2. Uso eficiente y racional
Múltiple, armónico y coordinado
Compatibilizado con otros RN
Prevención
Disponibilidad constante
Uso conjunto de agua superficial y subterránea
Régimen de prioridades
Centralizada e integral
Participación Usuarios
Formulación de un Plan Hídrico
Aguas del dominio público
Legislación acorde Aguas del dominio público
Concesión o permisos
Regulación única
Implementar instituciones tales como veda, zona de restricción, reserva, etc
PRINCIPIOS DE P.H. PARA ZONAS ARIDAS:
3. Cómo debe ser la legislación ?
Adaptada a la realidad física y social
No debe ser utópica ni exigir conductas “heroicas”
Preventiva más que sancionatoria (premios,
estímulos)
Flexible (solo principios básicos)
Coordinada (funcional y territorial)
Buena técnica legislativa
Integrada con la Administración
LEGISLACION
4. CN
de Presupuestos Mínimos
Nuevo CCyC- Código Penal y Ley 24051
Normas ambientales
BM
5. Ley 4295 – Código de Aguas de la Provincia de La Rioja; Decreto
3076/13 – Reglamentario de la Ley 4295; Ley 8871 – Ley de Política
Hídrica y creación del Instituto Provincial del Agua La Rioja
(IPALAR); Decreto 390/13 – Modificatorio de la estructura del
Instituto Provincial del Agua de La Rioja; Ley 9468 – Ley Impositiva;
Ley 9078 – de transferencias funciones fiscales al IPALaR; Ley 6342
– Ley de Consorcios de usuarios del agua; Ley 6357 – Modificatoria
de la Ley 6342; Ley 8921 – Modificatoria de la Ley 6342; Decreto
1087/97 – Reglamentario de la Ley 6342 de Consorcios de usuarios
del agua Nº 6342; Decreto 526/06 - Reglamentario de la Ley 6342 de
Consorcios de usuarios del agua Nº 6342; Disposición IPJ 04/98 –
Aprobatoria de Modelo de Estatutos de Consorcios de usuarios del
agua; Ley 6281 – Marco Regulatorio del servicio de agua potable y
desagües cloacales; Ley 6491 – Control y remediación de
contaminación; Ley 4741 – Régimen de efluentes industriales; Ley
7801 – Ley Provincial de Medio Ambiente; Ley 3870 – Estatuto para
el personal de la Administración Pública Provincial y Municipal de La
Rioja; Decreto 1623/79, Reglamento de la Ley 3870.
6. CODIGO DE AGUA
Libro II USO DEL AGUA CON RELACION A LAS
PERSONAS, ( arts. 44 a 116.)
• usos comunes (arts. 44/46)
• especiales (arts. 47 y ss).
Título II del Libro II
permisos (Capítulo II) y concesiones (Capítulo III),
contemplando que nadie obligación de la autoridad de
aplicación de impedir los usos no autorizados, bajo
responsabilidad del personal actuante en caso de
omisión.
7. PERMISO
“interés legítimo”, (una mera
tolerancia)
tiempo limitado
esencialmente revocable
CONCESION
Derecho subjetivo
por tiempo indefinido
expropiación y previa
indemnización
8. Libro IV Dominio Público Hidráulico
Cursos de agua y aguas lacustres, agua, vertientes,
fuentes, otras aguas que tengan o adquieran aptitud
para satisfacer usos de interés general, así como
aguas pluviales y subterráneas.
Nuevo CCyC
9. Cauce (lecho, alveo o madre)
Agua
Ribera interna
Ribera externa o margen (restricción)
BIENES QUE CONFORMAN EL
DOMINIO PUBLICO HIDRÁULICO
10. Artículo 154 del Código de Aguas establece que la
autoridad de aplicación procederá a determinar la
línea de los cursos naturales conforme al sistema
establecido por el Artículo 2577 del Código Civil, (la
línea a que llegan las más altas aguas en su estado
normal - plenisimo flumens) de acuerdo al
procedimiento técnico que establezca la
reglamentación.
Línea de Ribera
11. Procedimiento: Deslinde Administrativo
Línea de ribera: divide el dominio público del privado.
Teorías:
art. 2340 inc. 4 “ crecidas medias ordinarias”
Art. 2577 (plenissimun flumen) “más altas aguas en su
estado normal”
ARTICULO 1960.- Cauce del río. No constituye aluvión lo
depositado por las aguas que se encuentran comprendidas
en los límites del cauce del río determinado por la línea de
ribera que fija el promedio de las máximas crecidas
ordinarias.
Línea de Ribera
12. Nuevo CC y C: SECCION 5ª: Acción de deslinde
Art. 2267:… La acción puede dirigirse contra el Estado cuando se
trata de bienes privados. El deslinde de los bienes de dominio
público corresponde a la jurisdicción administrativa.
