Faggiani Valentina, La constitucionalizaciòn del "equilibrio presupuestario": entre spending review y garantìa del nivel mìnimo de las prestaciones sociales
Aunque es cierto que los Estados de la Unión Europea han procedido a reformar sus Constituciones para cumplir con las indicaciones procedentes de la UE para contrarrestar la «deuda soberana», tales medidas y la rapidez con las que se han adoptado esconden algo más, una crisis más profunda que no es sólo de carácter económico, una crisis compleja y multidimensional, que ha determinado una alteración de las relaciones entre Estado y Mercado, afectando a la estructura constitucional del Estado Social y a la UE como organización política. Por todo ello, en este estudio, se considera interesante analizar, desde un punto de vista comparado y asumiendo como punto de referencia los ordenamientos de Francia, Alemania, España e Italia, las causas de las recientes reformas constitucionales para la introducción del «principio de equilibrio presupuestario», su significado y la incidencia en la garantía de los derechos fundamentales, en particular de los derechos sociales, cuyo ejercicio depende de la prestación por parte del Estado de un servicio público
Derechos Sociales en las políticas comunitarias de la Unión Europea Menfis Alvarez
Este documento describe brevemente la historia del desarrollo de las políticas sociales en la Unión Europea. Comienza explicando los tratados fundacionales que crearon las Comunidades Europeas y su enfoque inicialmente económico. Luego detalla la evolución de la política social a través de los tratados posteriores, que fueron reconociendo progresivamente los derechos sociales. Finalmente, analiza los distintos períodos por los que ha pasado la política social comunitaria hasta configurar el modelo social europeo actual.
Este documento analiza los sistemas públicos de pensiones contributivas en Alemania y España. Explica que ambos países tienen tasas de fecundidad bajas que ponen en riesgo la sostenibilidad a largo plazo de sus sistemas basados en el reparto. Describe los marcos legales y constitucionales de cada sistema y realiza un análisis comparativo de sus aspectos normativos, demográficos y económicos. Finalmente, evalúa las opciones para reformar los sistemas y garantizar su financiación futura, incl
Este documento explora si las organizaciones no gubernamentales (ONG) impulsan un nuevo modelo de desarrollo social. Discuten tres niveles en los que las ONG pueden contribuir al desarrollo social: 1) a través de sus características institucionales como un tercer actor distinto al estado y el mercado, 2) apoyando políticas públicas para combatir la pobreza y la desigualdad, y 3) promoviendo el desarrollo social basado en derechos ciudadanos. También analiza los antecedentes del concepto de desar
Cohesión social. una reflexión desde el derecho constitucionalEUROsociAL II
El documento analiza el concepto de cohesión social desde una perspectiva jurídico-constitucional. Explica que el concepto carece de definición precisa en Europa y América Latina y que, aunque ha inspirado políticas públicas, no tiene contenido jurídico establecido. Propone que las constituciones reconozcan el principio de cohesión social y lo definan para dotarlo de solidez y estabilidad en las políticas sociales.
El documento presenta una discusión sobre las diferentes teorías de la actividad financiera del Estado. Explica las principales escuelas de pensamiento como la clásica inglesa, la escuela austriaca y la teoría sociológica de Pareto. También analiza los fines de la actividad financiera del Estado como la recaudación de ingresos y los enfoques del neutralismo e intervencionismo. Por último, examina conceptos como el presupuesto público, el gasto público y sus efectos económicos.
El documento analiza la situación del derecho a la salud en Colombia y la Unidad de Servicios de Salud de la Universidad Nacional de Colombia (Unisalud). Argumenta que el modelo de salud colombiano se centra demasiado en las especialidades médicas y la financiación, lo que hace que las EPS como Unisalud deban enfocarse en la viabilidad financiera por encima de la atención universal. También critica la sumisión de las ciencias de la salud colombianas al gobierno y la falta de apoyo a organizaciones internacionales durante la pandemia.
La Unión Europea, habida cuenta de sus dimensiones continentales, se encuentra en una posición funcional idónea para ofrecer soluciones a las demandas ciudadanas que los Estados ya no son capaces de satisfacer, a la vez que influye y participa en la determinación de una política mundial. Pero la Unión Europea paradójicamente aún mantiene algunos de los rasgos que la caracterizan desde sus inicios, los cuales son difícilmente compatibles con la idea de democracia que se encuentra firmemente arraigada en las tradiciones constitucionales comunes a sus Estados miembros y que la propia Unión Europea dice auspiciar. De este modo revela encontrarse en un proceso de transición, a pesar de haberse dotado, a un tiempo, de de unas instituciones genuinamente representativas, vinculadas a la construcción de una nueva realidad jurídico-política, de naturaleza materialmente constitucional. La Unión Europea posee, así importantes elementos de déficit democrático, como se demuestra en lo que toca a aspectos tan relevantes como la legitimación, el control, la transparencia o la participación popular, lo que genera una brecha notable en la relación que se establece entre gobernantes y gobernados. Y la grave crisis económica y financiera que, en la actualidad, sufre el continente europeo, que obliga a los estados componentes de la Eurozona a alcanzar una mayor coordinación de sus políticas económicas, en pos de la consecución de un auténtico gobierno económico unificado, lo ha hecho a costa de generar un nuevo déficit de legitimidad democrática. No en vano, dicho gobierno descansa en un esquema de funcionamiento intergubernamental, al tiempo que discurre fuera, esencialmente, del marco normativo común establecido en los Tratados constitutivos de la Unión Europea. De ese modo, el déficit democrático de la Unión no sólo sigue presente, sino que se ha agudizado con ocasión del advenimiento de la crisis actual, al revelar la carencia de una auténtica unión política. En consecuencia, Europa necesita de una constitución que otorgue legitimidad a sus instituciones, delimitando sus competencias, sujetas a un efectivo control. Semejante proceso constituyente debería ser el tema central de las elecciones europeas de 2014, a fin de convertir al proyecto europeo en respuesta ejemplar a los desafíos crecientes de un mundo globalizado
Derechos Sociales en las políticas comunitarias de la Unión Europea Menfis Alvarez
Este documento describe brevemente la historia del desarrollo de las políticas sociales en la Unión Europea. Comienza explicando los tratados fundacionales que crearon las Comunidades Europeas y su enfoque inicialmente económico. Luego detalla la evolución de la política social a través de los tratados posteriores, que fueron reconociendo progresivamente los derechos sociales. Finalmente, analiza los distintos períodos por los que ha pasado la política social comunitaria hasta configurar el modelo social europeo actual.
Este documento analiza los sistemas públicos de pensiones contributivas en Alemania y España. Explica que ambos países tienen tasas de fecundidad bajas que ponen en riesgo la sostenibilidad a largo plazo de sus sistemas basados en el reparto. Describe los marcos legales y constitucionales de cada sistema y realiza un análisis comparativo de sus aspectos normativos, demográficos y económicos. Finalmente, evalúa las opciones para reformar los sistemas y garantizar su financiación futura, incl
Este documento explora si las organizaciones no gubernamentales (ONG) impulsan un nuevo modelo de desarrollo social. Discuten tres niveles en los que las ONG pueden contribuir al desarrollo social: 1) a través de sus características institucionales como un tercer actor distinto al estado y el mercado, 2) apoyando políticas públicas para combatir la pobreza y la desigualdad, y 3) promoviendo el desarrollo social basado en derechos ciudadanos. También analiza los antecedentes del concepto de desar
Cohesión social. una reflexión desde el derecho constitucionalEUROsociAL II
El documento analiza el concepto de cohesión social desde una perspectiva jurídico-constitucional. Explica que el concepto carece de definición precisa en Europa y América Latina y que, aunque ha inspirado políticas públicas, no tiene contenido jurídico establecido. Propone que las constituciones reconozcan el principio de cohesión social y lo definan para dotarlo de solidez y estabilidad en las políticas sociales.
El documento presenta una discusión sobre las diferentes teorías de la actividad financiera del Estado. Explica las principales escuelas de pensamiento como la clásica inglesa, la escuela austriaca y la teoría sociológica de Pareto. También analiza los fines de la actividad financiera del Estado como la recaudación de ingresos y los enfoques del neutralismo e intervencionismo. Por último, examina conceptos como el presupuesto público, el gasto público y sus efectos económicos.
El documento analiza la situación del derecho a la salud en Colombia y la Unidad de Servicios de Salud de la Universidad Nacional de Colombia (Unisalud). Argumenta que el modelo de salud colombiano se centra demasiado en las especialidades médicas y la financiación, lo que hace que las EPS como Unisalud deban enfocarse en la viabilidad financiera por encima de la atención universal. También critica la sumisión de las ciencias de la salud colombianas al gobierno y la falta de apoyo a organizaciones internacionales durante la pandemia.
La Unión Europea, habida cuenta de sus dimensiones continentales, se encuentra en una posición funcional idónea para ofrecer soluciones a las demandas ciudadanas que los Estados ya no son capaces de satisfacer, a la vez que influye y participa en la determinación de una política mundial. Pero la Unión Europea paradójicamente aún mantiene algunos de los rasgos que la caracterizan desde sus inicios, los cuales son difícilmente compatibles con la idea de democracia que se encuentra firmemente arraigada en las tradiciones constitucionales comunes a sus Estados miembros y que la propia Unión Europea dice auspiciar. De este modo revela encontrarse en un proceso de transición, a pesar de haberse dotado, a un tiempo, de de unas instituciones genuinamente representativas, vinculadas a la construcción de una nueva realidad jurídico-política, de naturaleza materialmente constitucional. La Unión Europea posee, así importantes elementos de déficit democrático, como se demuestra en lo que toca a aspectos tan relevantes como la legitimación, el control, la transparencia o la participación popular, lo que genera una brecha notable en la relación que se establece entre gobernantes y gobernados. Y la grave crisis económica y financiera que, en la actualidad, sufre el continente europeo, que obliga a los estados componentes de la Eurozona a alcanzar una mayor coordinación de sus políticas económicas, en pos de la consecución de un auténtico gobierno económico unificado, lo ha hecho a costa de generar un nuevo déficit de legitimidad democrática. No en vano, dicho gobierno descansa en un esquema de funcionamiento intergubernamental, al tiempo que discurre fuera, esencialmente, del marco normativo común establecido en los Tratados constitutivos de la Unión Europea. De ese modo, el déficit democrático de la Unión no sólo sigue presente, sino que se ha agudizado con ocasión del advenimiento de la crisis actual, al revelar la carencia de una auténtica unión política. En consecuencia, Europa necesita de una constitución que otorgue legitimidad a sus instituciones, delimitando sus competencias, sujetas a un efectivo control. Semejante proceso constituyente debería ser el tema central de las elecciones europeas de 2014, a fin de convertir al proyecto europeo en respuesta ejemplar a los desafíos crecientes de un mundo globalizado
Este documento presenta información sobre unidades políticas y económicas. Explica conceptos como sistemas económicos, economías desarrolladas y subdesarrolladas, e imperialismo. También describe la evolución histórica de las ideas económicas desde la antigüedad hasta la edad contemporánea e introduce los contenidos temáticos de la unidad, incluyendo sistemas económicos, economías desarrolladas y dominio económico.
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jer...Rafael Ledezma
El documento habla sobre la evolución histórica del derecho económico en el Perú. Explica que en la época del incanato y del virreinato ya existían sanciones para delitos que hoy se consideran económicos, como falsificar cuentas tributarias o esconder personas durante censos. Luego, en la época republicana se establecieron penas como la muerte para delitos de contrabando. Más adelante se definieron delitos como la defraudación en leyes y códigos penales. Actualmente, el derecho penal econó
Este documento discute las ideas de Keynes para el orden económico mundial posterior a la Segunda Guerra Mundial. Propuso la creación de instituciones como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial en la Conferencia de Bretton Woods de 1944 para establecer un sistema monetario y financiero internacional que promoviera la cooperación económica global y el libre comercio. También abogó por regular las economías nacionales a través de la política fiscal y monetaria para lograr el pleno empleo y una distribución equitat
El documento analiza el último libro de Wolfgang Streeck sobre la crisis del capitalismo democrático europeo. Streeck describe la génesis y transcurso de la crisis financiera y de deuda desde las reformas neoliberales de los años 70 y 80, lo que llevó a una transformación del Estado recaudador de impuestos en Estado deudor. Jürgen Habermas coincide con algunas críticas de Streeck pero difiere en su pesimismo sobre la posibilidad de lograr una Unión Europea más democrática, prefiriendo ampliar la comunidad monetaria en
El documento analiza la teoría del contrato social como fundamento de la obligación política moderna y argumenta que ha entrado en crisis debido a las tensiones inherentes entre sus componentes de regulación social y emancipación social. También argumenta que el ideal de producir bienestar económico, seguridad, legitimidad del gobierno e identidad colectiva de manera sincrónica a través de las instituciones fundamentales se ha visto socavado, llevando a una parcelación de la sociedad que hace inviable la noción de un bien común. El autor propone
John maynard keynes y el estado de bienestarAxel Mérida
El documento describe el origen y desarrollo del Estado de Bienestar. Señala que tiene sus raíces en las ideas keynesianas de intervención estatal en la economía para estabilizarla y redistribuir la riqueza. El Estado de Bienestar ha logrado institucionalizar derechos sociales y servicios públicos universales, pero también ha enfrentado problemas como un aumento en la burocracia, presiones para expandir el gasto público con fines electorales, y tensiones entre la iniciativa privada y el papel del estado.
Concepto, origen y elementos del derecho económico. Presentación para la materia de Derecho económico impartida en el Centro Universitario de Occidente
El documento discute la interacción entre el derecho y la economía. Explica que el derecho proporciona un marco de referencia y límites para la economía y la vincula con problemas sociales. También describe cómo en el siglo XXI ha habido una mayor interacción debido a fenómenos como los monopolios y la globalización. Finalmente, analiza dónde se encuentra el lenguaje común entre el derecho y la economía, incluyendo el derecho económico, el análisis económico del derecho y la economía del derecho.
El documento analiza el impacto de la pandemia de COVID-19 en la economía mundial y las respuestas de política económica de diferentes países. Señala que la crisis actual afecta la estructura fundamental del modelo capitalista de producción y requiere intervenciones estatales sin precedentes. Examina las respuestas de China, la Unión Europea, Estados Unidos y otros, y argumenta que la pandemia continuará teniendo efectos a mediano y largo plazo debido a las interrupciones en el comercio global y la producción.
Concepto de derecho economico y orden publico economicojo56mo
El documento define el derecho económico como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad económica y la intervención del estado en la economía. Explica que en sistemas económicos mixtos, el derecho económico busca equilibrar intereses privados e intereses públicos, mientras que en sistemas planificados se confunde con el derecho de planificación. También analiza cómo los modelos neoliberales han llevado a una reducción de las normas de derecho público económico y el surgimiento de un derecho
Es imprescindible que en estos primeros años del siglo XXI y en el marco del Proyecto Nacional y Popular en curso los sectores mayoritarios de la Nación afiancen su participación protagónica en la definición de los altos objetivos del país. No pueden estar al margen de fundantes cuestiones que hacen al conocimiento preciso de sus derechos fundamentales y a la Constitución. En tal sentido, cabe señalar que durante gran parte del siglo XX en nuestro país el contenido global de la Constitución no contó con la voz del pueblo. Al tema se lo tuvo como una cuestión inoportuna y fastidiosa, y además se creó la falsa imagen de que ocuparse del mismo es un esfuerzo inútil y que hay que dejarlo para otros tiempos y otras personas. Así, lo que se refiere a la Constitución fue postergado ante otras exigencias de la vida cotidiana. Por cierto, ello parte del falso dilema de encarar a la Constitución sólo como un instrumento jurídico y no entenderla como un elevado documento político que institucionaliza un Proyecto de Nación. También encubre la intención de marginar al pueblo en la definición de los objetivos y medios para realizarlo, en especial sobre las normas de política económica constitucional que los abarca. Esa actitud reitera la concepción elitista que durante el siglo XIX tuvo la definición del contenido de la Constitución escrita o jurídico-formal.
Este documento trata sobre la relación del derecho económico con otras ramas del derecho. Explica que el derecho económico se relaciona de manera transversal con ramas como el derecho civil, penal, administrativo e internacional. También se relaciona específicamente con ramas como el derecho mercantil, empresarial, laboral, tributario y financiero. Por otro lado, el derecho económico se vincula con el derecho público a través de ramas como el derecho constitucional, administrativo y penal. Finalmente, el documento indica que
1. El documento describe la historia de la intervención estatal en la economía desde la antigüedad hasta la actualidad. Ha habido un aumento en la intervención estatal, especialmente después de las guerras mundiales y la Gran Depresión.
2. Explica las causas de la intervención estatal, como la necesidad de organización de mercados y distribución equitativa de beneficios. Los objetivos incluyen el apoyo a inversiones, creación de infraestructura y participación social.
