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FEMICIDIO
Alejandra Olave A.
EL FEMICIDIO COMO FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER
• ¿“Femicidio” o “feminicidio”?
• Ausencia de respuesta institucional como problema endémico y su incidencia
en los movimientos feministas asociados al punitivismo
• Manifestaciones de sexismo en el CP (art. 10 núm. 11, adulterio, aborto honoris
causa, infanticidio)
• Tipificación del femicidio en Latinoamérica
• ¿Necesidad de tipificación?
• “derecho penal simbólico”
• Paternalismo en la criminalización
FUNDAMENTO DE LA PROTECCIÓN
• Aproximación fenoménica al femicidio: brutalidad (ensañamiento) y posible
aprovechamiento por debilidad (alevosía)
• Fundamento del injusto: delito de odio. Dominación y sometimiento
• Femicidio como respuesta a una provocación
• ¿Motivación como fundamento del hecho punible?
• ¿Derecho penal de autor?
• Función modificatoria del injusto del elemento motivacional: la expresión de
dominación que significa el femicidio agrava el injusto de homicidio
OBJETO DE PROTECCIÓN: LA VIDA. “MATAR A UNA
MUJER POR EL HECHO DE SER MUJER”
• Sexo y género
• ¿distinción entre clase natural y clase socialmente configurada?
• El femicidio como hecho punible especial (y como delito común)
• La ironía de la tipificación: tipo penal “destinado” a desaparecer
TIPIFICACIÓN DEL FEMICIDIO EN CHILE
1875 1970 2001 2005 2010 2020
ART. 390.
El que,
conociendo las
relaciones que los
ligan, mate a su
padre, madre o hijo,
sean legítimos o
ilegítimos, a
cualquier otro de
sus ascendientes o
descendientes
legítimos o a su
cónyuge, será
castigado, como
parricida, con la
pena de muerte.
ART. 390.
El que,
conociendo las
relaciones que los
ligan, mate a su
padre, madre o hijo,
sean legítimos o
ilegítimos, a
cualquier otro de
sus ascendientes o
descendientes
legítimos o a su
cónyuge, será
castigado, como
parricida, con la pena
de presidio mayor
en su grado máximo
a muerte.
ART. 390.
El que,
conociendo las
relaciones que los
ligan, mate a su
padre, madre o hijo,
sean legítimos o
ilegítimos, a
cualquier otro de
sus ascendientes o
descendientes
legítimos o a su
cónyuge, será
castigado, como
parricida, con la
pena de presidio
mayor en su grado
máximo a presidio
perpetuo calificado.
ART. 390.
El que,
conociendo las
relaciones que los
ligan, mate a su
padre, madre o hijo,
a cualquier otro de
sus ascendientes o
descendientes o a su
cónyuge o
conviviente, será
castigado, como
parricida, con la pena
de presidio mayor en
su grado máximo a
presidio perpetuo
calificado.
ART. 390.
El que, conociendo las
relaciones que los ligan,
mate a su padre, madre o
hijo, a cualquier otro de sus
ascendientes o
descendientes o a quien es o
ha sido su cónyuge o su
conviviente, será castigado,
como parricida, con la pena
de presidio mayor en su
grado máximo a presidio
perpetuo calificado.
Si la víctima del delito
descrito en el inciso
precedente es o ha sido la
cónyuge o la conviviente de
su autor, el delito tendrá el
nombre de femicidio.
Artículo 390 bis.- El
hombre que matare a
una mujer que es o ha
sido su cónyuge o
conviviente, o con quien
tiene o ha tenido un hijo
en común, será
sancionado con la pena
de presidio mayor en su
grado máximo a presidio
perpetuo calificado.
La misma pena se
impondrá al hombre que
matare a una mujer en
razón de tener o haber
tenido con ella una
relación de pareja de
carácter sentimental o
sexual sin convivencia.
+390 ter, quáter y
quinquies.
ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN CHILENA
• Art. 390 bis:“femicidio íntimo”
Artículo 390 bis.- El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge
o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado
con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
La misma pena se impondrá al hombre que matare a una mujer en razón de
tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o
sexual sin convivencia.
