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FUNDAMENTOS EMPRESARIALES EN INGENIERÍA II
Mag. Arq. Fernando Romani Vadillo
Semana 1:
Introducción
El rol empresarial en el contexto de las economías de mercado.
Concepto de Empresa. Características y tipos de empresas.
Marco Legal :Ley General de Sociedades, tipo elección y
constitución de la sociedad, procedimientos de constitución de
una empresa y principales etapas.
Modalidad de constitución en las actividades de construcción e
inmobiliarias.
Clasificación Industrial Uniforme (CIIU) para las empresas de la
actividad de la construcción e inmobiliarias.
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE
Comprender el concepto de empresa, sus características y objetivos.
Ley General de Sociedades, tipos de
de la Sociedad, procedimientos de
Conocer el Marco Legal de la
empresas, elección constitución
constitución de una Empresa
Conocer la Modalidad de constitución en las actividades de construcción e
inmobiliarias.
Entender la Clasificación Industrial Uniforme (CIIU) para las empresas de la
actividad de la construcción e inmobiliarias
Financieros, Materiales y Técnicos
Concepto de Empresa:
Entidad Económica.
Pública o Privada.
Integrada por RRHH,
Administrativo.
Se dedica a la producción de bienes y/o servicios para satisfacer
necesidades.
Para lograr beneficios económicos que tengan efecto sobre la
productividad del país (PBI), e impulsar el movimiento financiero.
La empresa nace para atender las necesidades de la sociedad y crea
satisfactores a cambio de una retribución que compense el riesgo de
los inversionistas.
El PBI es un indicador que ayuda a medir el crecimiento de la
producción de empresas de cada país dentro de su territorio. Refleja la
competitividad de las empresas.
1
• Persigue retribución por los bienes o servicios que presta
• Es una unidad jurídica, económica.
2
• Opera conforme a leyes vigentes(fiscales, laborales,
ecológicas, de salud, etc).
• Se fija objetivos
3
• Integra y organiza recursos ya sean propios o ajenos.
• Se vale de la administración para operar un sistema
propio.
4
• Corre riesgos.
• Investiga el mejoramiento de sus productos, sus
procesos y sus servicios
Características
Genera
Beneficios
Genera
Movimiento
Financiero
Económicos
Empresariales Genera
Trabajo
Genera
Tributos
Sociales
OBJETIVOS
Marco Legal Ley General de Sociedades:
Marco Normativo
Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades,
Decreto Ley Nº 21621 – Ley de la EIRL
Decreto Legislativo Nº 943 – Ley del Registro Único de Contribuyentes
Decreto Supremo N° 093-2002-EF del 15.06.02 Texto Único Ordenado de la Ley del
Mercado de Valores.
Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN, del 24.07.2011 Reglamento del Registro de
Sociedades
¿ Qué sucede con la actividad de la
construcción ?
:
Comentarios Generales:
• Para que una empresa pueda ser identificada como empresa constructora deberá
incluir o transcribir en la parte relativa al objeto social cualquiera de las
actividades consideradas en la División 41 de la CIIU- IV Revisión de las Naciones
Unidas.
• En el caso de una empresa inmobiliaria debe incluir actividades clasificadas en la
División 70 Actividades inmobiliarias
• Clase 70109: Realizadas con bienes propios o arrendados.
• Clase 7020: Por retribución o contrata
https://www.gob.pe/institucion/sunat/informes-publicaciones/394120-clasificacion-
industrial-internacional-uniforme-ciiu
Las personas que desarrollan generalmente actividades de construcción, lo efectúan bajo
las siguientes modalidades:
 Individual
 Persona Natural
 Persona Jurídica
 Asociada
 Asociación en Participación
 Consorcios
:
Individual
Persona Natural
Es práctica común y aceptada que
 Contratos de construcción sean ejecutados por profesionales de la
especialidad o vinculados, sin que para ello sea necesario asociarse y /o
formar una persona jurídica distinta de aquellos
 Persona natural con RUC
:
Persona Jurídica
Dependiendo de la frecuencia, desarrollo y naturaleza de los proyectos que
se ejecutan dentro del sector, es que para la realización de los contratos de
construcción se constituye una persona jurídica, siendo ésta la forma mas
común en este tipo de actividades.
 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) no es
sociedad , es una organización empresarial con personería jurídica,
se constituye por escritura pública.
 Bajo cualquier modalidad es obligatorio que lleven una contabilidad, se
inscriban en el RUC, declaren y de ser el caso paguen mensualmente sus
impuestos.
.
:
Asociada
La tendencia en los últimos años, es utilizar con mayor frecuencia contratos
de colaboración empresarial (contratos asociativos, los mismos que no se
encuentran sujetos a inscripción registral) en las diversas actividades.
