Este documento resume las tasas por el uso de agua en Colombia. Explica que las tasas son pagos obligatorios establecidos por el estado para el uso del servicio público del agua. También describe quiénes deben pagar las tasas (personas naturales o jurídicas que utilicen el agua con una concesión), cómo se calcula la tarifa (basada en el volumen de agua usado y factores regionales), y que las autoridades ambientales regionales son las responsables de recaudar las tasas.
La explotación, el uso o aprovechamiento del agua, por trasvases, por uso o goce de inmuebles de propiedad nacional y por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales son algunos de los factores por los cuales se cobran los derechos de uso administrativo.
Modificaciones al Reglamento del Dominio Público Hidráulico presentaciónJose Martos
Mediante el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico
Presentación sobre "Los retos del agua y la energía en España. Aspectos jurídicos de la gestión del agua y la energía por la CHE", por Inés Torralba Faci, Funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Jefe del Área de Régimen de Usuarios, Comisaría de Agua, en la Conferencia Anual 2014 de ONU-Agua en Zaragoza. Preparando el Día Mundial del Agua 2014: Alianzas para mejorar el acceso, la eficiencia y la sostenibilidad del agua y la energía. 13-16 de enero de 2014.
La explotación, el uso o aprovechamiento del agua, por trasvases, por uso o goce de inmuebles de propiedad nacional y por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales son algunos de los factores por los cuales se cobran los derechos de uso administrativo.
Modificaciones al Reglamento del Dominio Público Hidráulico presentaciónJose Martos
Mediante el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico
Presentación sobre "Los retos del agua y la energía en España. Aspectos jurídicos de la gestión del agua y la energía por la CHE", por Inés Torralba Faci, Funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Jefe del Área de Régimen de Usuarios, Comisaría de Agua, en la Conferencia Anual 2014 de ONU-Agua en Zaragoza. Preparando el Día Mundial del Agua 2014: Alianzas para mejorar el acceso, la eficiencia y la sostenibilidad del agua y la energía. 13-16 de enero de 2014.
1. TASAS DE USO DE AGUA PRESENTADO POR: Walter Andrey Cubides Huertas
2. son aquellos ingresos tributarios establecidos o exigidos unilateralmente por el Estado, pero solo se hacen exigibles en el caso que el particular decida utilizar el servicio público. Concesión: (ley 99/93, Art. 31 numeral 9”funciones de las corporaciones autónomas regionales : Otorgar concesiones). Es el permiso que otorga la Autoridad Ambiental para hacer uso y aprovechamiento óptimo del recurso hídrico, teniendo en cuenta las condiciones técnicas de disponibilidad, demanda y propósito del recurso. LAS TASAS
3. NORMATIVIDAD Ley 99 de 1.993 Art. 43.(norma que da origen al Cobro) ” La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional”
4. Ley 768 de 2.002, articulo 13. (Autoridades competentes para recaudar). Corporaciones Autónomas Regionales o Autoridades Ambientales Urbanas. Decreto 155 de 2.004 - Reglamenta art. 43 ley 99 de 1993 Base actual para el cobro de la tasa por utilización de agua, en él encontramos: Definiciones, fórmulas de cálculo, fijación de tarifas.
5. Decreto 155 de 2.004 Sujeto activo . (Quienes cobran) Las Corporaciones Autónomas Regionales (articulo 13 Ley 768 del 2.002) Sujeto Pasivo : (Quienes pagan) Están obligados al pago de la tasa por utilización de aguas todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de agua Hecho Generador : (Permite cobrar) Dará lugar al cobro de esta tasa, la utilización del agua en virtud de una concesión, por personas naturales o jurídicas, publicas o privadas. Base Gravable : La tasa por Utilización del agua se cobrará por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones establecidos en La concesión de aguas
9. b). PARÁGRAFO 2: En el caso que el sujeto pasivo no presente los reportes sobre los volúmenes de agua captada, el cobro se realizará por el caudal concesionado y se aplicará la siguiente formula. V=Q*86.4*T V= Volumen de agua concesionado T= Número de días del período de cobro Q=Caudal concesionado (lts/seg) 86.4= Factor de conversión de litros/seg a M3/día