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CIRCULAR REGLAMENTARIA P – 44 DE 2007
FECHA: Bogotá D. C., 9 de octubre de 2007
PARA: BANCOS, CORPORACIONES FINANCIERAS, COMPAÑÍAS DE
FINANCIAMIENTO COMERCIAL, ORGANISMOS COOPERATIVOS
DE GRADO SUPERIOR DE CARÁCTER FINANCIERO,
COOPERATIVAS FINANCIERAS VIGILADAS POR LA
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ASUNTO: INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD PARA EL FORTALECIMIENTO
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Con la presente Circular se informa que mediante la Resolución No. 217 de 2007
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se modificó el Instructivo Técnico
del Incentivo a la Productividad para el Fortalecimiento de la Asistencia Técnica, en
adelante IAT, creado en el marco del programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS” de
que trata la Ley 1133 de 2007.
No obstante estar contenida la totalidad de la reglamentación del IAT, en especial
sus condiciones y procedimiento de acceso, en las Resoluciones Nos. 140 y 217
de 2007, y en el Instructivo Técnico referido, disposiciones que deben ser tenidas
en cuenta por los intermediarios financieros y los beneficiarios, y que se
encuentran disponibles para consulta de los interesados en la siguiente dirección
de Internet: www.ais.gov.co, por medio de la presente Circular se precisan los
siguientes aspectos:
• El IAT cubrirá hasta el 80% del valor total de los gastos de contratación del
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Asistencia Técnica deberá cumplir con los límites previstos en el Instructivo
Técnico del IAT.
• Cuando de conformidad con el Instructivo Técnico del IAT, el servicio de
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productivo o para hectáreas ya establecidas, en la solicitud de crédito el
beneficiario deberá indicar, y acreditar ante el intermediario financiero, el costo
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límite del IAT previsto en el Instructivo Técnico. El beneficiario y el intermediario
financiero serán responsables de la veracidad de dicho costo de referencia.
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para su pago y, por tanto, la ejecución del proyecto y la prestación del servicio de
asistencia técnica debe ser viable y efectuarse con prescindencia del IAT.
• Para el pago del Incentivo el intermediario financiero radicará en Finagro, dentro
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del Instructivo Técnico del IAT, una certificación en la que se indique que se han
recibido, revisado y verificado todos los documentos exigidos para la elegibilidad
(inscripción) y control del IAT, así como que se han cumplido los requisitos para
su acceso y pago, del respectivo proyecto, indicando además la última dirección
registrada del productor agropecuario, y el nombre y NIT de la entidad
prestadora del servicio de asistencia técnica.
Una vez recibida la certificación, FINAGRO procederá a realizar el pago del IAT
al beneficiario, por conducto del intermediario financiero y a informarle su valor al
productor. Para efectuar el pago Finagro podrá solicitar al intermediario financiero
cualquier otro documento.
• Para los créditos de asistencia técnica de cultivos de ciclo corto, inferiores a 10
SMLMV, el Incentivo se reconocerá automáticamente al inscribir el incentivo. En
estos casos Finagro procederá a realizar el pago del IAT al beneficiario, por
conducto del intermediario financiero y a informarle su valor al productor, para lo
cual el Intermediario Financiero radicará ante Finagro, dentro de los quince (15)
días calendario siguientes al redescuento del crédito otorgado para financiar la
asistencia técnica, una certificación en la que se indique que se han recibido,
revisado y verificado todos los documentos exigidos para la elegibilidad y control
del IAT, así como que se han cumplido los requisitos para su acceso y pago, del
respectivo proyecto, indicando además la última dirección registrada del
productor agropecuario, y el nombre y NIT de la entidad prestadora del servicio
de asistencia técnica.
De conformidad con el Instructivo Técnico, en este caso el intermediario
financiero no exigirá al productor la liquidación parcial o total del contrato de
prestación de servicios de asistencia técnica.
• Al control del Incentivo le será aplicable, en lo pertinente, el procedimiento
previsto en el Capítulo V del Manual de Servicios de Finagro.
• En lo no previsto en las Resoluciones Nos. 140 y 217 de 2007 del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, el Instructivo Técnico del IAT, y la presente
Circular, se aplicará, en lo pertinente, la reglamentación del Incentivo a la
Capitalización Rural – ICR.
La nueva cuantía del IAT se aplicará a las operaciones realizadas a partir del 5 de
septiembre de 2007, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución No.
217 de 2007 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Las modificaciones procedimentales de la presente Circular y del nuevo Instructivo
Técnico del IAT se aplicarán a los trámites para elegibilidad, registro en espera y
pago del IAT que se encuentren en curso.
La presente Circular deroga la Circular Reglamentaria P – 37 de 2007.
Cualquier consulta sobre el particular será atendida por la Vicepresidencia de
Operaciones, las Gerencias de Programas Especiales, Comercial y de Crédito, de
FINAGRO.
