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UNIVERSIDAD ANDINA DEL
CUSCO
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
SEGUNDA UNIDAD
HABEAS CORPUS
1
2
HABEAS CORPUS - ANTECEDENTES
• GARCÍA BELAUNDE, refiere que: “el antecedente más
remoto del Habeas Corpus en América Latina se encuentra
en el seno de las Cortez de Cádiz, en la propuesta realizada
por el Diputado Suplente por Guatemala Manuel Del Llano
el 14 de Diciembre de 1810.El primer texto legal
latinoamericano que lo consagra es el Código Penal del
Imperio de Brasil en 1830, desde entonces emprende un
desarrollo lento pero seguro hacia los demás países del
área”. Hoy en día el Habeas Corpus se ha extendido incluso
a países Europeos y a muchos denominados como del
Tercer Mundo, en especial los independizados en la
década del 60 de este siglo, pero a América Latina
pertenece el mérito de haber hecho suya esta institución
que ha tenido desarrollo propio.
3
ANTECEDENTES DEL HABEAS CORPUS EN EL PERÚ
En nuestro país la primera Constitución que lo reconoce con el nombre de
Habeas Corpus es la de 1920. Así se tiene que:
– De 1879 a 1933. Periodo en el cual el Habeas Corpus aparece circunscrito para
la defensa de la libertad individual. Este periodo cubre la dación de la primera
Ley de Habeas Corpus en 1897, para la sola protección de la libertad
individual, y así permanece hasta 1933. Aspecto importante de este periodo es
la Constitución de 1920 que eleva el Habeas Corpus por primera vez a rango
constitucional.
– De 1933 a 1979. La Carta Política de 1933 incluyó el Habeas Corpus para la
defensa de todos los derechos individuales y sociales, no obstante, al hablar de
los derechos los llamó “garantías individuales y sociales”. Sin embargo, el
Habeas Corpus funcionó para todo e hizo las veces no sólo del Habeas Corpus
stricto sensu, sino también del Amparo. La parte procesal se complicó y así, en
1968, se distinguió el Habeas Corpus Civil del Penal.
– De 1979 hasta nuestros días. Con la sanción de la Constitución de 1979 y la de
1993 vuelve el Habeas Corpus a su concepción originaria y se establece el
Amparo para la protección de los demás derechos fundamentales.
4
DEFINICIÓN
El Habeas Corpus puede ser entendido como Derecho
Fundamental y como proceso.
Dentro del primer concepto podemos hacer
referencia al derecho que tienen las personas para
recurrir a un Juez o Tribunal competente para que sin
demora se pronuncie sobre la legalidad de su detención
y ordene su libertad si la detención fuera ilegal.
Dentro del segundo al procedimiento establecido,
de carácter sumario, sin demora, dice el artículo 7 inciso
6) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, mediante el cual el Juez competente tutela el
derecho que protege el Habeas Corpus.
5
DEFINICIONES DE LA DOCTRINA
• GARCÍA BELAUNDE, define el Habeas Corpus
como:
“Una acción en garantía de la libertad
personal frente al poder público, cuando éste le
afecta en alguna forma y siempre que la
afectación implique una ilegalidad”. Señala que el
Habeas Corpus es un instituto de Derecho Público
y Procesal, por tener origen y fundamento en la
Constitución misma y estar destinado a la
protección de las garantías conocidas en la
doctrina como derechos públicos subjetivos.
6
DEFINICIONES DE LA DOCTRINA:
• VICTOR ORTECHO VILLENA, señala que:
“Es una acción de garantía constitucional
sumaria entablada ante el Juez Penal o
ante la Sala Penal Superior, dirigida a
restituir la libertad que ha sido vulnerada o
amenazada, por actos u omisiones
provenientes de autoridades, funcionarios
o particulares”.
7
DEFINICIONES DE LA DOCTRINA:
• NESTOR PEDRO SAGUES, señala que:
“El Habeas Corpus resulta ser el instrumental
más elemental y contundente para asegurar la
libertad personal contra los abusos del poder.”
Refiere asimismo que: “Es una garantía, ya
que permite recuperar la libertad, siendo un
mecanismo, una herramienta de la cual goza cada
ciudadano en cualquier Estado de Derecho del
mundo”.
8
OBJETO DEL HABEAS CORPUS
• El objeto de este mecanismo constitucional es
reponer las cosas al estado anterior de la
violación o amenaza de violación de la libertad
individual y derechos constitucionales conexos.
• Lo que le interesa es detener la violación de un
derecho constitucional o impedir que la amenaza
de violación del mismo se haga efectiva.
• La violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional tiene un responsable, pero el objeto
del Habeas Corpus no es realizar una función
punitiva; ello se hará efectivo en la vía penal.
9
CARACTERÍSTICAS DEL HABEAS
CORPUS
• ESPECÍFICO: Se dirige única y exclusivamente a
amparar el derecho a la libertad individual, no
es aplicable a otros derechos fundamentales
que se protegen por medio de la acción de
tutela.
• ES UNA ACCIÓN PÚBLICA: Puede ser
interpuesto por la persona privada de la
libertad o por tercera persona, sin que se exija
la calidad o patrocinio de abogado.