CONCEPTO DE CONVIVENCIA
• SCS 19.798-2014
Desde esta perspectiva es posible señalar que en una primera aproximación a la
noción de convivencia, esta debe tener un carácter permanente, es decir tiene que
mantener una cierta estabilidad en el tiempo; además de publicidad y notoriedad; un
proyecto de vida en común; y por cierto debe ser asimilable a una familia. De esta
manera no toda unión de hecho -entre la víctima y su agresor- puede incorporarse a
la figura descrita en el artículo 390 del Código Penal, para que estemos frente al delito
de parricidio es necesario que la relación entre los actores sea asemejable a un
matrimonio -definido en nuestra legislación civil-, es decir, no todas aquellas personas
que cohabitan en un mismo espacio o mantienen una vida en compañía pueden ser
considerados convivientes, porque para que tal presupuesto se entienda satisfecho, es
necesario tener un propósito u objetivo de vida en común
CONCEPTO DE CONVIVENCIA
• SCS 90.633-2020
• Criterio de Barrientos y Hernández
• Asimilación a la categoría de cónyuge
• Vida en común, estabilidad, notoriedad, exclusión de uniones de carácter
exclusivamente económico o patrimonial
• Crítica de Ramírez
• Noción infrainclusiva: parejas homosexual
• Distintos modelos de familia
RELACIÓN DE PAREJA DE CARÁCTER SENTIMENTAL O
SEXUAL
• Vaguedad por continuidad
• Interpretación a partir de relación conyugal y de convivencia
• Limitación teleológica: que la mate “en razón de tener o haber tenido” dicha
relación
• “en razón de tener”: por tener o haber tenido dicha relación
• Importancia en caso de concurrencia de causales
ART. 390 TER
Artículo 390 ter.- El hombre que matare a una mujer en razón de su género será
sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio
perpetuo. Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se
produzca en alguna de las siguientes circunstancias
CRÍTICAS
• ¿Catálogo de presunciones de “en razón de su género”?
• Numerales del 390 ter como indicadores de que la causación de la muerte fue “en
razón de género”
CASO 1
1.- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de
carácter sentimental o sexual.
H y M se conocen a través de una aplicación destinada a la interacción entre
personas, luego de hacer “match”. Luego de intercambiar algunas palabras acerca
de la situación nacional actual referida a la pandemia a través del chat de la
aplicación, M deja de responder los mensajes de H.
Unas semanas después y sin haber vuelto a tener intercambio alguno, H da
muerte a M.
ART. 390 TER
2.- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u
otra ocupación u oficio de carácter sexual.
4.- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o
expresión de género de la víctima.
• Numerales que no exigen una relación de dominación específica entre autor-
víctima
CASOS
H, cliente frecuente de M, trabajadora sexual, echa en la bebida de ésta sin que
ella lo note un tónico conseguido unas horas antes a través de internet, que
promete aumentar la energía y deseo sexual de quien lo beba.Ya en pleno acto
sexual las pulsaciones de M se elevan hasta el punto de generarle un paro
cardiorespiratorio que le causa, a su vez, la muerte.
H, hombre transgénero que participa de un grupo activista por las diversidades
sexuales se entera que M, participante del grupo, es asexuada, careciendo de
orientación sexual tanto para con hombres como para con mujeres. Preso de la
ira generada por la noticia, H visita a M a su lugar de trabajo y la golpea hasta
matarla.
ART. 390 BIS
3.- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier
forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.
“VIOLENCIA SEXUAL”
• H acostumbra enviar fotos no solicitadas de su pene a M, quien sin éxito le ha
solicitado que se detenga. Un día, y tras recibir un considerable número de
fotos de los genitales de H, M va a su lugar de trabajo para pedirle una vez más
que se detenga. La visita de M genera una discusión entre H y esta que,
subiendo de tono culmina con H golpeando a M en la cabeza con un pesado
pisapapeles. M muere unos minutos después, a causa del golpe.
• Molesto porque M actúa indiferente ante los piropos “de grueso calibre” que
H le está gritando desde su auto detenido en un semáforo, H baja del vehículo
con un bate y golpea a M en la cabeza, causando su muerte.
