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DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE··' VENEZUELA
AÑO· CXL                  MES VI                       ca·r acas. jueves 21 de inarzo de 2013

                                                                                                            BCV .
                             ~Ul1ARIO
                                                                                Resolución mediante la cual se dicta la 8eforma Parcial de la
                                                                                  Resolución-W :1-J-02-01, relativa a las cuentas en moneda
                  Ministerio del Poder Popular
              para Relaciones Interiores y Justicia                               extranjera _ el Sistema Financiero Nacional.
                                                                                             en
 Resolución· mediante la cual se activa el Plan Nacional Integral de
   Seguridad, Prevención y Atención en Períodos FestiVos, Asueto                                 Ministerio del Poder Popula·r
   y Vacacional cDispositivo Semana Santa S~gura 2013».                                          para la Agricultura y Tierras
                                                                                                                INIA
·Resolución mediante la cual se ordena a las personas, jurídicas, .             Providencia médiant~ la cual se nombra al ciudadano Omar Enrique
    públicas o priyadas, propietarios o administradores, de los                    Andrade Moreno, como D_    i rector de la Unidad Ejecutora del
    eslablecimientos qué_en ella ·se mencionan :públicos o privados                estado lara- de este ·Instituto (INIA-Lara) •. en condición de
   .disponer de las medidas que en ella se señalan .
                                                                                   Encargado.
                   Ministerios del Poder·Popular .
     para Relaciones lnterio·res y Justicia y para la Defensa                          ·   Mini~terios del Poder P~pular de Planificación
. Resolución Conjunta mediante la cual se suspende de manera                              y Finanzas y para l. Agricultura y Tierras
                                                                                                              a
    temporal el Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego                   Resolución Conjunta mediante la cual se fijan los porcentajes
    en todo el tenritorio nacional de la República Bolivariana de                 mínimos mensuales y las co~diciones· aplicables a la Cartera
    Venezuela, desde e1·dia 28 de marzo a las 06:00 am hasta el                   Agraria Obligatoria para el Ejercicio Fiscar2013 ..
    día 1° de abril de dos mil·trece (2013), a las .06:00 am . ..
                                                                                                Ministerio del Poder Popular
.      Ministerio del POder Popular para Relaciones Exteriores
                                                                                            · para el Trabaio y Seguridad S()cial
    ResoluCión mediarite la cual se ordena la publicación del
       cConvimio de Cooperación Técnica no Reemboisable entre                   Resolución mediante la cual se procede a efectuar la convocatoria
     . la República Bolivariana de Venezuela, la República· de                    de una Reunión Normativa Laboral para la -rama de actividad
       Colombia y la Corporación Andina.de Fomento (~AF)».                        del Sector Salud, de AÍcance Nacional, con la finalidad de
                                                                                  nego~iar y suscribir una Convención Colectiva de Trabajo.
    ResoliJCióri mediante la cual se ordena la publicación de·la entrada
      en vigor del Primer Protocolo Mbdificatorio del Acuerdo de                                   Ministerio del Poder Pop~lar
      Comercio de lOs Pueblos para la Complementariedad Económica,                          ·p ara Ciencia, Tecnología e Innovación
      Productiva entre el Gobierno de la República Bolivariana de               Resolución mediante la cual se delega en el.ciudadano lván José'
      Veriezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia. ·
                                                                                  Jiménez Salazar, en su condi.ción de Coordinador, adscrito a la
    ReSolución ~ la cual se ordena la publicación del cAcueido                    Dirección General de la Oficina de Recursos Humaoos de este
        Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad               Ministerio, las atribuciones y firma de los actos y documentos
        S(>cial entre el Gobierno de la República Bolivariana de                  que en ella se especifican.
    · . Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador». ·
                 '                                                                               'Ministerio del Poder ~opular
        Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas                                  · para la Energía Eléctrica
          .                     ONAPRE                                           Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Alberto·
    Providencias me<liante las cuales se procede a la publicación de
                                                                                   Delgado, como Cuentadante re sponsable de la Unidad
       los Traspaso de. Créditos Presupuestarios y se aprueba el
                                                                                   Administradora Fundación Instituto para el Desarrollo Energético
       Presupuesto de Ingresos y ·Gastos 2013, de los Ministerios y
      .las Empresas'que en ellas se señalan, por1as cat:ltidades que               «Luis Zambrano».
       en ellas se eSpecifican.
                                                                                                   Tribunal Supremo de Justicia
             SuperintendEincia de la Actividad Aseguradora                                    .Dirección Ejecutiva de la Magistratura
    Decisión mediante la cual se sanciona a la socíedad mercantil                Resoluciones mediante las cuales se designa a ia ciudad¡;¡na y al
      ACC, CA De COrretaje de Seguros, con multa por la canti~ad·                   ciudadano que en ellas se señalan, para ocupar los cargos
      que en ella se señala.                                                      · que en ellas !¡e indican, de _
                                                                                                                 esta 11.1agistratura.
               Superintendenci Nacional de Valores
                                                                                               República Bolivariana de Venezuela
    Resolución mediante la cual se aprueba ·1a designación de
      MERCOSUR Casa de Bolsa, C.A., como Representante                                                   Defensa Pública·
      Común definitiyo de los tenedores de Obligaciones Totalménte ·            . Resoluciones· medianie las cuales. se crean las Defensorías
      Garantizadas al Portador hasta por la cantidad que eO ella se                 Públicas que en ellas se mencionan, con ras competencias
      indica.                            ·    ··   ·-                               que_en ell~s se señalan, en los estados que en ellas se indican ..
                                                                                    _

    ResOlución mediante la cual se décla~a Con Lugar el Recurso de ·                                   '
                                                                                                Parlamento Indígena de América
      Reconsideradón interpuesto por el ~iudadai)O Augusto César .                               Grupó Parlamentario Venezolano
      Morales Pereira, actuando con el carácter de Presidente de la·             Resolución mediante la cual se de;igna a la ciudadana Meiy
      sociedad men:antilcFINACORP Valores Casa de Bolsa, C.A.»,                    Picos Castro, como Dirédora de Administración y Cuentadan~e~
      contra el Acto Administrativo contenido en ·la Resolución
                                                                                   de· este ·organismo:
      N° 120. de fechéi 14 de diciembre de 2012.
Jue'es 21 de mano de 2013                                      ·GACETAOFlCLLDELAREPÍ:BLIC'ABOLIARIANADEVENEZUELA                                                                                      400.323

                                                                                                                    REFORMA PARCIAL DE LA RESOLUCiÓN N" 1~1 RELATIVA 'A LAS
      Unidades Tributarias, monto que también fue pagado en su                                                        CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA EN ELSISTEMA FINANCIERO
                                                                                                                                   .                            NACIONAL •             '   -
      totalidad, por'lareferida empresa, al compensar el crédito fiscal
      que tenía por la cantidad de Bs. 61.iOO,OO, más un depósito
                                  .             '
      efectuado en fecha 17 de' enero de 2012, por la cantidad de Bs.                                          · Artl~lo 1.·. Se modifica ej aniculo Í- de la Resolución. N' 13-02-0Í, publicada en la Gaceta

                                      1~ cantidad de Bs. 10.340,-00, real~zado e~
                                                                                                                Oficial de la Republica Bolivariana' de Venezuela N" 40.109 dei.IJ de febnoro de 2013. en los
      4.560,00; y otro por                                                                                       siguientes ttrminos:                 ·    ·
                                                                          . -
      fecha os cte junio de 2012.                                                                                    "Articulo L· Sin pe<jliicio de lo P"'vUto           enla Resolución del Banco Central de
                                                                                                                     Venezuela N" 12-®-01' dei'04 de &eptiembno ele 2012. las pasonu naturafes mayores
      Pagos .qve efectivamente fueron .realizados ·conforme a                                         fa            'de_  edad residenciadas en el territorio nacional ¡iodrm mantener fondos en divisas en _
                                                                                                                                                          -en
                                                                                                                    .~entas a la V o a ·túm~ ~anCos universala regidos por el Dcaéto con Rango.
                                                                                                                                     ista
     ·-
      normativa respectiva, · por parte de la sociedad -mercantil                                                    Yalor y Fuerza de Ley ele. Reforma Parcial ele la Ley de ·Instituciones ,del Sector
                                                                                                                     Bancario, proveniente&- de tnnsfcreocias onlenadas desde . el exterior de .fondos
      NFINANCORP               VALORES .. CASA                     DE        BOLSA',             C.A.",               depooimdos en cucnw       en moneda c¡<tnnjera en instituciones financieras. del. exterior;
                                                                                                                      rcme¡u CfViadas" poz: . famiJi.aru residenciados en el extranjero; ·pensiones i
                                                                                                                     jubilaciohes causadas •en ..el exterior. 'asign.acione& pagadas por organismos
                .                           .
      (élnteriormente· denominada FINANCORP VALORES, C.A.), tal ·y.·
                                                                   ·
                                                                                                                      iniemacionales con ocasi~n del iltsempello de-funciones de dir<cción o ascsoóa. en
      como éons.ta -de los recibos- consignados por la misma, como ·                                                  aqutllos. as! como las pagadas m virtud de la nopr=tación de la República
                                                                                                                      Bolivariana de Venezuela en tale& organismos que DO deriven de la prestación de
      anexos al escrito recursivo. Así se declara.                                                                    sé<vieios icmunerodos en el !tt!itorio nacional; dcvenp pagados· por la prestación de
                                                                                                                      servicios profcsiorialcs en el exteriOr¡· ingresos percibido& en raZón de las exportaciones
                                                                                                                      .Wizadas y que pueden notener y/o.edministrar confonne a la normlliva cambiaria
                                                      V                                                              -aplicable; y rentas pagldas con ocasión· de la invenión en instrumcritos ~ieros as!
                                             DECISION                                                                 como el pago del capital de los .mismos. Asimismo, dichos sujc:too podrin efectuar
                                                                                                                     . clepósitos en efectivo ele huta un miximo mensttal de Dos Mil Dóll!eS de los Estados
                                                                                                                       Unidos cle.Ammca (USO 2.000) o su equivalente en otra divisa, en cuentas ala vista o
                                         hecho y de derecho
       Con fundamento en las razones- de -                                                                             a tmnino en banco& unive¡sa]~ nogidtlf por el Deaeto con Rango, Valor y Fueru. de
      ·anteriormente          éxpuesta~> y de conformidad con el artículo 90                                           Ley de Refonna Parcial de la Ley de lnstitucione.o del Sector Baneario, proveniente de
                                                                                                                       cualesquiera de loo concep«>s seliWdoo en este articulo".
       de la     Ley    Orgániéa de . Procedimientos AdminiStrativos; esta                                                                                                                     .
                                                                                                                 Articulo l.· Se modifica el an!culo 2 de la Resolución N" 13-02-01, publicada en la Gaceta
                                                                                                                                                                                                              .
       Superintendencia Nacior:~al de Valores;                                                                   OfiCial ele la Republica Bolivariana ele Venezuela N" 40.109 del 13 ele febrero de 2013, en los
                                                                                                                 siguientes túminos:                  ·

