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ESTADO Y E L DERECHO
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DERECHO TRIBUTARIO
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ERICK ALEJANDRO ESTEVEZ MARIN
RODOLFO HERRERA SALAZAR
Alicia Guadalupe Vázquez Romero
Ángeles Viridiana Vázquez González
PERLA ABIGAIL CEBALLOS IBARRA
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DERECHO
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ORDINARIOS
ORDINARIOS
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DERIVADOS
LOS DERIVADOS SON AQUELLOS QUE EL
ESTADO RECIBE DE LOS PARTICULARES, ES
DECIR QUE NO PROVIENEN DE SU PATRIMONIO
POR EJEMPLO LOS TRIBUTOS, TASAS,
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OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS
CIUDADANOS COMO LOS IMPUESTOS.
LOS INGRESOS ORDINARIOS: SON
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ESTADO, TALES COMO: LOS IMPUESTOS;
LOS DERECHOS, LOS INGRESOS POR LA
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ORGANISMOS Y EMPRESAS PARAESTATALES
COMO POR EJEMPLO PETROLEOS MEXICANOS.
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ASÍ COMO EL RECIBIR SERVICIOS
QUE PRESTA EL ESTADO.
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INGRESOS
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DE ECONOMIA
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TERRITORIAL
GENERALES
IMPUESTOS
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INDUSTRIAL
FORESTAL
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son todos aquellos
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obtiene el estado
para poder llevar a
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¿ Q U E S O N L O S
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su patrimonio
incrementandolo, como
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Son recursos que no se obtienen de
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por parte del Banco de México. Son
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D e r e c h o p r e s u p u e s t a r i o
e s u n a r a m a d e l d e r e c h o
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T i e n e p o r o b j e t o o s g a s t o s p ú b l i c o s , s u
o r d e n a c i ó n j u r í d i c a e n s u s a s p e c t o s
f i n a n c i e r o s ( a p r o b a c i ó n d e l o s g a s t o s a
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PRESUPUESTO DE EGRESOS
E l P r e s u p u e s t o d e E g r e s o s d e l a
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d i s p o s i c i o n e s p a r a e l e j e r c i c i o , e l
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Reducción del 20% de Multas (Art. 75 fracción VI del Código
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y cuando efectúe el pago dentro de los 45 días siguientes a la
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Qué multas no tienen reduccion?
Las sanciones de tráfico con las que no hay ningún tipo de
alternativa para la reducción de precio son aquellos que causen
daños en la carretera. Es decir, que causen desperfectos en señales
de tráfico o carreteras. En este caso, el pago asciende a 3.000 euros
y no se admiten descuento.
DILIGENCIAS QUE ORIGINAN GASTOS DE EJECUCION EN
ELESTADO
En caso de falta de presentación de las declaraciones mensuales de ingresos, dentro del plazo
de los días 1o.al 20 de cada mes, se estará a lo siguiente:
I.- A partir del día 21de cada mes, la oficina recaudadora requerirá al causante moroso para que
presente en un plazo de tres días la declaración o declaraciones omitidas;
II.- Tratándose de declaración o declaraciones omitidas que impliquen impuesto, si el causante
las presenta de manera espontánea, pagará recargos del 2% por cada mes o fracción que haya
transcurrido sin haberse hecho el pago correspondiente y sin que en ningún caso, el recargo
pueda exceder del valor del impuesto que resulte omitido;
III.- Cuando la declaración o declaraciones omitidas no impliquen ingresos, el causante será
sancionado, en todos los casos, con multa de 25.00 (veinticinco pesos) a $1,000 00 (un mil
pesos)
ARTICULO 94.- Cuando el causante que haya sido requerido para
presentar la declaración o declaraciones omitidas, no cumpla con
esta prevención en el término de tres días que señala el artículo
anterior, la oficina recaudadora designada para el caso por la
Tesorería General procederá de inmediato a la clausura preventiva
de su establecimiento, pero si por la naturaleza del giro o por la
situación del local, no es posible efectuar la clausura, se
secuestrarán bienes suficientes que garanticen el interés fiscal en
los términos del Código Fiscal del Estado.
ARTICULO 96.-No se llevará a cabo la clausura a
ARTICULO 95.- El procedimiento señalado en el artículo anterior, se que se refiere el artículo 94 si el causante paga el
aplicará en caso de cualquiera prestación fiscal que resulte a cargo importe del impuesto que adeude, más el monto
del contribuyente en los términos de esta Ley, pero el procedimiento de las sanciones y recargos a que se haya hecho
deberá iniciarse a partir del día siguiente al en que venza el plazo acreedor. También será a cargo del causante los
concedido para el pago gastos de ejecución ocasionados por estas
diligencias.