“VIOLENCIA SEXUAL”
• Enojado por la actitud de M, actual presidenta del colegio médico, quien le
parece está actuando “demasiado empoderada”, fuera del rol que corresponde
a mujeres, H le envía un mensaje privado a través de Twitter afirmando que
acudirá a su casa en la noche para violarla.
• Esa noche, H va a la casa de M. Cuando esta responde el timbre abriendo la
puerta, se encuentra con H quien de inmediato procede a apuñalarla con un
cuchillo que ha conseguido para la ocasión.
“VIOLENCIA SEXUAL”
• En pleno proceso de parto, M solicita ponerse en posición de cuclillas. H,
médico tratante, no acepta la solicitud, lo que provoca que M comience a
agitarse, intentando pararse de la camilla en la que se encuentra acostada para
ponerse en la posición preferida. H ordena entonces amarrar a M a la camilla.
Tras un complicado proceso, M alcanza a dar a luz a un ser humano vivo,
muriendo inmediatamente después por complicaciones derivadas del estrés al
que fue sometida al estar amarrada.
REGLA DE APERTURA
5.- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den
circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder
entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de
discriminación.
• Dificultades:
• ausencia de requerimiento teleológico
• pertenencia a un nivel distinto que los numerales anteriores, explicitación del
fundamento de la protección
ART. 390 QUÁTER
Artículo 390 quáter.- Son circunstancias agravantes de responsabilidad penal para
el delito de femicidio, las siguientes:
1. Encontrarse la víctima embarazada.
2. Ser la víctima una niña o una adolescente menor de dieciocho años de edad,
una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad en los
términos de la ley N° 20.422.
3. Ejecutarlo en presencia de ascendientes o descendientes de la víctima.
4. Ejecutarlo en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor
contra la víctima.
ART. 390 QUÁTER
• Víctima embarazada: ¿femicidio agravado o aborto?
• Caso en el que no hay concurso: expulsión del feto sin causar su muerte.
• En caso de muerte (intrauterina) del feto: concurso ideal entre femicidio y
aborto, descartando la aplicación de la agravante por ne bis in idem
• Irrelevancia penológica de qué reglas se privilegien
ART. 390 QUINQUIES
Artículo 390 quinquies.- Tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá
aplicar la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el N° 5 del
artículo 11.
• Tendencia a lo largo del mundo de desconocer la aplicación de la atenuante
• No-aplicación de la atenuante como negativa a aceptar la imagen de hombres
como agresores naturales y por ello menos responsables
• Sobreinclusividad de la excepción de no-aplicación de la atenuante
ART. 390 QUINQUIES
• H y M han estado casados por 50 años. Desde hace 10 años que M ha
mostrado un rápido deterioro mental causado por una enfermedad
degenerativa, haciéndose H cargo de su cuidado. Tras un día intenso de labores
domésticas ejecutadas con dificultad por H, pues M ha estado manifestando de
manera intensa los síntomas de su enfermedad, H procede a bañar a M, quien
se resiste insultándolo e intentando golpearlo.Agotado después de 10 años de
cuidados y con claros síntomas de depresión, H “explota”, toma a M de los
hombros y procede a golpear su cabeza en repetidas ocasiones contra la pared
del baño, causándole la muerte.

