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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
(S.R.L.)
Alumna:
Maury Montilla
CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
* Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo.
En el caso de un único socio se crea una sociedad limitada
unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas.
• Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y
limitada al capital aportado, de manera que los socios no
responden ante las deudas con su patrimonio personal.
• Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios
capitalistas.
• Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que
nadie haya registrado antes (para lo que habrá que efectuar la
pertinente consulta en el Registro Mercantil Central) seguido
de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la
abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva
abreviatura S.L.
• Capital social: el mínimo legal es de 3.000 € totalmente
desembolsado, sin existir límite máximo. Puede estar formado
por aportaciones monetarias (dinero) o en especie, como por
ejemplo un ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien,
siendo necesario disponer de una valoración de ese bien
aceptada por todos los socios fundadores.
• División del capital social: en participaciones sociales, cuya
transmisión tiene ciertas limitaciones legales, contando siempre
los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros.
• Domicilio Social: lo normal es que sea la dirección en la que
se ubica la empresa, debiendo estar en España. Un cambio de
domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado
por el Administrador pero para un traslado de municipio es
necesario el apoyo en Junta de Socios.
• Objeto Social: es la actividad o actividades a las que se va a
dedicar la empresa. Normalmente se prepara una relación
relativamente amplia de actividades, con las inicialmente previstas
y otras potenciales, para evitar gastos
administrativos en caso de ampliar actividades.
CONCEPTO DE S.R.L.
Sociedad limitada Sociedad mercantil con personalidad
jurídica cuyo capital está dividido en participaciones
iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden
incorporarse a títulos negociables ni denominarse
acciones y en la que los socios no responden
personalmente por las deudas sociales.
S.R.L.
Se denomina fiscalización al proceso mediante el
cual se ejercen controles con la finalidad de evitar
comportamientos que se aparten de derecho.
Procedimiento de Fiscalización de las Sociedades
La fiscalización es una tarea imprescindible en cualquier
país que mantiene normas que hacen al buen
funcionamiento de la sociedad; no obstante, en algunos
casos
específicos, en donde existen gobiernos autoritarios o
directamente totalitarios, este tipo de práctica se lleva a
cabo principalmente como una forma de eliminar voces
disidentes e intentar controlar a la población.
Un problema típico que se intenta evitar con la fiscalización
es el de la evasión impositiva. En estos casos se buscará
observar los ingresos de una persona real o jurídica como
asimismo los bienes que tienen a su nombre. En el caso de
que exista una separación evidente, se procederá a intimar
a la entidad a explicar el origen de los fondos y en el caso
de que se vea imposibilitada de hacer esto se procederá a
demandarla. Este tipo de proceder es característico de los
entes de recaudación.
Objetivo de la Fiscalización
Es proporcionar una valoración, total o parcial, de las
operaciones y de los sistemas y procedimientos de gestión
de la entidad, programa o actividad fiscalizada en cuanto a
su racionalidad económico-financiera y su sometimiento a
los principios de buena gestión,
.
Las sociedades de capital – sociedad anónima – sociedad limitada – se disolverán de pleno derecho en los siguientes casos:
a) La disolución de la sociedad, por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera
sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.
b) La disolución de la sociedad por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del
mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la
disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
Transcurrido un año sin que se hubiere inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, los
administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales.
El registrador, de oficio o a instancia de cualquier interesado, hará constar la disolución de pleno derecho en la hoja abierta a la sociedad.
Hay disolución cuando finaliza la plenitud jurídica de la sociedad, es decir, la total vigencia de su objeto y de sus mecanismos internos, por
la concurrencia de alguna de las causales legales o disposiciones de efectos análogos del contrato social.
Disolución de las Sociedades
LA FUSION EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES
El concepto de fusión de sociedades implica la disolución de una o varias sociedades jurídicamente independientes, con la
subsistencia de una o nacimiento de otra nueva que absorbe todos los derechos y obligaciones de las fusionadas. Lo anterior
implica la unión de propiedad y dirección común.
Roberto Montilla Molina opina que "un caso especial de la disolución de las sociedades, lo constituye la Fusión, mediante la cual
una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o que se constituye con las
aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan.
Características de la Fusión.
Puesta en común por dos o más sociedades de todos sus activos con la toma del pasivo, ya produciendo la creación de una
sociedad nueva, ya realizando aportes consentidos a una sociedad preexistente (absorbente) y aumentando su capital en el
caso de que el activo neto exceda su capital suscrito;
La desaparición de la (s) sociedad (es) aportante (es) o absorbida (s);
La atribución de nuevos derechos sociales a los asociados de las sociedades desaparecidas;
Concluido el proceso de
liquidación (o realizada la
liquidación), es obligación
de los liquidadores
inscribir la extinción de la
sociedad en los Registros
Públicos, mediante una
solicitud, en la cual se
debe indicar la forma
como se ha dividido el
haber social, la
distribución del
remanente, y las
consignaciones
efectuadas (en caso que
los acreedores no
hubieran cobrado sus
créditos), acompañando
la publicación del balance
final de liquidación.
