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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS
                       SOCIALES

               CARRERA DE DERECHO

             DERECHO CONSTITUCIONAL

      TEMA: garantías constitucionales




Dr. tarquino tipantasig



Nombre: Viviana Estefanía López



Semestre: quinto “b”
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

 Los derechos fundamentales debemos entenderlos como aquellas potestades que
son innatas a cada ser humano y que constituyen verdadero principio de carácter
tanto jurídico como oral, debido a que son reconocidos por la legislación de un
estado determinado y además porque se basan en la dignidad humana.

Una de las dimensiones de la justicia constitucional tiene que ver con la existencia
de una serie de mecanismos legales a los cuales quien se ve obstado o perjudicado
en el ejercicio de sus derechos fundamentales puede acudir.

Para designar estos mecanismos la doctrina se refiere a ellos como "garantías de
los derechos". Se trata de procedimientos judiciales que tutelan una serie de
derechos fundamentales, de manera amplia, como es el caso de la acción de
amparo, o específica como en relación al habeas data o el novedoso "recurso
judicial de acceso a la información pública".



                          ACCIÓN DE HABEAS CORPUS




    ANTECEDENTES

El Hábeas Corpus que quiere decir “que tenga el cuerpo”, tiene su origen en
Inglaterra en el año 1640, en las actas que garantizaban la libertad individual a la
persona que se encontraba ilegalmente presa, permitiéndoles acudir a la High
Court of Justice. (Alta Corte de Justicia).

GEl fuero o juicio de manifestación instituido en 1428 en el reino de Aragón puede
tomar como antecedente más inmediato de lo que ahora es el Hábeas Corpus

Antiguamente era una acción posesoria que se ejercía sobre una cosa o bien, en
virtud del dominiun que el hombre libre tenía sobre su cuerpo. Estábamos frente a
un derecho patrimonial en que el cuerpo estaba equiparado a una cosa – por estar
sometido a la voluntad del propietario, era recobrado por él mediante oposición.
El esclavo en cambio por carecer de dominio sobre su cuerpo, no podía ejercer esta
oposición. De ahí que éste solo se da por el hombre libre que hubiere sido privado
de tal condición por quién pretendía ser su amo.

    ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS?

Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu]
cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendohábeās la segunda
persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’).

El hábeas corpus es una institución jurídica que garantiza la libertad personal
del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en
la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que
podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo
suficiente de arresto. Protegiendo el derecho a la libertad cuando existe alguna
detención ilegal o arbitraria. Según la Constitución actual la autoridad competente
para otorgar el hábeas corpus es cualquier juez del cantón en el cual se encuentra
el detenido.

También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de
la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad,
funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.

La acción de hábeas corpus ya no es presentada ante el alcalde ahora se la hace
ante el juez competente del lugar donde se produjo la detención. En los casos que
la detención se haya producido por orden de juez en un proceso penal, la acción de
hábeas corpus será presentada ante la corte Provincial de Justicia.

    HISTORIA

 El Estado ecuatoriano hizo constar desde sus primeras Constituciones el derecho
de toda persona a no ser privado ilegalmente de su libertad. Sin embargo, solo a
través de la Constitución de 1929 se introduce el hábeas corpus como un
mecanismo para proteger este derecho.Esta Constitución no señalaba
expresamente la autoridad competente para tramitar este recurso. Por este motivo
se limitó su aplicación hasta 1933 en que, mediante decreto Legislativo, se expidió
la Ley de Derecho de Hábeas Corpus que determinaba como autoridades
competentes para su conocimiento a el presidente del Concejo Municipal, el
presidente del Consejo Provincial, el presidente del Consejo de Estado, presidente
de la Corte Superior y el Jefe Político o el Jefe Superior de la Guarnición Militar
correspondiente.

Posteriormente, la Constitución de 1945, en su artículo 141, numeral 5, determinó
como única autoridad competente al presidente del Concejo del Cantón en que se
encontrara el detenido. Disposición que se mantenía en la Constitución de 1998,
con la única variación que ahí solo se hablaba del alcalde en el ámbito cantonal.

 Desde 1945, debido al carácter progresivo de avance de los derechos ciudadanos
consagrados en el ejercicio constitucional ecuatoriano, ha estado presente en todas
las Constituciones posteriores, por cuanto siempre se ha respetado esta garantía
por su extraordinaria utilidad práctica para defender la libertad de los ciudadanos
tanto en tiempo de paz, de gobiernos tiranos como en tiempos de guerra.

Muy a pesar de que ha sido una acción útil, hay casos que a pesar que se haya
obtenido resolución positiva en el Habeas Corpus no se ha cumplido la disposición
de libertadviolando claramente el derecho a la libertad.

Su más importante cambio durante su evolución es el haber pasado de ser un
recurso para convertirse en una acción de primerísima importancia para
precautelar la libertad y la integridad física de una persona detenida.

 La aplicación de esta garantía en nuestro país hasta la Constitución de 1998 se dio
solamente contra actos de autoridades, pues si la detención era obra de un
particular bastaba la denuncia ante un juez de la jurisdicción, o ante la autoridad
policial.

    ACCIÓN DE HABEAS CORPUS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
     DEL ECUADOR


La Nueva Constitución de la República del Ecuador públicada en el Registro Oficial
Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, en el Art. 89 de la Sección 3a. del Capítulo III
del Título II, establece:


"Acción de hábeas corpus”

Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien
se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de
autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad
física de las personas privadas de libertad. 65 Inmediatamente de interpuesta la
acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las
veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención
con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que
sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona
privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida,
de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según
el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la
privación de libertad. La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o
arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se
cumplirá de forma inmediata. En caso de verificarse cualquier forma de tortura,
trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su
atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la
privación de la libertad cuando fuera aplicable. Cuando la orden de privación de la
libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la
Corte Provincial de Justicia."

    BIEN JURÍDICO QUE TUTELA

El hábeas corpus, en el derecho comparado, tutela dos derechos fundamentales,
la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser
objeto de detenciones arbitrarias y el derecho a la integridad personal, a no ser
objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido
tiene como objeto el reponer las cosas al estado anterior a la privación,
perturbación o amenaza de dichos derechos, por lo cual tiene un carácter sumario
(urgente) y potencialmente eventual, en tanto se autoriza desde que aparece
posible una violación eventual a estos derechos para evitar que la violación se
torne en irreparable. Lógicamente, de tornarse en irreparable la violación, la
acción de garantía pierde su objeto (sustracción de la materia) además de poca
deberes en las constituciones mundiales.

    FINES DEL HABEAS CORPUS:

El habeas corpus tiene las siguientes finalidades

Preventivo: En virtud del cual toda persona en trance inminente de ser privada
ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las
circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una
orden de cesación de dichas restricciones, como es la boleta de excarcelación.

Reparador: En virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de
libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El juez
determinará en su caso la libertad del detenido.

Genérico: En virtud del cual se podrán demandar la rectificación de las
circunstancias que, no estando contemplados en los dos casos anteriores,
restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal.

    CARACTERÍSTICAS DEL HABEAS CORPUS

    La agilidad, que se consigue instituyendo un procedimiento judicial ágil (es
     decir que sea sustancialmente acelerado y extraordinariamente rápido).
 La sencillez y carencia de formalismos, que se manifiesta en la posibilidad
     de que al inicio se puedan presentar mediante simple comparecencia verbal
     y no depender de formalismo, como la intervención de algún profesional del
     derecho. Se pretende así evitar dilaciones indebidas y permitir que accedan
     a este proceso todos los ciudadanos, con independencia al nivel de
     conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos.
    La generalidad, implica por un lado el control judicial de la legalidad de la
     detención de las personas, sea cual fuere el particular o agente de la
     autoridad que la haya llevado a cabo, sin que quepa en este sentido
     excepción de ningún género.
    Pretensión de universalidad, alcanza no sólo a los supuestos de detención
     ilegal (ya porque la detención se produzca contra lo legalmente establecido,
     ya porque tenga lugar sin cobertura jurídica) sino también a las detenciones
     que ajustándose originalmente a la legalidad, se mantienen o prolongan
     ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales.
    Las partes principales en este proceso, están integradas por el titular del
     derecho fundamental vulnerado y por la autoridad gubernamental,
     funcionario, persona física o jurídica causante de dicha violación. Junto a
     estas partes principales, pueden aparecer otras secundarias, tanto en la
     posición actora como en la demandada, y con una capacidad de postulación
     limitada al inicio del procedimiento. La parte actora principal
     necesariamente ha de ser una persona física, puesto que los derechos
     fundamentales tutelados tan sólo son predicables de las personas naturales
     y no jurídicas. Las personas jurídicas carecen de legitimación originaria
     para la incoación de este procedimiento. Por el contrario, la parte
     demandada puede ser tanto una persona física, cuanto una jurídica. Esto
     prescribe la posibilidad de prevenir detenciones ilegales que pudieran
     cometer otras personas morales que no sean las autoridades policiales,
     ejemplo: sectas religiosas, internamientos psiquiátricos, hospitales, etc.

    MOMENTOS Y CONDICIONES EN QUE SE DEBE PRESENTAR HABEAS
     CORPUS

Para que la pretensión de Habeas Corpus resulte eficaz se requiere en primer lugar
que se dé una situación de detención y en segundo término que ésta seailegal,
arbitraria o ilegítima o se sienta amenazada de perder su libertad.

 Comete un delito de detención ilegal la autoridad pública o cualquier persona que
retenga o encierre a otra persona contra su voluntad privándole de su libertad de
movimiento.

