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No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 1
Año CXXI Panamá, R. de Panamá miércoles 08 de junio de 2022 N° 29553-A
CONTENIDO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resuelto N° 2567
(De miércoles 30 de mayo de 2018)
POR EL CUAL SE RECONOCE A LA “FUNDACIÓN AGUADULCE UNIDO” COMO INSTITUCIÓN EDUCATIVA SIN
FINES DE LUCRO, PARA LOS EFECTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 697, LITERAL (A), PARÁGRAFO UNO DEL
CÓDIGO FISCAL, REGLAMENTADO POR EL DECRETO EJECUTIVO 107 DEL 24 DE JUNIO DE 1999.
Resuelto N° 1153-AL
(De viernes 20 de mayo de 2022)
POR EL CUAL SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR AL COLEGIO
ADVENTISTA LAS CUMBRES, UBICADO EN LA PROVINCIA Y DISTRITO DE PANAMÁ, CORREGIMIENTO DE LAS
CUMBRES, AVENIDA BOYD ROOSVELT, MILLA 11, CASA 12, FINCA 31527, PARA QUE PUEDA IMPARTIR
EDUCACIÓN EN MODALIDAD PRESENCIAL PARA EL PRIMER NIVEL DE ENSEÑANZA O EDUCACIÓN BÁSICA
GENERAL (PREESCOLAR, PRIMARIA Y PREMEDIA), BAJO EL AMPARO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
DENOMINADA CORPORACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA,
INSCRITA A FOLIO NO. 791, CUYO REPRESENTANTE LEGAL ES EL SEÑOR ELUVINIO ELÍAS CASTRELLÓN
CHÁVEZ.
Resuelto N° 1154-AL
(De viernes 20 de mayo de 2022)
POR EL CUAL SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR DENOMINADO
TIERRAS ALTAS ACADEMY, UBICADO EN LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ, DISTRITO DE TIERRAS ALTAS,
CORREGIMIENTO DE VOLCÁN, URBANIZACIÓN NUEVA CALIFORNIA, PREDIOS AL COLEGIO AGRÍCOLA SAN
BENITO PARA QUE IMPARTA EL PRIMER NIVEL DE ENSEÑANZA O EDUCACIÓN BÁSICA GENERAL
(PREESCOLAR, PRIMARIA Y PRE MEDIA) EN MODALIDAD PRESENCIAL BAJO EL AMPARO DE LA SOCIEDAD
COMÚN DENOMINADA TIERRAS ALTAS ACADEMY, S.A., INSCRITA AL FOLIO NO.155670882 Y QUE LA
REPRESENTANTE LEGAL ES LA SEÑORA ANA TRIBALDOS.
Resuelto N° 1155-AL
(De viernes 20 de mayo de 2022)
POR EL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVO COMO CENTRO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR NO UNIVERSITARIO AL INSTITUTO SUPERIOR ANTEQUERA, UBICADO EN LA PROVINCIA DE
PANAMÁ, DISTRITO DE PANAMÁ, CORREGIMIENTO DE SAN FRANCISCO, URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO,
CALLE 50, EDIFICIO GLOBAL BANK, PISO 12-8, BAJO EL AMPARO DE LA SOCIEDAD COMÚN URBINA &
ASOCIADOS, INSCRITA AL FOLIO NO. 36751, CUYO REPRESENTANTE LEGAL ES EL SEÑOR CARLOS FRANCISCO
URBINA AGUILA.
Resuelto N° 1156-AL
(De viernes 20 de mayo de 2022)
POR EL CUAL SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR AL COLEGIO
ADVENTISTA BILINGÜE DE CHANGUINOLA, UBICADO EN LA PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO, DISTRITO DE
CHANGUINOLA, CORREGIMIENTO 4 DE ABRIL, COMUNIDAD DE JUNTA SUR, VÍA PRINCIPAL CARRETERA DE
GUABITO, PARA IMPARTIR EDUCACIÓN EN MODALIDAD PRESENCIAL EN EL PRIMER NIVEL DE ENSEÑANZA O
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 2
EDUCACIÓN BÁSICA GENERAL (PREESCOLAR, PRIMARIA Y PREMEDIA) Y SEGUNDO NIVEL DE ENSEÑANZA
(BACHILLERATO EN CIENCIAS), BAJO EL AMPARO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA ASOCIACIÓN DE BOCAS
DEL TORO DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, INSCRITA A FOLIO NO. 25034582 DEL REGISTRO PÚBLICO
DE PANAMÁ, CUYO REPRESENTANTE LEGAL ES EL SEÑOR DOMINGO RAMOS SANJUR.
Resuelto N° 1158-FSL
(De lunes 23 de mayo de 2022)
POR EL CUAL SE RECONOCE A LA FUNDACIÓN COMUNIDAD DOJO, COMO INSTITUCIÓN EDUCATIVA SIN FINES
DE LUCRO, UBICADA EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, DISTRITO DE SAN MIGUELITO, CORREGIMIENTO DE
RUFINA ALFARO, AVENIDA PORRAS Y CALLE HERRERA, VILLAS DE CAMINO REAL, CASA H-144, CUYO
REPRESENTANTE LEGAL ES EL SEÑOR EDUARDO JOSEPH SNAPE ARCHIBOLD.
Resuelto N° 1160-FSL
(De martes 24 de mayo de 2022)
POR EL CUAL SE RECERTIFICA A LA FUNDACIÓN AGUADULCE UNIDO, COMO INSTITUCIÓN EDUCATIVA SIN
FINES DE LUCRO, UBICADA EN COLINAS DEL GOLF, CALLE PRINCIPAL, CASA NO. 8, CORREGIMIENTO DE
AMELIA DENIS DE ICAZA, DISTRITO DE SAN MIGUELITO, PROVINCIA DE PANAMÁ, CUYO REPRESENTANTE
LEGAL ES LICENCIADO JUAN GREGORIO ARMENGOL TUÑÓN.
Resuelto N° 1161-AL
(De martes 24 de mayo de 2022)
POR EL CUAL SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO AL CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR DENOMINADO
CENTRO EDUCATIVO EL TRÉBOL DEL SABER UBICADO EN LA PROVINCIA DE PANAMÁ, DISTRITO DE PANAMÁ,
CORREGIMIENTO PACORA, URBANIZACIÓN EL TRÉBOL 1, CALLE CUARTA, CASA A-45, PARA IMPARTIR
EDUCACIÓN EN MODALIDAD PRESENCIAL EN EL PRIMER NIVEL DE ENSEÑANZA O EDUCACIÓN BÁSICA
GENERAL (PREESCOLAR Y PRIMARIA), CUYA PROPIETARIA ES LA SEÑORA ELVIA ALICIA CUMBRERA
NAVARRO.
CONSEJO MUNICIPAL DE CHIRIQUÍ GRANDE / BOCAS DEL TORO
Acuerdo N° 3
(De miércoles 11 de mayo de 2022)
POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LOS PROYECTOS QUE SE DESARROLLARAN EN EL DISTRITO DE CHIRIQUÍ
GRANDE PARA LA VIGENCIA DEL AÑO 2022, CON LOS FONDOS DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN DE BIENES
INMUEBLES (I.B.I.)
CONSEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA / HERRERA
Resolución N° 08
(De lunes 09 de mayo de 2022)
POR LA CUAL SE NOMBRA EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL JUCOMSAMA.
Acuerdo Municipal N° 17
(De miércoles 04 de mayo de 2022)
POR EL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA, EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL NO. 58 DEL 6 DE OCTUBRE DEL 2021.
Acuerdo Municipal N° 18
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 3
(De miércoles 04 de mayo de 2022)
POR EL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA, EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES DECRETA LA VENTA DE TERRENO MUNICIPAL.
Acuerdo Municipal N° 19
(De viernes 13 de mayo de 2022)
POR EL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA, EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES, DISPONE, AUTORIZA Y ORDENA EL DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE
CORTE DE CÉSPED Y RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS EN LOS
CENTROS EDUCATIVOS DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA, CON LA COMPAÑÍA DE GESTIÓN DE BASURA (C.G.B.,
S.A.), DEBIDAMENTE INSCRITA EN LA FICHA 734819, DOCUMENTO 1968252, Y SE DICTAN OTRAS
AUTORIZACIONES.
Acuerdo Municipal N° 20
(De viernes 13 de mayo de 2022)
POR EL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA, EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL NO. 11 DEL 23 DE MARZO DEL 2022 QUE APRUEBA EL PAGO DE
VIATICO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA.
Acuerdo Municipal N° 22
(De viernes 20 de mayo de 2022)
POR EL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA, EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES DECRETA LA VENTA DE TERRENO MUNICIPAL.
Acuerdo Municipal N° 23
(De viernes 20 de mayo de 2022)
POR EL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA, EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES DECRETA LA VENTA DE TERRENO MUNICIPAL.
Acuerdo Municipal N° 24
(De viernes 20 de mayo de 2022)
POR EL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA, EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES EXONERA EL PAGO DE IMPUESTO MUNICIPAL DE CONSTRUCCIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCIÓN CIVIL (S.I.N.A.P.R.O.C.).
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 4
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 5
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 6
REPÚBLICA DE PANAMÁ
RESUELTO No. / /53-ftL
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 121 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece
que la ·organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser
autorizados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión
directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de
enseñanza y la ejecución de estos;
Que el señor Eluvinio Elías Castrellón Chávez, con cédula de identidad No. 4-119-1368,
actuando en calidad de repres~_µtantcf légi.l' ~~- la'"socieí,~d anónima Corporación de la
Asociación Panameña de Los Advenfo;~ del S;éptim.oil')ía, inserj~ a Folio No. 791, presentó
solicitud para obtener la' ~utcniz~ciói1 de·funcionrumento del,~entro educativo particular
denominado Colegiq.Advéhti$ta,:Las :cu:inb~es:efcuttf::s
.
een9ú~htr~ ubJcado en la provincia
y distrito de PanWJla, cdn:egi$)~nfo de Las Cumbr~s;-avei}itU{B'oya.R.oo);velt, milla 11, casa
~' •,.. • ... > .•·· I· "',' . •- '· ~ · ,,._- , .., .. ·.-~ }:,
12, finca 31527, /p~tl~ i.~P# . ~ducación eµ ,el Prililer' :.Ni~~,hJte.:'.EJíseñanza o Educación
Básica General ~ré(;s'.coiá,r,.PrimariayPrémedi"á)· ·· ,, .·. ·~:::::~: ·~.. . '....--"~ ·:~
' ¡- ......: >,.'' ,, . ._, . ·' ' . ·, '.: '·""'. ·.. ·
::·: ·~,'C··/~/ '·:..
Que la Direccjon ·Regiotial de~'Educación·de .Paµamá··:Noi1~; ~ cwJl;f!iÍiiéntÓdel artículo 1
~ - '· i .,' ,. :··~' . . .. 4 ....•; • • •.:,:.... -' .í ""~- .. .... ~;~~.., .... .: ' !l. !'!ti. - !~
del Decreto E~ecuti~t5·~o. 90 de l~ d~ mayo de 1~98, it~rll:
pual se tégRt~·~l trámite para la
aprobación de )o~; Rdglamentps ln,temos .d~ .fas"'Iiiístitudiones E,du9itlva$ Oficiales y
' ~ ' _
) t f . .. ' '. -: .'!. f . ·· -~-. ~ ·... ·.~· ~ -;,; ·..:~'"':.'":• ' ~ .''• ; ,"" ·':
Particulares &proh6'.-~l l1Reglam~n~o ID.temo_clelcenífQ ~<!JJ~ativo qoJ.e~j~ J1pventista Las
•. _
. -. './ .. . . ' .... , _ ' . '• t.· •, ' • o - ' ' •.# i1
Cumbres, a tr~vé$. Q~'l~ ·p.ota D~PN/Af;/QJ9 q~,4·6..d.~'Zdicie~bre dc;;2Ql9~ f'
i· . ./ ;1
...
}:t.::. ' , . .:_ , ·..._ ~.~: .__ - .,!, _
;r· / _
.. ~,· // 11::~·:~·~:"", _:~
Que mediante ·pie1jl9~.áncl~ DmrA.DDDJ3?.25:-2~02l ' de 16 d,e V,Q_viembre de 2021 el
Departamento d~.D~S.-~~~:}':i)~sartollo·Qela.~i~ec~j.óií_Nádonal. 9t:Mi~r!~rfa'. y Arquitectura,
concluye que el c~ntró educatjvo cumple conrto~:-req~_erimi.~rttos mínim,.$:')s exigidos por el
Ministerio de Educ~ión en cuarito a su~ instal~Ciones ~quit~ctónicas; . li-·
-:·.:·. ..• ...,(,; , • .• . • •• --· .--· .'!l,;'_ 1'"
Que los planes de estudiec,y los programas de Primer Nivel de Ensepanza o Educación Básica
General (Preescolar, Primarla y Premedia), cuenta con el avaJ.de aprobación por parte de la
Dirección Nacional de Currículo"yTe..9nologia·Educªtjya;·
firavés de la nota DNCTE-131-
1620 de 10 de enero de 2017; .. .· ._,, · ' · ·· .
Que la Dirección Regional.de Educación de Panamá Norte, certifica mediante Protocolo de
Supervisión para la Apertura de Centros Educativos Regulares, que el centro educativo
Colegio Adventista Las Cumbres ha cumplido con los requisitos exigidos por el Ministerio
de Educación para dar apertura legalmente y ofrecer su oferta educativa;
Que la Dirección Nacional de Educación Particular, mediante Informe Ejecutivo, establece
en su consideración final que después de evaluar los protocolos de apertura se considera
conveniente que el centro educativo Colegio Adventista Las Cumbres puede optar por el
debido resuelto de funcionamiento, en vista de que posee un Informe Técnico Regional de
favorabilidad remitido por la Coordinación de Educación Particular de la Dirección Regional
Educativa Panamá Norte;
Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el
Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto
Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del centro
educativo particular denominado Colegio Adventista Las Cumbres, por lo tanto,
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 7
RESUELVE:
ARTÍCULO l. Autorizar el funcionamiento como centro educativo particular al Colegio
Adventista Las Cumbres, ubicado en la provincia y distrito de Panamá, corregimiento de Las
Cumbres, avenida Boyd Roosvelt, milla 11, casa 12, finca 31527, para que pueda impartir
educación en modalidad presencial para el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica
General (Preescolar, Primaria y Premedia), bajo el amparo de la sociedad anónima
denominada Corporación de la Asociación Panameña de Los Adventistas del Séptimo Día,
inscrita a Folio No. 791, cuyo representante legal es el señor Eluvinio Elfas Castrellón
Chávez, con cédula de identidad No. 4-119-1368.
ARTÍCULO 2. La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia
mientras la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación
particular, establecidas en el Título III, Capítulo III, del Texto Único de la Ley 47 de 1946,
Orgánica de Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de
14 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 3. El representante legal del Centro Educativo Colegio Adventista, queda
obligado a notificarle previamente al fyUm~teriQ , 4e..Educación cualquier cambio de los
diseños curriculares, implemen~ión "
de nuev~_9fertas'~ac.::~slémicas y el traslado de sus
instalaciones del centro edu~atiVÜ,Jt"un Jiig¡µ- dis#fü<)'·~ ~~ajado·:~ este Resuelto.
_._. ....,- t .. ·:: ·,- ·-···;;.-; ; ~:-~··-~ · .. . ~'._.•..~·::~~.:~_
_ ...:~.. ~ .,:¿~:~:=~~· /'· .--
.........
Para su debido registr9;·el nuexo.J9~al'deberá cwriplir'Cib~'.las. n?.~~ ª~.seguridad y demás
requisitos exigidos eyí'la·le.y y,,$;u.re'glm.neniádori: ·:,. ··"· ,,, ;._,, < · ··
... ~ - ~·· : .~· · :< . · ;· ·· ft :.~:·:- .'
