Este documento resume los principales aspectos de la regulación y comercialización de los servicios públicos domiciliarios en Colombia. Explica las metodologías tarifarias para los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas y telefonía. Además, describe conceptos como el cargo fijo, los factores de subsidio y la importancia de los contratos de condiciones uniformes entre empresas y usuarios.
2. Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico
Metodología tarifaria del Servicio Público
de Aseo Resolución 351 de 2005
LEY 142 1994.(Regulación)
Resolución 287 de 2004
Resolución 486 de 2009
Para calcular la factura de un usuario se
utilizará la siguiente fórmula:
VFi = CFi + VCi
Donde: VFi Valor de la factura del usuario del estrato i / sector
i CFi Cargo fijo del usuario del estrato i / sector i VCi Valor del
consumo del usuario del estrato i / sector i
3. Acueducto
Representa los cargos en los que incurre la empresa, para
garantizar la disponibilidad, permanente de los servicios. En este
cargo se incluye los costos administrativos de la prestación del
servicio (total de gastos del personal administrativo, gastos
generales administrativos, contratos con terceros, gastos de
facturación, contribuciones especiales, a los entes de regulación y
control, instalaciones y equipo administrativos, seguros e
impuestos, servicios públicos, entre otros)
La comisión estableció una metodología general en las que se
clasifican los costos asociados a las prestación del servicio; Costo
de inversión, Operación del sistema y Administración.
4. Alcantarillado
Por este servicio se aplica un cargo fijo y un cargo por
conexión de forma similar al servicio de acueducto.
Adicionalmente, se fija un cargo por vertimiento que refleja los
costos de operación, mantenimiento e inversión del sistema de
alcantarillado. Este cargo se obtiene de multiplicar el costo
medio de largo plazo por los metros cúbicos vertidos.
La metodología establecida para calcular la tarifa del
servicio de alcantarillado es la misma que la del acueducto, la
diferencia radica en que los costos de inversión, operación y
administración cuantificados en este caso, deben ser
únicamente los asociados con la prestación de este servicio.
5. Aseo
La metodología establecida es la de precio
techo, esto significa que la empresa prestadora, de
acuerdo con sus costos, deberá determinar sus
tarifas de prestación del servicio ordinario de aseo.
Sin exceder la tarifa máxima permitida en cuanto a
los siguientes costos;
Costos de recolección y trasporte de residuos domiciliarios,
Costos de barrido y limpieza.
Costos de tratamiento y disposición final.
TRTi = [CRT * Tdi + (Qb / NB)] Cargo Fijo. Para el cargo fijo (CF) .
Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las
resultantes de aplicar la siguiente fórmula: CFi = CMA x Fi Donde:
CFi: Tarifa para el cargo fijo del estrato/sector i CMA = Costo Medio
de Administración Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado al
estrato/sector i
7. COMISION DE REGULACION
DE ENERGIA Y GAS
Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo
de los Decretos 1524 y 2253 de 1994
Resolución No. 013 Febrero 20 de 2001
Resolución CREG-007 de 2000
CREG-057 DE 1996 GAS
CREG-011 DE 2003
8. ENERGIA
”La tarifa es el precio que se paga por una
unidad de consumo del servicio de energía
eléctrica, es decir por cada kilovatio-hora
(kWh).” Redistribución del Ingreso. *COBRO:
Valor a Pagar = CONSUMO * ( TARIFA * P% ) TARIFA
CARGO FIJO: Es aquel que se aplica
independientemente del consumo. Se
calcula por los precios que corresponden al
cargo fijo y a los diferentes cargos de energía
eléctrica, multiplicando los precios unitarios
por el consumo registrado.
11. TELEFONIA
Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi) Ti : Tarifa aplicada al estrato
i. Tref : Tarifa calculada para el estrato IV. Fsi :
Factor de subsidio con cargo al estrato i
Cargo fijo. Valor unitario por suscriptor o
usuario, que refleja los costos económicos
involucrados en garantizar la disponibilidad
permanente del servicio, independientemente del
nivel de uso. Es un cobro que se hace a todos los
usuarios por la disponibilidad permanente del
servicio, independientemente del nivel de uso.
En la telefonía se cobran por planes a los cuales
todos debemos pertenecer y se limita al consumo
de cada vivienda; no aplica para televisión e
Internet pues son servicios de valor agregado.
12. Contrato de condiciones
uniformes
LEY 142 DE 1994 ARTÍCULO 128.
Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento
por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus
derechos y deberes dentro de la relación que surge de la
prestación de un servicio público domiciliario. Tal característica
implica que, para todos aquellos eventos en los que pueda llegar
a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta clara y
ágil, para que las partes cuenten con información veraz y
oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en
cada evento posible.
En el contrato de condiciones uniformes deben quedar
claramente definidas las condiciones en que la empresa presta los
servicios a sus usuarios.
Ejemplo:
Ver enlace: Electrificadora de Santander. S.A E.S.P
http://www.essa.com.co/essa/Contrato_de_Condiciones_Uniformes.p
df
13. servicios especiales de aseo y
venta de agua en bloque.
Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y
tratamiento de residuos sólidos que por su
naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser
recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la
persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en
este decreto. Incluye las actividades de corte de césped y poda de
árboles ubicados en las v(as y áreas públicas; la
recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento
y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el
lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos
sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y
limpieza de v(as y áreas públicas.
La prestación del servicio de aseo en relación con los residuos que por
su naturaleza no pueden ser tratados normalmente; todas las
actividades relacionadas con el corte de césped y la poda de árboles
ubicados en vía pública
Venta de agua en bloque El numeral 3.45 del decreto 229 de 2002 el
servicio de agua en bloquees el que se presta por las personas
prestadora de servicios públicos de acueducto que distribuyen o
comercializan agua a distinto tipo de usuario.