                                                                                                                      "Ártlcoalo l.·_·s in pe<juicio de lo ¡>m~isto m la Reaolución -      del Banco Central de
                                                                                                                      Venezuela N~ 12-09-<11 cid 04 ele scptiembno ele 2012. loa pasonu jurfdicas domiciliadas _
                                                    RESUELVE                                                                                                                                             en
                                                                                                                      en el pa!& podrin mantenc<. fonck>O .., divisas en cuentas a la vi>la o a tmnino bancos
                                                                                                                      univenales regidos por el Deae!o con Rango,1Valór y Fuciu ele Ley de Refo,;,. Parcial.
       1.- Declarar CON · LUGAR el_ Rec'urso de .Re<onsldeiáción                                                      ele la Ley ele lnstitucionea cid Sector Binario, provenienta ele transferencias ordenadas
                                                                                                                      desde el exterior ele fondos depositado& en cuentas en moneda extnnjcn en instilucionea
       interpuesto par el ciudadano AUGUSTO C~SAR MORALES                                                             fioancicru del exterior; 'rentas pa¡..W con ocasión de ti. inversión en instrumentos
                                                                                                                      financiClW. y el pago del. capitt) de los mismos; liquidación de, prtstamos y otras
       PEREIRA, titular de l_a cédula de identidad Nll 924.798.                                                       rnoOalidades ciC flftllléjamiento eJ<temo·al sector privado; e Ülgtcsos percibidos en ruón
                                                                                                                      ele loa exportAciones realizadas y que púcOen reta>u y/o administrar conforme a la
       áctuando con el carácter ·de. Presidente de la .- sociedad                                                     oomwiva cambiOria oplicabli Igualmente; los sujc:too menciolllilos en el presente
       mercantil •fiNANCORP VALORES CASA. bE-BOLSA~ C.A••·,
                        .                 .,    .                                        .                            lllt!culo, poclrin mantener cn cuentas ala villa o a támino en banco& univenales nogidos
                                                                                                                      por el Dcc:relo con Rango, Valor y -Fucria ele Ley de Rdorma Parcial de la Ley de
       (anteriormente ·denominada ,FINANCORP . VALORES. C.A.),                                                        lnsti111Cionu ,del Sector Baócario fondos en divisas · destinados ·a invenioncs para
                                                                                                                      _
                                                                                                                      impuiAr el sector productivo - el pa!&.
                                                                                                                                                      d                         ·
       .contra el acto administrativo: contenido
                                             . _·. .                       en la Resoiudón N° ·
                                                                              .   '                                   En caso que ~leos el<; Ven~l. S.A. ~ "" empresas filiales paguen en divisas a
       120 de fecha 14-de diciembre de 2012.                                                                          pcnonu jurfdicu domiciliadas              en
                                                                                                                                                   el palo el i:omponente exfcmo de sus cootratacion..
                                                                                                                     -- conforme a lo P"'vi>to en ellrt!culo.3 del Convenio Cambiarlo N! 9 def 14 de julio de
.•     2.- Revocar en todas _. y cada 'una de sus·_ partes .el; - cto . ·
                                                                a
                                                                                                                      2009, dichos pagos debenn IICredi~ oeccslrian>cnlt en cucnw a la .vista o a limlino
                                                              ·.       :                     .                        en moneda extnnjcra en l;aDcos universal" regidos por 'e l Decn:to con Rango, Valor y
                                                                                                                      Fuerza de Ley ele Reforma Parcial ele la t.ey· de Instituciones del Sector Bancario; en este ·
       administrativo c·ontenido· en la Resolución N• ·1 20- de fecha 14                                             _ supuesto. Petróleos de Venezuela. S.A. y Su. empresas (iliale< infOnnarin al Banco
       de diciembre de 2_ 12.
                        0                                                                                              Central de Venezuela mcnsualmenle y por e<oito sobno el uso y de<tino de los pagoo a
                                                                                                                      'que oc contrae el pre,<ente anloolo". ·

       3 .- Ordenar que se estampe la c.orrespondient~ nota marginal
                                                                                                                 Articulo J .. Se incorporan u.. nuevoc anlculos a la Resolución N" 13-<12-01. publicada en la,
       en el· Registro Nacional _ Valores. insertando ef auto · en el
                                 de                                                                              Gaceta Oficial ele la Republica Bolivariana de Vcnozucla N" 40.109 cid 13 de febmo de 2013.
                                                                                                                 los cuales son del.tcnor siauiente:.
        libró respectivo.
                                                                                                                       "Artkulo 3.-·De corúorínidad COn lo previsto c:n el articulo 2 del ConveniO Cambi:.rio
                                                                                                                      - N• -20 del 14 de junio ele 2012• .Pettóleos de Venezuela S.A. y su•. em~"'-' filial ..
        Notificar esta decisión. al ciudadano ·AUGUSTO CÉSAR ·                                                          podrin IIW!ti:ne.- los 'fondo<- ..,- divisu que odministran li~te referido< en el
        MORALES PEREIRA, titular de la · cédulá de· identidad- NI!                                                      an!c:.Jio 2 del Convenio Cambiario N' 9 del 14 ele julio ele 2009 en cuenlll.• en moneda
                                                                                                                        extranjera en eJ si~tema bancario nacional; ello, sln perjuicio de Jo contempl:w.lo en·e.~3
        924.798, Presidente _ la · sociedad mercantil •fiNANCORP
                            de                                                                                         última d~'i:~ici6n, y debiendo infonnai al Banco Central de ·Vcne:t.ucla     mcn:~;ualmcntc
                                                                                                                       y por e.o;crito sobre el u.o;O y destino ele e<tos fon<Jo.,".
        VALORES              CASA         DE         BOLSA,         C.A.'",. (anteriormente
                                                                                                                       "Articulo 4.. [,.as empresas mixtas a Jas que se refiere la Ley Orgánica de:
        denominada FINANCORP VALORES, C.A.), de conformidad con                                                        H)drocalburos. la Ley Orgmica de Hid!J>carburos Gaseosos y la Ley Orgánica para el
                                                                                                                       lksarrollo ele las Actividades Petroqillmicas. podrán tambibt mantcnct en cc.:ntas en el
        lo establecido en los artículos 73 y siguientes de la Ley                                                    • sistema bancario nacional, · divisas provcnientts de -,u giro ·comercial y por
        Orgánica de Procedimientos Administrativos.                                                                    ftnanCiamicnlos rttibidoo, con el fin de dcctuar loo_pagos y dcaemhol""' que deban
                                                                                                                       realizar en divisas para cumplir oon impuestOS y oonlribucione< e<lablc:cidoo en 1•
                                                                                                                       lc¡islación nacional especial,' efccllW pagos de dividendos y di•lrihucionc.• que deban
                                                                                                                       ser pacodos en divisas. y a 10. d ectos ele atender lo previsto'. en el articulo S del
                                                   Comuníquese y Publíquese,                                           ·eonvp~io Cambiario N".9 cid 14 de julio de 2009;_cllo. •in pe<juicio ele lo contempl:wl<>

                                         Tomás Sanchez Mfl~ ~                                ;;;                      en tata ~ltima di>pooición~.

                                 su~_~erintendente N~cionaliAiJJ                                                        "Arltculo s... · L&~ cuentaS ai divisu mantenidas: en los bancos univcrx3lc." xgid"* por
                                                                                                                        el Dccnoto con Rango. Valor ·y Fueru ele Ley de 'Refonna Parcial ele la Ley de
                                                                                                                        lmtituciones del sictoé Bancario'a las que se contraen los artlculoo- y 4 de la prc:scnlc
                                                                                                                                                                                             3
                                                                                                                        Rcso3uci6n. podnn movilizarse por 5us titulW mediante retiros totalc:-; o parcialc; en
                                                                                                                        mooeda ele CUBO le¡al en -el _pa!s. mcdianle venta dc:ctuada ~1 llaneo Ccnlr:ll de
                                                                                                                        Vcnauda. al tipo de cambto Vipc.e; o a trav&: de uan..,.fcrenciu hacia a1::nta."' en el
                                   BANCO CENTRAL DE'.~                                                               · exterior. a lcx efecto~ de ~ 1~ CC?nceplos establccic:los en lal' artí(;ulos 2 y 5 d9
                                                                                                                        Convenio Cambiari<! N' _ del-14 ele julio ele 2009. ocgún_
                                                                                                                                                   9                               corrcsponda.               ·
                                      · _ RESOLUCIÓI'i !S' U.OU1
                                                                                                                        Loo titulara ele las <ucGtas a tu que se !diele elartloolo 4 ele eatal!c:><>iuci6n. podrán
                                                                                                                        efectuar transfamciu .de fondo& man~a~idoo en dic:hu c:ucnw hllcia cucnw en
                                                                                                                         moneda extranjeta en elaiatCrña bancario nacional. a b efeam de d cctuar lo."' ~J!t~ v
        El Dir<ctorio del BIIICO .CenU.i ele Venezuela. ca ejercicio ele los focuhacles cplt le confi.,... .
                                                                                                                        "
                                                                                                                        desembolsos que          reali~ en diviU:~ para-cumplir con ím~C'I~ y~onlrihudnnc.-.
                                                                                                                                            cteb..n
        1.-.. oni.:ulos 7. numeraks .2l. 7) y 8); 21. nwneraleo 16 y 18; 61 y 122 de la Ley- ri¡c al                    eltlblec:ido& en la~ legislac~n aaciQnal especial. a.d ·como para reali1~r pagos tit-
        lns111U10,' en ~;a con lo contemplado en lo p111e in fuv: cid ~ del                                            -dividendos y dislribucioács qÚc clcl>an ser pagacloo en div~ Asimt.mo. Petrólc<>S de
        articulo 2 clel ConveniO Cllllbiario N" 20. y ea ll<l>ci6n a lo dispualo en d .,loolo 2 ele la
                                                                                                                        Yenezucla S.A. y sus ~ filialea podrin efectuar transfei'CIICias de fondo!i
        Rc-s-:~lu...~n N• l~~l. resueh·e dictar la sipienle:
400.324 .                     . GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA                                                                              Jueves 21 -de marzo de 2013