,.,;· f ·:..···.,.._~~'-.:: /..-: ( · - _· ,·"•:::..::·:::-. ..~::~~·?:: /••: :;~•:v••~:.,_ w •'"'I• (.i ·_
,
De no cumplir c,0n.J6;'!áJli~or:~la)?i!~~c.,leJfJ~~SlO~;4.~~:Egúc~do~..~rr~pondiente no
firmará los certiticad.Q~~:n1:~iplomas ~ffp~dfüos_pq~·~i'tñ~f~enJro de e~se~~ª· ,
.' •
.: ~...,<'.' ' ~. ;::·;:·~;.:_.;.; :' ·::-:.:::~,::::;; .:::'> je ,. ' ' ~;:·:.,.> ,
ARTÍCULO 4. Bii~:ca89 de cierre._d,el c~ntrc- edu~ativp,l ~ltepresen~~ J~gal del centro
educativo remftir~;:~l registro de los aluptrt'ó§. y ~O'CÚt -.la"46cutnentaci~l) 'iifacionada con el
funcionamiento d~!:~E!ltr'.o educativ9 a lapj!e~CióiiJ~;~g1onaj._de Educ~ci~n.r.~spectiva.
:: ,. ··: .. ": ,,, ..::· ~· ::.:::·'.·: · :·~· ·:.,. ';..; • ' .' . ..•..:·-.:..: '
ARTÍCULO 5;'E~~Rt6s~elto enipe~á-~~i~~ii~it~ilift<le··su.firma. ·.·....~.}·: :. .·
'", ',. -~·~::;.  ·
, ·...;._ -.::%:" .~ .'(;' :~y> .../ ~,.. ,·
·("·~-- __, ,'
FUNDAMENTO,p'~~~FHú~ TitµIo:.f!('CaP.~túloJíl,.del Tex~~~Q~co:(le la Ley 47 de
1946, Orgánica de E.chicadón ~ .~l Dec..~efo-EJ~~uti~o·46~Jlé 11-de agosto tlé 2018.
f ~•.., - ·--·· - . :...¡ 1 ~ :·· ... ·-····-· · · · · · ........
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COMUNIQUESE Y CUMPLASE. · .... - ........., , ...-"~•"
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EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CERTIFICA
QUE ESTE DOCUMENTO ES COPIAAUTÉNTICA
QUE REPOSA EN EL EXPEDIENTE ORIGINAL
Z4 MAY 2022
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No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 8
REPÚBLICA DE PANAMÁ
RESUELTO No. fJ5J./.-fJL
MINISTERIO DE EDUC
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 121 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece
que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser
autorizados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión
directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de
enseñanza y la ejecución de estos;
Que la señora Ana Tribaldos, con cédula de identidad Nº 4-748-233~, representante legal de
la sociedad común denominada Tierras Altas Academy, S.A., inscrita al folio No.155670882
presentó solicitud para obtener la autorización de funcionamiento del centro educativo
particular denominado Tierras Altas Acag~,W..Yf"~biGAdP. en la provincia de Chiriquí, distrito
de Tierras Altas corregimiento de)ialc:ail;'lJrbani~iQnNIT~&;.alifornia, predios al Colegio
A?r~cola San Benito para qu,~:1'~~~~J~~3~~r ~lffr1IJ1ey~pi '¿fe~nseñan:za o Educáción
Bas1ca General (Preescol~f~'·Pq~rta r.Pre·tti~di.~}.fi:-,....- / c;::::.: ,. °':,
t.i ' ..~·..S:::.·.:·¿..!";~.~.,...,,,~- .··.· ......,.~;~~ /'.:::~·~ ~~.
Que la Dirección Re~onál~?e...~4uc'ªéió& ~~ ChÜiquí/ten..c~illñi~t.Q ·~1 artículo 1 del
Decreto.~jecutivo ~·/,,~~~~;8:~jnay~~~-1~2~~-_R.tJ~-=~i~!~~{r~~ ~f~.~ámite para la
aprobac1on de lo~ lteg~vntos::lji~g:i.9,S··, de...;Uik,Iñ~P,t1W~J:s i:4ncat~aSi~ Oficiales y
particulares apro~~ ~~ament((~~~~'.~~~.~t~~!~~)J~Hyo }firlf~li?,:v.'.:Renominado
T' S Alt A n').H~ "-~1 .f'4 d r,.,.,,...:; ''.-,,":J'_'~A·l•J"• ' ;··..~' .,..,""" y ·.!" ' •.-: •· .$ ,¡;_.,.. •' ~:
1erra as c;~~~j! /> e J~fº ~~~:~;r~,~~~~~.
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11' Ji~~-~ ··~
1 :~........... t=¡.
•
~. ·~..__·'.'·'·: ; ". j '")· !~:-/:::.·"· .; "' ·~..,/> :; i /* ~ . .-1 f...:-·.~......_ '.
Que mediante i~fom~ ad¡inspecc{ón~{~~~do :ét21ie~f&rero de 2~41.::i~·.:cÓprdinación
Regional de Ing~n(ch-fJor }rquiteq~.~ te:~r~quíi:§~ª3+;.c~..9Je las e~t~tup~jdel centro
educativo particw~<l~~nado Ti~rrhs ~ia'SK~~~~ tfuc~entra eil.bne1l:rts ~ondiciones
y cuentan con laJfü~~~es ade¿uada§lp~áii"firt!iartíf'é1/tse,~;) { ~~~~~.. t'
~;. . ,...,, ' '"·····~-· •. <~~·~ ·~ :t:1.(~~~[.
~J)~. -/... } ,
J' ·:~~---~! ...·7
Que la Dirección N~cf@~~~-~rríÓ~l~"y_~~Ó~o~i~-~~,li6a!j~a, c,r.~~~~ ~-·nota DCTE-
131-~36' del 28,d.e .,bréfo de··12Ri~o;-.&~-~1~::t~f~9!~~<::9,}éa~yif para el ~rimer Nivel. de
Ensenanza o Bas1ca '<leneral (~rees.9.9}ar, Pn'!J?:?ha y i:r~:··media) del.,~'eentro educativo
particular denominado i1~gas Altas Acad-emy~-.m.9Pal«iáCTpresencial; ,/ ·
.·~!::~~.. / .¡.(/ ;f'"
Que la Dirección Regional de t!"~f(ación de C!Ti,i,qü:l, mediant~ecl'Protocolo de Supervisión
para la apertura de Centros Educ'ati~tG.$,,,.J?~~€~litJr~l!'<~fi·ca que el centro educativo
particular denominado Tierras Altas Academy, cumple con las condiciones básicas para
ofrecer el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básico General;
Que la Dirección Regional de Educación de Chiriquí, mediante Informe Ejecutivo hace
constar la recomendación de favorabilidad del centro educativo Tierra Altas Academy por
cumplir con las normas exigidas por el Ministerio de Educación;
Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades yrequisitos exigidos por el
Texto Ún:ico de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto
Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del centro
educativo particular denominado Tierras Altas Academy, por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar el funcionamiento como centro educati:vo particular denominado
Tierras Altas Academy, ubicado en la provincia de Chiriquí, distrito de Tierras Altas,
corregimiento de Volcán, Urbanización Nueva California, predios al Colegio Agrícola San
Benito para que imparta el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General
(Preescolar, Primaria y Pre media) en modalidad presencial bajo el amparo de la Sociedad
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 9
Común denominada Tierras Altas Academy, S.A., inscrita al folio No.155670882 y que la
representante legal es la señora Ana Tribaldos, con cédula de identidad Nº4-748-2338
Artículo 2. La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras
la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular,
establecidas en el Título III, Capítulo III, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de
Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto
de 2018.
Artículo 3. La Representante Legal del centro educativo Tierras Altas Academy, queda
obligada a notificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los
diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus
instalaciones del centro educativo a un lugar distinto al señalado en este Resuelto.
Para su debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás
requisitos exigidos en la ley y su reglamentación.
De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no
firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro de enseñanza.
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CERTIFICA
QUE ESTE DOCUMENTO ES COPIAAUTENTICA
QUE REPOSA EN El EXPEDIENTE ORIGINAL
24 MAY 2022 .
~AetJ
FIRMA: __
.,.
__
~-~----.,=,,,.--,,,.-.----=-=
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 10
REPÚBLICA DE PANAMÁ
RESUELTO No. J/55-fj{_.,
MINISTERIO DE EDU
Panamá,~de ~
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 91 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece
que el funcionamiento y reglamentación de los centros de enseñanza superior deben ser
autorizados por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión directa de ellos, en
cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de enseñanza y la ejecución
de estos;
Que mediante el Resuelto No. 305 de 18 de enero de 2021, se concedió autorización de
funcionamiento provisional por un año, como un centro de educación superior en la
modalidad no universitario, al Instituto Superior Antequera, ubicado en la provincia de
Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de San Francisco, urbanización San Francisco,
calle 50, Edificio Global Bank, piso 12-8;
Que a través del Resuelto No. 1900 de 12 de abril de 2021, se corrige el artículo 2 del
Resuelto No. 305 de 18 de 0
enero de 2021,_
en el.sentido de: "Autorizar al Instituto Superior
Antequera la implementáción de los planes de estudios 4e las carreras de: Técnico Superior
en Tributación Panamefl.a y Í~ciµco Superior en Revisión Fiscal Due-Dilinge en Panamá,
ambas en la modalidad presencial";
Que el señor Carlo.s Francisco Urbina Aguila, varón, panameño, mayor·de 'edad, con cédula
de identidad personalNo. 8-714-327, en su condición de socio y actuando en nombre y
representación de UrJiip.a & A:sociados,' S.C., debidamente inscnta _
a la ficha 36751,
documento de redi2172871, otorgó poder al Licdo: Jaime Toruño, abogado e1,1 ejercicio, con
cédula de identidad personal No. .. 4-700-832,·· para . que solicit~ autorización de
funcionamiento d~fi~itivo para el·centro de estudio~ · no 'universitarío denominado Instituto
Técnico Superior ·Antequera, uqicado eri la provincia de Panamá, distrito de Panamá,
corregimiento de Saµ.Francisco, urbanizacíón San Francisco, calle 50; Edifiéio Global Bank,
piso 12-8; ,,.
Que mediante nota SIN del 21 de febrero de 2022 la.Dirección Regional de Educación
Panamá Centro, certifica que a través del equipo técnico curriculista regional del tercer nivel,
se realizó visita al Instituto Superior Antequ~ra recomendando que éste cumple con todas las
expectativas para obtener el resuelto definítivo;
Que la Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Educación, a través
del Memorando DINIA.DDD.139-057-22 del 24 de febrero de 2022, indica que, de acuerdo
a la inspección y subsiguiente evaluación al Instituto Superior Antequera, cumple con las
normas establecidas por el Ministerio de Educación, en cuanto a sus estructuras, por lo que
se le otorga el visto bueno por parte de esa dirección;
Que la Dirección Nacional del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior, a través del Informe
Técnico Nº 007-03-2022 del 22 de marzo de 2022, determinan entre sus hallazgos, que todos
los documentos e ·infraestructura cuentan con las condiciones necesarias para aprobación
definitiva del resuelto, por lo que,
RESUELVE:
Artículo l. Conceder autorización de funcionamiento definitivo como centro de educación
superior no universitario al Instituto Superior Antequera, ubicado en la provincia de Panamá,
distrito de Panamá, corregimiento de San Francisco, urbanización San Francisco, calle 50,
Edificio Global Bank, piso 12-8, bajo el amparo de la sociedad común Urbina & Asociados,
inscrita al folio N.o. 36751, cuyo representante legal es el señor Carlos Francisco Urbina
Aguila, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-714-327.
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 11
Artículo 2. Corresponde al Ministerio de Educación, por intermedio de la Dirección
Nacional de Coordinación de Tercer Nivel de Enseñanza o Superior, brindar al Instituto
Superior Antequera, la asesoría técnica y pedagógica que solicite y asumir la responsabilidad
de las acciones de supervisión y evaluación de los estudios que se impartan en dicho centro
superior no universitario.
Artículo 3. Al finalizar el programa correspondiente a los planes de estudios autorizados al
Instituto Superior Antequera, el estudiante se hará acreedor al título de Técnico Superior en
la especialidad contemplada de forma satisfactoria, el cual para su validez deberá contar con
la firma del Director (a) Regional de Educación y de la persona designada por el centro de
estudios superiores, cuya firma debe estar registrada en el Ministerio de Educación.
Artículo 4. El representante legal del Instituto Superior Antequera, queda obligado a
notificarle al Ministerio ·de Educación cualquier cambio de los diseños curriculares,
implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones a un lugar
distinto al señalado en este Resuelto, para su de~ida aprobación.
Para el debido registro, el nuevo local deberá cumplir durante todo el período de
funcionamiento, con las normas de seguridad y demás requisitos exigidos en la ley.
De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no
firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro educativo.
Artículo 5. Este Resuelto empezará a regir a partir de.su firma.
.. .
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 90 del Texto Único :de la Ley 47 de 1946,
Orgánica de EducaciónyDecreto Ejecutivo No. -50 del 23 dern~zó ·de 1999.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE..
EL SUSCRITO SECRE
MINISTERIO o:~~~c~~~¿~AL DEL
OUE ESTE ooc~~RTIFICA
QUE REPOSA EN E~~~iioCIEOP/A AUTIONTICA
NTE ORIGINAL
24 MAY wzz
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FIRMA: ~
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No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 12
, '
REPÚBLICA DE PANAMÁ
RESUELTO No. JJ5b-{}L
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 121 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece
que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser
autorizados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión
directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de
enseñanza y la ejecución de estos;
Que el señor Domingo Ramos Sanjur, con cédula de identidad No. 4-732-1375, representante
legal de la sociedad denominada Asociación de Bocas del Toro de los Adventistas del
Séptimo Día, inscrita a folio No. 25034582 del Registro Público de Panamá, solicitó
autorización de funcionamiento para el ~~.ntro..~du~ativo particular denominado Colegio
Adventista Bilingüe de Changuiypla;'ubi~ado enJJ·P~~vlli-eia,~e Bocas del Toro, distrito de
Changuinola, corregimient?1
,•
.4 ·cí~-!l?ril,;'~~munici4a-4~ !~~" Stir;-V,ía Principal carretera de
Guabito, para que pued~ i'inp~rtif' eq~#ió~ ~1(~~)~~#t NivelA~ Bn:.señanza o Educación
Básica General (Pre_eséolar,·''.J?~a' ·-y _.Pi:~~t.'.di~f~y>§.eg~3Nivel de Enseñanza o
Educación Media (:_aáchiJ.leratg ~n CjenClas); · ··· , ,.·''·•-.:., ~..:.'.......,, ·.
~~· .··:~. -~·.~ ..:~·~.· >o•., •:.-.··:::.·•••
::::.. o ••
~;:;~·? /,...* :.~~·;,~·M.:~,, ; ' ~-:, :'.. ,,..;-:·::~.:</ '..·..,
Que la Dirección ,Regi~ir~)c:le Ed'@ii{;.ióri,.':df~~pa:$;;'4erT0.r..&;~~¡fc~plhr,üento del artículo 1
del Decreto Ejec.utiv.Q~(;)~~90 de l8 4~Jrt~~o~~-{99s~~'~br"~l ~~l se rei{jlí(el tramite para la
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. • ·f . ~ . . . ·"" :- . ~ ·
aprobación de Jo~ R~glamentó~ ~ In(e~~r ~-de ·1airs:J~füúci9nes Ed11~ativas ;Oficiales · y
particulares apÍ,obÓ-~:~'.1ieglamento. J~te~>del ce~frO::'~9Udativo p~Wt1la,r denominado
Colegio Advenfi.st~:~ilillgüe de Charigw:n,61,i(~eQiápÍe~Qtl~io: 001/A~~~JiBt-i12-104 de 6
de enero de 2021 ;!:.::::-·~· ::::1 ·· · • ·~:.. -~-~,~<'.'~"- .:. · · .: ;:.:..:
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Que mediante CerlJ:
fibagiÓ:n de 24 de.:enéfci~d¿·202i';'.~l~Cdord.inador.R~~o.naLde Bocas del
{ > í-• -'',...,.~"' ,.J... ·'l. .~ .. ' ¡,., t ·. · ·;·;~;-.,,_. ... ~·. ·~. t ' ... 7~::. ,/' !.- ....~ · :. ,. "' .•._ ..... ,1
• ,
Toro del Departru.ne!t0;.:ae lngemená y j_rqtt1Ject(lfá;;.md·ica;que el lt)Cji} do11de operara el
, . . ..... • ~ • ' ' '. ' ,.... .. .• . ". •• ' • . .. ' : " ·l. '"
Colegio Adventista &µ!;h~e de Chép!g'uipól~i ctienw~éc~p.-'instalaqjom¡~::,ttt>,U,ts,.-y con todas las
medidas ·de segurid~d ~riécesarlas.. para..lris-~e~fu.di~~~~..Y.Já c,
omUnidad ed:ticativa de dicha
·
,.. . ~ ..·~~ ' ~ . . ..' . .
institución; ...... /"
·'
r - .... • ---~ . ·-~.-: .