3. La planificación estatal surgió como
El documento trata sobre conceptos de economía política. Explica que la economía política estudia la relación entre la economía y el poder político, y cómo los cambios políticos afectan la economía de un lugar. También discute las fuerzas productivas, que son los medios y personas de producción, y cómo estas fuerzas evolucionan y entran en contradicción con las relaciones sociales existentes, llevando a cambios sociales. Finalmente, distingue la microeconomía, que estudia unidades pequeñas como hogares y empresas, de la macroeconomía, que analiza el funcion
Este documento analiza las políticas sociales de la democracia chilena y cómo las políticas sociales implementadas durante la dictadura militar continúan influyendo en las actuales políticas a pesar del cambio a un gobierno democrático. Las políticas sociales de la dictadura se basaron en principios neoliberales que favorecieron las iniciativas privadas y la responsabilidad individual por sobre la solidaridad. Esto ha dado lugar a una dualización en los servicios sociales y una falta de integración social. A pesar del aumento del gasto social,
Este documento presenta el programa de la asignatura "Derecho Económico" impartida por el profesor Jean Carlo Abarca Maldonado. El programa consta de tres unidades: 1) Relación entre el Derecho y la Economía, 2) Economía Pública, y 3) Orden Público Económico. Cada unidad abarca diversos temas y la evaluación consta de trabajos escritos, exposiciones y un examen final oral. El documento también incluye bibliografía obligatoria para cada unidad.
El modelo de administración pública en cuestión visiones desde américa latinaManuel Bedoya D
1. El documento analiza los modelos de administración pública en pugna en América Latina entre los gobiernos de la Alianza del Pacífico y los gobiernos populistas.
2. Los gobiernos de la Alianza del Pacífico promueven la Nueva Gestión Pública y la Nueva Gobernanza, que buscan reducir el rol del Estado y favorecer el liderazgo del sector privado. Los gobiernos populistas son críticos de este enfoque y ven al Estado como actor principal del desarrollo
Este documento analiza los cambios en el Estado argentino desde la década de 1970 hasta principios de la década de 2000. Explica que el Estado argentino tenía un aparato amplio que se desarrolló desde fines del siglo XIX y se expandió bajo los gobiernos populistas y desarrollistas. A partir de la década de 1970, el Estado reflejó los cambios económicos, políticos y culturales en la sociedad argentina. Desde 1989, se impulsaron reformas para desmontar la "matriz estatocéntrica
Este documento discute conceptos clave como tecnología, sociedad, sistema económico e industrialización. Luego describe el sistema económico venezolano, que combina elementos capitalistas y socialistas, con intervención estatal. Finalmente, resume las características del sistema económico venezolano según la constitución, incluyendo principios liberales y de intervención estatal en áreas como propiedad, competencia, trabajo y tributos.
El documento describe las diferentes formas en que los estados han intervenido en la economía a lo largo de la historia. Explica que la intervención estatal se ha ampliado considerablemente desde la Gran Depresión de 1929 y la Segunda Guerra Mundial, lo que llevó al surgimiento de las "economías mixtas de mercado" en Europa en los años 1970, donde más del 16.5% del PIB era generado por el estado. También argumenta que el estado interviene para organizar el mercado, producir bienes públicos y contrarrestar las tendencias inherentes a la concent
Desarrollo de la reforma del Estado en México, Unidad 2Edgar Vásquez Cruz
La reforma del Estado en México es un proceso complejo que se ha venido desarrollando durante décadas. Se han implementado reformas en áreas como la transición a la democracia, la reforma electoral, la reforma energética, aunque otros temas como la reforma fiscal y laboral siguen pendientes debido a falta de consenso. La globalización y crisis económicas han ejercido presión para reducir el tamaño del Estado pero garantizando su capacidad para promover el desarrollo y bienestar social. El debate continúa sobre cómo reconstruir un Estado
El documento describe las relaciones entre el gobierno, los empresarios y los sindicatos en España durante la crisis actual. Explica que la crisis se originó en Estados Unidos debido al colapso de la burbuja inmobiliaria y explica cómo ha afectado especialmente a España. Luego define el diálogo social como el proceso de intercambio entre estos tres grupos para llegar a acuerdos. Recientemente hubo una ruptura en el diálogo, pero en septiembre se reanudaron las negociaciones sobre una nueva ley de economía sostenible.
Este documento presenta información sobre unidades políticas y económicas. Explica conceptos como sistemas económicos, economías desarrolladas y subdesarrolladas, e imperialismo. También describe la evolución histórica de las ideas económicas desde la antigüedad hasta la edad contemporánea e introduce los contenidos temáticos de la unidad, incluyendo sistemas económicos, economías desarrolladas y dominio económico.
El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jer...Rafael Ledezma
El documento habla sobre la evolución histórica del derecho económico en el Perú. Explica que en la época del incanato y del virreinato ya existían sanciones para delitos que hoy se consideran económicos, como falsificar cuentas tributarias o esconder personas durante censos. Luego, en la época republicana se establecieron penas como la muerte para delitos de contrabando. Más adelante se definieron delitos como la defraudación en leyes y códigos penales. Actualmente, el derecho penal econó
Este documento discute las ideas de Keynes para el orden económico mundial posterior a la Segunda Guerra Mundial. Propuso la creación de instituciones como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial en la Conferencia de Bretton Woods de 1944 para establecer un sistema monetario y financiero internacional que promoviera la cooperación económica global y el libre comercio. También abogó por regular las economías nacionales a través de la política fiscal y monetaria para lograr el pleno empleo y una distribución equitat
El documento analiza el último libro de Wolfgang Streeck sobre la crisis del capitalismo democrático europeo. Streeck describe la génesis y transcurso de la crisis financiera y de deuda desde las reformas neoliberales de los años 70 y 80, lo que llevó a una transformación del Estado recaudador de impuestos en Estado deudor. Jürgen Habermas coincide con algunas críticas de Streeck pero difiere en su pesimismo sobre la posibilidad de lograr una Unión Europea más democrática, prefiriendo ampliar la comunidad monetaria en
El documento analiza la teoría del contrato social como fundamento de la obligación política moderna y argumenta que ha entrado en crisis debido a las tensiones inherentes entre sus componentes de regulación social y emancipación social. También argumenta que el ideal de producir bienestar económico, seguridad, legitimidad del gobierno e identidad colectiva de manera sincrónica a través de las instituciones fundamentales se ha visto socavado, llevando a una parcelación de la sociedad que hace inviable la noción de un bien común. El autor propone
John maynard keynes y el estado de bienestarAxel Mérida
El documento describe el origen y desarrollo del Estado de Bienestar. Señala que tiene sus raíces en las ideas keynesianas de intervención estatal en la economía para estabilizarla y redistribuir la riqueza. El Estado de Bienestar ha logrado institucionalizar derechos sociales y servicios públicos universales, pero también ha enfrentado problemas como un aumento en la burocracia, presiones para expandir el gasto público con fines electorales, y tensiones entre la iniciativa privada y el papel del estado.
Concepto, origen y elementos del derecho económico. Presentación para la materia de Derecho económico impartida en el Centro Universitario de Occidente
El documento discute la interacción entre el derecho y la economía. Explica que el derecho proporciona un marco de referencia y límites para la economía y la vincula con problemas sociales. También describe cómo en el siglo XXI ha habido una mayor interacción debido a fenómenos como los monopolios y la globalización. Finalmente, analiza dónde se encuentra el lenguaje común entre el derecho y la economía, incluyendo el derecho económico, el análisis económico del derecho y la economía del derecho.
El documento analiza el impacto de la pandemia de COVID-19 en la economía mundial y las respuestas de política económica de diferentes países. Señala que la crisis actual afecta la estructura fundamental del modelo capitalista de producción y requiere intervenciones estatales sin precedentes. Examina las respuestas de China, la Unión Europea, Estados Unidos y otros, y argumenta que la pandemia continuará teniendo efectos a mediano y largo plazo debido a las interrupciones en el comercio global y la producción.
Concepto de derecho economico y orden publico economicojo56mo
El documento define el derecho económico como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad económica y la intervención del estado en la economía. Explica que en sistemas económicos mixtos, el derecho económico busca equilibrar intereses privados e intereses públicos, mientras que en sistemas planificados se confunde con el derecho de planificación. También analiza cómo los modelos neoliberales han llevado a una reducción de las normas de derecho público económico y el surgimiento de un derecho
Es imprescindible que en estos primeros años del siglo XXI y en el marco del Proyecto Nacional y Popular en curso los sectores mayoritarios de la Nación afiancen su participación protagónica en la definición de los altos objetivos del país. No pueden estar al margen de fundantes cuestiones que hacen al conocimiento preciso de sus derechos fundamentales y a la Constitución. En tal sentido, cabe señalar que durante gran parte del siglo XX en nuestro país el contenido global de la Constitución no contó con la voz del pueblo. Al tema se lo tuvo como una cuestión inoportuna y fastidiosa, y además se creó la falsa imagen de que ocuparse del mismo es un esfuerzo inútil y que hay que dejarlo para otros tiempos y otras personas. Así, lo que se refiere a la Constitución fue postergado ante otras exigencias de la vida cotidiana. Por cierto, ello parte del falso dilema de encarar a la Constitución sólo como un instrumento jurídico y no entenderla como un elevado documento político que institucionaliza un Proyecto de Nación. También encubre la intención de marginar al pueblo en la definición de los objetivos y medios para realizarlo, en especial sobre las normas de política económica constitucional que los abarca. Esa actitud reitera la concepción elitista que durante el siglo XIX tuvo la definición del contenido de la Constitución escrita o jurídico-formal.
Este documento trata sobre la relación del derecho económico con otras ramas del derecho. Explica que el derecho económico se relaciona de manera transversal con ramas como el derecho civil, penal, administrativo e internacional. También se relaciona específicamente con ramas como el derecho mercantil, empresarial, laboral, tributario y financiero. Por otro lado, el derecho económico se vincula con el derecho público a través de ramas como el derecho constitucional, administrativo y penal. Finalmente, el documento indica que
1. El documento describe la historia de la intervención estatal en la economía desde la antigüedad hasta la actualidad. Ha habido un aumento en la intervención estatal, especialmente después de las guerras mundiales y la Gran Depresión.
2. Explica las causas de la intervención estatal, como la necesidad de organización de mercados y distribución equitativa de beneficios. Los objetivos incluyen el apoyo a inversiones, creación de infraestructura y participación social.
3. La planificación estatal surgió como
El documento trata sobre conceptos de economía política. Explica que la economía política estudia la relación entre la economía y el poder político, y cómo los cambios políticos afectan la economía de un lugar. También discute las fuerzas productivas, que son los medios y personas de producción, y cómo estas fuerzas evolucionan y entran en contradicción con las relaciones sociales existentes, llevando a cambios sociales. Finalmente, distingue la microeconomía, que estudia unidades pequeñas como hogares y empresas, de la macroeconomía, que analiza el funcion
Este documento analiza las políticas sociales de la democracia chilena y cómo las políticas sociales implementadas durante la dictadura militar continúan influyendo en las actuales políticas a pesar del cambio a un gobierno democrático. Las políticas sociales de la dictadura se basaron en principios neoliberales que favorecieron las iniciativas privadas y la responsabilidad individual por sobre la solidaridad. Esto ha dado lugar a una dualización en los servicios sociales y una falta de integración social. A pesar del aumento del gasto social,
Este documento presenta el programa de la asignatura "Derecho Económico" impartida por el profesor Jean Carlo Abarca Maldonado. El programa consta de tres unidades: 1) Relación entre el Derecho y la Economía, 2) Economía Pública, y 3) Orden Público Económico. Cada unidad abarca diversos temas y la evaluación consta de trabajos escritos, exposiciones y un examen final oral. El documento también incluye bibliografía obligatoria para cada unidad.
El modelo de administración pública en cuestión visiones desde américa latinaManuel Bedoya D
1. El documento analiza los modelos de administración pública en pugna en América Latina entre los gobiernos de la Alianza del Pacífico y los gobiernos populistas.
2. Los gobiernos de la Alianza del Pacífico promueven la Nueva Gestión Pública y la Nueva Gobernanza, que buscan reducir el rol del Estado y favorecer el liderazgo del sector privado. Los gobiernos populistas son críticos de este enfoque y ven al Estado como actor principal del desarrollo
Este documento analiza los cambios en el Estado argentino desde la década de 1970 hasta principios de la década de 2000. Explica que el Estado argentino tenía un aparato amplio que se desarrolló desde fines del siglo XIX y se expandió bajo los gobiernos populistas y desarrollistas. A partir de la década de 1970, el Estado reflejó los cambios económicos, políticos y culturales en la sociedad argentina. Desde 1989, se impulsaron reformas para desmontar la "matriz estatocéntrica
Este documento discute conceptos clave como tecnología, sociedad, sistema económico e industrialización. Luego describe el sistema económico venezolano, que combina elementos capitalistas y socialistas, con intervención estatal. Finalmente, resume las características del sistema económico venezolano según la constitución, incluyendo principios liberales y de intervención estatal en áreas como propiedad, competencia, trabajo y tributos.
El documento describe las diferentes formas en que los estados han intervenido en la economía a lo largo de la historia. Explica que la intervención estatal se ha ampliado considerablemente desde la Gran Depresión de 1929 y la Segunda Guerra Mundial, lo que llevó al surgimiento de las "economías mixtas de mercado" en Europa en los años 1970, donde más del 16.5% del PIB era generado por el estado. También argumenta que el estado interviene para organizar el mercado, producir bienes públicos y contrarrestar las tendencias inherentes a la concent
Similar a Faggiani Valentina, La constitucionalizaciòn del "equilibrio presupuestario": entre spending review y garantìa del nivel mìnimo de las prestaciones sociales
Desarrollo de la reforma del Estado en México, Unidad 2Edgar Vásquez Cruz
La reforma del Estado en México es un proceso complejo que se ha venido desarrollando durante décadas. Se han implementado reformas en áreas como la transición a la democracia, la reforma electoral, la reforma energética, aunque otros temas como la reforma fiscal y laboral siguen pendientes debido a falta de consenso. La globalización y crisis económicas han ejercido presión para reducir el tamaño del Estado pero garantizando su capacidad para promover el desarrollo y bienestar social. El debate continúa sobre cómo reconstruir un Estado
El documento describe las relaciones entre el gobierno, los empresarios y los sindicatos en España durante la crisis actual. Explica que la crisis se originó en Estados Unidos debido al colapso de la burbuja inmobiliaria y explica cómo ha afectado especialmente a España. Luego define el diálogo social como el proceso de intercambio entre estos tres grupos para llegar a acuerdos. Recientemente hubo una ruptura en el diálogo, pero en septiembre se reanudaron las negociaciones sobre una nueva ley de economía sostenible.
El documento resume varios informes internacionales sobre la importancia del empleo para mejorar la calidad de vida y la cohesión social. Critica las políticas de desregulación laboral de la UE y el FMI que han llevado a más desempleo y exclusión social. También analiza informes sobre los trabajadores pobres en España y los déficits del sistema de protección social. Finalmente, resume documentos del BCE, Eurostat y el Consejo de la UE sobre la situación del empleo en Europa y la necesidad de reformas estructurales en los mercados labor
Este documento resume varios documentos internacionales y europeos sobre la crisis económica y el aumento de las desigualdades sociales. Destaca que la crisis ha afectado desproporcionadamente a los trabajadores con contratos temporales, jóvenes, trabajadores poco cualificados y empleados del sector público. También analiza propuestas de la UE para abordar estos problemas a través de medidas como la flexiseguridad, la protección social y el diálogo social. Finalmente, examina documentos sobre la educación y la formación para reducir el desemple
Este documento presenta una revisión bibliográfica sobre el estado del bienestar y la crisis económica. Explora los orígenes del estado del bienestar en el siglo 18 para corregir las desigualdades generadas por el capitalismo liberal. Analiza la evolución del estado del bienestar y su configuración a través de agentes públicos y privados. Finalmente, discute el debate actual sobre mejorar la gestión del estado del bienestar ante las crisis económicas.
Este documento describe la evolución histórica del Derecho Financiero y su relación con el Estado de Derecho. Originalmente, el Derecho Financiero se centró en garantizar las libertades individuales y limitar el poder del Estado mediante la aprobación anual del presupuesto. Más tarde, con el crecimiento de los servicios públicos, el énfasis cambió a permitir una acción administrativa más amplia a través de impuestos permanentes, aunque aún sujetos a la ley. Hoy en día, el Derecho Financiero busca racionalizar la actividad
Este documento describe la evolución histórica del Derecho Financiero y su relación con el Estado de Derecho. Originalmente, el Derecho Financiero se centró en proteger a los individuos de los abusos fiscales a través de garantías como la aprobación anual del presupuesto. Más tarde, con el crecimiento del Estado y sus servicios, el Derecho Financiero pasó a racionalizar la recaudación fiscal para permitir una acción administrativa más efectiva, aunque manteniendo el principio de legalidad.
Este documento describe la evolución histórica del Derecho Financiero y su relación con el Estado de Derecho. Originalmente, el Derecho Financiero se centró en proteger a los individuos de los abusos fiscales a través de garantías como la aprobación anual del presupuesto. Más tarde, el Estado amplió sus funciones y necesitó recursos permanentes, por lo que el Derecho Financiero pasó a racionalizar la recaudación fiscal para apoyar las crecientes necesidades del Estado.
