Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
20-02-24_CURSO VARIANTES AL SALARIO-RENTA Y EMBARGO.pptx
1. VARIANTES AL SALARIO, A
LA RENTA ASALARIADA Y EL
EMBARGO DE SALARIOS CON LA
REFORMA FISCAL Y OTRAS
2. Temario
1. Qué es salario y qué no es salario.
2. Aumento de salarios y cargas sociales a partir del
2020.)
4. Cambios en el impuesto al salario.
6. Afectación de los cálculos de embargo de salarios
y pensión alimentaria con la Reforma Fiscal y
nuevas disposiciones del MTSS.
7. Variantes al salario y beneficios con la Ley 9635.
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con
Ley 9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana
2
4. Salario ampliado…Voto 896-2000 y 289-2000 de Sala II
“…el salario comprende no sólo el fijado en la escala
respectiva, sino también las remuneraciones adicionales,
sean estas bonificaciones, comisiones, premios, zonaje,
antigüedad, etc.; por lo que salario o sueldo se refiere a
la totalidad de beneficios que recibe el trabajador”.
valoración casuística la definición
Debe anotarse que la Sala II sujeta a la
de las distintas
percepciones, reconociendo que existen algunas no
remunerativas.
5
5. ESQUEMA No. 5
Percepciones del trabajador(a) en una relación laboral.
TIPO DE
PERCEPCIONES
OTORGADAS AL
TRABAJADOR(A)
SALARIALES
Finalidad: Remunerativa,
Hay relación de causalidad
Prestación-percepción
- Por disposición legal.
- Por voluntad patronal.
EXTRASALARIALES
Finalidad: NO remunerativa
- Compensatoria.
- Indemnizatoria.
- Asistencial o
- De mera liberalidad
- Otros beneficios sociales por ley
Salario en efectivo (en dinerario)
Salario en especie
Dineraria
En especie
MIXTAS
Finalidad: Remunerativa y
NO remunerativa.
Dineraria
En especie
6
Febrero 2020_Lic.Ana Lidia Retana
6. CRITERIO DE ANÁLISIS DE PERCEPCIONES
¿ QUÉ ES SALARIO?
Intención remunerativa.
(Relación causal prestación-
remuneración)
Lo que excede los mínimos legales.
Montos fijos o habituales.
De uso personal o discrecional.
VIS ATRACTIVA DEL SALARIO…
7
7. SALARIO EN MATERIA LABORAL.
BASE DE COTIZACIÓN E IMPOSITIVA DEL SALARIO
• Laboral…
• C.C.S.S….
Salario, base remunerativa.
Salario y otros ingresos en relación
obrero-patronal.
• Incidencia en reclamos laborales.
• Impuesto de Renta:
• Ingresos generales por rentas personales.
• Deducibilidad de gastos para la empresa
8
8. Percepciones salariales
• Clasificación de derechos laborales
Salario como retribución de la prestación.
Derechos en tiempo no laborado, sin prestación de
servicio.
Licencias por situaciones especiales, definidas por ley.
Derechos laborales de la seguridad social.
Complementos Salariales.
Sumas fijas o regulares sin necesidad de comprobante.
Otros beneficios sociales de naturaleza no salarial.
9
9. Ta b l a N o . 4 :
D E R E C H O S L A B O R A L E S L I G A D O S A L A P R E S T A C I Ó N D E S E R V I C I O E N C O S T A R I C A
D E R E C H O L A B O R A L D E S C R I P C I Ó N NORMA JURÍDICA
J o r n a d a o r d i n a r i a
L a j o r n a d a s o r d i n a r i a s m á x i m a s p o r d í a d e
8 a 1 0 h o r a s d i u r n a s , 7 a 8 m i x t a s y 6
n o c t u r n a s y l a j o r n a d a m á x i m a p o r s e m a n a
d e 4 8 , 4 2 o 3 6 h o r a s / s e m a n a , e n f u n c i ó n
d e l t u r n o q u e s e l a b o r e , s e a d i u r n o , m i x t o o
n o c t u r n o . P a g a c o n f a c t o r d e t u r n o .
A r t . 1 3 5 a 1 3 9 ,
C ó d . Tr a b a j o
J o r n a d a d e m e n o r e s
l i m i t a d a y r e d u c i d a
D e 1 5 a 1 7 a ñ o s j o r n a d a s r e d u c i d a s a 6
h o r a s / d í a y 3 6 a la s e m a n , d i u r n a s .
P r o h i b i d o t r a b a j o n o c t u r n o o d e n i ñ o s .
A r t . 9 5 , C ó d i g o d e N i ñ e z y
A d o l e s c e n c i a y L e y d e la
P e r s o n a J o v e n .
S a l a r i o m í n i m o
S a l a r i o m í n i m o p o r o c u p a c i ó n , r e v i s a d o
s e m e s t r a l m e n t e p o r e l C o n s e j o N a c i o n a l
d e S a l a r i o s , a d s c r i t o a l M i n i s t e r i o d e
Tr a b a j o y S e g u r i d a d S o c i a l .
S e p r o m u l g a e n la G a c e t a O f i c i a l
m e d i a n t e d e c r e t o e j e c u t i v o .