           mantenidoi.en las cuentas a que se n:fiere el artículo 3 de.la presente R~olución hacia          ínstiruciones fmancie.ras del exterior. rCmeu.s enviadas por familiares residenciados en el
         ' cuentas en moneda extnmj"'* en el sistema bancario naciooal_mantenidas ~_personas               extw~jero; pensiones y jubilaciones ~as en el exterior; . asignacionea pagadas por
           jurldicas domiciliadas en el país, sólo en el wpue¡to a que ·se .controe el llltuno aparte       organismos internacionalea c:on ocasión del desempeilo de funciones de dim:ción o asesoría en
           del artículo 2 de esta Resolución, as! oomo para efcdlllr apo~de c:ap1tal Yprútamos               aquéllos, as! .COIDO las pagadas cn virtud de la representación de la República Bolivariana de
           de accionistas a-filiales que deban SC(, pagadoa en divisas, y pan ~plir oon irn?ues;os           Venezuela en tales organismos qle no deriven de la preo~~tjón de setvicios'remunerados en el
           y contribuciones pa¡aderc. eri divisas conforme a lo estableCido en la leg1Sal:1ón              territorio nacional; devengos pagadoa por la prestacióo de servicios; profesiooales en el
          nacjonal".                                               •    ·" .                                exterior; ingn:sos per<>ibidos en tuón de las exportaciones reali7.adas y que Pueden rotCDU y/o
                                                                                                            a<im¡nistrar <X>nfonne a la nm:matlva cambiarla aplicable;" y rtlltas pagadas ·c:ob ocasión de la
     Articulo 4.· Se·~ilica el articulo 3 de la Resolución N" 1~.01, pubÍiCada en la Gaceta                ·invers¡ó'n en irlStrumentos flJI&DCicros liS( eomo el pago del _capital de los mismos. Asimismo,
     Oficial de la Rei!IJblica·Bolivariana de Venezuela N" 40.109 del 13 de febrero de 2013. que            dich<li sujetos podrl.n efectuar depósitoo en efeclivo de hasta un múimo mcosual de Dos Mil            1
     pasa a set artfculo 6. en los ttnnúlos siguientes:                                                    . Dólan:s de los Estados Unidos de Amúica (USD 2.000) o su equivalente en 01111 divisa, en
                                                                                                          ' -cuenw ala vista o a tbmino en banoos universales regidos por el Deaeto a>n Rango. Valor y             1
                       6..
           "Articulo Salvo lo previsto en el articulo 5 de la ~te Resolución, las cuentas en ,               Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector l¡ancario, proveniente
           divisas rOantenldas en Jos bancos univcnales regidos por el Decreto coo Rango. V.alor Y           de cualesquiera de los conceptos selWados en este.artlculo.                                           1
           Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de ~tucioiles del,S~r B - o por ·
           las ~as naturaJca mayores de edad residencuadu en el tem~no n8Conal Y las                     . Articulo 2.· Sin peljuicio de io p¡eruu; en la Resolución del Ban<:o Central de Venezuela N"
           peminu.jurfdicas domiciliadas en el país, n:guladas "? la Res~lución N: 12.()9.()1 del           12-09.()1 del 04 de sepliembre de 2012, las pmooas juridicas domiciliadas en el pa!s pod¡in •          1
           04 de septiern~ de 2()12 y en la presente Resolución, podim movll¡zaroe por ~us                  mantsner fondos en divisas en cuentas·a la vista o-a ~nnioo en b&Dcos univCnales regidOs por
            titulazes mediante retiros totales < palcialea en moneda de curso legal en el país, alt1po
                                                                                                                                                                                                                   1
                                                                                                            el Deaeto con Rango. Valor y Fuerza de'Ley de Reforma Paiciat de lal:.ey de InstituciOnes del
            de cambio vigente, tnnsferenciu hacia cuentas en ~ exterior: cheques d<;' banco                 Sector Banc:ario, provenientes de tnmsfercncillS ordcnadas desde el exterior de foódos
            depOSitario· girados contra sus oonesponsales en el cxtenor. o media:'te wtrucc~ones de         depositados en cuentas en moneda extnmjera en in:stituciooea finaneien.s del exterior, =tas .          1
          . cUbito para pagoo de gastos de OOIISWDO y n:tiros·efOCIUados con ta:¡etas de danto en el        pagadas coti ocasión de la invenión en irlStrumentos finaocieroo y el pago del c:apilll de los
            exterior. ' asimismo, los titulazes de dichas cuentas pod¡in optar por ordenar ~ IIIS           mismos: liquidación de   tMútamos    y otras alodalidadei de finaociamieuto externo al seccor          1
             irlStituciones depositarias a adquirir, por su CliOil1l: en los macados fml1'c•cros            privado; e .in¡resos per<>ibidos eo ruón de lu exportacioocc n:alizodas y que pueden rotCDU
           . intemaciooalea, útulos denominadns en mooecla extnm¡en.                                        y/o administrar oonforme a la normaiiva cambiarla aplicable. lgualmc:Dte. loo sujelco                  1
                                                                                                            menciortados en el presente artfculo, pod¡in lnantener cn cuenw a la vista o a tirmino en
            Los' litulan:s de mú de una cuenta cn divisas n:guladas en la Resolución N" 12-09.01            banoos universales n:gidos por·el Decreto roo Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma
            del 04 <!C · ieptiembie de 2012 y en la pn:sente Resolución pod¡in efectuar                     Parcial de la Ley de Instituciones del Sedar Bancario foados en divisas destinados a                   1
            ttanofcrencias eo~ dichas cuentas libremente":                                                  inversiones para impulsar el &«tor productivo del pa!J.         ·
                                                                                                                                                                                                                       1
       Ar1!culo 5.· Se incorpora un nuevo ut!culo a la Resolución N" 13-02.011 publicada en la             En caso que Petróleo< de Venezuela, S.A. y IUS ernpn:sas filiales paguen en divisas a personas
       Gaceti Oficial de la Republic:a Bolivariana de Veneruela N" 40.109 del l 3 de febrero de 2013.      jur!dicas domiciliadas en el país el eomponente externo de "" oolllnllciooes conforme a lo                  1
c.
       el cual el del tenor siguieole:                                                                     pn:visto en el artíoolo 3 del ConYellÍo Cambilrio N' 9, del 14 de julio de 2009, dichos pa¡ci
                                                                                                           deberin acn:ditarse neceuriamente en cuenw a 18 vista o a término-en mooeda extnmjert eo
             ~Articulo 7.· Salvo el supue¡IO establecido en el llltimo aparte del articulo S de la          bancos universales n:gidoa por el Decreto c:on Rango. Val0< y Fuen.a de Ley de R~orma                      1
             pn:sente Resolución. pod¡in hacerse tnnsferenéiu en~ cuenw en moneda e<tran¡ert                Parcial de la Ley de Instituciones del SectOr Banc:ario; en cate supuesto. Petróleoo de
              n:guladas en la Resolución N" 12-09-Q.I del 04 de septiemb~t: de 2012 y en la p=ente          Venezuela, S.A. y sus emp""as filiales infol1IIUÚI al Ban<:o Ccnllal de Venezuela                          1
              Resolución. cuando se ttate de cuentas pertenecicntes a distintoo· titulan:s de aquel de      mensualmente y por escrito J!>bn: el uso y destinO de los pagoi a que se c:ontne el presen1e
              cuya cuenta ae ori¡ina la orden de transferencia. en los t&minos q~ se determme en le.        articulo.                                                                                                  1
             'DO<lii>Iiva cambiarla especialmente dictlda al efecto".            · ·                ·

      . ArtiWlo '-· Se modifica el artículo S de la R01o0lución N" 13.()2.()1, publicada en la Gaceta       ArtkU!o 3.· De conformidad ooo lo pn:viSto en el articulo 2 ·del Convenio Cambiario N" 20                  1
        Oficial de la Republica Bolivariana de Vcnemela N" 40.109 del 13 de febrero de 2013, que            del·14 de juniÓ de 2012, Petróleos de Venezuela S.A. y sus emprooas filiales podrin mantener               1
        pasa a ser articulo 9. en los ttnnúlos siguientes:                                                  los fondos en divisas que. administnm libruoente referidos en el artlculo 2· del Convenio

              "Articulo 9.· Los bancos univenales n:gldos por el Deaeto con Rango. Valor y Fuerza
              de Ley de ~o~ Parcidde la Ley de Instituciones del Sector.Bancario autorizados a
                                                                                                            Carnbiario N' 9 del 14 de julio de 2009 en cueotu en moneda extnmjen en el sistema bancario
                                                                                                            nacional; ello, sin pezjuicio de lo c:ootempladc! en estallllima disposición, y debiendo infonnar
                                                                                                            al Banco Cenlnll de Venezuela mensualmente y por esérito sobre ·el uso y deslioo de estos
                                                                                                                                                                                                                       l
              n:cibir depóoitoo en moneda extranjera de acuerdo con lo pn:v•sto. en el articulo 2 del       fondos.                                                                                                        1
              Convenio Cimbiario N" 20 del 14 de junio de 2012. pod¡in ~ as~ chentes toda
              la información que se estime ncc:c.saria para determina! que .la naturaleza de los            Articulo 4.· Las empresas mixtas a las que se n:fiere la Ley e>rpoica de Hidrocarlnuos,,la Ley                 1
               depóoitoo y tt8nsferenciu po~ útos n:cibidoo . se oomsponda oon alguna de las                Orginica de Hidr<5t!~Jburos Gaseosoo y la Ley Orgini<:a para el Desarrollo de las A<:tividades
               operocio)les a que hllCI' n:ferent1a el artkulo antenor.                                     Pctroqu!micas, pod¡in tarnbitn mantenet en euenw en el sistema bancario nacional, divisas
                                                                                                            provenientes de su giro comercial y por flDIDCiamienioo recibidoo, c:on el fin de efccmar 19'
           1...as divisas recibidas coo ocasión de tranSferencias efectuadas por operaciones dist~ntas      pagos · y desembolsos que deban realizar en divisas para cumplir. c:on impuesto~ 'l
           1 las indicadas en los utlculos pn:cedentes, liS( como aquellas ""pecto de las cuales no
                                                                                                            contribuciones establecidos ~ la legislación nacional especial, efccmar pagoo de cJMdeodoo y                   1
           pueda detenninuse suflcientanente la causa que les da origen. se~in de v~ta                      distribuciones que deban foei pagado& en_divisas, y a los efec100 de atender lo previsto en ··¡
           obligatoria al Banco Central de Venezue~a, dentro de los dos (2) d!as ~áb1les bancanos ·         artículo S del Convenio Camblario N" 9 del 14 de julio de 2009; ello, sin perjuicio de lo
           siguientes a su fecha de n:cepción".                                                             contemplado en esta olltima disposición.

     . Articulo 7.- La pr<sente Reaolución entrui en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
       Oficial de la República Bolivariana de Venuuela.
                                                                                                            Articulo S.• Las cuenw en divisas mantetlidas en los booooo universales regidos por el
                                                                                                            Decreto Con Rango, Valor y Fuerza 4e Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del
                                                                                                            Sector Bancario a las que se contneo los artículos 3 y 4 de la presente Resolución, pod¡in
                                                                                                                                                                                                                           l
      Articulo 8:· Imprímase a continuación en un solo teXto la Reaolución N" 13-02.0 l del 08 de           movilizarse por sus tituJaru mediante retiros totaJes o parciales en moneda de o.uso legal en er
      febrero de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la Repllblica Bolivariana de Venezuela N"          país, mediante venta efectuada al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio ,;gonce; o a
      40.109 del 13 de febrero de 2013; c:on las reformas antes indicadas. y en el comspondientc            trtvú de tnmsfen:ncias hacia .cuentu eo el exterior, a los efOCIOO de llerlder·.los cona:pcos
      texto único, sustihlyanse el número y fecha de la.Resolución por la contentiva de la presente         establecido! en los ut!culos 2 y 5 del Convenio Cambiarlo N' 9 del 14 de julio de 2009, Kg1ln
      Reforma Parcial. y oorrijasela numeración de los artículoo pertinentes.                                rorruponda.

      Coracas: 21 de maro> de 2013.                                                                          Los ti[ulan:s de las cuenw a las que se refiere el artlculo 4 de esta R..olución, pod¡in efectuar
                                                                                                             transferenciu de fondoS mantenidoc en dichas cuentas hacia c:ui::otas en moneda Ucranjera en
      En mi Cllicter de Secretario del Directorio. certifico la auu:nticubd de la 'Presente Resolución.      el sistema bancario .IIICiortal. a los efOCIOO de efectuar los pagoo y desembolsos que deban
                                                                                                             n:alizar en divi~&~ para cumplir ooo.irnpuestoo y .contribuciooes establecidos en la legislación
     . Co~ y publ!quese                                                                                     ·nacional especial, as( como para !ÚlÍZir pago¡ de divi- y cliotribuciooes que deban ..,
                                                                                                                                                                              r
                                                                                                             pagados en divisas. Asimismo, P!'lfÓieo& de Venezuela S.A. sus empreau filiales pod¡in
                                                                                                             efectuar transfen:ncias de fondos mantenidos en lu c:ueous a que ae rdim: el artlculo 3 de la
                                                                                                             pn:sente Resolución hacia cuenw en ~ oxtranjen en el oi.stema baocario naciooal
       Eudomar ~
       Prim~r    1
                vt:;   _._eat.t                                                                              mantenidas por personas juridicu domiciliadas en el pa!J. sólo en el supuesto a que se·.cootne
                                                                                                             el llltimo aparte del ~o 2 de esta Resolución, u! oomo para efcdlllr aportes de c:apilll y
                                                                                                             prbtamos de accionstu a filiales que deban set pagados eo divisas. y para cumplir c:on
                                                                                                             impuestos y a>ntribuciooes papdezoc en divisa conforme a lo establecido·en la legislación
                                                                                                             nacional.                                                                                ·
                                  BANCO CEN11lAL DE VENEZUELA
                                                                                                            Articulo 6.· Salvo lo previito eo el artfculo 5 de la presente Resolución, las cuentas en divisas
                                                                                                            mantenidas en los bancos univetaalea regidos por el Decreto 0011 Rango, ·Valor y Fuen.a de Ley
                                        RESOLUCIÓN N' 13-03-01                                              de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario· por las personas naaurales
                                                                                                            mayores de edad resideoeiadu en el territorio naciónal y las pmooas jurfdicas domiciliadas en
                                                                                                            el pa!o. reguladas en la R..olución N" 12-09.01 del 04 de ICpliembre de 2012 y en la presenle
       El Dincloño del Banco ~ de Venuuela. en ejercicio de las facultades que le oonflCI'CD
       ¡00 artlcuJoo 1. numenles 2), 7) y 8); 21, nu~es 16 y 18; 61 y 122 de la Ley-que rige al.            Resolución. podrl.n movilizarse por sus titulazes mediante retiros totales o parcialea en moneda
       Instituto, en concordancia c:on lo c:ontemplado en la parte in fme del encabezamiento del                           m
                                                                                                            de cuno legaJ el país, al lipo de cambio vigente, tnnsftmlcias hacia -              en el exteriO<,
                                                                                                            cheques del banco depositario giradós contra sus .correapoosales eo el exterior. o mediante
       utrculo 2 del Convenio Cambiarlo N" 20, y en atención a lo dispuesto en el articulo 2 de la
                                                                                                            instiueciooes de d&ito para pagos de gasiOI de oonsumo y n:tiros efOCIUados roo taJjelao de
       Reaoluci6n N" 12.()9.()l.                                                                            dtbito en el exterior; asimismo, los titulan:s de dichas cuentu pod¡in optar por ordenar a las
                                                                                                            instituciones depositarias a adquirir, poc au cueota, en los maadoo financiero~ intemacioaaleo,
                                                   Resuelve:                                                tirulos denomirtados en moneda extnmjen.