Este documento resume un libro titulado "Economía de la Unión Europea" escrito por Eduardo Cuenca García. El libro explica de forma clara y exhaustiva los aspectos institucionales, políticas y procesos económicos clave de la Unión Europea a través de 16 capítulos. Cubre temas como la historia de la integración europea, las instituciones de la UE, políticas agrícola, pesquera y regional de la UE, la unión económica y monetaria, políticas fiscal y de competencia, y merc
Este documento resume las políticas sociales europeas y su evolución. Inicialmente, los tratados de la UE priorizaban el crecimiento económico sobre lo social y la política social era competencia de los estados. Sin embargo, a través de regulaciones y decisiones judiciales, el proceso europeo ha ido moldeando las políticas sociales nacionales de forma menos visible. Se ha desarrollado un Modelo Social Europeo basado en la solidaridad, equidad y eficiencia. Aunque los estados mantienen la responsabilidad principal, la UE ha ido ganando competencias en
El documento describe el proceso de reordenación social en Europa a través de las políticas europeas. Se ha desarrollado un Modelo Social Europeo basado en la solidaridad, equidad y eficiencia que promueve la ciudadanía social. Sin embargo, la política social europea se ha enfrentado a límites como la primacía de criterios económicos y los límites impuestos por los estados miembros. Recientemente, las políticas de austeridad impuestas durante la crisis han reducido la dimensión social de Europa y han centralizado el poder en instituciones no dem
El propósito de esta nota es ampliar y profundizar la idea de desarrollo, tanto en el proceso de cambio social, político y económico como una reestructuración fundamental de valores y actitudes. Son reflexiones registradas en los esfuerzos de la CEPAL para sostener y dar sentido a los patrones de producción en diálogo con la equidad, la ciudadanía y la democracia , podríamos decir, es una actualización del desarrollo y por lo tanto, de los derechos humanos fundamentales.
La Constitución de Venezuela de 1999 estableció un Estado social y democrático con derecho y justicia. Introdujo un modelo de Estado liberal con mayor intervención estatal en la economía para regular el mercado y lograr el bienestar social. Sin embargo, una mayor intervención estatal puede afectar negativamente el desarrollo económico y el Estado de derecho. El modelo actual ha llevado a una creciente participación estatal en la producción y control de industrias clave, subordinando a individuos y empresas y vulnerando su autonomía.
Este documento resume y analiza varios informes recientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el empleo y el desempleo a nivel mundial y en los países del G-20. Los informes advierten que las políticas de austeridad están empeorando la crisis del empleo y podrían conducir a otra recesión en Europa. Argumentan que una mayor flexibilización laboral no necesariamente crea empleos y puede desencadenar una
El Partido Comunista de España critica las medidas de austeridad anunciadas por el gobierno español, argumentando que vacían el estado social y los derechos de los trabajadores para pagar una deuda que consideran ilegítima. Llaman a la unidad de la izquierda y a las movilizaciones para oponerse a las reformas neoliberales y defender una alternativa democrática y social.
El Partido Comunista de España critica las medidas de austeridad anunciadas por el gobierno español, argumentando que vacían el estado social y los derechos de los trabajadores para pagar una deuda que consideran ilegítima. Llaman a la unidad de la izquierda y a las movilizaciones para oponerse a las reformas neoliberales y defender una alternativa democrática y social.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de la tesis "Las finanzas públicas de Ecuador en el siglo XX" de Toa Atenea Castillo Luna. Reconstruye series de largo plazo de las principales variables fiscales del Gobierno Central ecuatoriano y analiza su comportamiento para identificar tres períodos en las finanzas públicas durante el siglo XX. La autora utiliza un marco analítico basado en los regímenes fiscales para examinar cómo el Estado obtiene recursos y los asigna, reflejando las relaciones de poder en cada ép
Este documento discute las relaciones entre el derecho y la economía. Explica que existen diferentes teorías sobre si la economía o el derecho tienen primacía y cómo interactúan. También analiza cómo el cambio social influye en el cambio jurídico. Finalmente, analiza las posiciones de varios autores sobre el papel activo o pasivo del derecho y cómo debe responder a los cambios sociales.
Similar a Faggiani Valentina, La constitucionalizaciòn del "equilibrio presupuestario": entre spending review y garantìa del nivel mìnimo de las prestaciones sociales (20)
Este documento discute el concepto de ciudadanos como sujetos del derecho europeo. Argumenta que la Unión Europea se ha configurado como una comunidad de derecho en la que los ciudadanos pueden invocar derechos directamente de los tratados europeos frente a los estados miembros. Sin embargo, para que la UE sea una verdadera ordenación constitucional, también se debe cumplir con el principio democrático, respetando los derechos de las minorías y permitiendo su participación en el proceso político. La democracia constitucional requiere tanto el resp
Il presente lavoro intende ricostruire in chiave critica il controverso istituto della cittadinanza europea, sottolineandone le lacune concettuali, sistemiche e, soprattutto, le incongruenze con riguardo al tema dei diritti fondamentali dell’uomo. In particolare, ciò che non pare possa appieno condividersi è rappresentato dalla posizione d’ispirazione essenzialmente mercantilistica che la Corte di Giustizia dell’Unione europea ha in più riprese palesato in relazione all’argomento in questione, e ciò soprattutto anche in considerazione della astratta centralità assegnata all’individuo dalla normativa in materia di diritti umani da ricondurre all’ordinamento europeo (Carta dei Diritti Fondamentali del 2000 e Convenzione Europea dei diritti dell’uomo e delle libertà fondamentali cui l’UE ha aderito in forza dell’art. 6 del Trattato di Lisbona)
In Italia come in altri Stati, sono tre i livelli normativi che regolano i conflitti di leggi in materia di commercio internazionale e si tratta, specificamente, di norme interne italiane di diritto internazionale privato del commercio internazionale o del commercio con l’estero; di norme di diritto internazionale privato di origine euro-internazionale e di norme di diritto universale uniforme di doppia origine sia internazionale pubblica che inter-individuale privata.
Lo studio mette in evidenza il carattere prettamente specialistico e tecnico del diritto commerciale internazionale e dei relativi conflitti di leggi e le ragioni della mutevolezza del suo linguaggio oltre che delle difficoltà di comprensione dello stesso
Nei primi cinque lustri successivi al trattato di Roma del 1957, gli organismi europei non hanno tenuto in alcuna considerazione il tema della cittadinanza. L’“Europa dei popoli” non costituiva oggetto né di corpus giuridico ad hoc né di riferimento all’interno di contesti più generali. Questa visione “merceologica” confinava, nel passato che non diventava presente, le grandi personalità culturali e politiche che avevano espresso nei loro scritti e nelle loro azioni l’ideale di un’Europa che teneva al primo posto gli abitanti, considerati protagonisti e non “attori muti”. L’istituzione di una cittadinanza europea, introdotta dal TUE nel 1992, è da considerarsi un apprezzabile passo avanti sul piano dell’integrazione, ma per il futuro bisognerà partire dal presupposto che se gli Stati membri dell’Unione non saranno veramente uniti, difficilmente potranno essere in grado di fronteggiare le grandi sfide poste dal multipolare scacchiere geopolitico e geoeconomico mondiale
Muovendo dalla costatazione di una scollatura fra l’ideologia delle fonti statalista e la percezione diffusa della forza innovatrice del diritto giudiziale, il saggio analizza il concetto di precedente e le sue implicazioni non solo teoriche e pratico generali e per i principi costituzionali
The Convention on Migrant Workers’ Rights, adopted by consensus in 1990 by the General Assembly, has been called the best-kept secret of the United Nations: so far, it has been ratified by only 47 states, and none of them belongs to Western countries. The article questions the existence of legal reasons that can explain this indifference comparable to a real boycott and comes to the conclusion that, on the contrary, the explanation must be sought in extra-juridical grounds that demonstrate once again the Western countries’ bad faith in the promotion of human rights
The changes characterizing the relations between the member States of the International Community and those existing between national law and International law produce a reflection on the dichotomy between monism and dualism.
It is indisputable fact that recently we assist to a clear prevalence of an International law that produces direct effects within the member States and their national legal system positively considered, beyond any question relative to the necessary or non “coincidence” between internal and international legal phenomenon, and beyond any ascertainment relative to a supposed (and often inexistent) legitimacy of this prevalence of one over the other, as well as of the diversity and different right to legitimacy of the relative legal sources.
In this context, the European Union law has, de facto gone beyond any question of contrast between dualism and monism (question that is not at all unclear being, legally talking, the European Union at all effects, an International law sub specie of third grade international norms) with consequent removal of the legal sources from the traditional schemes of modern democracies, thus causing distortion of the guarantee functions of the political-constitutional structures of the States.
Under this specific aspect, therefore, emerges a kind of colonization of member States by the European Union considering that the States, apparently and legally free to withdraw from contractual obligations (those descending from the constitutive Treaties), politically – and specially economically – are deprived of any capacity to self-determination or any possible re-exercise of their sovereign competencies.
In other terms, with due respect for any consideration concerning monism or dualism, the European Union has become an instrument of that authoritative monism which considers legislative function an instrument at service of technocratic oligarchies, completely free of any democratic legitimacy.
In this context, the weakening of the State’s sovereignty is the direct and immediate consequence and the governments of the member States, therefore, exercise their political jurisdiction only apparently, given that, in substance, the European Union, betraying the founding pact, is (self)invested of instruments and competencies which go beyond of those initially delegated by the member States, mining or impeding the free exercise of their sovereignties
L’articolo intende ricostruire in chiave critica l’attuale regolamentazione relativa allo sport in ambito europeo e derivante dal Trattato di Lisbona, sottolineandone incongruenze, lacune e contraddizioni, sostanzialmente derivanti dall’ormai consueto tacito dialogo intercorrente tra il legislatore di Bruxelles e la Corte di Giustizia dell’Unione Europea: in particolare, si rimarca come il diritto europeo, in forza della sentenza Meca – Medina della stessa CGUE, riduca, rectius, sia costretta a ridurre anche l’attività sportiva al rango di attività economica ai fini della comprensione della stessa all’interno dell’orbita normativa dell’ordinamento UE. Ciò si spiega facendo rimando all’architettura fondamentalmente mercantilistica e d economicistica caratterizzante già dalle proprie origini il comparto normativo – istituzionale medesimo, a nulla sostanzialmente valendo i reiterati quanto sterili tentativi, di matrice dunque essenzialmente politica, compiuti al livello extraterritoriale in esame di caratterizzare l’azione dell’UE anche in direzioni aliene rispetto a rationes e finalità di mercato
Il turismo ha sempre avuto e continuerà ad avere nel futuro un grandissimo potenziale dal punto di vista culturale, politico ed economico. In Italia, malgrado la numerosa letteratura specialistica e la ricchezza delle proprie risorse naturali e culturali, il turismo resta rilegato a un ruolo di secondo ordine tra le priorità dei policy maker e non riesce ad esercitare quella funzione di sviluppo che gli spetterebbe sia rispetto alla questione dei grandi poli turistici e culturali di attrazione sia e soprattutto rispetto al patrimonio diffuso nei territori c.d. minori. L’articolo intende suggerire i principali tratti di un percorso di sviluppo sostenibile attraverso l’analisi dei territori c.d. minori e/o lenti. Allontanandoci da una visione esclusivamente economicistica si possono, infatti, individuare nuove traiettorie di sviluppo sostenibile in cui le identità territoriali, la storia locale, il capitale sociale, il patrimonio culturale e umano, diventano fattori strategici ed innovativi di qualsiasi politica di sviluppo sostenibile. Tali fattori possono essere quindi le pre-condizioni in grado di generare innovazione e sviluppo in un territorio. In definitiva l’articolo propone l’ipotesi di un sentiero di sviluppo sostenibile da parte dei c.d. territori minori o lenti attraverso l’adesione ad un modello di sviluppo fondato sullo stretto legame tra heritage e turismo, tra valore della cultura e del territorio e rigenerazione socio-economica, tra tradizione ed innovazione in un approccio distrettuale in cui il territorio, con la sua storia, tradizioni, identità costituisce un valore competitivo difficilmente riproducibile
: Il contributo analizza il concetto di cittadinanza alla luce della sua progressiva emancipazione dallo Stato nazionale: la categoria giuridica della cittadinanza si compone attualmente di una dimensione formale, ancorata allo Stato, e di una dimensione sostanziale, appaltata a nuovi centri decisionali a livello sovranazionale e infranazionale.
Esso esamina la giurisprudenza della Corte di giustizia dell’Unione europea e della Corte costituzionale. La prima, nonostante alcune aperture nei confronti dei cittadini economicamente inattivi, continua ad alimentare il convincimento che la cittadinanza europea corrisponda ad uno status privilegiato piuttosto che ad una vera e propria forma di cittadinanza. La seconda, invece, riconosce alle Regioni, nell’ambito delle proprie competenze concorrenti e residuali e nei rispettivi limiti della Costituzione, ampia autonomia per la previsione di interventi socio–assistenziali anche a favore degli stranieri al di là del nucleo irriducibile dei diritti fondamentali, facendo salva la previsione di talune differenziazioni tra cittadini nazionali e stranieri basate sul criterio della ragionevolezza. Pertanto, la cittadinanza, a qualunque livello normativo, rimane «selettiva», accogliendo ancora, contraddittoriamente, coloro che sono forniti di sostanze economiche piuttosto che i soggetti più deboli e bisognosi
Il dibattito circa l’opportunità dell’adesione dell’UE alla CEDU risale a parecchi decenni addietro ed ha impegnato i più eminenti studiosi europeisti. Istituzionalmente proposta, per la prima volta, più di trent’anni fa dalla Commissione delle Comunità europee in un memorandum del 4 aprile 1979, tale questione fu rilanciata in occasione del quarantesimo anniversario della CEDU attraverso una comunicazione presentata dalla Commissione il 19 novembre 1990 nel quale la Commissione stessa chiedeva al Consiglio dei ministri di ricevere il mandato di negoziare le modalità d’adesione. L’art. 6 del Trattato di Lisbona non solo crea una base giuridica che ne autorizza l’adesione, come richiesto nel noto parere “C.J.C.E., avis 2/94. Adhésion de la Communautéeuropéenne à la Convention européenne de sauvegardedesdroits de l’homme et deslibertésfondamentales, Rec.”, ma utilizza un linguaggio che sembra imporre che tale competenza sia esercitata. Sull’altra sponda, quella del Consiglio d’Europa, l’entrata in vigore del Protocollo della CEDU n.14 ha statuito, ex par.2, che l’UE potesse aderire alla Convenzione. Come risulta chiaro dall’analisi congiunta dei dispositivi presi in esame, tutte le questioni giuridiche e tecniche conseguenti a tale riforma vengono consapevolmente lasciate in sospeso e rimandate ai lavori delle Commissioni giuridiche delle due organizzazioni
Mentre a livello europeo non manca una rete di salvaguardia dei diritti sociali in via giurisdizionale, è pressocchè assente uno strumentario di realizzazione positiva dei diritti sociali, in virtù della stessa natura sussidiaria dell’azione comunitaria e del principio delle materie attribuite. La realizzazione dei diritti sociali resta di esclusiva competenza degli Stati, per i quali i principi ed i valori in senso sociale e solidale sono un vincolo costituzionale prioritario all’azione di governo. Il Trattato sull’Unione pone invece sullo stesso piano i vari aspetti dell’Europa unita: libero mercato e finalità sociali e solidali. Ciò ha consentito all’Europa, soprattutto negli ultimi anni di forte crisi economica, di scegliere tra i suoi obiettivi “costituzionali” uno in particolare che ha valorizzato a danno degli altri: il libero mercato, la stabilità economica e monetaria a discapito della coesione economica sociale e della solidarietà territoriale, mettendo in serio dubbio la natura personalista della “costituzione europea”. L’Euro sembra avere assunto a livello comunitario quella posizione centrale che nelle Costituzioni degli Stati è assegnata alla persona. La vocazione rigorista è testimoniata d’altronde, dall’adozione del Fiscal compact. Tutto ciò ha finito per condizionare la capacità di manovra degli Stati in ordine alle politiche di spesa, sia in termini di messa in campo di ammortizzatori sociali, come anche in termini di politiche pubbliche di spinta verso la crescita economica. Se è vero che nel breve termine il peso degli oneri economici implicati dalla garanzia di un quadro di diritti sociali si risolve in gap di competitività, è anche vero che tale sistema di coesione sociale, se adeguatamente valorizzato nell’Unione, potrebbe assicurare una più solida tenuta della società europea rispetto a quelle realtà, pure produttive, ma prive di un quadro ordinamentale di tutela dei diritti sociali. Dal punto di vista costituzionale, ciò implica che si passi a livello europeo da una “Costituzione materiale” Eurocentrica ad un indirizzo politico costituzionale dell’Unione di piena valorizzazione della vocazione sociale propria del Trattato di Lisbona
La crescente importanza che lo sport ha assunto sia a livello nazionale sia a livello mondiale, ha di fatto reso necessario integrarne la regolamentazione. Gli interessi sociali, politici ed economici che ne sono a fondamento, hanno reso lo sport uno degli strumenti più forti e altamente strategici per la cooperazione tra gli Stati.
In via preliminare, la dottrina si è occupata della tutela dell’uomo in quanto portatore di diritti civili, politici, economici, sociali e culturali. In un secondo momento, vista l’enorme rilevanza assunta nel tempo dal fenomeno in esame, ci si è occupati di dare voce anche a quei diritti che, per molti studiosi, sono il mezzo per perseguire la pace universale, ovvero i diritti allo sviluppo, alla solidarietà, all’ambiente sano e alla comunicazione e, fra questi, vi è incluso anche il diritto allo sport.
La codificazione iniziata alla fine del XIX secolo, ha subito innumerevoli mutamenti, tesi alla salvaguardia delle nuove esigenze della società contemporanea. A ciò si aggiunga il determinante contributo dell’Unione Europea all’orientamento strategico sul ruolo dello sport, un impegno che ha rafforzato in modo deciso quanto in passato era già stato compiuto.
