Este documento trata sobre la relación del derecho económico con otras ramas del derecho. Explica que el derecho económico se relaciona de manera transversal con ramas como el derecho civil, penal, administrativo e internacional. También se relaciona específicamente con ramas como el derecho mercantil, empresarial, laboral, tributario y financiero. Por otro lado, el derecho económico se vincula con el derecho público a través de ramas como el derecho constitucional, administrativo y penal. Finalmente, el documento indica que
La ciencia jurídica se refiere al estudio del derecho y tiene como objeto de estudio las normas jurídicas. Tiene funciones como proveer criterios para la interpretación y aplicación del derecho vigente, así como criterios para el cambio de las ciencias jurídicas. Existen diferentes tipos de ciencia jurídica como la ciencia del derecho penal, civil, administrativo y constitucional.
El documento introduce los sistemas registrales y notariales. Explica que los registros surgieron para evitar transacciones ocultas de bienes. Describe los sistemas registrales francés, alemán, australiano, español y venezolano. También explica el concepto de catastro y su función de identificar física y jurídicamente los bienes inmuebles.
Este documento define conceptos clave del derecho procesal civil como la acción, jurisdicción, competencia y proceso. Resume que la acción es un derecho subjetivo que genera una obligación para el juez de resolver la demanda. Explica las diferentes teorías sobre la naturaleza de la acción. Define la jurisdicción como la potestad del estado de aplicar la ley a casos concretos mediante sentencias. Distingue entre jurisdicción ordinaria y especializada. Finalmente, introduce la noción de competencia para determinar qué juez conoce cada caso.
Ensayo sobre las Fuentes del Derecho Internacional Privadoyosoyelgatovolador
Este documento resume las principales fuentes del Derecho Internacional Privado según la legislación venezolana. Las fuentes son, en orden de prelación: 1) las normas de Derecho Internacional Público establecidas en tratados internacionales como el Código Bustamante; 2) las normas del Derecho Internacional Privado venezolano como la Ley de DIP; 3) la analogía; y 4) los principios generales de DIP como lex rei sitae y locus regit actum. El documento provee ejemplos de cómo estas fuentes se aplican
Este documento resume la historia de las diferentes escuelas doctrinales del Derecho Internacional Privado desde la Edad Media hasta la actualidad. Comienza con las escuelas estatutarias de Italia, Francia y Holanda desde los siglos XIV-XVIII, luego pasa a las escuelas modernas de fines del siglo XIX como la alemana y angloamericana, la escuela de la personalidad y las escuelas contemporáneas nacionalistas, internacionalistas y autonómicas. Concluye que el DIP ha evolucionado a lo largo de la histor
Este documento explica los conceptos de supuesto, hecho y consecuencia del derecho. Define el supuesto jurídico como la hipótesis planteada en una norma, que puede ser simple o compleja. Explica que un hecho jurídico es un acontecimiento al que la ley vincula consecuencias, y que los actos jurídicos son manifestaciones de voluntad que producen efectos legales. Finalmente, describe la consecuencia del derecho como la situación jurídica que se deriva cuando se cumple el supuesto de la norma, como sanciones u obligaciones.
El documento describe las fuentes del Derecho Internacional Público, incluyendo tratados, costumbres internacionales, principios generales de derecho y jurisprudencia. Explica que los tratados son la fuente más importante dado que requieren el consentimiento expreso de los Estados. También describe los elementos necesarios para que una costumbre se convierta en una norma jurídica vinculante, como la práctica reiterada y la convicción de que dicha práctica es obligatoria. Finalmente, resume las fuentes que la Corte Internacional de Justicia aplica de ac
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO objeto, contenido y naturaleza. Diferencia con el derecho material. Relación con otras ciencias jurídicas. Presupuesto jurídicos y sociológicos
La ciencia jurídica se refiere al estudio del derecho y tiene como objeto de estudio las normas jurídicas. Tiene funciones como proveer criterios para la interpretación y aplicación del derecho vigente, así como criterios para el cambio de las ciencias jurídicas. Existen diferentes tipos de ciencia jurídica como la ciencia del derecho penal, civil, administrativo y constitucional.
El documento introduce los sistemas registrales y notariales. Explica que los registros surgieron para evitar transacciones ocultas de bienes. Describe los sistemas registrales francés, alemán, australiano, español y venezolano. También explica el concepto de catastro y su función de identificar física y jurídicamente los bienes inmuebles.
Este documento define conceptos clave del derecho procesal civil como la acción, jurisdicción, competencia y proceso. Resume que la acción es un derecho subjetivo que genera una obligación para el juez de resolver la demanda. Explica las diferentes teorías sobre la naturaleza de la acción. Define la jurisdicción como la potestad del estado de aplicar la ley a casos concretos mediante sentencias. Distingue entre jurisdicción ordinaria y especializada. Finalmente, introduce la noción de competencia para determinar qué juez conoce cada caso.
Ensayo sobre las Fuentes del Derecho Internacional Privadoyosoyelgatovolador
Este documento resume las principales fuentes del Derecho Internacional Privado según la legislación venezolana. Las fuentes son, en orden de prelación: 1) las normas de Derecho Internacional Público establecidas en tratados internacionales como el Código Bustamante; 2) las normas del Derecho Internacional Privado venezolano como la Ley de DIP; 3) la analogía; y 4) los principios generales de DIP como lex rei sitae y locus regit actum. El documento provee ejemplos de cómo estas fuentes se aplican
Este documento resume la historia de las diferentes escuelas doctrinales del Derecho Internacional Privado desde la Edad Media hasta la actualidad. Comienza con las escuelas estatutarias de Italia, Francia y Holanda desde los siglos XIV-XVIII, luego pasa a las escuelas modernas de fines del siglo XIX como la alemana y angloamericana, la escuela de la personalidad y las escuelas contemporáneas nacionalistas, internacionalistas y autonómicas. Concluye que el DIP ha evolucionado a lo largo de la histor
Este documento explica los conceptos de supuesto, hecho y consecuencia del derecho. Define el supuesto jurídico como la hipótesis planteada en una norma, que puede ser simple o compleja. Explica que un hecho jurídico es un acontecimiento al que la ley vincula consecuencias, y que los actos jurídicos son manifestaciones de voluntad que producen efectos legales. Finalmente, describe la consecuencia del derecho como la situación jurídica que se deriva cuando se cumple el supuesto de la norma, como sanciones u obligaciones.
El documento describe las fuentes del Derecho Internacional Público, incluyendo tratados, costumbres internacionales, principios generales de derecho y jurisprudencia. Explica que los tratados son la fuente más importante dado que requieren el consentimiento expreso de los Estados. También describe los elementos necesarios para que una costumbre se convierta en una norma jurídica vinculante, como la práctica reiterada y la convicción de que dicha práctica es obligatoria. Finalmente, resume las fuentes que la Corte Internacional de Justicia aplica de ac
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO objeto, contenido y naturaleza. Diferencia con el derecho material. Relación con otras ciencias jurídicas. Presupuesto jurídicos y sociológicos
Este documento es un compendio de derecho civil sobre contratos. Brevemente resume los conceptos clave de los contratos como acuerdos de voluntad que crean u transmiten derechos y obligaciones. Además, clasifica los contratos en bilaterales vs unilaterales, onerosos vs gratuitos, conmutativos vs aleatorios, y otros.
Introduccion al estudio del derecho trabajo finaldiego perez
Este documento presenta un análisis del concepto de derecho según diferentes autores como Kelsen, Enrique Cáceres y Fausto Vallado. También incluye una definición propia del autor donde define el derecho como el conjunto de normas que regulan el comportamiento del hombre en sociedad. Adicionalmente, explica el proceso legislativo y la importancia del estudio del derecho para los estudiantes de esta carrera. Finalmente, concluye que no existe una definición universal del derecho sino que cada autor lo expresa de manera particular.
Este documento resume la evolución histórica del Derecho Internacional Privado desde la antigüedad hasta la actualidad. Comienza describiendo los orígenes del derecho internacional en Egipto, la India y China antes de la era cristiana. Luego analiza el desarrollo del derecho internacional privado en Grecia, Roma y la Edad Media, incluyendo las contribuciones de los glosadores, postglosadores y escuelas francesa, holandesa y alemana. Finalmente, resume las características de las escuelas estadounidense
Este documento define y explica el concepto de jurisdicción. Explica que la jurisdicción es una función pública ejercida por los tribunales para resolver conflictos de relevancia jurídica mediante sentencias con autoridad de cosa juzgada. Tiene características como ser territorial, improrrogable e indelegable. Los límites de la jurisdicción incluyen los internacionales, constitucionales y de competencia.