Para que exista este delito no es necesario que la detención se realice por la fuerza
o con violencia ya que también puede utilizarse el engaño para privar de libertad a
una persona.
La detención también es ilegal cuando se lleva a cabo fuera de los supuestos
permitidos por la ley, sin la intención de entregar al detenido a las autoridades,
superando el tiempo señalado, esto es, la persona detenida no es liberada o puesta
a disposición judicial dentro del plazo legalmente establecido..etc.

 La detención arbitraria se configura cuando se actúa contraria a la justicia, la
razón o las leyes, dictada por la voluntad o el capricho. Por lo tanto debemos decir
que ninguna autoridad o gobernante debe tomar decisiones con arbitrariedad.

En los instrumentos internacionales no se reconoce claramente la cuestión de
cuándo una privación de libertad es o pasa a ser arbitraria. En el artículo 9 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos dice solamente que "nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado".

 El párrafo 1 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
es apenas más claro cuando dispone: "Todo individuo tiene derecho a la libertad y
a la seguridad personal, Nadie podrá ser sometido a detención o prisión
arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por
la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta".

Se considera además que la detención es arbitraria si un caso corresponde a una o
más de las tres categorías siguientes:

Casos en que la privación de libertad es arbitraria porque a todas luces no puede
vincularse con una base jurídica (como la detención prolongada después de
cumplirse la pena o a pesar de una ley de amnistía, etc.);

Casos de privación de libertad en que los hechos que son el motivo del
enjuiciamiento o condena tienen que ver con el ejercicio de determinadas
libertades fundamentales protegidas por la Declaración Universal de Derechos
Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (para los Estados
Partes), y en particular:

- Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 18 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 18 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos);

- Libertad de opinión y de expresión (artículo 19 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos);

- El derecho a la reunión pacífica y a asociarse libremente (artículo 20 de La
Declaración Universal de Derechos Humanos y artículos 21 y 22 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos);
Casos en que la no observancia, total o parcial, de las normas internacionales
relativas al derecho a un juicio imparcial es tal que confiere a la privación de
libertad, cualquiera que sea, carácter arbitrario.

Antes de concluir con el esquema de estos segmentos definitorios del Habeas
Corpus, debemos referirnos a un aspecto muy polémico sobre el tema. Se trata de
la posibilidad de suspender o no el habeas corpus en situaciones especiales. Al
respecto nos acogemos a los criterios que brinda la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en su opinión consultiva número 8. En la misma se plantea que
algunos Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos han
entendido que, en situaciones de emergencia, uno de los derechos cuyo ejercicio
pueden suspenderse es el de la protección judicial que se ejerce mediante el
Habeas Corpus. Incluso algunos Estados han promulgado una legislación especial o
han iniciado una práctica según la cual es posible durante la detención de una
persona incomunicarla durante un prolongado período (que en algunos casos
puede extenderse hasta 15 días) en el cual al detenido se le puede privar de todo
contacto exterior, no siendo posible, por lo tanto, el Habeas Corpus durante esos
días de incomunicación. En concepto de esta Corte, es precisamente en
esas circunstancias excepcionales cuando esta acciónadquiere su mayor
importancia.Desde luego, la Corte admite que en caso de una guerra, peligro
público u otra emergencia que amenace la independencia o la seguridad del
Estado, el derecho a la libertad personal, conforme al artículo 27 de la Convención
Americana, puede disponer el arresto temporal de una persona fundada tan sólo
en los antecedentes de que dispone para considerar a esa persona un peligro para
la independencia o la seguridad del Estado.

 Aún respecto de la libertad personal, cuya suspensión temporal es posible en
circunstancias excepcionales, el Hábeas Corpus permitirá al juez comprobar si la
orden de arresto se apoya en un criterio de racionalidad, tal como la jurisprudencia
de tribunales nacionales de ciertos países que se han encontrado en Estado de sitio
han llegado a exigirlo. Sostener lo contrario, esto es que el poder ejecutivo no se
encontrara obligado a fundamentar una detención o a prolongar ésta
indefinidamente durante situaciones de emergencia, sin someter al detenido a la
autoridad de un juez.

    RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

La Constitución aprobada en septiembre de 2008, publicada en el registro oficial
número 449, del lunes 20 de octubre del 2008, dio un cambio transformador, ya
que faculto que quienes puedan acogerse a esta acción serían los que se sintieran
afectados, sea por la privación de la libertad de manera ilegal, arbitraria o
ilegítima, por orden de autoridades públicas o de cualquier persona, siendo la
autoridad competente para conocer la acción de Habeas Corpus los jueces, sin
determinar expresamente en expresamente la competencia privativa.
En la Constitución de 1998 la autoridad competente para conocer y resolver sobre
el recurso de habeas corpus era el Alcalde, y se le responsabilizaba civil y
penalmente. La determinación de esta responsabilidad demuestra el alto carácter
de protección que se busca dar a esta garantía. Aunque no actuaba de igual manera
con los vocales del Tribunal Constitucional, cuando no procedían al despacho
oportuno de las hábeas corpus, puesto que el propio tribunal declaro
inconstitucional esta disposición.

 En la actual Constitución se declaró competente a los jueces para conocer y
resolver sobre esta acción, pero no se establece si de la misma forma que los
alcaldes serán responsables civil y penalmente del desconocimiento de la acción,
ya que si bien es cierto actualmente en los juzgados retardan demasiado cualquier
trámite, ahora con mucha mas excusa se escudarán en la falta de personal para no
agilitar los trámites, mientras que la persona que se ha acogido a esta acción les
tocará seguir esperando a que se atienda su pedido de libertad.

    QUE DEBE CONTENER LA PETICION DEL HABEAS CORPUS

Con la Constitución de 1998, se podía ir directamente al alcalde y relatar los
hechos, redactarla a mano y luego la secretaría del municipio la transcribiría. Por
lo menos era lo que disponía la Carta Magna. En la Constitución del 2008 no se
menciona nada de esto, lo que da a entender que cualquier persona que quiera
acogerse a esta acción podrá ir antes un Juez y manifestar lo necesario.

El habeas corpus debe contener lo siguiente:

      Nombre del detenido/a de quien interpone esta acción.
      Narración del perjuicio o violación cometida.
      Lugar donde se encuentre detenido
      Petición concreta de la libertad.
      Firma del peticionario si sabe hacerlo o su huella digital en caso de no
       saberlo.

Otros datos que se pueden agregar son:

    Una relación clara de la forma en que se produjo la detención, con ubicación
     de fecha y hora en que se produjo.
    Las autoridades que ejecutaron y la forma como efectuaron el ingreso a
     algún sitio de detención.
    El centro o lugar de detención
    Normas jurídicas en que se ampara la solicitud.
    El señalamiento de un casillero judicial.
    Estos últimos datos señalados, son necesario cuando la persona que ha
     realizado la solicitud ha sido asesorado de un profesional del derecho, lo
que significa que si personas de escasos recursos económicos realizan dicha
       solicitud no tienen la obligación de presentar tales requerimientos.

    EL HÁBEAS CORPUS MUNDIAL

Diversas organizaciones promueven entre sus principios el derecho al acceso al
hábeas corpus mundial (establecimiento de una jurisdicciónque abarcaría todas
las naciones y todo el territorio del planeta tierra) como parte fundamental de
los derechos humanos. Asimismo, sobre la realidad de las diversas legislaciones
nacionales y acuerdos internacionales existentes, estas organizaciones promueven
la aplicación del hábeas corpus a los detenidos sin motivación legal.Entre esas
organizaciones se encuentra Amnistía Internacional -organización creada en 1961-
, Human Rights Watch3 y Worldorganizationfor human rights -las dos últimas
en Estados Unidos de América-. Entre sus promotores está el abogado Luis Kutner,
creador del movimiento por un hábeas corpus mundial "World hábeas corpus".

    TRÁMITE

La acción de hábeas corpus, en lo que no fueren aplicables las normas generales,
seguirá el siguiente trámite (Art. 44 de Ley Orgánica de Garantías y
Jurisdiccionales y Control Constitucional):

1.- La acción puede ser interpuesta ante cualquier juez o jueza del lugar donde se
presuma está privada de libertad la persona. Cuando se desconozca el lugar de
privación de libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez del domicilio
de accionante. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en
un proceso penal, la acción se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia; de
haber más de una sala, se sorteará entre ellas.

2.- Dentro de las veinte cuatro horas siguientes a la presentación de la acción, la
jueza o juez dirigirá y realizará la audiencia, en la que se deberán presentar las
justificaciones de hecho y de derecho que sustentan la medida privativa de
libertad. La jueza o juez deberá ordenar la comparecencia de la persona privada de
la libertad y de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona y la defensora o
defensor público. De considerarlo necesario la jueza o juez, la audiencia se
realizará en el lugar donde ocurre la privación de la libertad.

3.- La jueza o juez dictará sentencia en la audiencia y dentro de las veinte y cuatro
horas después de finalizada, notificará la resolución por escrito a las partes.

4.- Procede la apelación de conformidad con las normas comunes a las garantías
jurisdiccionales. Cuando la privación haya sido dispuesta en la Corte Provincial de
Justicia, se apelará ante la Presidenta o Presidente de la Corte Nacional; y, cuando
hubiere sido dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, se apelará ante cualquier
otra sala que no ordenó la prisión preventiva.
 REGLAS DE APLICACIÓN

Las juezas y jueces observarán las siguientes reglas (Art.45 Ley de Control
Constitucional):

1.- En caso de verificarse cualquier forma de tortura se dispondrá la libertad de la
víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas
alternativas a la privación de la libertad.