Art. 235 CC y C: Se entiende por río el agua, las playas y el lecho
por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija el
promedio de las máximas crecidas ordinarias. Por lago o laguna
se entiende el agua, sus playas y su lecho, delimitado de la
misma manera que los ríos;
Línea de Ribera
13. …“Promedio de las máximas crecidas ordinarias: es
la línea que surja de promediar los máximos
registrados en los años que superaron un derrame
medio, durante los más de cien años de registros
oficiales“…
Fuente: Resolución 632 DH Mayo 2015 San Juan
Línea de Ribera
14. “Ningún derecho reconocido resulta
absoluto, estando todos atenuados en sus
contenidos por las leyes que reglamenten su
ejercicio”.
Art. 14 y 28 de la CN
límites al carácter exclusivo del dominio
interés privado o del interés público
En el segundo de los casos, resultará una cuestión pública, propia de la relación
entre la Administración y los administrados, y regulada en consecuencia por el
derecho administrativo que dicta cada Provincia (art. 121 CN), tal como reconoce
el art. 1970 CC y C
Limitaciones al Dominio
15. LIBRO VII- Código de Aguas
OCUPACIÓN TEMPORAL (obras o de propiedad por entes
estatales, previa indemnización) (art. 236)
SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS acueducto (arts. 256/263),
de desagüe y avenamiento (arts. 264/267), y de abrevadero y
saca de agua (arts. 268/269).
EXPROPIACIÓN (uso o defensa contra efectos nocivos) Ley
especial.
otras obligaciones de hacer, de no hacer o dejar de hacer.
Nuevo CCyC
16. ARTICULO 1970.- Normas administrativas. Las limitaciones
impuestas al dominio privado en el interés público están
regidas por el derecho administrativo. El aprovechamiento
y uso del dominio sobre inmuebles debe ejercerse de
conformidad con las normas administrativas aplicables en
cada jurisdicción.
Los límites impuestos al dominio en este Capítulo en
materia de relaciones de vecindad, rigen en subsidio de las
normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.
Nuevo CC y C
17. ARTICULO 1974.- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas
de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno
de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto
que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los
actos violatorios de este artículo.
ARTICULO 1975.- Obstáculo al curso de las aguas. Los dueños de inmuebles linderos a un cauce no
pueden realizar ninguna obra que altere el curso natural de las aguas, o modifique su dirección o
velocidad, a menos que sea meramente defensiva. Si alguno de ellos resulta perjudicado por
trabajos del ribereño o de un tercero, puede remover el obstáculo, construir obras defensivas o
reparar las destruidas, con el fin de restablecer las aguas a su estado anterior, y reclamar del autor
el valor de los gastos necesarios y la indemnización de los demás daños.
Si el obstáculo se origina en un caso fortuito, el Estado sólo debe restablecer las aguas a su estado
anterior o pagar el valor de los gastos necesarios para hacerlo.
ARTICULO 1976.- Recepción de agua, arena y piedras. Debe recibirse el agua, la arena o las piedras
que se desplazan desde otro fundo si no han sido degradadas ni hubo interferencia del hombre en
su desplazamiento. Sin embargo, puede derivarse el agua extraída artificialmente, la arena o las
piedras que arrastra el agua, si se prueba que no causan perjuicio a los inmuebles que las reciben.
Nuevo CC y C
18. La servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que
concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el
inmueble sirviente ajeno. La utilidad puede ser de mero recreo. (art. 2162)
Objeto: totalidad o una parte material del inmueble ajeno. (art. 2163)
Positiva y negativa. La servidumbre es positiva si la carga real consiste en
soportar su ejercicio; es negativa si la carga real se limita a la abstención
determinada impuesta en el título.
Real y personal. Servidumbre personal es la constituida en favor de persona
determinada sin inherencia al inmueble dominante. Si se constituye a favor de
una persona humana se presume vitalicia, si del título no resulta una duración
menor.
Servidumbre real: es la inherente al inmueble dominante. Se presume perpetua
excepto pacto en contrario. La carga de la servidumbre real debe asegurar una
ventaja real a la heredad dominante, y la situación de los predios debe permitir el
ejercicio de ella sin ser indispensable que se toquen. La servidumbre real
considerada activa y pasivamente es inherente al fundo dominante y al fundo
Servidumbres
19. regiones en que la agricultura se desarrolla en base al regadío,
las servidumbres particulares de acueducto, aunque benefician a
un fundo privado, son de "interés público" y por ello sujetas al
derecho administrativo y no al civil que normalmente las regula.
