, si el caso lo amerita, se
deberá cargar su valor a una cuenta de valores por cobrar a cargo del
servidor inmediatamente responsable de los bienes desaparecidos.
28. CAPÍTULO VI (Cont.)
Art. 43.-La responsabilidad pecuniaria por la pérdida, desaparición o
43.
deterioro de un bien que no sea por uso normal o caso fortuito, recaerá
sobre el funcionario directamente encargado de su custodia, o si el caso lo
amerita, será compartida por todos y cada uno de los funcionarios y
trabajadores de la respectiva unidad académica, administrativa, de apoyo,
o por los corresponsables.
La reposición del bien podrá hacerse en dinero a precio actualizado del
mercado o, en especie de iguales características del bien desaparecido,
destruido o inutilizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes
del Sector Público.
29. CAPÍTULO VIII
DEPRECIACION DE BIENES DE
LARGA DURACIÓN
Art. 44.- Los bienes de larga duración destinados a actividades
44.
administrativas, productivas o que se incorporen a proyectos o programas
de inversión, se depreciarán empleando la siguiente tabla de vida útil:
TABLA DE LA VIDA UTIL ESTIMADA
TIPO DE BIEN VIDA UTIL ESTIMADA EN AÑOS
ADMINIST.
ADMINIST. PRODUCC. PROYECTOS
Edificios:
-Hormigón armado y ladrillo 50 40 50
-Ladrillo o (bloque) 40 35 40
-Mixto (Ladrillo o bloque y adobe o madera) 35 30 35
-Madera 20 15 20
Maquinarias y equipos 10 UPE * 10
Muebles y enseres 10 10 10
Instalaciones 10 UPE 10
Equipos de computación 5 5 5
Vehículos 5 UPE 5
30. CAPÍTULO VIII (Cont.)
UPE. Unidades de Producción Estimadas.
La vida útil de maquinarias, equipos, vehículos e instalaciones
especializadas, será la establecida en catálogos o especificaciones técnicas
del fabricante.
Art. 45.- Las reparaciones, ampliaciones o adecuaciones que implique
45.-
erogaciones capitalizables
obligarán al recálculo del monto de la depreciación, en términos de
reestimación de la vida útil del bien.
Art. 46.- Valor residual.- Para los bienes de larga duración, se
46.- residual.-
determinará un valor residual equivalente al 10% de su valor contable.
Art. 47.- Método del cálculo.- La cuota de depreciación proporcional de
47.- cálculo.-
los bienes de larga duración destinados a actividades administrativas o
incorporadas a proyectos o programas de inversión, se determinará
aplicando el método de línea recta, en base a la siguiente fórmula:
Valor Contable ( - ) Valor Residual X __n__
CDP = Vida útil Estimada (años) 360
CDP = cuota de depreciación proporcional
n = Número de días a depreciar el Activo
31. DISPOSICIÓN FINAL
En lo que no estuviere previsto en este Reglamento, se estará a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Administración Financiera, al Reglamento
General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector
Público, y a los reglamentos y disposiciones de la ESPOL.
Aquellos procedimientos relacionados al presente Reglamento que hubieren
sido iniciados antes de las reformas efectuadas en la presente fecha,
continuarán sustanciándose de acuerdo con el Reglamento anterior.
CERTIFICO: Que el presente reglamento fue discutido y aprobado por el
Consejo Politécnico en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2005.
Reformado por el Consejo Politécnico en sesión realizada el 9 de mayo de
2008. Reformado por el Consejo Politécnico en sesión del 11 de noviembre
de 2008.
Lcdo. Jaime Véliz Litardo
SECRETARIO ADMINISTRATIVO