Il valore e il ruolo sociale dello Sport, sviluppatisi nel tempo, hanno reso necessaria una più puntuale regolamentazione, al fine di evitare il diffondersi del fenomeno del commercio di sostanze dopanti e promuovere i valori fondamentali di rispetto e di giustizia nei confronti di ogni essere umano, senza distinzioni di razza, di colore, di sesso, di lingua, di religione, di opinione politica o di altro genere, di origine nazionale o sociale, di ricchezza, di nascita o di altra condizione.
L’articolo si propone inquadrare la situazione in termini prevalentemente giuridici, non trascurando considerazioni che, a nostro parere, sono necessarie per meglio rafforzare il quadro giuridico entro cui il fenomeno indagato va collocato
La società contemporanea caratterizzata da processi di globalizzazione e internazionalizzazione, diviene sempre più spesso scenario di crocevia multiculturali e culture multietniche. Il diritto alla salvaguardia delle culture minoritarie si scontra con il desiderio di rivendicazione e affermazione delle proprie identità. Un nuovo sistema culturale tende ad affermarsi; una nuova composizione multirazziale contraddistinta da una frammentazione eterogenea etnica e religiosa; divisioni culturali di una società contemporanea che inevitabilmente conducono a tensioni e scontri. Queste contraddizioni possono essere efficacemente riassunte considerando gli opposti interessi in conflitto: comportamenti che, pur considerati in aperto contrasto con il diritto penale e più in generale con i valori etico-sociali prevalenti nell’ordinamento giuridico civilizzato, sono giudicati permessi e accettati da parte di minoranze in quanto conformi alle loro tradizioni e alle loro regole culturali. E’ in questo contesto che il reato “culturalmente orientato” trova la propria dimensione internazionale all’interno della quale, più specificamente, si inquadrano gravi delitti. La riflessione scientifica a cui si ispira questo contributo è considerare se sia antropologicamente accettabile procedere ad una comprensione e tolleranza di determinate condotte giustificate da un gruppo sociale di appartenenza o considerarle illecite da parte del Paese ospitante
Más de Centro di Documentazione europea dell'Università degli studi di Enna (20)
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Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
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Faggiani Valentina, La constitucionalizaciòn del "equilibrio presupuestario": entre spending review y garantìa del nivel mìnimo de las prestaciones sociales
1. Rivista elettronica del Centro di Documentazione Europea
dell’Università Kore di Enna
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LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL «EQUILIBRIO
PRESUPUESTARIO»: ENTRE SPENDING REVIEW Y
GARANTÍA DEL NIVEL MÍNIMO DE LAS
PRESTACIONES SOCIALES
Valentina Faggiani1
Dottoranda presso l’Universidad de Granada e l’Università di Ferrara
ABSTRACT: Aunque es cierto que los Estados de la Unión Europea han procedido a reformar sus
Constituciones para cumplir con las indicaciones procedentes de la UE para contrarrestar la «deuda
soberana», tales medidas y la rapidez con las que se han adoptado esconden algo más, una crisis más
profunda que no es sólo de carácter económico, una crisis compleja y multidimensional, que ha
determinado una alteración de las relaciones entre Estado y Mercado, afectando a la estructura
constitucional del Estado Social y a la UE como organización política. Por todo ello, en este estudio,
se considera interesante analizar, desde un punto de vista comparado y asumiendo como punto de
referencia los ordenamientos de Francia, Alemania, España e Italia, las causas de las recientes
reformas constitucionales para la introducción del «principio de equilibrio presupuestario», su
significado y la incidencia en la garantía de los derechos fundamentales, en particular de los
derechos sociales, cuyo ejercicio depende de la prestación por parte del Estado de un servicio público
PAROLE CHIAVE: Reformas constitucionales, Equilibrio presupuestario, Crisis económica, Crisis
constitucional, Unión europea, Estado social
1. ¿Crisis económica como crisis constitucional del Estado Social?
La progresiva incorporación al marco constitucional de los Estados de la Unión Europea
del principio de estabilidad presupuestaria, a través de la reforma de sus Constituciones, con
el objetivo del equilibrio de los presupuestos nacionales, considerada por muchos la respuesta
más inmediata a la crisis económica, requiere de una interpretación más amplia,
enmarcándose tales reformas en una crisis que ya no es sólo económica sino que se configura
como una crisis constitucional del Estado Social y de sus categorías y principios
fundamentales. De ahí, se nos plantean algunos interrogantes e inquietudes, que constituirán
el punto de partida para el desarrollo de este trabajo, en el que se pretende analizar, desde un
punto de vista comparado y asumiendo como punto de referencia los ordenamientos de
1
Este trabajo está destinado, con algunas modificaciones, al Homenaje al Prof. Carlos de Cabo Martín, de
próxima publicación.
2. Rivista elettronica del Centro di Documentazione Europea
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Francia, Alemania, España e Italia, las causas de tales reformas, su significado y la incidencia
en la garantía de los derechos fundamentales, en particular de los derechos sociales, cuyo
ejercicio depende de la prestación por parte del Estado de un servicio público.
El primer interrogante al respecto concierne a las razones que han inducido a tales
Estados a modificar sus textos constitucionales, cuyas reformas se llevan a cabo en la mayoría
de los casos por procedimientos complejos y que requieren de un consenso amplio. La
segunda cuestión concierne a la oportunidad de tales reformas, con las que se ha
«constitucionalizado» un principio, como el de estabilidad presupuestaria, que antes no se
había considerado necesario incluir entre los principios dignos de reconocimiento expreso en
la Ley superior del Estado. Y por último, cabe plantearse si tales reformas constitucionales
sean de verdad la respuesta más correcta y equilibrada para superar la crisis económica y
constitucional del Estado Social y alcanzar una redistribución equitativa de los recursos en el
respeto al principio de igualdad, o si dichas reformas han representado simplemente el medio
aparentemente más simple y rápido a través del cual se ha intentado dar la impresión a los
ciudadanos europeos de que los Estados estaban haciendo «algo» para superar esta difícil
situación de impasse que está poniendo en peligro no sólo el proceso de integración europea
sino también las bases del Estado Social y Democrático de Derecho2
.
2
Sobre la crisis económica como crisis constitucional del Estado Social: DE CABO MARTÍN. La crisis del Estado
Social, Promociones y Publicaciones Universitarias, PPU, 1986. DE CABO MARTÍN. «Constitucionalismo del
Estado social y Unión Europea en el contexto globalizador», REDCE, núm. 11, 2009, pp. 17-48. DE CABO
MARTÍN. «Propuesta para un constitucionalismo crítico», REDCE, núm. 19, 2013, pp. 387-399. BALAGUER
CALLEJÓN. «Crisi económica e crisi costituzionale in Europa», Rivista elettronica del Centro di Documentazione
Europea dell´Università Kore di Enna, núm. 1, 2012, pp. 82-99. Y del mismo autor, vid. también: «Crisis
económica y crisis constitucional en Europa», Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 98, 2013, pp.
91-107. ÁLVAREZ CONDE. «El derecho constitucional y la crisis», Revista de derecho político, núm. 88, 2013,
pp. 83-122. AMATO. «Il costituzionalismo oltre i confini dello Stato», Rivista trimestrale di diritto pubblico,
núm. 1, 2013, pp. 1-8. SILVESTRI. «Costituzionalismo e crisi dello Stato-nazione: Le garanzie possibili nello
spazio globalizzato», Rivista trimestrale di diritto pubblico, núm. 4, 2013, pp. 905-919. GRASSO. Il
costituzionalismo della crisi. Uno studio sui limiti del potere e sulla sua legittimazione al tempo della
globalizzazione, Nápoles, 2012. MENÉNDEZ. De la crisis económica a la crisis constitucional de la Unión
Europea, León, 2012. RUGGERI. «Crisi economica e crisi della Costituzione (Relazione conclusiva per l’Italia
delle V Giornate italo-ispano-brasiliane di diritto costituzionale su “La Costituzione alla prova della crisi
finanziaria mondiale”, Lecce, 14-15.09.2012)», www.giurcost.org, pp. 1-21. SALAZAR. «Crisi economica e diritti
fondamentali — Relazione al XXVIII Convegno Annuale dell’AIC», Rivista AIC, núm. 4, 11.10.2013, pp. 1-39.
3. Rivista elettronica del Centro di Documentazione Europea
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Con respecto a la primera cuestión, aunque es cierto que los Estados de la UE han
procedido a reformar sus Constituciones para cumplir con las indicaciones procedentes de la
Unión para contrarrestar la «deuda soberana», que estaba creciendo a un ritmo incontrolable,
tales medidas y la rapidez con las que se han adoptado esconden algo más, una crisis más
profunda que no es sólo de carácter económico. Estamos ante una crisis compleja y
multidimensional3
que no ha determinado sólo una alteración de las relaciones entre Estado y
Mercado sino que ha afectado a la estructura constitucional del Estado Social y a la UE como
organización política.
En lo que concierne a su dimensión interna, estatal, se puede hablar de una crisis
constitucional del Estado Social, que ha determinado una alteración de las tradicionales
relaciones entre Estado y Mercado y el sometimiento del primero a las decisiones impuestas
por el segundo, afectando a sus categorías y principios fundamentales y constitutivos: al
principio de normatividad y de supremacía de las Constituciones, a la categoría de la
soberanía estatal, ahora compartida, limitada y fragmentada porque cedida parcialmente a los
organismos supranacionales, como la UE, y a los organismos internacionales en materia
financiera, como el Banco Central Europeo (BCE) o el Fondo Monetario Internacional (FMI)4
.
Sin olvidarnos su incidencia en la forma de Gobierno y en el principio de representación
política5
, que ha creado una fractura entre «comunidad gobernada» y «aparato gobernante»6
y
en la efectividad y eficacia de los mecanismos para la garantía del contenido esencial de los
3
CHITI, MENÉNDEZ, TEIXEIRA. «El rescate europeo de la Unión Europea», El Cronista del Estado Social y
Democrático de Derecho, núm. 29, 2013, pp. 54-71. Sobre el punto, vid. p. 54.
4
Acerca de la soberanía estatal en la época de la globalización: CASSESE., Oltre lo Stato, Roma-Bari, 2006.
CASSESE. Il diritto globale. Giustizia e diritto oltre lo Stato, Turín, 2009. MORRONE. Teologia economica v.
Teologia politica?: Appunti su sovranità dello Stato e “diritto costituzionale globale, Quaderni costituzionali,
núm. 4, 2012, pp. 829-853. SILVESTRI, La parabola della sovranità: Ascesa, declino e trasfigurazione di un
concetto, Rivista di diritto costituzionale, núm. 1, 1996, pp. 3-74. BIN, La sovranità nazionale e la sua erosione,
en PUGIOTTO (coord.), Per una consapevole cultura costituzionale. Lezioni Magistrali, Nápoles, 2013, pp. 369-
382.
5
Con respecto a los efectos de la crisis en las relaciones entre Gobierno y Parlamento: BRANCASI, La nuova
regola costituzionale del pareggio di bilancio: effetti su rapporti Parlamento-Governo e sugli indirizzi delle
politiche sociali: il caso italiano, Rivista telematica dell’Associazione “Gruppo di Pisa”, 2012, pp. 1-8.
RIVOSECCHI, «Il Parlamento di fronte alla crisi economico-finanziaria», Rivista AIC, núm. 3, 18.09.2012, pp. 1-
26.
6
RUGGERI, op. cit., pp. 5 y ss.
4. Rivista elettronica del Centro di Documentazione Europea
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derechos fundamentales, en particular de los derechos sociales, que se han visto fuertemente
comprimidos por las medidas de austeridad adoptadas y los recortes sistemáticos que estas
han comportado. Tales políticas de spending review y sus discutibles medidas de austeridad
están conduciendo a una progresiva deconstrucción del modelo de Estado Social7
, reduciendo
su intervención al mínimo y afectando a los aspectos fundamentales del sistema.
De ahí, la necesidad de una respuesta a la crisis desde la Constitución y desde el
Derecho Constitucional, que ha llevado a la recepción en las Constituciones de los Estados
europeos del principio de estabilidad presupuestaria, considerado el primer paso para salir de
esta situación de emergencia. La posibilidad para las Constituciones de innovarse ha sido
favorecida por su carácter dinámico, abierto8
, estratégico9
y en moto perpetuo10
, que les
permite cristalizar, mediante su recepción en un texto supra-legal con valor de intangibilidad,
los principios y valores considerados fundamentales para el Estado por su carácter estructural
en un determinado momento histórico, adaptándose al «contexto», sin que a la vez se
determine una alteración de los caracteres propios del modelo europeo de Estado Social11
,
basado en el pluralismo. De tal forma, la Constitución y el Derecho Constitucional pretenden
recuperar su fuerza y «aptitud beligerante»12
, los valores originarios sobre los que se ha
construido y desarrollado el Estado Social y su función nuclear de mediación, resolviendo
7
ÁLVAREZ CONDE, op. cit., p. 102.
8
HÄBERLE, «Derecho constitucional común europeo», Revista de Estudios Políticos, núm. 79, 1993, pp. 7-46.
HÄBERLE, «Europa como comunidad constitucional en desarrollo», ReDCE, núm. 1, 2004, pp. 11-24,
www.ugr.es/~redce/.
9
LUCIANI, «L’equilibrio di bilancio e i principi fondamentali: la prospettiva del controllo di costituzionalità
(Relazione al Convegno: “Il principio dell’equilibrio di bilancio secondo la riforma costituzionale del 2012,
Corte Costituzionale, 22.11.2013”)», www.cortecostituzionale.it, pp. 1-36. Al respecto, en particular, vid. p. 11.
10
LUCIANI, «Dottrina del moto delle costituzioni e vicende della Costituzione repubblicana», Rivista AIC, núm. 1,
01.03.2013, pp. 1-18.
11
LUPO, «Costituzione europea, pareggio di bilancio ed equità tra le generazioni. Notazioni sparse»,
Amministrazione in cammino, 25.10.2011, pp. 1-8. Según el Autor: «In questa chiave, la costituzionalizzazione
del principio del pareggio di bilancio non va vista, a mio avviso, come un’alterazione dei caratteri propri del
modello europeo di Stato democratico-sociale, ma solo come un modo attraverso cui esplicitare e rendere più
trasparenti i processi decisionali che vedono protagoniste le istituzioni, politiche e giurisdizionali, degli Stati
membri». Sobre el punto, vid. p. 4.
12
Al respecto, vid. DE CABO MARTÍN, La crisis del Estado Social, cit. DE CABO MARTÍN, «Constitucionalismo
del Estado social y Unión Europea en el contexto globalizador», cit..
5. Rivista elettronica del Centro di Documentazione Europea
dell’Università Kore di Enna
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«los problemas fundamentales de la sociedad a través del derecho»13
, con el fin de que el
Estado pueda volver a ser el garante y el motor propulsivo del desarrollo en el ámbito de su
ordenamiento interno14
.
2. La respuesta de la UE a la crisis económica
La crisis económica global de los últimos años, que se ha desarrollado tras la quiebra
en septiembre de 2008 del banco Lehman Brothers, afectando a la UE en su conjunto, ha
determinado una subida exponencial de la deuda pública no proporcional a su crecimiento con
un incremento imprevisto del taso de desempleo y, por lo tanto, del nivel de pobreza. Tal
situación ha producido efectos perjudiciales no sólo para la economía sino que ha generado
una fuerte inestabilidad política en los gobiernos, que ha llevado, en algunos casos, como
España y Portugal, a su caída anticipada, o a la formación de gobiernos técnicos, como en
Grecia e Italia.
Ante esta situación de emergencia, la UE ha procedido a la adopción de algunas
medidas, que han inducido a los Estados a una revisión profunda de la propia governance con
el objetivo de reforzar el pilar económico de la unión económica y monetaria, mediante la
adopción de un conjunto de normas destinadas a promover la disciplina presupuestaria y
coordinar las «políticas económicas» de la eurozona, respaldando así la consecución de los
objetivos de la Unión Europea en materia de crecimiento sostenible, empleo, competitividad y
cohesión social15
.
13
BALAGUER CALLEJÓN, «Crisi economica e crisi costituzionale in Europa», cit., p. 82. El Prof. BALAGUER
CALLEJÓN al respecto afirma que: «Pluralismo e normatività della Costituzione sono in rapporto di mutua
implicazione poichè la democrazia pluralista esige, e al tempo stesso rende possibile, che la Costituzione risolva
i problemi fondamentali della società attraverso il diritto».
14
ÁLVAREZ CONDE, op. cit., pp. 92 y ss. Según el Autor: «el Derecho constitucional, la propia Constitución, son
un Derecho y una norma de la crisis» para restablecer el orden jurídico y garantizar la paz y el bienestar de la
colectividad.
15
AMATO, GUALTIERI. (coords.). Prove di Europa unita. Le istituzioni europee di fronte alla crisi, Florencia,
2013. DE GREGORIO MERINO. «Legal developments in the Economic and Monetary Union during the debt crisis:
The mechanisms of financial assistance», Common Market Law Review, núm. 49, 2012, pp. 1613–1646. MARTÍN
y PÉREZ DE NANCLARES. «El nuevo Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica
y Monetaria: reflexiones a propósito de una peculiar reforma realizada fuera de los Tratados constitutivos»,
Revista de Derecho Comunitario Europeo, núm. 42, 2012, pp. 397-431. SCIORTINO, «La nueva gobernanza
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No era la primera vez que la Unión Europea intervenía en la política económico-
financiera de sus Estados miembros, marcando las pautas de su desarrollo. Desde los
comienzos del proceso de integración, la necesidad de imponer límites y vínculos al gasto
público y a la gestión del presupuesto se había considerado un elemento constitutivo de la
Unión Económica y Monetaria y, de camino, para avanzar en el proceso de integración
política16
.