10
CARACTERÍSTICAS
• INFORMAL: Esta desprovisto (carente) de
cualquier formalidad para su ejercicio.
• PREFERENTE: Debe ser tramitado por el Juez
con prelación a otros asuntos.
• SUMARIO: Es breve (rápido) en sus formas y
procedimientos.
• EN UNA ACCIÓN DE GARANTÍA CONSTITUCIONAL
• ES DE NATURALEZA PROCESAL
11
CARACTERÍSTICAS
• MECANISMO EFECTIVO: La interposición y
resolución de Habeas Corpus conduce a que
se tome una decisión de fondo sobre la
libertad individual.
• SE ORIGINA EN LA PRIVACIÓN DE LA
LIBERTAD: Cuando se quita la libertad se
quebranta el orden constitucional o legal de
Derecho.
12
CARACTERÍSTICAS
• CELERIDAD: El plazo máximo para resolver el
Habeas Corpus es de 36 horas, sin que la
actuación pueda suspenderse o aplazarse.
Las solicitudes deben ser atendidas las 24
horas del día, en días feriados y en épocas de
vacancia judicial.
“La falta de respuesta inmediata a estas
solicitudes constituirán una falta gravísima”
13
CARACTERÍSTICAS
• Sirve para defender la libertad personal.
• No se discute la existencia de un derecho, sino
si existe un acto lesivo o amenaza (en caso de
detención se limitará a verificar la causa de la
detención y la competencia de la autoridad
que ordenó la detención).
14
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
La acción procede:
– Contra actos u omisiones que vulneren o amenacen los
derechos constitucionales.
– Contra autoridades, funcionarios y particulares.
– Para defender los derechos constitucionales.
MARCIAL RUBIO CORREA señala:
“La Constitución de 1993 establece que la garantía del Habeas
Corpus procede ante el hecho u omisión que conduce a la
violación de los derechos protegidos. Por hechos debemos
entender una actuación en sentido determinado; por ejemplo,
secuestrar a alguien. Por omisión, debemos entender que no se
realiza una conducta que era jurídicamente exigible para respetar
el derecho; por ejemplo, el responsable de una cárcel que no
autoriza la salida de un preso que haya concluido su condena o
que haya sido indultado”. 15
ÁMBITO DE TUTELA DEL HABEAS CORPUS
Bajo la esfera de protección del Habeas Corpus se
encuentran todos aquellos derechos que, de modo
enunciativo, han sido establecidos en el Art. 25º del
Código Procesal Constitucional. En este aspecto repite
en esencia el listado de derechos que previó la Ley Nº
23506, excluyendo sin embargo, de su ámbito de
protección el derecho de las personas a guardar
reservas sobre las convicciones políticas, religiosas,
filosóficas o de cualquier otra índole, el derecho a la
libertad de conciencia y de creencia, y el derecho de no
ser secuestrado.
16
DERECHOS PROTEGIDOS
El Artículo 25 del Código Procesal Constitucional establece los
Derechos Protegidos mediante el proceso de Hábeas Corpus:
1. La integridad personal y el derecho a no ser sometido a
torturas o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para
obtener declaraciones.
2. El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni
compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí
mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
3. El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino
por sentencia firme.
4. El derecho a no ser expatriado ni se parado del lugar de
residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la
Ley de Extranjería.
17
DERECHOS PROTEGIDOS
5. El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de
no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún
caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser
expulsado.
6. El derecho de los nacionales o extranjeros residentes a ingresar,
transitar, o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o
aplicación de la Ley de Extranjería o de sanidad.
7. El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado
del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito;
o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el
término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda,
de acuerdo al acápite “f” del inciso 24) del Artículo 2 de la
Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se
consignan.
8. El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar,
conforme con la Ley de la materia.
18
DERECHOS PROTEGIDOS
9. Al derecho a no ser detenido por deudas, salvo en el caso de
obligaciones alimentarias.
10. El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad,
así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera
de la República.
11. El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos
por el literal “g” del inciso 24) del artículo 2º de la Constitución.
12. El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente
elegido desde que es citado o detenido por la autoridad policial u
otra, sin excepción.
13. El derecho a reiterar la vigilancia del domicilio y a suspender el
seguimiento policial cuando resulte arbitrarios o injustificados. El
de hacer retirar las guardias puestas a su domicilio o suspender el
seguimiento policial cuando ello atenta contra la libertad
individual.
19
DERECHOS PROTEGIDOS
14. El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya
libertad haya sido declarada por el Juez. En el caso de un detenido
o procesado, absuelto o declarada prescrita la acción penal o la
ejecución de la pena.
15. El derecho a que observe el trámite correspondiente cuando se
trate del procesamiento o detención de las personas, a que se
refiere el Artículo 99º de la Constitución.
16. El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada.
17.El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento
carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma
y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.