2.- En caso de privación ilegítima o arbitraria, la jueza o juez declarará la violación
del derecho, dispondrá la inmediata libertad y la reparación integral. La privación
arbitraria o ilegítima se presumirá en los siguientes casos:

a.- Cuando la persona no fuere presentada a la audiencia.

b.- Cuando nos e exhiba la orden de privación de libertad.

c.- Cuando la orden de privación de libertad no cumpla con los requisitos legales o
constitucionales

d.- Cuando se hubiere incurrido en los vicios de procedimiento en la privación de la
libertad.

e.- En los casos en que la privación de la libertad es llevada a cabo por particulares,
cuando no se justifique la privación de libertad.

3.- La orden judicial que dispone la libertad será obedecida inmediatamente por
los encargados de lugar de la privación de libertad, sin que sea admisible ningún de
tipo de observación o excusa.

4.- En cualquier parte del proceso, la jueza o juez puede adoptar todas las medidas
que considere necesarias para garantizar la libertad y la integridad de la persona
privada de la libertad, incluso podrá disponer la intervención de la Policía
Nacional.

                            ACCIÓN DE HABEAS DATA
 ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE HABEAS DATA?

La acción de habeas data es una acción judicial que puede iniciar una persona para
que organismos públicos o privados que posean datos o información sobre ella, se
los hagan conocer y expliquen la razón por la que los poseen y los fines a los que
destinan esa información. Si se comprobara que esos datos son falsos o que se los
ha reunido con fines discriminatorios, la persona afectada podrá exigir su
supresión (mediante la eliminación total o parcial del archivo respectivo), o la
rectificación de los datos cuestionados. También puede exigirse la confidencialidad
de esos datos (o sea , que no se hagan públicos). Como ejemplos de este tipo de
almacenamiento de datos a los que se aplica la acción de hábeas data podemos
citar los archivos policiales, los pertenecientes a servicios de inteligencia estatal,
legajos de personal de empresas privadas, etc. Esta norma constitucional responde
a la experiencia histórica y a una realidad social: frecuentemente organismos
públicos y privados almacenan datos sobre sus empleados, sobre adversarios
políticos, etc., sin conocimiento de los mismos y utilizándolos arbitrariamente en
su perjuicio. Así por ejemplo, una empresa podría utilizar datos sobre la salud de
sus operarios -aun sin que ellos lo sepan- y discriminarlos si padecen, por ejemplo,
una enfermedad grave.

    OBJETO DE LA ACCIÓN DE HABEAS DATA

La acción de hábeas data tiene por objeto garantizar judicialmente a toda persona
el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales
e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, estén en poder de instituciones
públicas o de personas naturales o jurídicas privadas en soporte material o
electrónico. Asimismo, toda persona tiene derecho a conocer el uso que se haga de
dicha información, su finalidad, el origen y el destino, y el tiempo de vigencia del
archivo o banco de datos. (Artículo 49 Ley de Control Constitucional).


    CARACTERÍSTICAS DEL HÁBEAS DATA

    El afectado es la persona legitimada para interponerlo.
    Puede comparecer por medio de representante y no es necesario inscribir
     la representación.
    Si se trata de una persona que no reside en el país, la demanda debe ser
     formulada por representante acreditado. Es suficiente el poder fuera del
     registro ante el Cónsul del Perú en la ciudad extranjera que corresponda y
     la legalización de la firma del cónsul ante el Ministerio de Relaciones
     Exteriores. No es necesaria su inscripción en el registro.
    Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado
     para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder
     documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales
e informes sobre sí mismo, o sobre sus bienes, consten en entidades
       públicas o privadas, en soporte material o electrónico.

    Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad,
     el origen y destino de la información personal y el tiempo de vigencia del
     archivo o banco de datos.
    Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales
     podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de
     la ley.
    La persona titular de los datos podrá solicitar la responsable el acceso sin
     costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación,
     eliminación o anulación.
    En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la
     ley o por la persona titular, se exigirá las medidas de seguridad necesarias.
     Si no se atendiere su solicitud, ésta podrá acudir a la juez o juez. La persona
     afectad podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
    El titular de los datos podrá solicitar al responsable del archivo o banco de
     datos, el acceso sin costo a la información antes referida, así como la
     actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. No
     podrá solicitarse la eliminación de datos personales que por disposición de
     la ley deban mantenerse en archivos públicos.
    Las personas responsables de los bancos o archivos de los datos personales
     únicamente podrán difundir la información archivada con autorización del
     titular o de la ley.
    Las presentes disposiciones son aplicables a los casos de rectificación a que
     están obligados los medios de comunicación, de conformidad con la
     Constitución.

    ACCIÓN DE HABEAS DATA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
     DEL ECUADOR

“Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado
para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los
documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes
que
sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en
soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se
haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo
de vigencia del archivo o banco de datos.

Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán
difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.
La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al
archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o
anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por
la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad
necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La
persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.”

    CONFUSIÓN EN LA APLICACIÓN DEL HÁBEAS DATA

Cuando la Constitución habla de acceder a los "documentos, bancos de datos e
informes", se refiere a información de carácter netamente personal, como aquella
que consta en registros creados por instituciones dentro de los cuales se almacena
información sobre varias personas, por ejemplo, o en el caso de documentos,
aquellos que una persona se ve obligada a depositar en razón del tipo de actividad
realizada en alguna dependencia pública o privada. Me parece que la confusión
aquí nace por encontrarse en la norma constitucional la palabra "informes", de ahí
que, muchas de las acciones de hábeas data se han propuesto contra medios de
comunicación como periódicos, en los que se publicaron los nombres de
determinado ciudadano en el relato de un hecho acontecido; o se suele solicitar
por parte de compañías, informes emitidos asimismo en los medios de
comunicación u otros, sobre su situación financiera. Este tipo de datos son
tomados por los medios de prensa, de otras instituciones, en las que pueden existir
bancos de datos sobre las personas o sobre las empresas, o sobre los bienes de
cualquiera de éstas. Por lo tanto, si se considera en estos casos necesaria la
interposición de la acción de hábeas data porque se está atentando contra los
derechos constitucionales de una persona natural o jurídica, debería acudirse a la
entidad en la cual reposan efectivamente esos bancos de datos, esto es, al lugar en
el que se encuentran los registros en los cuales reposa tal información.

    ÁMBITO DE PROTECCIÓN

Se podrá interponer la acción de hábeas data en los siguientes casos (Artículo 50.
Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional).

1.- Cuando se niega el acceso a los documentos datos genéticos, bancos o archivos
de datos personales e informes que consten en entidades públicas o estén en poder
de personas naturales o jurídicas privadas.

2.- Cuando se niega la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o
anulación de datos que fueren erróneos o afecten sus derechos.

3.- Cuando se da un uso de la información personal que viole un derecho
constitucional, sin autorización expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez
competente.

    LEGITIMACIÓN ACTIVA
Toda persona, natural o jurídica, por sus propios derechos o como representante
legitimado para el efecto, podrá interponer una acción de hábeas data. (Artículo 51
Ley de Control Constitucional).

                             ACCIÓN DE PROTECCIÓN




La Acción de Protección se encuentra establecida en el artículo 88 de la
Constitución del Ecuador de 2008 y tiene por objeto el amparo directo y eficaz de
todos los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos.

    ¿CUÁNDO PROCEDE?

La acción de protección podrá interponerse cuando exista una vulneración de los
derechos constitucionales y de los contenidos en los instrumentos internacionales
de derechos humanos.

Por tanto la acción de protección procede:

1) Contra los actos u omisiones de las autoridades y funcionarios públicos, no
judiciales (no decisiones judiciales), que violen o hayan violado cualquiera de los
derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio;

2) Contra políticas públicas, nacionales o locales, que impidan el goce o ejercicio de
los derechos y garantías;

3) Contra los actos u omisiones del prestador del servicio público que viole los
derechos y garantías;

4) Contra los actos u omisiones de las personas naturales o jurídicas del sector
privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Presten servicios públicos impropios o de interés público;

b) Presten servicios públicos por delegación o concesión;

c) Provoque daño grave;
d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión
frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.

5) Contra todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.

    ¿QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR?

Son titulares de la acción de protección y por tanto puede ser ejercida por:

a) Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo, nacionalidad o
colectivo; vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales.

b) El Defensor del Pueblo

    ¿QUÉ DERECHOS PROTEGE?

Todos los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos; con excepción de los derechos protegidos
por las acciones de: hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data,
por incumplimiento, extraordinario de protección y extraordinaria de protección
contra decisiones de la justicia indígena.

    ¿QUIÉN CONOCE LA ACCIÓN?

Cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u
omisión o donde se producen sus efectos. Si existen dos o más jueces competentes,
la demanda se sorteará entre ellos.

Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la correspondiente
Corte Provincial de Justicia. Cuando haya más de una sala, habrá un sorteo para la
competencia de una de ellas.