Que los planes de estudio'y·lps programas de EdtJ.~ación Básica Gen~ (Preescolar, Primaria
y Premedia) y Segundo Nivei·~..~nseñanza ~~~illerato en Sienclas) del centro educativo,
cuentan con el aval de aprobacióñ ··por....p~~-"4~ .ht.Djre~ción Nacional de Currículo y
Tecnología Educativa, a través de las notas DCTE-131-915 de 17 de septiembre de 2004 y
DNCYTE-131-1113 de 8 de noviembre de 2021;
Que la Dirección Regional de Educación de Bocas del Toro, mediante el Protocolo de
Supervisión para la Apertura de Centros Educativos Regulares, nos indica en sus
conclusiones finales que el Colegio Adventista Bilingüe de Changuinola cumple con las
condiciones básicas para ofrecer educación en el Primer y Segundo Nivel de Enseñanza;
Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el
Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto
Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del centro
educativo particular denominado Colegio Adventista Bilingüe de Changuinola, por lo tanto;
RESUELVE:
ARTÍCULO l. Autorizar el funcionamiento como centro educativo particular al Colegio
Adventista Bilingüe de Changuinola, ubicado en la provincia de Bocas del Toro, distrito de
Changuinola, corregimiento 4 de abril, comunidad de Junta Sur, Vía Principal carretera de
Guabito, para impartir educación en modalidad presencial en el Primer Nivel de Enseñanza
o Educación Básica General (Preescolar, Primaria y Premedia) y Segundo Nivel de
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 13
Enseñanza (Bachillerato en Ciencias), bajo el amparo de la sociedad denominada Asociación
de Bocas del Tol'.o de los Adventistas del Séptimo Día, inscrita a folio No. 25034582 del
Registro Público de Panamá, cuyo representante legal es el señor Domingo Ramos Sanjur,
con cédula de identidad No. 4-732-1375.
ARTÍCULO 2. La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia
mientras la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación
particular, establecidas en el Título 111, Capítulo 111, del Texto Único de la Ley 47 de 1946,
Orgánica de Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de
14 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 3. El representante legal del Colegio Adventista Bilingüe de Changuinola,
queda obligado a notificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los
diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus
instalaciones del centro educativo a un lugar distinto al señalado en este Resuelto.
Para su debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás
requisitos exigidos en la ley y su reglamentación.
De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no
firmará los certificados ni diplomas _
ex,pedidos-pot-dicbo centro de enseñanza.
ARTÍCULO 4. En caso de '~Íerre d~J>centro edq~advc;>';-:el ;epr~sentante legal del centro
educativo remitirá el !~wsp:ofae io~ ialµmnos .y:·t~ªá1~ docUl}l~ntilc¡ón relacionada con el
funcionamiento del qentro edu~ativo afa Direccióp. Regiona1'a~.J3t;Jucá:Qjón respectiva.
. _i.''}" ·~·.··:.,, / ...,~··*_;.,-~..:~ ~ .. . ·'·. .... .::·~-'··....~A- ~--1 • ".~.·,V -~.~
ARTÍCULO 5. Este.:E:~.su~tb empezará:aJegir :~ panii:.d~-suJiri.lla;:"~:· .
__; :::-:<~·¡/ -:~:',< . .·~;", ·, · '·-~..·.'. ' '.: '.~.~ :::··  . : ·::) ~-
FUNDAMEN'fQ·;QE'P~RECllQ.: Títü.lo'Ill, ~apitulQ IIJ;del Te~~oJ:Jwco (Je la Ley 47 de
1946, Orgániqa ae.~g~~~ción y~,~! De~r~~o;Ej~u~Y.o~Np.. ·~~~·:de 14.'.f~;;~~~stof~e 2018.
COMUNÍQ~Esi';cttÚMPLAs~:-::~:
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~-·¿ ; :'.'·-~. :.·. ·~
•..
· : . . ....· ·'.c.',~:·G,· •'....A ! ~ ........_ ~
- - . ·-.. r: ~ ~ ~ / ~·'.;:::_:
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·; ,.,._.~ ,.,..'f. ,:,.'
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CERTIFICA
QUE ESTE DOCUMENTO ES COPIAAUTl:NTICA
QUE REPOSA EN El EXPEDIENTE ORIGINAL
2~ MAY 2022
~~ !:5?!Lf
FIRMA: ...,- ~
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No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 14
REPÚBLICA DE PANAMÁ
RESUELTO No. l /58-fS L
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ejecutivo 206 de 4 de junio de 2018, que reglamenta la aprobación de las
instituciones educativas sin fines de lucro, por parte del Ministerio de Educación, y deroga
el Decreto Ejecutivo 107 de 24 de junio de 1999 y el Resuelto 254 de 25 de marzo de 1996,
establece en su artículo 1, que el Ministerio de Educación, podrá conceder la aprobación y
reconocimiento como institución educativa sin fines de lucro, a las organizaciones
debidamente constituidas, con personería jurídica, cuyo objetivo principal sea brindar
servicios de educación a la población panameña, a través del desarrollo de planes y
programas educativos;
Que en atención a lo anterior, la licenciada Melissa Saucedo, mujer panameña, mayor de
edad, con cédula de identidad personal PE-11-103, abogada en ejercicio, actuando en
calidad de apoderada especial de Eduardo Joseph Snape Archibold, con cédula de identidad
personal 8-515-2124panameño, mayor de edad, en calidad de Presidente y Representante
Legal, de la FUNDACIÓN COMUNIDAD DOJO, presentó solicitud para obtener la
aprobación y reconocimiento del Ministerio de Educación, como institución educativa sin
fines de lucro, para la cual se adjuntan los siguientes documentos:
1. Memorial petitorio dirigido a la Ministra de Educación mediante abogado.
2. Certificado del Registro Público de la organización FUNDACIÓN COMUNIDAD
DOJO.
3. Copia autenticada de la Escritura 19,428 de 30 de octubre de 2018, que contiene el
acta de constitución del organismo y sus estatutos.
4. Lista certificada del organismo de los miembros de la Junta Directiva de la
FUNDACIÓN COMUNIDAD DOJO.
5. Hoja de vida de los integrantes del organismo de la FUNDACIÓN COMUNIDAD
DOJO.
6. El organismo deberá tener como mínimo un año de existencia, al momento de
presentar la solicitud.
7. Plan de trabajo del organismo con la descripción detallada de las actividades que
desarrollaré desde el año 2020-2021 y los comtemplados para los años 2022-2025.
8. Informe detallado y respaldo con documentación que acredita las actividades
educativas de la organización de la FUNDACIÓN COMUNIDAD DOJO, durante
el año anterior a la presentación de la solicitud.
Que luego del análisis de la documentación aportada, ha quedado debidamente establecido
que la FUNDACIÓN COMUNIDAD DOJO, cumple con los requisitos exigidos por el
Decreto Ejecutivo 206 de 4 de junio de 2018, por lo tanto;
RESUELVE:
Artículo l. Reconocer a la FUNDACIÓN COMUNIDAD DOJO, como institución
educativa sin fines de lucro, ubicada en la República de Panamá, distrito de San Miguelito,
corregimiento de Rutina Alfaro, avenida Porras y calle Herrera, Villas de Camino Real,
casa H-144, cuyo Representante Legal es el señor Eduardo Joseph Snape Archibold, con
cédula de identidad personal 8-515-2124.
Artículo 2. La aprobación y reconocimiento como instih.ción educativa sin fines de lucro,
tendrá una vigencia de dos años.
Artículo 3. Al finalizar cada año de gestión el organismo deberá presentar un inf9rme de
resultados de las actividades, planes o programas educativos realizados en virtud del
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 15
reconocimiento otorgado. Este informe debe ser presentado ante la Secretaría General del
Ministerio de Educación, conjuntamente con los documentos que acrediten la realización de
dichas actividades.
Artículo 4. Concluido los dos años de vigencia, para continuar el reconocimiento del
beneficio concedido, el organismo deberá solicitar ante la Secretaría General, una
recertificación de dicho reconocimiento, previa entrega del informe de resultados de las
actividades y planes educativos realizados.
Artículo 5. El presente resuelto empezará a regir a partir de s.u promulgación en Gaceta
Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 697, literal a, parágrafo uno del Código
Fiscal, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 206 de 4 de junio de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
,llWSTERK> DE EDYCAcJóN
SECRETARIA GENERAL
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
QUE ESTE DOC CERTIFICA
QUE REPOSA ~~~~i~iio?~:+~~~;~~:~~A
Z4MAY 20??
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 16
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 17
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 18
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 19
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 20
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 21
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 22
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 23
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 24
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 25
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 26
República de Panamá
Provincia de Herrera
Distrito de Santa María
Concejo Municipal
ACUERDO MUNICIPAL No. 17
(Del 4 de mayo del 2022)
Por el cual el Concejo Municipal del Distrito de Santa María, en uso de sus facultades
legales modificar el Acuerdo Municipal No. 58 del 6 de octubre del 2021 y:
Considerando:
Que de acuerdo a la ley 106 del 8 de octubre de 1973, determina que es facultad del Concejo
Municipal reglamentar la venta, arrendamiento, la a4judicación de solares o lotes de terreno
y demás bienes municipales que se encuentran dentro del área y ejidos de población,
mediante Acuerdo Municipal aprobado por la mayoría de los Honorables Concejales.
Que la interesada ha presentado plano corregido.
Por las consideraciones antes expuestas el Concejo Municipal del distrito de Santa María
Acuerda:
A1iículo 1: Modificar el artículo 1 del Acuerdo Municipal No. 58 del 6 de octubre del 2021,
quedando así:
Artículo 1:Decreta la siguiente venta de terreno propiedad del Municipio de Santa María
Un Globo de terreno segregado del Folio Real No. 13440, Rollo No. 1574, Documento
No. 2, Código de Ubicación No. 6603, con una superficie de OHas+ 0522.16 M2, propiedad
del Municipio de Santa María, ubicado en Avenida Central Final, corregimiento de El
Rincón, distrito de Santa María, provincia de Herrera, a favor de Argelis Janeth Ortega
Cedeño de Murray, con cédula de identidad personal No. 1-717-1106, M.ariaceleste Anais
Navarro Ortega, con cédula de identidad personal No. 8-1097-2173 y Saúl Enrique
Murray Ortega, con cédula de identidad personal No. 8-1170-1640.
Artículo 2:Este Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación en gaceta oficial.
Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal del distrito de Santa María a los cuatro
(4) días del mes de mayo del dos mil veintidós (2022).
~~
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~s Rodríguez B.
Presidente del Concejo Municipal
Corregimiento de Chupampa
[Jl.)1illo h,hco A
H.C. Eunino Franco
Corregimiento de El Limón
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<3cl--?-¿:;,'9? ,/f ~:·l-%2
H.C. Carlos González
Vicepresidente del Concejo
Corregimiento de Santa María
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 27
~C1='.!-...i~····· Km .....---::::, i
H.C.S. Fermín Ramos
Corregimiento de Los Canelos
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Sancionado en la oficina de la Alcaldía Municipal del distrito de Santa María a los :.._
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días del mes <lr;?J1t'lf» del dos mil veintidós (2022).
Licdo. Juli9 'A. Ulloa De La Rosa
Alcalde Municipal
MUNICIPIO DE SANTA MARIA
CONCEJO MUNICIPAL '
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FECHA:
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 28
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República de Panamá
Provincia de Herrera
Distrito de Santa María
Concejo Municipal
ACUERDO MUNICIPAL No. 18
(Del 4 de mayo del 2022)
Por el cual el Concejo Municipal del Distrito de Santa María, en uso de sus facultades
legales decreta la venta de terreno municipal, y:
Considerando:
Que de acuerdo a la ley 106 del 8 de octubre de 1973, determina que es facultad del Concejo
Municipal reglamentar la venta, arrendamiento, la adjudicación de solares o lotes de terreno
y demás bienes municipales que se encuentran dentro del área y ejidos de población,
mediante Acuerdo Municipal aprobado por la mayoría de los Honorables Concejales.
Que el Acuerdo Municipal No. 66 del 6 de noviembre del 2019 que reglamenta la venta de
terrenos Municipales y de la Empresa Municipal JUCOMSAMA, establece que la venta de
terrenos deberá ser decretada por el Concejo Municipal mediante acuerdo adoptado con el
voto favorable de la mayoría de sus miembros.
Que ha solicitud de parte interesada en comprar terrenos municipales, se requiere dar trámite
a dicha solicitud.
Por las consideraciones antes expuestas el Concejo Municipal del distrito de Santa María,
Acuerda:
Artículo 1: Decreta la siguiente venta de terreno propiedad del Municipio de Santa María
Un Globo de terreno segregado del Folio Real No. 13440, Rollo No. 1574, Doc. No. 2000,
Código de Ubicación 6603, con una superficie de O Has + 5,585.88 M2, propiedad del
Municipio de Santa María, ubicado en La Ponderosa, corregimiento de El Rincón, distrito de
Santa María, provincia de Herrera, a favor de Leonor Jaén Meléndez, con cédula de
identidad personal No. 6-41-1237.
Artículo 2: Esta venta se acoge al artículo vigésimo segundo del Acuerdo Municipal No. 66
del 6 de noviembre del 2019.
Artículo 3: Facultar al Alcalde Municipal, para que realice lo conducente a fin de dar
cumplimiento a este acuerdo.
Artículo 4: Este Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación en gaceta oficial.
Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal del distrito de SantaMaría a los cuatro
(4) días del mes de mayo del dos mil veintidós (2022).
H.C. JdViSROfíglleZ B.
Presidente del Concejo Municipal
Corregimiento de Chupampa
r) . Af/ , - jJ ''>
~.ef~¿~éarl~ Jt~~~¡íf~·,'.~'?· i e
Vicepresidente del Concejo
Corregimiento de Santa María
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 29
•
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H.C. Emrino Franco
Corregimiento de El Limón
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H.C.S. Fennín Ramos
Corregimiento de Los Canelos
Sancionado en la Q icina de la Alcaldía Municipal del distrito de Santa María a los ___
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días del mes de/ '-';!/ l,,{.Á9 ./ del dos mil veintidós (2022).
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 30
Provincia de Herrera
Distrito de Santa María
Municipio de Santa María
Concejo Municipal de Santa María
ACUERDO MUNICIPAL No. 19
(Del 13 de mayo del 2022)
Por el cual el Concejo Municipal del Distrito de Santa María, en uso de sus facultades
legales, dispone, autoriza y ordena el desarrollo de la ejecución de las actividades de corte de
césped y recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos en los Centros
Educativos del distrito de Santa María, con la Compañía de Gestión de Basura (C.G.B., S.A.),
debidamente inscrita en la Ficha 734819, Documento 1968252, y se dictan otras
autorizaciones, y:
Considerando:
Que el Artículo 138 de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, detennina que la concesión de
servicio público municipal deberá ser decretada por el Concejo mediante acuerdo adoptado
por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
Que el numeral 11 del artículo 17 de Ley 106 del 8 de octubre de 1973, determina es
competencia del Concejo Municipal autorizar y aprobar la celebración de contratos, sobre
concesiones y otros modos de prestaciones de servicios públicos municipales y lo relativo a
la construcción y ejecución de obras públicas municipales.