En el Tratado de Maastricht, con vistas a las futuras ampliaciones de la UE, se procedió
a la incorporación de los parámetros del 3% del PIL para el déficit y del 60% del PIL para la
deuda, a cuyo respeto se pretendía subordinar la entrada de los Estados en el Euro. Por tanto,
ya en aquel momento una gestión equilibrada de las finanzas y de la economía de un Estado
miembro sin un déficit público excesivo17
se consideraba un elemento indispensable para
avanzar en el Proyecto Europeo, puesto que, de lo contrario, se hubiera arriesgado perjudicar,
en virtud de un efecto dómino, la economía de los demás Estados y, por lo tanto, de la UE en
su conjunto.
Los denominados parámetros de Maastricht fueron poco después desarrollados en el
Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), de 17 de junio de 1997, en el que ya se reconoce la
regla de la estabilidad presupuestaria, que ha sido reafirmada y formalizada en el acuerdo
hacia el «Fiscal Compact» o «Pacto fiscal europeo», formalmente Tratado de Estabilidad,
económica europea y el papel de los parlamentos nacionales», REDCE, núm. 18, 2012, pp. 131-163. TOSATO, «I
vincoli europei sulle politiche di bilancio», Studi sull’integrazione europea, núm. 2‐3, 2012, pp. 257‐262.
DONATI, «Crisi dell’euro, governance economica e democrazia nell’Unione Europea», Rivista AIC, núm. 2,
31.05.2013, pp. 1-13. BESSELINK, REESTMAN, «The Fiscal Compact and the European constitutions: “Europe
speaking German”», European Constitutional Law Review, vol. 8, núm. 1, 2012, pp. 1-7. Aunque «[a] balanced
budget requirement was already contained in secondary Union law», según los autores, de su incorporación a
nivel constitucional derivan tres efectos: a) «incorporation of the balanced budget rule in national constitutional
law makes the commitments more visible for both the national politicians and the national public than primary
and secondary Union law ever could»; b) «The second effect is that incorporation of the said rules in national
constitutional law might significantly enhance the legitimacy of the budgetary limitations by emphasising that
they are self-imposed (just as the treaty form of the inter-governmental Fiscal Compact emphasises the ‘self-
imposition’ of the obligation)». Y de los primeros dos efectos se deduce el tercero: «if the balanced budget rule
is contained in national constitutional law, it will be harder for national politicians and the national public to
blame ‘Brussels’ for the loss of budgetary self-determination and for the attending spending cuts and tax
increases necessary to balance the budget». Al respecto, vid. p. 7.
16
TOSATO, «I vincoli europei sulle politiche di bilancio», cit., p. 257.
17
Art. 126 TFUE (antiguo artículo 104 TCE).
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Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TSCG)18
, firmado el 2 de
marzo de 2012 por 25 Estados miembros de la Unión Europea y en vigor desde el 1º de enero
de 2013.
Aunque adoptado al margen de los Tratados constitutivos y de los procedimientos de
revisión de los Tratados ex art. 48 TUE19
—lo cual denota su carácter intergubernamental,
«formalmente extra UE»20
— el Fiscal Compact no determina una fractura con el Derecho de
la UE, puesto que su aplicación e interpretación deberán realizarse de conformidad con los
Tratados en los que se fundamenta la Unión, en particular con el principio de cooperación leal
(art. 4, apartado 3 TUE), en el respeto a su reparto de competencias, y con el Derecho de la
Unión Europea, con la inclusión del Derecho procesal cuando sea necesaria la adopción de
Derecho derivado (art. 2 TSCG).
El objetivo principal del denominado «Pacto Presupuestario» es que las
administraciones públicas de cada Parte contratante lleguen a una situación presupuestaria de
equilibrio o de superávit, en la que el saldo estructural anual de las administraciones públicas
alcance el objetivo nacional específico a medio plazo, definido en el Pacto de Estabilidad y
Crecimiento revisado, con un límite inferior de déficit estructural del 0,5 % del producto
interior bruto a precios de mercado. Un cierto margen de flexibilidad se podrá conceder en el
caso de que se den «circunstancias excepcionales», cuando un acontecimiento sea inusual, es
decir fuera del control de los Estados, y tenga una gran incidencia en la situación financiera de
las administraciones públicas, así como en aquellos periodos de grave recesión económica, en
la medida en que la desviación temporal del Estado afectado no ponga en peligro el objetivo
18
Firmaron el acuerdo 25 Estados miembros de la UE, no lo han firmado el Reino Unido, la República Checa y la
Croacia, que entró en la UE el 1º de julio de 2013.
19
Se prescribe que en el plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente
Tratado, se adoptarán, sobre la base de una evaluación de la experiencia en su aplicación, las medidas necesarias,
de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, a fin de incorporar el contenido del presente Tratado al marco jurídico de la Unión Europea (art.
16 TSCG).
20
TOSATO, «La riforma costituzionale del 2012 alla luce della normativa dell’Unione: l’interazione fra i livelli
europeo e interno (Relazione al Seminario: “Il principio dell’equilibrio di bilancio secondo la riforma
costituzionale del 2012”, Corte Costituzionale, Roma, 22.11.2013)», www.cortecostituzionale.it, 2013, pp. 1-32.
Sobre el punto, vid. pp. 3 y ss.
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de la sostenibilidad financiera a medio plazo. En tal caso, cuando la proporción entre la deuda
pública y el producto interior bruto a precios de mercado esté muy por debajo del 60% y los
riesgos para la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas sean bajos, el límite del
déficit estructural podrá alcanzar el 1% del producto interior bruto a precios de mercado.
En el Fiscal Compact se reconoce la denominada «regla de oro» del «equilibrio
presupuestario» y se insta a los Estados contratantes (Preámbulo y art. 3.2 TSCG) a «incorporar
al Derecho nacional» dicho principio «a más tardar un año después de la fecha de entrada en
vigor del presente Tratado mediante disposiciones que tengan fuerza vinculante y sean de
carácter permanente, preferentemente de rango constitucional, o cuyo respeto y cumplimiento
estén de otro modo plenamente garantizados a lo largo de los procedimientos presupuestarios
nacionales». La previsión de una obligación para los Estados contratantes de proceder a la
incorporación de dicho principio a sus ordenamientos internos y su sometimiento al control
del Tribunal de Justicia21
, al que los Estados miembros podrán recurrir contra otros Estados
miembros en aquellos supuestos en los que dicha regla no se haya aplicado correctamente,
constituyen su aportación más relevante tanto desde el punto de vista jurídico como político.
Esta necesidad se había puesto de relieve antes en la Declaración de los Jefes de Estado y de
Gobierno en el Consejo Europeo de Bruselas de 8 y 9 de diciembre de 201122
y en el «Pacto
21
Además, es importante destacar que se prevén también mecanismos sancionadores en el caso de que los
Estados no respeten los límites y parámetros contenidos en el Tratado de estabilidad para garantizar su
efectividad (ex art. 3.2 TSCG). En el supuesto de un incumplimiento por parte de un Estado, las partes
contratantes podrán acudir al Tribunal de Justicia, cuyas sentencias al respecto serán vinculantes para las partes
en el procedimiento, que deberán adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia en el
plazo prescrito. En el caso de que el Estado en cuestión persistiera en el incumplimiento, se podrá plantear un
nuevo recurso ante el Tribunal de Justicia a fin de acordar sanciones financieras contra el Estado en cuestión (art.
8 TSCG).
22
En el mismo sentido, ya en la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno, durante el Consejo Europeo
de Bruselas, de 8 y 9 de diciembre de 2011, se afirmaba la necesidad de que: «Los presupuestos de las
administraciones públicas estarán equilibrados o con superávit; este principio se considerará respetado si, por
norma general, el déficit estructural anual no excede del 0,5 % del producto interior bruto (PIB) nominal. Esta
norma se introducirá además en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, integrándola en la
Constitución o en una norma de nivel equivalente. La norma contendrá un mecanismo de corrección automático
que se activará en caso de desviación. Será definida por cada Estado miembro, sobre la base de los principios
propuestos por la Comisión. Reconocemos la competencia del Tribunal de Justicia para verificar la
incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico nacional».
9. Rivista elettronica del Centro di Documentazione Europea
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Europlus»23
, adoptado en el ámbito del Consejo Europeo de 24 y 25 de marzo de 2011, que
sin embargo son documentos programáticos, y poco después se ha formalizado, adquiriendo
valor jurídicamente vinculante en el Six Pack, en vigor desde el 13 de diciembre de 2011 e
integrado por 5 Reglamentos24
y una Directiva25
, que ha aportado modificaciones sustanciales
23
El Pacto por el «Euro Plus», adoptado durante el Consejo europeo de 24 y 25 de marzo de 2011, es un acuerdo
intergubernamental, no vinculante, en el que se establecen las prioridades en materia de saneamiento
presupuestario y de reforma estructural para avanzar en la construcción de una política europea común. Entre sus
prioridades se hace referencia a la necesidad de que los Estados se comprometan a transponer en sus
legislaciones nacionales las normas presupuestarias de la UE establecidas en el Pacto de Estabilidad y
Crecimiento, dejando a los Estados margen para seleccionar el instrumento jurídico nacional específico que se
emplee, por ejemplo constitucional o de ley marco, aunque se hace hincapié en la necesidad de que tenga
carácter vinculante y duradero, y también con respecto a la formulación de dicho acuerdo, dejando la opción,
adoptada luego por Alemania, del «freno al endeudamiento», una norma relacionada con el equilibrio primario o
una norma de gasto, si bien deberá asegurar la disciplina presupuestaria tanto en el nivel nacional como en el
sub-nacional.
24
Integran el Six Pack 5 Reglamentos y una Directiva (DOUE L 306/1, 23.11.2011): el Reglamento (UE) n.
1173/2011, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona
del euro; el Reglamento (UE) n. 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011,
relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la
zona del euro; el Reglamento (UE) n. 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de
2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n. 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de
las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas; el Reglamento
(UE) n. 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención
y corrección de los desequilibrios macroeconómicos; el Reglamento (UE) n. 1177/2011 del Consejo, de 8 de
noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n. 1467/97, relativo a la aceleración y
clarificación del procedimiento de déficit excesivo y la Directiva 2011/85/UE del Consejo de 8 de noviembre de
2011 sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros. Poco después, esta
primera reforma fue integrada por el «Two Pack», «el paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria», en
vigor desde el 30 de mayo de 2013 en todos los Estados miembros de la zona del euro, con el fin de reforzar aún
más la integración económica y la convergencia entre los Estados miembros de la zona del euro. El Two Pack se
compone de dos reglamentos: el Reglamento (UE) n. 472/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de
la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades, y
el Reglamento (UE) n. 473/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de la misma fecha, sobre disposiciones
comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del
déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro.
25
Según el Considerando 16 de la Directiva 2011/85/UE del Consejo de 8 de noviembre de 2011 sobre los
requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros, «una de las piedras angulares del
marco reforzado de supervisión presupuestaria de la Unión debe ser la existencia de reglas presupuestarias
numéricas sólidas que sean específicas para cada Estado miembro y conformes con los objetivos presupuestarios
a nivel de la Unión. Las reglas presupuestarias numéricas sólidas deben proporcionar definiciones de objetivos
bien precisas y prever mecanismos que permitan un seguimiento efectivo y oportuno. Dichas reglas deben
basarse en un análisis fiable e independiente realizado por órganos independientes u órganos dotados de
autonomía funcional respecto de las autoridades presupuestarias de los Estados miembros. Además, la
experiencia ha demostrado que, para que las reglas presupuestarias numéricas sean eficaces, su incumplimiento
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al Pacto de Estabilidad y Crecimiento, incorporando medidas preventivas mediante
mecanismos para el control de las políticas fiscales de los Estados Miembros y correctivas
frente al déficit excesivo.
En lo que concierne a la recepción de la «regla de oro» en las Constituciones
nacionales, a pesar de su importancia, es oportuno hacer algunas precisiones. Ante todo, se
constata que el Fiscal Compact no ha creado una obligación jurídicamente vinculante para los
Estados miembros de incorporar a nivel constitucional el principio del equilibrio
presupuestario, sino que ha dejado un margen quizás demasiado amplio a los Estados en la
elección de la forma mediante la que incorporar a sus ordenamientos internos dicho principio,
pudiendo estos elegir la forma que considerasen más oportuna. Por tanto, su reconocimiento
por Ley hubiera sido suficiente.
Esto significa que la UE no ha impuesto, sino simplemente «sugerido», una reforma
constitucional en dicho ámbito, aunque los Estados europeos, ante la situación de emergencia,
han decidido cumplir con los compromisos europeos, consagrando dicho principio en su
máximo nivel. Dicho eso, no hemos de olvidar que tal medida por sí sola es insuficiente para
alcanzar el objetivo propuesto sino que constituye sólo un primer paso y tendrá que
acompañarse de medidas ulteriores que permitan dar concreción y ejecución a este principio.
Además, el carácter no jurídicamente vinculante de tal obligación ha sido reiterado también
en términos muy claros por el Conseil constitutionnel en la Decisión sobre el Fiscal
compact26
. Ahora bien, si por lo tanto desde el punto de vista jurídico la UE no imponía la
obligación de recoger dicho principio a nivel constitucional, sin embargo, desde el punto de
vista político, fuertes fueron las presiones desde Europa para que los Estados procedieran a
modificar sus textos constitucionales, «como una especie de pago a la compra de deuda
pública» por parte del Banco Central Europeo27
.
debe llevar aparejadas consecuencias, aunque ese coste sea de carácter meramente reputacional». Al respecto,
vid. también el art. 5 de la misma directiva.
26
Decisión n. 2012−653 DC, de 9 de agosto de 2012, sobre el Tratado sobre la estabilidad, la coordinación y la
gobernanza en el seno de la Unión económica y monetaria.
27
ÁLVAREZ CONDE, «La reforma del artículo 135 CE», Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 93,
2011, pp. 160-164. Sobre el punto, vid. p. 160.
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Una confirmación de todo ello se encuentra en las cartas «confidenciales», que el BCE
envió antes al Gobierno italiano y, poco después, al Gobierno español. La carta enviada al
Presidente del Consejo de Ministros de Italia, el 5 de agosto de 2011, y publicada, el 29 de
septiembre, fue firmada por el Gobernador entrante del BCE, Mario Draghi, y el Gobernador
saliente, Claude Trichet. Y la segunda, enviada en el mismo periodo al Presidente del Consejo
de Ministros de España, fue firmada por el Gobernador del Banco Central Español y Trichet.
Sin embargo, el contenido de esta última no se habría divulgado para evitar que se perjudicara
la eficacia de los mensajes del BCE a los gobiernos de los Estados miembros como
instrumento para promover un entorno favorable al restablecimiento de la confianza de los
inversores de los mercados financieros, perjudicando la política económica en su conjunto28
.
En la carta enviada al Gobierno italiano se instaba a la adopción de medidas urgentes,
dictando un verdadero programa de Gobierno. Entre tales medidas se hacía referencia a que
una «constitutional reform tightening fiscal rules would also be appropriate». En cambio,
parece que en la carta dirigida a Zapatero no se instaba a España a modificar su Constitución
para fijar un límite al endeudamiento público. Sin embargo, probablemente no ha sido una
mera casualidad que las reformas constitucionales para la introducción de la «cláusula de la
estabilidad presupuestaria» se llevaron a cabo después de tales cartas en un tiempo record.
Es evidente que no se trataba de simples cartas confidenciales de recomendación sino
que su valor tiene que ser contextualizado e interpretado a luz del nuevo papel asumido tanto
por las instituciones de la UE como por las instituciones financieras, como el Banco Central
Europeo, un órgano independiente, no legitimado democráticamente y que, por lo tanto, no
debería intervenir haciendo evaluaciones de carácter político, y por algunos líderes europeos,
en particular el eje franco-alemán, cuyas economías se imponían sobre las demás. Todo ello
plantea un interesante debate en torno a la erosión de la soberanía estatal a favor de los
Mercados y a la necesidad de una reformulación de los principios y categorías fundamentales
28
Al respecto, se reenvía a la carta enviada por Mario Draghi al Defensor del Pueblo, Nikiforos Diamandouros,
de 28 de febrero de 2012, en relación con la investigación llevada a cabo por este último, tras la solicitud de un
abogado español, al cual el BCE rechazó el acceso al contenido de la carta que la institución financiera envió al
Presidente Zapatero.
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del Estado Social. Además, fíjense que los destinatarios de tales misivas fueron los Gobiernos
y no los Parlamentos. Esta es la señal evidente del rol de primer orden asumido por los
Ejecutivos y de la debilitación de los Parlamentos, cuya función se está reduciendo a mera
ratificación de las decisiones adoptadas por el primero.
3. El «singular caso francés»: historia de un proyecto inacabado
Francia fue el primer Estado europeo que emprendió la vía de la reforma constitucional
para recoger el principio de estabilidad presupuestaria29
, aunque dicho proyecto se quedó
inacabado. Un primer paso se dio con la modificación del art. 34 de la Constitución30
, que
introdujo, aunque sin desarrollarlo, el «objetivo» del «equilibrio de las cuentas de las
administraciones públicas», cuya concreción se remitía a la adopción de una ley orgánica. Sin
embargo, pronto empezaron a observarse las aporías de esta solución, puesto que el objetivo
del equilibrio de las cuentas públicas se configuraba como una mera enunciación de principio,
sin la fuerza y la eficacia jurídicas necesarias para vincular y condicionar la actividad de las
Administraciones.