    TRÁMITE

a) No se requiere el patrocinio de un abogado o abogada para la presentación de la
acción de protección ni para su apelación.

b) Presentada la acción, la jueza o juez la calificará dentro de las 24 horas
siguientes a su presentación y convocará inmediatamente a una audiencia pública,
en la que podrán intervenir la persona afectada y la accionante si no fueren la
misma persona; y, la persona o entidad accionada o demandada.

c) En cualquier momento del proceso el juez podrá ordenar la práctica de pruebas
y designar comisiones para recabarlas.

d) La falta o ausencia de la parte accionante podrá considerarse como
desistimiento.
e) La falta o ausencia de la parte accionada o demandada no impedirá que la
audiencia se realice.

f) Las afirmaciones alegadas por la persona accionante se presumirán ciertas,
cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre
información.

g) La causa se resolverá mediante sentencia.

h) Cuando exista vulneración de derechos, la sentencia la declarará, ordenará la
reparación integral por el daño material e inmaterial. Además especificará las
obligaciones positivas y negativas, que debe cumplir el demandado y las
circunstancias en que deben cumplirse.

i) La acción de protección solo finalizará con la ejecución integral de la sentencia.

j) Cualquiera de las partes podrán presentar apelación ante la Corte Provincial de

Justicia correspondiente. La apelación se podrá presentar en la misma audiencia o
hasta tres días hábiles después de haber sido notificados por escrito por el juez o
jueza.

La apelación no suspende la ejecución de la sentencia cuando el apelante fuere la
persona o entidad demandada.

    ¿CUÁL ES SU OBJETIVO?

La acción de protección tiene como finalidad:

a) La protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

b) La declaración de la violación de uno o varios derechos.

c) La reparación integral de los daños causados por la violación de uno o varios
derechos.

Cuando en la sentencia de una acción de protección se haya declarado la violación
a un derecho o a varios derechos, se debe ordenar la reparación integral por el
daño material e inmaterial producido. Dicha reparación integral va encaminada a
que se restablezca la situación al estado anterior a la violación del derecho
humano, en los casos de en que esto fuere posible.

Entre las medidas o formas de reparación integral tenemos: la restitución del
derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la
satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la
autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento
público y/o privado, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la
atención de salud, entre otras.

    OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN QUE
     PODEMOS DESTACAR SON:

1. Es de carácter universal, puesto que protege o ampara todos los derechos
consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, con las excepciones de los derechos protegidos por las otras garantías
jurisdiccionales antes mencionadas.

2. Es de carácter preferente puesto que su procedimiento debe ser sencillo, rápido,
eficaz y oral en todas sus fases e instancias.

3. No se deben aplicar las normas procesales comunes que tiendan a retardar su
ágil despacho.

4. La acción de protección solo finalizará con la ejecución integral de la sentencia o
resolución.

5. Constituye una acción de rango constitucional y de carácter extraordinario, que
no responde a los procedimientos y normas de la justicia ordinaria.

6. Es de carácter subsidiario, pues se la presenta cuando no existen otros
mecanismos de defensa judicial adecuados y eficaces para proteger el derecho
violado.

7. Puede presentarse en forma independiente o conjuntamente con medidas
cautelares.

Las medidas cautelares tienen como objetivo evitar o cesar la amenaza o violación
de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos.

Entre las medidas cautelares tenemos: la comunicación inmediata a la autoridad o
persona que podría prevenir o detener la violación; la suspensión provisional de
acto, la orden de vigilancia policial; la visita al lugar de los hechos, etc. En ningún
caso se podrán ordenar medidas privativas de la libertad.

Las medidas cautelares procederán:

- Cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un hecho, por parte de
cualquierpersona, que amenace de modo inminente y grave con violar un derecho
o violeun derecho.

- Se considera grave cuando pueda ocasionar daños irreversibles o por
laintensidad o frecuencia de la violación.
No proceden medidas cautelares:

a) cuando existan medidas cautelares en las vías administrativas u ordinarias;

b) cuando se trate de ejecución de órdenes judiciales;

c) cuando se interpongan en la acción extraordinaria de protección de derechos.

La adopción y otorgamiento de medidas cautelares no constituirá prejuzgamiento
sobrela declaración de violación de derechos, ni tendrá valor probatorio en caso de
existiracción por violación de derechos.

La jueza o juez ordenarán las medidas cautelares en forma inmediata y urgente y
en eltiempo más breve desde que recibieron la petición. Para presentar medidas
cautelares se seguirá el siguiente trámite:

1.- Cualquier persona o grupo de personas podrá solicitar medidas cautelares, en
formaoral o escrita, ante cualquier juez o jueza. Si hay más de un juez o jueza se
procederá alsorteo.

2.- Podrán ser interpuestas (presentadas) conjuntamente con cualquier acción
deprotección de derechos constitucionales.

3.- Se tramitará previamente a la resolución de las acciones que declaran la
violación dederechos.

Como conclusión queda en manos de los jueces de instancia y de las Cortes

Provinciales de Justicia la aplicación eficaz de las garantías constitucionales acorde
conlos estándares internacionales de los organismos internacionales de derechos
humanos yesa responsabilidad recae con especial fuerza en la máxima instancia de
controlconstitucional como es la Corte Constitucional, para que realice un
adecuadoprocedimiento al escoger y tramitar las acciones constitucionales que
lleguen a suconocimiento y de esta manera sentar jurisprudencia vinculante en
materiaconstitucional que haga de las acciones constitucionales y en especial de la
acción deprotección un mecanismo adecuado y efectivo para la protección de los
derechoshumanos en el Ecuador.

    OBJETO

La acción de protección tendrá por objeto directo el amparo directo y eficaz de los
derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos
humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la
información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de
protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.
(Art. 39 Ley de Control Constitucional).
 LOS REQUISITOS

 La acción e protección se podrá presentar cuando concurran los siguientes
requisitos (Art. 40 Ley de Control Constitucional):

1.- Violación de un derecho constitucional;

2.- Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el
artículo siguiente; y,

3.- inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para
proteger el derecho violado.

    ACCIÓN DE PROTECCIÓN              DATA        EN LA CONSTITUCIÓN DE LA
     REPÚBLICA DEL ECUADOR

 “Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de
los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista
una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier
autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la
privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la
violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca
daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o
concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación,
indefensión o discriminación.”

    IMPROCEDENCIA Y LEGITIMACIÓN PASIVA

La acción de protección procede contra (Art. 41 Ley de Control Constitucional):

1.- Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya
violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.

2.- Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o
ejercicio de los derechos y garantías.

3.- Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y
garantías.

4.- Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado,
cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a.-Presten servicios públicos impropios o de interés público;

b.-Presten servicios por delegación o concesión;

c. Provoque daño grave;
d.- La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión
frente a un poder económico, social, cultural, religiosos o de cualquier otro tipo.

5.- Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.

    IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.

La acción de protección de derechos procede:

1.-. Cuando de los hechos no se desprenda que no existe una violación de derechos
constitucionales.

2.- Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se
deriven daños susceptibles de reparación.

3.- Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad
o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos.

4.- Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que
se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz.

5.- Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho.

6.- Cuando se trate de providencias judiciales.

7.- Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser
impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral.

               ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA




Entre aquellos disponibles en nuestro ordenamiento contamos con el Recurso de
Acceso a la Información instituido por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a
la Información Pública (LOTAIP).

    OBJETO Y ÁMBITO DE PROTECCIÓN
Esta acción tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública, cuando
ha sido denegada o expresa o tácitamente cuando se creyere que la información
proporcionada no es completa o ha sido alterada o cuando se ha negado al acceso
físico o a las fuentes de información. También procederá la acción cuando la
denegación de información se sustente en carácter secreto o reservado de la
misma.

Se considerará información pública toda aquella que emane o que esté en poder de
entidades del sector público o entidades privadas que, para el temamateria de la
información, tengan participación del Estado o sean concesionaros de éste.

No podrá acceder a información pública que tenga el carácter de confidencial o
reservada o declarada en los términos establecidos por la ley. Tampoco podrán
acceder a la información estratégica y sensible a los intereses de
las empresas públicas. (Artículo 47 de Ley de Control Constitucional).

    ACCIÓN DE    ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA                           EN LA
     CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

 “Art. 91.- la acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar
el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se
ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la
negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera
otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá
ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de
acuerdo con la ley.”

    ¿COMO ESTÁ CONCEBIDO                 EL   RECURSO      DE    ACCESO     A    LA
     INFORMACIÓN?

Nadie duda de que todo derecho requiera de un efectivo mecanismo de garantía en
el caso de que este no pueda ser ejercido. En este caso, uno de los avances más
importantes que trajo consigo la LOTAIP, tiene que ver con el establecimiento de
este procedimiento en el artículo 22 de esta Ley.

Desgraciadamente, el referido Art. 22 de la LOTAIP constituye un ejemplo de cómo
no redactar una Ley, puesto que está lleno de confusiones y eventualmente
lagunas, problemas ante los cuales es necesario recordar que en la interpretación
que se le de tiene debe aplicarse el principio de interpretación más favorable a la
protección del derecho (principio pro-información) consagrado en el Art. 4, literal
d).

    CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO
Por tratarse de un mecanismo de tutela directa de un derecho fundamental, este
"Recurso" pertenece al conjunto de las denominadas Garantías, de Jurisdicción
Constitucional, aunque no esté previsto en la Carta Política dentro del apartado
que establece las "Garantías a los Derechos".

Si bien, resulta un mecanismo procesal de la más alta jerarquía, sería discutible su
denominación de "Recurso" y más propiamente debería habérselo establecido en
la LOTAIP como "Acción" puesto que faculta al peticionario a acudir al juez con una
pretensión que sería el ejercicio de su derecho fundamental sobre determinada
información pública, que ha sido prohibido o impedido. Por otra parte, aunque se
origina en la negativa de una entidad obligada a entregar información, no tiene
conexión directa con ella y en este sentido, no se requiere agotar la vía
administrativa para interponer el petitorio ante el juez.