A r t . 5 7 C o n s t . P o l í t i c a
A r t . 1 6 3 y 1 7 7 a 1 7 9 ,
C ó d . Tr a b a j o
D e c r e t o E j e c u t i v o d e
S a l a r i o s M í n i m o s p a r a
e l S e c t o r P r i v a d o .
S a l a r i o : M o d a l i d a d e s .
S a l a r i o c o m o c o n t r a p r e s t a c i ó n e n
d i n e r a r i o o e s p e c i e , p o r u n i d a d d e
t i e m p o , p o r d e s t a j o , t a r e a u o b r a , p o r
p a r t i c i p a c i ó n e n u t i l i d a d e s , v e n t a s o
c o b r o s .
A r t . 1 6 2 , 1 6 4 a 1 6 6 ,
C ó d . Tr a b a j o
S a l a r i o : Té r m i n o s d e p a g o P l a z o , m o n t o y l u g a r d e p a g o d e l s a l a r i o A r t . 1 6 8 a 1 7 1
J o r n a d a e x t r a o r d i n a r i a
S a l a r i o e n j o r n a d a e x t r a o r d i n a r i a ,
a b o n a d o a t i e m p o y m e d i o d e l
o r d i n a r i o , e x c e p t o e n d í a s f e r i a d o s o d e
d e s c a n s o s e m a n a l , q u e e l p a g o e s d o b l e .
A r t . 5 8 C o n s t . P o l í t i c a
A r t . 1 3 9 a 1 4 1 ,
C ó d . Tr a b a j o
10. Tabla No.5:
DERECHOS LABORALES SIN PRESTACIÓN DE SERVICIO EN COSTA RICA
DERECHO
LABORAL
DESCRIPCIÓN
NORMA
JURÍDICA
PERSONAL DE
MODALIDAD DE
PAGO MENSUAL
PERSONAL DE
MODALIDAD DE
PAGO SEMANAL
Descanso en
jornada
diaria
Descanso mínimo de ½
hora a la mitad de la
jornada diurna.
Art. 137,
Cód. Trabajo
Remunerado por
asociarse con
tiempo efectivo.
Remunerado por
asociarse con
tiempo efectivo.
Art. 59
Descanso
semanal
Un día de descanso
después de 6días de
labor continua.
Const.Política
Art. 152,
Remunerado No remunerado
Cód. Trabajo
1º enero, 11 abril, Jueves
Feriado de
pago
obligatorio
y Viernes Santo, 1º
mayo, 25 julio, 15
agosto, 15 setiembre, 25
diciembre.
Art. 148
Cód. Trabajo
Remunerado Remunerado
Feriado de
pago no
obligatorio
2 agosto y 12 octubre
Art. 148
Cód. Trabajo
Remunerado No remunerado
Vacaciones
anuales
2 semanas después de
50 semanas continuas
laboradas.
Art. 153
Cód. Trabajo
Remuneradas No remuneradas
11. Tabla No.6:
LICENCIAS REMUNERADAS POR DISPOSICIÓNLEGAL
LICENCIA DESCRIPCIÓN
NORMA
JURÍDICA
Sufragio en elecciones
populares.
Licencia remuneradaejercer el derecho al
sufragio, en tiempo laboral.
Art. 69, inciso j,
Cód. de Trabajo
Citatoriosjudiciales
Licencia remunerada para dar
testimonio o atender emplazamientos
judiciales, previa presentación del
citatorio.
Art. 480,
Cód. de Trabajo
Tiempo no laborado por
causasatribuibles al patrono
Licencia remunerada por tiempo que el
trabajador no puede trabajar, en razón de
falta de programación u otro evento.
Art. 69, inciso g,
Cód. de Trabajo
Asueto en preaviso
Día por semana para buscar empleo,
duranteel período de preaviso.
Art. 28
Cód. Trabajo
12. Tabla No.6:
LICENCIAS NO REMUNERADAS POR DISPOSICIÓN LEGAL EN
SUSPENSIONES DEL CONTRATO
CAUSAL DE SUSPENSIÓN DESCRIPCIÓN
NORMA
JURÍDICA
Falta de materia prima por causa no
atribuible al empleador (a) .
Fuerza mayor o caso fortuito si obliga a la
suspensión de los trabajos.
Muerteo incapacidad del patrono si obliga
a la suspensión de los trabajos.
Licencia no remunerada
mientras subsista la causa de la
suspensión, autorizada por la
Inspección de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
Art.74
Cód. de Trabajo
Arresto o prisión preventiva
Licencia no remunerada por
arresto que alguna autoridad
judicial o administrativa le
imponga al trabajador o la
prisión preventiva seguida de
sentencia absolutoria ,
siempre que avise en los 3 días
siguientes al evento.
Art. 78,
Cód. de Trabajo
Las suspensiones del contrato laboral por enfermedad del trabajador se tratan
en la sección de derechos de la seguridad social.
13. Tabla No.8:
DERECHOS LABORALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EVENTO
DERECHO OTORGADO
POR PATRONO
DERECHO
OTORGADO POR
CCSS
DERECHO OTORGADO
POR INS
Cita médica o
tratamiento en entes
de la seguridad social
Licencia no remunerada. N.A. N.A.
Licencia remunerada con
Incapacidad en
enfermedad
50% de salario, primeros
3 días de incapacidad.
Licencia no remunerada
a partir de 4º día de
60% subsidio a
partir del 4º día
No salarial.