Mapa mental sobre derecho internacional público y privadoYariMaciel
El documento compara el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado. El Derecho Internacional Público regula las relaciones jurídicas entre los estados y se basa en normas establecidas por la costumbre internacional. El Derecho Internacional Privado trata sobre conflictos de jurisdicción y leyes entre privados que involucran un elemento extranjero, y cada país dicta sus propias normas sobre este tema.
Cuadro comparativo de la filosofia y ciencia del derechomariangelestr
La filosofía del derecho se define como la disciplina que estudia los fundamentos y caracteres generales del derecho en su universalidad e investiga su desarrollo histórico según el ideal de justicia trazado por la razón, mientras que la ciencia del derecho tiene por objeto el estudio, interpretación e integración de un ordenamiento jurídico particular para su aplicación. Ambas disciplinas pertenecen a las ciencias sociales y buscan descubrir verdades sobre el derecho, aunque la filosofía del derecho lo hace de forma normativa y universal, mientras que
El sistema jurídico romano-germánico se basa en principios del derecho romano escrito y la solución a los casos en la ley, mientras que los precedentes no son obligatorios. Se formó a partir de los esfuerzos de las universidades europeas para desarrollar una ciencia jurídica común y se expandió fuera de Europa. Comparte similitudes con el sistema de common law como el papel de los jueces y la creación judicial del derecho a través de precedentes, aunque difieren en sus fuentes principales, siendo la ley la fu
Este documento trata sobre la capacidad de goce y ejercicio según el derecho civil peruano. Explica que la capacidad de goce se refiere a la aptitud de una persona para ser sujeto de derechos, mientras que la capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer esos derechos mediante actos jurídicos. Las personas adquieren capacidad de goce desde su nacimiento, pero solo se presume capacidad de ejercicio a partir de los 18 años. Los menores de 18 años son incapaces de obrar y requieren representación legal.
El documento describe el Derecho Comparado como una disciplina que compara las soluciones que ofrecen los diferentes ordenamientos jurídicos a los mismos casos. Tiene como objetivo estudiar las semejanzas y diferencias entre los sistemas legales para promover el progreso del derecho nacional. El Derecho Comparado permite un mejor conocimiento del derecho propio y de otros países y favorece la unificación de los ordenamientos jurídicos.
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivoGabrielaCapelo
Este documento compara el derecho penal objetivo y subjetivo. Define el derecho penal objetivo como el conjunto de normas penales que rigen la sociedad e incluyen principios y textos positivos que describen delitos y establecen sanciones. Define el derecho penal subjetivo como la facultad estatal de castigar, que permite al Estado determinar conductas prohibidas y medidas de seguridad o penas aplicables a cada caso.
material de apoyo para el estudio del derecho notarial en Guatemala y sus relaciones con otras ramas. mas descargas gratuitas en www,estuderecho.com/sitio
El artículo establece que la validez y posibilidad de cumplir las obligaciones de un contrato sujeto a una condición suspensiva o un plazo suspensivo se determinarán cuando se cumpla la condición o venza el plazo, no en el momento de la celebración del contrato. Los efectos del contrato están diferidos hasta ese momento.
Este documento discute las concepciones clásica y contemporánea del acto jurídico. Bajo la concepción clásica, un acto jurídico es cualquier manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos deseados. Sin embargo, esta definición es demasiado amplia e identifica incorrectamente los actos jurídicos con todas las manifestaciones de voluntad. La concepción contemporánea define el acto jurídico como un hecho voluntario, lícito y con efectos deseados de acuerdo con la ley. El documento también distingue entre actos
Este documento resume la evolución del derecho internacional privado desde sus inicios en la antigua Grecia y Roma, pasando por las contribuciones de los glosadores, estatutarios y postglosadores, hasta las diferentes escuelas estatutarias que surgieron en los siglos XVI-XVII en Francia, Flandes y Holanda, Alemania y Estados Unidos. Explica los principios de personalidad y territorialidad del derecho que se debatieron y cómo cada escuela propuso soluciones diferentes sobre cuál estatuto aplicar en cada caso.
El sistema jurídico angloamericano surgió con la creación de un sistema de derecho propio por Inglaterra e implantado en sus colonias como Estados Unidos. Se caracteriza por no haber recibido ampliamente la cultura jurídica romana y por tener un carácter propio diferente a los sistemas de filiación romana. Su evolución se marca por la obra de los tribunales ingleses que fueron adaptando el derecho a las costumbres sin recibir ampliamente la doctrina civil del continente.
Este documento explica la diferencia entre el derecho adjetivo y el derecho sustantivo. El derecho adjetivo son las normas que permiten ejercer los derechos establecidos en el derecho sustantivo, como el derecho a la salud o la educación. El derecho sustantivo son las normas que definen comportamientos legales y establecen derechos y obligaciones. Ambos tipos de derecho se complementan, ya que el adjetivo establece los procedimientos para hacer cumplir el derecho sustantivo.
Este documento presenta una discusión sobre las diferentes teorías que existen sobre la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, incluyendo las teorías dualista, monista internacionalista y monista nacionalista. También resume la posición de varios países respecto a esta relación y analiza cómo el derecho mexicano y convenciones internacionales abordan esta cuestión.
Este documento presenta los conceptos fundamentales de deber jurídico y axiomas de la lógica jurídica según autores como Kelsen y Kant. Explica que el deber jurídico implica la conducta contraria a un hecho ilícito y presupone la existencia de una norma jurídica que estipula cuatro deberes. Además, define cinco axiomas lógicos como principios claros que rigen la regulación jurídica de conductas permitidas, prohibidas u ordenadas.
Las principales fuentes del derecho internacional público son los tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho. Otras fuentes incluyen resoluciones de organismos internacionales, actos unilaterales y acuerdos ejecutivos internos. Existen diferentes teorías sobre la recepción del derecho internacional en el derecho interno de los estados, como las teorías dualista, monista y del pluralismo jurídico.
El derecho económico en relación con otras ramas del derechoAlejandriuxbp
Este documento discute la relación entre el derecho económico y otras ramas del derecho. Existen diferentes perspectivas sobre el alcance y definición del derecho económico, lo que dificulta su estudio. Sin embargo, se puede observar que el derecho económico se relaciona con casi todas las ramas del derecho existentes, como el derecho constitucional económico, administrativo económico, penal económico y comercial económico. El derecho económico parece ser una evolución general del derecho más que una rama
El derecho económico en relación con otras ramas del derechojo56mo
Este documento discute las relaciones entre el derecho económico y otras ramas del derecho desde varias perspectivas. Examina las opiniones de autores como Marx, Weber y otros sobre cómo la economía influye en el derecho y viceversa. También analiza cómo el derecho económico se ha desarrollado en varias ramas del derecho como el constitucional, administrativo, privado y penal. Finalmente, explora cómo el derecho internacional ha tenido un impacto en el derecho económico mexicano.
Este documento es un compendio de derecho civil sobre contratos. Brevemente resume los conceptos clave de los contratos como acuerdos de voluntad que crean u transmiten derechos y obligaciones. Además, clasifica los contratos en bilaterales vs unilaterales, onerosos vs gratuitos, conmutativos vs aleatorios, y otros.
Introduccion al estudio del derecho trabajo finaldiego perez
Este documento presenta un análisis del concepto de derecho según diferentes autores como Kelsen, Enrique Cáceres y Fausto Vallado. También incluye una definición propia del autor donde define el derecho como el conjunto de normas que regulan el comportamiento del hombre en sociedad. Adicionalmente, explica el proceso legislativo y la importancia del estudio del derecho para los estudiantes de esta carrera. Finalmente, concluye que no existe una definición universal del derecho sino que cada autor lo expresa de manera particular.
Este documento resume la evolución histórica del Derecho Internacional Privado desde la antigüedad hasta la actualidad. Comienza describiendo los orígenes del derecho internacional en Egipto, la India y China antes de la era cristiana. Luego analiza el desarrollo del derecho internacional privado en Grecia, Roma y la Edad Media, incluyendo las contribuciones de los glosadores, postglosadores y escuelas francesa, holandesa y alemana. Finalmente, resume las características de las escuelas estadounidense
Este documento define y explica el concepto de jurisdicción. Explica que la jurisdicción es una función pública ejercida por los tribunales para resolver conflictos de relevancia jurídica mediante sentencias con autoridad de cosa juzgada. Tiene características como ser territorial, improrrogable e indelegable. Los límites de la jurisdicción incluyen los internacionales, constitucionales y de competencia.