Si tras la extinción aparecen
nuevos bienes, los liquidadores los
repartirán entre los socios según
las reglas de división del haber
social, y extenderán escritura
pública de adjudicación de la cuota
adicional, que deberá inscribirse a
continuación de la cancelación. Se
establece responsabilidad solidaria
de los antiguos socios hasta el
límite de lo que hubieran recibido
como cuota de liquidación, sin
perjuicio de la responsabilidad de
los liquidadores en caso de dolo o
culpa.
Proceso de Extinción de las Sociedades
La transformación de una sociedad es
su cambio de un tipo social a otro
reconocido por la ley, conservando su
personalidad jurídica, sólo que ahora
bajo el nuevo tipo social adoptado. Si
la sociedad acuerda su disolución y
constituye otra nueva sociedad, no se
trata de un caso de transformación
dado que no subsiste la personalidad
jurídica anterior.
Las transformaciones más comunes son las de
sociedad colectiva, comanditaria o Sociedad de
Responsabilidad Limitada en Sociedad Anónima;
y viceversa. La calificación de laboral de una
Sociedad de Responsabilidad Limitada o
Sociedad Anónima no constituye transformación
social.
Para la transformación de una sociedad se requiere
acuerdo al respecto, elevación a escritura pública e
inscripción en el Registro.
En caso de transformación de Sociedad Anónima en
Sociedad de Responsabilidad Limitada no se concede
derecho de separación, sino que los socios que no
hayan votado a favor pueden dejar de serlo
inmediatamente mediante transmisión de sus
participaciones.
Transformación de las Sociedades Mercantiles
La liquidación es el conjunto de operaciones, que son necesarias y precisas para que después de realizada la disolución se
de fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la entre los
socios. sociedad, para repartirlo .
Obligaciones de los Liquidadores.
Los liquidadores tienen como obligación:
Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad.
Concluir las operaciones pendientes y realizar las que sean necesarias para la liquidación.
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Liquidación de las Sociedades Mercantiles
Sociedades Irregulares o imperfectas
Junto a las sociedades mercantiles existen las llamadas sociedades irregulares o imperfectas, y serían las
que desarrollando una actividad empresarial no se someten a los requisitos de forma y publicidad de las
sociedades mercantiles. En este grupo se incluirían las sociedades civiles y las comunidades de bienes
que desarrollan una actividad mercantil.
Sus características son las siguientes:
Se constituyen a través de un contrato por el cual, se pone en común entre varias personas un bien o
derecho.
El contrato puede estar formalizado o no en escritura pública, salvo que se aporten bienes inmuebles
o derechos reales, en cuyo caso sí es necesario la constitución de la comunidad a través de escritura.
Carece de personalidad jurídica propia y distinta a la de los socios que la constituyen.
No se exige un número mínimo de socios.
No se exige una aportación mínima y ésta consiste en cualquier tipo de bienes.
La responsabilidad de los socios frente a terceros es ilimitada.

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  • 2. CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA * Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo. En el caso de un único socio se crea una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas. • Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal. • Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas. • Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que habrá que efectuar la pertinente consulta en el Registro Mercantil Central) seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L. • Capital social: el mínimo legal es de 3.000 € totalmente desembolsado, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie, como por ejemplo un ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien, siendo necesario disponer de una valoración de ese bien aceptada por todos los socios fundadores. • División del capital social: en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales, contando siempre los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros. • Domicilio Social: lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la empresa, debiendo estar en España. Un cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado por el Administrador pero para un traslado de municipio es necesario el apoyo en Junta de Socios. • Objeto Social: es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa. Normalmente se prepara una relación relativamente amplia de actividades, con las inicialmente previstas y otras potenciales, para evitar gastos administrativos en caso de ampliar actividades. CONCEPTO DE S.R.L. Sociedad limitada Sociedad mercantil con personalidad jurídica cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones y en la que los socios no responden personalmente por las deudas sociales. S.R.L.
  • 3. Se denomina fiscalización al proceso mediante el cual se ejercen controles con la finalidad de evitar comportamientos que se aparten de derecho. Procedimiento de Fiscalización de las Sociedades La fiscalización es una tarea imprescindible en cualquier país que mantiene normas que hacen al buen funcionamiento de la sociedad; no obstante, en algunos casos específicos, en donde existen gobiernos autoritarios o directamente totalitarios, este tipo de práctica se lleva a cabo principalmente como una forma de eliminar voces disidentes e intentar controlar a la población. Un problema típico que se intenta evitar con la fiscalización es el de la evasión impositiva. En estos casos se buscará observar los ingresos de una persona real o jurídica como asimismo los bienes que tienen a su nombre. En el caso de que exista una separación evidente, se procederá a intimar a la entidad a explicar el origen de los fondos y en el caso de que se vea imposibilitada de hacer esto se procederá a demandarla. Este tipo de proceder es característico de los entes de recaudación. Objetivo de la Fiscalización Es proporcionar una valoración, total o parcial, de las operaciones y de los sistemas y procedimientos de gestión de la entidad, programa o actividad fiscalizada en cuanto a su racionalidad económico-financiera y su sometimiento a los principios de buena gestión, .