Ventajas:
• Vinculación con inversionistas u otras empresas nacionales o extranjeras,
con la finalidad de obtener recursos que participen del riesgo de un
negocio.
• Se puede participar conjuntamente en determinados negocios que
excedan la capacidad individual de la empresa, sin llegar a constituir una
nueva sociedad.
:
Ventajas
 Se ejecuta el proyecto con mayor eficiencia por la especialidad y
experiencia que pueda aportar cada socio.
 Se cuenta con una mayor infraestructura.
 Se comparten riesgos, esfuerzos y responsabilidades.
 Para efectos de evaluación de estados financieros, se pueden obtener
mejores ratios financieros.
El contrato de
Asociación en
Participación
• Regulada en el artículo
440 y siguientes de la
referida norma.
Contrato de
Consorcio
• Regulado por el artículo
445 y siguientes de la
misma norma
Tipos de Contratos Asociativos:
Contrato de
Asociación
en
Participación
Solo una de las
partes del contrato
asumirá la gestión del
negocio,
manteniéndose
ocultos los otros
contratantes.
Contrato de
Consorcio
En principio todos los
miembros del
contrato participaran
en forma activa
Diferencias
Contrato de Asociación en Participación
 Viene a ser el contrato por el que un empresario (asociante)
concede a una persona natural o jurídica (asociado), una
participación en los resultados (utilidades o pérdidas) de su
empresa o negocio específico, a cambio de una retribución
económica, bienes o la prestación de servicios.
 El contrato de Asociación en Participación, necesariamente
deberá constar por escrito, no estando sujeto a inscripción en
los Registros Públicos; adicionalmente, cabe señalar que el
mencionado contrato no determina el nacimiento o
constitución de una persona jurídica, careciendo por tanto,
de razón o denominación social, patrimonio y domicilio propios.
 La Asociación en Participación no modifica la estructura
societaria o empresarial del asociante o el asociado.
 El asociante obra en nombre propio, no habiendo relación
jurídica entre los terceros y los asociados; esto es, que los
terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente
al asociado, ni éste ante aquéllos.
:
.
Contrato de Asociación en Participación
 Los aportes se registran en la contabilidad del asociante como pasivo
corriente o no corriente según corresponda.
 La Asociación en Participación de acuerdo a lo establecido en la Ley
del Impuesto a la Renta no está facultada para llevar contabilidad
independiente.
 Al término de la Asociación, el asociado tiene derecho a que el
asociante le rinda cuentas del negocio realizado o de la conducción
de la empresa.
 Las cuentas del negocio materia de la Asociación en Participación
son llevadas por el asociante.
:
.
Contrato de Consorcios:
Articulo 445 de la LGS
El contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en
forma activa en un determinado negocio o empresa, con el propósito de
obtener un beneficio económica.
Características
 Simple contrato de colaboración entre empresas.
 El objetivo generalmente es la realización conjunta de un
negocio o proyecto empresarial.
 Se forma porque la envergadura o complejidad del
proyecto a ejecutar rebasa la capacidad operativa de cada
uno de ellos en forma individual. Esto significa constituir una
administración corporativa, según la complejidad del proyecto
(órganos de administración, ejecución y representación).
 Se comparten riesgos.
 Las partes no desean formar un patrimonio común, no
obstante, es factible que adquieran bienes en copropiedad,
lo cual deberá estar claramente especificado en el Contrato.
Características
 La no creación de una sociedad permite a las partes
actuar directamente en el negocio y no a través de
órganos.
 Existe mayor simplicidad y la posibilidad de poner fin
al contrato evitando los complicados procedimientos de
liquidación de una persona jurídica, aunque esto es
relativo, porque también el cierre de los mismos implica
una serie de trámites, especialmente de orden tributario.
 La responsabilidad es individual, salvo que en el
contrato con el cliente u otros terceros se haya pactado
la responsabilidad solidaria.
 En el caso de contratos de obra, servicios o venta de
bienes con el estado, la responsabilidad es solidaria.
Características
 La responsabilidad de los miembros del Consorcio frente
a terceros es ILIMITADA, bien sean sus obligaciones
individuales, mancomunadas o solidarias.