Mapa mental sobre derecho internacional público y privadoYariMaciel
El documento compara el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado. El Derecho Internacional Público regula las relaciones jurídicas entre los estados y se basa en normas establecidas por la costumbre internacional. El Derecho Internacional Privado trata sobre conflictos de jurisdicción y leyes entre privados que involucran un elemento extranjero, y cada país dicta sus propias normas sobre este tema.
Cuadro comparativo de la filosofia y ciencia del derechomariangelestr
La filosofía del derecho se define como la disciplina que estudia los fundamentos y caracteres generales del derecho en su universalidad e investiga su desarrollo histórico según el ideal de justicia trazado por la razón, mientras que la ciencia del derecho tiene por objeto el estudio, interpretación e integración de un ordenamiento jurídico particular para su aplicación. Ambas disciplinas pertenecen a las ciencias sociales y buscan descubrir verdades sobre el derecho, aunque la filosofía del derecho lo hace de forma normativa y universal, mientras que
El sistema jurídico romano-germánico se basa en principios del derecho romano escrito y la solución a los casos en la ley, mientras que los precedentes no son obligatorios. Se formó a partir de los esfuerzos de las universidades europeas para desarrollar una ciencia jurídica común y se expandió fuera de Europa. Comparte similitudes con el sistema de common law como el papel de los jueces y la creación judicial del derecho a través de precedentes, aunque difieren en sus fuentes principales, siendo la ley la fu
Este documento trata sobre la capacidad de goce y ejercicio según el derecho civil peruano. Explica que la capacidad de goce se refiere a la aptitud de una persona para ser sujeto de derechos, mientras que la capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer esos derechos mediante actos jurídicos. Las personas adquieren capacidad de goce desde su nacimiento, pero solo se presume capacidad de ejercicio a partir de los 18 años. Los menores de 18 años son incapaces de obrar y requieren representación legal.
El documento describe el Derecho Comparado como una disciplina que compara las soluciones que ofrecen los diferentes ordenamientos jurídicos a los mismos casos. Tiene como objetivo estudiar las semejanzas y diferencias entre los sistemas legales para promover el progreso del derecho nacional. El Derecho Comparado permite un mejor conocimiento del derecho propio y de otros países y favorece la unificación de los ordenamientos jurídicos.
Cuadro sinoptico diferencias entre derecho penal objetivo y subjetivoGabrielaCapelo
Este documento compara el derecho penal objetivo y subjetivo. Define el derecho penal objetivo como el conjunto de normas penales que rigen la sociedad e incluyen principios y textos positivos que describen delitos y establecen sanciones. Define el derecho penal subjetivo como la facultad estatal de castigar, que permite al Estado determinar conductas prohibidas y medidas de seguridad o penas aplicables a cada caso.
material de apoyo para el estudio del derecho notarial en Guatemala y sus relaciones con otras ramas. mas descargas gratuitas en www,estuderecho.com/sitio
El artículo establece que la validez y posibilidad de cumplir las obligaciones de un contrato sujeto a una condición suspensiva o un plazo suspensivo se determinarán cuando se cumpla la condición o venza el plazo, no en el momento de la celebración del contrato. Los efectos del contrato están diferidos hasta ese momento.
Este documento discute las concepciones clásica y contemporánea del acto jurídico. Bajo la concepción clásica, un acto jurídico es cualquier manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos deseados. Sin embargo, esta definición es demasiado amplia e identifica incorrectamente los actos jurídicos con todas las manifestaciones de voluntad. La concepción contemporánea define el acto jurídico como un hecho voluntario, lícito y con efectos deseados de acuerdo con la ley. El documento también distingue entre actos
Este documento resume la evolución del derecho internacional privado desde sus inicios en la antigua Grecia y Roma, pasando por las contribuciones de los glosadores, estatutarios y postglosadores, hasta las diferentes escuelas estatutarias que surgieron en los siglos XVI-XVII en Francia, Flandes y Holanda, Alemania y Estados Unidos. Explica los principios de personalidad y territorialidad del derecho que se debatieron y cómo cada escuela propuso soluciones diferentes sobre cuál estatuto aplicar en cada caso.
El sistema jurídico angloamericano surgió con la creación de un sistema de derecho propio por Inglaterra e implantado en sus colonias como Estados Unidos. Se caracteriza por no haber recibido ampliamente la cultura jurídica romana y por tener un carácter propio diferente a los sistemas de filiación romana. Su evolución se marca por la obra de los tribunales ingleses que fueron adaptando el derecho a las costumbres sin recibir ampliamente la doctrina civil del continente.
Este documento explica la diferencia entre el derecho adjetivo y el derecho sustantivo. El derecho adjetivo son las normas que permiten ejercer los derechos establecidos en el derecho sustantivo, como el derecho a la salud o la educación. El derecho sustantivo son las normas que definen comportamientos legales y establecen derechos y obligaciones. Ambos tipos de derecho se complementan, ya que el adjetivo establece los procedimientos para hacer cumplir el derecho sustantivo.
Este documento presenta una discusión sobre las diferentes teorías que existen sobre la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, incluyendo las teorías dualista, monista internacionalista y monista nacionalista. También resume la posición de varios países respecto a esta relación y analiza cómo el derecho mexicano y convenciones internacionales abordan esta cuestión.
Este documento presenta los conceptos fundamentales de deber jurídico y axiomas de la lógica jurídica según autores como Kelsen y Kant. Explica que el deber jurídico implica la conducta contraria a un hecho ilícito y presupone la existencia de una norma jurídica que estipula cuatro deberes. Además, define cinco axiomas lógicos como principios claros que rigen la regulación jurídica de conductas permitidas, prohibidas u ordenadas.
Las principales fuentes del derecho internacional público son los tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho. Otras fuentes incluyen resoluciones de organismos internacionales, actos unilaterales y acuerdos ejecutivos internos. Existen diferentes teorías sobre la recepción del derecho internacional en el derecho interno de los estados, como las teorías dualista, monista y del pluralismo jurídico.
El derecho económico en relación con otras ramas del derechoAlejandriuxbp
Este documento discute la relación entre el derecho económico y otras ramas del derecho. Existen diferentes perspectivas sobre el alcance y definición del derecho económico, lo que dificulta su estudio. Sin embargo, se puede observar que el derecho económico se relaciona con casi todas las ramas del derecho existentes, como el derecho constitucional económico, administrativo económico, penal económico y comercial económico. El derecho económico parece ser una evolución general del derecho más que una rama
El derecho económico en relación con otras ramas del derechojo56mo
Este documento discute las relaciones entre el derecho económico y otras ramas del derecho desde varias perspectivas. Examina las opiniones de autores como Marx, Weber y otros sobre cómo la economía influye en el derecho y viceversa. También analiza cómo el derecho económico se ha desarrollado en varias ramas del derecho como el constitucional, administrativo, privado y penal. Finalmente, explora cómo el derecho internacional ha tenido un impacto en el derecho económico mexicano.
El documento presenta definiciones de varios términos y sistemas económicos desde perspectivas objetivas, subjetivas y sistémicas. Explica conceptos como capitalismo, comunismo, liberalismo, mercantilismo, marginalismo y marxismo; e identifica las características clave de cada uno. También explora enfoques como el objetivo, subjetivo y sistémico para analizar la economía, así como teorías como el monetarismo, keynesianismo y radicalismo.
Relación del derecho económico con otras ramas del derechojo56mo
El documento describe las relaciones del derecho económico con otras ramas del derecho y ciencias. El derecho económico se relaciona con las ramas del derecho privado como el derecho mercantil e internacional, y con las ramas del derecho público como el derecho internacional público, constitucional, administrativo y penal. También se relaciona con ciencias como la filosofía, política y sociología. El derecho económico interno regula el actuar del estado y mercado en la economía nacional, mientras que el derecho económico internacional
El documento trata sobre el derecho económico internacional. Explica que es el conjunto de normas que regulan las operaciones y relaciones económicas internacionales. Señala que es una de las ramas más importantes del derecho internacional contemporáneo, donde se están formulando normas, principios e instituciones que diseñan el mapa jurídico, económico y comercial mundial del siglo XXI. Incluye temas como la inversión extranjera, las normas de las instituciones económicas y de integración regional, entre otras.