20
DERECHOS PROTEGIDOS
La jurisprudencia ha establecido, reiteradamente, que
esta lista enunciativa puede admitir más elementos
dentro de lo que puede ser tramitado por el Hábeas
Corpus, así ENRIQUE BARDALES BALLESTEROS refiere
que: “Los derechos protegidos por el Hábeas Corpus
no son sólo los mencionados en la Constitución y la
Ley, sino también los derechos que se han reconocido
en la jurisprudencia”.
21
COMPETENCIA
• Son competentes para resolver las solicitudes de
Habeas Corpus todos los jueces y tribunales de la
rama judicial del poder público.
• Si el Juez al que hubiera sido repartida la acción, y
ya hubiere conocido con antelación sobre la
actuación judicial que origina la solicitud de
Habeas Corpus, deberá declararse impedido para
resolver sobre esta, y trasladar la diligencia de
inmediato al Juez siguiente de la misma jerarquía.
22
DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
TIPOS
DE
HABEAS CORPUS
23
TIPOS DE HABEAS CORPUS
El Código Procesal Constitucional presenta una
variada gama del instituto del Habeas Corpus,
según las situaciones y circunstancias en que se
produce la afectación a la libertad fundamental
afectada.
Al respecto, el Supremo Intérprete de la
Constitución (Tribunal Constitucional) en el Caso
Nº 2663-2003 ha desarrollado los siguientes
tipos de Habeas Corpus:
24
HABEAS CORPUS REPARADOR
Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la
privación arbitraria o ilegal de la libertad física como
consecuencia de una orden policial; de un mandato
judicial en sentido lato – Juez penal, civil, militar; de
una decisión de un particular sobre el internamiento
de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo
proceso formal de interdicción civil, de una negligencia
penitenciaria cuando un condenado continúe en
reclusión pese a haberse cumplido la pena; por
sanciones disciplinarias privativas de la libertad; entre
otros. En puridad, el Habeas Corpus Reparador
representa la modalidad clásica o inicial destinada a
promover la reposición de la libertad de una persona
indebidamente detenida.
25
EL HABEAS CORPUS RESTRINGIDO
Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es
objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o
incomodidades que, en los hechos, configuran una seria
restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales
casos pese a no privarse de la libertad al sujeto, se le
limita en menor grado. Entre otros supuestos, cabe
mencionar la prohibición de acceso o circulación a
determinados lugares; los seguimientos perturbatorios
carentes de fundamento legal y/o provenientes de
órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las
reiteradas y injustificadas citaciones policiales; las
continuas retenciones por control migratorio o la
vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, entre
otros.
26
EL HABEAS CORPUS CORRECTIVO
Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se
producen actos de agravamiento ilegal o
arbitrario respecto a las formas o condiciones
en que se cumplen las penas privativas de la
libertad. Por ende, su fin es resguardar a la
persona de tratamientos carentes de
razonabilidad y proporcionalidad, cuando se
ha determinado cumplir un mandato de
detención o de pena.
27
EL HABEAS CORPUS PREVENTIVO
Este podrá ser utilizado en los casos en que, no
habiéndose concretado la privación de la libertad,
existe empero la amenaza cierta e inminente de
que ello ocurra, con vulneración de la Constitución
o la ley de la materia. Al respecto, es requisito sine
qua non de esta modalidad que los actos
destinados a la privación de la libertad se
encuentran en proceso de ejecución; por ende, la
amenaza no debe ser conjetural ni presunta. En
efecto, en el caso Patricia Garrida Arcentales y otro
contra el Capitán PNP Henry Huertas - Exp. Nº 399-
96-HC/TC el Tribunal Constitucional se pronunció
en ese sentido.
28
EL HABEAS CORPUS TRASLATIVO
Este tipo de Habeas Corpus es empleado para
denunciar mora en el proceso judicial u otras
graves violaciones al debido proceso o a la tutela
judicial efectiva, es decir, cuando se mantenga
indebidamente la privación de la libertad de una
persona o se demore la determinación
jurisdiccional que resuelva la situación personal de
un detenido. “Se busca proteger la libertad o la
condición jurídica del status de la libertad de los
procesados, afectados por las burocracias
judiciales…”.
29
EL HABEAS CORPUS INSTRUCTIVO
Está modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible
ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida.
Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no sólo
garantizar la libertad y la integridad personal, sino,
adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las
prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares
de desaparición. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en el caso Ernesto Castillo Paez Vs República de
Perú, estableció lo siguiente: “Habiendo quedado
demostrado que la detención del Sr. Castillo Paez fue
realizada por miembros de la Policía del Perú y, que por tanto,
se encontraba bajo la custodia de éste, la cual lo ocultó para
que no fuera localizado, la Corte concluye que la ineficacia del
recurso de Habeas Corpus es imputable al Estado,
configurando con ello una violación del Art. 25º de la
Convención en relación con el Art. 1.1.” 30
EL HABEAS CORPUS INNOVATIVO
Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o
la violación de la libertad personal, se solicita la
intervención jurisdiccional con el objeto de que tales
situaciones no se repitan en el futuro, en el
particular caso del accionante. “Dicha acción de
garantía debe interponerse contra la amenaza y la
violación de este derecho, aún cuando éste ya
hubiera sido consumado”. “A pesar de haber cesado
la violación de la libertad individual, sería legítimo
que se plantee un Habeas Corpus Innovativo,
siempre que el afectado no vea restringido a futuro
su libertad y derechos conexos”.