 En los Contratos que el consorcio celebre con terceros
(clientes, subcontratistas, proveedores, trabajadores, etc.) en
principio la responsabilidad es individual, salvo que se
pacte la solidaridad
Empresa
Unipersonal
Una sola
persona
Responsabili
dad
Ilimitada
Empresa
Individual de
Responsabilidad
Limitada(EIRL)
Responsabili
dad
Limitada
Titular y/o
Gerente
CapitalSocial:
Efectivo/Activ
os
Sociedad Anónima
(SA)
2 a mas
accionistas
Responsabilida
d Limitada
Junta de
Accionistas
Directorio
Gerente
General
Sociedad Anónima
Cerrada (SAC)
+ 2 a 20
accionistas
+
Responsabilidad
Limitada
+ Junta de
Accionistas y
Gerente General
(Directorio
Opcional)
Sociedad
Comercial de
Responsabilidad
Limitada (SRL)
+ 2 a 20 socios
+ Se entregan
participaciones
+ Usado para
empresas
familiares
Tipos de Empresa, Elección y Constitución
Un solo
dueño
Empresa como Persona Natural (Empresa Unipersonal)
 Su inscripción en Registros Públicos es voluntaria (facultativa)
 Mi responsabilidad como titular de una empresa unipersonal es
ilimitada.
“respondo no solo con los bienes de la empresa, sino también
con mi patrimonio personal (terrenos, casas, electrodomésticos,
…etc.”
TITULAR Y
GERENTE
El Titular, es el órgano
máximo de la empresa
que tiene a su cargo la
decisión de los bienes
y actividades
La Gerencia, es
designada por el
titular, tiene a su cargo
la administración
y representación de la
empresa.
EIRL
•Constituida por la voluntad de una sola
persona (voluntad unipersonal).
• El capital de la empresa deberá estar
íntegramente suscrito y pagado al
momento de constituirse la empresa. Y
que es distinto al patrimonio del titular o
dueño.
•El titular será solidariamente responsable
con el gerente de los actos infractores de
la ley practicados por su gerente. Siempre
que consten en el libro de actas y no hayan
sido anulados.
Junta General de
Socios, representa a
todos los socios de la
empresa. (Es el órgano
máximo de la
empresa).
Gerente, es el encargado
de la administración y
representación de la
sociedad.
Subgerente, reemplaza
al gerente en caso de
ausencia.
SRL • Requiere de un mínimo de dos
de
socios y no puede exceder
veinte socios.
• Los socios tienen preferencia para
la adquisición de las aportaciones.
El Capital Social está integrado por
las aportaciones de los socios.
• Al constituirse la sociedad, el
capital debe estar pagado en no
menos del 25% de cada
participación.
Junta General de
Accionistas
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(Obligatorio)
Gerente
Sub Gerente
 Conformada por un número mínimo de 2
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 Es una sociedad de capitales, con
responsabilidad limitada en la que el
Capital Social se
títulos
encuentra
valores
representado por
negociables.
 Puede inscribir sus acciones en el
Registro Público del Mercado de Valores.
 La Sociedad Anónima puede adoptar
cualquier denominación con la indicación
“Sociedad Anónima” o las siglas S.A.
Sociedad Anónima.
Directorio
(Opcional)
Gerente
Sub Gerente
 El número de accionistas no puede ser
menor de dos y como máximo tendrá
20 accionistas.
 Se impone el derecho de adquisición
preferente por los socios, salvo que el
estatuto disponga lo contrario.
 El Capital Social está representado por
acciones nominativas y se conforma con
los aportes (en bienes y/o en efectivo) de
los socios, quienes no responden
personalmente por las deudas sociales.
 No puede inscribir sus acciones en el
Registro Público del Mercado de Valores.
 Es la alternativa ideal para empresas
familiares.
Sociedad Anónima
Cerrada
Junta General de
Accionistas
Patrimonio social:
Conjunto de activos y pasivos
de una sociedad
Capital social:
El capital social se integra por las
aportaciones de los accionistas.
Las acciones deben ser pagados al menos
25%.
Aportes
Bienes
Dinerarios: Depósitos en empresa Bancaria o Financiera
No Dinerarios: La Entrega de bienes inmuebles aportados a la
sociedad. Distintas del dinero, consistentes en bienes o derechos
valorables económicamente.
Tipo, Elección y Constitución de la Empresa:
Considerar algunos criterios:
 La elección en función del número de socios
 La elección en función de la responsabilidad por las obligaciones
sociales
 La elección en función de la estructura interna
 Elección del tipo societario en función de las opciones de
financiamiento
 La elección en función de la transmisibilidad de las acciones o
participaciones
NATURAL JURIDICA
EIRL
S.A.
S.A.C
S.R.L
Empresa
Unipersonal
Tipo, Elección y Constitución de la Empresa
• Responsabilidad Ilimitada
• Capital Personal y Negocio Juntos
(Ahorros, Inmuebles, Terrenos,
Vehículos, etc.)
• Menor facilidad para el acceso al
mercado.
• Son bienes propios.