Que el numeral 14 del artículo 17 de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, detennina es
competencia del Concejo Municipal Establecer y Reglamentar el servicio de aseo urbano y
domiciliario, de sus poblaciones; y procurar los medios para el aprovechamiento de los
desechos y residuos.
Que para el Municipio de Santa María, es de imprescindible e impostergable necesidad, darle
solución a la disposición final de los desechos sólidos que se generan en esta jurisdicción los
Centros Educativos, así como tener una prestación del servicio de recolección y transporte
de tales desechos de todo tipo y clasificación, de manera óptima y adecuada.
Que el pasado 4 de mayo del presente año, el Honorable Alcalde, Licenciado Julio A. Ulloa
De La Rosa, presento ante esta Corporación la solicitud de extender el contrato con la
Compañía de Gestión de Basura (C.G.B., S.A.).
Acuerda:
Artículo 1: Autorizar al Honorable Alcalde del Distrito de Santa María para extender el
servicio prestado por la Compañía de Gestión de Basura (C.G.B., S.A.), en la cual consiste
en el corte de césped y el servicio de recolección, transporte y disposición final de los
desechos sólidos que se produzcan en los Centros Educativos Públicos del distrito de Santa
María y que se utilice el sitio utilizado por el Municipio para la disposición de estos residuos.
Para la extensión de este contrato la Compañía de Gestión de Basura (C.G.B., S.A.), debe
estar paz y salvo con el Tesoro Municipal.
Artículo 2: La extensión de este Acuerdo Municipal es por un (1) año y diez (10) meses, del
uno (1) de septiembre del dos mil veintidós (2022) al treinta (30) de junio del dos mil
veinticuatro (2024) y el mismo podrá ser renovado o prorrogado a solicitud de las partes
interesadas.
Artículo 3: La EMPRESA está en la obligación de cumplir con las Leyes, Acuerdos
Municipales y Decretos Alcaldicios. Deberá pagar un impuesto municipal del 2 % anual del
total de las recaudaciones mensuales, a favor_ del Tesoro Municipal.
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 31
'
Artículo 4: El Municipio autoriza a la Empresa a calcular, establecer y cobrar las tarifas del
servicio de aseo a los estándares de su operación, por lo tanto, la empresa deberá informar a
EL MUNICIPIO las tarifas establecidas, que será de 18.70 el metro cubico.
Artículo 5: A lo referente en el artículo 3 estos pagos serán durante el tiempo que dure el año
lectivo. También este Acuerdo autoriza al Alcalde del Distrito de Santa María a finnar el
Convenio entre el Municipio y el Ministerio de Educación.
Artículo 6: Las pa1tes acuerdan que la Empresa podrá ceder la prestación del servü.:ío de
recolección, transporte y disposición final de la basura de los Centros Educativos y corte del
césped en el distrito de Santa María, siempre que el cedente cumpla con los requisitos
exigidos para la prestación de este servicio, sea una persona idónea o una sociedad anónima
para tal fin y que cumpla también con las recomendaciones de la mediación municipal.
Fundamentos Legales: Artículo 138 de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973
ARBITRAJE:
Cualquier controversia en cuanto a ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante el
procedimiento administrativo y en última instancia de la Sala Tercera de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal del distrito de Santa María a los trece
(13) días del mes de mayo del dos mil veintidós (2022).
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H.C. ,eeliSROdfíiUez B.
Presidente del Concejo Municipal
Corregimiento de Chupampa
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H.C. Eunino Franco
Corregimiento de El Limón
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Corregimiento de Los Canelos
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H.C. Carlos González
Vicepresidente del Concejo
Corregimiento de Santa María
Sancionado en la oficina de la Alcaldía Municipal del distrito de Santa María a los /3
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Licdo. Juli · A Ulloa De La.Rosa
Alcald~ Municipal .
MUNICIPIO DE SANTA MARIA .,.
CONCEJO MUNICIPAL
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FECHA:
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 32
República de Panamá
Provincia de Herrera
Distrito de Santa .María
Concejo Municipal
ACUERDO MUNICIPAL No. 20
(Del 13 de mayo del 2022)
Ppr el cual el Conct'..io Municipal del Distrito de Santa María, en uso de sus facultades
legales modifica el Acuerdo Municipal No. 11 del 23 de marzo del 2022 que aprueba el pago
de viatico a los Servidores Públicos Municipales del Municipio de Santa Maria, y:
Considerando:
Que la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, detennina que los Concejo Municipal regulan la
vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del
respectivo Distrito.
Que mediante Acuerdo Municipal No. 11 del 23 de marzo del 2022 se aprobó el pago de
viáticos a los Servidores Públicos Municipales, sin embargo, se omitió infonnación
Por las consideraciones antes expuestas, el Concejo Municipal del distrito de Santa María;
Acuerda:
Artículo 1: Aprobar modificar el artículo 1 del Acuerdo Municipal No. 11 del 23 de marzo
del 2022, quedando así:
Artículo 1: Aprobar el pago de viáticos, en concepto de gasto de alimentación,
hospedaje y transporte a los servidores públicos municipales cuando realicen misión
oficial en las provincias de Panamá, Colón, Chiriquí, Darién, Chorrera y Bocas del
Toro, de acuerdo a la siguiente tabla:
Descripción Monto Detalles ·
BI.
Desayuno 5.00 Se reconocerá cuando la hora de salida a
la misión oficial sea antes o a las 6:00 a.m.
Almuerzo 10.00 Se reconocerá cuando la hora de partida a
la misión oficial sea antes o a las 10:00
a.m., y su retorno después de las 2:00 p.m.
Cena 10.00 Se reconocerá cuando la hora de llegada
de la misión oficial sea de las 6:00 p.m. en
adelante. ------
Hospedaje 75.00 Se reconocerá cuando por las
características de la misióü oficial el
Servidor Público Municipal deba pernotar
en el lugar en que realiza la misión,
tomando en consideración la hora de
inicio o la continuidad de la misión.
En cuanto a la hora de inicio de la misión
para las Provincias de Panamá, Chorrera
deberá ser antes de las 9:00 a.m.
~ -
----
Artículo 2: Aprobar modificar el artículo 2 del Acuerdo M1micipal No. 11 del 23 de marzo
del 2022, quedando así:
Artículo 2: Aprobar el pago de viáticos, en concepto de gasto de alimentación y
transporte a los se1vidores públicos municipales cuando realicen misión oficial en
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 33
provincias centrales, tales como Herrera, Los Santos, Coclé y Veraguas, de acuerdo
a la siguiente tabla:
- -.--
Descripción Monto
B/.
Desayuno 5.00 Se reconocerá cuando la hora de
salida a la misión oficial sea antes o
a las 6:00 a.m.
Almuerzo 5.00 Se reconocerá cuando la hora de
partida a la misión oficial sea antes
o a las 10:00 a.m., y su retorno
después de las 2:00 p.m.
Cena 5.00 Se reconocerá cuando en jornada
continua la hora de llegada de la
misión oficial sea de las 6:00 p.m. en
adelante.
Artículo 3: Este Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.
Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal del distrito de Santa Maria a los trece
(13) días del mes de mayo del dos mil veintidós (2022).
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Presidente del Concejo Municipal
Corregimiento de Chupampa
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H.C. Eunino Franco
Corregimiento de El Limón
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H.C. Carlos Go'nzález
Vicepresidente del Concejo
Corregimiento de Santa María
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H.C.S. Fermín Ramos
Corregimiento de Los Canelos
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Licda. IrsVfvlaKI~rie Pinzón
Secretaria del Concejo Municipal
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Sancionado en la oficina de la Alcaldía Municipal del distrito de Santa María a los -1:::::!___
días del mes de t()11 c¿ytJ del dos mil veintidós (2022).
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Licdo. Jul' A Ulloa De La Rosa
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No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 34
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República de Panamá
Provincia de Herrera
Distrito de Santa María
Concejo Municipal
ACUERDO MUNICIPAL No. 22
(Del 20 de mayo del 2022)
Por el cual el Concejo Municipal del Distrito de Santa María, en uso de sus facultades
legales decreta la venta de terreno municipal, y:
Considerando:
Que de acuerdo a la ley 106 del 8 de octubre de 1973, determina que es facultad del Concejo
Municipal reglamentar la venta, arrendamiento, la adjudicación de solares o lotes de terreno
y demás bienes municipales que se encuentran dentro del área y ejidos de población,
mediante Acuerdo Municipal aprobado por la mayoría de los Honorables Concejales.
Que el Acuerdo Municipal No. 66 del 6 de noviembre del 2019 que reglamenta la venta de
terrenos Munícipales y de la Empresa Municipal JUCOMSAMA, establece que la venta de
terrenos deberá ser decretada por el Concejo Municipal mediante acuerdo adoptado con el
voto favorable de la mayoría de sus miembros.
Que ha solicitud de parte interesada en comprar terrenos municipales, se requiere dar trámite
a dicha solicitud.
Por las consideraciones antes expuestas el Concejo Municipal del distrito de Santa María,
Acuerda:
Articulo 1: Decreta la siguiente venta de terreno propiedad del Municipio de Santa María
Un Globo de terreno segregado del Folio Real No. 11699, Código de Ubicación 6602, Tomo
1625, Folio 492, con una superficie de OHas+ 0576.31 M2, propiedad del Municipio de
Santa María, ubicado en Pueblo Nuevo, conegimiento de Chupampa, distrito de Santa María,
provincia de Herrera, a favor de Lorena Trinidad Vega Osorio, con cédula de identidad
personal No. 6-719-1270.
Artículo 2: Facultar al Alcalde Municipal, para que realice lo conducente a fin de dar
cumplimiento a este acuerdo.
Articulo 3: Este Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación en gaceta oficial.
Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Mtmicipal del distrito de Santa María a los veinte
(20) días del mes de mayo del dos mil veintidós (2022).
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H.C. Levis Rodríguez B.
Presidente del Concejo Municipal
Corregimiento de Chupampa
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H.C. Carlos Gonzále:i' -----. ·
Vicepresidente del Concejo
Corregimiento de Santa María
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 35
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H.C. Eunino Franco
Corregimiento de El Limón
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H.C.S. Fermín Ramos
Corregimiento de Los Canelos
Licdo. Julio::ulloa De La Rosa
Alcalde Municipal
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Corré'gimiento de El Rincón
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Licda. Iis~atéJ ePinzón
Secretaria del Conce)o Municipal
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 36
República de Panamá
Provincia de Herrera
Distrito de Santa Maria
Concejo Municipal
ACUERDO MUNICIPAL No. 23
(Del 20 de mayo del 2022)
Por el cual el Concejo Municipal del Distrito de Santa María, en uso de sus facultades
legales decreta la venta de terreno municipal, y:
Considerando:
Que de acuerdo a la ley 106 del 8 de octubre de 1973, detennina que es facultad del Concejo
Municipal reglamentar la venta, arrendamiento, la a~judicación de solares o lotes de terreno
y demás bienes municipales que se encuentran dentro del área y ejidos de población,
mediante Acuerdo Municipal aprobado por la mayoría de los Honorables Concejales.
Que el Acuerdo Municipal No. 66 del 6 de noviembre del 2019 que reglamenta la venta de
terrenos Municipales y de la Empresa Municipal JUCOMSAMA, establece que la venta de
terrenos deberá ser decretada por el Concejo Municipal mediante acuerdo adoptado con el
voto favorable de la mayoría de sus miembros.
Que ha solicitud de parte interesada en comprar terrenos municipales, se requiere dar trámite
a dicha solicitud.
Por las consideraciones antes expuestas el Concejo Municipal del distrito de Santa María,
Acuerda:
.
Artículo 1: Decreta la siguiente venta de terreno propiedad del Municipio de Santa María
Un Globo de terreno segregado del Folio Real No. 13440, Código de Ubicación 6603, Rollo
No. 1574, Documento No. 2, con una superficie de OHas + 2,434.39 M2, propiedad del
Municipio de Santa Maria, ubicado El Rincón, corregimiento de El Rincón, distrito de Santa
María, provincia de Herrera, a favor de Eric Benjamín Vega Domínguez, con cédula de
identidad personal No. 6-711-2021, David Ernesto Vega Domínguez, con cédula de
identidad personal No. 6-715-965, Fátima Del Carmen Vega Domínguez, con cédula de
identidad personal No. 6-721-2175.
Artículo 2: Esta venta se acoge al artículo vigésimo segundo del Acuerdo Municipal No. 66
del 6 de noviembre del 2019.
Artículo 3: Facultar al Alcalde Municipal, para que realice lo conducente a fin de dar
cumplimiento a este acuerdo.
Artículo 4: Este Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación en gaceta oficial.
Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal del distrito de Santa María a los veinte
(20) días del mes de mayo del dos mil veintidós (2022).
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H.C. Levis Rod 'guez B.
Presidente del Concejo Municipal
Corregimiento de Chupampa
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C~t--;::'te·:~' ....4 C:.,.~A>'?,~.{~~L-, 1 ¿
H.C. Carlos González ·
Vicepresidente del Concejo
Corregimiento de Santa María
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 37
Lldnllló '{;q12co A
H.C.Eunino Franco
Corregimiento de El Limón
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H.C.S. Fermín Ramos
Corregimiento de Los Canelos
Sancionado en Ja oficina d
/;Ji¡ Alcaldía Municipal del distrito de Santa María a loJ t/
días del mes de t)J2fl~ (/ del dos mil veintidós (2022).
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Licdo. Juli A Ulloa De La Rosa
Alcalde Municipal
I'
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 38
Provincia de Herrera
Distrito de Santa María
Municipio de Santa María
Concejo Municipal de Santa María
ACUERDO MUNICIPAL No. 24
(Del 20 de mayo del 2022)
Por el cual el Concejo Municipal del Distrito de Santa María, en uso de sus facultades
legales exonera el pago de impuesto municipal de construcción al Sistem0 Nacional de
Protección Civil (S.T.N.A.P.R.O.C.), y:
Considerando:
Que el artículo 248 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que El
Estado no podrá conceder exenciones de derechos, tasas o impuestos municipales. Los
Municipios sólo podrán hacerlo mediante acuerdo municipal.
Que mediante S.l.N.A.P.R.O.C. - DPH Nota 110, fechada el 12 de mayo del 2022, o!
Sistema Nacional de Protección Civil (S.LN.A.P.R.O.C.), ha solicitado la exoneración del
impuesto municipal de construcción del Centro de Operaciones ele Emergencias y de Ayuda
Humanitaria, ya que el mismo será financiado y construido por el Comando Sur de los
Estados Unidos a beneficio del Sistema Nacional de Protección Civil.
Que el Sistema Nacional de Protección Civil es un organismo humanitario, encargado de
ejecutar disposiciones y órdenes, tendientes a prevenir, mitigar, preparar y proteger a la
población panameña sobre los efectos que la acción de la naturaleza o la antropogénica
pueda provocar sobre la vida y bienes del conglomerado social.
Por las consideraciones antes expuestas el Concejo Municipal del distrito de Santa María,
Acuerda:
Artículo 1: Exonerar el pago de impuesto municipal de construcción al Sistema Nacionai de
Protección Civil (S.I.N.A.P.R.O.C.), en la construcción del Centro de Operaciones de
Emergencias y de Ayuda Humanitaria, ubicado en Santa María, provincia de Herrera.
Artículo 2: El Sistema Nacional de Protección Civil (S.I.N.A.P.R.O.C.), deberú realizar los
trámites de permiso de construcción en el Departamento de Ingeniería del Municipio de
Santa María.
Artículo 3: Este Acuerdo empezará a regir a partir de su sanción.
Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal del distrito de Santa María a los
veinte (20) días del mes de mayo del dos mil veintidós (2022).
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H.C. Lcvis Rodríguez B.
Presidente del Concejo Municipal
Corregimiento de Chupampa
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H.C. Carlos Gonzálcz
Vicepresidente del Concejo
Corregimiento de Santa María
No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 39
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H.C. Eunino Franco
Corregimiento de El Limón
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H.C.S. Fcrmín Ramos
Corregimiento de Los Candos
Sancionado en la oficina <le la Alcaldía Municipal del distrito <le Sanla María a Jos~
días del mes de _1l1c:!_fO del dos mil veintidós (2022).
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  • 1. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 1 Año CXXI Panamá, R. de Panamá miércoles 08 de junio de 2022 N° 29553-A CONTENIDO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Resuelto N° 2567 (De miércoles 30 de mayo de 2018) POR EL CUAL SE RECONOCE A LA “FUNDACIÓN AGUADULCE UNIDO” COMO INSTITUCIÓN EDUCATIVA SIN FINES DE LUCRO, PARA LOS EFECTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 697, LITERAL (A), PARÁGRAFO UNO DEL CÓDIGO FISCAL, REGLAMENTADO POR EL DECRETO EJECUTIVO 107 DEL 24 DE JUNIO DE 1999. Resuelto N° 1153-AL (De viernes 20 de mayo de 2022) POR EL CUAL SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR AL COLEGIO ADVENTISTA LAS CUMBRES, UBICADO EN LA PROVINCIA Y DISTRITO DE PANAMÁ, CORREGIMIENTO DE LAS CUMBRES, AVENIDA BOYD ROOSVELT, MILLA 11, CASA 12, FINCA 31527, PARA QUE PUEDA IMPARTIR EDUCACIÓN EN MODALIDAD PRESENCIAL PARA EL PRIMER NIVEL DE ENSEÑANZA O EDUCACIÓN BÁSICA GENERAL (PREESCOLAR, PRIMARIA Y PREMEDIA), BAJO EL AMPARO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA CORPORACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, INSCRITA A FOLIO NO. 791, CUYO REPRESENTANTE LEGAL ES EL SEÑOR ELUVINIO ELÍAS CASTRELLÓN CHÁVEZ. Resuelto N° 1154-AL (De viernes 20 de mayo de 2022) POR EL CUAL SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR DENOMINADO TIERRAS ALTAS ACADEMY, UBICADO EN LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ, DISTRITO DE TIERRAS ALTAS, CORREGIMIENTO DE VOLCÁN, URBANIZACIÓN NUEVA CALIFORNIA, PREDIOS AL COLEGIO AGRÍCOLA SAN BENITO PARA QUE IMPARTA EL PRIMER NIVEL DE ENSEÑANZA O EDUCACIÓN BÁSICA GENERAL (PREESCOLAR, PRIMARIA Y PRE MEDIA) EN MODALIDAD PRESENCIAL BAJO EL AMPARO DE LA SOCIEDAD COMÚN DENOMINADA TIERRAS ALTAS ACADEMY, S.A., INSCRITA AL FOLIO NO.155670882 Y QUE LA REPRESENTANTE LEGAL ES LA SEÑORA ANA TRIBALDOS. Resuelto N° 1155-AL (De viernes 20 de mayo de 2022) POR EL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVO COMO CENTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIO AL INSTITUTO SUPERIOR ANTEQUERA, UBICADO EN LA PROVINCIA DE PANAMÁ, DISTRITO DE PANAMÁ, CORREGIMIENTO DE SAN FRANCISCO, URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO, CALLE 50, EDIFICIO GLOBAL BANK, PISO 12-8, BAJO EL AMPARO DE LA SOCIEDAD COMÚN URBINA & ASOCIADOS, INSCRITA AL FOLIO NO. 36751, CUYO REPRESENTANTE LEGAL ES EL SEÑOR CARLOS FRANCISCO URBINA AGUILA. Resuelto N° 1156-AL (De viernes 20 de mayo de 2022) POR EL CUAL SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR AL COLEGIO ADVENTISTA BILINGÜE DE CHANGUINOLA, UBICADO EN LA PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO, DISTRITO DE CHANGUINOLA, CORREGIMIENTO 4 DE ABRIL, COMUNIDAD DE JUNTA SUR, VÍA PRINCIPAL CARRETERA DE GUABITO, PARA IMPARTIR EDUCACIÓN EN MODALIDAD PRESENCIAL EN EL PRIMER NIVEL DE ENSEÑANZA O
  • 2. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 2 EDUCACIÓN BÁSICA GENERAL (PREESCOLAR, PRIMARIA Y PREMEDIA) Y SEGUNDO NIVEL DE ENSEÑANZA (BACHILLERATO EN CIENCIAS), BAJO EL AMPARO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA ASOCIACIÓN DE BOCAS DEL TORO DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, INSCRITA A FOLIO NO. 25034582 DEL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ, CUYO REPRESENTANTE LEGAL ES EL SEÑOR DOMINGO RAMOS SANJUR. Resuelto N° 1158-FSL (De lunes 23 de mayo de 2022) POR EL CUAL SE RECONOCE A LA FUNDACIÓN COMUNIDAD DOJO, COMO INSTITUCIÓN EDUCATIVA SIN FINES DE LUCRO, UBICADA EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, DISTRITO DE SAN MIGUELITO, CORREGIMIENTO DE RUFINA ALFARO, AVENIDA PORRAS Y CALLE HERRERA, VILLAS DE CAMINO REAL, CASA H-144, CUYO REPRESENTANTE LEGAL ES EL SEÑOR EDUARDO JOSEPH SNAPE ARCHIBOLD. Resuelto N° 1160-FSL (De martes 24 de mayo de 2022) POR EL CUAL SE RECERTIFICA A LA FUNDACIÓN AGUADULCE UNIDO, COMO INSTITUCIÓN EDUCATIVA SIN FINES DE LUCRO, UBICADA EN COLINAS DEL GOLF, CALLE PRINCIPAL, CASA NO. 8, CORREGIMIENTO DE AMELIA DENIS DE ICAZA, DISTRITO DE SAN MIGUELITO, PROVINCIA DE PANAMÁ, CUYO REPRESENTANTE LEGAL ES LICENCIADO JUAN GREGORIO ARMENGOL TUÑÓN. Resuelto N° 1161-AL (De martes 24 de mayo de 2022) POR EL CUAL SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO AL CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR DENOMINADO CENTRO EDUCATIVO EL TRÉBOL DEL SABER UBICADO EN LA PROVINCIA DE PANAMÁ, DISTRITO DE PANAMÁ, CORREGIMIENTO PACORA, URBANIZACIÓN EL TRÉBOL 1, CALLE CUARTA, CASA A-45, PARA IMPARTIR EDUCACIÓN EN MODALIDAD PRESENCIAL EN EL PRIMER NIVEL DE ENSEÑANZA O EDUCACIÓN BÁSICA GENERAL (PREESCOLAR Y PRIMARIA), CUYA PROPIETARIA ES LA SEÑORA ELVIA ALICIA CUMBRERA NAVARRO. CONSEJO MUNICIPAL DE CHIRIQUÍ GRANDE / BOCAS DEL TORO Acuerdo N° 3 (De miércoles 11 de mayo de 2022) POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LOS PROYECTOS QUE SE DESARROLLARAN EN EL DISTRITO DE CHIRIQUÍ GRANDE PARA LA VIGENCIA DEL AÑO 2022, CON LOS FONDOS DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN DE BIENES INMUEBLES (I.B.I.) CONSEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA / HERRERA Resolución N° 08 (De lunes 09 de mayo de 2022) POR LA CUAL SE NOMBRA EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL JUCOMSAMA. Acuerdo Municipal N° 17 (De miércoles 04 de mayo de 2022) POR EL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL NO. 58 DEL 6 DE OCTUBRE DEL 2021. Acuerdo Municipal N° 18
  • 3. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 3 (De miércoles 04 de mayo de 2022) POR EL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES DECRETA LA VENTA DE TERRENO MUNICIPAL. Acuerdo Municipal N° 19 (De viernes 13 de mayo de 2022) POR EL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DISPONE, AUTORIZA Y ORDENA EL DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CORTE DE CÉSPED Y RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA, CON LA COMPAÑÍA DE GESTIÓN DE BASURA (C.G.B., S.A.), DEBIDAMENTE INSCRITA EN LA FICHA 734819, DOCUMENTO 1968252, Y SE DICTAN OTRAS AUTORIZACIONES. Acuerdo Municipal N° 20 (De viernes 13 de mayo de 2022) POR EL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL NO. 11 DEL 23 DE MARZO DEL 2022 QUE APRUEBA EL PAGO DE VIATICO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA. Acuerdo Municipal N° 22 (De viernes 20 de mayo de 2022) POR EL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES DECRETA LA VENTA DE TERRENO MUNICIPAL. Acuerdo Municipal N° 23 (De viernes 20 de mayo de 2022) POR EL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES DECRETA LA VENTA DE TERRENO MUNICIPAL. Acuerdo Municipal N° 24 (De viernes 20 de mayo de 2022) POR EL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES EXONERA EL PAGO DE IMPUESTO MUNICIPAL DE CONSTRUCCIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL (S.I.N.A.P.R.O.C.).
  • 4. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 4
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  • 6. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 6 REPÚBLICA DE PANAMÁ RESUELTO No. / /53-ftL LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 121 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece que la ·organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser autorizados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de enseñanza y la ejecución de estos; Que el señor Eluvinio Elías Castrellón Chávez, con cédula de identidad No. 4-119-1368, actuando en calidad de repres~_µtantcf légi.l' ~~- la'"socieí,~d anónima Corporación de la Asociación Panameña de Los Advenfo;~ del S;éptim.oil')ía, inserj~ a Folio No. 791, presentó solicitud para obtener la' ~utcniz~ciói1 de·funcionrumento del,~entro educativo particular denominado Colegiq.Advéhti$ta,:Las :cu:inb~es:efcuttf::s . een9ú~htr~ ubJcado en la provincia y distrito de PanWJla, cdn:egi$)~nfo de Las Cumbr~s;-avei}itU{B'oya.R.oo);velt, milla 11, casa ~' •,.. • ... > .•·· I· "',' . •- '· ~ · ,,._- , .., .. ·.-~ }:, 12, finca 31527, /p~tl~ i.~P# . ~ducación eµ ,el Prililer' :.Ni~~,hJte.:'.EJíseñanza o Educación Básica General ~ré(;s'.coiá,r,.PrimariayPrémedi"á)· ·· ,, .·. ·~:::::~: ·~.. . '....--"~ ·:~ ' ¡- ......: >,.'' ,, . ._, . ·' ' . ·, '.: '·""'. ·.. · ::·: ·~,'C··/~/ '·:.. Que la Direccjon ·Regiotial de~'Educación·de .Paµamá··:Noi1~; ~ cwJl;f!iÍiiéntÓdel artículo 1 ~ - '· i .,' ,. :··~' . . .. 4 ....•; • • •.:,:.... -' .í ""~- .. .... ~;~~.., .... .: ' !l. !'!ti. - !~ del Decreto E~ecuti~t5·~o. 90 de l~ d~ mayo de 1~98, it~rll: pual se tégRt~·~l trámite para la aprobación de )o~; Rdglamentps ln,temos .d~ .fas"'Iiiístitudiones E,du9itlva$ Oficiales y ' ~ ' _ ) t f . .. ' '. -: .'!. f . ·· -~-. ~ ·... ·.~· ~ -;,; ·..:~'"':.'":• ' ~ .''• ; ,"" ·': Particulares &proh6'.-~l l1Reglam~n~o ID.temo_clelcenífQ ~<!JJ~ativo qoJ.e~j~ J1pventista Las •. _ . -. './ .. . . ' .... , _ ' . '• t.· •, ' • o - ' ' •.# i1 Cumbres, a tr~vé$. Q~'l~ ·p.ota D~PN/Af;/QJ9 q~,4·6..d.~'Zdicie~bre dc;;2Ql9~ f' i· . ./ ;1 ... }:t.::. ' , . .:_ , ·..._ ~.~: .__ - .,!, _ ;r· / _ .. ~,· // 11::~·:~·~:"", _:~ Que mediante ·pie1jl9~.áncl~ DmrA.DDDJ3?.25:-2~02l ' de 16 d,e V,Q_viembre de 2021 el Departamento d~.D~S.-~~~:}':i)~sartollo·Qela.~i~ec~j.óií_Nádonal. 9t:Mi~r!~rfa'. y Arquitectura, concluye que el c~ntró educatjvo cumple conrto~:-req~_erimi.~rttos mínim,.$:')s exigidos por el Ministerio de Educ~ión en cuarito a su~ instal~Ciones ~quit~ctónicas; . li-· -:·.:·. ..• ...,(,; , • .• . • •• --· .--· .'!l,;'_ 1'" Que los planes de estudiec,y los programas de Primer Nivel de Ensepanza o Educación Básica General (Preescolar, Primarla y Premedia), cuenta con el avaJ.de aprobación por parte de la Dirección Nacional de Currículo"yTe..9nologia·Educªtjya;· firavés de la nota DNCTE-131- 1620 de 10 de enero de 2017; .. .· ._,, · ' · ·· . Que la Dirección Regional.de Educación de Panamá Norte, certifica mediante Protocolo de Supervisión para la Apertura de Centros Educativos Regulares, que el centro educativo Colegio Adventista Las Cumbres ha cumplido con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación para dar apertura legalmente y ofrecer su oferta educativa; Que la Dirección Nacional de Educación Particular, mediante Informe Ejecutivo, establece en su consideración final que después de evaluar los protocolos de apertura se considera conveniente que el centro educativo Colegio Adventista Las Cumbres puede optar por el debido resuelto de funcionamiento, en vista de que posee un Informe Técnico Regional de favorabilidad remitido por la Coordinación de Educación Particular de la Dirección Regional Educativa Panamá Norte; Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del centro educativo particular denominado Colegio Adventista Las Cumbres, por lo tanto,
  • 7. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 7 RESUELVE: ARTÍCULO l. Autorizar el funcionamiento como centro educativo particular al Colegio Adventista Las Cumbres, ubicado en la provincia y distrito de Panamá, corregimiento de Las Cumbres, avenida Boyd Roosvelt, milla 11, casa 12, finca 31527, para que pueda impartir educación en modalidad presencial para el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar, Primaria y Premedia), bajo el amparo de la sociedad anónima denominada Corporación de la Asociación Panameña de Los Adventistas del Séptimo Día, inscrita a Folio No. 791, cuyo representante legal es el señor Eluvinio Elfas Castrellón Chávez, con cédula de identidad No. 4-119-1368. ARTÍCULO 2. La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular, establecidas en el Título III, Capítulo III, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018. ARTÍCULO 3. El representante legal del Centro Educativo Colegio Adventista, queda obligado a notificarle previamente al fyUm~teriQ , 4e..Educación cualquier cambio de los diseños curriculares, implemen~ión " de nuev~_9fertas'~ac.::~slémicas y el traslado de sus instalaciones del centro edu~atiVÜ,Jt"un Jiig¡µ- dis#fü<)'·~ ~~ajado·:~ este Resuelto. _._. ....,- t .. ·:: ·,- ·-···;;.-; ; ~:-~··-~ · .. . ~'._.•..~·::~~.:~_ _ ...:~.. ~ .,:¿~:~:=~~· /'· .-- ......... Para su debido registr9;·el nuexo.J9~al'deberá cwriplir'Cib~'.las. n?.~~ ª~.seguridad y demás requisitos exigidos eyí'la·le.y y,,$;u.re'glm.neniádori: ·:,. ··"· ,,, ;._,, < · ·· ... ~ - ~·· : .~· · :< . · ;· ·· ft :.~:·:- .' ,.,;· f ·:..···.,.._~~'-.:: /..-: ( · - _· ,·"•:::..::·:::-. ..~::~~·?:: /••: :;~•:v••~:.,_ w •'"'I• (.i ·_ , De no cumplir c,0n.J6;'!áJli~or:~la)?i!~~c.,leJfJ~~SlO~;4.~~:Egúc~do~..~rr~pondiente no firmará los certiticad.Q~~:n1:~iplomas ~ffp~dfüos_pq~·~i'tñ~f~enJro de e~se~~ª· , .' • .: ~...,<'.' ' ~. ;::·;:·~;.:_.;.; :' ·::-:.:::~,::::;; .:::'> je ,. ' ' ~;:·:.,.> , ARTÍCULO 4. Bii~:ca89 de cierre._d,el c~ntrc- edu~ativp,l ~ltepresen~~ J~gal del centro educativo remftir~;:~l registro de los aluptrt'ó§. y ~O'CÚt -.la"46cutnentaci~l) 'iifacionada con el funcionamiento d~!:~E!ltr'.o educativ9 a lapj!e~CióiiJ~;~g1onaj._de Educ~ci~n.r.~spectiva. :: ,. ··: .. ": ,,, ..::· ~· ::.:::·'.·: · :·~· ·:.,. ';..; • ' .' . ..•..:·-.:..: ' ARTÍCULO 5;'E~~Rt6s~elto enipe~á-~~i~~ii~it~ilift<le··su.firma. ·.·....~.}·: :. .· '", ',. -~·~::;. · , ·...;._ -.::%:" .~ .'(;' :~y> .../ ~,.. ,· ·("·~-- __, ,' FUNDAMENTO,p'~~~FHú~ TitµIo:.f!('CaP.~túloJíl,.del Tex~~~Q~co:(le la Ley 47 de 1946, Orgánica de E.chicadón ~ .~l Dec..~efo-EJ~~uti~o·46~Jlé 11-de agosto tlé 2018. f ~•.., - ·--·· - . :...¡ 1 ~ :·· ... ·-····-· · · · · · ........ , .• ·'·· . , ....'!' . '• . . · - •• . /' .....~"'- COMUNIQUESE Y CUMPLASE. · .... - ........., , ...-"~•" ' ' . ·-~·· ·., EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CERTIFICA QUE ESTE DOCUMENTO ES COPIAAUTÉNTICA QUE REPOSA EN EL EXPEDIENTE ORIGINAL Z4 MAY 2022 /f:_ A ~_!.!,.1 fli;¡M~;~-.::~:__.. ........_ _::;:__,,_,_ _ _-_...