                                                                                                           .. Los titulan:s de mú de W>a cuenta eo divisas reguladas en la Resolucióo N' 12.()9.()1 del 04 de
                                                                                                              septiémb~e de 2012 y en la ¡x-esente Resolución podñn efe.:tuar tnnsfaax:ias. entre dichas
        Ar1!culo 1.· Sin perjuicio de lo pn:visto en la Reaolución del Banco Centnl de Venuue~ N'             cuentas libremente.                                                                          ·
        12.()9.()1 del 04 de sep1iembn: de 2012,las pmooas natunleo ma~res de edad reo~1ad11S
        en el territorio nacional poddn mantener fondos en divisas en cuentas a Ja vista o a tbnuno en       Articulo 7.- Salvo el supuesto establecido eo el llltimo apatiC del aitlculo S de la pn:sente
        bancos universales n:gidos por el Decreto c:on Rango, Valor y Fuerza de Ley de Refon_na              Resolución. podrill~b"ácene transfennciu entre cuenw en moneda extnmjera n:guladas en la
         Parcial de la Ley de lnstitucionq ·del Sector Banc:ario, provenientes de transfen:nc111S •        , Resolución N".12.Q9.(I, del 04,de septiembre de 2012 y en la presen1e Resolución, cuando se
        ordenadas  cksde el exterior de fondos deposjtados en QICltas en moneda extnmjert en                trate de cucntas pertenecientes a distintos li.tulan:s de aquel·de cuya QICllta ae origina la orden
.·.Juc'CS 21 de marw de 2013-                                                                                                                                                                     100.325 _···

    de lron$f=<:a. en los liminos que se determine en li" nOrinativa cámbiarii especialmente
    "
    dictada al efi'CIO.                                .

    Articulo ·a De los cuéntas en~ ..tranjen a las que sc refiu..ila Resolución N" 12-09-
               ••
                                                                                                                       MINISTERIOS DEL PODER-POPULAR
    - del 04 de septiembre dé 2012yla presente-Resolución DÓ poddn ser emitidas chequeras; y
    01                                                                                                                    .DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS .
    queda prohibida la recepción de clioqU.. en moneda extranjen. emitidos con cargo a tales =tas.
                                                                                                                       Y PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
    J'ari&raCo.Únko: Salvo el caso de avances de efectivo átrav~ de cajeros aut~miti~ en ef
    ..tenor. la r.alización de i:etiros en "
                                           efectivo en moneda ..tranjera en las cuentas a las que se                   REJIÓsuCA BOLIVARIANA DE VENEZIJEi.A.               MIÑISTEJUo .DEL POD!'R
    • <Xllllne la Resolución N"
                              12-09.()1 del 04 de sepúOmbre de·2012 y esla Resolución sólo'podri
                                                                                                                       POPÚlAR DE PlANIFICAaÓN Y fiNANZAS. DESPAOtO DB: MJNISJRO.
                                                                                                                                                                                                                           ·,
    r.aliune cuando os!Jo considere el. Oitectorio del Banco Central de ·Venezuela median/
                                                                                    .·               ·
    norriwiva que dicte al efecto.                     ·     · ·.         .     · ·                                    RESioi.uaÓN          N"l2.li.- MfNismuo
                                                                                                                                                       DEL PODER POPUI,AR PARA lA
                                                                                                                       i.GJUaiLlURA Y 1'JERRAs: DESPAOfO DEL MINlSJRO. RESOlUCIÓN
                                                    •             i      •                •    '                  .




    Articulo 9.· ~ banéoc universales regi~ por.il Decreto con Rango, Valor y: F~ de Ley                               DM/N° OÍS/2013. CARAcAs.             2 1MAR2013                      .
    de Reforma· Pan:ial de. la Ley de Instituciones del Sector Bancario iutoriWI_os a . recibir
    depósitos en moneda .extranjen de acuerdo con .lo previsto en el articulo ·2 del Convenio
    Carnbiario N' 20 del 14 de jwlio de 2012, poddn requerir a sus-clientes tOO.a la información '                                                  . AÑOS202• y. 1S3~
    ·que se estime necesaria para determinar que la naturaleza de los depósitos y transferencias ·por
    _útos recibidos se corresponda con alguna de las OpCraciones a que-hace refereríc¡a el articulo                    Por cuanto es deber del ÉjecutlvO Nadonaf fijar el porcentaje mínimo de
     anterior._                                                              ·
                                                                                                                       la cartera de -crédito q11e :caQ<I una cte' las Entidades de la BanCa Univers¡ll,
          .                                                   -
     Las divisas recibid~ con ocasión de transferencias efectuadas por Opc;faciones.. d_isiintas a las                 así -:cómo la Banca Comercial que · se enaJ!!fltre en proceso de
     indicadas en los artlculos prec:edenies. os! como aqudlas respecto . de las cuales no pUeda                       tránsformación, tanto pública como privada deberá .deStinar al sector
     determinarse suficientemente la C&US.I que les da origen.'·ser"' de .venta obligatoria al _
                                                                                               Banco
     Ceniral de Venezuela. denlló de los dos (2) dfas Mbile& bapcarios ,siguientes a su fecha de ·                     agrario,
   ' ~«:Cpci6o.
                                                                                                                       Por-c:uanto es necesario :darle continuidad al dtorgamiento de créditos ·
   · Articulo 10•• ~ fondos provenieñtes de la liquidación de operaciones asignádas hásta el 8 de                      para :las actividades que tengan'' ~~ carácter agrícola, pues. los· mismos
     febrero de 20)3, a travú del Sistema de Transacciones con Tltulos en Moneda Extranjera
     (SITME), depo<itados en loS cuentas a la Vista a que se ~ere- el articulo .S de la Resolución N' ·
                                                                                                                       coadyUvan en la reactlvad6n del apa"ato Mxluctivo del pals, .
                                                                                                                                                            r                                  '
     12-09.()1 del 04 de septiembie de :ÍOI2, poddn permaaea:r en dichas cuentas por un período
   . de hasla dooe (12) meses en el caso de.pcrsonas nll!ltrales, yde ttes (3) meSes eri el easo de
                                                                                                                       Po~ .cuanto se hán détermlnado las estimaCiones de filiandamlénto ·
     pcrsooas "jurldieas, ambos contados a .partir de la fecha .de la respCctiva liquidación de la .                   agrícOla conf~e con los ddos de producción y comercialización de los
     opcnción, para lo cual los bancos universales ro<:eptores de dichos deJ)ósitos debertn cOniAr
     con mecanismos idóneos para el se¡uiroiento correspondiente.·                         ··
                                                                                                                       distintos rubros
                                                                                                                                     ágrlcalas,              .       . .       ..       . ..

     Asimismo, los ba'ncos universales en que se mantengll) ~itados los fondos' provenientes de
                                                                                                                       Por 1lU(Into    ha sido .oídá _ opinión de . la Supetintendencla de las
                                                                                                                                                      la
     la liquidación de opcnciones efectuadas a travio ~ Sj¡tema_ de Transacciones, con ·T!tulos en                     Instituciones del  sector: eancario (SUDEBAN),
     Monécla Extranjera (SITME), deberin Informar al Banco 'Central dt Venezuela dentro de los
     quince (15) dfas h4bilea·bancarios 1i¡uientes al veocimieoto del período que eorresponda según                     En 1!1 ejelddo de las, abibudones conferidas en et artírulo 16 de ¡¡,       LeY
     lo estabi.Cido .en el presente articulo, la exi1tencia de hab=i en las. referidas cuentaS
     especiales a la vista. a efcéto de que este Instituto autorice, una sola vez y por igual período; el
                                                                                                                        Orgánk:a <fe Procedlnilentos ~mlnistratl~; en lOs artículos so y SO del
   . mantenimiento del saldO de la operoci6n reapecti~L                          ·     · ·                              Decreto No. 6.219, :con Rango, Valor y Fuerza.de Ley de Crédito para el ·
       Articulo lL· ~ activos y pasivos que sc &OI)Cttn con ·ocasión de la aplicación de la
                                                                                                                                                                           n,
                                                                                                                        SectPr Agratio; así cÓmo e.,.los artículos 60 y numerales i y 19 .del
       Resoluci6o N·· 12.()9.()1 del 04 de oeptiembre de 2012 y la presente Resolución. estartn                         Decreto NO 6.217 a¡n Rango, Valor y Fuerza de .. Ley Orgánica de. la
     : ..ctuidos para el c:Qculo de la poaicióo en moneda ..tranjera de los bancos universaleS regido•
       p_or ·el Oecmo con Ran¡o, Valor y Futni de Ley de Reforma Parcial de la LeY dt
                                                                                                                        Administración Púbik:a,   en  concordancia con el -artírulo 2·numeral 1-del
    . Instituciones del Secior Bancario.                                                                                Decreto NO 7.187 de fecha.19 de enero de 2010, publicado~ 1a Gaceta
    . Ar11culo l:Z.· Se derogan. el Pari¡Jafo Único del articuló ·2; y los artículos 8 _ 10 de .la
                                                                                       y
                                                                                                                       .Oficial de la RepúbliCa BonVariana de VeneZuela NO 39.35$ def10 de febrero
      Resolución W 12-09.()1 del 04 de Kpticmbre de 2012,.publicada enJa Gaceta Oficial de la                           de 2010, Rilmpre$0 por    error  material en la.Gaceta Ofidal de la República
   · ·República Bolivariana de .Venezuela Nro. 40.002 del 06 de iepdembre de 2012.
                                                                                                                                   de
                                                                                                                        Bolivariana Venezuela N° 39;3n del í de marzo de 2010 yEil artírulo14,
     Articulo 13.· La presente R~1uci6n ~en vigencla a partir:dt su pubi.icacióo_ en la                                 nu~ i y 1s; cieJ .Decreto N° 6.732 sobre· Organlzadón · y
     Gaceta Oficial de la Repllblica BoliVO!iana <!e VenezueiL
                                                                                                                        Funéiónamlento de. l'! ~minlstradón Pública Nacional, p¡blicado en la·
                                                                                                                                                                                                                  · ·'..
     Caracaa. 21 de marzo de 2013.                                                                                    ..Gaa!ta Oficial de la R"epú.bliea Bolivariana de .Venezuela NO 39,202 de fecha ·..
                                                                                                                        17 dejUnio Oe 2009; .: . .                                      .
     En mi caricter de Seuetario del I>il:ec:tOri_. certifico la autenticidad de la piesente Resolución.
                                                 o