ARTICULO 97.- Las diligencias de clausura a que
se refieren los artículos 94 y 95 se ejecutarán
inmediatamente después de la fecha en que se
expidan las órdenes. Dichas clausuran deberán
ser levantadas inmediatamente que se pague o
garantice el adeudo fiscal que resulte a cargo del
contribuyente y que incluirá los gastos de
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  • 1. JUGADOR 2 JUGADOR 1 exposicion equipo no.2 L O S INGRESOS D E L ESTADO Y E L DERECHO P R E S U P U E S T A R I O DERECHO TRIBUTARIO
  • 2. INTEGRANTES ERICK ALEJANDRO ESTEVEZ MARIN RODOLFO HERRERA SALAZAR Alicia Guadalupe Vázquez Romero Ángeles Viridiana Vázquez González PERLA ABIGAIL CEBALLOS IBARRA ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS JUGADOR 1 JUGADOR 6 JUGADOR 4 JUGADOR 3 JUGADOR 5 JUGADOR 2
  • 3. DERECHO TRIBUTARIO INGRESOS ORDINARIOS ORDINARIOS Y DERIVADOS LOS DERIVADOS SON AQUELLOS QUE EL ESTADO RECIBE DE LOS PARTICULARES, ES DECIR QUE NO PROVIENEN DE SU PATRIMONIO POR EJEMPLO LOS TRIBUTOS, TASAS, IMPUESTOS. LOS TRIBUTOS: QUE SON TODAS LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS CIUDADANOS COMO LOS IMPUESTOS. LOS INGRESOS ORDINARIOS: SON RECAUDADOS EN FORMA REGULAR POR EL ESTADO, TALES COMO: LOS IMPUESTOS; LOS DERECHOS, LOS INGRESOS POR LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS PARAESTATALES COMO POR EJEMPLO PETROLEOS MEXICANOS. LOS DERECHOS: SON POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LA NACIÓN ASÍ COMO EL RECIBIR SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO. TASAS: SE PAGAN PORQUE RECIBIMOS A CAMBIO UN SERVICIO DEL ESTADO.
  • 4. INGRESOS ORDINARIOS Y DERIVADOS DE ECONOMIA PRIVADA (ORDINARIOS) DE ECONOMIA PUBLICA (DERIVADOS) DOMINIO TERRITORIAL GENERALES IMPUESTOS CONTRIBUCIONES TASAS INDUSTRIAL FORESTAL MINERO COMERCIAL Ingresos públicos: son todos aquellos recursos que obtiene el estado para poder llevar a cabo sus actividades. ¿ Q U E S O N L O S I N G R E S O S P U B L I C O S ?
  • 5. INGRESOS EXTRAORDINARIOS INGRESOS REALES Sonaquellos que efectivamente modifican su patrimonio incrementandolo, como los impuestos, en ejercicio de su soberanía. Son recursos que no se obtienen de manera regular por parte del Estado, tales como: la enajenación de bienes nacionales; contratación de créditos externos e internos (empréstitos) o emisión de moneda por parte del Banco de México. Son todas aquellas percepciones que provienen de actos eventuales, para cubrir gastos también eventuales.
  • 6. D e r e c h o p r e s u p u e s t a r i o e s u n a r a m a d e l d e r e c h o f i n a n c i e r o q u e s e e n c a r g a n d e r e g u l a r l a p r e p a r a c i ó n , a p r o b a c i ó n y a p l i c a c i ó n d e l o s p r e s u p u e s t o s d e l o s E s t a d o s . T i e n e p o r o b j e t o o s g a s t o s p ú b l i c o s , s u o r d e n a c i ó n j u r í d i c a e n s u s a s p e c t o s f i n a n c i e r o s ( a p r o b a c i ó n d e l o s g a s t o s a e r o g a r s e , e j e c u c i ó n , c o n t r o l y e v a l u a c i ó n .
  • 7. PRESUPUESTO DE EGRESOS E l P r e s u p u e s t o d e E g r e s o s d e l a F e d e r a c i ó n (PEF) e s t a b l e c e l a s d i s p o s i c i o n e s p a r a e l e j e r c i c i o , e l c o n t r o l y l a e v a l u a c i ó n d e l g a s t o p ú b l i c o f e d e r a l , a s í c o m o l a c o n t a b i l i d a d y l a p r e s e n t a c i ó n d e l a i n f o r m a c i ó n f i n a n c i e r a c o r r e s p o n d i e n t e .