N.A.
incapacidad.
Accidentelaboral Licencia no remunerada N.A.
60% subsidio a partir
del 1er día
No salarial.
Maternidad
Licencia remunerada del
50% del salario,120 días.
Aguinaldo y vacaciones
sobre100% de salario.
50% de subsidio
por 120 días
No salarial.
N.A.
Hora de lactancia
Licencia remunerada, de
1hora/ día durante
tiempo de lactancia
prescrito por médico.
N.A. N.A.
14. TablaNo.9:
COMPLEMENTOSSALARIALES
COMPLEMENTO DESCRIPCIÓN NORMAJURÍDICA
Por condiciones
personales
Consideracionesde antigüedad,
formaciónacadémica,cursosde
entrenamientoo actualización e idiomas.
Noson
consideradas
Porrealizacióndel
rabajo
Calidady cantidad de trabajo.
Porcondicionesde trabajo(
diferenciajornadasdiurna,mixta y
nocturna)yacumulaciónde jornada
oextras si no haycondiciones
insalubres.
Art.167
Cód.de Trabajo.
Art.135a139
Cód. de Trabajo.
Porresultadosde la
empresa
Remuneraciónporparticipaciónen
utilidades.
Art.164
Cód.de Trabajo
15. Ta b l a N o . 1 0 :
O T R O S B E N E F I C I O S S O C I A L E S
D U R A N T E E L C O N T R A T O D E T R A B A J O
BENEFICIO
S O C I A L
D E S C R I P C I Ó N
N O R M A
JURÍDICA
A g u i n a l d o
B e n e f i c i o s o c i a l a n u a l , d e n a t u r a l e z a n o salarial, q u e
e q u i v a l e a 1 / 1 2 d e l o s d e v e n g a d o s o r d i n a r i o s y
e x t r a o r d i n a r i o s c o n t a d o s e n t r e e l 1 º d e d i c i e m b r e
d e u n a ñ o y e l 3 0 d e n o v i e m b r e d e l a ñ o s i g u i e n t e . C o m o
d e r e c h o i n d i s c u t i b l e , s e o t o r g a e n f o r m a p r o p o r c i o n a l
e n l a l i q u i d a c i ó n final, s i e m p r e q u e e l c o l a b o r a d o r ( a )
h a y a l a b o r a d o a l m e n o s u n m e s .
L e y 2 4 1 2 d e l
A g u i n a l d o e n l a
E m p r e s a P r i v a d a
A L A R U P T U R A D E L C O N T R A T O
P r e a v i s o
I n d e m n i z a c i ó n d i n e ra r i a , d e n a t u r a l e z a n o salarial, d a d a
p o r e l p a t r o n o ( a ) a l t r a b a j a d o r ( a ) e n l a r u p t u r a c o n
r e s p o n s a b i l i d a d p a t r o n a l e n c o n t r a t o s p o r t i e m p o
i n d e f i n i d o . I g u a l o b l i g a c i ó n t i e n e e l t r a b a j a d o r ( a ) q u e
r e n u n c i a .
A r t . 2 8
C ó d i g o d e
Tr a b a j o .
A u x i l i o d e
C e s a n t í a
I n d e m n i z a c i ó n d i n e ra r i a , d e n a t u r a l e z a n o salarial, q u e
s e d a c o m o a u x i l i o d e c e s a n t í a a l a r u p t u r a d e l c o n t r a t o
p o r t i e m p o i n d e f i n i d o .
A r t . 2 9
C ó d . d e Tr a b a j o
Indemnización d e l
A r t . 3 1
I n d e m n i z a c i ó n d i n e ra r i a , d e n a t u r a l e z a n o salarial, d a d a
p o r e l p a t r o n o ( a ) a l t r a b a j a d o r ( a ) e n l a r u p t u r a c o n
r e s p o n s a b i l i d a d p a t r o n a l e n c o n t r a t o s p o r t i e m p o
u o b r a d e t e r m i n a d a .
A r t . 3 1
C ó d . d e Tr a b a j o
A h o r r o l a b o r a l
A h o r r o p r o v e n i e n t e d e l p a t r o n o , d e c a r á c t e r o b l i g a t o r i o
y n o salarial, d e p o s i t a d o e n l a s O p e r a d o r a s d e P e n s i o n e s ,
q u e s e e n t r e g a a l t r a b a j a d o r ( a ) a l a r u p t u r a d e l
c o n t r a t o o c a d a c i n c o a ñ o s d e s e r v i c i o c o n t i n u o c o n e l
m i s m o p a t r o n o ( a ) .
A r t . 4 y 6 d e l a
L e y d e
P r o t e c c i ó n a l
Tr a b a j a d o r.
16. Tabla No. 11
OTROS BENEFICIOS SOCIALES.
BENEFICIOS RELACIONADOS CON LA PENSIÓN
TIPO DE PENSIÓN DESCRIPCIÓN
NORMA
JURÍDICA
Pensión por Invalidez,
vejez o muerte
Pensión entre el 43% y el 52,5% del
promedio salarial de 20 años de
cotizaciones, dada por mes.
Transitorio XI,
Reglamento de
IVM de la
C.C.S.S.
Pensión obligatoria
complementaria
Pensión estimada en un 25% del salario,
sobrela base del 4,25% de contribuciones
mensuales, dada por mes.