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LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
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  • 2. EL FEMICIDIO COMO FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER • ¿“Femicidio” o “feminicidio”? • Ausencia de respuesta institucional como problema endémico y su incidencia en los movimientos feministas asociados al punitivismo • Manifestaciones de sexismo en el CP (art. 10 núm. 11, adulterio, aborto honoris causa, infanticidio) • Tipificación del femicidio en Latinoamérica • ¿Necesidad de tipificación? • “derecho penal simbólico” • Paternalismo en la criminalización
  • 3. FUNDAMENTO DE LA PROTECCIÓN • Aproximación fenoménica al femicidio: brutalidad (ensañamiento) y posible aprovechamiento por debilidad (alevosía) • Fundamento del injusto: delito de odio. Dominación y sometimiento • Femicidio como respuesta a una provocación • ¿Motivación como fundamento del hecho punible? • ¿Derecho penal de autor? • Función modificatoria del injusto del elemento motivacional: la expresión de dominación que significa el femicidio agrava el injusto de homicidio
  • 4. OBJETO DE PROTECCIÓN: LA VIDA. “MATAR A UNA MUJER POR EL HECHO DE SER MUJER” • Sexo y género • ¿distinción entre clase natural y clase socialmente configurada? • El femicidio como hecho punible especial (y como delito común) • La ironía de la tipificación: tipo penal “destinado” a desaparecer
  • 5. TIPIFICACIÓN DEL FEMICIDIO EN CHILE 1875 1970 2001 2005 2010 2020 ART. 390. El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, sean legítimos o ilegítimos, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes legítimos o a su cónyuge, será castigado, como parricida, con la pena de muerte. ART. 390. El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, sean legítimos o ilegítimos, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes legítimos o a su cónyuge, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte. ART. 390. El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, sean legítimos o ilegítimos, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes legítimos o a su cónyuge, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. ART. 390. El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a su cónyuge o conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. ART. 390. El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio. Artículo 390 bis.- El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. La misma pena se impondrá al hombre que matare a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia. +390 ter, quáter y quinquies.
  • 6. ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN CHILENA • Art. 390 bis:“femicidio íntimo” Artículo 390 bis.- El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. La misma pena se impondrá al hombre que matare a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.
  • 7. CONCEPTO DE CONVIVENCIA • SCS 19.798-2014 Desde esta perspectiva es posible señalar que en una primera aproximación a la noción de convivencia, esta debe tener un carácter permanente, es decir tiene que mantener una cierta estabilidad en el tiempo; además de publicidad y notoriedad; un proyecto de vida en común; y por cierto debe ser asimilable a una familia. De esta manera no toda unión de hecho -entre la víctima y su agresor- puede incorporarse a la figura descrita en el artículo 390 del Código Penal, para que estemos frente al delito de parricidio es necesario que la relación entre los actores sea asemejable a un matrimonio -definido en nuestra legislación civil-, es decir, no todas aquellas personas que cohabitan en un mismo espacio o mantienen una vida en compañía pueden ser considerados convivientes, porque para que tal presupuesto se entienda satisfecho, es necesario tener un propósito u objetivo de vida en común
  • 8. CONCEPTO DE CONVIVENCIA • SCS 90.633-2020 • Criterio de Barrientos y Hernández • Asimilación a la categoría de cónyuge • Vida en común, estabilidad, notoriedad, exclusión de uniones de carácter exclusivamente económico o patrimonial • Crítica de Ramírez • Noción infrainclusiva: parejas homosexual • Distintos modelos de familia
  • 9. RELACIÓN DE PAREJA DE CARÁCTER SENTIMENTAL O SEXUAL • Vaguedad por continuidad • Interpretación a partir de relación conyugal y de convivencia • Limitación teleológica: que la mate “en razón de tener o haber tenido” dicha relación • “en razón de tener”: por tener o haber tenido dicha relación • Importancia en caso de concurrencia de causales
  • 10. ART. 390 TER Artículo 390 ter.- El hombre que matare a una mujer en razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias
  • 11. CRÍTICAS • ¿Catálogo de presunciones de “en razón de su género”? • Numerales del 390 ter como indicadores de que la causación de la muerte fue “en razón de género”
  • 12. CASO 1 1.- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual. H y M se conocen a través de una aplicación destinada a la interacción entre personas, luego de hacer “match”. Luego de intercambiar algunas palabras acerca de la situación nacional actual referida a la pandemia a través del chat de la aplicación, M deja de responder los mensajes de H. Unas semanas después y sin haber vuelto a tener intercambio alguno, H da muerte a M.
  • 13. ART. 390 TER 2.- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual. 4.- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima. • Numerales que no exigen una relación de dominación específica entre autor- víctima
  • 14. CASOS H, cliente frecuente de M, trabajadora sexual, echa en la bebida de ésta sin que ella lo note un tónico conseguido unas horas antes a través de internet, que promete aumentar la energía y deseo sexual de quien lo beba.Ya en pleno acto sexual las pulsaciones de M se elevan hasta el punto de generarle un paro cardiorespiratorio que le causa, a su vez, la muerte. H, hombre transgénero que participa de un grupo activista por las diversidades sexuales se entera que M, participante del grupo, es asexuada, careciendo de orientación sexual tanto para con hombres como para con mujeres. Preso de la ira generada por la noticia, H visita a M a su lugar de trabajo y la golpea hasta matarla.
