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TASAS DE USO DE AGUA PRESENTADO POR:  Walter Andrey Cubides Huertas
son aquellos ingresos tributarios establecidos o exigidos unilateralmente por el Estado, pero solo se hacen exigibles en el caso que el particular decida utilizar el servicio público. Concesión: (ley 99/93, Art. 31 numeral 9”funciones de las corporaciones autónomas regionales : Otorgar concesiones). Es el permiso que otorga la Autoridad Ambiental para hacer uso y aprovechamiento óptimo del recurso hídrico, teniendo en cuenta las condiciones técnicas de disponibilidad, demanda y propósito del recurso. LAS TASAS
NORMATIVIDAD Ley 99 de 1.993 Art. 43.(norma que da origen al Cobro) ”  La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional”
Ley 768 de 2.002, articulo 13. (Autoridades competentes para recaudar).  Corporaciones Autónomas Regionales o Autoridades Ambientales Urbanas. Decreto 155  de 2.004 - Reglamenta art. 43 ley 99 de 1993 Base actual para el cobro de la tasa por utilización de agua,  en él encontramos: Definiciones, fórmulas de cálculo, fijación de tarifas.
Decreto 155 de 2.004 Sujeto activo . (Quienes cobran) Las Corporaciones Autónomas Regionales  (articulo 13 Ley 768 del 2.002) Sujeto Pasivo : (Quienes pagan)  Están obligados al pago de la tasa por utilización de aguas todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de agua Hecho Generador : (Permite cobrar) Dará lugar al cobro de esta tasa, la utilización del agua en virtud de una concesión, por personas naturales o jurídicas, publicas o privadas. Base Gravable :  La tasa por Utilización del agua se cobrará por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones establecidos en La concesión de aguas
TARIFA MINIMA: (TM) FIJACION DE LA TARIFA:  TU: TM x FR FACTOR  REGIONAL: FR
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b).  PARÁGRAFO 2: En el caso que el sujeto pasivo no presente los reportes sobre los volúmenes de agua captada, el cobro se realizará por el caudal concesionado y se   aplicará la siguiente formula. V=Q*86.4*T V= Volumen de agua concesionado T= Número de días del período de cobro Q=Caudal concesionado (lts/seg) 86.4= Factor de conversión de litros/seg a M3/día
BIBLIOGRAFIA ,[object Object],[object Object],[object Object]

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  • 6. TARIFA MINIMA: (TM) FIJACION DE LA TARIFA: TU: TM x FR FACTOR REGIONAL: FR
  • 7.
  • 8.
  • 9. b). PARÁGRAFO 2: En el caso que el sujeto pasivo no presente los reportes sobre los volúmenes de agua captada, el cobro se realizará por el caudal concesionado y se aplicará la siguiente formula. V=Q*86.4*T V= Volumen de agua concesionado T= Número de días del período de cobro Q=Caudal concesionado (lts/seg) 86.4= Factor de conversión de litros/seg a M3/día
  • 10.