Persona Natural
• Responsabilidad Limitada
• Capital Social independiente del
Patrimonio Personal.
• Mayor facilidad para el acceso al
Mercado.
• Diferenciación entre bienes de los
socios y los de la empresa
Persona
Jurídica
Elección - Atributos
VENTAJAS
Acogerse al nuevo RUS
Abrir/Cerrar fácilmente
No hay costos de constitución
DESVENTAJAS
Limitaciones de Capital/ Financiamiento
Un solo inversionista
Enfermedad puede detener la empresa
Responsabilidad Ilimitada
VENTAJAS Y DESVENTAJAS PERSONA NATURAL
• Inscripción en el RUC
• Obtención de la licencia de
funcionamiento
Persona Natural
Con Negocio
• Suscripción de la minuta de constitución en la
que consta el pacto social y el estatuto de la
sociedad e inscripción de Escritura en los RRPP.
• Acreditarse los aportes del capital social.
• Inscripción en el RUC
• Obtención de la licencia de funcionamiento
• Autorizaciones Sectoriales necesarias , según el
tipo de actividad
De las
Sociedades
Procedimiento de Constitución
ANTES DE CONSTITUIR UNA EMPRESA
❶ Búsqueda de Nombre
El trámite debe hacerse a título personal en
SUNARP, tiene un costo de S/. 4.00 y se puede
obtener el resultado en el mismo día.
❷ Reserva de Nombre
El trámite debe hacerse a título personal en
SUNARP, tiene un costo de S/. 4.00 y se puede
obtener el resultado en el mismo día.
❸ Elaboración de la minuta de constitución
Debe ser realizado por un abogado y debe contener
los estatutos de la empresa que se va a crear.
❹ Apertura de una cuenta bancaria
Si aportas como capital social activos
monetarios (dinero) deberás aperturar una
cuenta bancaria en el banco de tu
elección.
❺ Escritura Pública
Es un documento que sirve para darle
formalidad a la minuta, autorizado por un
notario que da fe sobre el contrato y es
firmado por el titular, socio o accionistas de
la empresa.
❻ Inscripción en Registros Públicos
Una vez que obtenga mi escritura pública de constitución,
el notario o el titular o los socios tendrán que realizar la
inscripción de la empresa en la Oficina Registral
competente en el Registro de Personas Jurídicas de la
SUNARP.
DERECHOS REGISTRALES
Se deberán abonar diferentes tasas a SUNARP.
https://www.sunarp.gob.pe/index.asp
https://www.gob.pe/produce
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/581964/_10_04_2020_SINTESIS_DE
_NORMAS_PUBLICADAS_PRODUCE.pdf
¿QUÉ ES LA LICENCIA MUNICIPAL DE
FUNCIONAMIENTO?
Es la autorización que otorga la municipalidad para el
desarrollo de cualquier actividad económica
comercial, industrial o de servicios, con o sin fines de
lucro, en un establecimiento determinado y a favor del
titular del mismo. Se podrá solicitar una licencia de
funcionamiento que incluya más de un giro,
siempre y cuando los giros sean afines o
complementarios.
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-n-
29090-ley-de-reg-decreto-legislativo-n-1225-1292138-4/
TRIBUTACIÓN
¿Qué es el Registro Único de Contribuyentes -
RUC?
El Número RUC es único y consta de
once dígitos y es de uso obligatorio en
toda declaración o trámite que se realice
ante la SUNAT.
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el
padrón que contiene los datos de identificación de
las actividades económicas y demás información
relevante de los sujetos inscritos.
INSCRIPCIÓN EN EL RUC
Al momento de inscribirse en el RUC previamente, se
debe elegir el régimen tributario:
Nuevo Régimen Único
Simplificado
Régimen Especial
Régimen General
Para mayor detalle, ver Guía Tributaria
en: www.sunat.gob.pe
1. Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS)
 Pueden acogerse a este Régimen las personas naturales y
sucesiones indivisas que contemplen lo siguiente:
 Los ingresos brutos y el monto de las compras no sea mayor
a S/. 360,000 soles.
 El valor de los activos fijos no sea mayor a S/.70,000.
 Deben realizar actividades en un solo establecimiento o
sede productiva.
La sucesión indivisa y el Impuesto a la Renta. El concepto de sucesión
indivisa es creado por el derecho civil. En el caso que existan varios
herederos, cada uno de ellos es propietario de los bienes de la herencia que
dejó el causante, en proporción a la cuota que tengan derecho a heredar.
2.El Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER
Régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en
el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes
de:
Actividades de comercio o industria:
 Venta de bienes que se adquieren, produzcan o
manufacturen
 Recursos naturales que se extraigan, incluidas la cría y el
cultivo.