El documento discute los efectos negativos de las políticas neoliberales adoptadas en México en las últimas décadas, las cuales han reducido el papel del Estado en la economía y han privilegiado la apertura comercial y la privatización. Como resultado, la economía mexicana es ahora más vulnerable, hay menos empleos e industria nacional y ha aumentado la desigualdad y la pobreza. El documento argumenta que se necesita fortalecer la rectoría del Estado sobre la economía a través de políticas como la expropiación y el proteccionismo
Este documento presenta un resumen de 7 unidades sobre derecho económico. La primera unidad cubre conceptos básicos como la definición de derecho económico, la relación entre economía y derecho, y las ramas del derecho económico. Las unidades siguientes discuten temas como las fuentes del derecho económico, los cometidos del poder público mexicano en materia económica, y la regulación pública de la economía en áreas como recursos naturales y finanzas públicas. El documento provee una introducción general a los principios y
El documento discute la interacción entre el derecho y la economía. Explica que el derecho proporciona un marco de referencia y límites para la economía y la vincula con problemas sociales. También describe cómo en el siglo XXI ha habido una mayor interacción debido a fenómenos como los monopolios y la globalización. Finalmente, analiza dónde se encuentra el lenguaje común entre el derecho y la economía, incluyendo el derecho económico, el análisis económico del derecho y la economía del derecho.
Este documento presenta una introducción a temas relacionados con las relaciones económicas internacionales, incluyendo deuda externa, términos de intercambio, globalización e integración económica. Explica conceptos clave como causas de la crisis de la deuda, mercado secundario de deuda, alternativas de solución a la deuda, y sistemas monetarios internacionales. También resume brevemente varios acuerdos comerciales e integraciones regionales.
El documento compara tres enfoques sobre la relación entre derecho y economía: Derecho Económico, Derecho de la Economía y Análisis Económico del Derecho. El Derecho Económico se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad económica. El Derecho de la Economía se enfoca en construir la relación entre derecho y economía. Y el Análisis Económico del Derecho estudia las normas a la luz de la eficiencia del mercado y se centra
El documento presenta una introducción general al derecho. Define el derecho como un conjunto de normas jurídicas que rigen el comportamiento humano y establecen sanciones por incumplimiento. Explica que el derecho puede clasificarse como objetivo o subjetivo, y describe varias subdivisiones de cada uno. También analiza el origen etimológico de la palabra "derecho" y su relación con otras ciencias como la política, economía, medicina y religión.
Marco constitucional del derecho económico mexicanojo56mo
La Constitución de 1917 consolidó los logros de las luchas armadas en México y otorgó nuevas funciones y facultades al Estado para reconstruir y desarrollar el país. El fundamento constitucional del Derecho Económico se encuentra en varios artículos que establecen conceptos como la rectoría del Estado, áreas estratégicas, propiedad privada, propiedad de la Nación y funciones centrales del Estado. Estos artículos determinan la naturaleza jurídica del Derecho Económico en México.
Este documento describe los principales modelos económicos de México, incluyendo el modelo de sustitución de importaciones entre 1940-1970, el modelo de desarrollo estabilizador entre 1964-1982, y el modelo neoliberal desde 1982 en adelante. También resume las leyes y regulaciones clave que rigen la economía mexicana, como tratados comerciales, decretos, cupos de importación, permisos y reglas de comercio.
Organización económica del estado mexicanoCarlos Roldán
El documento resume los principales artículos de la Constitución Mexicana relacionados con el derecho económico. Establece un régimen de economía mixta, ratifica la rectoría económica del Estado, diseña un sistema de planeación democrática y crea un banco central autónomo. Los artículos 25, 26, 27 y 28 regulan directamente la administración económica en México.
El documento habla sobre la política financiera en México y el derecho de la competencia. Explica que la política financiera regula el sistema financiero nacional y canaliza recursos a actividades productivas. También describe los principales impuestos, contribuciones y formas de obtener ingresos para el gobierno, así como el proceso de presupuestación, aprobación y ejecución del gasto público. Finalmente, define el derecho de la competencia y las funciones de la Comisión Federal de Competencia para prevenir prácticas monopólicas.
El documento analiza diferentes concepciones del concepto de derecho a través de la historia. Examina cómo el derecho ha evolucionado de estar relacionado con la imposición de la fuerza a adquirir principios como los derechos humanos. También discute si el derecho es un conjunto de normas, regula la conducta humana o las relaciones sociales. Finalmente, concluye que el derecho es una técnica que se materializa a través de normas para regular situaciones y establecer equidad, más que justicia.
El documento discute la relación entre el derecho y la economía. Explica que la economía estudia el comportamiento económico de los individuos en relación a la producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios. El derecho, por su parte, regula la conducta humana en sociedad a través de normas. Ambos están relacionados desde sus orígenes, pues las primeras reflexiones económicas estuvieron vinculadas a temas de justicia. El derecho necesita de la economía para que el estado tenga crecimiento.
El documento describe las fases del proceso económico, incluyendo la circulación, distribución, producción e inversión, así como los factores productivos clásicos y modernos necesarios para la producción como la naturaleza, trabajo, capital, capacidad empresarial y el estado. También describe los dos mercados de bienes y servicios y factores productivos, así como los flujos reales y nominales entre unidades económicas.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas ofrecen esperanza de una recuperación económica en 2021, el panorama a corto plazo sigue siendo incierto dado el resurgimiento de casos en algunas partes del mundo.
Caracteristicas de las empresas publicas y privadas.19912015
La administración pública se enfoca en satisfacer las necesidades del público a través de la provisión de servicios y bienes. Es financiada por impuestos y sus objetivos y dirigentes pueden cambiar de acuerdo a preferencias políticas. Por otro lado, las empresas privadas buscan generar ganancias para sus inversionistas a través de la competencia en el mercado. Sus objetivos y dirigentes están determinados por los intereses de maximizar las ganancias.
Derecho financiero y tributario, hector. docxHector Alvarado
El documento define el derecho financiero y tributario. Explica que el derecho financiero regula las actividades relacionadas con los recursos e ingresos públicos y es la rama del derecho público que organiza los recursos del estado. El derecho tributario se refiere a las normas que regulan los tributos y cómo se convierten en ingresos recaudados por el estado. También discute las posiciones sobre la autonomía del derecho financiero.
Este documento analiza la estructura y función del sistema jurídico a la luz de la nueva realidad social globalizada y de riesgo. Explora diferentes filosofías para organizar los mercados como la libertad limitada por la ley penal, deberes informativos o imposición de obligaciones. Concluye que el mercado debe estar interrelacionado con el estado mediante principios como precios de competencia, estabilidad monetaria y propiedad privada con función social.
Este documento presenta un resumen del derecho financiero. Explica que el derecho financiero regula la actividad financiera del estado y los entes públicos relacionada con la obtención, gestión y gasto de recursos para satisfacer necesidades colectivas. También describe las cuatro ramas principales del derecho financiero y sus relaciones con otras ramas como el derecho constitucional, administrativo, tributario e internacional público.
El documento define el derecho financiero como aquel que regula las actividades relacionadas con las finanzas y presupuestación del Estado. Explica que tiene como objetivo evitar el abuso de fondos públicos y establece límites y controles sobre su uso. Finalmente, discute si el derecho financiero tiene autonomía científica o forma parte de otras ramas como el derecho administrativo.
Este documento discute la protección de bienes jurídicos colectivos en el derecho penal peruano. Explica que la Constitución de 1979 adoptó un régimen de economía mixta que reconoció libertades económicas bajo el interés social. Esto llevó a la protección de nuevos bienes jurídicos colectivos y principios penales como la taxatividad. El Código Penal de 1991 tipificó delitos económicos para proteger el orden económico constitucional, incluyendo delitos financieros. El documento analiza la
Manual de Derecho Aplicado - Oscar Castillo Guido.pdfBerkeley
Este documento presenta un resumen de un libro de derecho aplicado para estudiantes de economía, ciencias empresariales y contables. El autor, Óscar Castillo Guido, escribió el libro para proporcionar a estos estudiantes un marco teórico-jurídico que les permita comprender materias como derecho del trabajo, derecho mercantil, derecho económico y derecho tributario y aplicar este conocimiento a su futura profesión. El libro contiene capítulos sobre fundamentos del derecho, derecho constitucional, dere
El documento define el Derecho Financiero como la rama del Derecho público que regula la actividad financiera del Estado y otras entidades públicas. Explica que existe un debate sobre si el Derecho Financiero es autónomo o forma parte del Derecho Administrativo. También analiza la relación del Derecho Financiero con otras ramas como el Derecho Constitucional, el Derecho Internacional y el Derecho Penal.