LUIS FERNANDO CRIALES GUTIERREZ
Presidente

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Fedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Bovino_Finagro_Circular_P44

  • 1. CIRCULAR REGLAMENTARIA P – 44 DE 2007 FECHA: Bogotá D. C., 9 de octubre de 2007 PARA: BANCOS, CORPORACIONES FINANCIERAS, COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE CARÁCTER FINANCIERO, COOPERATIVAS FINANCIERAS VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y GREMIOS. ASUNTO: INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASISTENCIA TÉCNICA (IAT) Con la presente Circular se informa que mediante la Resolución No. 217 de 2007 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se modificó el Instructivo Técnico del Incentivo a la Productividad para el Fortalecimiento de la Asistencia Técnica, en adelante IAT, creado en el marco del programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS” de que trata la Ley 1133 de 2007. No obstante estar contenida la totalidad de la reglamentación del IAT, en especial sus condiciones y procedimiento de acceso, en las Resoluciones Nos. 140 y 217 de 2007, y en el Instructivo Técnico referido, disposiciones que deben ser tenidas en cuenta por los intermediarios financieros y los beneficiarios, y que se encuentran disponibles para consulta de los interesados en la siguiente dirección de Internet: www.ais.gov.co, por medio de la presente Circular se precisan los siguientes aspectos: • El IAT cubrirá hasta el 80% del valor total de los gastos de contratación del servicio de asistencia técnica en que incurra un productor. El valor de la Asistencia Técnica deberá cumplir con los límites previstos en el Instructivo Técnico del IAT. • Cuando de conformidad con el Instructivo Técnico del IAT, el servicio de asistencia técnica se contrate sin la concurrencia de crédito para el proyecto productivo o para hectáreas ya establecidas, en la solicitud de crédito el beneficiario deberá indicar, y acreditar ante el intermediario financiero, el costo total que tiene o tendría el proyecto productivo, con base en el cual se aplicará el límite del IAT previsto en el Instructivo Técnico. El beneficiario y el intermediario financiero serán responsables de la veracidad de dicho costo de referencia.
  • 2. • La inscripción del proyecto para acceder al IAT se efectuará simultáneamente con el redescuento del crédito mediante el cual se financie el mismo y/o el servicio de asistencia técnica, siempre y cuando el intermediario financiero haya diligenciado correctamente la solicitud de redescuento (forma 126) indicando correcta y expresamente el código 841250, correspondiente al rubro del crédito del servicio de asistencia técnica. • El Registro en Espera no concede ningún derecho distinto a que se tramite la solicitud en el caso de cumplir todos los requisitos y existir recursos disponibles para su pago y, por tanto, la ejecución del proyecto y la prestación del servicio de asistencia técnica debe ser viable y efectuarse con prescindencia del IAT. • Para el pago del Incentivo el intermediario financiero radicará en Finagro, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al plazo indicado en el numeral 9.3 del Instructivo Técnico del IAT, una certificación en la que se indique que se han recibido, revisado y verificado todos los documentos exigidos para la elegibilidad (inscripción) y control del IAT, así como que se han cumplido los requisitos para su acceso y pago, del respectivo proyecto, indicando además la última dirección registrada del productor agropecuario, y el nombre y NIT de la entidad prestadora del servicio de asistencia técnica. Una vez recibida la certificación, FINAGRO procederá a realizar el pago del IAT al beneficiario, por conducto del intermediario financiero y a informarle su valor al productor. Para efectuar el pago Finagro podrá solicitar al intermediario financiero cualquier otro documento. • Para los créditos de asistencia técnica de cultivos de ciclo corto, inferiores a 10 SMLMV, el Incentivo se reconocerá automáticamente al inscribir el incentivo. En estos casos Finagro procederá a realizar el pago del IAT al beneficiario, por conducto del intermediario financiero y a informarle su valor al productor, para lo cual el Intermediario Financiero radicará ante Finagro, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al redescuento del crédito otorgado para financiar la asistencia técnica, una certificación en la que se indique que se han recibido, revisado y verificado todos los documentos exigidos para la elegibilidad y control del IAT, así como que se han cumplido los requisitos para su acceso y pago, del respectivo proyecto, indicando además la última dirección registrada del productor agropecuario, y el nombre y NIT de la entidad prestadora del servicio de asistencia técnica. De conformidad con el Instructivo Técnico, en este caso el intermediario financiero no exigirá al productor la liquidación parcial o total del contrato de prestación de servicios de asistencia técnica.
  • 3. • Al control del Incentivo le será aplicable, en lo pertinente, el procedimiento previsto en el Capítulo V del Manual de Servicios de Finagro. • En lo no previsto en las Resoluciones Nos. 140 y 217 de 2007 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instructivo Técnico del IAT, y la presente Circular, se aplicará, en lo pertinente, la reglamentación del Incentivo a la Capitalización Rural – ICR. La nueva cuantía del IAT se aplicará a las operaciones realizadas a partir del 5 de septiembre de 2007, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución No. 217 de 2007 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Las modificaciones procedimentales de la presente Circular y del nuevo Instructivo Técnico del IAT se aplicarán a los trámites para elegibilidad, registro en espera y pago del IAT que se encuentren en curso. La presente Circular deroga la Circular Reglamentaria P – 37 de 2007. Cualquier consulta sobre el particular será atendida por la Vicepresidencia de Operaciones, las Gerencias de Programas Especiales, Comercial y de Crédito, de FINAGRO. LUIS FERNANDO CRIALES GUTIERREZ Presidente