Para obviar esta situación, sobre la base de las indicaciones contenidas en el Rapport
Camdessus (de 21 de junio de 2010), se presentó un Proyecto de reforma constitucional sobre
el equilibrio de las finanzas públicas, de 13 de julio de 201131
, que aunque aprobado por el
29
Sobre el singular caso de Francia, vid. los siguientes estudios: BOUVIER, «La règle d’or: un concept à
construire?», Revue française de finances publiques, 2011, núm. 113, 2011, pp. V-XII. BAUDU, «La “regla de
oro” de las finanzas públicas ¿una tragicomedia a la francesa?, Cuadernos de derecho público, núm. 38, 2009,
pp. 177-200. MORRONE, «Pareggio di bilancio e Stato costituzionale», Rivista AIC, núm. 1, 24.01.2014, pp. 1-14.
RUÍZ RUÍZ, SÁNCHEZ NAVARRO. «El debate sobre la consagración constitucional de la estabilidad presupuestaria
en Francia», Teoría y realidad constitucional, núm. 29, 2012, pp. 219-236.
30
Vid. Loi constitutionnelle n. 2008-724 du 23 juillet 2008 de modernisation des institutions de la Vème
République. Según lo dispuesto en el art. 34 C.: «Las leyes de Presupuestos establecerán los ingresos y los gastos
del Estado en las condiciones y con las reservas establecidas por una ley orgánica. Las leyes de financiación de
la seguridad social determinarán las condiciones generales de su equilibrio financiero y, teniendo en cuenta sus
previsiones de ingresos, fijarán sus objetivos de gastos del modo y con los límites previstos en una ley orgánica.
Mediante leyes de programación se determinarán los objetivos de la acción del Estado. Las orientaciones
plurianuales de las finanzas públicas serán definidas por leyes de programación. Se inscribirán dentro del
objetivo de equilibrio de las cuentas de las administraciones públicas. Lo dispuesto en el presente artículo podrá
ser concretado y completado por una ley orgánica».
31
Projet de loi constitutionnelle relatif à l’équilibre des finances publiques, texte adopté n. 722, 13.07.2011.
13. Rivista elettronica del Centro di Documentazione Europea
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Parlamento, se quedó pendiente de su adopción definitiva32
. El Proyecto de reforma preveía la
sustitución de las «lois de programmation des finances publiques» (Ley de programación de
las finanzas pública), introducidas por la reforma constitucional de 2008, por las «lois-cadres
d’équilibre des finances publiques», a las que se atribuye el valor de fuente atípica33
, con
carácter interpuesto34
entre las lois organique y las leyes ordinarias, capacidad para innovar su
ámbito material y estructura y el objetivo de fijar, por al menos tres años, «les orientations
pluriannuelles, les normes d’evolution et les regles de gestion des finances publiques»,
necesarias para asegurar el «equilibre des comptes des administrationes publiques». De tal
forma, por un lado, dicha fuente hubiera permitido fijar el desarrollo de su marco jurídico y de
la periodicidad dentro del marco establecido por una ley orgánica de ejecución de las «lois de
finances» y de las «lois de financement de la sécurité sociale»; y por otra parte, en virtud de
superioridad, hubiera vinculado la adopción y el contenido de las anuales.
Este proyecto, sin embargo, fue abandonado definitivamente tras la sentencia del
Conseil constitutionnel sobre la conformidad a Constitución del Tratado sobre la estabilidad,
la coordinación y la gobernanza en el seno de la Unión económica y monetaria (de 9 de
agosto de 2012)35
. En dicho pronunciamiento, el Conseil constitutionnel afirma la no
obligatoriedad de una reforma constitucional en dicho ámbito, puesto que el mismo art. 3.2
del Fiscal Compact no impone proceder a una revisión de la Constitución, prefiriendo dejar a
los Estados el margen necesario para la elección de la forma considerada más conveniente. Al
respecto, es importante observar que el Conseil constitutionnel, al no habilitar al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea para apreciar la conformidad de las disposiciones de la
Constitución a las disposiciones contenidas en dicho Tratado, acaba reduciendo su papel y
«de-constitucionalizando» tales disposiciones36
.
32
Sobre el procedimiento de reforma constitucional, vid. art. 89 de la Constitución francesa de 1958.
33
En tal sentido, vid. el Rapport Camdessus, p. 34.
34
Al respecto, vid. MORRONE, «Pareggio di bilancio e Stato costituzionale», cit., p. 4.
35
Decisión n. 2012−653 DC, de 9 de agosto de 2012, sobre el Tratado sobre la estabilidad, la coordinación y la
gobernanza en el seno de la Unión económica y monetaria.
36
MORRONE. «Pareggio di bilancio e Stato costituzionale», cit., p. 5.
14. Rivista elettronica del Centro di Documentazione Europea
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Tras el pronunciamiento del Conseil constitutionnel y dejado a un lado el proyecto de
reforma constitucional, se aprobó la Loi organique n. 2012-1403 du 17 décembre 2012
relative à la programmation et à la gouvernance des finances publiques37
. Dicha Ley
orgánica abandona la loi cadre y la sustituye por la loi de programmation des finances
publiques (Ley de programación de las finanzas públicas), la cual mediante la definición del
esfuerzo estructural en cada uno de los años del periodo de programación se propone alcanzar
el objetivo del equilibrio presupuestario en el medio plazo.
4. Las reformas constitucionales en Alemania, España e Italia
Alemania ha sido pionera en la introducción de la «regla de oro» en la Ley
Fundamental. La reforma adoptada en 200938
, la primera llevada a cabo en la UE, con su
enfoque solidario e intergeneracional, preocupado no sólo de proteger a las franjas más
débiles de la sociedad sino también a las generaciones futuras de los posibles
endeudamientos, ha representado el modelo y el principal punto de referencia para los demás
Estados de la UE39
.
37
Loi organique n. 2012-1403 du 17 décembre 2012 relative à la programmation et à la gouvernance des
finances publiques. BAUDU, op. cit., p. 198. El Autor se muestra favorable a la intervención del legislador
orgánico francés, puesto que «[…] permitiría trasponer rápidamente al derecho interno francés esta nueva
exigencia europea y definir finalmente, sobre esta base, el contenido de la regla de oro». Y con respecto a la
categoría de la ley-marco de las finanzas públicas la define una «repetición jurídica», afirmando, a continuación,
que: «¡Tanto conservar las leyes programáticas de las finanzas públicas y no dar la sensación de crear un
“milhojas normativo” en el plano financiero! A partir del momento en que la regla de oro se ha definido clara y
simplemente en el plano orgánico, conforme a las exigencias europeas, y que las leyes de finanzas y las de
financiaciones se han definido “con las reservas previstas por una ley orgánica”, lo que importa es el contenido
(y, por tanto, los límites) y el medio jurídico de controlar la regla de oro».
38
Ley de modificación de la Ley Fundamental, de 29 de julio de 2009, en vigor desde el 1 de agosto de 2009,
con la que se modificaron los artículos 91c, 91 d, 104 b, 109, 109 a, 115 y 143 d. Y a continuación, en dicho
marco se adoptó la denominada Ley de Acompañamiento de la Segunda Reforma del Federalismo de 10 de
agosto de 2009, la cual estaba integrada por varias leyes para dar concreción a dicho ámbito, entre las que es
importante mencionar la Ley sobre el Establecimiento de un Consejo de Estabilidad y la Prevención de
Situaciones de Emergencia Presupuestaria – Gesetz zur Errichtung eines Stabilitätsrates und zur Vermeidung
von Haushaltsnotlagen.
39
Sobre la reforma alemana, se reenvía a los siguientes estudios: KÖLLING, «Los límites de la deuda pública
según la reforma de la Ley Fundamental Alemana de 2009», Revista d’Estudis Autonòmics i Federals, núm. 16,
octubre de 2012. HÄDE, «Sobre la reforma del federalismo en Alemania», Teoría y realidad constitucional, núm.
24, 2009, pp. 479-489. ARROYO GIL, «La reforma constitucional de 2009 de las relaciones financieras entre la
federación y los länder en la República Federal de Alemania», Revista d'estudis autonòmics i federals, núm. 10,
15. Rivista elettronica del Centro di Documentazione Europea
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Dicha reforma, aprobada por una mayoría amplia, más de los dos tercios de los
miembros de la cámara baja, se caracteriza por el uso de conceptos y categorías a primera
vista estrictas, rígidas y técnicas, como la regla general del «freno al endeudamiento»
(Schuldenbremse), que introduce un límite a la capacidad de endeudamiento de la Federación
y de los Länder40
. De acuerdo con el objetivo del déficit cero sin recurso al préstamo, la Ley
Fundamental prevé un límite de déficit inicial, no superior al 0,35% del PIB en el Presupuesto
de la Federación, y establece la prohibición para los Länder de contraer deuda, dejándoles,
por lo tanto, un margen de maniobra inferior a la hora de acudir al crédito. Esta diferencia de
trato es debida a que la Federación ostenta competencias más amplias en materia financiera y
tributaria que los Länder y también mayores son las responsabilidades que esta asume en la
adopción de las principales decisiones de política económica.
Por lo demás, se puede entrever el intento de Alemania de realizar una reforma que
consiga coordinar las exigencias del Federalismo sin afectar al proceso de integración
europea. En este sentido, la reforma alemana, también definida como la «Segunda Reforma
del Federalismo (Föderalismusreform II)41
, adopta una perspectiva «postnacional»42
, plural,
consiguiendo conyugar la necesidad de proteger las economías internas de la Federación y de
los Länder, con las exigencias y los parámetros impuestos por la UE. Al respecto, el art. 109
de la Ley Fundamental, que se ocupa de la gestión presupuestaria de la Federación y de los
Länder, reconoce que: «La Federación y los Länder son autónomos y recíprocamente
independientes por lo que respecta a su gestión presupuestaria» y cumplen conjuntamente las
2010, pp. 40-71. RUÍZ TARRÍAS, «Cuando las finanzas mandan: a propósito de las últimas reformas
constitucionales en Alemania y en España», Estudios de Deusto: revista de la Universidad de Deusto, vol. 60,
núm. 2, 2012, pp. 353-384. BIFULCO, «Il pareggio di bilancio in Germania: una riforma costituzionale
postnazionale?», Rivista AIC, núm. 3, 20.09.2011, pp. 1-6. DELLEDONNE, «Le procedure di bilancio tra equilibri
delle forme di governo e ricerca della stabilità economica: una ricostruzione comparatistica delle esperienze
francese e tedesca», Diritto pubblico comparato ed europeo, 2011, pp. 469-493. MORRONE, «Pareggio di
bilancio e Stato costituzionale», cit.. GÓMEZ ORFANEL, «La reforma constitucional del federalismo financiero
alemán (Föderalismusreform 2009) y la reforma constitucional española de 2011», Cuadernos de derecho
público, núm. 38, 2009, pp. 233-242.
40
Al respecto, vid. los arts. 109, 115 y 143d de la Ley Fundamental.
41
GÓMEZ ORFANEL, «La reforma constitucional del federalismo financiero alemán (Föderalismusreform 2009) y
la reforma constitucional española de 2011», cit., p. 234.
42
BIFULCO, op. cit..
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obligaciones que deriven en dicho ámbito de los actos jurídicos de la Unión Europea,
teniendo en cuenta «las exigencias del equilibrio global de la economía». Y a continuación, se
reitera que «Los presupuestos de la Federación y de los Länder deben ser equilibrados, sin
ingresos provenientes de créditos».
Dicho objetivo puede ser sometido a excepciones, cuando la Federación o los Länder
necesiten adoptar mecanismos de corrección de los efectos de un desarrollo coyuntural
divergente de la situación normal, como en el supuesto de situaciones de expansión o
recesión, o cuando se requiere la adopción de una regulación de excepción para casos de
catástrofes naturales o de situaciones extraordinarias de emergencia, que se sustraen al control
del Estado y graven considerablemente la situación financiera estatal, mediante acuerdo de la
mayoría de los miembros del Bundestag. Para la regulación de excepción debe preverse una
regulación correspondiente de amortización43
.
Además, para evitar situaciones de crisis presupuestarias, el art. 109a de la Ley
Fundamental prevé que una ley federal, que necesitará la aprobación del Consejo Federal,
determinará los supuestos y el procedimiento para la determinación de una emergencia
presupuestaria, los principios comunes en materia de derecho presupuestario para la
Federación y los Länder, con el fin de desarrollar, mediante la elaboración y ejecución de
programas de saneamiento para prevenir situaciones de emergencia, una economía
presupuestaria, que tenga en cuenta las exigencias coyunturales, y una planificación financiera
de varios años. Y por último, se prevé la institución de un órgano común, el Consejo de
Estabilidad (Stabilitätsrat), compuesto por los Ministros de Finanzas de la Federación y de los
Länder, así como por los Ministros federales de Economía y Tecnología, al cual le
corresponde asegurar «La vigilancia continua de la economía presupuestaria de la Federación
y de los Länder».
43
Arts. 109.3 y 115.2 LF.
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Después de Alemania, España también procedió a la reforma de su Constitución44
, la
segunda en su historia constitucional45
. La denominada reforma «exprés»46
del art. 135 C.,
porque llevada a cabo en un tiempo record, durante el mes de agosto y, por lo tanto, sin la
participación de la opinión pública ni el desarrollo del debate político y jurídico, que una
decisión de tal envergadura hubiera merecido, ha sido definida el «contraejemplo de cómo no
hay que reformar una constitución», puesto que, de tal forma, «tras cerca de 30 años de
sacralización de la constitución se ha procedido de golpe a desmontar la teoría de la
intangibilidad conexa a la fragilidad del pacto constituyente» y en definitiva de su práctica
«irreformabilidad»47
.
El nuevo art. 135 C., cuya modificación se ha llevado a cabo mediante el procedimiento
de reforma ordinario ex art. 167 C.48
, constitucionaliza el principio de la «estabilidad
presupuestaria» (art. 135.1 C.), el cual en virtud de su reconocimiento en el texto
constitucional pasa a integrar el «bloque de constitucionalidad», asumiendo un valor
estructural y condicionante de la actuación financiera y presupuestaria de todas las
Administraciones Públicas y convirtiéndose en parámetro de validez constitucional.
44
Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011, BOE, n. 233, 27.09.2011.
El Tribunal constitucional se había pronunciado poco antes sobre este tema en la STC 134/2011, de 20 de julio de
2011.
45
Reforma del artículo 13.2 de la Constitución Española, de 27 de agosto de 1992, BOE, n. 207, 28.08.1992. La
reforma constitucional introducida para adaptar el ordenamiento español al Tratado de Maastricht reconoció el
ejercicio para el extranjero del sufragio pasivo en las elecciones municipales.
46
LÓPEZ AGUILAR, «De la constitución “irreformable” a la reforma constitucional “exprés», Teoría y realidad
constitucional, núm. 29, 2012, pp. 199-218. Según el Autor, existiría el riesgo de que «este ejercicio de reforma
constitucional, no ya «acelerada» (fast track), sino más bien a la carrera, al paso de la presión compulsiva de los
llamados «mercados» (erigidos así en virtual becerro de oro de un fantasmal poder constituyente fáctico)
proyecte un perdurable efecto deslegitimador sobre la capacidad integradora y con vocación de futuro del propio
pacto constitucional» (sobre el punto, se reenvía a p. 216).
47
Ibídem, p. 213. Al respecto, LÓPEZ AGUILAR utiliza la frase utilizada por BISCARETTI DI RUFFIA,
«Sull’“agganciamento” ad altri ordinamenti giuridici di taluni “limiti” della “revisione costituzionale”», en Studi
di diritto costituzionale in memoria di Luigi Rossi, Milán, 1952.
48
La reforma constitucional se ha tramitado en el Congreso de los Diputados siguiendo, a la vez, dos
procedimientos especiales: el de lectura única y el de urgencia. Por su parte, en el Senado únicamente se utilizó
este último procedimiento. Sobre el procedimiento adoptado se llegó a plantear también un recurso de amparo.
Vid. Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (recurso n. 5241-2011), con base en la vulneración por
la Mesa del Congreso del derecho de participación de los diputados al acordar la tramitación en «lectura única»
(nuevamente, artículo 150 del Reglamento del Congreso de los Diputados), finalmente inadmitido por el
Tribunal Constitucional (Pleno) en su Auto 9/2012, de 13 de enero (en especial, FJ n. 3).
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Para alcanzar dicho objetivo se prevé que el Estado y las Comunidades Autónomas no
podrán incurrir en un déficit estructural, que supere los márgenes establecidos, en su caso, por
la UE para sus Estados miembros, y cuya determinación de su tope máximo se remite a una
ley orgánica, teniendo en cuenta su producto interior bruto49
. En cambio, para las Entidades
locales se prescribe el objetivo del equilibrio presupuestario (art. 135.2 C.).
También se prevé que el Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar
autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito y que «Los créditos para
satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán
siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad
absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten
a las condiciones de la ley de emisión». Además, «El volumen de deuda pública del conjunto
de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no
podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea» (art. 135.3 C.).