       Eudoaoar~              1·          ·
       Primer~en"~le'-·:
                                                                                                                       RESOWCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE FDAN LOS PORCENTAJES .
       MINISTERIO DEL PODER POPULAR .                                                                                  MfNIMOS MENSU~. y LAS. CONDICIONES APUCABLES A LA
       PARA LA. AGRICULTURA Y TIERRAS                                                                                  CARJERA AGRARIA OBLIGATORIA "PARA EL EJERCICIO. FISCAL
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     REPUBUCA BOLIVAluANA DE VENEZUELA • MINISTERIO DEL PODER
     POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TlERRAS. INSTlTITO NACIONAL DE •                                                                              . ._.         ObJetD de /11 presente Resolución
     INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS. DESPAOIO DE .LA GERENCIA GENERAL
     PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 390. MARACAY, 1.9 DE -FEBRERO DE.                                                    Artículo 1. ·La p~esente ·Resoludón tiene por objeto establecer los
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                                              Años 202• y 153•                                                         ·aédito agrarla que laS EÍltidacles de la Banca Universal, así comó la Banca
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     El Gerente General del Instituto Nacional -de ln'JeStigaciones                   Agrícolas    (INIA), de ·
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      INVEST1GACJOIIES AGRÍCOLAS (JNIA·LARA), en c:onclic:ión de en<:M'!Pido, a                                        Resolución, se estableCen las siguientes deffnidones:
                                                                                                                                   .    i     .        •   ..         .
      parti' del 20 de febrero de 2013.
                                                                                                                        •) AcnviDAD AGROINDUSTRIAL: Se refiere a la transfo{mación de
      ~y publiqo¡ese,                     :              .      ..           ., . .                                       ·inateria pri~ente de l,a .actividad agrícola (vegetal, pecuaria,
                                                        D() lli'l)'iu!NO ._;.· ,,, . . ,.,.   ;i
                                                   GeneRI del ·lNIA ·~. :_,~- ·                                            pesquera¡,arulcola y forestal), tanto Para CXli'ISUmo directo (humano y
                                   ~               kl0221'201».,.,.0 • • ~.,.,..
                                  .
                                  ~.M               Nall.f!l~,.,.l··lt/lll·~
                                                                                                                           animal) o;: como para prc)itudos-lntennedlos• .
                                                                                                                                                                     ' ·