Art. 13, 25, 26 y
27 Ley 7983, de
Protección al
Trabajador.
Pensión voluntaria
complementaria
Aportes del trabajador(a) y del patrono(a)
exentos de impuestos al salario.
Art.71, 72 y 73
Cesantía
Indemnización dineraria, de naturaleza no
salarial, que se da como un beneficio para el
colaborador(a) al pensionarse.
Art. 85,
Cód. Trabajo
17. Tabla No. 12
OTROS BENEFICIOS SOCIALES.
BENEFICIOS RELACIONADOS CON LA MUERTE DEL TRABAJADOR
TIPO DE PENSIÓN DESCRIPCIÓN
NORMA
JURÍDICA
Pensión por Invalidez,
vejez o muerte
Pensión proporcional para el viudo(a),
huérfanos(as), padresu otros dependientes
Reglamento de
IVM, C.C.S.S.
Pensión obligatoria
complementaria
Pensión para beneficiarios definidos por la
C.C.S.S. para la pensión del IVM. Estimada en
un 25% del salario, sobre la base del 4,25%
de contribuciones mensuales, dada por mes.
Art. 20, Ley
7983, de
Protección al
Trabajador.
Pensión voluntaria
complementaria
Pensión para beneficiarios definidos por el
colaborador(a) difunto(a).
Reglamento de
SUPEN
Cesantía
Indemnización dineraria, de naturaleza no
salarial, que se da como un beneficio para la
familia del colaborador(a), almorir.
Art. 85,
Cód. Trabajo
19. AUMENTO AL
SALARIO MÍNIMO Y
EN CARGAS
SOCIALES
(a partir del 1º de
enero del 2020)
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con
Ley 9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana
20
20. Variantes en salarios y en cargas sociales
a partir del 1º de enero del 2020
• Ajuste en salarios mínimos 2020
• Variante en cotizaciones a la seguridad social
de la C.C.S.S. (SEM / IVM)
21. Ajuste en salarios mínimos 2020 del sector privado
OCUPACIONES Porcentaje
Aumento general 2,53%
Aumento servicio doméstico 4,867
Fuente: Decreto y listado de salarios mínimos del sector
privado
CARGAS SOCIALES OBRERAS C.C.S.S., 2020
IVM 4,00 %
SEM 5,50 %
Bco Popular 1,00 %
10,50 %
22. CUADRO DE INCREMENTOS DEL IVM, Costa Rica
Período
Contribu
ción
Total (%)
Distribución (%)
Patrono Trabajador Estado
Hasta Dic.2019 10,16 5,08 3,84 1,24
Ene 2020-Dic.2022 10,66 5,25 4,00 1,41
Ene 2023-Dic.2025 11,16 5,42 4,17 1,57
Ene 2026-Dic.2028 11,66 5,58 4,33 1,75
Ene 2029 en adelante 12,16 5,75 4,50 1,91
Fuente: Gaceta oficial del 29 de agosto del 2019, que reforma el
transitorio XI del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte, para acelerar incrementos del 0,5% en las cotizaciones del
IVM, en tractos de tres años.
Variantes en Cálculo de Retenciones a la
Nómina y embargos _ene 2020_AiREH
22
S.A. Lic. Ana Lidia Retana
23. Nueva base contributiva para el SEM y el IVM-2020
23
Variantes en Cálculo de Retenciones a la
Nómina y embargos _ene 2020_AiREH
S.A. Lic. Ana Lidia Retana
24. IMPUESTO AL
SALARIO
(personal asalariado, del 1º octubre 2019
al 31 diciembre 2020)
Variaciones con la Reforma
Fiscal
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con
Ley 9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana
26
25. Impuesto de Renta asalariada (colones/mes)
Decreto No. 41948-H. Rige oct.2019 a Dic. 2020
Ingresos hasta el 30 de
setiembre 2019
Ingresos del 1º octubre 2019
al 31 de diciembre 2020 %
Hasta 817.000 Hasta 840.000 Exento
Más de 817.000 hasta 1.199.000 De 840.000 hasta 1.233.000 10%
Más de 1.199.000 hasta 2.103.000
Más de 1.233.000 hasta
2.163.000
15%
Más de 2 103 000 hasta 4.205.000
Más de 2 163 000 hasta
4.325.000
20%
Más de 4.205.000 Más de 4.325.000 25%
Créditos familiares por mes
Cónyuge: 2.290 colones
Por hijo(a): 1.530 colones
Cónyuge: 2.360 colones
Por hijo(a): 1.570 colones
26. PENSIÓN
ALIMENTARIA Y
POR DEUDA
1. Significado del embargo de salarios.
2. Obligación patronal y consecuencias de su no
aplicación.
3. Prioridad al aplicar las retenciones al salario.
4. Salario por pensión alimentaria y salario por
deuda.
5. Reglas que rigen el cálculo.
6. Práctica antes y después del 1º de julio del 2019.
7. Resolución de consultas.
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con
Ley 9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana
28
27. Contenido.
1. Concepto y base legal del embargo de salarios.
2.Retenciones al salario, obligatorias y voluntarias. Jerarquía
de rebajo.
