Este documento presenta información sobre diferentes servicios públicos domiciliarios como acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas natural y telefonía fija. Explica la legislación aplicable a cada servicio y conceptos como cargo fijo y contratos de condiciones uniformes. También define el servicio especial de aseo y presenta información sobre el proyecto de reglamento de venta de agua en bloque, incluyendo su objetivo y ámbito de aplicación.
2. ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO
Y ASEO
LEGISLACION
Art 1 de la Ley 689 de 2011: Servicio publico domiciliario de aseo
Ley 373/97 Ahorro y Uso eficiente del agua.
Resolución CRA 200 de 2011 y 287 2004, metodología tarifaria costos de prestación
de servicios.
CRA 351 de 2005, regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse los
usuarios.
Articulo 74 de la CRA 485 de 2009.
variación del índice de precio al consumidos IPC, publicado por el DANE , el cual
permite ajustar las tarifas
Cargo fijo: La metodología tarifaria para contenida en la CRA 287 de 2004.
determina el cargo fijo mensual el cual es el resultado de dividir los gastos de
administración entre el numero de usuarios facturados.
3. ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO
Y ASEO
CCac = CMOac + CMIac + CMTac
CCal = CMOal + CMIal + CMTal
CCac: Car go por consumo en Acueducto
CCal: Cargo por consumo en Alcantarillado
CMOac: Costo Medio de Operación y Mantenimiento en Acueducto
CMOal: Costo Medio de Operación y Mantenimiento en Alcantarillado
CMIac: Costo Medio de Inversión en Acueducto
CMIal: Costo Medio de Inversión en Alcantarillado
CMTac: Costo Medio por tasas ambientales en Acueducto
CMTal: Costo Medio por tasas ambientales en Alcantarillado
Un contrato de condiciones uniformes es un acuerdo que se hace por parte de la
empresa con el usuario al cual se le va aprestar el servicio. El cual tiene como
finalidad obtener un beneficio económico. Ejemplo: acabo de construir una casa y
deseo adquirir el servicio de agua, para esto hablo con la empresa encargada del
suministro.
4. ENERGIA ELECTRICA
Legislación
Ley 142, 143 y Decreto 01 de 1984, condiciones del contrato para la prestación de
servicios.
Articulo 5 de la ley 143 de 1994, generación, interconexión, transmisión, distribución
y comercialización de la energía.
Articulo 184 del decreto 190 de 2004 infraestructuras localizada en espacio publico.
El cargo fijo es aquel que se aplica independientemente del consumo, este se
calcula por los precios que corresponden al cargo fijo y a los diferentes cargos de
energía eléctrica, multiplicando los recios unitarios por el consumo registrado.
Un contrato de condiciones uniformes busca como finalidad obtener un beneficio
mutuo o en común tanto de la empresa como del usuario, por ejemplo: tomo en
arriendo una fina y el propietario tiene el servicio de electricidad, y yo como
arrendatario deseo seguir tomando la electricidad con la empresa.
5. GAS NATURAL
Legislación
Ley 632 de 2000, se fijan tarifas de venta de gas combustible.
Decreto 2730 de 2012, se establecen instrumentos para gastar el abastecimiento .
Decreto nacional 1515 de2002, atención prioritaria.
CREG 057 del 1996 y CREG 007 del 2000 distribución de gas por red.
Tarifa G producción, T transporte, D distribución, C comercialización.
M = G+T+D+C tarifa del usuario final.
Cargo fijo: mf mj = DF jm cm. Cm cargo máximo de comercialización en pesos, Dfjm:
componente fijo del cargo de distribución en $/factura.
Contrato uniforme: en el cual la empresa se compromete a prestar el servicio en cambio de
un precio en dinero, su finalidad es satisfacer la necesidad de un cliente. Ejemplo: cuando se
compra un calentador y se necesita adquirir los servicios de gas para poder instalarlo, esto
se hace ya se verbalmente o por escrito.
6. TELEFONIA FIJA
Legislación
Ley 142 de 1994, tarifas estrato I, II Y III.
Formula Ti= tref * ( 1 – Fs Fsi)
Ti= tarifa aplicada de estrato I
Tref tarifa aplicada para el estrato IV
Fsi factor de subsidio con cargo al estrato I
Cargo fijo: valor unitario por usuario que refleja los costos económicos involucrados
en garantizar la disponibilidad, en la telefonía se cobran por planes a los cuales de
debe pertenecer y se limita para cada vivienda.
Contrato de condiciones uniformes: involucra a los que están dispuestos a
prestar el servicio y el propietario o quien utiliza un inmueble determinado . Se
realizan con el fin de satisfacer las necesidad que tiene la empresa como el usuario
. Ejemplo: se solicita a la empresa para que ofrezca el portafolio de servicios y se
toma el que parezca mas adecuado para la necesidad.
7. SERVICIO ESPECIAL DE ASEO
Definición : Decreto 1713 de 2002
Servicio especial de aseo. Es el relacionado con las actividades de
recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por s u
naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser
recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona
prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las
actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas
públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y
disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las
áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen
residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas
públicas.
8. SERVICIO ESPECIAL DE ASEO
Por su parte, como servicios especiales de aseo han sido definidos los siguientes:
La prestación del servicio de aseo en relación con los residuos que por su
naturaleza no pueden ser tratados normalmente; todas las actividades relacionadas
con el corte de césped y la poda de árboles ubicados en vía pública (Conc. Art.
40, decreto 1713/02); el aprovechamiento dejos residuos residenciales y los
residuos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas; la recolección
de escombros (Conc. Art. 44, decreto 1713/02); la recolección de tierra (Conc. Art.
45, decreto 1713/02); residuos de eventos especiales y espectáculos (Conc. Art.
46, decreto 1713/02) y la limpieza y remoción de avisos publicitarios o propaganda
colocada en áreas públicas (Conc. Art. 60, decreto 1713/02).
9. AGUA EN BLOQUE
Objetivo: el proyecto de reglamento de venta de agua en bloque tiene por objeto
regular la venta de grandes volúmenes de agua por terceros mediante el
establecimiento de reglas para venta y recibo del agua potable en el mercado
mayorista.
Ámbito de aplicación: este reglamento aplica exclusivamente en los casos en los
cuales los prestadores compran agua en bloque para atender su mercado de
usuarios.
Entrega de Agua: la entrada de agua en bloque puede realizarse a la salida de una
planta de tratamiento, o en un punto del sistema de distribución. Cuando un
productor vende a la salida de una planta de tratamiento solo puede cobrar por el
componente de producción, si la entrega se realiza en un punto del sistema de
conducción que le correspondan y si se realiza en un punto del sistema de
distribución la remuneración comprenderá los cargos de producción y de
conducción.