1. • Paola Andrea Ríos Pulido
• Deisy Beltrán Lamprea
• Yeison Fernando Rozo
• Andrés Ramírez Trujillo
Integrantes
Artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 de la Constitución Política de
Colombia
2. ¿Qué es La Constitución Política de la
Republica de Colombia?
Es la carta magna de la Republica de Colombia; un texto codificado
de carácter jurídico-político, en el cual se fijan limites y define las
relaciones entre los poderes del estado y de estos con sus
ciudadanos, que establecen que todas las personas tiene derecho a
gozar de un ambiente sano y que se garantizara la participación del
pueblo en la toma de decisiones, creando así las bases para su
gobierno.
3. ¿Por qué se creo La Constitución
Política de Colombia 1991?
La Constitución de 1991 nació no solamente por la necesidad de
reestructurar el estado y el sistema jurídico colombiano tras 104
años de vigencia de la constitución de 1886, o como instrumento de
reivindicación de libertades, garantías y derechos hasta entonces
limitados, sino como respuesta institucional a las varias formas de
violencia que asolaban al país.
4. la Constitución Política de Colombia se divide:
Articulo 1 al 10 principios fundamentales.
Articulo 11 al 41 derechos garantías y deberes
Articulo 42 al 77 derechos sociales económicos y culturales.
Articulo 78 al 82 derechos lectivos y del medio ambiente
Articulo 83 al 94 protección y aplicación.
5. Articulo 29
El debido proceso se aplicara a toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino
conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o
tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas
propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o
favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la
restrictiva o desfavorable.
6. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado
judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la
defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio,
durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso
publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a
controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la
sentencia condenatoria, y a no se juzgado dos veces por el mismo
hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación
del debido proceso.
7. ¿Que es el debido proceso?
Es el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser
oída, con las debidas oportunidades y dentro de un plazo
razonable, por la autoridad competente previo al reconocimiento o
restricción de sus derechos y obligaciones.
8. Articulo 30
Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo
ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad
judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas
Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis
horas.
9. ¿Que es el habeas corpus?
Reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política. Define el
Hábeas Corpus como un derecho fundamental y, a la vez, como
una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando
alguien es privado de la libertad con violación de las garantías
constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente.
En pocas palabras es el procedimiento jurídico mediante el cual
cualquier ciudadano puede comparecer inmediatamente ante el
juez para que este determine sobre la legalidad del arresto.
10. Artículo 31
Toda sentencia judicial podría ser apelada o consultada, salvo las excepciones
que consagre la ley. El superior no podría agravar la pena impuesta cuando el
condenado sea apelante único.
11. Articulo 32
El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y
llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la
autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio,
podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere
a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
12. Articulo 33
Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su
cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Cónyuge: esposo o esposa de una persona.
compañero permanente: el hombre y la mujer que forman parte
de la unión marital de hecho.
Primer grado: Padres / Hijos
Segundo grado: Abuelos / Nietos / Hermanos
Tercer grado: Tíos / Sobrinos
Cuarto grado: Primos
13. Articulo 34
Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el
dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento
ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la
moral social.
14. Pena de destierro: Consiste en expulsar a alguien de un lugar o de un territorio;
eso se llama destierro determinado (que normalmente es el territorio hasta
donde se extiende la soberanía de quien impone el castigo).
Prisión perpetua :es una denominación, técnicamente en desuso, popularmente
utilizada para referirse a una variedad de penas privativas de libertad utilizadas
en el derecho penal que tienen en común el encierro de por vida de la persona
condenada hasta su fallecimiento, o hasta el máximo permitido por la ley.
Confiscación: se ha definido por la doctrina y la jurisprudencia como el
apoderamiento arbitrario de todos los bienes de una persona por el Estado, sin
compensación alguna y bajo la apariencia de una sanción, cuando en la
realidad se trata de una represalia generalmente por parte de quienes detentan
el poder.
15. “Si se quita la libertad de expresión,
entonces mudos y silenciosos podemos ser
guiados, como ovejas al matadero”
George Washington
Muchas Gracias