El modelo español, más flexible respecto al modelo alemán, no impone, por lo tanto,
un límite expreso al déficit. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública,
que para el conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior
bruto del Estado no podrá exceder el valor de referencia establecido en el TFUE, sólo podrán
superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia
extraordinaria, que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la
49
Sobre la reforma del art. 135 C., vid. los siguientes estudios: PÉREZ ROYO, «La reforma constitucional en
perspectiva», El País, 5.09.2011. RUÍZ ROBLEDO, «¿Por qué lo llaman Estado en vez de España?», El País,
6.09.2011. SÁNCHEZ BARRILAO, «La crisis de la deuda soberana y la reforma del artículo 135 de la constitución
española», Boletín Mexicano de Derecho Comparado, vol. XLVI, núm. 137, mayo-agosto, 2013, pp. 679-712.
VARIOS, «La reforma del artículo 135 CE», Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 93, 2011, pp.
159-210. BLANCO VALDÉS, «La reforma de 2011 de las musas al teatro», Claves de razón práctica, núm. 216,
2011, pp. 8-18. ÁLVAREZ CONDE, «La reforma constitucional de 2011», en Constitución y democracia: ayer y
hoy: libro homenaje a Antonio Torres del Moral, vol. 1, Universitas (UNED), 2012, pp. 239-256. GORDILLO
PÉREZ, «A propósito de la reforma constitucional de 2011», El Cronista del Estado Social y Democrático de
Derecho, núm. 25, 2012, pp. 31-37. JIMENA QUESADA, «La reforma del artículo 135 de la carta magna española
(La superación de los clichés del tabú y de la rigidez constitucionales)», Teoría y realidad constitucional, núm.
30, 2012, pp. 335-356. ESTEVE PARDO, «La evolución del garantismo: de las garantías personales a la garantía
del Estado. La reforma constitucional para la estabilidad presupuestaria y contención del déficit», Revista
catalana de dret públic, núm. 46, 2013, pp.1-13.
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situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la
mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados (art. 135.4 C.).
Los principios establecidos en dicho artículo, así como la participación, en los
procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las
Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera y demás aspectos
fundamentales, serán objeto de desarrollo y especificación en una Ley orgánica (art. 135.5
C.)50
. También las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y
dentro de los límites a que se refiere el art. 135 C., adoptarán las disposiciones que procedan
para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones
presupuestarias (135.6 C.). La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, de 27 de abril de 201251
, criticada ampliamente por los recortes previstos,
constituye uno de los primeros desarrollos e instrumentos de concreción de la reforma
constitucional.
Entre los aspectos de la reforma, que merecen una evaluación positiva, aunque con
algunas precisiones, hemos de mencionar la «doble» referencia a la UE52
, que
«constitucionaliza los límites comunitarios del déficit y de la deuda públicos, convirtiéndolos
50
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del art. 135 C., serán desarrollados por ley orgánica: «[…] los
principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los
órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y
financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas
Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de
corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento
para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de
incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».
51
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, BOE, n. 103,
30.04.2012.
52
Según el Prof. BALAGUER CALLEJÓN, mediante dicha reforma: «l’UE “entra dalla finestra” nella
Costituzione» («la UE “entra de la ventana” en la Constitución»). Al respecto, vid. el siguiente estudio:
BALAGUER CALLEJÓN, «Crisi económica e crisi costituzionale in Europa», cit., p. 93. Y sobre esta cuestión se
reenvía también a: RUÍZ ROBLEDO, «¿Por qué lo llaman Estado en vez de España?», cit., y más recientemente ID:
«‘Lifting’ constitucional», El País, 14.01.2014. Según el Autor: «es triste que la primera mención que se hace a
la Unión Europea en nuestro texto constitucional sea de esta forma», y en el segundo artículo reitera: «Por
ejemplo, habría que hacer una referencia a la Unión Europea en un lugar de honor y no de refilón como está
ahora en el artículo 135».
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también en parámetros de constitucionalidad»53
y consagra «la integración de España en la
Unión Europea», y la referencia a las Comunidades Autónomas54
(art. 135.6 C.), con respecto
a la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones
presupuestarias, limitando su capacidad de endeudamiento55
.
También Italia56
emprendió pronto el camino de la reforma constitucional, que se llevó
a cabo el 20 de abril de 2012, mediante la adopción de la Legge costituzionale n. 1/201257
,
53
ALBERTÍ ROVIRA, «La reforma del art. 135 CE», Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 93,
septiembre-diciembre, 2011, pp. 164-169. Sobre este punto, vid. p. 166.
54
JIMENA QUESADA, op. cit. El Autor es bastante crítico sobre la reforma del art. 135. Al respecto, afirma que se
ha pretendido, sin duda, introducir una reforma constitucional europeizante de naturaleza meramente simbólica y
carácter innecesario en comparación con otras reformas «pendientes» más apremiantes (p. 354). «En síntesis,
puede decirse que el nuevo texto del artículo 135 no añade nada a la Ley Orgánica 2/2012 o a la legislación
anterior en la materia, más allá de un trasfondo simbólico (con el precio de la reforma constitucional) en el que el
Estado español ha sobreactuado con respecto al poder de Europa y con relación al poder de las Comunidades
Autónomas» (p. 344)…«A decir verdad, el aparente éxito de la consensuada reforma «exprés» del artículo 135
CE esconde el fracaso de las insuperables asimetrías a escala europea y a nivel territorial interno. Esas asimetrías
son lógicamente germen de desigualdades y de inseguridad jurídica» (p. 345). «En definitiva, se ha introducido
una innecesaria nueva cláusula constitucional cuya finalidad bien podía satisfacerse a través de una disposición
legislativa (si se quiere, la propia Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera), puesto que el problema de fondo ha residido en una práctica ausencia de articulación
de mecanismos de exigencia de responsabilidad de los agentes políticos, económicos y financieros implicados. Y
cualquier pretexto en este terreno se torna peregrino, desde el momento en que la factibilidad general de las leyes
implica el análisis de su impacto económico a priori y la verificación a posteriori» (p. 346).
55
SÁNCHEZ BARRILAO, op. cit., pp. 707-709. El Autor utiliza al respecto la sugestiva imagen del «Mito». En su
opinión: « […] se vuelve a una concepción jurídica del Mito, al buscar aplacar, que no regular, el mercado, en
tanto que resurgido y caprichoso Titán que únicamente responde a la lógica ínsita del beneficio económico. Sin
duda, ninguna de ambas perspectivas es aceptable. Y es que, a la postre, los mensajes son sólo mensajes, y los
Titanes, en tanto que verdaderos mitos griegos, no responden sino al capricho, como ha sucedido con la deuda
soberana española tras la reforma y durante el mes de noviembre de 2011. El derecho, la Constitución, ha de
recuperar su revolucionario carácter racional, dado que dirigido a ordenar, conformando, el poder y las
relaciones según un modelo en el que la persona, que no el mercado, es la base, centro y fin».
56
Sobre la reforma constitucional para la introducción del equilibrio presupuestario en Italia, vid.: MORRONE.
«Pareggio di bilancio e Stato costituzionale», cit.. GRASSO, op. cit. BRANCASI, «Il principio del pareggio di
bilancio in Costituzione», Osservatoriosullefonti.it, núm. 2, 2012, pp. 1-14. BILANCIA, «Note critiche sul c.d.
“pareggio di bilancio”», Rivista AIC, núm. 2, 17.04.2012, pp. 1-6. BOGNETTI, «Il pareggio di bilancio nella carta
costituzionale», Rivista AIC, núm. 4, 15.11.2011, pp. 1-10. N. Lupo, op. cit.. BIFULCO. «Jefferson, Madison e il
momento costituzionale dell’Unione. A proposito della riforma costituzionale sull’equilibrio di bilancio», Rivista
AIC, núm. 2, 05.06.2012, pp. 1-9. LUCIANI, «Costituzione, bilancio, diritti e doveri dei cittadini», www.astrid-
online.it, núm. 3, 2013, pp. 1-47. LUCIANI, «L’equilibrio di bilancio e i principi fondamentali: la prospettiva del
controllo di costituzionalità..», cit.. TOSATO, «La riforma costituzionale del 2012 alla luce della normativa
dell’Unione: l’interazione fra i livelli europeo e interno..», cit.. PIROZZOLI, «Il vincolo costituzionale del
pareggio di bilancio», Rivista AIC, núm. 4, 11.10.2011, pp. 1-7.
57
Legge costituzionale, n. 1, 20 aprile 2012, introduzione del principio del pareggio di bilancio nella Carta
costituzionale, Gazzetta Ufficiale, n. 95, 23.04.2012.
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sobre la «introduzione del principio del pareggio di bilancio nella Carta costituzionale», con
la que se ha procedido a la modificación de cuatro artículos: los arts. 81, 97, 117 y 119. Poco
después, atendiendo a lo dispuesto en el art. 81.6 C.58
, se adoptó también la correspondiente
Legge 24 dicembre 2012, n. 243, Disposizioni per l'attuazione del principio del pareggio di
bilancio59
. La «Ley de actuación», cuya aprobación ha requerido el voto favorable de la
mayoría absoluta de los componentes de las Cámaras, tiene un carácter «reforzado» y el valor
de norma interpuesta, configurándose como parámetro en los juicios de legitimidad
constitucional por vulneración del art. 81 C.60
. Dicha ley se configura, por tanto, como una
fuente jerárquicamente prevalente desde el punto de vista sustancial y de contenido respecto a
la Ley de Presupuestos y con reserva de competencia en todos los ámbitos indicados en el art.
5 de la Ley constitucional n. 1/2012.
El «pretexto»61
, que impulsó Italia a dar los primeros pasos hacia la reforma de su
Constitución, tiene un carácter europeo y una relevancia más bien política que jurídica. En
este sentido, Italia tuvo que ceder a las presiones de algunos líderes europeos y a las
«indicaciones» recibidas por partes de las instituciones financieras, en particular el BCE, con
el fin de mejorar su posición en el escenario europeo e internacional, reforzando la confianza
de los mercados y dándoles un mensaje de estabilidad.
El art. 81 C., el primero de los artículos reformados, introduce también en el
ordenamiento italiano la denominada «regla de oro», afirmando el principio general según el
cual todas las Administraciones Públicas tienen el deber de garantizar el «equilibrio entre los
ingresos y los gastos presupuestarios, teniendo en cuenta las fases adversas y las fases
58
El art. 81.6 C. dispone que: «Il contenuto della legge di bilancio, le norme fondamentali e i criteri volti ad
assicurare l'equilibrio tra le entrate e le spese dei bilanci e la sostenibilità del debito del complesso delle
pubbliche amministrazioni sono stabiliti con legge approvata a maggioranza assoluta dei componenti di
ciascuna Camera, nel rispetto dei principi definiti con legge costituzionale».
59
Legge 24 dicembre 2012, n. 243, Disposizioni per l'attuazione del principio del pareggio di bilancio ai sensi
dell'articolo 81, sesto comma, della Costituzione (GU n.12 del 15-1-2013).
60
DICKMANN, «Brevi considerazioni sulla natura rinforzata della legge 24 dicembre 2012 n. 243, di attuazione
del principio costituzionale del pareggio dei bilanci pubblici», Federalismi.it, n. 6, 2013, pp. 1-6.
61
LUCIANI, «L’equilibrio di bilancio e i principi fondamentali: la prospettiva del controllo di costituzionalità..»,
cit., pp. 11 y ss.
22. Rivista elettronica del Centro di Documentazione Europea
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favorables del ciclo económico»62
(art. 81.1 C.). Y aunque como regla general se prohíba el
endeudamiento, tales límites podrán ser derogados, como ocurre en el modelo alemán y en el
español, en virtud de la «excepción constitucionalmente condicionada» prevista en el art. 81.2
C.63
, en presencia del «componente coyuntural», teniendo en cuenta los efectos del ciclo
económico, y previa autorización de las Cámaras, adoptada por mayoría absoluta de los
respectivos componentes, cuando se verifiquen eventos excepcionales64
, como en el caso de
«graves recesiones económicas», «crisis financieras» y «graves calamidades naturales» (art.
5.1.d Ley constitucional n. 1/2012)65
. En este sentido, la transposición en términos restrictivos
de los parámetros fijados por la UE manifiesta una cierta deferencia de Italia hacia Europa66
.
También merece una evaluación positiva la previsión según la cual: «Toda ley que
comporte nuevos o mayores gastos tendrá que indicar los medios para sufragarlos» (art. 81.3
62
Al respecto, dispone en su primer apartado el art. 81.1 C.: «Lo Stato assicura l'equilibrio tra le entrate e le
spese del proprio bilancio, tenendo conto delle fasi avverse e delle fasi favorevoli del ciclo economico».
63
MORRONE. «Pareggio di bilancio e Stato costituzionale», cit., p. 6.
64
Vid. art. 81.2 C. según el cual: «Il ricorso all'indebitamento è consentito solo al fine di considerare gli effetti
del ciclo economico e, previa autorizzazione delle Camere adottata a maggioranza assoluta dei rispettivi
componenti, al verificarsi di eventi eccezionali». Y en su tercer apartado el art. 81 C. dispone que: «Ogni legge
che importi nuovi o maggiori oneri provvede ai mezzi per farvi fronte».
65
El art. 5.1.d) de la Ley constitucional n. 1/2012 establece que: «la definizione delle gravi recessioni
economiche, delle crisi finanziarie e delle gravi calamità naturali quali eventi eccezionali, ai sensi dell’articolo
81, secondo comma, della Costituzione, come sostituito dall'articolo 1 della presente legge costituzionale, al
verificarsi dei quali sono consentiti il ricorso all'indebitamento non limitato a tenere conto degli effetti del ciclo
economico e il superamento del limite massimo di cui alla lettera c) del presente comma sulla base di un piano
di rientro».
66
Al respecto, sobre la introducción de la prohibición de endeudamiento, vid. BILANCIA, op. cit., pp. 2 y 3. El
Autor, que es bastante critico sobre esta cuestión, se pregunta: «Dobbiamo ritenere che, a regime, la
Costituzione italiana vieti il ricorso a soglie anche minime di deficit pubblico se non ai limitati fini e con le
procedure di cui al nuovo secondo comma dell’art. 81?». En su opinión, «Il necessario ricorso alla
maggioranza assoluta affinché, al fine di considerare gli effetti del ciclo economico o al verificarsi di eventi
eccezionali, si possa procedere alla elaborazione di politiche di spesa pubblica anche se minimamente idonee a
determinare un deficit di bilancio, inoltre, sottrae la disponibilità di questo fondamentale strumento di politica
economica a qualunque maggioranza politica, a qualunque governo – salvi i benefici di un occasionale sistema
elettorale ad ampio effetto maggioritario – implicando il necessario coinvolgimento di parte delle opposizioni
anche solo per sfruttare gli effetti di una congiuntura economica particolarmente favorevole. A meno di non
ritenere di voler riservare l’utilizzo di questo strumento a soli governi tecnici, o comunque sostenuti da
maggioranze parlamentari bipartisan. Per tacere dei drammatici effetti che la riforma produrrà sull’autonomia
finanziaria di Regioni ed enti locali, sembra quindi consolidarsi nel testo della Costituzione la scelta (di politica
contingente) di eliminare dall’orizzonte del possibile la elaborazione di politiche espansionistiche anche in fasi
congiunturali positive».
23. Rivista elettronica del Centro di Documentazione Europea
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C.). Dicha disposición contribuye a asegurar una mayor transparencia y publicidad de los
procedimientos y la unificación de todas las normas en materia presupuestaria y financiera67
.
Otro aspecto de gran interés concierne a la ley por la que se aprueban los presupuestos
y las cuentas presentados anualmente por el Gobierno, que ahora adquiere valor de ley en
sentido sustancial. El contenido de la Ley de Presupuestos, de las normas fundamentales y de
los criterios dirigidos a asegurar el equilibrio entre los ingresos y los gastos y la sostenibilidad
de la deuda de las Administraciones Públicas en su conjunto será especificado por una ley
aprobada por mayoría absoluta de los componentes de cada una de las Cámaras, en el respeto
a los principios definidos por ley constitucional y a lo dispuesto en la ley reforzada de
actuación68
.
En virtud de su adquirido carácter material, la Ley de Presupuestos se podrá someter al
control de constitucionalidad, constituyendo en tal sentido el «equilibrio presupuestario» y «la
sostenibilidad financiera» los dos parámetros expresos a tener en cuenta en el juicio de
legitimidad constitucionalidad. A la Corte Costituzionale le corresponderá, por lo tanto,
evaluar la responsabilidad jurídica de las decisiones adoptadas por el legislador italiano en tal
ámbito, bajo el perfil de la congruencia-razonabilidad del endeudamiento en relación con el
ciclo económico, del carácter excepcional de los eventos que han llevado a tal decisión y en
relación con la existencia y los contenidos de la autorización de la Cámara, que constituye su
fundamento de legitimidad, verificando su regularidad formal69
.
También la Constitución italiana, como la alemana y la española, adopta una
perspectiva pluridimensional, considerando los vínculos europeos de carácter económico-
financiero en dos ocasiones: la primera en el art. 117 C. con respecto a la potestad legislativa
del Estado y de las Regiones y la segunda en el art. 119 C., que se ocupa de la autonomía
financiera de los entes territoriales. El art. 117 C., tras afirmar que: «La potestad legislativa se
67
Con respecto al contenido de la Ley de Presupuestos, vid. art. 15 de la Ley n. 243/2012.
68
Según los apartados 4 y 5 del art. 81 C.: «Le Camere ogni anno approvano con legge il bilancio e il
rendiconto consuntivo presentati dal Governo. L'esercizio provvisorio del bilancio non può essere concesso se
non per legge e per periodi non superiori complessivamente a quattro mesi».
