El documento presenta una definición de los delitos informáticos según el Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, dividiéndolos en cuatro categorías: delitos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos y sistemas; delitos relacionados con infracciones a la propiedad intelectual; delitos relacionados al contenido; y otros delitos informáticos. Se describen las características de estos delitos como su dificultad para ser demostrados, y que pueden ser cometidos de forma rápida y sin