  • 15. ART. 390 BIS 3.- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.
  • 16. “VIOLENCIA SEXUAL” • H acostumbra enviar fotos no solicitadas de su pene a M, quien sin éxito le ha solicitado que se detenga. Un día, y tras recibir un considerable número de fotos de los genitales de H, M va a su lugar de trabajo para pedirle una vez más que se detenga. La visita de M genera una discusión entre H y esta que, subiendo de tono culmina con H golpeando a M en la cabeza con un pesado pisapapeles. M muere unos minutos después, a causa del golpe. • Molesto porque M actúa indiferente ante los piropos “de grueso calibre” que H le está gritando desde su auto detenido en un semáforo, H baja del vehículo con un bate y golpea a M en la cabeza, causando su muerte.
  • 17. “VIOLENCIA SEXUAL” • Enojado por la actitud de M, actual presidenta del colegio médico, quien le parece está actuando “demasiado empoderada”, fuera del rol que corresponde a mujeres, H le envía un mensaje privado a través de Twitter afirmando que acudirá a su casa en la noche para violarla. • Esa noche, H va a la casa de M. Cuando esta responde el timbre abriendo la puerta, se encuentra con H quien de inmediato procede a apuñalarla con un cuchillo que ha conseguido para la ocasión.
  • 18. “VIOLENCIA SEXUAL” • En pleno proceso de parto, M solicita ponerse en posición de cuclillas. H, médico tratante, no acepta la solicitud, lo que provoca que M comience a agitarse, intentando pararse de la camilla en la que se encuentra acostada para ponerse en la posición preferida. H ordena entonces amarrar a M a la camilla. Tras un complicado proceso, M alcanza a dar a luz a un ser humano vivo, muriendo inmediatamente después por complicaciones derivadas del estrés al que fue sometida al estar amarrada.
  • 19. REGLA DE APERTURA 5.- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación. • Dificultades: • ausencia de requerimiento teleológico • pertenencia a un nivel distinto que los numerales anteriores, explicitación del fundamento de la protección
  • 20. ART. 390 QUÁTER Artículo 390 quáter.- Son circunstancias agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio, las siguientes: 1. Encontrarse la víctima embarazada. 2. Ser la víctima una niña o una adolescente menor de dieciocho años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422. 3. Ejecutarlo en presencia de ascendientes o descendientes de la víctima. 4. Ejecutarlo en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima.
  • 21. ART. 390 QUÁTER • Víctima embarazada: ¿femicidio agravado o aborto? • Caso en el que no hay concurso: expulsión del feto sin causar su muerte. • En caso de muerte (intrauterina) del feto: concurso ideal entre femicidio y aborto, descartando la aplicación de la agravante por ne bis in idem • Irrelevancia penológica de qué reglas se privilegien
  • 22. ART. 390 QUINQUIES Artículo 390 quinquies.- Tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el N° 5 del artículo 11. • Tendencia a lo largo del mundo de desconocer la aplicación de la atenuante • No-aplicación de la atenuante como negativa a aceptar la imagen de hombres como agresores naturales y por ello menos responsables • Sobreinclusividad de la excepción de no-aplicación de la atenuante
  • 23. ART. 390 QUINQUIES • H y M han estado casados por 50 años. Desde hace 10 años que M ha mostrado un rápido deterioro mental causado por una enfermedad degenerativa, haciéndose H cargo de su cuidado. Tras un día intenso de labores domésticas ejecutadas con dificultad por H, pues M ha estado manifestando de manera intensa los síntomas de su enfermedad, H procede a bañar a M, quien se resiste insultándolo e intentando golpearlo.Agotado después de 10 años de cuidados y con claros síntomas de depresión, H “explota”, toma a M de los hombros y procede a golpear su cabeza en repetidas ocasiones contra la pared del baño, causándole la muerte.