El documento discute la relación entre el derecho financiero y el derecho tributario. Define el derecho financiero como el conjunto de normas que regulan la obtención, gestión y empleo de los recursos económicos del Estado, mientras que define el derecho tributario como el conjunto de normas que determinan y regulan el pago de contribuciones para cubrir el gasto público. Argumenta que aunque estrechamente relacionados, el derecho financiero es autónomo debido a que regula una realidad social distinta y posee sus propios principios y normas.
Trabajo de tributario ensayo de derecho financiero isaulisaulgonzalez1
El documento presenta un ensayo sobre el Derecho Tributario. Explica que el Derecho Financiero es una rama del Derecho Público que regula la actividad financiera del Estado y otros entes públicos. También discute las relaciones entre el Derecho Financiero y otras ramas como el Constitucional, Administrativo, Procesal y Penal. Finalmente, analiza los debates sobre la autonomía del Derecho Financiero y las diferentes corrientes de pensamiento sobre el tema.
El derecho financiero se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan los recursos económicos del Estado y otros entes públicos. Se relaciona con el derecho constitucional, penal, administrativo, procesal e internacional. Existen tres corrientes doctrinales sobre si el derecho financiero tiene autonomía como ciencia jurídica o es una sección de otras disciplinas como el derecho administrativo.
El documento define el derecho económico como el conjunto de normas que regulan los comportamientos económicos de individuos y empresas para tutelar intereses generales con criterios de eficiencia. Explora las características del derecho económico, incluyendo que es un instrumento de la política económica, dual en su naturaleza normativa y práctica, y multidisciplinario. También distingue entre derecho económico, derecho de la economía, y análisis económico del derecho.
El documento explica que el Derecho Financiero regula la obtención, manejo y aplicación de los recursos económicos del Estado y otros entes públicos. Existe debate sobre su autonomía científica, con posiciones administrativistas, autonomistas y restringidas. El Derecho Financiero también guarda relación con las ciencias económicas, sociales y jurídicas como el Constitucional, Penal, Procesal y Administrativo.
Este documento presenta una discusión sobre las definiciones y alcances del Derecho Financiero. Explica que esta disciplina estudia las normas que regulan los recursos económicos del Estado y entes públicos. También analiza las diferentes posiciones sobre la autonomía del Derecho Financiero y sus vínculos con otras ramas jurídicas como el Derecho Administrativo y Constitucional.
El documento resume los principales conceptos del Derecho Tributario. Explica que el Derecho Tributario estudia las leyes a través de las cuales el gobierno obtiene ingresos de ciudadanos y empresas para cubrir gastos públicos. Luego discute las características de las normas jurídicas tributarias y la autonomía del Derecho Tributario. Finalmente, resume los principios generales del Derecho Tributario, incluyendo la legalidad, generalidad e igualdad.
El documento trata sobre el origen, concepto y evolución del derecho administrativo. Brevemente:
1) El derecho administrativo surge en la antigüedad a través de la regulación de los bienes y el poder público, desarrollándose más adelante durante la revolución francesa.
2) Se define como el conjunto de reglas que regulan la organización y funcionamiento de los servicios públicos y sus relaciones con los particulares.
3) A lo largo de la historia se ha ido consolidando como una ciencia jurídica que busca equil
El documento explica el Análisis Económico del Derecho (AED) como una corriente teórica que aplica métodos económicos al razonamiento jurídico. El AED tiene un enfoque positivo para estudiar el efecto de las normas jurídicas y un enfoque normativo para establecer recomendaciones políticas basadas en las consecuencias económicas de las acciones. El AED entiende que los individuos actúan racionalmente para maximizar su beneficio y responden a incentivos, por lo que el análisis de las
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El documento define el derecho financiero como la rama del derecho público que regula la actividad financiera del Estado y otros entes públicos. Explica que existen tres enfoques sobre la autonomía del derecho financiero: la corriente administrativa que lo considera parte del derecho administrativo, la corriente autonomista que sostiene que tiene principios propios, y la corriente intermedia que reconoce su autonomía didáctica pero no científica. Finalmente, concluye que el derecho financiero estudia el aspecto jurídico de la actividad financ
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1. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
FACULTAD DE EDUCACIÓN Y HUMANIDADES
ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CURSO : Derecho Económico
PROFESOR : María Peña Rodríguez
CICLO : XI
INTEGRANTES : ESPARZA POLO, Liliana Sarita
GÓNZALES MONTERO, Yoselin Anhie
MELGAREJO JARA, Rosa María
MENACHO VILLALOBOS, Yorka Devora
QUISPEMORALES, Yuleisi Zuleima
REGALADO PELÁEZ, Leslie Rubí
URRUTIA PEREZ, Joselyn Idelsa
NVO. CHIMBOTE
2016
2. RIA
Al creador del universo,
Por permitirnos vivir el día a día
A nuestros padres,
Quienes nos apoyan incondicionalmente
A la profesora, Maria Carmen Peña Rodriguez
Quien nos impulsa a realizar trabajos de investigación
A nuestros compañeros del XI ciclo,
Esperando que el presente trabajo sea de su agrado.
El grupo.
3. PRESENTACIÓN
El presente trabajo tiene como propósito principal informar al lector sobre el
derecho económico y su relación con las demás ramas del derecho. Para
ello se citara a diversos autores, los cuales mediante su posición darán a
conocer los alcances de esta relación existente.
Asimismo es bueno aclarar que el derecho económico es el conjunto de
principios y de normas de diversas jerarquías, que inscritas en un orden
público económico, facultan al Estado para planear imperativamente el
desarrollo económico y social de un país.
En consecuencia el derecho económico se relaciona con otras ramas del
derecho para lograr regular la cooperación humana en las actividades de
creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el
sistema económico.
Finalmente esperamos que con la información alcanzada en este trabajo
podamos enriquecer los conocimientos del lector .Asimismo se dará a
conocer las conclusiones que ha conllevado el realizar este trabajo en base
a la bibliografía encontrada.
El grupo.
4. INTRODUCCIÓN
El Derecho económico muchos autores lo definen como el conjunto de principios y de
normas de diversas jerarquías, generalmente de Derecho público, que inscritas en
un orden público económico plasmado en la Constitución Política o carta fundamental,
facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y
social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación,
distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico, así
como indicar los lineamientos a los cuales se someterá la actividad privada.
Al hablar de derecho económico, resulta difícil determinar las fronteras de esta
disciplina, presente en todas las ramas jurídicas desde el derecho civil hasta el derecho
penal, relacionados con fenómenos económicos. De este modo, es imposible lograr
una generalización acerca del contenido del derecho económico. Una misma
institución puede ser incluida o no dentro de sus límites, según la forma en que
aparezca vinculada con otras instituciones, y según sea utilizada dentro del
ordenamiento jurídico para cumplir determinadas funciones en la economía.
Debido a que el derecho económico como realidad normativa se aleja de las otras
ramas tradicionales del derecho, de conceptos formales clásicos y diferenciados, para
asumir un perfil instrumentalista fundado en esquemas económico prácticos
orientados teleológicamente.
El carácter instrumentalista del derecho económico en la economía se manifiesta en la
adaptabilidad de sus reglas a las condiciones cambiantes de los sistemas económicos,
en términos de la formación, de la interpretación y de la aplicación de reglas jurídicas,
por ello estas reglas se caracterizan por su carácter fluido y móvil de acuerdo a
circunstancias de tiempo y espacio.
5. En este trabajo analizaremos la relación que tiene el derecho económico con otras
ramas del derecho, pese a ser este independiente como muchos autores lo
caracterizan en la doctrina, veremos lo relacionado que está en el sistema jurídico.
INDICE
DEDICATORIA.............................................................................................................
PRESENTACIÓN………………………………………………………………………………
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………….
1.- Martin Coronado, José Manuel.................................................................................1
2.- CUADRA, Héctor cit. por WITKER VELÁSQUEZ, Jorge ........................................2
3.- Mendoza Bremauntz, EMMA.....................................................................................2
5.- Según RAFAEL MUÑOZ FRAGAsostiene...............................................................6
6.- Víctor Hugo Lares (2008),..........................................................................................7
7.- Según estudio publicado por la Revista de la UNMSM..............................................9
CONCLUSIONES:...........................................................................................................11
BIBLIOGRAFIA:............................................................................................................ 133
6.