3. Origen de la retención y obligaciones para el patrono.
4. Qué se entiende por salario bruto y líquido.
5. Qué se entiende por salario inembargable.
6. Cálculo de una pensión alimentaria del salario.
7. Cálculo de un embargo de salarios por deuda del salario.
8. Aplicación simultánea de embargos de salario.
9. Ejercicios prácticos.
10 Respuesta a preguntas frecuentes.
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con Ley
9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana 29
28. Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con Ley
9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana 30
CONCEPTO Y BASE LEGAL
DEL EMBARGO SALARIAL
Concepto
• Retención o retenciones a que está sujeto un
trabajador asalariado.
• En razón de obligaciones fijadas en sentencia y por
orden de un juez competente.
• Su aplicación es de cumplimiento obligatorio para
el patrono o el funcionario de la empresa o
institución a cargo del proceso.
29. DEDUCCIONES EN LA NOMINA
Obligatorias
(Retenciones)
No Obligatorias
1. Cargas sociales.
2. Imp.de Renta
3. PensiónAlimentaria
4. Embargo de Salario
por Deuda
5. Sumas adelantadas
(173 CT)
1. Asoc.Solidarista
2. Ahorro Navideño
3. Préstamos Bco Pop.
4. Otros rebajos autorizados
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con Ley
9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana 31
30. BASE LEGAL PARA CALCULO
DEL EMBARGO SALARIAL
Artículo 172 del Código de Trabajo
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con Ley
9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana 33
a. Salario mínimo inembargable.
b. Salario para efectos de la retención.
c. Estimación del embargo por deuda.
d. Estimación de la pensión alimentaria
e. Embargo por causas diferentes.
f. Simulación del embargo.
31. Normativa legal para el cálculo del embargo salarial
Artículo 172 del Código de Trabajo
“Artículo 172.- Son inembargables los salarios que no
excedan del que resultare ser el menor salario mensual
establecido en el decreto de salarios mínimos, vigente al
decretarse el embargo. Si el salario menor dicho fuere
indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto por
veintiséis para obtener el salario mensual.
(Salario inembargable)
Los salarios que excedan ese límite son embargables hasta
en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces
aquella cantidad y en una cuarta parte del resto.
(Mecánica de cálculo del embargo por deuda)
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con Ley
9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana 34
32. Artículo 172 del Código de Trabajo
Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un
cincuenta por ciento como pensión alimenticia.
(Prioridad y mecánica de cálculo de la pensión alimentaria)
Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a quien
lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le
correspondan pagar por ley al trabajador. Para los efectos de
este artículo las dietas se consideran salario.
(Cálculo del Salario Líquido)
Aunque se tratare de causas diferentes, no podrá embargarse
respecto a un mismo sueldo sino únicamente la parte que fuera
embargable conforme a las presentes disposiciones.
(Posibilidad de rebajo de pensión y embargo y suma límite)
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con Ley
9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana 35
33. Artículo 172 del Código de Trabajo...Continuación
En caso de simulación de embargo se podrá demostrar
la misma en incidente creado al efecto dentro del juicio
en que aduzca u oponga dicho embargo. Al efecto los
tribunales apreciarán la prueba en conciencia sin sujeción
a las reglas comunes sobre el particular. Si se comprobare
la simulación se revocará el embargo, debiendo devolver
el embargante las sumas recibidas. (Así reformado
mediante Ley No. 6159 del 25 de noviembre de 1977)”.
(Consecuencias de simular embargos)
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con Ley
9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana 36
37. PERCEPCIONES ECONÓMICAS
SUSCEPTIBLES A EMBARGO
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con Ley
9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana 40
A. Salarios en sus distintas acepciones.
B. Indemnizaciones o beneficios sociales, definidas
por ley, que se gravan por pensión alimentaria.
38. • Conceptos sujetos a pensión alimentaria
en un 50%
• Salarios en distintas acepciones.
• Aguinaldo.
• Cesantía y Preaviso: Art.30 Código de Trabajo
• Fondos de capitalización: En igual condición que
la cesantía y el preaviso, según el Artículo 4, Ley
7983 de Protección al Trabajador.
• Útiles escolares por Código de Familia.
• Salario escolar en sector privado… hasta un 100%
(Art. 11 de la Ley).
• Salario escolar en sector público (con la entrega).
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con Ley
9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana 41
39. PASO 1: DETERMINAR EL SALARIO LIQUIDO.
Artículo 172 del Código de Trabajo...PARRAFO 4
Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a
quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que
le correspondan pagar por ley al trabajador. Para los efectos de
este artículo las dietas se consideran salario.
43
40. líquido
44
Salario bruto:
- Cargas sociales, 10,5 %
¢ 1.500.000
...... ¢ _157.500
- Impuesto de renta ...... ¢ 75.420
232.920
= 0
De 0 a ¢ 840.000
Entre (1.233.000- 840.000) X 0,10 =
Entre (1.500.000- 1,233.000) X 0,15 =
Crédito fiscal (1 C, 1 H) =
Salario líquido
39.300
40.050
3.930
= 1.267.080
41. PASO 2.
45
CÁLCULO EMBARGO
POR PENSIÓN ALIMENTARIA
= Salario líquido - Pensión alimentaria impuesta por juez.
EJEMPLO:Embargo por pensión alimentaria
Salario bruto …… ¢ 1.500.000
Salario Líquido(Salario Bruto menos Cargas Obligatorias) ...... ¢ 1.267.080
Menos Pensión alimentaria (definida por juez) ...... ¢ 350.000
Suma disponible para embargos por deuda ...... ¢ 917.080
42. 46
Paso 3.