  • 8. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 8 REPÚBLICA DE PANAMÁ RESUELTO No. fJ5J./.-fJL MINISTERIO DE EDUC LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 121 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser autorizados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de enseñanza y la ejecución de estos; Que la señora Ana Tribaldos, con cédula de identidad Nº 4-748-233~, representante legal de la sociedad común denominada Tierras Altas Academy, S.A., inscrita al folio No.155670882 presentó solicitud para obtener la autorización de funcionamiento del centro educativo particular denominado Tierras Altas Acag~,W..Yf"~biGAdP. en la provincia de Chiriquí, distrito de Tierras Altas corregimiento de)ialc:ail;'lJrbani~iQnNIT~&;.alifornia, predios al Colegio A?r~cola San Benito para qu,~:1'~~~~J~~3~~r ~lffr1IJ1ey~pi '¿fe~nseñan:za o Educáción Bas1ca General (Preescol~f~'·Pq~rta r.Pre·tti~di.~}.fi:-,....- / c;::::.: ,. °':, t.i ' ..~·..S:::.·.:·¿..!";~.~.,...,,,~- .··.· ......,.~;~~ /'.:::~·~ ~~. Que la Dirección Re~onál~?e...~4uc'ªéió& ~~ ChÜiquí/ten..c~illñi~t.Q ·~1 artículo 1 del Decreto.~jecutivo ~·/,,~~~~;8:~jnay~~~-1~2~~-_R.tJ~-=~i~!~~{r~~ ~f~.~ámite para la aprobac1on de lo~ lteg~vntos::lji~g:i.9,S··, de...;Uik,Iñ~P,t1W~J:s i:4ncat~aSi~ Oficiales y particulares apro~~ ~~ament((~~~~'.~~~.~t~~!~~)J~Hyo }firlf~li?,:v.'.:Renominado T' S Alt A n').H~ "-~1 .f'4 d r,.,.,,...:; ''.-,,":J'_'~A·l•J"• ' ;··..~' .,..,""" y ·.!" ' •.-: •· .$ ,¡;_.,.. •' ~: 1erra as c;~~~j! /> e J~fº ~~~:~;r~,~~~~~. ..! u::~-;;~;~.;~·:< 11' Ji~~-~ ··~ 1 :~........... t=¡. • ~. ·~..__·'.'·'·: ; ". j '")· !~:-/:::.·"· .; "' ·~..,/> :; i /* ~ . .-1 f...:-·.~......_ '. Que mediante i~fom~ ad¡inspecc{ón~{~~~do :ét21ie~f&rero de 2~41.::i~·.:cÓprdinación Regional de Ing~n(ch-fJor }rquiteq~.~ te:~r~quíi:§~ª3+;.c~..9Je las e~t~tup~jdel centro educativo particw~<l~~nado Ti~rrhs ~ia'SK~~~~ tfuc~entra eil.bne1l:rts ~ondiciones y cuentan con laJfü~~~es ade¿uada§lp~áii"firt!iartíf'é1/tse,~;) { ~~~~~.. t' ~;. . ,...,, ' '"·····~-· •. <~~·~ ·~ :t:1.(~~~[. ~J)~. -/... } , J' ·:~~---~! ...·7 Que la Dirección N~cf@~~~-~rríÓ~l~"y_~~Ó~o~i~-~~,li6a!j~a, c,r.~~~~ ~-·nota DCTE- 131-~36' del 28,d.e .,bréfo de··12Ri~o;-.&~-~1~::t~f~9!~~<::9,}éa~yif para el ~rimer Nivel. de Ensenanza o Bas1ca '<leneral (~rees.9.9}ar, Pn'!J?:?ha y i:r~:··media) del.,~'eentro educativo particular denominado i1~gas Altas Acad-emy~-.m.9Pal«iáCTpresencial; ,/ · .·~!::~~.. / .¡.(/ ;f'" Que la Dirección Regional de t!"~f(ación de C!Ti,i,qü:l, mediant~ecl'Protocolo de Supervisión para la apertura de Centros Educ'ati~tG.$,,,.J?~~€~litJr~l!'<~fi·ca que el centro educativo particular denominado Tierras Altas Academy, cumple con las condiciones básicas para ofrecer el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básico General; Que la Dirección Regional de Educación de Chiriquí, mediante Informe Ejecutivo hace constar la recomendación de favorabilidad del centro educativo Tierra Altas Academy por cumplir con las normas exigidas por el Ministerio de Educación; Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades yrequisitos exigidos por el Texto Ún:ico de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del centro educativo particular denominado Tierras Altas Academy, por lo tanto, RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el funcionamiento como centro educati:vo particular denominado Tierras Altas Academy, ubicado en la provincia de Chiriquí, distrito de Tierras Altas, corregimiento de Volcán, Urbanización Nueva California, predios al Colegio Agrícola San Benito para que imparta el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar, Primaria y Pre media) en modalidad presencial bajo el amparo de la Sociedad
  • 9. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 9 Común denominada Tierras Altas Academy, S.A., inscrita al folio No.155670882 y que la representante legal es la señora Ana Tribaldos, con cédula de identidad Nº4-748-2338 Artículo 2. La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular, establecidas en el Título III, Capítulo III, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018. Artículo 3. La Representante Legal del centro educativo Tierras Altas Academy, queda obligada a notificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones del centro educativo a un lugar distinto al señalado en este Resuelto. Para su debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás requisitos exigidos en la ley y su reglamentación. De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro de enseñanza. EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CERTIFICA QUE ESTE DOCUMENTO ES COPIAAUTENTICA QUE REPOSA EN El EXPEDIENTE ORIGINAL 24 MAY 2022 . ~AetJ FIRMA: __ .,. __ ~-~----.,=,,,.--,,,.-.----=-=
  • 10. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 10 REPÚBLICA DE PANAMÁ RESUELTO No. J/55-fj{_., MINISTERIO DE EDU Panamá,~de ~ LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 91 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece que el funcionamiento y reglamentación de los centros de enseñanza superior deben ser autorizados por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de enseñanza y la ejecución de estos; Que mediante el Resuelto No. 305 de 18 de enero de 2021, se concedió autorización de funcionamiento provisional por un año, como un centro de educación superior en la modalidad no universitario, al Instituto Superior Antequera, ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de San Francisco, urbanización San Francisco, calle 50, Edificio Global Bank, piso 12-8; Que a través del Resuelto No. 1900 de 12 de abril de 2021, se corrige el artículo 2 del Resuelto No. 305 de 18 de 0 enero de 2021,_ en el.sentido de: "Autorizar al Instituto Superior Antequera la implementáción de los planes de estudios 4e las carreras de: Técnico Superior en Tributación Panamefl.a y Í~ciµco Superior en Revisión Fiscal Due-Dilinge en Panamá, ambas en la modalidad presencial"; Que el señor Carlo.s Francisco Urbina Aguila, varón, panameño, mayor·de 'edad, con cédula de identidad personalNo. 8-714-327, en su condición de socio y actuando en nombre y representación de UrJiip.a & A:sociados,' S.C., debidamente inscnta _ a la ficha 36751, documento de redi2172871, otorgó poder al Licdo: Jaime Toruño, abogado e1,1 ejercicio, con cédula de identidad personal No. .. 4-700-832,·· para . que solicit~ autorización de funcionamiento d~fi~itivo para el·centro de estudio~ · no 'universitarío denominado Instituto Técnico Superior ·Antequera, uqicado eri la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Saµ.Francisco, urbanizacíón San Francisco, calle 50; Edifiéio Global Bank, piso 12-8; ,,. Que mediante nota SIN del 21 de febrero de 2022 la.Dirección Regional de Educación Panamá Centro, certifica que a través del equipo técnico curriculista regional del tercer nivel, se realizó visita al Instituto Superior Antequ~ra recomendando que éste cumple con todas las expectativas para obtener el resuelto definítivo; Que la Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Educación, a través del Memorando DINIA.DDD.139-057-22 del 24 de febrero de 2022, indica que, de acuerdo a la inspección y subsiguiente evaluación al Instituto Superior Antequera, cumple con las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en cuanto a sus estructuras, por lo que se le otorga el visto bueno por parte de esa dirección; Que la Dirección Nacional del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior, a través del Informe Técnico Nº 007-03-2022 del 22 de marzo de 2022, determinan entre sus hallazgos, que todos los documentos e ·infraestructura cuentan con las condiciones necesarias para aprobación definitiva del resuelto, por lo que, RESUELVE: Artículo l. Conceder autorización de funcionamiento definitivo como centro de educación superior no universitario al Instituto Superior Antequera, ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de San Francisco, urbanización San Francisco, calle 50, Edificio Global Bank, piso 12-8, bajo el amparo de la sociedad común Urbina & Asociados, inscrita al folio N.o. 36751, cuyo representante legal es el señor Carlos Francisco Urbina Aguila, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-714-327.