Actividades de servicio:
 Cualquier actividad no señalada antes que sólo se lleve a
cabo con mano de obra
Las actividades comprendidas son las siguientes:
3. Régimen General del Impuesto a la Renta
Dentro de las características principales de este régimen
tenemos:
mensuales por el
 Es régimen con un impuesto que grava las utilidades:
diferencia entre ingresos y gastos aceptados.
 Es fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.
 Se tiene que sustentar sus gastos.
 Se debe realizar pagos a cuenta
Impuesto a la Renta.
 Se presenta Declaración Anual.
 Tributos Afectos
 I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del
crédito fiscal.
Impuesto a la Renta: 27% sobre la renta neta.
 Libros y Registros Contables
Hasta 150 UIT de ingresos brutos anuales:
 Registro de Compras
 Registro de Ventas
 Libro Diario de Formato Simplificado
Ingresos brutos anuales mayores a 150 UIT:
Contabilidad Completa
TIPOS DE IMPUESTO A LA RENTA - PERSONAS
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FINANZAS EN EL MUNDO DE LA CONSTRUCCION

  • 1. FUNDAMENTOS EMPRESARIALES EN INGENIERÍA II Mag. Arq. Fernando Romani Vadillo
  • 2. Semana 1: Introducción El rol empresarial en el contexto de las economías de mercado. Concepto de Empresa. Características y tipos de empresas. Marco Legal :Ley General de Sociedades, tipo elección y constitución de la sociedad, procedimientos de constitución de una empresa y principales etapas. Modalidad de constitución en las actividades de construcción e inmobiliarias. Clasificación Industrial Uniforme (CIIU) para las empresas de la actividad de la construcción e inmobiliarias.
  • 3. OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Comprender el concepto de empresa, sus características y objetivos. Ley General de Sociedades, tipos de de la Sociedad, procedimientos de Conocer el Marco Legal de la empresas, elección constitución constitución de una Empresa Conocer la Modalidad de constitución en las actividades de construcción e inmobiliarias. Entender la Clasificación Industrial Uniforme (CIIU) para las empresas de la actividad de la construcción e inmobiliarias
  • 4. Financieros, Materiales y Técnicos Concepto de Empresa: Entidad Económica. Pública o Privada. Integrada por RRHH, Administrativo. Se dedica a la producción de bienes y/o servicios para satisfacer necesidades. Para lograr beneficios económicos que tengan efecto sobre la productividad del país (PBI), e impulsar el movimiento financiero. La empresa nace para atender las necesidades de la sociedad y crea satisfactores a cambio de una retribución que compense el riesgo de los inversionistas. El PBI es un indicador que ayuda a medir el crecimiento de la producción de empresas de cada país dentro de su territorio. Refleja la competitividad de las empresas.
  • 5. 1 • Persigue retribución por los bienes o servicios que presta • Es una unidad jurídica, económica. 2 • Opera conforme a leyes vigentes(fiscales, laborales, ecológicas, de salud, etc). • Se fija objetivos 3 • Integra y organiza recursos ya sean propios o ajenos. • Se vale de la administración para operar un sistema propio. 4 • Corre riesgos. • Investiga el mejoramiento de sus productos, sus procesos y sus servicios Características
  • 7. Marco Legal Ley General de Sociedades: Marco Normativo Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades, Decreto Ley Nº 21621 – Ley de la EIRL Decreto Legislativo Nº 943 – Ley del Registro Único de Contribuyentes Decreto Supremo N° 093-2002-EF del 15.06.02 Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN, del 24.07.2011 Reglamento del Registro de Sociedades
  • 8. ¿ Qué sucede con la actividad de la construcción ?
  • 9. : Comentarios Generales: • Para que una empresa pueda ser identificada como empresa constructora deberá incluir o transcribir en la parte relativa al objeto social cualquiera de las actividades consideradas en la División 41 de la CIIU- IV Revisión de las Naciones Unidas. • En el caso de una empresa inmobiliaria debe incluir actividades clasificadas en la División 70 Actividades inmobiliarias • Clase 70109: Realizadas con bienes propios o arrendados. • Clase 7020: Por retribución o contrata
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 16. Las personas que desarrollan generalmente actividades de construcción, lo efectúan bajo las siguientes modalidades:  Individual  Persona Natural  Persona Jurídica  Asociada  Asociación en Participación  Consorcios
  • 17. : Individual Persona Natural Es práctica común y aceptada que  Contratos de construcción sean ejecutados por profesionales de la especialidad o vinculados, sin que para ello sea necesario asociarse y /o formar una persona jurídica distinta de aquellos  Persona natural con RUC
  • 18. : Persona Jurídica Dependiendo de la frecuencia, desarrollo y naturaleza de los proyectos que se ejecutan dentro del sector, es que para la realización de los contratos de construcción se constituye una persona jurídica, siendo ésta la forma mas común en este tipo de actividades.  Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) no es sociedad , es una organización empresarial con personería jurídica, se constituye por escritura pública.  Bajo cualquier modalidad es obligatorio que lleven una contabilidad, se inscriban en el RUC, declaren y de ser el caso paguen mensualmente sus impuestos. .