31
EL HABEAS CORPUS CONEXO
Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no
previstas en los tipos anteriores. Tales como el derecho a
ser asistido por un abogado defensor libremente elegido
desde que una persona es citada o detenida; o de ser
obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o
reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra él o la
cónyuge y otros. Es decir, si bien no hace referencia a la
privación o restricción en sí de la libertad física o de la
locomoción, guarda, empero, un grado razonable de
vínculo y enlace con éste. Adicionalmente, que los
derechos innominados – previstos en el Art. 3º de la
Constitución – entroncados con la libertad física o de
locomoción, puedan ser resguardados.
32
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
• Cuando el recurrente tenga la instrucción abierta o se halle
sometido a juicio por los hechos que originan la acción de
garantía.
• Cuando la detención que motiva el recurso ha sido
ordenada por el Juez competente dentro de un proceso
regular.
• En materia de liberación del detenido, cuando el recurrente
sea prófugo de la justicia, o desertor de las fuerzas armadas
o Policía Nacional, o evasor de la conscripción militar, o
militar en servicio arrestado por sus jefes o esté cumpliendo
pena privativa de la libertad ordenada por los jueces.
• Cuando se trata de personas procesadas por el delito de
Tráfico Ilícito de Drogas durante la detención preventiva en
la investigación policial, en la que haya participado el
representante del Ministerio Público y el caso haya sido
puesto en conocimiento de la autoridad judicial competente.
33
LEGITIMACIÓN ACTIVA
• La persona perjudicada
• Cualquier otra persona en su nombre, sin
necesidad de poder.
• El Defensor del Pueblo, quien además está
facultado para intervenir en los procesos de
Habeas Corpus, para colaborar en defensa del
perjudicado.
34
LEGITIMACIÓN PASIVA
• La acción se dirige contra la persona que
agrede o amenaza la libertad individual o
derechos conexos.
• El agresor puede ser cualquier autoridad,
funcionario o persona.
35
36
DEMANDA
El derecho de acción se materializa mediante la
demanda que puede ser ejercida:
• Verbalmente: Se levantará un acta ante el Juez o
Auxiliar, sin otra exigencia que la de suministrar
una relación sucinta de los hechos.
• Por escrito: No se requiere firma de Abogado, ni de
boleta de litigante, ni de derecho de pago o
formalidad alguna.
• Telegráficamente: Se requiere previa identificación
del reclamante, actor o demandante. Existe
ausencia de formalidades.
37
TRÁMITE EN CASOS DE DETENCIÓN
ARBITRARIA
• Recibida la demanda, el Juez debe disponer que, en el día, la
autoridad responsable presente al detenido y explique su
conducta.
• Si se comprueba la detención arbitraria, lo pondrá
inmediatamente en libertad, dando cuenta a la Sala de la que
depende.
• Tanto si el Juez declara fundado el Habeas Corpus y ordena la
excarcelación, cuanto si lo declara infundado, estas
declaraciones deben constar en resolución que pone término a
la instancia, es decir, en una sentencia.
• En casos distintos de la detención arbitraria, el Juez cita a
quienes o quienes ejecutan la violación, requiriéndoles que
expliquen las razones que motiva la agresión y resolverá de
plano en el término de un día natural, bajo responsabilidad.
38
REGLAS PROCESALES ESPECÍFICAS PARA
EL TRÁMITE DE H. C.
En la tramitación judicial de esta acción rigen las siguientes reglas:
• No cabe recusación alguna, salvo por el perjudicado o actor.
• No cabe excusas de los secretarios ni de los jueces.
• Los jueces deberán habilitar día y hora para la realización de las
diligencias procesales.
• No interviene el Ministerio Público, salvo para coadyuvar a la
defensa del perjudicado.
• Se pueden presentar pruebas instrumentales en cualquier
estado del proceso, incluso en la Corte Suprema.
• El Juez o el Tribunal designará de oficio defensor al recurrente, si
es que este lo solicita, y los gastos correrán a cuenta del Estado.
• No se puede pedir aplazamiento de diligencia ni de informes
forenses, salvo por el actor o por el perjudicado.
39
PROCEDENCIA DEL H.C. DURANTE EL
RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
• El Artículo 200 de la actual Constitución Política señala:
“Que el ejercicio de las acciones de Habeas Corpus y de
Amparo no se suspenden durante la vigencia de los
regímenes de excepción a que se refiere el Artículo 137
de la Constitución.
• Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en
relación con derechos restringidos o suspendidos, el
órgano jurisdiccional competente examina la
razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo.
No corresponde al Juez cuestionar la declaración del
estado de emergencia ni de sitio, por ser una medida
más política y estratégica que jurídica.
40
SENTENCIA FAVORABLE
La sentencia del Juez deberá ser favorable al privado de la
libertad en los siguientes casos:
• Si la detención, auto de prisión preventiva, procesamiento o
prisión contravienen preceptos constitucionales o legales;
• Si existen pruebas que den fundamento a la acción;
• Si el detenido no es presentado ante el juez o jueza en el día y
hora señalada;
• Si no comparece la autoridad a cuya orden esté detenida la
persona;
• Si no se presenta la orden de detención;
• Si la detención no cumple con las formalidades de ley;
• Si no existen justificaciones de hecho y de derecho que
razonen o justifiquen la medida.