  • 11. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 11 Artículo 2. Corresponde al Ministerio de Educación, por intermedio de la Dirección Nacional de Coordinación de Tercer Nivel de Enseñanza o Superior, brindar al Instituto Superior Antequera, la asesoría técnica y pedagógica que solicite y asumir la responsabilidad de las acciones de supervisión y evaluación de los estudios que se impartan en dicho centro superior no universitario. Artículo 3. Al finalizar el programa correspondiente a los planes de estudios autorizados al Instituto Superior Antequera, el estudiante se hará acreedor al título de Técnico Superior en la especialidad contemplada de forma satisfactoria, el cual para su validez deberá contar con la firma del Director (a) Regional de Educación y de la persona designada por el centro de estudios superiores, cuya firma debe estar registrada en el Ministerio de Educación. Artículo 4. El representante legal del Instituto Superior Antequera, queda obligado a notificarle al Ministerio ·de Educación cualquier cambio de los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones a un lugar distinto al señalado en este Resuelto, para su de~ida aprobación. Para el debido registro, el nuevo local deberá cumplir durante todo el período de funcionamiento, con las normas de seguridad y demás requisitos exigidos en la ley. De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no firmará los certificados ni diplomas expedidos por dicho centro educativo. Artículo 5. Este Resuelto empezará a regir a partir de.su firma. .. . FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 90 del Texto Único :de la Ley 47 de 1946, Orgánica de EducaciónyDecreto Ejecutivo No. -50 del 23 dern~zó ·de 1999. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.. EL SUSCRITO SECRE MINISTERIO o:~~~c~~~¿~AL DEL OUE ESTE ooc~~RTIFICA QUE REPOSA EN E~~~iioCIEOP/A AUTIONTICA NTE ORIGINAL 24 MAY wzz ;e ___-'1 ~_!.U FIRMA: ~ ----.....;:-~:___~-
  • 12. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 12 , ' REPÚBLICA DE PANAMÁ RESUELTO No. JJ5b-{}L LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 121 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, establece que la organización y funcionamiento de los centros educativos particulares deben ser autorizados, sin excepción por el Ministerio de Educación, el cual tendrá la supervisión directa de ellos, en cuanto a su proyecto educativo, sus planes de estudio, programas de enseñanza y la ejecución de estos; Que el señor Domingo Ramos Sanjur, con cédula de identidad No. 4-732-1375, representante legal de la sociedad denominada Asociación de Bocas del Toro de los Adventistas del Séptimo Día, inscrita a folio No. 25034582 del Registro Público de Panamá, solicitó autorización de funcionamiento para el ~~.ntro..~du~ativo particular denominado Colegio Adventista Bilingüe de Changuiypla;'ubi~ado enJJ·P~~vlli-eia,~e Bocas del Toro, distrito de Changuinola, corregimient?1 ,• .4 ·cí~-!l?ril,;'~~munici4a-4~ !~~" Stir;-V,ía Principal carretera de Guabito, para que pued~ i'inp~rtif' eq~#ió~ ~1(~~)~~#t NivelA~ Bn:.señanza o Educación Básica General (Pre_eséolar,·''.J?~a' ·-y _.Pi:~~t.'.di~f~y>§.eg~3Nivel de Enseñanza o Educación Media (:_aáchiJ.leratg ~n CjenClas); · ··· , ,.·''·•-.:., ~..:.'.......,, ·. ~~· .··:~. -~·.~ ..:~·~.· >o•., •:.-.··:::.·••• ::::.. o •• ~;:;~·? /,...* :.~~·;,~·M.:~,, ; ' ~-:, :'.. ,,..;-:·::~.:</ '..·.., Que la Dirección ,Regi~ir~)c:le Ed'@ii{;.ióri,.':df~~pa:$;;'4erT0.r..&;~~¡fc~plhr,üento del artículo 1 del Decreto Ejec.utiv.Q~(;)~~90 de l8 4~Jrt~~o~~-{99s~~'~br"~l ~~l se rei{jlí(el tramite para la - : t, .....,. _ ...,,lo. ' ~ - ~:~1 "·... .. . _ ... - . .~ 1'. -- ·· ,: · -· ·· · .· · ~· · ·.···.~· :. .:) l ,j;' · . • ·f . ~ . . . ·"" :- . ~ · aprobación de Jo~ R~glamentó~ ~ In(e~~r ~-de ·1airs:J~füúci9nes Ed11~ativas ;Oficiales · y particulares apÍ,obÓ-~:~'.1ieglamento. J~te~>del ce~frO::'~9Udativo p~Wt1la,r denominado Colegio Advenfi.st~:~ilillgüe de Charigw:n,61,i(~eQiápÍe~Qtl~io: 001/A~~~JiBt-i12-104 de 6 de enero de 2021 ;!:.::::-·~· ::::1 ·· · • ·~:.. -~-~,~<'.'~"- .:. · · .: ;:.:..: :.: .... !":. ri. 1 •• ~ /';~ . . ...:·~~ ;··: ( ; . .. .. ~ • •~....... , 1 • Que mediante CerlJ: fibagiÓ:n de 24 de.:enéfci~d¿·202i';'.~l~Cdord.inador.R~~o.naLde Bocas del { > í-• -'',...,.~"' ,.J... ·'l. .~ .. ' ¡,., t ·. · ·;·;~;-.,,_. ... ~·. ·~. t ' ... 7~::. ,/' !.- ....~ · :. ,. "' .•._ ..... ,1 • , Toro del Departru.ne!t0;.:ae lngemená y j_rqtt1Ject(lfá;;.md·ica;que el lt)Cji} do11de operara el , . . ..... • ~ • ' ' '. ' ,.... .. .• . ". •• ' • . .. ' : " ·l. '" Colegio Adventista &µ!;h~e de Chép!g'uipól~i ctienw~éc~p.-'instalaqjom¡~::,ttt>,U,ts,.-y con todas las medidas ·de segurid~d ~riécesarlas.. para..lris-~e~fu.di~~~~..Y.Já c, omUnidad ed:ticativa de dicha · ,.. . ~ ..·~~ ' ~ . . ..' . . institución; ...... /" ·' r - .... • ---~ . ·-~.-: . Que los planes de estudio'y·lps programas de EdtJ.~ación Básica Gen~ (Preescolar, Primaria y Premedia) y Segundo Nivei·~..~nseñanza ~~~illerato en Sienclas) del centro educativo, cuentan con el aval de aprobacióñ ··por....p~~-"4~ .ht.Djre~ción Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, a través de las notas DCTE-131-915 de 17 de septiembre de 2004 y DNCYTE-131-1113 de 8 de noviembre de 2021; Que la Dirección Regional de Educación de Bocas del Toro, mediante el Protocolo de Supervisión para la Apertura de Centros Educativos Regulares, nos indica en sus conclusiones finales que el Colegio Adventista Bilingüe de Changuinola cumple con las condiciones básicas para ofrecer educación en el Primer y Segundo Nivel de Enseñanza; Que la solicitud presentada cumple con todas las formalidades y requisitos exigidos por el Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018, para la autorización de funcionamiento del centro educativo particular denominado Colegio Adventista Bilingüe de Changuinola, por lo tanto; RESUELVE: ARTÍCULO l. Autorizar el funcionamiento como centro educativo particular al Colegio Adventista Bilingüe de Changuinola, ubicado en la provincia de Bocas del Toro, distrito de Changuinola, corregimiento 4 de abril, comunidad de Junta Sur, Vía Principal carretera de Guabito, para impartir educación en modalidad presencial en el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General (Preescolar, Primaria y Premedia) y Segundo Nivel de
  • 13. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 13 Enseñanza (Bachillerato en Ciencias), bajo el amparo de la sociedad denominada Asociación de Bocas del Tol'.o de los Adventistas del Séptimo Día, inscrita a folio No. 25034582 del Registro Público de Panamá, cuyo representante legal es el señor Domingo Ramos Sanjur, con cédula de identidad No. 4-732-1375. ARTÍCULO 2. La autorización que se establece en el artículo anterior tendrá vigencia mientras la institución educativa cumpla con las disposiciones relativas a la educación particular, establecidas en el Título 111, Capítulo 111, del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y su reglamentación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 466 de 14 de agosto de 2018. ARTÍCULO 3. El representante legal del Colegio Adventista Bilingüe de Changuinola, queda obligado a notificarle previamente al Ministerio de Educación cualquier cambio de los diseños curriculares, implementación de nuevas ofertas académicas y el traslado de sus instalaciones del centro educativo a un lugar distinto al señalado en este Resuelto. Para su debido registro, el nuevo local deberá cumplir con las normas de seguridad y demás requisitos exigidos en la ley y su reglamentación. De no cumplir con lo anterior, la Dirección Regional de Educación correspondiente no firmará los certificados ni diplomas _ ex,pedidos-pot-dicbo centro de enseñanza. ARTÍCULO 4. En caso de '~Íerre d~J>centro edq~advc;>';-:el ;epr~sentante legal del centro educativo remitirá el !~wsp:ofae io~ ialµmnos .y:·t~ªá1~ docUl}l~ntilc¡ón relacionada con el funcionamiento del qentro edu~ativo afa Direccióp. Regiona1'a~.J3t;Jucá:Qjón respectiva. . _i.''}" ·~·.··:.,, / ...,~··*_;.,-~..:~ ~ .. . ·'·. .... .::·~-'··....~A- ~--1 • ".~.·,V -~.~ ARTÍCULO 5. Este.:E:~.su~tb empezará:aJegir :~ panii:.d~-suJiri.lla;:"~:· . __; :::-:<~·¡/ -:~:',< . .·~;", ·, · '·-~..·.'. ' '.: '.~.~ :::·· . : ·::) ~- FUNDAMEN'fQ·;QE'P~RECllQ.: Títü.lo'Ill, ~apitulQ IIJ;del Te~~oJ:Jwco (Je la Ley 47 de 1946, Orgániqa ae.~g~~~ción y~,~! De~r~~o;Ej~u~Y.o~Np.. ·~~~·:de 14.'.f~;;~~~stof~e 2018. COMUNÍQ~Esi';cttÚMPLAs~:-::~: . ... '',, ,,:,j :( ... :,.l~;;·. . ~ ~-·¿ ; :'.'·-~. :.·. ·~ •.. · : . . ....· ·'.c.',~:·G,· •'....A ! ~ ........_ ~ - - . ·-.. r: ~ ~ ~ / ~·'.;:::_: ~. ~ : ·; ,.,._.~ ,.,..'f. ,:,.' EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CERTIFICA QUE ESTE DOCUMENTO ES COPIAAUTl:NTICA QUE REPOSA EN El EXPEDIENTE ORIGINAL 2~ MAY 2022 ~~ !:5?!Lf FIRMA: ...,- ~ -----_,..,.....:!~ - -= ....= --·= ·- =-
  • 14. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 14 REPÚBLICA DE PANAMÁ RESUELTO No. l /58-fS L LA MINISTRA DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo 206 de 4 de junio de 2018, que reglamenta la aprobación de las instituciones educativas sin fines de lucro, por parte del Ministerio de Educación, y deroga el Decreto Ejecutivo 107 de 24 de junio de 1999 y el Resuelto 254 de 25 de marzo de 1996, establece en su artículo 1, que el Ministerio de Educación, podrá conceder la aprobación y reconocimiento como institución educativa sin fines de lucro, a las organizaciones debidamente constituidas, con personería jurídica, cuyo objetivo principal sea brindar servicios de educación a la población panameña, a través del desarrollo de planes y programas educativos; Que en atención a lo anterior, la licenciada Melissa Saucedo, mujer panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal PE-11-103, abogada en ejercicio, actuando en calidad de apoderada especial de Eduardo Joseph Snape Archibold, con cédula de identidad personal 8-515-2124panameño, mayor de edad, en calidad de Presidente y Representante Legal, de la FUNDACIÓN COMUNIDAD DOJO, presentó solicitud para obtener la aprobación y reconocimiento del Ministerio de Educación, como institución educativa sin fines de lucro, para la cual se adjuntan los siguientes documentos: 1. Memorial petitorio dirigido a la Ministra de Educación mediante abogado. 2. Certificado del Registro Público de la organización FUNDACIÓN COMUNIDAD DOJO. 3. Copia autenticada de la Escritura 19,428 de 30 de octubre de 2018, que contiene el acta de constitución del organismo y sus estatutos. 4. Lista certificada del organismo de los miembros de la Junta Directiva de la FUNDACIÓN COMUNIDAD DOJO. 5. Hoja de vida de los integrantes del organismo de la FUNDACIÓN COMUNIDAD DOJO. 6. El organismo deberá tener como mínimo un año de existencia, al momento de presentar la solicitud. 7. Plan de trabajo del organismo con la descripción detallada de las actividades que desarrollaré desde el año 2020-2021 y los comtemplados para los años 2022-2025. 8. Informe detallado y respaldo con documentación que acredita las actividades educativas de la organización de la FUNDACIÓN COMUNIDAD DOJO, durante el año anterior a la presentación de la solicitud. Que luego del análisis de la documentación aportada, ha quedado debidamente establecido que la FUNDACIÓN COMUNIDAD DOJO, cumple con los requisitos exigidos por el Decreto Ejecutivo 206 de 4 de junio de 2018, por lo tanto; RESUELVE: Artículo l. Reconocer a la FUNDACIÓN COMUNIDAD DOJO, como institución educativa sin fines de lucro, ubicada en la República de Panamá, distrito de San Miguelito, corregimiento de Rutina Alfaro, avenida Porras y calle Herrera, Villas de Camino Real, casa H-144, cuyo Representante Legal es el señor Eduardo Joseph Snape Archibold, con cédula de identidad personal 8-515-2124. Artículo 2. La aprobación y reconocimiento como instih.ción educativa sin fines de lucro, tendrá una vigencia de dos años. Artículo 3. Al finalizar cada año de gestión el organismo deberá presentar un inf9rme de resultados de las actividades, planes o programas educativos realizados en virtud del
  • 15. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 15 reconocimiento otorgado. Este informe debe ser presentado ante la Secretaría General del Ministerio de Educación, conjuntamente con los documentos que acrediten la realización de dichas actividades. Artículo 4. Concluido los dos años de vigencia, para continuar el reconocimiento del beneficio concedido, el organismo deberá solicitar ante la Secretaría General, una recertificación de dicho reconocimiento, previa entrega del informe de resultados de las actividades y planes educativos realizados. Artículo 5. El presente resuelto empezará a regir a partir de s.u promulgación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 697, literal a, parágrafo uno del Código Fiscal, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 206 de 4 de junio de 2018. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ,llWSTERK> DE EDYCAcJóN SECRETARIA GENERAL EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN QUE ESTE DOC CERTIFICA QUE REPOSA ~~~~i~iio?~:+~~~;~~:~~A Z4MAY 20??
  • 16. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 16
  • 17. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 17
  • 18. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 18
  • 19. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 19
  • 20. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 20
  • 21. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 21
  • 22. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 22
  • 23. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 23
  • 24. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 24
  • 25. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 25
  • 26. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 26 República de Panamá Provincia de Herrera Distrito de Santa María Concejo Municipal ACUERDO MUNICIPAL No. 17 (Del 4 de mayo del 2022) Por el cual el Concejo Municipal del Distrito de Santa María, en uso de sus facultades legales modificar el Acuerdo Municipal No. 58 del 6 de octubre del 2021 y: Considerando: Que de acuerdo a la ley 106 del 8 de octubre de 1973, determina que es facultad del Concejo Municipal reglamentar la venta, arrendamiento, la a4judicación de solares o lotes de terreno y demás bienes municipales que se encuentran dentro del área y ejidos de población, mediante Acuerdo Municipal aprobado por la mayoría de los Honorables Concejales. Que la interesada ha presentado plano corregido. Por las consideraciones antes expuestas el Concejo Municipal del distrito de Santa María Acuerda: A1iículo 1: Modificar el artículo 1 del Acuerdo Municipal No. 58 del 6 de octubre del 2021, quedando así: Artículo 1:Decreta la siguiente venta de terreno propiedad del Municipio de Santa María Un Globo de terreno segregado del Folio Real No. 13440, Rollo No. 1574, Documento No. 2, Código de Ubicación No. 6603, con una superficie de OHas+ 0522.16 M2, propiedad del Municipio de Santa María, ubicado en Avenida Central Final, corregimiento de El Rincón, distrito de Santa María, provincia de Herrera, a favor de Argelis Janeth Ortega Cedeño de Murray, con cédula de identidad personal No. 1-717-1106, M.ariaceleste Anais Navarro Ortega, con cédula de identidad personal No. 8-1097-2173 y Saúl Enrique Murray Ortega, con cédula de identidad personal No. 8-1170-1640. Artículo 2:Este Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación en gaceta oficial. Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal del distrito de Santa María a los cuatro (4) días del mes de mayo del dos mil veintidós (2022). ~~ ··S·_ ~s Rodríguez B. Presidente del Concejo Municipal Corregimiento de Chupampa [Jl.)1illo h,hco A H.C. Eunino Franco Corregimiento de El Limón ,,/ ! /) <3cl--?-¿:;,'9? ,/f ~:·l-%2 H.C. Carlos González Vicepresidente del Concejo Corregimiento de Santa María
  • 27. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 27 ~C1='.!-...i~····· Km .....---::::, i H.C.S. Fermín Ramos Corregimiento de Los Canelos ;.· º-"" ~ Sancionado en la oficina de la Alcaldía Municipal del distrito de Santa María a los :.._ ~:_ .·1_ días del mes <lr;?J1t'lf» del dos mil veintidós (2022). Licdo. Juli9 'A. Ulloa De La Rosa Alcalde Municipal MUNICIPIO DE SANTA MARIA CONCEJO MUNICIPAL ' FielC FIRMA:_;;¡~~~'«-4-­ FECHA:
  • 28. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 28 " República de Panamá Provincia de Herrera Distrito de Santa María Concejo Municipal ACUERDO MUNICIPAL No. 18 (Del 4 de mayo del 2022) Por el cual el Concejo Municipal del Distrito de Santa María, en uso de sus facultades legales decreta la venta de terreno municipal, y: Considerando: Que de acuerdo a la ley 106 del 8 de octubre de 1973, determina que es facultad del Concejo Municipal reglamentar la venta, arrendamiento, la adjudicación de solares o lotes de terreno y demás bienes municipales que se encuentran dentro del área y ejidos de población, mediante Acuerdo Municipal aprobado por la mayoría de los Honorables Concejales. Que el Acuerdo Municipal No. 66 del 6 de noviembre del 2019 que reglamenta la venta de terrenos Municipales y de la Empresa Municipal JUCOMSAMA, establece que la venta de terrenos deberá ser decretada por el Concejo Municipal mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Que ha solicitud de parte interesada en comprar terrenos municipales, se requiere dar trámite a dicha solicitud. Por las consideraciones antes expuestas el Concejo Municipal del distrito de Santa María, Acuerda: Artículo 1: Decreta la siguiente venta de terreno propiedad del Municipio de Santa María Un Globo de terreno segregado del Folio Real No. 13440, Rollo No. 1574, Doc. No. 2000, Código de Ubicación 6603, con una superficie de O Has + 5,585.88 M2, propiedad del Municipio de Santa María, ubicado en La Ponderosa, corregimiento de El Rincón, distrito de Santa María, provincia de Herrera, a favor de Leonor Jaén Meléndez, con cédula de identidad personal No. 6-41-1237. Artículo 2: Esta venta se acoge al artículo vigésimo segundo del Acuerdo Municipal No. 66 del 6 de noviembre del 2019. Artículo 3: Facultar al Alcalde Municipal, para que realice lo conducente a fin de dar cumplimiento a este acuerdo. Artículo 4: Este Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación en gaceta oficial. Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal del distrito de SantaMaría a los cuatro (4) días del mes de mayo del dos mil veintidós (2022). H.C. JdViSROfíglleZ B. Presidente del Concejo Municipal Corregimiento de Chupampa r) . Af/ , - jJ ''> ~.ef~¿~éarl~ Jt~~~¡íf~·,'.~'?· i e Vicepresidente del Concejo Corregimiento de Santa María
  • 29. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 29 • fun) aO z::~ ~ CeJ_¿ H.C. Emrino Franco Corregimiento de El Limón t-:) ""'"'"~1;c.~ l ·w::.<> - · ...f~-,-~ H.C.S. Fennín Ramos Corregimiento de Los Canelos Sancionado en la Q icina de la Alcaldía Municipal del distrito de Santa María a los ___ .L_·)_ días del mes de/ '-';!/ l,,{.Á9 ./ del dos mil veintidós (2022).