Entre sus características podemos mencionar:

    El carácter sumario del procedimiento. Teóricamente y si pese a lo confuso
     de los incisos donde se establecen los diversos tiempos, no debería demorar
     más de 5 días la resolución y 10 días en la entrega de la información por
     parte del recurrido.
    Este procedimiento no tiene el carácter de excluyente frente a la acción de
     amparo. Así lo precisa el primer inciso del artículo 22 de la Ley. Sin
     embargo, es declarativo a diferencia de la antes mencionada acción. Es
     decir, establece el derecho del peticionario sobre la información.
    Tiene una importante función de control democrático al permitir una
     revisión en "sede judicial" de la información clasificada como reservada. En
     estos casos los efectos de la resolución superan el contexto "inter partes".

    NORMAS ESPECIALES

Para efectos de la presentación de la acción, la violación del derecho se entenderá
ocurrida en el lugar en el que real o presuntamente se encuentra la información
requerida.Si la información no consta en el archivo de la institución solicitada, la
entidad pública deberá comunicar el lugar o archivo donde se encuentra la
información solicitada.

La jueza o juez deberá actuar conforme a lo establecido en la Constitución y la ley
que regula esta materia. (Artículo 48 Ley de Control Constitucional).

CONCLUSIÓN

El solo reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales no es
suficiente si no va acompañado de garantías que aseguren la efectividad del libre
ejercicio de estos derechos. Es notoria la presencia en el constitucionalismo
moderno de una amplia y novedosa gama de instrumentos jurídicos que
conforman el sistema de garantías de los derechos humanos, que abarcan tanto la
acción procesal que permite al titular del derecho acudir, solicitando su protección
o restablecimiento, a los tribunales en caso de vulneración del mismo, reconocida
como garantía por excelencia para muchos, hasta los más disímiles medios de
protección que se establecen en dependencia de la tradición jurídica, el desarrollo
económico, político y social. Es decir que la efectividad de los derechos dependen
tanto de su reconocimiento constitucional como de la existencia de mecanismos
adecuados, prácticos y disponibles para prevenir sus violaciones y reaccionar
contra ellas, unido a la necesaria condicionalidad material para su pleno disfrute




“No puede haber libertad civil, ni personal, mientras ambas no
dependan única y exclusivamente de la ley, y jamás de la voluntad del
hombre”
                                                                     Ramos Arizpe.

BIBLIOGRAFÍA- linkografía:

    JULIO TOBAR DONOSO y JUAN LARREA HOLGUIN (Derecho Constitucional
     Ecuatoriano, Corporación de Estudios y Publicaciones.
    Constitución de la República del Ecuador.
    http: www.derechoecuador.com
    http: www.abogadosenlinea.comç
    http:www.tribunalconstitucional.gov.ec
    http:www.tribunalconstitucional.gov.ec
    http:www.inredh.org