7. 1
DERECHO ECONÒMICO CON RELACIÒN CON OTRAS RAMAS DEL
DERECHO
1.- Martin Coronado, José Manuel (2013) sostiene que:
En realidad, para comprender el ámbito del derecho económico es
necesario asumir un enfoque transversal del derecho. En otras palabras, el
elemento económico en el derecho, como objeto material de estudio,
atraviesa más de una de las ramas del mismo. Por lo cual, no sería
conveniente ni asociarla exclusivamente con el derecho público ni
denominarla rama básica del derecho.
El derecho económico no es una rama del derecho tradicional (rama
vertical) sino una rama horizontal o transversal, vale decir, que afecta a
diversas ramas tradicionales del derecho, otorgándoles un objeto material
de naturaleza económica.
Podría decirse que el derecho económico es generador de sub ramas
económicas del derecho, ya sea civil, penal, administrativo, internacional,
entre otros, las cuales en su conjunto conformarían el derecho económico.
No obstante, en algunos casos, la combinación o fusión entre el derecho
económico y las ramas tradicionales ha dado lugar a ramas del derecho
cuyo contenido económico transciende el carácter de mera sub-rama
vertical. Este es el caso del derecho tributario, el derecho comercial, el
derecho laboral, el derecho presupuestario, el derecho financiero, el
derecho bancario, entre otros. Dicho de otro modo, estas serían las
verdaderas sub-ramas del derecho económico, en el extremo que todas
ellas se valen en algún momento de conceptos fundamentales del derecho
civil, penal, administrativo o internacional siempre con el contenido
económico.
Por otra parte, algunas ramas verticales del derecho se presentan inmunes
al derecho económico, por ejemplo, los derechos humanos; aunque en
realidad, dicha rama es una derivación de los derechos civiles
fundamentales.
Este enfoque transversal ya ha sido reconocido por algún sector de la
doctrina, particularmente cuando se habla de que tanto en el derecho
privado como en el derecho público se observa el derecho económico.(
En este mismo sentido, BRAVO ARTEAGA (1997) “ha indicado que “la
parte económica del Derecho constitucional, administrativo, penal, civil
comercial y laboral, conformaría el objeto propio de esta rama jurídica. Se
configuraría así como de un corte parcial de las distintas ramas del
Derecho”. (p.37)
8. 2
2.- CUADRA, Héctor cit. por WITKER VELÁSQUEZ, Jorge (2008) señala
lo siguiente:
“Resulta difícil determinar las fronteras de esta disciplina, presente en todas
las ramas jurídicas desde el derecho civil hasta el derecho penal
relacionadas con fenómenos económicos.
De este modo, es imposible lograr una generalización acerca del contenido
del derecho económico. Una misma institución puede ser incluida o no
dentro de sus límites, según la forma en que aparezca vinculada con otras
instituciones, y según sea utilizada dentro del ordenamiento jurídico para
cumplir determinadas funciones en la economía.”(pág. 24)
“Debido a que el derecho económico como realidad normativa se aleja de
las otras ramas tradicionales del derecho de conceptos formales claros y
diferenciados, asume un perfil instrumentalista fundado en esquemas
económico prácticos orientados teleológicamente.
El carácter instrumentalista del derecho económico en la economía se
manifiesta en la adaptabilidad de sus reglas a las condiciones cambiantes
de los sistemas económicos, en términos de la formación, de la
interpretación y de la aplicación de las reglas jurídicas. En consecuencia,
las reglas de derecho económico se definen por su índole fluida y móvil de
acuerdo a circunstancias de tiempo y espacio; por su plasticidad
conceptual, ajena al rigor de las normas clásicas; por su carácter abierto y
hetero integrado, en el sentido de que su contenido es completado por
elementos no incluidos en la regla misma; por su aplicación a finalidades
múltiples y en muchos casos diferentes a las que corresponden a su objeto
formal; por su inestabilidad y gran dispersión, que reflejan los flujos y
reflujos de la política económica; por el carácter flexible de sus
procedimientos, y en particular de sus sanciones; por el recurso a técnicas
descriptivas (frecuentemente cuantitativas), y no solamente prescriptivas.
(White, Eduardo 1978: 138).
En última instancia, el desafío del derecho económico consiste en que su
verdadera significación no puede aprehenderse sin tener en cuenta el
contexto económico y político en el que es formulado y aplicado.
3.- Mendoza Bremauntz, EMMA (2009): esta autora postula:
El Derecho económico asume un perfil instrumentalista, basado en
esquemas económico-prácticos, en los que destaca su adaptabilidad ante
los cambiantes sistemas económicos.
9. 3
En síntesis, las reglas del derecho económico destacan por su movilidad y
fluidez de acuerdo a las circunstancias y su objetivo se aprehende al tomar
en cuenta el contexto económico y político donde se formule y aplique.
Gracias a su enfoque instrumental, así como al impacto de la globalización
neoliberal en boga, el derecho económico tiene relación con disciplinas
jurídicas relacionadas con agentes económicos privados a nivel no sólo
nacional, sino también internacional.
Relación del derecho económico con las ramas del derecho privado
Según los intereses que regule, el derecho ha sido clasificado desde los
juristas romanos en público y privado.
Maurice Duverger afirma que el derecho se desarrolló primero en forma de
derecho privado, y las normas regulaban principalmente las relaciones de
familia y propiedad.
Las clásicas categorías de derecho presentan numerosas dificultades; la
principal es que en la vida jurídica se entremezclan y conviven
continuamente, por lo que la línea fronteriza no se ha establecido de
manera unívoca.
El maestro Manuel R. Palacios afirma que el derecho de propiedad privada
y la libre voluntad de las partes para contratar han servido de cauce jurídico
a la sociedad industrial de mercado libre o capitalista.
El derecho económico se relaciona con agentes económicos privados tanto
nacionales como extranjeros, así se relaciona con el derecho mercantil, ya
que éste ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades
comerciales, y esto es la base que genera economía. También se vincula
con el derecho empresarial moderno que permite ser regulada de manera
directa o indirecta por normas jurídico-económicas, tales ejemplos son las
prácticas monopólicas y las prácticas desleales de comercio. Además se
conjuga propiedad con el propio derecho laboral.
Se vincula con el Derecho Internacional Privado que regula los conflictos
entre nacionales de distintos países, con problemáticas como: contratos
financieros, propiedad intelectual
La globalización hace al Derecho Económico un derecho de síntesis.
Es por eso que el desafío del derecho económico consiste en que una
verdadera significación no puede aprehenderse sin tener en cuenta el
contexto económico y político en el que es formulado y aplicado.
Relación del derecho económico con las ramas del derecho público
Antiguamente el proceso económico se reconocía sobre todo entre el
derecho privado y tenía como principios la autonomía de la voluntad y la
10. 4
libertad económica; la situación actual conlleva mayor participación del
Estado y de las corporaciones (en consecuencia, del derecho público).
Andrés Serra Rojas establece que el derecho público es aquel que regula
las relaciones del Estado con los particulares y el predominio del interés
público forman estas ramas el derecho público interno, que configura la vida
jurídica en el marco del Estado, y el derecho público externo, que alude a
las relaciones entre los Estados como miembros de la comunidad
internacional. En síntesis, la relación jurídica se entiende de derecho
público si se establece entre el particular y el Estado, cuando actúa como
soberano, entre dos órganos del poder público o dos Estados.
Por ende se relacionaría con el derecho constitucional, ya que este conjunto
de normas jurídicas se encarga de analizar y controlar las leyes
fundamentales que rigen al estado, y éste también controla la economía de
su población. Así como como el derecho administrativo pues esta rama
regula la organización y funcionamiento de la administración pública lo cual
engloba regular los poderes y derechos que poseen las personas que
manejan los servicios públicos
En el derecho Penal también se ve su influencia pues esta rama regula y
establece la aplicación a todo crimen o delito, por ejemplo cuando hay que
contribuir con una multa, pues se trata de economía, y en el derecho
ambiental se ve su relación porque esta rama se encarga de regular toda
actividad que surja dentro del entorno natural, y por ejemplo en las
actividades económicas surgen del medio ambiente. Por último se
conexiona con el Internacional Publico.