41
¿CÓMO ES LA DECISIÓN DEL
HABEAS CORPUS?
Demostrada la violación de las garantías
constitucionales o legales, el Juez
inmediatamente ordenará la libertad de la
persona capturada, por auto contra el cual no
procede recurso alguno. Si se niega la
decisión, la decisión podrá ser impugnada.
42
APELACIÓN
Notificada la sentencia, las partes podrán
apelar la sentencia. Cuando la privación haya
sido dictada por la Corte Superior, la apelación
la conocerá el Presidente de la Corte Suprema;
y, si fuere ordenada por la Corte Suprema la
apelación la conocerá cualquier otra sala que
no haya conocido la prisión preventiva o
detención arbitraria.
43
DERECHOS DE LA PERSONA CAPTURADA
• Ser informada de las razones de su detención.
• Ser puesto a disposición del fiscal competente.
• Hablar con un abogado.
• Comunicar a sus familiares o amigos acerca de
su situación.
• Interponer el recurso de habeas corpus.
• No ser incomunicado.
44
QUÉ DEBE CONTENER EL ESCRITO DE
HABEAS CORPUS?
• Fecha
• Funcionario judicial al que se dirige: Quien ha ordenado la
privación de la libertad de la persona o personas en cuyo favor
se actúa.
• Nombre completo de la persona privada de la libertad: En cuyo
favor se instaura la acción.
• Motivos por los que se considera la privación de la libertad es
ilegal o arbitraria.
• Fecha de reclusión y lugar donde se encuentra capturado la
persona privada de la libertad.
• Si es posible la identificación del funcionario que ordenó la
captura y cargo que desempeña.
• Bajo la gravedad del juramento deberá afirmarse que ningún
otro Juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de habeas
corpus o decidido sobre la misma.
45
46
DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
CASO PRÁCTICO
Nro. 01
HABEAS CORPUS
47

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Habeas corpus en el peru

  • 1. UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL SEGUNDA UNIDAD HABEAS CORPUS 1
  • 2. 2
  • 3. HABEAS CORPUS - ANTECEDENTES • GARCÍA BELAUNDE, refiere que: “el antecedente más remoto del Habeas Corpus en América Latina se encuentra en el seno de las Cortez de Cádiz, en la propuesta realizada por el Diputado Suplente por Guatemala Manuel Del Llano el 14 de Diciembre de 1810.El primer texto legal latinoamericano que lo consagra es el Código Penal del Imperio de Brasil en 1830, desde entonces emprende un desarrollo lento pero seguro hacia los demás países del área”. Hoy en día el Habeas Corpus se ha extendido incluso a países Europeos y a muchos denominados como del Tercer Mundo, en especial los independizados en la década del 60 de este siglo, pero a América Latina pertenece el mérito de haber hecho suya esta institución que ha tenido desarrollo propio. 3
  • 4. ANTECEDENTES DEL HABEAS CORPUS EN EL PERÚ En nuestro país la primera Constitución que lo reconoce con el nombre de Habeas Corpus es la de 1920. Así se tiene que: – De 1879 a 1933. Periodo en el cual el Habeas Corpus aparece circunscrito para la defensa de la libertad individual. Este periodo cubre la dación de la primera Ley de Habeas Corpus en 1897, para la sola protección de la libertad individual, y así permanece hasta 1933. Aspecto importante de este periodo es la Constitución de 1920 que eleva el Habeas Corpus por primera vez a rango constitucional. – De 1933 a 1979. La Carta Política de 1933 incluyó el Habeas Corpus para la defensa de todos los derechos individuales y sociales, no obstante, al hablar de los derechos los llamó “garantías individuales y sociales”. Sin embargo, el Habeas Corpus funcionó para todo e hizo las veces no sólo del Habeas Corpus stricto sensu, sino también del Amparo. La parte procesal se complicó y así, en 1968, se distinguió el Habeas Corpus Civil del Penal. – De 1979 hasta nuestros días. Con la sanción de la Constitución de 1979 y la de 1993 vuelve el Habeas Corpus a su concepción originaria y se establece el Amparo para la protección de los demás derechos fundamentales. 4
  • 5. DEFINICIÓN El Habeas Corpus puede ser entendido como Derecho Fundamental y como proceso. Dentro del primer concepto podemos hacer referencia al derecho que tienen las personas para recurrir a un Juez o Tribunal competente para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su detención y ordene su libertad si la detención fuera ilegal. Dentro del segundo al procedimiento establecido, de carácter sumario, sin demora, dice el artículo 7 inciso 6) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante el cual el Juez competente tutela el derecho que protege el Habeas Corpus. 5
  • 6. DEFINICIONES DE LA DOCTRINA • GARCÍA BELAUNDE, define el Habeas Corpus como: “Una acción en garantía de la libertad personal frente al poder público, cuando éste le afecta en alguna forma y siempre que la afectación implique una ilegalidad”. Señala que el Habeas Corpus es un instituto de Derecho Público y Procesal, por tener origen y fundamento en la Constitución misma y estar destinado a la protección de las garantías conocidas en la doctrina como derechos públicos subjetivos. 6
  • 7. DEFINICIONES DE LA DOCTRINA: • VICTOR ORTECHO VILLENA, señala que: “Es una acción de garantía constitucional sumaria entablada ante el Juez Penal o ante la Sala Penal Superior, dirigida a restituir la libertad que ha sido vulnerada o amenazada, por actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o particulares”. 7