  • 19. : Asociada La tendencia en los últimos años, es utilizar con mayor frecuencia contratos de colaboración empresarial (contratos asociativos, los mismos que no se encuentran sujetos a inscripción registral) en las diversas actividades. Ventajas: • Vinculación con inversionistas u otras empresas nacionales o extranjeras, con la finalidad de obtener recursos que participen del riesgo de un negocio. • Se puede participar conjuntamente en determinados negocios que excedan la capacidad individual de la empresa, sin llegar a constituir una nueva sociedad.
  • 20. : Ventajas  Se ejecuta el proyecto con mayor eficiencia por la especialidad y experiencia que pueda aportar cada socio.  Se cuenta con una mayor infraestructura.  Se comparten riesgos, esfuerzos y responsabilidades.  Para efectos de evaluación de estados financieros, se pueden obtener mejores ratios financieros.
  • 21. El contrato de Asociación en Participación • Regulada en el artículo 440 y siguientes de la referida norma. Contrato de Consorcio • Regulado por el artículo 445 y siguientes de la misma norma Tipos de Contratos Asociativos:
  • 22. Contrato de Asociación en Participación Solo una de las partes del contrato asumirá la gestión del negocio, manteniéndose ocultos los otros contratantes. Contrato de Consorcio En principio todos los miembros del contrato participaran en forma activa Diferencias
  • 23. Contrato de Asociación en Participación  Viene a ser el contrato por el que un empresario (asociante) concede a una persona natural o jurídica (asociado), una participación en los resultados (utilidades o pérdidas) de su empresa o negocio específico, a cambio de una retribución económica, bienes o la prestación de servicios.  El contrato de Asociación en Participación, necesariamente deberá constar por escrito, no estando sujeto a inscripción en los Registros Públicos; adicionalmente, cabe señalar que el mencionado contrato no determina el nacimiento o constitución de una persona jurídica, careciendo por tanto, de razón o denominación social, patrimonio y domicilio propios.  La Asociación en Participación no modifica la estructura societaria o empresarial del asociante o el asociado.  El asociante obra en nombre propio, no habiendo relación jurídica entre los terceros y los asociados; esto es, que los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente al asociado, ni éste ante aquéllos.
  • 24. : . Contrato de Asociación en Participación  Los aportes se registran en la contabilidad del asociante como pasivo corriente o no corriente según corresponda.  La Asociación en Participación de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta no está facultada para llevar contabilidad independiente.  Al término de la Asociación, el asociado tiene derecho a que el asociante le rinda cuentas del negocio realizado o de la conducción de la empresa.  Las cuentas del negocio materia de la Asociación en Participación son llevadas por el asociante.
  • 25. : . Contrato de Consorcios: Articulo 445 de la LGS El contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa en un determinado negocio o empresa, con el propósito de obtener un beneficio económica.
  • 26. Características  Simple contrato de colaboración entre empresas.  El objetivo generalmente es la realización conjunta de un negocio o proyecto empresarial.  Se forma porque la envergadura o complejidad del proyecto a ejecutar rebasa la capacidad operativa de cada uno de ellos en forma individual. Esto significa constituir una administración corporativa, según la complejidad del proyecto (órganos de administración, ejecución y representación).  Se comparten riesgos.  Las partes no desean formar un patrimonio común, no obstante, es factible que adquieran bienes en copropiedad, lo cual deberá estar claramente especificado en el Contrato.
  • 27. Características  La no creación de una sociedad permite a las partes actuar directamente en el negocio y no a través de órganos.  Existe mayor simplicidad y la posibilidad de poner fin al contrato evitando los complicados procedimientos de liquidación de una persona jurídica, aunque esto es relativo, porque también el cierre de los mismos implica una serie de trámites, especialmente de orden tributario.  La responsabilidad es individual, salvo que en el contrato con el cliente u otros terceros se haya pactado la responsabilidad solidaria.  En el caso de contratos de obra, servicios o venta de bienes con el estado, la responsabilidad es solidaria.
