EL impuesto al valor agregado (I.V.A): Es un impuesto indirecto que grava todas las ventas que se presentan en la cadena de comercialización; pero cuya carga tributaria recae únicamente sobre el consumidor final. Es un impuesto dado a que está destinado a satisfacer necesidades y gastos públicos en general, lo que es característico de estos, sin que por el hecho del pago de estos el contribuyente tenga derecho a percibir una contraprestación inmediata o especifica.
1. Impuesto al Valor Agregado
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto – Estado Lara
Especialización en Derecho Tributario
Extensión Táchira
Realizado por:
Abg. María Eugenia Soto García.
C.I. V-6.053.292
2. E L I M P U E S T O A L V A L O R A G R E G A D O ( I V A ) E S U N
I M P U E S T O Q U E G R A V A L A E N A J EN A C I Ó N D E B I E N E S
M U E B L E S , L A P R E S T A C I Ó N D E S E R V I C I O S Y L A
I M P O R T A C I Ó N D E B I E N E S, Q U E S E A P L I C A E N T O D O E L
T E R R I T O R I O N A C I O N A L Y Q U E D E B E R Á N P A G A R L A S
P E R S O N A S N A T U R A L E S O J U R Í D I C A S , L A S
C O M U N I D A D E S , L A S S O C I E D A D E S I R R E G U L A R E S O D E
H E C H O , L O S C O N S O R C I O S Y D E M Á S E N T E S J U R Í D I C O S O
E C O N Ó M I C O S , P Ú B L I C O S O P R I V A D O S , Q U E E N S U
C O N D I C I Ó N D E I M P O R T A D O R E S D E B I E N E S , H A B I T U A L E S
O N O , D E F A B R I C A N T E S , P R O D U C T O R E S ,
E N S A M B L A D O R E S , C O M E R C I A N T E S Y P R E S T A D O R E S D E
S E R V I C I O S I N D E P E N D I EN T E S , R E A L I C E N L A S
A C T I V I D A D E S D E F I N I D A S C O M O H E C H O S I M P O N I B L E S
E N L A R E S P E C T I V A L E Y . .
IVA
3. Evolución Histórica
El IVA fue implantado en el año de 1993, mediante Ley publicada en la
Gaceta Oficial N° 35.304 del 24/09/93, reimpresa por error material en
Gaceta Oficial N° 4.637 Extraordinario, del 16/9/93, entrando en vigencia
el 1° de octubre del mismo año y aplicándose la alícuota impositiva general
de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, y en el caso de
exportaciones cero por ciento (0%). Posteriormente se incluyó la alícuota
adicional del quince por ciento (15%) a las operaciones que tuvieran por
objeto ciertos bienes y servicios suntuarios; esta alícuota adicional se aplicó
desde el 1° de enero de 1994, según reforma de la ley, publicada en la
Gaceta Oficial N° 4.664 Extraordinario, de fecha 30/12/1993.
4. Contribuyentes
Es el destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma obliga
a pagar el tributo por sí mismo. Como es el realizador del hecho
imponible, es un deudor a título propio. En le Código Orgánico
Tributario establece en su artículo 22 que son contribuyentes los
sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
Por ejemplo: una persona que recibe una herencia. En el Reglamento
del IVA, articulo 1, establece los hechos necesarios para que el sujeto
pasivo se convierta en contribuyente.
Clasificación:
Ordinarios
Especiales
Formales
Ocasionales
5. Responsables
Artículo 9 Ley del IVA.
Son responsables del pago del impuesto, las siguientes personas:
1. El adquirente de bienes muebles y el receptor de servicios, cuando el vendedor o el
prestador del servicio no tenga domicilio en el país.
2. El adquirente de bienes muebles exentos o exonerados, cuando el beneficio esté
condicionado por la específica destinación que se le debe dar a los bienes y posteriormente,
éstos sean utilizados para un fin distinto. En este supuesto, el adquirente de los bienes,
deberá proceder a declarar y enterar el impuesto sin deducciones, en el mismo período
tributario en que se materializa el cambio de destino del bien, sin perjuicio de las sanciones
que resulten aplicables por la obtención o aprovechamiento indebido de beneficios fiscales,
de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Hecho Imponible.
Estos son las actividades que establece la Ley del IVA, tales como, venta de bienes,
prestaciones de servicios entre otros.
Las exenciones
Las exenciones del pago de este impuesto de acuerdo a los artículos del 17 al 19 de la Ley
del IVA, las importaciones de productos, alimentos y productos de consumo humano. En
este sentido se puede entender que estas exenciones se establecen para facilitar su
adquisición o consumo sin que esto cause pagos adicionales a los sujetos pasivos, según su
naturaleza, caso alimentos para el consumo de las personas o productos necesarios para las
investigaciones científicas.
6. Maquina Fiscal
La norma dictada por el SENIAT que regula la emisión de facturas a los contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta (ISLR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece la obligatoriedad del uso de la máquina fiscal
en determinados casos. De forma general la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 dictada por la
Administración Tributaria Nacional en el año 2011, dispone que están obligados a usar de forma exclusiva la
máquina fiscal como medio de emisión de facturas, las personas naturales o jurídicas que cumplan de forma
concurrente las tres condiciones siguientes: (Primera) Obtengan ingresos brutos anuales superiores a 1.500
unidades tributarias; (Segunda) Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios,
con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda, es
decir, que vender bienes o prestar servicios a quienes no sean contribuyentes que determinen el ISLR o el IVA;
y (Tercera) Desarrollen conjunta o separadamente algunas de las actividades que se indican en el artículo 8 de
dicha Providencia Administrativa. Al referirse la norma a que estas condiciones deben ser concurrentes,
refiere a que deben darse las tres de forma simultánea para que en efecto surja la obligación del uso de la
máquina fiscal como medio exclusivo de emisión de facturas.
Para cumplir con la normativa del impuesto al valor agregado, se tienen que tomar en cuenta los siguientes
aspectos.
1. Los artículos 114 y 115-A del Código Tributario establecen las instrucciones relativas a los documentos de
acuerdo a lo siguiente:
Mandar a elaborar documentos a una imprenta autorizada por esta Dirección General, de acuerdo a las
necesidades de su operatividad, es decir:
Comprobantes de Crédito Fiscal, será emitido en operaciones que realice con otros contribuyentes,
los requisitos están contemplados en el Art. 114 literal a) del Código Tributario.
Facturas, serán emitidas en operaciones que realice a consumidores finales, los requisitos están contemplados
en el Art. 114, literal b) del Código Tributario.