  • 8. ¿ Q u é e s u n p r e s u p u e s t o p r o g r a m á t i c o ? El Presupuesto por Programas es el instrumento que cumple el propósito de combinar los recursos disponibles en el futuro inmediato, con metas a corto plazo, creadas para de los objetivos la ejecución de largo y mediano plazos
  • 9. ¡REDUCCIÓN DE M U L T A S ! Q U IÉ N E S L O P R E S E N T A N ? PERSONAS F Í S I C A S Y MORALES QUE TENGAN A SU CARGO M U L T A S F I S C A L E S . COSTO T R Á M I T E GRATUITO. CUÁNDO S E P R E S E N T A ? A P A R T I R D E L D Í A S I G U I E N T E A A Q U E L EN QUE TENGAS CONOCIMIENTO DE L O S IMPORTES DE L A S MULTAS, S I T E E S T Á N PRACTICANDO UNA A U D ITORIA, O BIEN, A P A R T I R D E L D Í A S I G U I E N T E A A Q U E L EN E L QUE T E S E A N O T I F I C A D A L A RESOLUCIÓN QUE CONTENGA L A S M U L T A S F I S C A L E S . .
  • 10. Fundamento Legal Código Fiscal de la Federación, artículo 74. Cómo solicitar la reduccion de multas? Para obtener el formato de pago de multas, los contribuyentes deben ingresar al portal del SAT en la sección presenta tu aclaración como contribuyente, seleccionar la opción servicio o solicitudes/solicitud/reducción de multas. Sólo procederá la reducción de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación. Cuándo procede la reducción de 20% de una multa fiscal? Reducción del 20% de Multas (Art. 75 fracción VI del Código Fiscal de la Federación). Usted tiene derecho a que se le aplique un descuento del 20%, a la multa a su cargo, siempre y cuando efectúe el pago dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la multa. Qué multas no tienen reduccion? Las sanciones de tráfico con las que no hay ningún tipo de alternativa para la reducción de precio son aquellos que causen daños en la carretera. Es decir, que causen desperfectos en señales de tráfico o carreteras. En este caso, el pago asciende a 3.000 euros y no se admiten descuento.
  • 11. DILIGENCIAS QUE ORIGINAN GASTOS DE EJECUCION EN ELESTADO En caso de falta de presentación de las declaraciones mensuales de ingresos, dentro del plazo de los días 1o.al 20 de cada mes, se estará a lo siguiente: I.- A partir del día 21de cada mes, la oficina recaudadora requerirá al causante moroso para que presente en un plazo de tres días la declaración o declaraciones omitidas; II.- Tratándose de declaración o declaraciones omitidas que impliquen impuesto, si el causante las presenta de manera espontánea, pagará recargos del 2% por cada mes o fracción que haya transcurrido sin haberse hecho el pago correspondiente y sin que en ningún caso, el recargo pueda exceder del valor del impuesto que resulte omitido; III.- Cuando la declaración o declaraciones omitidas no impliquen ingresos, el causante será sancionado, en todos los casos, con multa de 25.00 (veinticinco pesos) a $1,000 00 (un mil pesos) ARTICULO 94.- Cuando el causante que haya sido requerido para presentar la declaración o declaraciones omitidas, no cumpla con esta prevención en el término de tres días que señala el artículo anterior, la oficina recaudadora designada para el caso por la Tesorería General procederá de inmediato a la clausura preventiva de su establecimiento, pero si por la naturaleza del giro o por la situación del local, no es posible efectuar la clausura, se secuestrarán bienes suficientes que garanticen el interés fiscal en los términos del Código Fiscal del Estado. ARTICULO 96.-No se llevará a cabo la clausura a ARTICULO 95.- El procedimiento señalado en el artículo anterior, se que se refiere el artículo 94 si el causante paga el aplicará en caso de cualquiera prestación fiscal que resulte a cargo importe del impuesto que adeude, más el monto del contribuyente en los términos de esta Ley, pero el procedimiento de las sanciones y recargos a que se haya hecho deberá iniciarse a partir del día siguiente al en que venza el plazo acreedor. También será a cargo del causante los concedido para el pago gastos de ejecución ocasionados por estas diligencias. ARTICULO 97.- Las diligencias de clausura a que se refieren los artículos 94 y 95 se ejecutarán inmediatamente después de la fecha en que se expidan las órdenes. Dichas clausuran deberán ser levantadas inmediatamente que se pague o garantice el adeudo fiscal que resulte a cargo del contribuyente y que incluirá los gastos de ejecución.