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Trabajo de garantías

  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: garantías constitucionales Dr. tarquino tipantasig Nombre: Viviana Estefanía López Semestre: quinto “b”
  • 2. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Los derechos fundamentales debemos entenderlos como aquellas potestades que son innatas a cada ser humano y que constituyen verdadero principio de carácter tanto jurídico como oral, debido a que son reconocidos por la legislación de un estado determinado y además porque se basan en la dignidad humana. Una de las dimensiones de la justicia constitucional tiene que ver con la existencia de una serie de mecanismos legales a los cuales quien se ve obstado o perjudicado en el ejercicio de sus derechos fundamentales puede acudir. Para designar estos mecanismos la doctrina se refiere a ellos como "garantías de los derechos". Se trata de procedimientos judiciales que tutelan una serie de derechos fundamentales, de manera amplia, como es el caso de la acción de amparo, o específica como en relación al habeas data o el novedoso "recurso judicial de acceso a la información pública". ACCIÓN DE HABEAS CORPUS  ANTECEDENTES El Hábeas Corpus que quiere decir “que tenga el cuerpo”, tiene su origen en Inglaterra en el año 1640, en las actas que garantizaban la libertad individual a la persona que se encontraba ilegalmente presa, permitiéndoles acudir a la High Court of Justice. (Alta Corte de Justicia). GEl fuero o juicio de manifestación instituido en 1428 en el reino de Aragón puede tomar como antecedente más inmediato de lo que ahora es el Hábeas Corpus Antiguamente era una acción posesoria que se ejercía sobre una cosa o bien, en virtud del dominiun que el hombre libre tenía sobre su cuerpo. Estábamos frente a un derecho patrimonial en que el cuerpo estaba equiparado a una cosa – por estar sometido a la voluntad del propietario, era recobrado por él mediante oposición.
  • 3. El esclavo en cambio por carecer de dominio sobre su cuerpo, no podía ejercer esta oposición. De ahí que éste solo se da por el hombre libre que hubiere sido privado de tal condición por quién pretendía ser su amo.  ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS? Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendohábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). El hábeas corpus es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto. Protegiendo el derecho a la libertad cuando existe alguna detención ilegal o arbitraria. Según la Constitución actual la autoridad competente para otorgar el hábeas corpus es cualquier juez del cantón en el cual se encuentra el detenido. También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos. La acción de hábeas corpus ya no es presentada ante el alcalde ahora se la hace ante el juez competente del lugar donde se produjo la detención. En los casos que la detención se haya producido por orden de juez en un proceso penal, la acción de hábeas corpus será presentada ante la corte Provincial de Justicia.  HISTORIA El Estado ecuatoriano hizo constar desde sus primeras Constituciones el derecho de toda persona a no ser privado ilegalmente de su libertad. Sin embargo, solo a través de la Constitución de 1929 se introduce el hábeas corpus como un mecanismo para proteger este derecho.Esta Constitución no señalaba expresamente la autoridad competente para tramitar este recurso. Por este motivo se limitó su aplicación hasta 1933 en que, mediante decreto Legislativo, se expidió la Ley de Derecho de Hábeas Corpus que determinaba como autoridades competentes para su conocimiento a el presidente del Concejo Municipal, el presidente del Consejo Provincial, el presidente del Consejo de Estado, presidente de la Corte Superior y el Jefe Político o el Jefe Superior de la Guarnición Militar correspondiente. Posteriormente, la Constitución de 1945, en su artículo 141, numeral 5, determinó como única autoridad competente al presidente del Concejo del Cantón en que se
  • 4. encontrara el detenido. Disposición que se mantenía en la Constitución de 1998, con la única variación que ahí solo se hablaba del alcalde en el ámbito cantonal. Desde 1945, debido al carácter progresivo de avance de los derechos ciudadanos consagrados en el ejercicio constitucional ecuatoriano, ha estado presente en todas las Constituciones posteriores, por cuanto siempre se ha respetado esta garantía por su extraordinaria utilidad práctica para defender la libertad de los ciudadanos tanto en tiempo de paz, de gobiernos tiranos como en tiempos de guerra. Muy a pesar de que ha sido una acción útil, hay casos que a pesar que se haya obtenido resolución positiva en el Habeas Corpus no se ha cumplido la disposición de libertadviolando claramente el derecho a la libertad. Su más importante cambio durante su evolución es el haber pasado de ser un recurso para convertirse en una acción de primerísima importancia para precautelar la libertad y la integridad física de una persona detenida. La aplicación de esta garantía en nuestro país hasta la Constitución de 1998 se dio solamente contra actos de autoridades, pues si la detención era obra de un particular bastaba la denuncia ante un juez de la jurisdicción, o ante la autoridad policial.  ACCIÓN DE HABEAS CORPUS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR La Nueva Constitución de la República del Ecuador públicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, en el Art. 89 de la Sección 3a. del Capítulo III del Título II, establece: "Acción de hábeas corpus” Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. 65 Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad. La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas
  • 5. siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata. En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia."  BIEN JURÍDICO QUE TUTELA El hábeas corpus, en el derecho comparado, tutela dos derechos fundamentales, la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias y el derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido tiene como objeto el reponer las cosas al estado anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos derechos, por lo cual tiene un carácter sumario (urgente) y potencialmente eventual, en tanto se autoriza desde que aparece posible una violación eventual a estos derechos para evitar que la violación se torne en irreparable. Lógicamente, de tornarse en irreparable la violación, la acción de garantía pierde su objeto (sustracción de la materia) además de poca deberes en las constituciones mundiales.  FINES DEL HABEAS CORPUS: El habeas corpus tiene las siguientes finalidades Preventivo: En virtud del cual toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones, como es la boleta de excarcelación. Reparador: En virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El juez determinará en su caso la libertad del detenido. Genérico: En virtud del cual se podrán demandar la rectificación de las circunstancias que, no estando contemplados en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal.  CARACTERÍSTICAS DEL HABEAS CORPUS  La agilidad, que se consigue instituyendo un procedimiento judicial ágil (es decir que sea sustancialmente acelerado y extraordinariamente rápido).
  • 6.  La sencillez y carencia de formalismos, que se manifiesta en la posibilidad de que al inicio se puedan presentar mediante simple comparecencia verbal y no depender de formalismo, como la intervención de algún profesional del derecho. Se pretende así evitar dilaciones indebidas y permitir que accedan a este proceso todos los ciudadanos, con independencia al nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos.  La generalidad, implica por un lado el control judicial de la legalidad de la detención de las personas, sea cual fuere el particular o agente de la autoridad que la haya llevado a cabo, sin que quepa en este sentido excepción de ningún género.  Pretensión de universalidad, alcanza no sólo a los supuestos de detención ilegal (ya porque la detención se produzca contra lo legalmente establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurídica) sino también a las detenciones que ajustándose originalmente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales.  Las partes principales en este proceso, están integradas por el titular del derecho fundamental vulnerado y por la autoridad gubernamental, funcionario, persona física o jurídica causante de dicha violación. Junto a estas partes principales, pueden aparecer otras secundarias, tanto en la posición actora como en la demandada, y con una capacidad de postulación limitada al inicio del procedimiento. La parte actora principal necesariamente ha de ser una persona física, puesto que los derechos fundamentales tutelados tan sólo son predicables de las personas naturales y no jurídicas. Las personas jurídicas carecen de legitimación originaria para la incoación de este procedimiento. Por el contrario, la parte demandada puede ser tanto una persona física, cuanto una jurídica. Esto prescribe la posibilidad de prevenir detenciones ilegales que pudieran cometer otras personas morales que no sean las autoridades policiales, ejemplo: sectas religiosas, internamientos psiquiátricos, hospitales, etc.  MOMENTOS Y CONDICIONES EN QUE SE DEBE PRESENTAR HABEAS CORPUS Para que la pretensión de Habeas Corpus resulte eficaz se requiere en primer lugar que se dé una situación de detención y en segundo término que ésta seailegal, arbitraria o ilegítima o se sienta amenazada de perder su libertad. Comete un delito de detención ilegal la autoridad pública o cualquier persona que retenga o encierre a otra persona contra su voluntad privándole de su libertad de movimiento. Para que exista este delito no es necesario que la detención se realice por la fuerza o con violencia ya que también puede utilizarse el engaño para privar de libertad a una persona.
  • 7. La detención también es ilegal cuando se lleva a cabo fuera de los supuestos permitidos por la ley, sin la intención de entregar al detenido a las autoridades, superando el tiempo señalado, esto es, la persona detenida no es liberada o puesta a disposición judicial dentro del plazo legalmente establecido..etc. La detención arbitraria se configura cuando se actúa contraria a la justicia, la razón o las leyes, dictada por la voluntad o el capricho. Por lo tanto debemos decir que ninguna autoridad o gobernante debe tomar decisiones con arbitrariedad. En los instrumentos internacionales no se reconoce claramente la cuestión de cuándo una privación de libertad es o pasa a ser arbitraria. En el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice solamente que "nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado". El párrafo 1 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es apenas más claro cuando dispone: "Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta". Se considera además que la detención es arbitraria si un caso corresponde a una o más de las tres categorías siguientes: Casos en que la privación de libertad es arbitraria porque a todas luces no puede vincularse con una base jurídica (como la detención prolongada después de cumplirse la pena o a pesar de una ley de amnistía, etc.); Casos de privación de libertad en que los hechos que son el motivo del enjuiciamiento o condena tienen que ver con el ejercicio de determinadas libertades fundamentales protegidas por la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (para los Estados Partes), y en particular: - Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); - Libertad de opinión y de expresión (artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); - El derecho a la reunión pacífica y a asociarse libremente (artículo 20 de La Declaración Universal de Derechos Humanos y artículos 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos);
  • 8. Casos en que la no observancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial es tal que confiere a la privación de libertad, cualquiera que sea, carácter arbitrario. Antes de concluir con el esquema de estos segmentos definitorios del Habeas Corpus, debemos referirnos a un aspecto muy polémico sobre el tema. Se trata de la posibilidad de suspender o no el habeas corpus en situaciones especiales. Al respecto nos acogemos a los criterios que brinda la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva número 8. En la misma se plantea que algunos Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos han entendido que, en situaciones de emergencia, uno de los derechos cuyo ejercicio pueden suspenderse es el de la protección judicial que se ejerce mediante el Habeas Corpus. Incluso algunos Estados han promulgado una legislación especial o han iniciado una práctica según la cual es posible durante la detención de una persona incomunicarla durante un prolongado período (que en algunos casos puede extenderse hasta 15 días) en el cual al detenido se le puede privar de todo contacto exterior, no siendo posible, por lo tanto, el Habeas Corpus durante esos días de incomunicación. En concepto de esta Corte, es precisamente en esas circunstancias excepcionales cuando esta acciónadquiere su mayor importancia.Desde luego, la Corte admite que en caso de una guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la independencia o la seguridad del Estado, el derecho a la libertad personal, conforme al artículo 27 de la Convención Americana, puede disponer el arresto temporal de una persona fundada tan sólo en los antecedentes de que dispone para considerar a esa persona un peligro para la independencia o la seguridad del Estado. Aún respecto de la libertad personal, cuya suspensión temporal es posible en circunstancias excepcionales, el Hábeas Corpus permitirá al juez comprobar si la orden de arresto se apoya en un criterio de racionalidad, tal como la jurisprudencia de tribunales nacionales de ciertos países que se han encontrado en Estado de sitio han llegado a exigirlo. Sostener lo contrario, esto es que el poder ejecutivo no se encontrara obligado a fundamentar una detención o a prolongar ésta indefinidamente durante situaciones de emergencia, sin someter al detenido a la autoridad de un juez.  RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE La Constitución aprobada en septiembre de 2008, publicada en el registro oficial número 449, del lunes 20 de octubre del 2008, dio un cambio transformador, ya que faculto que quienes puedan acogerse a esta acción serían los que se sintieran afectados, sea por la privación de la libertad de manera ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridades públicas o de cualquier persona, siendo la autoridad competente para conocer la acción de Habeas Corpus los jueces, sin determinar expresamente en expresamente la competencia privativa.