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  • 1. DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE··' VENEZUELA AÑO· CXL MES VI ca·r acas. jueves 21 de inarzo de 2013 BCV . ~Ul1ARIO Resolución mediante la cual se dicta la 8eforma Parcial de la Resolución-W :1-J-02-01, relativa a las cuentas en moneda Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia extranjera _ el Sistema Financiero Nacional. en Resolución· mediante la cual se activa el Plan Nacional Integral de Seguridad, Prevención y Atención en Períodos FestiVos, Asueto Ministerio del Poder Popula·r y Vacacional cDispositivo Semana Santa S~gura 2013». para la Agricultura y Tierras INIA ·Resolución mediante la cual se ordena a las personas, jurídicas, . Providencia médiant~ la cual se nombra al ciudadano Omar Enrique públicas o priyadas, propietarios o administradores, de los Andrade Moreno, como D_ i rector de la Unidad Ejecutora del eslablecimientos qué_en ella ·se mencionan :públicos o privados estado lara- de este ·Instituto (INIA-Lara) •. en condición de .disponer de las medidas que en ella se señalan . Encargado. Ministerios del Poder·Popular . para Relaciones lnterio·res y Justicia y para la Defensa · Mini~terios del Poder P~pular de Planificación . Resolución Conjunta mediante la cual se suspende de manera y Finanzas y para l. Agricultura y Tierras a temporal el Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego Resolución Conjunta mediante la cual se fijan los porcentajes en todo el tenritorio nacional de la República Bolivariana de mínimos mensuales y las co~diciones· aplicables a la Cartera Venezuela, desde e1·dia 28 de marzo a las 06:00 am hasta el Agraria Obligatoria para el Ejercicio Fiscar2013 .. día 1° de abril de dos mil·trece (2013), a las .06:00 am . .. Ministerio del Poder Popular . Ministerio del POder Popular para Relaciones Exteriores · para el Trabaio y Seguridad S()cial ResoluCión mediarite la cual se ordena la publicación del cConvimio de Cooperación Técnica no Reemboisable entre Resolución mediante la cual se procede a efectuar la convocatoria . la República Bolivariana de Venezuela, la República· de de una Reunión Normativa Laboral para la -rama de actividad Colombia y la Corporación Andina.de Fomento (~AF)». del Sector Salud, de AÍcance Nacional, con la finalidad de nego~iar y suscribir una Convención Colectiva de Trabajo. ResoliJCióri mediante la cual se ordena la publicación de·la entrada en vigor del Primer Protocolo Mbdificatorio del Acuerdo de Ministerio del Poder Pop~lar Comercio de lOs Pueblos para la Complementariedad Económica, ·p ara Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva entre el Gobierno de la República Bolivariana de Resolución mediante la cual se delega en el.ciudadano lván José' Veriezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia. · Jiménez Salazar, en su condi.ción de Coordinador, adscrito a la ReSolución ~ la cual se ordena la publicación del cAcueido Dirección General de la Oficina de Recursos Humaoos de este Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Ministerio, las atribuciones y firma de los actos y documentos S(>cial entre el Gobierno de la República Bolivariana de que en ella se especifican. · . Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador». · ' 'Ministerio del Poder ~opular Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas · para la Energía Eléctrica . ONAPRE Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Alberto· Providencias me<liante las cuales se procede a la publicación de Delgado, como Cuentadante re sponsable de la Unidad los Traspaso de. Créditos Presupuestarios y se aprueba el Administradora Fundación Instituto para el Desarrollo Energético Presupuesto de Ingresos y ·Gastos 2013, de los Ministerios y .las Empresas'que en ellas se señalan, por1as cat:ltidades que «Luis Zambrano». en ellas se eSpecifican. Tribunal Supremo de Justicia SuperintendEincia de la Actividad Aseguradora .Dirección Ejecutiva de la Magistratura Decisión mediante la cual se sanciona a la socíedad mercantil Resoluciones mediante las cuales se designa a ia ciudad¡;¡na y al ACC, CA De COrretaje de Seguros, con multa por la canti~ad· ciudadano que en ellas se señalan, para ocupar los cargos que en ella se señala. · que en ellas !¡e indican, de _ esta 11.1agistratura. Superintendenci Nacional de Valores República Bolivariana de Venezuela Resolución mediante la cual se aprueba ·1a designación de MERCOSUR Casa de Bolsa, C.A., como Representante Defensa Pública· Común definitiyo de los tenedores de Obligaciones Totalménte · . Resoluciones· medianie las cuales. se crean las Defensorías Garantizadas al Portador hasta por la cantidad que eO ella se Públicas que en ellas se mencionan, con ras competencias indica. · ·· ·- que_en ell~s se señalan, en los estados que en ellas se indican .. _ ResOlución mediante la cual se décla~a Con Lugar el Recurso de · ' Parlamento Indígena de América Reconsideradón interpuesto por el ~iudadai)O Augusto César . Grupó Parlamentario Venezolano Morales Pereira, actuando con el carácter de Presidente de la· Resolución mediante la cual se de;igna a la ciudadana Meiy sociedad men:antilcFINACORP Valores Casa de Bolsa, C.A.», Picos Castro, como Dirédora de Administración y Cuentadan~e~ contra el Acto Administrativo contenido en ·la Resolución de· este ·organismo: N° 120. de fechéi 14 de diciembre de 2012.
  • 2. Jue'es 21 de mano de 2013 ·GACETAOFlCLLDELAREPÍ:BLIC'ABOLIARIANADEVENEZUELA 400.323 REFORMA PARCIAL DE LA RESOLUCiÓN N" 1~1 RELATIVA 'A LAS Unidades Tributarias, monto que también fue pagado en su CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA EN ELSISTEMA FINANCIERO . NACIONAL • ' - totalidad, por'lareferida empresa, al compensar el crédito fiscal que tenía por la cantidad de Bs. 61.iOO,OO, más un depósito . ' efectuado en fecha 17 de' enero de 2012, por la cantidad de Bs. · Artl~lo 1.·. Se modifica ej aniculo Í- de la Resolución. N' 13-02-0Í, publicada en la Gaceta 1~ cantidad de Bs. 10.340,-00, real~zado e~ Oficial de la Republica Bolivariana' de Venezuela N" 40.109 dei.IJ de febnoro de 2013. en los 4.560,00; y otro por siguientes ttrminos: · · . - fecha os cte junio de 2012. "Articulo L· Sin pe<jliicio de lo P"'vUto enla Resolución del Banco Central de Venezuela N" 12-®-01' dei'04 de &eptiembno ele 2012. las pasonu naturafes mayores Pagos .qve efectivamente fueron .realizados ·conforme a fa 'de_ edad residenciadas en el territorio nacional ¡iodrm mantener fondos en divisas en _ -en .~entas a la V o a ·túm~ ~anCos universala regidos por el Dcaéto con Rango. ista ·- normativa respectiva, · por parte de la sociedad -mercantil Yalor y Fuerza de Ley ele. Reforma Parcial ele la Ley de ·Instituciones ,del Sector Bancario, proveniente&- de tnnsfcreocias onlenadas desde . el exterior de .fondos NFINANCORP VALORES .. CASA DE BOLSA', C.A.", depooimdos en cucnw en moneda c¡<tnnjera en instituciones financieras. del. exterior; rcme¡u CfViadas" poz: . famiJi.aru residenciados en el extranjero; ·pensiones i jubilaciohes causadas •en ..el exterior. 'asign.acione& pagadas por organismos . . (élnteriormente· denominada FINANCORP VALORES, C.A.), tal ·y.· · iniemacionales con ocasi~n del iltsempello de-funciones de dir<cción o ascsoóa. en como éons.ta -de los recibos- consignados por la misma, como · aqutllos. as! como las pagadas m virtud de la nopr=tación de la República Bolivariana de Venezuela en tale& organismos que DO deriven de la prestación de anexos al escrito recursivo. Así se declara. sé<vieios icmunerodos en el !tt!itorio nacional; dcvenp pagados· por la prestación de servicios profcsiorialcs en el exteriOr¡· ingresos percibido& en raZón de las exportaciones .Wizadas y que pueden notener y/o.edministrar confonne a la normlliva cambiaria V -aplicable; y rentas pagldas con ocasión· de la invenión en instrumcritos ~ieros as! DECISION como el pago del capital de los .mismos. Asimismo, dichos sujc:too podrin efectuar . clepósitos en efectivo ele huta un miximo mensttal de Dos Mil Dóll!eS de los Estados Unidos cle.Ammca (USO 2.000) o su equivalente en otra divisa, en cuentas ala vista o hecho y de derecho Con fundamento en las razones- de - a tmnino en banco& unive¡sa]~ nogidtlf por el Deaeto con Rango, Valor y Fueru. de ·anteriormente éxpuesta~> y de conformidad con el artículo 90 Ley de Refonna Parcial de la Ley de lnstitucione.o del Sector Baneario, proveniente de cualesquiera de loo concep«>s seliWdoo en este articulo". de la Ley Orgániéa de . Procedimientos AdminiStrativos; esta . Articulo l.· Se modifica el an!culo 2 de la Resolución N" 13-02-01, publicada en la Gaceta . Superintendencia Nacior:~al de Valores; OfiCial ele la Republica Bolivariana ele Venezuela N" 40.109 del 13 ele febrero de 2013, en los siguientes túminos: · "Ártlcoalo l.·_·s in pe<juicio de lo ¡>m~isto m la Reaolución - del Banco Central de Venezuela N~ 12-09-<11 cid 04 ele scptiembno ele 2012. loa pasonu jurfdicas domiciliadas _ RESUELVE en en el pa!& podrin mantenc<. fonck>O .., divisas en cuentas a la vi>la o a tmnino bancos univenales regidos por el Deae!o con Rango,1Valór y Fuciu ele Ley de Refo,;,. Parcial. 1.- Declarar CON · LUGAR el_ Rec'urso de .Re<onsldeiáción ele la Ley ele lnstitucionea cid Sector Binario, provenienta ele transferencias ordenadas desde el exterior ele fondos depositado& en cuentas en moneda extnnjcn en instilucionea interpuesto par el ciudadano AUGUSTO C~SAR MORALES fioancicru del exterior; 'rentas pa¡..W con ocasión de ti. inversión en instrumentos financiClW. y el pago del. capitt) de los mismos; liquidación de, prtstamos y otras PEREIRA, titular de l_a cédula de identidad Nll 924.798. rnoOalidades ciC flftllléjamiento eJ<temo·al sector privado; e Ülgtcsos percibidos en ruón ele loa exportAciones realizadas y que púcOen reta>u y/o administrar conforme a la áctuando con el carácter ·de. Presidente de la .- sociedad oomwiva cambiOria oplicabli Igualmente; los sujc:too menciolllilos en el presente mercantil •fiNANCORP VALORES CASA. bE-BOLSA~ C.A••·, . ., . . lllt!culo, poclrin mantener cn cuentas ala villa o a támino en banco& univenales nogidos por el Dcc:relo con Rango, Valor y -Fucria ele Ley de Rdorma Parcial de la Ley de (anteriormente ·denominada ,FINANCORP . VALORES. C.A.), lnsti111Cionu ,del Sector Baócario fondos en divisas · destinados ·a invenioncs para _ impuiAr el sector productivo - el pa!&. d · .contra el acto administrativo: contenido . _·. . en la Resoiudón N° · . ' En caso que ~leos el<; Ven~l. S.A. ~ "" empresas filiales paguen en divisas a 120 de fecha 14-de diciembre de 2012. pcnonu jurfdicu domiciliadas en el palo el i:omponente exfcmo de sus cootratacion.. -- conforme a lo P"'vi>to en ellrt!culo.3 del Convenio Cambiarlo N! 9 def 14 de julio de .• 2.- Revocar en todas _. y cada 'una de sus·_ partes .el; - cto . · a 2009, dichos pagos debenn IICredi~ oeccslrian>cnlt en cucnw a la .vista o a limlino ·. : . en moneda extnnjcra en l;aDcos universal" regidos por 'e l Decn:to con Rango, Valor y Fuerza de Ley ele Reforma Parcial ele la t.ey· de Instituciones del Sector Bancario; en este · administrativo c·ontenido· en la Resolución N• ·1 20- de fecha 14 _ supuesto. Petróleos de Venezuela. S.A. y Su. empresas (iliale< infOnnarin al Banco de diciembre de 2_ 12. 0 Central de Venezuela mcnsualmenle y por e<oito sobno el uso y de<tino de los pagoo a 'que oc contrae el pre,<ente anloolo". · 3 .- Ordenar que se estampe la c.orrespondient~ nota marginal Articulo J .. Se incorporan u.. nuevoc anlculos a la Resolución N" 13-<12-01. publicada en la, en el· Registro Nacional _ Valores. insertando ef auto · en el de Gaceta Oficial ele la Republica Bolivariana de Vcnozucla N" 40.109 cid 13 de febmo de 2013. los cuales son del.tcnor siauiente:. libró respectivo. "Artkulo 3.-·De corúorínidad COn lo previsto c:n el articulo 2 del ConveniO Cambi:.rio - N• -20 del 14 de junio ele 2012• .Pettóleos de Venezuela S.A. y su•. em~"'-' filial .. Notificar esta decisión. al ciudadano ·AUGUSTO CÉSAR · podrin IIW!ti:ne.- los 'fondo<- ..,- divisu que odministran li~te referido< en el MORALES PEREIRA, titular de la · cédulá de· identidad- NI! an!c:.Jio 2 del Convenio Cambiario N' 9 del 14 ele julio ele 2009 en cuenlll.• en moneda extranjera en eJ si~tema bancario nacional; ello, sln perjuicio de Jo contempl:w.lo en·e.