  • 8. DEFINICIONES DE LA DOCTRINA: • NESTOR PEDRO SAGUES, señala que: “El Habeas Corpus resulta ser el instrumental más elemental y contundente para asegurar la libertad personal contra los abusos del poder.” Refiere asimismo que: “Es una garantía, ya que permite recuperar la libertad, siendo un mecanismo, una herramienta de la cual goza cada ciudadano en cualquier Estado de Derecho del mundo”. 8
  • 9. OBJETO DEL HABEAS CORPUS • El objeto de este mecanismo constitucional es reponer las cosas al estado anterior de la violación o amenaza de violación de la libertad individual y derechos constitucionales conexos. • Lo que le interesa es detener la violación de un derecho constitucional o impedir que la amenaza de violación del mismo se haga efectiva. • La violación o amenaza de violación de un derecho constitucional tiene un responsable, pero el objeto del Habeas Corpus no es realizar una función punitiva; ello se hará efectivo en la vía penal. 9
  • 10. CARACTERÍSTICAS DEL HABEAS CORPUS • ESPECÍFICO: Se dirige única y exclusivamente a amparar el derecho a la libertad individual, no es aplicable a otros derechos fundamentales que se protegen por medio de la acción de tutela. • ES UNA ACCIÓN PÚBLICA: Puede ser interpuesto por la persona privada de la libertad o por tercera persona, sin que se exija la calidad o patrocinio de abogado. 10
  • 11. CARACTERÍSTICAS • INFORMAL: Esta desprovisto (carente) de cualquier formalidad para su ejercicio. • PREFERENTE: Debe ser tramitado por el Juez con prelación a otros asuntos. • SUMARIO: Es breve (rápido) en sus formas y procedimientos. • EN UNA ACCIÓN DE GARANTÍA CONSTITUCIONAL • ES DE NATURALEZA PROCESAL 11
  • 12. CARACTERÍSTICAS • MECANISMO EFECTIVO: La interposición y resolución de Habeas Corpus conduce a que se tome una decisión de fondo sobre la libertad individual. • SE ORIGINA EN LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD: Cuando se quita la libertad se quebranta el orden constitucional o legal de Derecho. 12
  • 13. CARACTERÍSTICAS • CELERIDAD: El plazo máximo para resolver el Habeas Corpus es de 36 horas, sin que la actuación pueda suspenderse o aplazarse. Las solicitudes deben ser atendidas las 24 horas del día, en días feriados y en épocas de vacancia judicial. “La falta de respuesta inmediata a estas solicitudes constituirán una falta gravísima” 13
  • 14. CARACTERÍSTICAS • Sirve para defender la libertad personal. • No se discute la existencia de un derecho, sino si existe un acto lesivo o amenaza (en caso de detención se limitará a verificar la causa de la detención y la competencia de la autoridad que ordenó la detención). 14
  • 15. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN La acción procede: – Contra actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos constitucionales. – Contra autoridades, funcionarios y particulares. – Para defender los derechos constitucionales. MARCIAL RUBIO CORREA señala: “La Constitución de 1993 establece que la garantía del Habeas Corpus procede ante el hecho u omisión que conduce a la violación de los derechos protegidos. Por hechos debemos entender una actuación en sentido determinado; por ejemplo, secuestrar a alguien. Por omisión, debemos entender que no se realiza una conducta que era jurídicamente exigible para respetar el derecho; por ejemplo, el responsable de una cárcel que no autoriza la salida de un preso que haya concluido su condena o que haya sido indultado”. 15
  • 16. ÁMBITO DE TUTELA DEL HABEAS CORPUS Bajo la esfera de protección del Habeas Corpus se encuentran todos aquellos derechos que, de modo enunciativo, han sido establecidos en el Art. 25º del Código Procesal Constitucional. En este aspecto repite en esencia el listado de derechos que previó la Ley Nº 23506, excluyendo sin embargo, de su ámbito de protección el derecho de las personas a guardar reservas sobre las convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole, el derecho a la libertad de conciencia y de creencia, y el derecho de no ser secuestrado. 16
  • 17. DERECHOS PROTEGIDOS El Artículo 25 del Código Procesal Constitucional establece los Derechos Protegidos mediante el proceso de Hábeas Corpus: 1. La integridad personal y el derecho a no ser sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones. 2. El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3. El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme. 4. El derecho a no ser expatriado ni se parado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería. 17
  • 18. DERECHOS PROTEGIDOS 5. El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado. 6. El derecho de los nacionales o extranjeros residentes a ingresar, transitar, o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de sanidad. 7. El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo al acápite “f” del inciso 24) del Artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan. 8. El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme con la Ley de la materia. 18
  • 19. DERECHOS PROTEGIDOS 9. Al derecho a no ser detenido por deudas, salvo en el caso de obligaciones alimentarias. 10. El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República. 11. El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal “g” del inciso 24) del artículo 2º de la Constitución. 12. El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción. 13. El derecho a reiterar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial cuando resulte arbitrarios o injustificados. El de hacer retirar las guardias puestas a su domicilio o suspender el seguimiento policial cuando ello atenta contra la libertad individual. 19
