El documento describe los diferentes recursos administrativos disponibles para los particulares cuando la administración toma una acción o decisión que afecta sus derechos. Explica que los recursos buscan que la misma administración modifique sus acciones y que incluyen el recurso de reconsideración, el recurso jerárquico y el recurso de revisión, cada uno con diferentes plazos y procedimientos establecidos por ley.
2. Nace como solución a lo legal proceder de la administración.
Mecanismo legales a la orden de particulares para obtener por medio de
impugnación, que la Administración modifique sus acciones.
Son llamados Recursos, porque funcionan con un acto premio, es decir un
principio con un proceso ya establecido, siendo así un procedimiento
administrativo de resultado particulares jamás general.
El Recurso Administrativo evento por el cual un individuo legitimado por esa
acción, solicita a la administración que examine, anule o modifique una
resolución administrativa o extraordinariamente un tramite, dentro de un lapso
previsto y condiciones asentadas y referentes al caso.
3. Los Recursos Administrativos
Se establan y determinan frente a la
misma administración convirtiéndose así
en juez y parte de los mismo, por lo cual
que la garantía, que produce asegurar
presentando por medio de introducción
de recursos una probabilidad de
retroceso contra los fallos administrativos
se vea restringido por ser la misma
administración la que solucionara el
proceso planteado el cual procede de una
acción suya.
4.
5.
6. Art 85 Las partes interpondrá los
requerimiento expuesto en este
capitulo frente a todo echo
administrativo que culmine un
procedimiento, obstaculice su
continuidad, ocasione desamparo o
lo juzguen como definitivo cuando
esta acción dañe sus derechos
subjetivo o intereses legales,
personales y derechos.
Art 86 Deberá interponerse por
escrito cualquier recurso
administrativo, observándose
los extremos requeridos por el
Art 49.
No será aceptado ningún
recurso de no completar los
requisitos , siempre y cuando
el escrito deduzca su autentica
naturaleza. El error en la
calificación de la demanda por
parte del solicitante no será
inconveniente para su
tramitación
7. Art 87 La interposición de
cualesquiera proceso no anulara el
cumplimiento del acto objetado,
excepto previsión legal en con tremo.
El ente delante el cual se apele
puede, a solicitud de parte, convenir
el aplazamiento de los resultados del
acta, recurrido en la circunstancia de
que el cumplimiento causara un daño
mayor a la parte interesada o si la
refutación se sostenera en la
cancelación total del acto de ser así
el ente encargado requerirá la
constitución procedente de la
caución que estimen competente
8. Recurso de Reconsideración Art 94
El Recurso de Reconsideración actuara en contra de cualquier acto
administrativo de naturaleza particular y deberá interponerse en un lapso
de 15 días siguiente a ser ratificado del acto que se en pugna, por ante el
funcionario que lo dicto.
Si el acto no concluye con el procedimiento administrativo el ente al que
se inserta este requerimiento, faltara dentro de los 15 días posteriores del
recibo del mismo. Contra esta sentencia no podrá interponerse
nuevamente dicho recurso.
9. Cuando ente subalterno determine no modificar el acto de que es ejecutor en la
manera demandada en el recurso de reconsideración actuara, el recurso
jerárquico . El solicitante puede interponer el recurso jerárquico especialmente
ante el ministro en los 15 días consecutivos al fallo el cual expone en el párrafo
anterior
El Art 96 dice El recurso jerárquico se
intentara contra los fallos de órganos
inferiores de los institutos autónomos
ante los cuerpos superiores de estos.
Sobre los fallos de los mencionados
órganos superiores, ejecutara recursos
jerárquico para ante el correspóndete
Ministro de adscripción, acepto
resolución en contrario de la ley.
10. El recurso de Revisión contra los actos administrativo firmes podrán intentarse
ante el Ministro correspondiente en los siguientes casos.
Al encontrarse pruebas importantes para la conclusión del asunto no
utilizables para el lapso del tramite del expediente.
Cuando el documentado testimonio declarados falsas influencias
concluyentemente en el fallo por sentencia judicial absolutamente firme.
Cuando la decisión fuese realizada por coacción, regalo dadira, u otro echo de
fraude y esto quedara dispuesto en sentencia judicial absolutamente firme.
El Art 98 dice El recurso de revisión solo
se ejecutara dentro de los 3 meses
posteriores de la fecha del fallo referidos
en los numerales 2 y 3 del articulo anterior
o de tener información de la presencia de
las pruebas referidas en el numeral 1 del
mismo artículos
El Art 99 dice El recurso de
revisión será concluyente
dentro de los 30 días
consecutiva os a la fecha de
su presentación