CÁLCULO DEL EMBARGO POR DEUDA
a. Salario líquido o suma aplicable a
embargos por deuda
( - ) b. Salario Inembargable
(=) c. Salario embargable por deuda.
d. Embargo de 1/8.
e. Embargo de ¼.
43. Simultáneos
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con Ley
9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana 50
• Artículo 172: pensión alimentaria embargable y
otros embargos por la parte que fuera
embargable.
• Código Procesal Civil, Art.493/172 (nuevo):
Tercería por parte de acreedores para distribuir el
salario.
• Opinión legal del MTS:
• Sólo se rebaja un embargo (1/8 y ¼) a cada
acreedor.
• Se pueden rebajar varios embargos. El límite
es el salario inembargable.
44. CONSECUENCIAS SOBRE DEUDORES Y FIADORES
-Inicia con el salario.
-Responde con el patrimonio total.
Prescripción de la deuda (Art.868 C.C.)
y la obligación alimentaria (Art.27 L.P.A.)
10 años en obligaciones entre particulares
4 años en el campo comercial.
Solidaridad entre deudores
=> Como si fuera único deudor de la prestación total (Art.637 C.C.)
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con Ley
9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana 51
45. EJERCICIOS CON APLICACIÓN INFORMATIZADA
A partir de 1º Oct. del 2019- Dic.2020
´
52
CASOS RESUELTOS
POLÍTICA
46. Variantes al salario
y otros beneficios
en el sector público
1. Título 3, Ley 9635: Salarios
2. Se dan el el sector público.
3. Incluyen:
a. Dedicación exclusiva.
b. Prohibición.
c. Otros incentivos.
d. Anualidades.
e. Evaluación del desempeño.
f. Cesantía.
4. Acciones de inconstitucionalidad.
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con
Ley 9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana
53
47. DECRETO 41564-Mideplan-H
54
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con Ley 9635_ Febrero
2020_Lic. Ana Lidia Retana
(Remuneración en empleo público del Ley 9635)
CONSIDERANDO III
ALCANCE DE LA LEY 9635
(Ley 9635, en Título III, modifica Ley 2166
de Salarios de la Administración Pública)
Variación al régimen de remuneraciones y pago de
incentivos salariales.
Vinculante para:
oLa Administración Central (Poder Ejecutivo, sus
dependencias y órganos de desconcentración )
oPoder Legislativo, Poder Judicial, TSE, dependencias y
órganos auxiliares.
o Servidores de la administración descentralizada:
autónomas, semiautónomas, empresas públicas del
Estado y municipalidades.
48. DECRETO 41564-Mideplan-H
55
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con Ley 9635_ Febrero
2020_Lic. Ana Lidia Retana
(Remuneración en empleo público del Ley 9635)
CONSIDERANDO VI
El sistema remunerativo y de cesantía aplica a futuro, a partir de la
ley. Hacia atrás se respeta el salario total y el derecho adquirido.
Con la ley 9635, art. 26, establece que el salario total de los
servidores activos con la entrada en vigencia de esta ley, no
podrá ser disminuido y se les respetará el derecho adquirido.
El nuevo sistema remunerativo aplicará a futuro y no en forma
retroactiva en perjuicio de los derechos patrimoniales del
funcionario.
49. DECRETO 41564-Mideplan-H
Contenido
• Definiciones
• Objetivo.
• Reglamento al Título III de Ley 9635, que rige a partir
del 4 de diciembre del 2018.
• Ámbito de aplicación: servidores(as) del Estado
Respetan derechos adquiridos y situaciones jurídicas
consolidadas integrados al salario total del servidor
público, previo a la vigencia de la ley.
• Contrato de dedicación exclusiva.
• Prohibición.
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con
Ley 9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana 56
50. DECRETO 41564-Mideplan-H
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con
Ley 9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana
DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
57
Artículo 1, inciso a), Decreto:
Régimen de naturaleza contractual que surge por
iniciativa de la Administración cuando se identifica la
necesidad de que quien ostente un cargo público se
desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual
implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones
relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución
pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es
de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada
a los funcionarios del sector público que firmen el
respectivo contrato. Su compensación económica se
otorga dependiendo del grado académico y las
características del puesto.
51. DECRETO 41564-Mideplan-H
CONTRATOS DE DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
58
verficación de cumplimiento de requisitos legales y
académicos del funcionario.
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con
Ley 9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana
1. ¿A quiénes aplican? (Art.4 Decreto)
a. Nombrados por 1ª vez después de la Ley 9635
b. Los que antes de la ley no tenían contrato.
c. Los que luego de terminar la relación laboral con el
Estado, se vuelven a reincorporar.
d.Los que lo tenían siendo Bachilleres y piden modificar
la condición por adquirir el grado de Licenciatura.