Relación del derecho económico con otras ciencias
El derecho económico se ocupa de la intervención del Estado en el proceso
económico, a fin de lograr un equilibrio entre los productores o prestadores
de servicios y los consumidores, para garantizar una estabilidad general
que permita la satisfacción plena de necesidades.
El derecho económico surge con el Estado social, que significa la asunción
por el Estado de nuevas tareas relativas a procurar una mayor igualdad
social y, por ello, a proteger a los sectores sociales menos favorecidos.
La vida del hombre tiene dimensiones y funciones varias: religiosa, moral,
jurídica, política, económica, artística, etc, las cuales se dan en la existencia
social a partir de las relaciones con sus prójimos, factores que es necesario
tener presente al estudiar los hechos, relaciones y procesos económicos.
Tal como en la filosofía pues esta disciplinase refiere exclusivamente a la
fundamentación ontológica, que define la esencia de lo social y
gnoseológica, que determina las categorías o conceptos básicos que ha de
utilizar; empero, de ningún modo involucra consideraciones de normatividad
ideal, las cuales deben quedar excluidas enteramente. Así mismo se
11. 5
relaciona con la política pues articula respuestas solidarias a las tres
interrogantes que rigen el sistema económico: qué producir, cómo producir
y para quien producir. El autor Héctor Cuadra explica que "lo económico
penetra en el campo político; los poderes económicos asedian e invaden el
poder político, intentando influir en sus decisiones y captar sus favores... lo
político penetra también en lo económico intentando dirigirlo u orientándolo,
tratando de defender la soberanía nacional contra el ataque de los intereses
económicos". Es decir en los procesos económicos, actualmente lo político
tiene un papel no definido; sin embargo, los resultados se observan en la
desigualdad en los beneficios económicos, en peores condiciones de vida.
Y por último se relaciona con la sociología pues ayuda a examinar
críticamente las limitaciones de la economía y contribuye al estudio de
estos fenómenos. Los economistas han hecho frente a la dificultad de que
muchos de los principales fenómenos, tales como transformaciones de la
estructura de la producción o del sistema en su totalidad, crisis, incidencia
del conflicto industrial, niveles de productividad y crecimiento, no pueden
analizarse desde un aspecto puramente económico.
4.- Aun en los desacuerdos en torno a todo lo que concierne al derecho
económico, existen elementos que todos los autores de este nuevo derecho
analizan y una de estas cuestiones es la relación existente entre esta rama
y el resto de disciplinas jurídicas. En México y en otros lados la mayoría de
los estudios de este nuevo derecho hablan de distintas concepciones.
Algunas nos hablan de definiciones amplias y parciales, restringidas e
intermedias. Y aunque los puntos de vista, son bien divergentes, algunos
autores afirman que en el estado de cosas actual toda reflexión a propósito
del derecho económico tiene, el aspecto de una tesis. Sin embargo, la
manera de abordar su análisis permite desprender alguna de sus
características esenciales. El hecho de no haber aparecido como una rama
particular del derecho, como aparecen normalmente los acaecimientos
jurídicos de cierta relevancia, sino como desarrollos relativos a la economía
en casi todas las ramas existentes del derecho clásico, denuncia su
carácter general. Así, se habla de derecho constitucional económico, de
derecho administrativo económico, de derecho penal económico, de
derecho comercial económico, etc. Se trataría de una evolución general del
derecho. Esta manera en como aparece el derecho económico lleva a C.
Champaud a afirmar que más que tratarse de una nueva rama del derecho
se trata de un nuevo orden jurídico que coexiste con el orden jurídico
precedente que no podría desaparecer de inmediato. Como quiera que sea,
los problemas que se presentan en cuanto a las relaciones entre el derecho
económico pueden y deben ser abordados desde dos puntos de vista
ineludibles, el económico y el jurídico. Lo relativo a las relaciones entre el
derecho objeto de estas reflexiones y la economía se plantea desde la
posición más amplia posible, es decir, las relaciones entre el derecho y la
12. 6
economía. La razón para ello es que el punto de partida para cualquier
análisis de la voz derecho económico debe hacerse a partir de los términos
que la conforman, ello para precisar la manera en que se relacionan. De
entre los análisis sobre las relaciones entre la economía y el derecho
destacan los de M.Weber, K. Marx, Edgar Bodenheimer y A. Jacquemin,
junto con G. Schrans.Particularmente interesantes son las tesis
desarrolladas por M. Weber. Y en concordancia con el autor podemos
afirmar que “el derecho es más amplio que la economía, pues garantiza una
ampliagama de intereses de la más variada índole; en el orden jurídico
puede permanecer inmutable en tanto que en la economía se producen
trasformaciones”; diferentes normas jurídicas pueden producir el mismo
efecto en el mundo de la economía; el derecho está al servicio de ciertos
intereses económicos; el derecho determina a la economía conforme a su
modo de ser, no podría ser de otro modo; en fin, los fenómenos económicos
esenciales son, en buena medida, independientes del derecho.
5.- Según RAFAEL MUÑOZ FRAGA sostiene (2015):
Derecho económico con una reflexión sobre el lugar que la economía ocupa
en los estudios del derecho; ello, debido a que aún cuando su ejercicio
profesional requiera una formación especializada, es innegable que el
derecho y considero, lo mismo ocurre con la economía, se comprenden y
explican de manera más profunda y completa, si se les estudia de manera
inter y trans disciplinaria. Esto no es un lujo, ni un afán académico, es la
necesidad de desarrollar las capacidades de los estudiantes y estudiosos
para solucionar los problemas de nuestro tiempo. Es innegable que la
situación actual a la que nos enfrentamos los abogados nos exigen una
amplia comprensión no sólo del fenómeno jurídico, que aunque vasto en
sus propios y disímiles modos de existir, son sin duda, sus relaciones con la
política (en especial en el ámbito internacional) y con la economía (sobre
todo en la época de la globalización), las que mayor importancia y auge han
adquirido en las últimas décadas. En especial, el estudio de los fenómenos
económicos adquieren un lugar privilegiado sobre todo a partir del proceso
de integración a la economía mundial que nuestro país ha tenido desde la
década del ochenta; cuyas expresiones legales son los tratados, convenios
y acuerdos comerciales, y cuyos impactos transforman no sólo la economía
nacional, sino al sistema normativo y sus instituciones. Por lo que en esta
época resulta evidente que cuando se pretenden comprender y explicar las
conductas de los sujetos de derecho, así como las de los Estados en sus
muy diversas maneras de relacionarse; el conocimiento del derecho y la
economía son imprescindibles.
concebir al Derecho Económico en las condiciones actuales del mundo
globalizado, como el conjunto de principios y normas de diversas jerarquías
13. 7
sustancialmente de Derecho Público que inscritas en un ordenamiento
público orientan la implementación de las distintas ramas del Derecho,
entiéndase: Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Financiero y
Derecho Fiscal, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Penal,
dispuestas en sus dos grandes esferas del Derecho Privado y Derecho
Público, que ordenan la condicionalidad de las relaciones sociales y
políticas, no sólo con el carácter determinante de sus contenidos y
métodos, según el nivel alcanzado del desarrollo económico de cada país
en particular, sino también que esas relaciones sociales, políticas y
económicas determinadas, han sido concebidas precisamente como
jurídicas. Definitivamente al Derecho Económico podemos resumirlo como
el conjunto de normas jurídicas que determinan el modo de intervenir el
Estado en la actividad económica, regulando las relaciones entre los
organismos, organizaciones y agentes del Derecho, empleando diversos
métodos y procedimientos jurídicos. Ciertamente la intervención del Estado
moderno, sea cual sea su posición política o filosófica, no podrá desconocer
de la existencia de la planificación que es en definitiva la naturaleza jurídica
del Derecho Económico.
Para mejor comprensión del campo de acción y contenidos del Derecho
Económico, imaginemos la intersección de tres esferas del conocimiento
relativos a las ciencias sociales y humanísticas que integran al Derecho
Económico: la esfera de la economía; la esfera de la política y la esfera de
Derecho.
Cuando hacemos una intercepción entre la esfera referida al contenido de
las ciencias económicas y la esfera, referida a las ciencias políticas, se crea
una porción o un espacio común entre estas esferas, ese segmento
responde al contenido del estudio de la Economía Política. Cuando
hacemos la misma operación, pero con la esfera de la política y el Derecho,
ese espacio común es el campo de estudio o contenido del Derecho
Público.
Entonces si hacemos interceptar las tres esferas, el espacio común y
central entre las tres, ese segmento es el contenido y campo de estudio del
Derecho Económico.