“el hecho de que, por ejemplo, la servidumbre de acueducto
beneficie directamente a un fundo determinado, no lo hace
perder su carácter de administrativa. El interés público es
mediato, pero existe, y la limitación se impone para hacer útil el
uso del agua, en beneficio de la colectividad (produciendo,
creando fuentes de trabajo, elevando el nivel general) aunque se
beneficie inmediatamente el dueño del fundo que aprovecha el
agua”
20. sometimiento genérico de toda propiedad a la
imposición de servidumbre de acueducto o desagüe
la imposición de una servidumbre sobre un predio
implica la obligación del beneficiario de construir los
puentes que resulten razonables al normal desarrollo
de la actividad que se realiza en el predio sirviente y a
la comunicación entre ambas márgenes
Servidumbres
21. S. acueducto: tiene por objeto la construcción de una
obra de conducción, para hacer llegar las aguas hasta
el predio dominante
S. desagüe:
Servidumbres
22. CC y C: CAPITULO 4: Extinción de la servidumbre
ARTICULO 2182.- Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción de
las servidumbres:
a) la desaparición de toda utilidad para el inmueble dominante;
b) el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón;
c) en las servidumbres personales, si el titular es persona humana, su muerte, aunque no
estén cumplidos el plazo o condición pactados; si el titular es una persona jurídica, su
extinción, y si no se pactó una duración menor, se acaba a los cincuenta años desde la
constitución.
ARTICULO 2183.- Efectos de la extinción. Extinguida la servidumbre, se extinguen todos
los derechos constituidos por el titular dominante
Servidumbres
23. PROCEDIMIENTO DE IMPOSICION
servidumbre administrativa de acueducto o desagüe,
presenta un aspecto propiamente administrativo (la
decisión de imponer una limitación al dominio por
interés público) y un aspecto netamente civil (la
reparación pecuniaria del derecho de dominio limitado).
Servidumbres
24. Las normas administrativas, al complementar el
régimen civil de daños, han de resultar orientativas a
los fines de determinar en el marco de la instancia
administrativa de concertación una indemnización
que responda al verdadero perjuicio sufrido, el cual
no implica la perdida absoluta de la propiedad, sino
sólo de su uso.
Servidumbres
25. Inicio Expte. Administrativo
Plano, Escritura, acreditar calidad de concesionario.
Notificación titular fundo sirviente, plazo oposiciones
Resuelve la autoridad
Resolución adm. Imposición
Notifica
Se impone
Servidumbres
26. Indemnización:
extensión mínima de superficie:
1)el ancho del acueducto con más dos metros a
cada lateral, superficie que puede ser ampliada de
acuerdo a las necesidades de servicio del cauce.
2) cuatro metros con más dos veces el ancho del
cauce
Servidumbres
27. las imperfecciones que ocasione al regadío y las
nuevas construcciones que deban hacerse por tal
motivo,
el desmérito que sufre el predio sirviente por la
división que el acueducto ocasiona,
y las plantas que se pierdan con motivo de la
limitación dominial impuesta
Servidumbres
28. El sujeto expropiado tiene un plazo para considerar la oferta, y si no la
rechaza mediante estimación fundada de otro precio, la misma se considera
aceptada.
El sujeto expropiado propone fundadamente otro precio.
Si existiere acuerdo, se constituye la servidumbre impuesta mediante el
pago de la indemnización previa (elemento esencial por el art. 17 CN).
Cuando no hubiere acuerdo, el sujeto expropiante debe iniciar la instancia
judicial de determinación y/o recepción del monto, la que no altera la
naturaleza administrativa del procedimiento, limitándose a los aspectos
civiles propios de la indemnización.
Es competente el Juzgado Civil de Primera Instancia de la circunscripción
judicial donde se encuentre el predio al que se procura imponer la
servidumbre.
Servidumbres
29. La demanda debe acompañarse con el depósito en
consignación del monto fijado por la autoridad quedando
con ello salvado el requisito del art. 17 CN y constituida la
servidumbre impuesta.
El órgano jurisdiccional debe ordenar inmediatamente la
posesión de la servidumbre y su inscripción registral.
El proceso continúa en relación a la determinación del
monto indemnizatorio, de acuerdo a las fundamentaciones
y probanzas de las partes.
Servidumbres
30. . NOCIONES GENERALES:
La escasez hídrica por pérdida de aptitud. Dicha pérdida de aptitud
puede generarse en causas naturales o en causas antrópicas
(contaminación industrial, urbana, agrícola, etc.).
CONTAMINACIÓN: …”Aquella que se encuentra nocivamente
modificada para su uso doméstico por la acción directa o indirecta del
hombre” (Allende)
“…las que por cualquier causa son peligrosas para la salud, inaptas
para el uso que se les dé, perniciosas para el medio ambiente o la vida
que se desarrolla en el agua o álveos o que por su olor, sabor,
temperatura o color causen molestias o daños” (art. 183 C. Aguas
Córdoba)
…”La Polución es cualquier cambio perjudicial que resulte de la
conducta humana en la composición, contenido o calidad natural de las
Protección Dominio p. hidráulico
31. El concepto jurídico de vertido.
Principio general de prohibición.