69
SCACCIA, «La giustiziabilità della regola del pareggio di bilancio», Rivista AIC, núm. 3, : 25.09.2012, pp. 1-20.
SALAZAR., op. cit., pp. 7 y ss. LUCIANI, «L’equilibrio di bilancio e i principi fondamentali: la prospettiva del
controllo di costituzionalità..», cit., pp. 18 y ss.
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ejerce por el Estado y las Regiones en el respeto a la Constitución y a los vínculos que derivan
del ordenamiento comunitario y de las obligaciones internacionales», ahora incluye,
rediseñando así el marco de las competencias, entre las materias sobre las que el Estado tiene
legislación exclusiva, la armonización de los presupuestos públicos, materia antes de carácter
concurrente entre el Estado y las Regiones. Y el segundo, el art. 119 C., tras afirmar el
principio de autonomía financiera con respecto a los ingresos y a los gastos de los entes
territoriales (Municipios, Provincias, Ciudades Metropolitanas y Regiones) lo condiciona bien
al respeto del equilibrio de los presupuestos correspondientes, bien a la observancia de los
vínculos económicos y financieros que derivan del ordenamiento de la Unión Europea.
5. Los efectos de la crisis económica en la protección de los derechos
fundamentales: entre spending review y garantía del nivel mínimo de las
prestaciones sociales
Una vez analizados el «singular caso» francés y las reformas constitucionales llevadas a
cabo por Alemania, España e Italia, a las que siguieron las reformas en los demás Estados
europeos, que son parte del Fiscal Compact, el contexto en el que se han desarrollado, su
contenido, alcance y los procedimientos, en este epígrafe, se pretende examinar las
consecuencias que dichas reformas han tenido en el nivel de protección de los derechos
fundamentales, en particular de los derechos sociales, que son quizá los más afectados por las
políticas de spending review adoptadas por los Estados para contrarrestar la crisis económica.
Al respecto, ante todo, hemos de observar que los efectos de las reformas
constitucionales para la introducción del equilibrio presupuestario se proyectan sobre dos
dimensiones en constante interacción: la dimensión europea, desde la que dicho proceso ha
sido impulsado, y la dimensión nacional70
. En lo que concierne a la dimensión europea, la
recepción del principio del equilibrio presupuestario en las Constituciones nacionales
representa la manifestación expresa de los Estados de la voluntad de ceder su soberanía sobre
dicho ámbito, considerándola la única solución posible para salir de la crisis y avanzar en el
70
BALAGUER CALLEJÓN, «Crisis económica y crisis constitucional en Europa», cit.
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proyecto de construcción de un Estado Federal Europeo. Y para alcanzar tales fines, como
afirma Pérez Royo, «puesto que no es posible todavía una Constitución Europea», es
necesario «homogeneizar al menos las Constituciones de los distintos países»71
.
Sin embargo, es preciso considerar, como hace notar BALAGUER CALLEJÓN, que dichas
reformas constitucionales han producido importantes efectos formales así como materiales.
Desde un punto de vista formal, la recepción del principio de estabilidad presupuestaria y el
correlativo establecimiento de límites al endeudamiento para las Administraciones Públicas
en su conjunto representaría la consecuencia de una decisión constituyente soberana de cada
uno de los Estados Miembros de la UE de someter sus decisiones de política económica y
financiera a los parámetros y a los mecanismos de control impuestos desde Europa72
, con el
fin de reforzar la unión monetaria y fiscal, concebida como la premisa, el presupuesto
condicionante para avanzar en la construcción de una unión política73
. Y desde un punto de
vista material, todo esto se traduce en la «formalización» del poder de la UE, un poder externo
a los Estados miembros, que acaba desarrollando una función constituyente74
en el orden
estatal, imponiendo su criterio para garantizar su supervivencia75
.
71
PEREZ ROYO, op. cit.
72
HOLMES, SUNSTEIN. The cost of rights. Why Liberty Depends on Taxes, W.W. Norton, 2000.
73
BIFULCO, «Jefferson, Madison e il momento costituzionale dell’Unione. A proposito della riforma
costituzionale sull’equilibrio di bilancio», cit., p. 9. El Prof. BIFULCO evalúa la reforma en términos positivos,
considerando necesario ante todo esperar el éxito de su aplicación efectiva por la complejidad de la materia y sus
implicaciones sociales, económicas y jurídicas. La imbricación entre la dimensión inter-generacional y la intra-
generacional, la relación entre derecho constitucional europeo y derechos constitucionales internos, las
dificultades que derivan del cumplimiento del paso definitivo e indispensable hacia una Unión Europea de
naturaleza federal constituyen los puntos de lectura clave de la reforma. Más allá de las lecturas sobre el fondo
de la decisión constitucional, la reforma representa un desafío para quien se ocupa del derecho constitucional y
de las nuevas fronteras del constitucionalismo.
74
Al respecto, es muy crítico el Prof. DE CABO MARTÍN, según el cual: «La última Reforma de la Constitución
española significa exactamente eso: la destrucción del Estado Social también en la Constitución y como la
Constitución tenía ese elemento como definitorio, central, articulador, no hay Reforma sino ruptura,
quebrantamiento, destrucción de la Constitución del Estado Social. Se trata de un ilegítimo aunque real proceso
desconstituyente-constituyente a través del poder formal de Reforma como vehículo de un Poder Constituyente
material ajeno al Soberano constitucional y procedente del exterior, de fuera de su ámbito de vigencia territorial,
en una desvirtuación de la estructura y conceptos constitucionales básicos. Es esa Reforma de la Constitución la
que ha posibilitado en el nivel subconstitucional, las medidas destructoras de la base real del Estado Social que, a
su vez, se ha hecho violentando de nuevo el orden jurídico y democrático, comprobándose las tesis de que la
crisis del Estado Social conlleva la del Estado Democrático y la del Estado de Derecho y de que los reales
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Por otra parte, es necesario considerar que, mediante su constitucionalización, el
principio de estabilidad presupuestaria y de contención del gasto público se convierte a todos
los efectos en criterio y parámetro que deberá ser tenido en debida consideración tanto por el
legislador en sede de adopción de decisiones que afectan a la política económica y social así
como por los jueces en sede aplicativa. A ambos les corresponde realizar aunque en
momentos distintos una ponderación adecuada, racional y respetuosa con el principio de
proporcionalidad de los distintos intereses en juego, «una interpretación constitucional de la
crisis económica»76
, que permita alcanzar el equilibrio entre la necesidad de garantizar el
contenido esencial de los derechos sociales, en cuanto «derechos financieramente
condicionados»77
, asegurando el nivel mínimo de prestaciones, y la necesidad de contener el
gasto público. Por eso, a pesar de la difícil situación en la que versan las finanzas públicas, la
«cláusula del equilibrio presupuestario» no se puede considerar como el «presupuesto
habilitante», que legitima a los Estados a adoptar decisiones que acaban afectando a la
normatividad de los derechos fundamentales, principios y valores del Estado Social,
perjudicando su contenido esencial y llegando a su deconstitucionalización.
En este contexto, en el que se puede hablar de una «crisis de los derechos»78
y de sus
mecanismos de tutela, están volviendo a asumir gran importancia en el dialogo judicial
europeo los Tribunales constitucionales nacionales, los cuales están intentando recuperar el
papel de «garantes de los derechos fundamentales». Las recientes sentencias pronunciadas por
el Tribunal constitucional portugués sobre las duras políticas de austerity adoptadas por el
Estado en el marco del Plan de PAEF (Asistencia Económica y Financiera) para «rescatar» a
Portugal, firmado entre el Gobierno portugués y la «troika» (FMI, BCE y CE), representan un
enemigos de la Constitución no están “extra” o “anti” sino intrasistema». Sobre el punto, vid. DE CABO MARTÍN,
«Propuesta para un constitucionalismo crítico», cit., p. 390.
75
BALAGUER CALLEJÓN, «Crisis económica y crisis constitucional en Europa», cit., núm. 98, Mayo/Agosto
2013, pp. 99-100.
76
BALAGUER CALLEJÓN, «Una interpretación constitucional de la crisis económica», REDCE, núm. 19, 2013, pp.
449-454.
77
MERUSI, Servizi pubblici instabili, Bolonia, 1990, p. 28.
78
TEGA, I diritti in crisi. Tra Corti nazionali e Corte europea di Strasburgo, Milán, 2012.
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ejemplo en este sentido, sentando un precedente importante para el dialogo judicial europeo
en tiempos de crisis.
El «caso portugués» se abre con un reenvío prejudicial, interpuesto por el Tribunal do
trabalho de Porto, al Tribunal de Justicia de la UE, el 6 de enero de 2012, acerca de la
conformidad de las reducciones salariales impuestas a determinados trabajadores del sector
público al derecho a condiciones de trabajo justas y equitativas, reconocido en el art. 31 de la
Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Sin embargo, el Tribunal de Justicia, en el
Auto de 7 de marzo de 2013, apuesta por los intereses económicos de la UE en perjuicio de
los derechos de los ciudadanos, declarándose manifiestamente incompetente por la ausencia,
en su opinión, de un interés euro-relevante y considerando el asunto a tratar de competencia
nacional79
. En este supuesto el Tribunal de Justicia prefiere probablemente adoptar una
posición de judicial restraint, consciente de que si hubiera considerado el asunto de su
competencia, hubiera arriesgado, por una parte, que Portugal reconsiderara su política
económica de austeridad, amenazando de tal forma el cumplimiento de los parámetros
impuestos por la UE, y por otra parte que se produjera un efecto contagio entre los demás
Estados de la UE.
A la negativa del Tribunal de Justicia de la UE se contrapuso la actitud más proclive a
intervenir a favor de los derechos de los ciudadanos mostrada por el Tribunal constitucional
portugués80
, que llegó a declarar la inconstitucionalidad, en el Acórdão n. 353/2012, de 5 de
79
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de marzo de 2013, Sindicato dos Bancários do Norte y otros,
asunto C-128/12. En dicho Auto el Tribunal de Justicia se declara «manifiestamente incompetente para conocer
de la petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal do trabalho do Porto mediante resolución de 6 de
enero de 2012».
80
Sobre las sentencias del Tribunal constitucional portugués, vid.: AFONSO PEREIRA, «Igualdade e
proporcionalidade: un comentário às decisões do Tribunal Constitucional de Portugal sobre cortes salariais no
sector público», Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 98, 2013, pp. 317-370. GUILLEM CARRAU,
«El Constitucional Portugués ante a las medidas de ajuste: la Sentencia de 5 de abril de 2013», Revista
“Cuadernos Manuel Giménez Abad”, núm. 5, 2013, pp. 69-77. SALVINO, «I controlimiti ai tempi della crisi
finanziaria: note a margine della sentenza portoghese relativa alle misure di austerità imposte dall’UE»,
www.diritticomparati.it, 12.09.2013. SALAZAR, op. cit.. ABBIATE, «Le Corti costituzionali dinnanzi alla crisi
finanziaria: una soluzione di compromesso del Tribunale costituzionale portoghese», Quaderni Costituzionali,
núm. 1, 2013, pp. 146-148. BUTTURINI, «Portogallo: le norme nazionali imposte dall’austerità europea di fronte
al giudizio di costituzionalità», www.forumcostituzionale.it, 30.05.2013, pp. 1-14.
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julio de 2012, de la suspensión de las pagas extras de verano y de navidad81
, y después en el
Acòrdão n. 187/2013, de 5 de abril de 2013, de la suspensión de las pagas extras de verano y
equivalentes, introducidas por la Lei do Orçamento do Estado n. 66-B/2012 (Ley de
Presupuestos)82
. El Tribunal constitucional portugués llega a esta solución a través de una
interesante ponderación de los intereses en juego, poniendo «en la balanza el diktat de la
Troika y los principios supremos del propio ordenamiento constitucional: los contra-limites al
tiempo de la crisis»83
. Aunque el Tribunal constitucional portugués empiece su razonamiento,
afirmando la necesidad de proteger los intereses económicos-financieros de la UE y de cumplir
con los compromisos adoptados por Portugal para sanear su economía; a continuación, hace
hincapié en la necesidad de comprobar que las medidas internas de actuación (en el caso
concreto se trataba de una reducción de los salarios de los dependientes públicos), adoptadas
para cumplir con tales compromisos y contribuir a la reducción del déficit público,
considerado un interés constitucionalmente protegido, sean respetuosas con el principio de
proporcionalidad en cuanto elemento constitutivo del principio de igualdad. Los factores
macroeconómicos, que han llevado a la recesión de la economía y al aumento del desempleo,
según el TC portugués, no justifican los sacrificios impuestos a los trabajadores por el
legislador, los cuales exceden de los límites de la prohibición de exceso en términos de
igualdad proporcional.
Esta sentencia, que constituirá sin duda un precedente para los demás Tribunales
constitucionales europeos, ha sido interpretada por parte de la doctrina como una «denuncia
de la incisión del núcleo duro de los Estados», de «sus contra-límites»84
. Sin embargo, creo
que sea más correcto interpretar la solución ofrecida, como el intento del TC portugués, en su
calidad de órgano de justicia constitucional, de reapropiarse de su papel tradicional de garante
81
TC portugués, Acórdão n. 353/2012 sobre Suspensão do pagamento de subsídios de férias e de Natal (Lei do
Orçamento de Estado para 2012).
82
TC portugués, Acórdão n. 187/2013 sobre Orçamento do Estado para 2013. Lei n. 66-B/2012. Se declararon
inconstitucionales las siguientes normas: art. 29 y 31 (suspensão do pagamento de subsídio de férias ou
equivalente aos funcionários públicos); art. 77 (suspensão do pagamento de subsídio de férias ou equivalente a
aposentados e reformados), art. 117 (contribuição sobre prestações de doença (6%), contribuição sobre
prestações de desemprego (5%)).
83
Vid. SALVINO, op. cit..
84
Sobre el punto: SALVINO, op. cit.; SALAZAR, op. cit., p. 26.
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de los derechos fundamentales, correspondiéndole la última palabra sobre aquellas medidas
que pueden afectar dentro de su proprio ordenamiento al núcleo esencial de los derechos
fundamentales, reduciéndolo desproporcionadamente hasta anularlo y vulnerando a la vez la
legalidad constitucional.
No se trata de un «choque frontal» contra la UE85
. Portugal no se encuentra en las
condiciones político-económicas de abrir una batalla contra la Unión, su posición es
demasiado débil en este sentido. Más bien se puede interpretar como una indicación dirigida
hacia el legislador nacional para encontrar soluciones alternativas a la crisis, que está llevando
a una deconstrucción del Estado Social, reduciendo su intervención al mínimo, con el objeto
de que se consiga reactivar la economía del País sin afectar a la vez a los derechos inviolables
y a los principios supremos del ordenamiento, salvaguardando su núcleo mínimo esencial.
Sólo de tal forma, se podrá resolver el conflicto entre el carácter limitado de los recursos
económicos y la necesidad de su redistribución equitativa, garantizando un ejercicio universal
y efectivo de los derechos sociales.
En definitiva, la constitucionalización de la crisis económica, mediante la recepción en
las Constituciones de los Estados europeos de la cláusula del equilibrio presupuestario
representa sólo la primera respuesta a la emergencia económica, que está amenazando las
estructuras fundamentales del Estado Social, en el marco de una estrategia para su defensa.
Mediante su reconocimiento a nivel constitucional, el principio de estabilidad presupuestaria
ha asumido un valor estructural y condicionante de la actuación financiera y presupuestaria de
las Administraciones Públicas, convirtiéndolo en una «fórmula de garantía de la propia
sostenibilidad del Estado frente a posibles amenazas provenientes de la sociedad», de los
«poderes privados» y en general del Mercado, cuya dimensiones globales son susceptibles de
poner en peligro su supervivencia86
. Sin embargo, a pesar de la oportunidad de la recepción
de este principio en las Constituciones de los Estados de la UE, es evidente que las reformas
constitucionales son por sí solas insuficientes, requiriéndose la adopción de medidas ulteriores
85
SALAZAR, op. cit., p. 26.
86
ESTEVE PARDO, op. cit..
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que permitan dar concreción y efectividad a este principio y que sean el producto del «diálogo
económico europeo» entre las instituciones de la UE, las instituciones de sus Estados
nacionales y, por supuesto, las organizaciones en materia económico-financiera, que parece
que en estos últimos años han ido determinando el destino de la economía mundial. Todo esto
representa la base de una nueva concepción del «constitucionalismo de los Estados integrados
de Europa»87
, en el que mediante la corresponsabilidad presupuestaria, los Estados deberán
conyugar sus políticas económicas-financieras con aquellas de los demás Estados de la UE,
intentando a la vez encontrar un equilibrio entre el modelo de Estado Social al que se
encomienda la garantía del nivel esencial de las prestaciones sociales con las exigencias
impuestas por los mecanismos de multilevel governance y la gestión del nuevo sistema
económico-financiero.
87
La expresión constitucionalismo de los «Estados integrados» de Europa ha sido utilizada por el Prof. RUBIO
LLORENTE, en el siguiente estudio: «El constitucionalismo de los Estados integrados de Europa», Revista
Española de Derecho Constitucional, núm. 48, 1996, pp. 9-33. Al respecto, vid. también del mismo Autor: «La
reforma del art. 135 CE», Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 93, septiembre-diciembre, 2011,
pp. 203-210. Sobre el punto, vid. p. 207.