  • 9. En la Constitución de 1998 la autoridad competente para conocer y resolver sobre el recurso de habeas corpus era el Alcalde, y se le responsabilizaba civil y penalmente. La determinación de esta responsabilidad demuestra el alto carácter de protección que se busca dar a esta garantía. Aunque no actuaba de igual manera con los vocales del Tribunal Constitucional, cuando no procedían al despacho oportuno de las hábeas corpus, puesto que el propio tribunal declaro inconstitucional esta disposición. En la actual Constitución se declaró competente a los jueces para conocer y resolver sobre esta acción, pero no se establece si de la misma forma que los alcaldes serán responsables civil y penalmente del desconocimiento de la acción, ya que si bien es cierto actualmente en los juzgados retardan demasiado cualquier trámite, ahora con mucha mas excusa se escudarán en la falta de personal para no agilitar los trámites, mientras que la persona que se ha acogido a esta acción les tocará seguir esperando a que se atienda su pedido de libertad.  QUE DEBE CONTENER LA PETICION DEL HABEAS CORPUS Con la Constitución de 1998, se podía ir directamente al alcalde y relatar los hechos, redactarla a mano y luego la secretaría del municipio la transcribiría. Por lo menos era lo que disponía la Carta Magna. En la Constitución del 2008 no se menciona nada de esto, lo que da a entender que cualquier persona que quiera acogerse a esta acción podrá ir antes un Juez y manifestar lo necesario. El habeas corpus debe contener lo siguiente:  Nombre del detenido/a de quien interpone esta acción.  Narración del perjuicio o violación cometida.  Lugar donde se encuentre detenido  Petición concreta de la libertad.  Firma del peticionario si sabe hacerlo o su huella digital en caso de no saberlo. Otros datos que se pueden agregar son:  Una relación clara de la forma en que se produjo la detención, con ubicación de fecha y hora en que se produjo.  Las autoridades que ejecutaron y la forma como efectuaron el ingreso a algún sitio de detención.  El centro o lugar de detención  Normas jurídicas en que se ampara la solicitud.  El señalamiento de un casillero judicial.  Estos últimos datos señalados, son necesario cuando la persona que ha realizado la solicitud ha sido asesorado de un profesional del derecho, lo
  • 10. que significa que si personas de escasos recursos económicos realizan dicha solicitud no tienen la obligación de presentar tales requerimientos.  EL HÁBEAS CORPUS MUNDIAL Diversas organizaciones promueven entre sus principios el derecho al acceso al hábeas corpus mundial (establecimiento de una jurisdicciónque abarcaría todas las naciones y todo el territorio del planeta tierra) como parte fundamental de los derechos humanos. Asimismo, sobre la realidad de las diversas legislaciones nacionales y acuerdos internacionales existentes, estas organizaciones promueven la aplicación del hábeas corpus a los detenidos sin motivación legal.Entre esas organizaciones se encuentra Amnistía Internacional -organización creada en 1961- , Human Rights Watch3 y Worldorganizationfor human rights -las dos últimas en Estados Unidos de América-. Entre sus promotores está el abogado Luis Kutner, creador del movimiento por un hábeas corpus mundial "World hábeas corpus".  TRÁMITE La acción de hábeas corpus, en lo que no fueren aplicables las normas generales, seguirá el siguiente trámite (Art. 44 de Ley Orgánica de Garantías y Jurisdiccionales y Control Constitucional): 1.- La acción puede ser interpuesta ante cualquier juez o jueza del lugar donde se presuma está privada de libertad la persona. Cuando se desconozca el lugar de privación de libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez del domicilio de accionante. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, la acción se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia; de haber más de una sala, se sorteará entre ellas. 2.- Dentro de las veinte cuatro horas siguientes a la presentación de la acción, la jueza o juez dirigirá y realizará la audiencia, en la que se deberán presentar las justificaciones de hecho y de derecho que sustentan la medida privativa de libertad. La jueza o juez deberá ordenar la comparecencia de la persona privada de la libertad y de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona y la defensora o defensor público. De considerarlo necesario la jueza o juez, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurre la privación de la libertad. 3.- La jueza o juez dictará sentencia en la audiencia y dentro de las veinte y cuatro horas después de finalizada, notificará la resolución por escrito a las partes. 4.- Procede la apelación de conformidad con las normas comunes a las garantías jurisdiccionales. Cuando la privación haya sido dispuesta en la Corte Provincial de Justicia, se apelará ante la Presidenta o Presidente de la Corte Nacional; y, cuando hubiere sido dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, se apelará ante cualquier otra sala que no ordenó la prisión preventiva.
  • 11.  REGLAS DE APLICACIÓN Las juezas y jueces observarán las siguientes reglas (Art.45 Ley de Control Constitucional): 1.- En caso de verificarse cualquier forma de tortura se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad. 2.- En caso de privación ilegítima o arbitraria, la jueza o juez declarará la violación del derecho, dispondrá la inmediata libertad y la reparación integral. La privación arbitraria o ilegítima se presumirá en los siguientes casos: a.- Cuando la persona no fuere presentada a la audiencia. b.- Cuando nos e exhiba la orden de privación de libertad. c.- Cuando la orden de privación de libertad no cumpla con los requisitos legales o constitucionales d.- Cuando se hubiere incurrido en los vicios de procedimiento en la privación de la libertad. e.- En los casos en que la privación de la libertad es llevada a cabo por particulares, cuando no se justifique la privación de libertad. 3.- La orden judicial que dispone la libertad será obedecida inmediatamente por los encargados de lugar de la privación de libertad, sin que sea admisible ningún de tipo de observación o excusa. 4.- En cualquier parte del proceso, la jueza o juez puede adoptar todas las medidas que considere necesarias para garantizar la libertad y la integridad de la persona privada de la libertad, incluso podrá disponer la intervención de la Policía Nacional. ACCIÓN DE HABEAS DATA
  • 12.  ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE HABEAS DATA? La acción de habeas data es una acción judicial que puede iniciar una persona para que organismos públicos o privados que posean datos o información sobre ella, se los hagan conocer y expliquen la razón por la que los poseen y los fines a los que destinan esa información. Si se comprobara que esos datos son falsos o que se los ha reunido con fines discriminatorios, la persona afectada podrá exigir su supresión (mediante la eliminación total o parcial del archivo respectivo), o la rectificación de los datos cuestionados. También puede exigirse la confidencialidad de esos datos (o sea , que no se hagan públicos). Como ejemplos de este tipo de almacenamiento de datos a los que se aplica la acción de hábeas data podemos citar los archivos policiales, los pertenecientes a servicios de inteligencia estatal, legajos de personal de empresas privadas, etc. Esta norma constitucional responde a la experiencia histórica y a una realidad social: frecuentemente organismos públicos y privados almacenan datos sobre sus empleados, sobre adversarios políticos, etc., sin conocimiento de los mismos y utilizándolos arbitrariamente en su perjuicio. Así por ejemplo, una empresa podría utilizar datos sobre la salud de sus operarios -aun sin que ellos lo sepan- y discriminarlos si padecen, por ejemplo, una enfermedad grave.  OBJETO DE LA ACCIÓN DE HABEAS DATA La acción de hábeas data tiene por objeto garantizar judicialmente a toda persona el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, estén en poder de instituciones públicas o de personas naturales o jurídicas privadas en soporte material o electrónico. Asimismo, toda persona tiene derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y el destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. (Artículo 49 Ley de Control Constitucional).  CARACTERÍSTICAS DEL HÁBEAS DATA  El afectado es la persona legitimada para interponerlo.  Puede comparecer por medio de representante y no es necesario inscribir la representación.  Si se trata de una persona que no reside en el país, la demanda debe ser formulada por representante acreditado. Es suficiente el poder fuera del registro ante el Cónsul del Perú en la ciudad extranjera que corresponda y la legalización de la firma del cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. No es necesaria su inscripción en el registro.  Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales
  • 13. e informes sobre sí mismo, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico.  Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de la información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.  Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.  La persona titular de los datos podrá solicitar la responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación.  En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiere su solicitud, ésta podrá acudir a la juez o juez. La persona afectad podrá demandar por los perjuicios ocasionados.  El titular de los datos podrá solicitar al responsable del archivo o banco de datos, el acceso sin costo a la información antes referida, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. No podrá solicitarse la eliminación de datos personales que por disposición de la ley deban mantenerse en archivos públicos.  Las personas responsables de los bancos o archivos de los datos personales únicamente podrán difundir la información archivada con autorización del titular o de la ley.  Las presentes disposiciones son aplicables a los casos de rectificación a que están obligados los medios de comunicación, de conformidad con la Constitución.  ACCIÓN DE HABEAS DATA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR “Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o
  • 14. anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.”  CONFUSIÓN EN LA APLICACIÓN DEL HÁBEAS DATA Cuando la Constitución habla de acceder a los "documentos, bancos de datos e informes", se refiere a información de carácter netamente personal, como aquella que consta en registros creados por instituciones dentro de los cuales se almacena información sobre varias personas, por ejemplo, o en el caso de documentos, aquellos que una persona se ve obligada a depositar en razón del tipo de actividad realizada en alguna dependencia pública o privada. Me parece que la confusión aquí nace por encontrarse en la norma constitucional la palabra "informes", de ahí que, muchas de las acciones de hábeas data se han propuesto contra medios de comunicación como periódicos, en los que se publicaron los nombres de determinado ciudadano en el relato de un hecho acontecido; o se suele solicitar por parte de compañías, informes emitidos asimismo en los medios de comunicación u otros, sobre su situación financiera. Este tipo de datos son tomados por los medios de prensa, de otras instituciones, en las que pueden existir bancos de datos sobre las personas o sobre las empresas, o sobre los bienes de cualquiera de éstas. Por lo tanto, si se considera en estos casos necesaria la interposición de la acción de hábeas data porque se está atentando contra los derechos constitucionales de una persona natural o jurídica, debería acudirse a la entidad en la cual reposan efectivamente esos bancos de datos, esto es, al lugar en el que se encuentran los registros en los cuales reposa tal información.  ÁMBITO DE PROTECCIÓN Se podrá interponer la acción de hábeas data en los siguientes casos (Artículo 50. Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional). 1.- Cuando se niega el acceso a los documentos datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que consten en entidades públicas o estén en poder de personas naturales o jurídicas privadas. 2.- Cuando se niega la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos que fueren erróneos o afecten sus derechos. 3.- Cuando se da un uso de la información personal que viole un derecho constitucional, sin autorización expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente.  LEGITIMACIÓN ACTIVA
  • 15. Toda persona, natural o jurídica, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, podrá interponer una acción de hábeas data. (Artículo 51 Ley de Control Constitucional). ACCIÓN DE PROTECCIÓN La Acción de Protección se encuentra establecida en el artículo 88 de la Constitución del Ecuador de 2008 y tiene por objeto el amparo directo y eficaz de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.  ¿CUÁNDO PROCEDE? La acción de protección podrá interponerse cuando exista una vulneración de los derechos constitucionales y de los contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Por tanto la acción de protección procede: 1) Contra los actos u omisiones de las autoridades y funcionarios públicos, no judiciales (no decisiones judiciales), que violen o hayan violado cualquiera de los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio; 2) Contra políticas públicas, nacionales o locales, que impidan el goce o ejercicio de los derechos y garantías; 3) Contra los actos u omisiones del prestador del servicio público que viole los derechos y garantías; 4) Contra los actos u omisiones de las personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias: a) Presten servicios públicos impropios o de interés público; b) Presten servicios públicos por delegación o concesión; c) Provoque daño grave;