Autorizaciones para efectuar vertidos
a. Concepto
b. Requisitos
c. Inscripción
d. Empresas de tratamiento
e. Revocación de la autorización
Convenio de Gestión de Permisos de Vertidos
Régimen económico financiero
Sanciones
Protección Dominio p. hidráulico
32. El vertido de efluentes a cauce público constituye un
uso del dominio público hidráulico, por ello requiere
un título que habilite el uso "especial" .
Protección Dominio p. hidráulico
33. El vertido, derrame o infiltración directo o indirecto a los cursos
naturales de aguas; lagos y lagunas naturales como asimismo a
diques y embalses artificiales; cauces públicos artificiales;
cualquier tipo de acueductos, a los acuíferos subterráneos, de
toda clase de sustancias, líquidas o sólidas, desechos o residuos,
con excepción de aquellos que se encuentren expresa y
previamente autorizadas por la autoridad de aplicación
La acumulación de sustancias no autorizadas, basura o residuos,
escombros, desechos domésticos, químicos o industriales, o de
cualquier otro material en áreas o zonas que pueda implicar un
riesgo o peligro para el recurso hídrico;
En general, la realización de cualquier tipo de actividad o acción
que pueda ocasionar la degradación, alteración o
contaminación del agua y sus entornos afectados.
Protección Dominio p. hidráulico
34. PROHIBICION
que todo vuelco o vertido de sustancias o
efluentes al dominio público hidráulico, deberá
contar con la previa autorización administrativa
correspondiente y en los términos que
expresamente ésta determine. Deter
minen
Todo permiso o autorización de vertido es precario y podrá ser
revocado cuando, por razones oportunidad o conveniencia o en
el ejercicio del Poder de Policía.
Protección Dominio p. hidráulico
35. El Permiso de Vertido:
a) Determinación cuantitativa y cualitativa del efluente,
b) Sistema de tratamiento de efluentes
c) Ubicación del punto de enlace, punto de vuelco y del conductor de vertidos;
d) Fijación de la cámara saca muestras y de aforo y mecanismo de cierre, por
donde deberán circular obligatoriamente todos los líquidos previos a sus vuelcos
a los cuerpos receptores.
e) Sistema de control de funcionamiento de las instalaciones.
f) Cronograma de las obras complementarias de tratamiento, como asimismo las
previsiones necesarias que deban efectuarse para minimizar o mitigar la
contaminación intertanto se terminan las obras;
g) Sistema de emergencia en caso de accidentes (Plan general de control de
contingencias;
h) Plazo de vigencia del permiso;
i) Monto del canon;
Protección Dominio p. hidráulico
36. SANCIONES
a)Apercibimiento;
b)Multa
c)Clausura preventiva o definitiva del punto o puntos de
vertido;
d)Revocación del Permiso de Vertido o rescisión del
Convenio de Gestión de Permiso de Vertido.
e)Clausura de la fuente de contaminación;
f)Clausura del establecimiento;
g)Caducidad de la concesión del permiso de uso o
aprovechamiento de agua, en su caso.
Además: RECOMPOSICION
Protección Dominio p. hidráulico
37. organiza y regula los instrumentos para el gobierno,
administración, manejo unificado e integral de las
aguas superficiales y subterráneas, saneamiento, la
participación directa de los interesados y el fomento
de aquellos emprendimientos y actividades calificadas
como de interés social.
Ley 8871 – Ley de Política Hídrica y creación del
Instituto Provincial del Agua La Rioja (IPALAR)
38. PRINCIPIOS ESPECIFICOS
a) Deber de preservación del recurso hídrico
b) Gestión integrada del agua (recurso único, escaso y vulnerable ), múltiple de las aguas, según prioridades del
Código de Aguas; : doméstico y municipal para abastecimiento de la población;
c) gestión territorial, la conservación de los suelos y la protección de los ecosistemas naturales;
d) valor económico del agua estratégico para desarrollo económico y social de la Provincia y debe ser utilizada
eficientemente
e) gestión conjunta de calidad y cantidad del recurso superficial y subterránea;
f) participación de los usuarios, de las organizaciones sociales y del ciudadano en la gestión del recurso hídrico,
g) La descentralización de la gestión en el nivel local adecuado más próximo al usuario;
hj) La planificación hídrica como instrumento
i) La centralización normativa y la coordinación institucional
j ciclo hidrológico,
k) Las cuencas hidrográficas e hidrológicas, unidades territoriales para la implementación de la Política Hídrica
Provincial y unidades funcionales coherentes que permiten una verdadera integración social por medio del agua.