~3 924.798, Presidente _ la · sociedad mercantil •fiNANCORP de última d~'i:~ici6n, y debiendo infonnai al Banco Central de ·Vcne:t.ucla mcn:~;ualmcntc y por e.o;crito sobre el u.o;O y destino ele e<tos fon<Jo.,". VALORES CASA DE BOLSA, C.A.'",. (anteriormente "Articulo 4.. [,.as empresas mixtas a Jas que se refiere la Ley Orgánica de: denominada FINANCORP VALORES, C.A.), de conformidad con H)drocalburos. la Ley Orgmica de Hid!J>carburos Gaseosos y la Ley Orgánica para el lksarrollo ele las Actividades Petroqillmicas. podrán tambibt mantcnct en cc.:ntas en el lo establecido en los artículos 73 y siguientes de la Ley • sistema bancario nacional, · divisas provcnientts de -,u giro ·comercial y por Orgánica de Procedimientos Administrativos. ftnanCiamicnlos rttibidoo, con el fin de dcctuar loo_pagos y dcaemhol""' que deban realizar en divisas para cumplir oon impuestOS y oonlribucione< e<lablc:cidoo en 1• lc¡islación nacional especial,' efccllW pagos de dividendos y di•lrihucionc.• que deban ser pacodos en divisas. y a 10. d ectos ele atender lo previsto'. en el articulo S del Comuníquese y Publíquese, ·eonvp~io Cambiario N".9 cid 14 de julio de 2009;_cllo. •in pe<juicio ele lo contempl:wl<> Tomás Sanchez Mfl~ ~ ;;; en tata ~ltima di>pooición~. su~_~erintendente N~cionaliAiJJ "Arltculo s... · L&~ cuentaS ai divisu mantenidas: en los bancos univcrx3lc." xgid"* por el Dccnoto con Rango. Valor ·y Fueru ele Ley de 'Refonna Parcial ele la Ley de lmtituciones del sictoé Bancario'a las que se contraen los artlculoo- y 4 de la prc:scnlc 3 Rcso3uci6n. podnn movilizarse por 5us titulW mediante retiros totalc:-; o parcialc; en mooeda ele CUBO le¡al en -el _pa!s. mcdianle venta dc:ctuada ~1 llaneo Ccnlr:ll de Vcnauda. al tipo de cambto Vipc.e; o a trav&: de uan..,.fcrenciu hacia a1::nta."' en el BANCO CENTRAL DE'.~ · exterior. a lcx efecto~ de ~ 1~ CC?nceplos establccic:los en lal' artí(;ulos 2 y 5 d9 Convenio Cambiari<! N' _ del-14 ele julio ele 2009. ocgún_ 9 corrcsponda. · · _ RESOLUCIÓI'i !S' U.OU1 Loo titulara ele las <ucGtas a tu que se !diele elartloolo 4 ele eatal!c:><>iuci6n. podrán efectuar transfamciu .de fondo& man~a~idoo en dic:hu c:ucnw hllcia cucnw en moneda extranjeta en elaiatCrña bancario nacional. a b efeam de d cctuar lo."' ~J!t~ v El Dir<ctorio del BIIICO .CenU.i ele Venezuela. ca ejercicio ele los focuhacles cplt le confi.,... . " desembolsos que reali~ en diviU:~ para-cumplir con ím~C'I~ y~onlrihudnnc.-. cteb..n 1.-.. oni.:ulos 7. numeraks .2l. 7) y 8); 21. nwneraleo 16 y 18; 61 y 122 de la Ley- ri¡c al eltlblec:ido& en la~ legislac~n aaciQnal especial. a.d ·como para reali1~r pagos tit- lns111U10,' en ~;a con lo contemplado en lo p111e in fuv: cid ~ del -dividendos y dislribucioács qÚc clcl>an ser pagacloo en div~ Asimt.mo. Petrólc<>S de articulo 2 clel ConveniO Cllllbiario N" 20. y ea ll<l>ci6n a lo dispualo en d .,loolo 2 ele la Yenezucla S.A. y sus ~ filialea podrin efectuar transfei'CIICias de fondo!i Rc-s-:~lu...~n N• l~~l. resueh·e dictar la sipienle:
  • 3. 400.324 . . GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 21 -de marzo de 2013 mantenidoi.en las cuentas a que se n:fiere el artículo 3 de.la presente R~olución hacia ínstiruciones fmancie.ras del exterior. rCmeu.s enviadas por familiares residenciados en el ' cuentas en moneda extnmj"'* en el sistema bancario naciooal_mantenidas ~_personas extw~jero; pensiones y jubilaciones ~as en el exterior; . asignacionea pagadas por jurldicas domiciliadas en el país, sólo en el wpue¡to a que ·se .controe el llltuno aparte organismos internacionalea c:on ocasión del desempeilo de funciones de dim:ción o asesoría en del artículo 2 de esta Resolución, as! oomo para efcdlllr apo~de c:ap1tal Yprútamos aquéllos, as! .COIDO las pagadas cn virtud de la representación de la República Bolivariana de de accionistas a-filiales que deban SC(, pagadoa en divisas, y pan ~plir oon irn?ues;os Venezuela en tales organismos qle no deriven de la preo~~tjón de setvicios'remunerados en el y contribuciones pa¡aderc. eri divisas conforme a lo estableCido en la leg1Sal:1ón territorio nacional; devengos pagadoa por la prestacióo de servicios; profesiooales en el nacjonal". • ·" . exterior; ingn:sos per<>ibidos en tuón de las exportaciones reali7.adas y que Pueden rotCDU y/o a<im¡nistrar <X>nfonne a la nm:matlva cambiarla aplicable;" y rtlltas pagadas ·c:ob ocasión de la Articulo 4.· Se·~ilica el articulo 3 de la Resolución N" 1~.01, pubÍiCada en la Gaceta ·invers¡ó'n en irlStrumentos flJI&DCicros liS( eomo el pago del _capital de los mismos. Asimismo, Oficial de la Rei!IJblica·Bolivariana de Venezuela N" 40.109 del 13 de febrero de 2013. que dich<li sujetos podrl.n efectuar depósitoo en efeclivo de hasta un múimo mcosual de Dos Mil 1 pasa a set artfculo 6. en los ttnnúlos siguientes: . Dólan:s de los Estados Unidos de Amúica (USD 2.000) o su equivalente en 01111 divisa, en ' -cuenw ala vista o a tbmino en banoos universales regidos por el Deaeto a>n Rango. Valor y 1 6.. "Articulo Salvo lo previsto en el articulo 5 de la ~te Resolución, las cuentas en , Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector l¡ancario, proveniente divisas rOantenldas en Jos bancos univcnales regidos por el Decreto coo Rango. V.alor Y de cualesquiera de los conceptos selWados en este.artlculo. 1 Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de ~tucioiles del,S~r B - o por · las ~as naturaJca mayores de edad residencuadu en el tem~no n8Conal Y las . Articulo 2.· Sin peljuicio de io p¡eruu; en la Resolución del Ban<:o Central de Venezuela N" peminu.jurfdicas domiciliadas en el país, n:guladas "? la Res~lución N: 12.()9.()1 del 12-09.()1 del 04 de sepliembre de 2012, las pmooas juridicas domiciliadas en el pa!s pod¡in • 1 04 de septiern~ de 2()12 y en la presente Resolución, podim movll¡zaroe por ~us mantsner fondos en divisas en cuentas·a la vista o-a ~nnioo en b&Dcos univCnales regidOs por titulazes mediante retiros totales < palcialea en moneda de curso legal en el país, alt1po 1 el Deaeto con Rango. Valor y Fuerza de'Ley de Reforma Paiciat de lal:.ey de InstituciOnes del de cambio vigente, tnnsferenciu hacia cuentas en ~ exterior: cheques d<;' banco Sector Banc:ario, provenientes de tnmsfercncillS ordcnadas desde el exterior de foódos depOSitario· girados contra sus oonesponsales en el cxtenor. o media:'te wtrucc~ones de depositados en cuentas en moneda extnmjera en in:stituciooea finaneien.s del exterior, =tas . 1 . cUbito para pagoo de gastos de OOIISWDO y n:tiros·efOCIUados con ta:¡etas de danto en el pagadas coti ocasión de la invenión en irlStrumentos finaocieroo y el pago del c:apilll de los exterior. ' asimismo, los titulazes de dichas cuentas pod¡in optar por ordenar ~ IIIS mismos: liquidación de tMútamos y otras alodalidadei de finaociamieuto externo al seccor 1 irlStituciones depositarias a adquirir, por su CliOil1l: en los macados fml1'c•cros privado; e .in¡resos per<>ibidos eo ruón de lu exportacioocc n:alizodas y que pueden rotCDU . intemaciooalea, útulos denominadns en mooecla extnm¡en. y/o administrar oonforme a la normaiiva cambiarla aplicable. lgualmc:Dte. loo sujelco 1 menciortados en el presente artfculo, pod¡in lnantener cn cuenw a la vista o a tirmino en Los' litulan:s de mú de una cuenta cn divisas n:guladas en la Resolución N" 12-09.01 banoos universales n:gidos por·el Decreto roo Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del 04 <!C · ieptiembie de 2012 y en la pn:sente Resolución pod¡in efectuar Parcial de la Ley de Instituciones del Sedar Bancario foados en divisas destinados a 1 ttanofcrencias eo~ dichas cuentas libremente": inversiones para impulsar el &«tor productivo del pa!J. · 1 Ar1!culo 5.· Se incorpora un nuevo ut!culo a la Resolución N" 13-02.011 publicada en la En caso que Petróleo< de Venezuela, S.A. y IUS ernpn:sas filiales paguen en divisas a personas Gaceti Oficial de la Republic:a Bolivariana de Veneruela N" 40.109 del l 3 de febrero de 2013. jur!dicas domiciliadas en el país el eomponente externo de "" oolllnllciooes conforme a lo 1 c. el cual el del tenor siguieole: pn:visto en el artíoolo 3 del ConYellÍo Cambilrio N' 9, del 14 de julio de 2009, dichos pa¡ci deberin acn:ditarse neceuriamente en cuenw a 18 vista o a término-en mooeda extnmjert eo ~Articulo 7.· Salvo el supue¡IO establecido en el llltimo aparte del articulo S de la bancos universales n:gidoa por el Decreto c:on Rango. Val0< y Fuen.a de Ley de R~orma 1 pn:sente Resolución. pod¡in hacerse tnnsferenéiu en~ cuenw en moneda e<tran¡ert Parcial de la Ley de Instituciones del SectOr Banc:ario; en cate supuesto. Petróleoo de n:guladas en la Resolución N" 12-09-Q.I del 04 de septiemb~t: de 2012 y en la p=ente Venezuela, S.A. y sus emp""as filiales infol1IIUÚI al Ban<:o Ccnllal de Venezuela 1 Resolución. cuando se ttate de cuentas pertenecicntes a distintoo· titulan:s de aquel de mensualmente y por escrito J!>bn: el uso y destinO de los pagoi a que se c:ontne el presen1e cuya cuenta ae ori¡ina la orden de transferencia. en los t&minos q~ se determme en le. articulo. 1 'DO<lii>Iiva cambiarla especialmente dictlda al efecto". · · · . ArtiWlo '-· Se modifica el artículo S de la R01o0lución N" 13.()2.()1, publicada en la Gaceta ArtkU!o 3.· De conformidad ooo lo pn:viSto en el articulo 2 ·del Convenio Cambiario N" 20 1 Oficial de la Republica Bolivariana de Vcnemela N" 40.109 del 13 de febrero de 2013, que del·14 de juniÓ de 2012, Petróleos de Venezuela S.A. y sus emprooas filiales podrin mantener 1 pasa a ser articulo 9. en los ttnnúlos siguientes: los fondos en divisas que. administnm libruoente referidos en el artlculo 2· del Convenio "Articulo 9.· Los bancos univenales n:gldos por el Deaeto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de ~o~ Parcidde la Ley de Instituciones del Sector.Bancario autorizados a Carnbiario N' 9 del 14 de julio de 2009 en cueotu en moneda extnmjen en el sistema bancario nacional; ello, sin pezjuicio de lo c:ootempladc! en estallllima disposición, y debiendo infonnar al Banco Cenlnll de Venezuela mensualmente y por esérito sobre ·el uso y deslioo de estos l n:cibir depóoitoo en moneda extranjera de acuerdo con lo pn:v•sto. en el articulo 2 del fondos. 1 Convenio Cimbiario N" 20 del 14 de junio de 2012. pod¡in ~ as~ chentes toda la información que se estime ncc:c.saria para determina! que .la naturaleza de los Articulo 4.· Las empresas mixtas a las que se n:fiere la Ley e>rpoica de Hidrocarlnuos,,la Ley 1 depóoitoo y tt8nsferenciu po~ útos n:cibidoo . se oomsponda oon alguna de las Orginica de Hidr<5t!~Jburos Gaseosoo y la Ley Orgini<:a para el Desarrollo de las A<:tividades operocio)les a que hllCI' n:ferent1a el artkulo antenor. Pctroqu!micas, pod¡in tarnbitn mantenet en euenw en el sistema bancario nacional, divisas provenientes de su giro comercial y por flDIDCiamienioo recibidoo, c:on el fin de efccmar 19' 1...as divisas recibidas coo ocasión de tranSferencias efectuadas por operaciones dist~ntas pagos · y desembolsos que deban realizar en divisas para cumplir. c:on impuesto~ 'l 1 las indicadas en los utlculos pn:cedentes, liS( como aquellas ""pecto de las cuales no contribuciones establecidos ~ la legislación nacional especial, efccmar pagoo de cJMdeodoo y 1 pueda detenninuse suflcientanente la causa que les da origen. se~in de v~ta distribuciones que deban foei pagado& en_divisas, y a los efec100 de atender lo previsto en ··¡ obligatoria al Banco Central de Venezue~a, dentro de los dos (2) d!as ~áb1les bancanos · artículo S del Convenio Camblario N" 9 del 14 de julio de 2009; ello, sin perjuicio de lo siguientes a su fecha de n:cepción". contemplado en esta olltima disposición. . Articulo 7.- La pr<sente Reaolución entrui en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venuuela. Articulo S.• Las cuenw en divisas mantetlidas en los booooo universales regidos por el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza 4e Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario a las que se contneo los artículos 3 y 4 de la presente Resolución, pod¡in l Articulo 8:· Imprímase a continuación en un solo teXto la Reaolución N" 13-02.0 l del 08 de movilizarse por sus tituJaru mediante retiros totaJes o parciales en moneda de o.uso legal en er febrero de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la Repllblica Bolivariana de Venezuela N" país, mediante venta efectuada al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio ,;gonce; o a 40.109 del 13 de febrero de 2013; c:on las reformas antes indicadas. y en el comspondientc trtvú de tnmsfen:ncias hacia .cuentu eo el exterior, a los efOCIOO de llerlder·.los cona:pcos texto único, sustihlyanse el número y fecha de la.Resolución por la contentiva de la presente establecido! en los ut!culos 2 y 5 del Convenio Cambiarlo N' 9 del 14 de julio de 2009, Kg1ln Reforma Parcial. y oorrijasela numeración de los artículoo pertinentes. rorruponda. Coracas: 21 de maro> de 2013. Los ti[ulan:s de las cuenw a las que se refiere el artlculo 4 de esta R..olución, pod¡in efectuar transferenciu de fondoS mantenidoc en dichas cuentas hacia c:ui::otas en moneda Ucranjera en En mi Cllicter de Secretario del Directorio. certifico la auu:nticubd de la 'Presente Resolución. el sistema bancario .IIICiortal. a los efOCIOO de efectuar los pagoo y desembolsos que deban n:alizar en divi~&~ para cumplir ooo.irnpuestoo y .contribuciooes establecidos en la legislación . Co~ y publ!quese ·nacional especial, as( como para !