  • 16. d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo. 5) Contra todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.  ¿QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR? Son titulares de la acción de protección y por tanto puede ser ejercida por: a) Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo; vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales. b) El Defensor del Pueblo  ¿QUÉ DERECHOS PROTEGE? Todos los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos; con excepción de los derechos protegidos por las acciones de: hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinario de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.  ¿QUIÉN CONOCE LA ACCIÓN? Cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Si existen dos o más jueces competentes, la demanda se sorteará entre ellos. Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la correspondiente Corte Provincial de Justicia. Cuando haya más de una sala, habrá un sorteo para la competencia de una de ellas.  TRÁMITE a) No se requiere el patrocinio de un abogado o abogada para la presentación de la acción de protección ni para su apelación. b) Presentada la acción, la jueza o juez la calificará dentro de las 24 horas siguientes a su presentación y convocará inmediatamente a una audiencia pública, en la que podrán intervenir la persona afectada y la accionante si no fueren la misma persona; y, la persona o entidad accionada o demandada. c) En cualquier momento del proceso el juez podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. d) La falta o ausencia de la parte accionante podrá considerarse como desistimiento.
  • 17. e) La falta o ausencia de la parte accionada o demandada no impedirá que la audiencia se realice. f) Las afirmaciones alegadas por la persona accionante se presumirán ciertas, cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. g) La causa se resolverá mediante sentencia. h) Cuando exista vulneración de derechos, la sentencia la declarará, ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. Además especificará las obligaciones positivas y negativas, que debe cumplir el demandado y las circunstancias en que deben cumplirse. i) La acción de protección solo finalizará con la ejecución integral de la sentencia. j) Cualquiera de las partes podrán presentar apelación ante la Corte Provincial de Justicia correspondiente. La apelación se podrá presentar en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificados por escrito por el juez o jueza. La apelación no suspende la ejecución de la sentencia cuando el apelante fuere la persona o entidad demandada.  ¿CUÁL ES SU OBJETIVO? La acción de protección tiene como finalidad: a) La protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. b) La declaración de la violación de uno o varios derechos. c) La reparación integral de los daños causados por la violación de uno o varios derechos. Cuando en la sentencia de una acción de protección se haya declarado la violación a un derecho o a varios derechos, se debe ordenar la reparación integral por el daño material e inmaterial producido. Dicha reparación integral va encaminada a que se restablezca la situación al estado anterior a la violación del derecho humano, en los casos de en que esto fuere posible. Entre las medidas o formas de reparación integral tenemos: la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento
  • 18. público y/o privado, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud, entre otras.  OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN QUE PODEMOS DESTACAR SON: 1. Es de carácter universal, puesto que protege o ampara todos los derechos consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con las excepciones de los derechos protegidos por las otras garantías jurisdiccionales antes mencionadas. 2. Es de carácter preferente puesto que su procedimiento debe ser sencillo, rápido, eficaz y oral en todas sus fases e instancias. 3. No se deben aplicar las normas procesales comunes que tiendan a retardar su ágil despacho. 4. La acción de protección solo finalizará con la ejecución integral de la sentencia o resolución. 5. Constituye una acción de rango constitucional y de carácter extraordinario, que no responde a los procedimientos y normas de la justicia ordinaria. 6. Es de carácter subsidiario, pues se la presenta cuando no existen otros mecanismos de defensa judicial adecuados y eficaces para proteger el derecho violado. 7. Puede presentarse en forma independiente o conjuntamente con medidas cautelares. Las medidas cautelares tienen como objetivo evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Entre las medidas cautelares tenemos: la comunicación inmediata a la autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación; la suspensión provisional de acto, la orden de vigilancia policial; la visita al lugar de los hechos, etc. En ningún caso se podrán ordenar medidas privativas de la libertad. Las medidas cautelares procederán: - Cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un hecho, por parte de cualquierpersona, que amenace de modo inminente y grave con violar un derecho o violeun derecho. - Se considera grave cuando pueda ocasionar daños irreversibles o por laintensidad o frecuencia de la violación.
  • 19. No proceden medidas cautelares: a) cuando existan medidas cautelares en las vías administrativas u ordinarias; b) cuando se trate de ejecución de órdenes judiciales; c) cuando se interpongan en la acción extraordinaria de protección de derechos. La adopción y otorgamiento de medidas cautelares no constituirá prejuzgamiento sobrela declaración de violación de derechos, ni tendrá valor probatorio en caso de existiracción por violación de derechos. La jueza o juez ordenarán las medidas cautelares en forma inmediata y urgente y en eltiempo más breve desde que recibieron la petición. Para presentar medidas cautelares se seguirá el siguiente trámite: 1.- Cualquier persona o grupo de personas podrá solicitar medidas cautelares, en formaoral o escrita, ante cualquier juez o jueza. Si hay más de un juez o jueza se procederá alsorteo. 2.- Podrán ser interpuestas (presentadas) conjuntamente con cualquier acción deprotección de derechos constitucionales. 3.- Se tramitará previamente a la resolución de las acciones que declaran la violación dederechos. Como conclusión queda en manos de los jueces de instancia y de las Cortes Provinciales de Justicia la aplicación eficaz de las garantías constitucionales acorde conlos estándares internacionales de los organismos internacionales de derechos humanos yesa responsabilidad recae con especial fuerza en la máxima instancia de controlconstitucional como es la Corte Constitucional, para que realice un adecuadoprocedimiento al escoger y tramitar las acciones constitucionales que lleguen a suconocimiento y de esta manera sentar jurisprudencia vinculante en materiaconstitucional que haga de las acciones constitucionales y en especial de la acción deprotección un mecanismo adecuado y efectivo para la protección de los derechoshumanos en el Ecuador.  OBJETO La acción de protección tendrá por objeto directo el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena. (Art. 39 Ley de Control Constitucional).
  • 20.  LOS REQUISITOS La acción e protección se podrá presentar cuando concurran los siguientes requisitos (Art. 40 Ley de Control Constitucional): 1.- Violación de un derecho constitucional; 2.- Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; y, 3.- inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.  ACCIÓN DE PROTECCIÓN DATA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR “Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.”  IMPROCEDENCIA Y LEGITIMACIÓN PASIVA La acción de protección procede contra (Art. 41 Ley de Control Constitucional): 1.- Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio. 2.- Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías. 3.- Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías. 4.- Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias: a.-Presten servicios públicos impropios o de interés público; b.-Presten servicios por delegación o concesión; c. Provoque daño grave;
  • 21. d.- La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religiosos o de cualquier otro tipo. 5.- Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.  IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. La acción de protección de derechos procede: 1.-. Cuando de los hechos no se desprenda que no existe una violación de derechos constitucionales. 2.- Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación. 3.- Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos. 4.- Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5.- Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho. 6.- Cuando se trate de providencias judiciales. 7.- Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral. ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Entre aquellos disponibles en nuestro ordenamiento contamos con el Recurso de Acceso a la Información instituido por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).  OBJETO Y ÁMBITO DE PROTECCIÓN
  • 22. Esta acción tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública, cuando ha sido denegada o expresa o tácitamente cuando se creyere que la información proporcionada no es completa o ha sido alterada o cuando se ha negado al acceso físico o a las fuentes de información. También procederá la acción cuando la denegación de información se sustente en carácter secreto o reservado de la misma. Se considerará información pública toda aquella que emane o que esté en poder de entidades del sector público o entidades privadas que, para el temamateria de la información, tengan participación del Estado o sean concesionaros de éste. No podrá acceder a información pública que tenga el carácter de confidencial o reservada o declarada en los términos establecidos por la ley. Tampoco podrán acceder a la información estratégica y sensible a los intereses de las empresas públicas. (Artículo 47 de Ley de Control Constitucional).  ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR “Art. 91.- la acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.”  ¿COMO ESTÁ CONCEBIDO EL RECURSO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN? Nadie duda de que todo derecho requiera de un efectivo mecanismo de garantía en el caso de que este no pueda ser ejercido. En este caso, uno de los avances más importantes que trajo consigo la LOTAIP, tiene que ver con el establecimiento de este procedimiento en el artículo 22 de esta Ley. Desgraciadamente, el referido Art. 22 de la LOTAIP constituye un ejemplo de cómo no redactar una Ley, puesto que está lleno de confusiones y eventualmente lagunas, problemas ante los cuales es necesario recordar que en la interpretación que se le de tiene debe aplicarse el principio de interpretación más favorable a la protección del derecho (principio pro-información) consagrado en el Art. 4, literal d).  CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO
  • 23. Por tratarse de un mecanismo de tutela directa de un derecho fundamental, este "Recurso" pertenece al conjunto de las denominadas Garantías, de Jurisdicción Constitucional, aunque no esté previsto en la Carta Política dentro del apartado que establece las "Garantías a los Derechos". Si bien, resulta un mecanismo procesal de la más alta jerarquía, sería discutible su denominación de "Recurso" y más propiamente debería habérselo establecido en la LOTAIP como "Acción" puesto que faculta al peticionario a acudir al juez con una pretensión que sería el ejercicio de su derecho fundamental sobre determinada información pública, que ha sido prohibido o impedido. Por otra parte, aunque se origina en la negativa de una entidad obligada a entregar información, no tiene conexión directa con ella y en este sentido, no se requiere agotar la vía administrativa para interponer el petitorio ante el juez. Entre sus características podemos mencionar:  El carácter sumario del procedimiento. Teóricamente y si pese a lo confuso de los incisos donde se establecen los diversos tiempos, no debería demorar más de 5 días la resolución y 10 días en la entrega de la información por parte del recurrido.  Este procedimiento no tiene el carácter de excluyente frente a la acción de amparo. Así lo precisa el primer inciso del artículo 22 de la Ley. Sin embargo, es declarativo a diferencia de la antes mencionada acción. Es decir, establece el derecho del peticionario sobre la información.  Tiene una importante función de control democrático al permitir una revisión en "sede judicial" de la información clasificada como reservada. En estos casos los efectos de la resolución superan el contexto "inter partes".  NORMAS ESPECIALES Para efectos de la presentación de la acción, la violación del derecho se entenderá ocurrida en el lugar en el que real o presuntamente se encuentra la información requerida.Si la información no consta en el archivo de la institución solicitada, la entidad pública deberá comunicar el lugar o archivo donde se encuentra la información solicitada. La jueza o juez deberá actuar conforme a lo establecido en la Constitución y la ley que regula esta materia. (Artículo 48 Ley de Control Constitucional). CONCLUSIÓN El solo reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales no es suficiente si no va acompañado de garantías que aseguren la efectividad del libre ejercicio de estos derechos. Es notoria la presencia en el constitucionalismo moderno de una amplia y novedosa gama de instrumentos jurídicos que
  • 24. conforman el sistema de garantías de los derechos humanos, que abarcan tanto la acción procesal que permite al titular del derecho acudir, solicitando su protección o restablecimiento, a los tribunales en caso de vulneración del mismo, reconocida como garantía por excelencia para muchos, hasta los más disímiles medios de protección que se establecen en dependencia de la tradición jurídica, el desarrollo económico, político y social. Es decir que la efectividad de los derechos dependen tanto de su reconocimiento constitucional como de la existencia de mecanismos adecuados, prácticos y disponibles para prevenir sus violaciones y reaccionar contra ellas, unido a la necesaria condicionalidad material para su pleno disfrute “No puede haber libertad civil, ni personal, mientras ambas no dependan única y exclusivamente de la ley, y jamás de la voluntad del hombre” Ramos Arizpe. BIBLIOGRAFÍA- linkografía:  JULIO TOBAR DONOSO y JUAN LARREA HOLGUIN (Derecho Constitucional Ecuatoriano, Corporación de Estudios y Publicaciones.  Constitución de la República del Ecuador.  http: www.derechoecuador.com  http: www.abogadosenlinea.comç  http:www.tribunalconstitucional.gov.ec  http:www.tribunalconstitucional.gov.ec  http:www.inredh.org