2. Requisitos institucionales:
Acreditación institucional de la necesidad del contrato y
52. DECRETO 41564-Mideplan-H
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con
Ley 9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana
CONTRATOS DE DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
59
¿A quiénes NO aplican los cambios de la ley,
manteniendo los anteriores? Art. 5 Decreto.
a. Quienes ya contaban con él, antes de la Ley 9635.
b.Movimientos de personal en una o entre instituciones
del Estado, si lo tenía antes de la ley, que haya
continuidad laboral y no implique un cambio en el
requisito académico.
c. Los que luego de terminar la relación laboral con el
Estado, se vuelven a reincorporarsin continuidad laboral.
d.Las prórrogas de contrato suscritos antes de la Ley si
la administración justifica la necesidad de extenderlo.
Art. 29 Ley 9635
53. DECRETO 41564-Mideplan-H
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con
Ley 9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana
CONTRATOS DE DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
60
Plazos del contrato. Art. 6, Decreto
Entre 1 y 5 años máximo.
Renovación
Si finalizado, la Administración acredita mediante
resolución razonada y debidamente justificada, la
necesidad de la prórroga según Art. 29, Ley 2166.
En contrataciones a plazo fijo, sustituciones, reemplazos
u otra diferente al tiempo indefinido, se suscribirán
contratos por el plazo de nombramiento.
54. DECRETO 41564-Mideplan-H
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con
Ley 9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana
CONTRATOS DE
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
61
Indemnizaciones, Art. 7 Decreto.
No procede si un contrato no es prorrogado, antes o
después de la ley.
Verificación de cumplimiento.
Art. 8 Decreto
A cargo de la Oficina de Recursos Humanos:
a. Verificar cumplimiento estricto de documentos.
b. Garantizar las cláusulas del mismo.
55. DECRETO 41564-Mideplan-H
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con
Ley 9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana
PROHIBI
CIÓN
62
Artículo 1, inciso i), Decreto:
Restricción impuesta legalmente a quienes ocupen
determinados cargos públicos, con la finalidad de
asegurar una dedicación absoluta de tales servidores a las
labores y las responsabilidades públicas que les han sido
encomendadas. Todo funcionario público que reciba el
pago por prohibición tendrá imposibilidad de desempeñar
su profesión o profesiones en cualquier otro puesto, en el
sector público o privado, estén o no relacionadas con su
cargo, sean retribuidas mediante sueldo, salario, dietas,
honorarios o cualquier otra forma, en dinero o en
especie, o incluso ad honorem.
56. DECRETO 41564-Mideplan-H
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con
Ley 9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana
CIÓN
63
1. ¿A quiénes aplica? (Art.9 Decreto)
a.Nombrados por 1ª vez después de la Ley 9635, que
cumplan los requisitos legales para recibir la prohibición.
b.Los que antes de la ley no estaban sujetos al régimen
y cumplen los requisitos después de la ley.
c. Los que luego de terminar la relación laboral con el
Estado, se vuelven a reincorporar, por interrupción de
la continuidad laboral.
d. Los que lo tenían siendo Bachilleres y piden modificar la
condición por adquirir el grado de Licenciatura o superior.
57. DECRETO 41564-Mideplan-H
CIÓN
1. ¿A quiénes NO aplica? (Art.10 Decreto)
a) Los servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635 se
encontraban sujetos a algún régimen de prohibición y
mantengan la misma condición académica.
b)Aquellos movimientos de personal a través de las figuras de
ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, sea en una
misma institución o entre instituciones del Estado, siempre que el
funcionario se hubiese encontrado sujeto a algún régimen de
prohibición, previo a la publicación de la Ley N° 9635.
Lo anterior, siempre que exista la continuidad laboral y no implique
un cambio en razón del requisito académico.
58. DECRETO 41564-Mideplan-H
CESANTÍA
No podrán superar los ocho años. Art. 12, Decreto.
Auxilio de cesantía en convenciones colectivas hasta por 12 años
mientras vencen y luego, por 8 años.
Art. 13, Decreto.
Auxilio de cesantía en instrumentos jurídicos diferentes a convenciones,
que otorgan más de 8 años, se les mantiene el derecho si no
sobrepasan los 12 años.
65
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con
Ley 9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana
59. DECRETO 41564-Mideplan-H
ADES
66
Se reconocerán anualidades : Art. 14, Decreto.
a.Mediante evaluación del desempeño, con calificación
de MB o Excelente o el equivalente numérico.
b.El incentivo es un monto nominal fijo para cada escala
salarial, invariable, reconocido en la 1ª quincena de junio
de c/año
c. El incentivo representa:
- 1,94% del salario base de las clases profesionales y,
- 2,54% de las clases no profesionales, sobre el salario
base del mes de enero 2018. Trans. XXXI, Ley 9635.
b. El cambio en el parámetro aplica con la entrada en
vigencia de la Ley, 4 diciembre 2018.
Las anualidades recibidas anteriores a la Ley mantienen las
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con
condiciones en que
Leys
96
e
35_
o
Fe
tbo
rer
r
og
20
a
20r
_L
o
ic.n
An
.a A
Lidir
at
Re
.t
5
an6
a y Trans. XXV lEY
.
60. DECRETO 41564-Mideplan-H
Ley 9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana
PROFESIONAL
67
Condiciones para otorgarlo : Art. 15, Decreto.
a.Para títulos o grados académicos que no sean requisito
del puesto.
b.Cuando el servidor las sufraga, en horario laboral o fuera
de éste, si son atinentes al puesto. Si las sufraga la
institución, se podrá otorgar permiso con goce de salario.
c.Los nuevos puntos se reconocen salarialmente por 5
años.
d.Aplicarán los puntos de carrera profesional según los
parámetros previos a la Ley, para los casos de las
solicitudes presentadas anteriormente a la entrada en
vigencia, que estuvieran en trámite.