6.- Víctor Hugo Lares (2008), este autor enuncia que:
A pesar de los desacuerdos en torno a todo lo que concierne al derecho
económico, existen elementos que todos los autores de este nuevo derecho
analizan o, al menos, mencionan. Una de estas cuestiones es la relación
existente entre esta rama de la enciclopedia jurídica y el resto de la misma.
Como es sabido, en México y en otros lados la mayoría de los estudios de
este nuevo derecho hablan de distintas concepciones. Algunas nos hablan
de definiciones amplias y parciales, otras más reconocen perspectivas
amplias, restringidas y, entre las dos, intermedias. Los puntos de vista, en
14. 8
ocasiones bien divergentes, relativos a esta realidad jurídica son un factor
que dificulta su estudio. Incluso algunos autores, reconociendo este hecho,
afirman que en el estado de cosas actual toda reflexión a propósito del
derecho económico tiene, a lo sumo, el aspecto de una tesis. Con ello, lo
que están haciendo es reconocer las dificultades que rodean al tema. Sin
embargo, la manera de abordar su análisis permite desprender alguna de
sus características esenciales. En efecto, del hecho de no haber aparecido
como una rama particular del derecho, como aparecen normalmente las
novedades jurídicas de cierta relevancia, sino como desarrollos relativos a
la economía en casi todas las ramas existentes del derecho clásico,
denuncia su carácter general. Así, se habla de derecho constitucional
económico, de derecho administrativo económico, de derecho penal
económico, de derecho comercial económico, etc. Se trataría de una
evolución general del derecho. Esta manera en como aparece el derecho
económico lleva a C. Champaud a afirmar que más que tratarse de una
nueva rama del derecho se trata de un nuevo orden jurídico que coexiste
con el orden jurídico precedente que no podría desaparecer de inmediato.
Como quiera que sea, los problemas que se presentan en cuanto a las
relaciones entre el derecho económico pueden y deben ser abordados
desde dos puntos de vista ineludibles, el económico y el jurídico. Lo relativo
a las relaciones entre el derecho objeto de estas reflexiones y la economía
se plantea desde la posición más amplia posible, es decir, las relaciones
entre el derecho y la economía. La razón para ello es que el punto de
partida para cualquier análisis de la voz derecho económico debe hacerse a
partir de los términos que la conforman, ello para precisar la manera en que
se relacionan.
Las diferentes concepciones del derecho económico derivan en relaciones
diferentes entre él mismo y otras ramas del derecho. Así, se tiene una
concepción conforme a la cual una norma es de derecho económico desde
el momento en que rige relaciones económicas, nos vamos a encontrar con
que el derecho económico incluye normas de prácticamente todos los
derechos y sus límites son difícilmente precisables. Si la noción que se
acepta es aquella que afirma que sólo forman parte de él las normas que
regulan la intervención y la actividad económicas del Estado, en este caso
el dominio de este derecho se restringe considerablemente. Pero, incluso
aquí su dominio es impreciso, pues hay autores que en nombre de una
visión amplia, incluyen dentro del derecho público económico todas
aquellas normas que aun teniendo una naturaleza privada, el ser utilizadas
por el Estado se incluirían dentro del derecho económico. Por el contrario,
otros autores incluirían en este ámbito sólo normas de derecho público. En
cualquier hipótesis su campo de aplicación se restringe considerablemente.
Quienes adoptan una posición intermedia excluyen igualmente un buen
número de disposiciones pues sólo las que respondieran a sus criterios de
discriminación serían parte del derecho económico. (P.p 1–3).
15. 9
7. En un estudio publicado por la Revista de la UNMSM, señala:
RELACION DEL DERECHO ECONÓMICO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
PRIVADO
Que por su carácter instrumental y en especial bajo el impacto de la
globalización en boga, el derecho económico se relaciona con disciplinas
jurídicas afines a los agentes económicos privados tanto nacionales como
extranjeros.
Así es evidente su imbricación con el derecho mercantil tradicional,
especialmente en materia de sociedades mercantiles.
Igual vinculación evidencia con el derecho empresarial moderno que conjuga
propiedad intelectual (marcas, patentes, franquicias, etc.) con el propio
derecho laboral, derivado de la nueva cultura laboral proclive a la flexibilización
de los contratos de trabajo.
Con la emergencia de las empresas trasnacionales, el derecho económico se
vincula con el derecho internacional privado que regula los conflictos entre
nacionales de distintos países, sean personas naturales o jurídicas.
Con los cambios provocados por los procesos de integración y globalización de
los mercados, el derecho económico sirve como un derecho de síntesis, en el
cual convergen temas como las inversiones extranjeras, contratos financieros,
propiedad intelectual, arbitrajes privados y mixtos y los novedosos “contratos
llave en mano” que tanta utilización tienen en los intercambios de bienes y
servicios en la interdependiente economía actual.(UNMSM, 2013)
RELACION DEL DERECHO ECONÓMICO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
PRIVADO
Si bien el derecho económico nace vinculado al concepto de “orden público
económico” y, por tanto, sus normas surgen con un prisma de derecho público,
constitucional y administrativo especialmente, gradualmente ha limitado esta
orientación.
Con la suscripción de los tratados de libre comercio, el derecho internacional
público abre perspectivas de vinculación recíproca e interdependencia.
16. 10
Respecto al derecho administrativo la interdependencia es evidente, puesto
que ramas como el derecho de la competencia y el propio comercio exterior
son campos regulados directa o indirectamente por más normas jurídico
económicas.
Respecto al derecho penal, las nuevas realidades financieras y bancarias, el
crimen organizado y los delitos económicos, son sectores fuertemente
vinculados al derecho económico tanto interno como internacional.
Con el derecho ambiental, el derecho económico, está vinculado
evidentemente, pues se trata de fomentar en los agentes económicos
comportamientos empresariales positivos y consistentes con un desarrollo
económico sustentable y armónico con los ecosistemas naturales. (UNMSM,
2013)
17. 11
CONCLUSIONES:
El Derecho Económico, responderá al sistema político en poder de
la clase dominante y su aparato estatal en función de la regulación
económica para la sociedad. En ese orden de ideas, podemos
resumir el asunto planteando que todo lo que interesa al
ordenamiento estatal en materia de dirección, orientación, ejecución
y control del programa económico del Estado constituye el campo de
acción o contenido del Derecho Económico con otras ramas del
derecho.
El derecho económico es una rama horizontal, vale decir, una
rama no tradicional o transversal que atraviesa o corta diversas
ramas del derecho, es decir se relaciona con otras ramas del
derecho tradicionales, otorgándoles un objeto material de
naturaleza económica. Asimismo, el derecho económico también
tiene sub-ramas, las cuales a su vez mantienen el carácter
horizontal o transversal del mismo, este es el caso del derecho
comercial, tributario, bancario, financiero, presupuestal, laboral,
entre otros.
En todas las ramas del derecho se nota la aparición de normas
con contenido económico. Por lo que ha producido en tal cantidad
que ha llevado a cambios cuantitativos en el derecho. Por
ejemplo: en el caso del orden público, puede observarse la
aparición al lado del clásico, de un nuevo orden público por su
contenido económico.
El derecho económico tiene relación con las ramas del derecho
privado así como también del derecho público, prácticamente en
todas las ramas del derecho se nota la aparición de normas con
contenido económico, siendo así que este es parte importante del
sistema jurídico.
18. 12
El Derecho económico asume un perfil instrumentalista que junto
al impacto de la globalización neoliberal le permite tener relación
con disciplinas jurídicas. Relacionándose así con ramas de
derecho privado como: derecho mercantil, empresarial,
internacional privado.; con las ramas de derecho privado entre
estas se encuentra en derecho administrativo, constitucional,
penal e internacional público y por último se vincula con otras
disciplinas como la filosofía, sociología y política.
19. 13
BIBLIOGRAFIA:
BRAVO ARTEAGA, Juan Rafael (1997).“Nociones fundamentales de
derecho tributario”. Número 1 de Textos jurídicos. Universidad del Rosario,
Pág. 37.
ENRIQUE AIMONE – ADOLFO SILVA (2015) “La Noción de Derecho
Económico” recopilado de : http://www.scielo.cl/pdf/rdpucv/n44/a12.pdf
o http://blog.estudiomartinabogados.com/2013/04/la-teoria-transversal-
del-derecho.html Fecha: 07/05/2016
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