1. Universidad “Fermín Toro”
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Cátedra de Derecho Penal Especial
Delitos contra la libertad y Delitos contra la inviolabilidad del domicilio
Integrante: José Daniel García C.I 22.408.282
Sección: SAIA-A
Barquisimeto, Septiembre de 2015
2. Introducción
La Libertad es la capacidad de la conciencia para pensar y obrar según la propia
voluntad de la persona pero en sujeción a un orden o regulación más elevados.
El estado de libertad define la situación, circunstancias o condiciones de quien no es
esclavo, ni sujeto, ni impuesto al deseo de otros de forma coercitiva. En otras
palabras, aquello que permite a alguien decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre,
pero también responsable de sus actos en la medida en que comprenda las
consecuencias de ellos. Pues la libertad implica una clara opción por el bien y el mal,
solo desde esta opción se estaría actuando desde la concepción de las religiones y
cultos
La historia de la humanidad ha sido la historia de una raza esclavizada, sometida y
diezmada reiteradamente generación tras generación hasta pleno siglo XXI en el que
todo sigue igual que hace miles de años, solo que bajo un paraguas de exterminio
humano más refinado. Millones de seres y personas inocentes han caído víctimas de
un sistema gobernado por unos pocos criminales sin escrúpulos que viven a costa del
buen corazón de la gran mayoría de los seres humanos.
3. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Los delitos contra la libertad son aquellos que atentan contra el libre
desenvolvimiento de manera sana y justa del hombre dentro de la sociedad, y está
garantizado por ley de que no deben ser vulnerados
La doctrina clasifica los delitos contra la libertad de la siguiente manera:
Delitos contra las libertades políticas
Son los otorgados o reconocidos por las Constituciones u otras disposiciones
fundamentales de los Estados en relación con las funciones públicas o con las
actividades que se ejercitan fuera de la esfera privada. Son inherentes a la calidad de
ciudadano. Suelen negárseles a los extranjeros aunque se les reconozcan los
individuales.
El Código Penal en su artículo 166 tipifica el delito contra la libertad de la siguiente
manera:
“Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice,
total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que
el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con
arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses.”
Delitos contra la libertad de cultos
La libertad de religión se denomina también libertad de cultos y libertad de
conciencia. Sin embargo, en nuestro concepto, la expresión libertad de conciencia es
más abarcadora que la libertad de religión. La expresión de libertad de cultos es más
concreta porque incluye no sólo el derecho de tener una religión, sino también el de
practicarla públicamente.
El Código Penal en su artículo 166 tipifica el delito contra la libertad de la siguiente
manera:
Artículo 167. El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se
establezca en la República, impida o perturbe el ejercicio de las funciones o
ceremonias religiosas, será castigado con arresto desde cinco hasta cuarenta y cinco
días.
Delitos contra la libertad individual
4. Es el conjunto de aquellos derechos de los cuales gozan los individuos como
particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes ni por otra persona.
Como medio de garantizarlos a partir de la Revolución Francesa se consagran en las
Cartas Fundamentales de todos los países civilizados. Son derechos individuales: el
derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad ante la ley, al trabajo, a la libertad de
pensamiento, de expresión, de reunión, de asociación, de circulación, de defensa en
juicio, entre otros.
El Código Penal en su artículo 166 tipifica el delito contra la libertad de la siguiente
manera:
Artículo 173. Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona o la someta a una
condición análoga, será castigado con presidio de seis a doce años. En igual pena
incurrirán los que intervinieren en la trata de esclavos.
DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
La ley tutela la garantía la inviolabilidad del domicilio, la cual implica que el hogar
doméstico y todo recinto privado de personas no pueden ser allanados.
La inviolabilidad del domicilio, encuentra su protección fundamental en el artículo 47
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual garantiza la
inviolabilidad del hogar doméstico y de cualquier recinto privado, que establece que:
El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser
allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o
para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales,
respetando siempre la dignidad del ser humano
A su vez el código penal establece lo siguiente: Artículo 183. Cualquiera que,
arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se introduzca o instale en domicilio ajeno,
o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será
castigado con prisión de quince días a quince meses. Si el delito se ha cometido de
noche o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios
individuos, la prisión será de seis a treinta meses. El enjuiciamiento no se hará lugar
sino por acusación de la parte agraviada.
5. CONCLUSION
Los delitos contra la libertad deben, y están regulados en el Código Penal puesto que
estas libertades son de gran importancia para todos los individuos que conforman un
Estado. Dichas garantías le dan seguridad al individuo y le permiten tener “libertad”
en sus actos. Claro que estas libertades terminan donde empiezan las de los demás,
pero no se pueden violar dichos derechos, y de ser así, conllevaría una sanción o una
pena para quien cometiera el acto indebido.
No siempre existieron dichas garantías como las conocemos hoy en día. Estos
derechos fueron el producto de una larga evolución histórica y de muchas
controversias que se dieron en las épocas antiguas. Actualmente este tema es de gran
importancia en casi todos, por no decir todos los Estados del mundo. Dichos derechos
se regulan en la constitución y los delitos que se cometen en contra de estas garantías
están regulados en el Código Penal. Inclusive, existen tratados internacionales y
convenciones que protegen las garantías y derechos humanos y que buscan la mejor
manera de que estos derechos sean acatados por los individuos y respetados por
todos.