  • 4. Las sociedades de capital – sociedad anónima – sociedad limitada – se disolverán de pleno derecho en los siguientes casos: a) La disolución de la sociedad, por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil. b) La disolución de la sociedad por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal. Transcurrido un año sin que se hubiere inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, los administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales. El registrador, de oficio o a instancia de cualquier interesado, hará constar la disolución de pleno derecho en la hoja abierta a la sociedad. Hay disolución cuando finaliza la plenitud jurídica de la sociedad, es decir, la total vigencia de su objeto y de sus mecanismos internos, por la concurrencia de alguna de las causales legales o disposiciones de efectos análogos del contrato social. Disolución de las Sociedades
  • 5. LA FUSION EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES El concepto de fusión de sociedades implica la disolución de una o varias sociedades jurídicamente independientes, con la subsistencia de una o nacimiento de otra nueva que absorbe todos los derechos y obligaciones de las fusionadas. Lo anterior implica la unión de propiedad y dirección común. Roberto Montilla Molina opina que "un caso especial de la disolución de las sociedades, lo constituye la Fusión, mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan. Características de la Fusión. Puesta en común por dos o más sociedades de todos sus activos con la toma del pasivo, ya produciendo la creación de una sociedad nueva, ya realizando aportes consentidos a una sociedad preexistente (absorbente) y aumentando su capital en el caso de que el activo neto exceda su capital suscrito; La desaparición de la (s) sociedad (es) aportante (es) o absorbida (s); La atribución de nuevos derechos sociales a los asociados de las sociedades desaparecidas;
  • 6. Concluido el proceso de liquidación (o realizada la liquidación), es obligación de los liquidadores inscribir la extinción de la sociedad en los Registros Públicos, mediante una solicitud, en la cual se debe indicar la forma como se ha dividido el haber social, la distribución del remanente, y las consignaciones efectuadas (en caso que los acreedores no hubieran cobrado sus créditos), acompañando la publicación del balance final de liquidación. Si tras la extinción aparecen nuevos bienes, los liquidadores los repartirán entre los socios según las reglas de división del haber social, y extenderán escritura pública de adjudicación de la cuota adicional, que deberá inscribirse a continuación de la cancelación. Se establece responsabilidad solidaria de los antiguos socios hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación, sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores en caso de dolo o culpa. Proceso de Extinción de las Sociedades
  • 7. La transformación de una sociedad es su cambio de un tipo social a otro reconocido por la ley, conservando su personalidad jurídica, sólo que ahora bajo el nuevo tipo social adoptado. Si la sociedad acuerda su disolución y constituye otra nueva sociedad, no se trata de un caso de transformación dado que no subsiste la personalidad jurídica anterior. Las transformaciones más comunes son las de sociedad colectiva, comanditaria o Sociedad de Responsabilidad Limitada en Sociedad Anónima; y viceversa. La calificación de laboral de una Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Anónima no constituye transformación social. Para la transformación de una sociedad se requiere acuerdo al respecto, elevación a escritura pública e inscripción en el Registro. En caso de transformación de Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada no se concede derecho de separación, sino que los socios que no hayan votado a favor pueden dejar de serlo inmediatamente mediante transmisión de sus participaciones. Transformación de las Sociedades Mercantiles
  • 8. La liquidación es el conjunto de operaciones, que son necesarias y precisas para que después de realizada la disolución se de fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la entre los socios. sociedad, para repartirlo . Obligaciones de los Liquidadores. Los liquidadores tienen como obligación: Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad. Concluir las operaciones pendientes y realizar las que sean necesarias para la liquidación. Cobrar créditos y pagar deudas. Enajenar los bienes de la sociedad. Representar a la sociedad en juicio y fuera de él (transacciones y arbitrajes) cuando así convenga al interés de la sociedad. Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquidación. Liquidación de las Sociedades Mercantiles
  • 9. Sociedades Irregulares o imperfectas Junto a las sociedades mercantiles existen las llamadas sociedades irregulares o imperfectas, y serían las que desarrollando una actividad empresarial no se someten a los requisitos de forma y publicidad de las sociedades mercantiles. En este grupo se incluirían las sociedades civiles y las comunidades de bienes que desarrollan una actividad mercantil. Sus características son las siguientes: Se constituyen a través de un contrato por el cual, se pone en común entre varias personas un bien o derecho. El contrato puede estar formalizado o no en escritura pública, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso sí es necesario la constitución de la comunidad a través de escritura. Carece de personalidad jurídica propia y distinta a la de los socios que la constituyen. No se exige un número mínimo de socios. No se exige una aportación mínima y ésta consiste en cualquier tipo de bienes. La responsabilidad de los socios frente a terceros es ilimitada.