  • 28. Características  La responsabilidad de los miembros del Consorcio frente a terceros es ILIMITADA, bien sean sus obligaciones individuales, mancomunadas o solidarias.  En los Contratos que el consorcio celebre con terceros (clientes, subcontratistas, proveedores, trabajadores, etc.) en principio la responsabilidad es individual, salvo que se pacte la solidaridad
  • 29. Empresa Unipersonal Una sola persona Responsabili dad Ilimitada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada(EIRL) Responsabili dad Limitada Titular y/o Gerente CapitalSocial: Efectivo/Activ os Sociedad Anónima (SA) 2 a mas accionistas Responsabilida d Limitada Junta de Accionistas Directorio Gerente General Sociedad Anónima Cerrada (SAC) + 2 a 20 accionistas + Responsabilidad Limitada + Junta de Accionistas y Gerente General (Directorio Opcional) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) + 2 a 20 socios + Se entregan participaciones + Usado para empresas familiares Tipos de Empresa, Elección y Constitución Un solo dueño
  • 30. Empresa como Persona Natural (Empresa Unipersonal)  Su inscripción en Registros Públicos es voluntaria (facultativa)  Mi responsabilidad como titular de una empresa unipersonal es ilimitada. “respondo no solo con los bienes de la empresa, sino también con mi patrimonio personal (terrenos, casas, electrodomésticos, …etc.” TITULAR Y GERENTE
  • 31. El Titular, es el órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades La Gerencia, es designada por el titular, tiene a su cargo la administración y representación de la empresa. EIRL •Constituida por la voluntad de una sola persona (voluntad unipersonal). • El capital de la empresa deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de constituirse la empresa. Y que es distinto al patrimonio del titular o dueño. •El titular será solidariamente responsable con el gerente de los actos infractores de la ley practicados por su gerente. Siempre que consten en el libro de actas y no hayan sido anulados.
  • 32. Junta General de Socios, representa a todos los socios de la empresa. (Es el órgano máximo de la empresa). Gerente, es el encargado de la administración y representación de la sociedad. Subgerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia. SRL • Requiere de un mínimo de dos de socios y no puede exceder veinte socios. • Los socios tienen preferencia para la adquisición de las aportaciones. El Capital Social está integrado por las aportaciones de los socios. • Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación.
  • 33. Junta General de Accionistas Directorio (Obligatorio) Gerente Sub Gerente  Conformada por un número mínimo de 2 accionistas, no tiene un número máximo de accionistas.  Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada en la que el Capital Social se títulos encuentra valores representado por negociables.  Puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.  La Sociedad Anónima puede adoptar cualquier denominación con la indicación “Sociedad Anónima” o las siglas S.A. Sociedad Anónima.
  • 34. Directorio (Opcional) Gerente Sub Gerente  El número de accionistas no puede ser menor de dos y como máximo tendrá 20 accionistas.  Se impone el derecho de adquisición preferente por los socios, salvo que el estatuto disponga lo contrario.  El Capital Social está representado por acciones nominativas y se conforma con los aportes (en bienes y/o en efectivo) de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.  No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.  Es la alternativa ideal para empresas familiares. Sociedad Anónima Cerrada Junta General de Accionistas
  • 35. Patrimonio social: Conjunto de activos y pasivos de una sociedad Capital social: El capital social se integra por las aportaciones de los accionistas. Las acciones deben ser pagados al menos 25%.
  • 36. Aportes Bienes Dinerarios: Depósitos en empresa Bancaria o Financiera No Dinerarios: La Entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad. Distintas del dinero, consistentes en bienes o derechos valorables económicamente.
  • 37. Tipo, Elección y Constitución de la Empresa: Considerar algunos criterios:  La elección en función del número de socios  La elección en función de la responsabilidad por las obligaciones sociales  La elección en función de la estructura interna  Elección del tipo societario en función de las opciones de financiamiento  La elección en función de la transmisibilidad de las acciones o participaciones
  • 39. • Responsabilidad Ilimitada • Capital Personal y Negocio Juntos (Ahorros, Inmuebles, Terrenos, Vehículos, etc.) • Menor facilidad para el acceso al mercado. • Son bienes propios. Persona Natural • Responsabilidad Limitada • Capital Social independiente del Patrimonio Personal. • Mayor facilidad para el acceso al Mercado. • Diferenciación entre bienes de los socios y los de la empresa Persona Jurídica Elección - Atributos
  • 40. VENTAJAS Acogerse al nuevo RUS Abrir/Cerrar fácilmente No hay costos de constitución DESVENTAJAS Limitaciones de Capital/ Financiamiento Un solo inversionista Enfermedad puede detener la empresa Responsabilidad Ilimitada VENTAJAS Y DESVENTAJAS PERSONA NATURAL
  • 41. • Inscripción en el RUC • Obtención de la licencia de funcionamiento Persona Natural Con Negocio • Suscripción de la minuta de constitución en la que consta el pacto social y el estatuto de la sociedad e inscripción de Escritura en los RRPP. • Acreditarse los aportes del capital social. • Inscripción en el RUC • Obtención de la licencia de funcionamiento • Autorizaciones Sectoriales necesarias , según el tipo de actividad De las Sociedades Procedimiento de Constitución
  • 42. ANTES DE CONSTITUIR UNA EMPRESA
  • 43. ❶ Búsqueda de Nombre El trámite debe hacerse a título personal en SUNARP, tiene un costo de S/. 4.00 y se puede obtener el resultado en el mismo día. ❷ Reserva de Nombre El trámite debe hacerse a título personal en SUNARP, tiene un costo de S/. 4.00 y se puede obtener el resultado en el mismo día. ❸ Elaboración de la minuta de constitución Debe ser realizado por un abogado y debe contener los estatutos de la empresa que se va a crear.