  • 20. DERECHOS PROTEGIDOS 14. El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el Juez. En el caso de un detenido o procesado, absuelto o declarada prescrita la acción penal o la ejecución de la pena. 15. El derecho a que observe el trámite correspondiente cuando se trate del procesamiento o detención de las personas, a que se refiere el Artículo 99º de la Constitución. 16. El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada. 17.El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena. 20
  • 21. DERECHOS PROTEGIDOS La jurisprudencia ha establecido, reiteradamente, que esta lista enunciativa puede admitir más elementos dentro de lo que puede ser tramitado por el Hábeas Corpus, así ENRIQUE BARDALES BALLESTEROS refiere que: “Los derechos protegidos por el Hábeas Corpus no son sólo los mencionados en la Constitución y la Ley, sino también los derechos que se han reconocido en la jurisprudencia”. 21
  • 22. COMPETENCIA • Son competentes para resolver las solicitudes de Habeas Corpus todos los jueces y tribunales de la rama judicial del poder público. • Si el Juez al que hubiera sido repartida la acción, y ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Habeas Corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta, y trasladar la diligencia de inmediato al Juez siguiente de la misma jerarquía. 22
  • 24. TIPOS DE HABEAS CORPUS El Código Procesal Constitucional presenta una variada gama del instituto del Habeas Corpus, según las situaciones y circunstancias en que se produce la afectación a la libertad fundamental afectada. Al respecto, el Supremo Intérprete de la Constitución (Tribunal Constitucional) en el Caso Nº 2663-2003 ha desarrollado los siguientes tipos de Habeas Corpus: 24
  • 25. HABEAS CORPUS REPARADOR Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato – Juez penal, civil, militar; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil, de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; entre otros. En puridad, el Habeas Corpus Reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. 25
  • 26. EL HABEAS CORPUS RESTRINGIDO Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos pese a no privarse de la libertad al sujeto, se le limita en menor grado. Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas y injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, entre otros. 26
  • 27. EL HABEAS CORPUS CORRECTIVO Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena. 27
  • 28. EL HABEAS CORPUS PREVENTIVO Este podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia. Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta. En efecto, en el caso Patricia Garrida Arcentales y otro contra el Capitán PNP Henry Huertas - Exp. Nº 399- 96-HC/TC el Tribunal Constitucional se pronunció en ese sentido. 28
  • 29. EL HABEAS CORPUS TRASLATIVO Este tipo de Habeas Corpus es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. “Se busca proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados, afectados por las burocracias judiciales…”. 29
  • 30. EL HABEAS CORPUS INSTRUCTIVO Está modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ernesto Castillo Paez Vs República de Perú, estableció lo siguiente: “Habiendo quedado demostrado que la detención del Sr. Castillo Paez fue realizada por miembros de la Policía del Perú y, que por tanto, se encontraba bajo la custodia de éste, la cual lo ocultó para que no fuera localizado, la Corte concluye que la ineficacia del recurso de Habeas Corpus es imputable al Estado, configurando con ello una violación del Art. 25º de la Convención en relación con el Art. 1.1.” 30
  • 31. EL HABEAS CORPUS INNOVATIVO Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante. “Dicha acción de garantía debe interponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, aún cuando éste ya hubiera sido consumado”. “A pesar de haber cesado la violación de la libertad individual, sería legítimo que se plantee un Habeas Corpus Innovativo, siempre que el afectado no vea restringido a futuro su libertad y derechos conexos”. 31
  • 32. EL HABEAS CORPUS CONEXO Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales como el derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra él o la cónyuge y otros. Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace con éste. Adicionalmente, que los derechos innominados – previstos en el Art. 3º de la Constitución – entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados. 32
  • 33. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN • Cuando el recurrente tenga la instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la acción de garantía. • Cuando la detención que motiva el recurso ha sido ordenada por el Juez competente dentro de un proceso regular. • En materia de liberación del detenido, cuando el recurrente sea prófugo de la justicia, o desertor de las fuerzas armadas o Policía Nacional, o evasor de la conscripción militar, o militar en servicio arrestado por sus jefes o esté cumpliendo pena privativa de la libertad ordenada por los jueces. • Cuando se trata de personas procesadas por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas durante la detención preventiva en la investigación policial, en la que haya participado el representante del Ministerio Público y el caso haya sido puesto en conocimiento de la autoridad judicial competente. 33