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con
61. DECRETO 41564-Mideplan-H
Ley 9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana
IMPROCEDENTES
68
No se otorgan a los servidores por primera vez. Art.16, Decreto
Conversión de incentivos a montos nominales. Art.17, Decreto
Según Art. 54, Ley 2166, Art.3 de Ley 9635, cualquier otro
incentivo o compensación existente debe calcularse mediante
un monto nominal fijo, que resulte de aplicar el porcentaje al
salario base a enero del 2018.
Límite a remuneraciones totales de la función pública.
No podrá superar por mes a 20 salarios base mensual de
la categoría más baja de la escala de sueldos de la
Administración Pública, salvo lo dicho en arts. 41,42,43 y
44, Ley 2166, art. 3 de Ley 9635.
Deben ajustarse todos los incentivos y compensaciones
regulados con otra normativa con la Ley 9635 y lo dispuesto en
el art. 26 de la Let 216
Ta
6
llery
Var3
iantd
es S
e
alalria
o-Re
L
ne
ta y
y em
9
ba
6
rg3
os5
-co.n
62. DECRETO 41564-Mideplan-H
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con
Ley 9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana
69
IMPROCEDENTES
Los servidores públicos no pueden devengar dieta como
miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados
si hay superposición horaria con la jornada laboral. Art. 20
del Decreto.
MODALIDAD DE PAGO PARA LOS SERV
. PÚBLICOS
La modalidad de pago será la mensual con adelanto quincenal,
asegurando el pleno cumplimiento para que no se produzca
aumento o disminución del salario. Art. 21, Decreto
ASESORÍA Y APOYO INSTITCIONAL
La modalidad de pago será la mensual con adelanto quincenal,
asegurando el pleno cumplimiento para que no se produzca
aumento o disminución del salario. Art. 22, Decreto.
63. Acción de inconstitucionalidad: Sind.BNCR
• La obligación de sujetarse a un tope de 8 años para el auxilio de
cesantía de los funcionarios públicos (artículo 39).
• El reconocimiento del incentivo de anualidad con base en un monto
nominal fijo no sujeto a variaciones y la disposición de cancelarlo en
la primera quincena del mes de junio de cada año (art. 50 y 57 l).
• La obligación de convertir los incentivos que se reconozcan a montos
nominales fijos con base en el salario base de julio 2018 (art.55).
• La imposibilidad de aplicar las nuevas disposiciones sobre pluses y
compensaciones de forma retroactiva y en perjuicio de los derechos
patrimoniales de los funcionarios (artículo 56).
• El establecimiento de un tope de 12 años para el reconocimiento del
auxilio de cesantía regulado en convenciones colectivas (trans.XXVII).
• La regulación de los porcentajes para calcular el monto nominal fijo
para el pago del incentivo de anualidad (transitorio XXXI).
• La obligación de las entidades públicas de denunciar las
convenciones colectivas a su vencimiento (transitorio XXXVI).
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con Ley 9635_
Febrero2020_Lic. Ana Lidia Retana
70
64. 7
1
VARIANTES CON LA REFORMA FISCAL … LEY 9635 ( 4 dic. 2018)
TIPO BENEFICIO ANTES AHORA
DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
Licenciado o superior 55%
Bachiller universitario 30%
Licenciado o superior 25% Ley 2166 Sal.Adm
Bachiller universitario 10%
PROHIBICIÓN
Licenciado o superior 65%
Bachiller universitario 30%
Licenciado o superior 30% Ley 2166 Sal.Adm
Bachiller universitario 15%
ANUALIDADES
Incentivo con monto nominal fijo para cada
escala salarial, según salario base de julio
2018.
% para profesionales.
1,94% de salario base profesion. Ley 9635
2,54% de salario base no profesion, 4-12-18
Complementos
salariales
EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO
En junio de cada año se reconocerá derecho a
nueva anualidad según evaluación del período
anterior y en adelante según fecha de
cumplimiento.
Requiere calificación MB o EXC. para tener
derecho a anualidad. Si la calificación es
menor por dos años, es causal de despido.
Carrera profesional
Institución pagaba la capacitación,
que otorgaba puntaje para aumentar
salario
Capacitación pagada por la institución no
cuenta para carrera profesional.
Capacitación pagada por funcionario cuenta
para carrera profesional con incentivo por 5
años, que luego se elimina.
Otros incentivos y
beneficios
Eliminación de otros incentivos por
antigüedad (quinquenios, etc)
Creación de incentivos nuevos, reserva de ley.
Taller Variantes Salario-Renta y embargos -c1o2naños- En Convención Colectiva.
Cesantía Ley 9635_ Feb2
re
0ro
añ
20
o2
s0_Lic. Ana Lidia Ret a
8na
años - Sin Conv. Colectiva o si se renueva.
65. 72
Muchas gracias
Licda. Ana Lidia Retana A.,
Tel. 8381-5215
aretana@abogados.or.cr
Resolución de Consultas
Taller Variantes Salario-Renta y embargos-con
Ley 9635_ Febrero 2020_Lic. Ana Lidia Retana