  • 44. ❹ Apertura de una cuenta bancaria Si aportas como capital social activos monetarios (dinero) deberás aperturar una cuenta bancaria en el banco de tu elección. ❺ Escritura Pública Es un documento que sirve para darle formalidad a la minuta, autorizado por un notario que da fe sobre el contrato y es firmado por el titular, socio o accionistas de la empresa.
  • 45. ❻ Inscripción en Registros Públicos Una vez que obtenga mi escritura pública de constitución, el notario o el titular o los socios tendrán que realizar la inscripción de la empresa en la Oficina Registral competente en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. DERECHOS REGISTRALES Se deberán abonar diferentes tasas a SUNARP. https://www.sunarp.gob.pe/index.asp
  • 46.
  • 48. ¿QUÉ ES LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO? Es la autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de cualquier actividad económica comercial, industrial o de servicios, con o sin fines de lucro, en un establecimiento determinado y a favor del titular del mismo. Se podrá solicitar una licencia de funcionamiento que incluya más de un giro, siempre y cuando los giros sean afines o complementarios.
  • 49. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-n- 29090-ley-de-reg-decreto-legislativo-n-1225-1292138-4/
  • 51. ¿Qué es el Registro Único de Contribuyentes - RUC? El Número RUC es único y consta de once dígitos y es de uso obligatorio en toda declaración o trámite que se realice ante la SUNAT. El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el padrón que contiene los datos de identificación de las actividades económicas y demás información relevante de los sujetos inscritos.
  • 52. INSCRIPCIÓN EN EL RUC Al momento de inscribirse en el RUC previamente, se debe elegir el régimen tributario: Nuevo Régimen Único Simplificado Régimen Especial Régimen General Para mayor detalle, ver Guía Tributaria en: www.sunat.gob.pe
  • 53. 1. Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS)  Pueden acogerse a este Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que contemplen lo siguiente:  Los ingresos brutos y el monto de las compras no sea mayor a S/. 360,000 soles.  El valor de los activos fijos no sea mayor a S/.70,000.  Deben realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva. La sucesión indivisa y el Impuesto a la Renta. El concepto de sucesión indivisa es creado por el derecho civil. En el caso que existan varios herederos, cada uno de ellos es propietario de los bienes de la herencia que dejó el causante, en proporción a la cuota que tengan derecho a heredar.
  • 54. 2.El Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER Régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: Actividades de comercio o industria:  Venta de bienes que se adquieren, produzcan o manufacturen  Recursos naturales que se extraigan, incluidas la cría y el cultivo. Actividades de servicio:  Cualquier actividad no señalada antes que sólo se lleve a cabo con mano de obra
  • 55. Las actividades comprendidas son las siguientes:
  • 56. 3. Régimen General del Impuesto a la Renta Dentro de las características principales de este régimen tenemos: mensuales por el  Es régimen con un impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.  Es fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.  Se tiene que sustentar sus gastos.  Se debe realizar pagos a cuenta Impuesto a la Renta.  Se presenta Declaración Anual.
  • 57.  Tributos Afectos  I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal. Impuesto a la Renta: 27% sobre la renta neta.  Libros y Registros Contables Hasta 150 UIT de ingresos brutos anuales:  Registro de Compras  Registro de Ventas  Libro Diario de Formato Simplificado Ingresos brutos anuales mayores a 150 UIT: Contabilidad Completa
  • 58. TIPOS DE IMPUESTO A LA RENTA - PERSONAS 2DA CATEGORIA: PARA VENTA DE INMUEBLES
  • 59. TIPOS DE IMPUESTO A LA RENTA - PERSONAS www.sunat.gob.pe