ÚlÍZir pago¡ de divi- y cliotribuciooes que deban .., r pagados en divisas. Asimismo, P!'lfÓieo& de Venezuela S.A. sus empreau filiales pod¡in efectuar transfen:ncias de fondos mantenidos en lu c:ueous a que ae rdim: el artlculo 3 de la pn:sente Resolución hacia cuenw en ~ oxtranjen en el oi.stema baocario naciooal Eudomar ~ Prim~r 1 vt:; _._eat.t mantenidas por personas juridicu domiciliadas en el pa!J. sólo en el supuesto a que se·.cootne el llltimo aparte del ~o 2 de esta Resolución, u! oomo para efcdlllr aportes de c:apilll y prbtamos de accionstu a filiales que deban set pagados eo divisas. y para cumplir c:on impuestos y a>ntribuciooes papdezoc en divisa conforme a lo establecido·en la legislación nacional. · BANCO CEN11lAL DE VENEZUELA Articulo 6.· Salvo lo previito eo el artfculo 5 de la presente Resolución, las cuentas en divisas mantenidas en los bancos univetaalea regidos por el Decreto 0011 Rango, ·Valor y Fuen.a de Ley RESOLUCIÓN N' 13-03-01 de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario· por las personas naaurales mayores de edad resideoeiadu en el territorio naciónal y las pmooas jurfdicas domiciliadas en el pa!o. reguladas en la R..olución N" 12-09.01 del 04 de ICpliembre de 2012 y en la presenle El Dincloño del Banco ~ de Venuuela. en ejercicio de las facultades que le oonflCI'CD ¡00 artlcuJoo 1. numenles 2), 7) y 8); 21, nu~es 16 y 18; 61 y 122 de la Ley-que rige al. Resolución. podrl.n movilizarse por sus titulazes mediante retiros totales o parcialea en moneda Instituto, en concordancia c:on lo c:ontemplado en la parte in fme del encabezamiento del m de cuno legaJ el país, al lipo de cambio vigente, tnnsftmlcias hacia - en el exteriO<, cheques del banco depositario giradós contra sus .correapoosales eo el exterior. o mediante utrculo 2 del Convenio Cambiarlo N" 20, y en atención a lo dispuesto en el articulo 2 de la instiueciooes de d&ito para pagos de gasiOI de oonsumo y n:tiros efOCIUados roo taJjelao de Reaoluci6n N" 12.()9.()l. dtbito en el exterior; asimismo, los titulan:s de dichas cuentu pod¡in optar por ordenar a las instituciones depositarias a adquirir, poc au cueota, en los maadoo financiero~ intemacioaaleo, Resuelve: tirulos denomirtados en moneda extnmjen. .. Los titulan:s de mú de W>a cuenta eo divisas reguladas en la Resolucióo N' 12.()9.()1 del 04 de septiémb~e de 2012 y en la ¡x-esente Resolución podñn efe.:tuar tnnsfaax:ias. entre dichas Ar1!culo 1.· Sin perjuicio de lo pn:visto en la Reaolución del Banco Centnl de Venuue~ N' cuentas libremente. · 12.()9.()1 del 04 de sep1iembn: de 2012,las pmooas natunleo ma~res de edad reo~1ad11S en el territorio nacional poddn mantener fondos en divisas en cuentas a Ja vista o a tbnuno en Articulo 7.- Salvo el supuesto establecido eo el llltimo apatiC del aitlculo S de la pn:sente bancos universales n:gidos por el Decreto c:on Rango, Valor y Fuerza de Ley de Refon_na Resolución. podrill~b"ácene transfennciu entre cuenw en moneda extnmjera n:guladas en la Parcial de la Ley de lnstitucionq ·del Sector Banc:ario, provenientes de transfen:nc111S • , Resolución N".12.Q9.(I, del 04,de septiembre de 2012 y en la presen1e Resolución, cuando se ordenadas cksde el exterior de fondos deposjtados en QICltas en moneda extnmjert en trate de cucntas pertenecientes a distintos li.tulan:s de aquel·de cuya QICllta ae origina la orden
  • 4. .·.Juc'CS 21 de marw de 2013- 100.325 _··· de lron$f=<:a. en los liminos que se determine en li" nOrinativa cámbiarii especialmente " dictada al efi'CIO. . Articulo ·a De los cuéntas en~ ..tranjen a las que sc refiu..ila Resolución N" 12-09- •• MINISTERIOS DEL PODER-POPULAR - del 04 de septiembre dé 2012yla presente-Resolución DÓ poddn ser emitidas chequeras; y 01 .DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS . queda prohibida la recepción de clioqU.. en moneda extranjen. emitidos con cargo a tales =tas. Y PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS J'ari&raCo.Únko: Salvo el caso de avances de efectivo átrav~ de cajeros aut~miti~ en ef ..tenor. la r.alización de i:etiros en " efectivo en moneda ..tranjera en las cuentas a las que se REJIÓsuCA BOLIVARIANA DE VENEZIJEi.A. MIÑISTEJUo .DEL POD!'R • <Xllllne la Resolución N" 12-09.()1 del 04 de sepúOmbre de·2012 y esla Resolución sólo'podri POPÚlAR DE PlANIFICAaÓN Y fiNANZAS. DESPAOtO DB: MJNISJRO. ·, r.aliune cuando os!Jo considere el. Oitectorio del Banco Central de ·Venezuela median/ .· · norriwiva que dicte al efecto. · · ·. . · · RESioi.uaÓN N"l2.li.- MfNismuo DEL PODER POPUI,AR PARA lA i.GJUaiLlURA Y 1'JERRAs: DESPAOfO DEL MINlSJRO. RESOlUCIÓN • i • • ' . Articulo 9.· ~ banéoc universales regi~ por.il Decreto con Rango, Valor y: F~ de Ley DM/N° OÍS/2013. CARAcAs. 2 1MAR2013 . de Reforma· Pan:ial de. la Ley de Instituciones del Sector Bancario iutoriWI_os a . recibir depósitos en moneda .extranjen de acuerdo con .lo previsto en el articulo ·2 del Convenio Carnbiario N' 20 del 14 de jwlio de 2012, poddn requerir a sus-clientes tOO.a la información ' . AÑOS202• y. 1S3~ ·que se estime necesaria para determinar que la naturaleza de los depósitos y transferencias ·por _útos recibidos se corresponda con alguna de las OpCraciones a que-hace refereríc¡a el articulo Por cuanto es deber del ÉjecutlvO Nadonaf fijar el porcentaje mínimo de anterior._ · la cartera de -crédito q11e :caQ<I una cte' las Entidades de la BanCa Univers¡ll, . - Las divisas recibid~ con ocasión de transferencias efectuadas por Opc;faciones.. d_isiintas a las así -:cómo la Banca Comercial que · se enaJ!!fltre en proceso de indicadas en los artlculos prec:edenies. os! como aqudlas respecto . de las cuales no pUeda tránsformación, tanto pública como privada deberá .deStinar al sector determinarse suficientemente la C&US.I que les da origen.'·ser"' de .venta obligatoria al _ Banco Ceniral de Venezuela. denlló de los dos (2) dfas Mbile& bapcarios ,siguientes a su fecha de · agrario, ' ~«:Cpci6o. Por-c:uanto es necesario :darle continuidad al dtorgamiento de créditos · · Articulo 10•• ~ fondos provenieñtes de la liquidación de operaciones asignádas hásta el 8 de para :las actividades que tengan'' ~~ carácter agrícola, pues. los· mismos febrero de 20)3, a travú del Sistema de Transacciones con Tltulos en Moneda Extranjera (SITME), depo<itados en loS cuentas a la Vista a que se ~ere- el articulo .S de la Resolución N' · coadyUvan en la reactlvad6n del apa"ato Mxluctivo del pals, . r ' 12-09.()1 del 04 de septiembie de :ÍOI2, poddn permaaea:r en dichas cuentas por un período . de hasla dooe (12) meses en el caso de.pcrsonas nll!ltrales, yde ttes (3) meSes eri el easo de Po~ .cuanto se hán détermlnado las estimaCiones de filiandamlénto · pcrsooas "jurldieas, ambos contados a .partir de la fecha .de la respCctiva liquidación de la . agrícOla conf~e con los ddos de producción y comercialización de los opcnción, para lo cual los bancos universales ro<:eptores de dichos deJ)ósitos debertn cOniAr con mecanismos idóneos para el se¡uiroiento correspondiente.· ·· distintos rubros ágrlcalas, . . . .. . .. Asimismo, los ba'ncos universales en que se mantengll) ~itados los fondos' provenientes de Por 1lU(Into ha sido .oídá _ opinión de . la Supetintendencla de las la la liquidación de opcnciones efectuadas a travio ~ Sj¡tema_ de Transacciones, con ·T!tulos en Instituciones del sector: eancario (SUDEBAN), Monécla Extranjera (SITME), deberin Informar al Banco 'Central dt Venezuela dentro de los quince (15) dfas h4bilea·bancarios 1i¡uientes al veocimieoto del período que eorresponda según En 1!1 ejelddo de las, abibudones conferidas en et artírulo 16 de ¡¡, LeY lo estabi.Cido .en el presente articulo, la exi1tencia de hab=i en las. referidas cuentaS especiales a la vista. a efcéto de que este Instituto autorice, una sola vez y por igual período; el Orgánk:a <fe Procedlnilentos ~mlnistratl~; en lOs artículos so y SO del . mantenimiento del saldO de la operoci6n reapecti~L · · · Decreto No. 6.219, :con Rango, Valor y Fuerza.de Ley de Crédito para el · Articulo lL· ~ activos y pasivos que sc &OI)Cttn con ·ocasión de la aplicación de la n, SectPr Agratio; así cÓmo e.,.los artículos 60 y numerales i y 19 .del Resoluci6o N·· 12.()9.()1 del 04 de oeptiembre de 2012 y la presente Resolución. estartn Decreto NO 6.217 a¡n Rango, Valor y Fuerza de .. Ley Orgánica de. la : ..ctuidos para el c:Qculo de la poaicióo en moneda ..tranjera de los bancos universaleS regido• p_or ·el Oecmo con Ran¡o, Valor y Futni de Ley de Reforma Parcial de la LeY dt Administración Púbik:a, en concordancia con el -artírulo 2·numeral 1-del . Instituciones del Secior Bancario. Decreto NO 7.187 de fecha.19 de enero de 2010, publicado~ 1a Gaceta . Ar11culo l:Z.· Se derogan. el Pari¡Jafo Único del articuló ·2; y los artículos 8 _ 10 de .la y .Oficial de la RepúbliCa BonVariana de VeneZuela NO 39.35$ def10 de febrero Resolución W 12-09.()1 del 04 de Kpticmbre de 2012,.publicada enJa Gaceta Oficial de la de 2010, Rilmpre$0 por error material en la.Gaceta Ofidal de la República · ·República Bolivariana de .Venezuela Nro. 40.002 del 06 de iepdembre de 2012. de Bolivariana Venezuela N° 39;3n del í de marzo de 2010 yEil artírulo14, Articulo 13.· La presente R~1uci6n ~en vigencla a partir:dt su pubi.icacióo_ en la nu~ i y 1s; cieJ .Decreto N° 6.732 sobre· Organlzadón · y Gaceta Oficial de la Repllblica BoliVO!iana <!e VenezueiL Funéiónamlento de. l'! ~minlstradón Pública Nacional, p¡blicado en la· · ·'.. Caracaa. 21 de marzo de 2013. ..Gaa!ta Oficial de la R"epú.bliea Bolivariana de .Venezuela NO 39,202 de fecha ·.. 17 dejUnio Oe 2009; .: . . . En mi caricter de Seuetario del I>il:ec:tOri_. certifico la autenticidad de la piesente Resolución. o Eudoaoar~ 1· · Primer~en"~le'-·: RESOWCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE FDAN LOS PORCENTAJES . MINISTERIO DEL PODER POPULAR . MfNIMOS MENSU~. y LAS. CONDICIONES APUCABLES A LA PARA LA. AGRICULTURA Y TIERRAS CARJERA AGRARIA OBLIGATORIA "PARA EL EJERCICIO. FISCAL 2013; REPUBUCA BOLIVAluANA DE VENEZUELA • MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TlERRAS. INSTlTITO NACIONAL DE • . ._. ObJetD de /11 presente Resolución INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS. DESPAOIO DE .LA GERENCIA GENERAL PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 390. MARACAY, 1.9 DE -FEBRERO DE. Artículo 1. ·La p~esente ·Resoludón tiene por objeto establecer los 2013. .términos, coodldonés· y. porcentaje mínimo obligatorio de la cartera de Años 202• y 153• ·aédito agrarla que laS EÍltidacles de la Banca Universal, así comó la Banca eo(Jit!f'Cial qlie se encuentre.eó prOCeso -sle transformaci6n, tanto públk:a El Gerente General del Instituto Nacional -de ln'JeStigaciones Agrícolas (INIA), de · coni9· prriada del pá'rs; deber:án~ destinar al financiamiento del sector confonnidad con lo dispUesto _ el artículo 17 de la ley Orgánica de Procedimii!ntos · en agrario durante él Ejefddo Asea1 _2o~i · Admilistrativos yen ejercido de la atribución OOC)ferida eo el numeral 5 del artículo 15 Los ·plazos ·qe los créditos destinados ~. sector agrario, .otorgados en . de la ley del lnstitutx> Nacioilal de Investigaciones Agrícolas, decide dictar la · rumplimlentO de la préSente Resolución, qeben ser fijadOs con base en siguiente; PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA los. · ~dienteS ..·planes ·de Inversión y de retomo del capital . . . - ~· -· . Invertido. ·. · Articulo único: Se nombra al CiJdadano OMAR E- RIQUE ANDRADE MORENO, N titulor de la cédula de identidad N° _v- 3.541.112 a>mo DIREcrOR DE LA UNIDAD Definiciones EJECUTORA . DEL . ESTADO LARA DEL INSTITUTO NAOONAL DE Artíallo _ A los efectOs de la correcta. lnterPretac;lón de _ presente 2:.; la INVEST1GACJOIIES AGRÍCOLAS (JNIA·LARA), en c:onclic:ión de en<:M'!Pido, a Resolución, se estableCen las siguientes deffnidones: . i . • .. . parti' del 20 de febrero de 2013. •) AcnviDAD AGROINDUSTRIAL: Se refiere a la transfo{mación de ~y publiqo¡ese, : . .. ., . . ·inateria pri~ente de l,a .actividad agrícola (vegetal, pecuaria, D() lli'l)'iu!NO ._;.· ,,, . . ,.,. ;i GeneRI del ·lNIA ·~. :_,~- · pesquera¡,arulcola y forestal), tanto Para CXli'ISUmo directo (humano y ~ kl0221'201».,.,.0 • • ~.,.,.. . ~.M Nall.f!l~,.,.l··lt/lll·~ animal) o;: como para prc)itudos-lntennedlos• . ' ·