  • 34. LEGITIMACIÓN ACTIVA • La persona perjudicada • Cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder. • El Defensor del Pueblo, quien además está facultado para intervenir en los procesos de Habeas Corpus, para colaborar en defensa del perjudicado. 34
  • 35. LEGITIMACIÓN PASIVA • La acción se dirige contra la persona que agrede o amenaza la libertad individual o derechos conexos. • El agresor puede ser cualquier autoridad, funcionario o persona. 35
  • 36. 36
  • 37. DEMANDA El derecho de acción se materializa mediante la demanda que puede ser ejercida: • Verbalmente: Se levantará un acta ante el Juez o Auxiliar, sin otra exigencia que la de suministrar una relación sucinta de los hechos. • Por escrito: No se requiere firma de Abogado, ni de boleta de litigante, ni de derecho de pago o formalidad alguna. • Telegráficamente: Se requiere previa identificación del reclamante, actor o demandante. Existe ausencia de formalidades. 37
  • 38. TRÁMITE EN CASOS DE DETENCIÓN ARBITRARIA • Recibida la demanda, el Juez debe disponer que, en el día, la autoridad responsable presente al detenido y explique su conducta. • Si se comprueba la detención arbitraria, lo pondrá inmediatamente en libertad, dando cuenta a la Sala de la que depende. • Tanto si el Juez declara fundado el Habeas Corpus y ordena la excarcelación, cuanto si lo declara infundado, estas declaraciones deben constar en resolución que pone término a la instancia, es decir, en una sentencia. • En casos distintos de la detención arbitraria, el Juez cita a quienes o quienes ejecutan la violación, requiriéndoles que expliquen las razones que motiva la agresión y resolverá de plano en el término de un día natural, bajo responsabilidad. 38
  • 39. REGLAS PROCESALES ESPECÍFICAS PARA EL TRÁMITE DE H. C. En la tramitación judicial de esta acción rigen las siguientes reglas: • No cabe recusación alguna, salvo por el perjudicado o actor. • No cabe excusas de los secretarios ni de los jueces. • Los jueces deberán habilitar día y hora para la realización de las diligencias procesales. • No interviene el Ministerio Público, salvo para coadyuvar a la defensa del perjudicado. • Se pueden presentar pruebas instrumentales en cualquier estado del proceso, incluso en la Corte Suprema. • El Juez o el Tribunal designará de oficio defensor al recurrente, si es que este lo solicita, y los gastos correrán a cuenta del Estado. • No se puede pedir aplazamiento de diligencia ni de informes forenses, salvo por el actor o por el perjudicado. 39
  • 40. PROCEDENCIA DEL H.C. DURANTE EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN • El Artículo 200 de la actual Constitución Política señala: “Que el ejercicio de las acciones de Habeas Corpus y de Amparo no se suspenden durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el Artículo 137 de la Constitución. • Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al Juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio, por ser una medida más política y estratégica que jurídica. 40
  • 41. SENTENCIA FAVORABLE La sentencia del Juez deberá ser favorable al privado de la libertad en los siguientes casos: • Si la detención, auto de prisión preventiva, procesamiento o prisión contravienen preceptos constitucionales o legales; • Si existen pruebas que den fundamento a la acción; • Si el detenido no es presentado ante el juez o jueza en el día y hora señalada; • Si no comparece la autoridad a cuya orden esté detenida la persona; • Si no se presenta la orden de detención; • Si la detención no cumple con las formalidades de ley; • Si no existen justificaciones de hecho y de derecho que razonen o justifiquen la medida. 41
  • 42. ¿CÓMO ES LA DECISIÓN DEL HABEAS CORPUS? Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, el Juez inmediatamente ordenará la libertad de la persona capturada, por auto contra el cual no procede recurso alguno. Si se niega la decisión, la decisión podrá ser impugnada. 42
  • 43. APELACIÓN Notificada la sentencia, las partes podrán apelar la sentencia. Cuando la privación haya sido dictada por la Corte Superior, la apelación la conocerá el Presidente de la Corte Suprema; y, si fuere ordenada por la Corte Suprema la apelación la conocerá cualquier otra sala que no haya conocido la prisión preventiva o detención arbitraria. 43
  • 44. DERECHOS DE LA PERSONA CAPTURADA • Ser informada de las razones de su detención. • Ser puesto a disposición del fiscal competente. • Hablar con un abogado. • Comunicar a sus familiares o amigos acerca de su situación. • Interponer el recurso de habeas corpus. • No ser incomunicado. 44
  • 45. QUÉ DEBE CONTENER EL ESCRITO DE HABEAS CORPUS? • Fecha • Funcionario judicial al que se dirige: Quien ha ordenado la privación de la libertad de la persona o personas en cuyo favor se actúa. • Nombre completo de la persona privada de la libertad: En cuyo favor se instaura la acción. • Motivos por los que se considera la privación de la libertad es ilegal o arbitraria. • Fecha de reclusión y lugar donde se encuentra capturado la persona privada de la libertad. • Si es posible la identificación del funcionario que ordenó la captura y cargo que desempeña. • Bajo la gravedad del juramento deberá afirmarse que ningún otro Juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de habeas corpus o decidido sobre la misma. 45
  • 46. 46