  • 30. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 30 Provincia de Herrera Distrito de Santa María Municipio de Santa María Concejo Municipal de Santa María ACUERDO MUNICIPAL No. 19 (Del 13 de mayo del 2022) Por el cual el Concejo Municipal del Distrito de Santa María, en uso de sus facultades legales, dispone, autoriza y ordena el desarrollo de la ejecución de las actividades de corte de césped y recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos en los Centros Educativos del distrito de Santa María, con la Compañía de Gestión de Basura (C.G.B., S.A.), debidamente inscrita en la Ficha 734819, Documento 1968252, y se dictan otras autorizaciones, y: Considerando: Que el Artículo 138 de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, detennina que la concesión de servicio público municipal deberá ser decretada por el Concejo mediante acuerdo adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Que el numeral 11 del artículo 17 de Ley 106 del 8 de octubre de 1973, determina es competencia del Concejo Municipal autorizar y aprobar la celebración de contratos, sobre concesiones y otros modos de prestaciones de servicios públicos municipales y lo relativo a la construcción y ejecución de obras públicas municipales. Que el numeral 14 del artículo 17 de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, detennina es competencia del Concejo Municipal Establecer y Reglamentar el servicio de aseo urbano y domiciliario, de sus poblaciones; y procurar los medios para el aprovechamiento de los desechos y residuos. Que para el Municipio de Santa María, es de imprescindible e impostergable necesidad, darle solución a la disposición final de los desechos sólidos que se generan en esta jurisdicción los Centros Educativos, así como tener una prestación del servicio de recolección y transporte de tales desechos de todo tipo y clasificación, de manera óptima y adecuada. Que el pasado 4 de mayo del presente año, el Honorable Alcalde, Licenciado Julio A. Ulloa De La Rosa, presento ante esta Corporación la solicitud de extender el contrato con la Compañía de Gestión de Basura (C.G.B., S.A.). Acuerda: Artículo 1: Autorizar al Honorable Alcalde del Distrito de Santa María para extender el servicio prestado por la Compañía de Gestión de Basura (C.G.B., S.A.), en la cual consiste en el corte de césped y el servicio de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos que se produzcan en los Centros Educativos Públicos del distrito de Santa María y que se utilice el sitio utilizado por el Municipio para la disposición de estos residuos. Para la extensión de este contrato la Compañía de Gestión de Basura (C.G.B., S.A.), debe estar paz y salvo con el Tesoro Municipal. Artículo 2: La extensión de este Acuerdo Municipal es por un (1) año y diez (10) meses, del uno (1) de septiembre del dos mil veintidós (2022) al treinta (30) de junio del dos mil veinticuatro (2024) y el mismo podrá ser renovado o prorrogado a solicitud de las partes interesadas. Artículo 3: La EMPRESA está en la obligación de cumplir con las Leyes, Acuerdos Municipales y Decretos Alcaldicios. Deberá pagar un impuesto municipal del 2 % anual del total de las recaudaciones mensuales, a favor_ del Tesoro Municipal.
  • 31. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 31 ' Artículo 4: El Municipio autoriza a la Empresa a calcular, establecer y cobrar las tarifas del servicio de aseo a los estándares de su operación, por lo tanto, la empresa deberá informar a EL MUNICIPIO las tarifas establecidas, que será de 18.70 el metro cubico. Artículo 5: A lo referente en el artículo 3 estos pagos serán durante el tiempo que dure el año lectivo. También este Acuerdo autoriza al Alcalde del Distrito de Santa María a finnar el Convenio entre el Municipio y el Ministerio de Educación. Artículo 6: Las pa1tes acuerdan que la Empresa podrá ceder la prestación del servü.:ío de recolección, transporte y disposición final de la basura de los Centros Educativos y corte del césped en el distrito de Santa María, siempre que el cedente cumpla con los requisitos exigidos para la prestación de este servicio, sea una persona idónea o una sociedad anónima para tal fin y que cumpla también con las recomendaciones de la mediación municipal. Fundamentos Legales: Artículo 138 de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973 ARBITRAJE: Cualquier controversia en cuanto a ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante el procedimiento administrativo y en última instancia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal del distrito de Santa María a los trece (13) días del mes de mayo del dos mil veintidós (2022). ~ .• ¡¡.• - {. ~ j/lff!_ H.C. ,eeliSROdfíiUez B. Presidente del Concejo Municipal Corregimiento de Chupampa .6." n /11(j ~ ª(.el A, H.C. Eunino Franco Corregimiento de El Limón .") c~·t~~S. Fe~~-R~mos Corregimiento de Los Canelos . • ·1 :Y . ' y 1 ('Jt,1,d.-4'.:~ /~1 /:':>r «-·Vl, ..,. {/, i -~ H.C. Carlos González Vicepresidente del Concejo Corregimiento de Santa María Sancionado en la oficina de la Alcaldía Municipal del distrito de Santa María a los /3 días del mes de (]t1t.7..f .../ O del dos mil veintidós (2022). -· 0 / ..... ..- Licdo. Juli · A Ulloa De La.Rosa Alcald~ Municipal . MUNICIPIO DE SANTA MARIA .,. CONCEJO MUNICIPAL Fiel e · FIRMA:_sO~lf./l..rzz.-:t---- FECHA:
  • 32. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 32 República de Panamá Provincia de Herrera Distrito de Santa .María Concejo Municipal ACUERDO MUNICIPAL No. 20 (Del 13 de mayo del 2022) Ppr el cual el Conct'..io Municipal del Distrito de Santa María, en uso de sus facultades legales modifica el Acuerdo Municipal No. 11 del 23 de marzo del 2022 que aprueba el pago de viatico a los Servidores Públicos Municipales del Municipio de Santa Maria, y: Considerando: Que la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, detennina que los Concejo Municipal regulan la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del respectivo Distrito. Que mediante Acuerdo Municipal No. 11 del 23 de marzo del 2022 se aprobó el pago de viáticos a los Servidores Públicos Municipales, sin embargo, se omitió infonnación Por las consideraciones antes expuestas, el Concejo Municipal del distrito de Santa María; Acuerda: Artículo 1: Aprobar modificar el artículo 1 del Acuerdo Municipal No. 11 del 23 de marzo del 2022, quedando así: Artículo 1: Aprobar el pago de viáticos, en concepto de gasto de alimentación, hospedaje y transporte a los servidores públicos municipales cuando realicen misión oficial en las provincias de Panamá, Colón, Chiriquí, Darién, Chorrera y Bocas del Toro, de acuerdo a la siguiente tabla: Descripción Monto Detalles · BI. Desayuno 5.00 Se reconocerá cuando la hora de salida a la misión oficial sea antes o a las 6:00 a.m. Almuerzo 10.00 Se reconocerá cuando la hora de partida a la misión oficial sea antes o a las 10:00 a.m., y su retorno después de las 2:00 p.m. Cena 10.00 Se reconocerá cuando la hora de llegada de la misión oficial sea de las 6:00 p.m. en adelante. ------ Hospedaje 75.00 Se reconocerá cuando por las características de la misióü oficial el Servidor Público Municipal deba pernotar en el lugar en que realiza la misión, tomando en consideración la hora de inicio o la continuidad de la misión. En cuanto a la hora de inicio de la misión para las Provincias de Panamá, Chorrera deberá ser antes de las 9:00 a.m. ~ - ---- Artículo 2: Aprobar modificar el artículo 2 del Acuerdo M1micipal No. 11 del 23 de marzo del 2022, quedando así: Artículo 2: Aprobar el pago de viáticos, en concepto de gasto de alimentación y transporte a los se1vidores públicos municipales cuando realicen misión oficial en
  • 33. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 33 provincias centrales, tales como Herrera, Los Santos, Coclé y Veraguas, de acuerdo a la siguiente tabla: - -.-- Descripción Monto B/. Desayuno 5.00 Se reconocerá cuando la hora de salida a la misión oficial sea antes o a las 6:00 a.m. Almuerzo 5.00 Se reconocerá cuando la hora de partida a la misión oficial sea antes o a las 10:00 a.m., y su retorno después de las 2:00 p.m. Cena 5.00 Se reconocerá cuando en jornada continua la hora de llegada de la misión oficial sea de las 6:00 p.m. en adelante. Artículo 3: Este Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal del distrito de Santa Maria a los trece (13) días del mes de mayo del dos mil veintidós (2022). ?bf.~ / ~· ~- H - . - C- . ~ -~ e ~ v ~ ~ ~ Ro .~ d ~ r - íg _ u _ e _ z_ B - .~~ Presidente del Concejo Municipal Corregimiento de Chupampa fl(IJ //l o ~'/l ea A H.C. Eunino Franco Corregimiento de El Limón ,/?' (~i'-·?-·té-v-~~ . .-:/ (. ,·'··> ~J./ H.C. Carlos Go'nzález Vicepresidente del Concejo Corregimiento de Santa María ·'' () J í7- ~ <_.,_. l..o,."•- --~ H.C.S. Fermín Ramos Corregimiento de Los Canelos /-:'> / j ~ffJf(t1-- Licda. IrsVfvlaKI~rie Pinzón Secretaria del Concejo Municipal J·.~ Sancionado en la oficina de la Alcaldía Municipal del distrito de Santa María a los -1:::::!___ días del mes de t()11 c¿ytJ del dos mil veintidós (2022). /· "· :i· Licdo. Jul' A Ulloa De La Rosa t ..• Alcalde Municipal '- ..,
  • 34. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 34 ,, . ,f) ·l·01 República de Panamá Provincia de Herrera Distrito de Santa María Concejo Municipal ACUERDO MUNICIPAL No. 22 (Del 20 de mayo del 2022) Por el cual el Concejo Municipal del Distrito de Santa María, en uso de sus facultades legales decreta la venta de terreno municipal, y: Considerando: Que de acuerdo a la ley 106 del 8 de octubre de 1973, determina que es facultad del Concejo Municipal reglamentar la venta, arrendamiento, la adjudicación de solares o lotes de terreno y demás bienes municipales que se encuentran dentro del área y ejidos de población, mediante Acuerdo Municipal aprobado por la mayoría de los Honorables Concejales. Que el Acuerdo Municipal No. 66 del 6 de noviembre del 2019 que reglamenta la venta de terrenos Munícipales y de la Empresa Municipal JUCOMSAMA, establece que la venta de terrenos deberá ser decretada por el Concejo Municipal mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Que ha solicitud de parte interesada en comprar terrenos municipales, se requiere dar trámite a dicha solicitud. Por las consideraciones antes expuestas el Concejo Municipal del distrito de Santa María, Acuerda: Articulo 1: Decreta la siguiente venta de terreno propiedad del Municipio de Santa María Un Globo de terreno segregado del Folio Real No. 11699, Código de Ubicación 6602, Tomo 1625, Folio 492, con una superficie de OHas+ 0576.31 M2, propiedad del Municipio de Santa María, ubicado en Pueblo Nuevo, conegimiento de Chupampa, distrito de Santa María, provincia de Herrera, a favor de Lorena Trinidad Vega Osorio, con cédula de identidad personal No. 6-719-1270. Artículo 2: Facultar al Alcalde Municipal, para que realice lo conducente a fin de dar cumplimiento a este acuerdo. Articulo 3: Este Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación en gaceta oficial. Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Mtmicipal del distrito de Santa María a los veinte (20) días del mes de mayo del dos mil veintidós (2022). 'j ti /. • ¡f .- / ·1 j'v}pJ •? :}c:" /v.o.¡ 1;,11~1 f. n! cf~ L~1.1,_á~. H.C. Levis Rodríguez B. Presidente del Concejo Municipal Corregimiento de Chupampa ,:/ " - 1t! _c~-:U ct;);? ..d ~-r...,,.,.;>p e') l '{! H.C. Carlos Gonzále:i' -----. · Vicepresidente del Concejo Corregimiento de Santa María
  • 35. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 35 ' . . li«11r110 té_ cweo_Á H.C. Eunino Franco Corregimiento de El Limón ,;.1r:~.,<.--~ ··- - e,.---,. L~ H.C.S. Fermín Ramos Corregimiento de Los Canelos Licdo. Julio::ulloa De La Rosa Alcalde Municipal 4 1 '/ // / f</¡ ,.' ¿(.,/j,f // /_,í, f!í:;;,['! ,l / ;;'!f?t., ( / H j . OvÍdio'Pinzón __, Corré'gimiento de El Rincón ..--·; / / j{j_-/ ~ ..... . -~-;-· ;¡· ....-:: -~ ' . . ,.. /. '-· •. A .4'/. /¡,7);. • .1 _ Licda. Iis~atéJ ePinzón Secretaria del Conce)o Municipal
  • 36. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 36 República de Panamá Provincia de Herrera Distrito de Santa Maria Concejo Municipal ACUERDO MUNICIPAL No. 23 (Del 20 de mayo del 2022) Por el cual el Concejo Municipal del Distrito de Santa María, en uso de sus facultades legales decreta la venta de terreno municipal, y: Considerando: Que de acuerdo a la ley 106 del 8 de octubre de 1973, detennina que es facultad del Concejo Municipal reglamentar la venta, arrendamiento, la a~judicación de solares o lotes de terreno y demás bienes municipales que se encuentran dentro del área y ejidos de población, mediante Acuerdo Municipal aprobado por la mayoría de los Honorables Concejales. Que el Acuerdo Municipal No. 66 del 6 de noviembre del 2019 que reglamenta la venta de terrenos Municipales y de la Empresa Municipal JUCOMSAMA, establece que la venta de terrenos deberá ser decretada por el Concejo Municipal mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Que ha solicitud de parte interesada en comprar terrenos municipales, se requiere dar trámite a dicha solicitud. Por las consideraciones antes expuestas el Concejo Municipal del distrito de Santa María, Acuerda: . Artículo 1: Decreta la siguiente venta de terreno propiedad del Municipio de Santa María Un Globo de terreno segregado del Folio Real No. 13440, Código de Ubicación 6603, Rollo No. 1574, Documento No. 2, con una superficie de OHas + 2,434.39 M2, propiedad del Municipio de Santa Maria, ubicado El Rincón, corregimiento de El Rincón, distrito de Santa María, provincia de Herrera, a favor de Eric Benjamín Vega Domínguez, con cédula de identidad personal No. 6-711-2021, David Ernesto Vega Domínguez, con cédula de identidad personal No. 6-715-965, Fátima Del Carmen Vega Domínguez, con cédula de identidad personal No. 6-721-2175. Artículo 2: Esta venta se acoge al artículo vigésimo segundo del Acuerdo Municipal No. 66 del 6 de noviembre del 2019. Artículo 3: Facultar al Alcalde Municipal, para que realice lo conducente a fin de dar cumplimiento a este acuerdo. Artículo 4: Este Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación en gaceta oficial. Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal del distrito de Santa María a los veinte (20) días del mes de mayo del dos mil veintidós (2022). ' . 1 ! ¡, 1 ¡. . ~j]l1 'r,f.t¡ Mlll 1.1(~ (;, el' Uraiili H.C. Levis Rod 'guez B. Presidente del Concejo Municipal Corregimiento de Chupampa ,,y:·~ . ;/) C~t--;::'te·:~' ....4 C:.,.~A>'?,~.{~~L-, 1 ¿ H.C. Carlos González · Vicepresidente del Concejo Corregimiento de Santa María
  • 37. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 37 Lldnllló '{;q12co A H.C.Eunino Franco Corregimiento de El Limón ---·*- / ) e' , ~ .,... ¿ · -~· 11~J..,.----. .. . J •. H.C.S. Fermín Ramos Corregimiento de Los Canelos Sancionado en Ja oficina d /;Ji¡ Alcaldía Municipal del distrito de Santa María a loJ t/ días del mes de t)J2fl~ (/ del dos mil veintidós (2022). [~/ Licdo. Juli A Ulloa De La Rosa Alcalde Municipal I'
  • 38. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 38 Provincia de Herrera Distrito de Santa María Municipio de Santa María Concejo Municipal de Santa María ACUERDO MUNICIPAL No. 24 (Del 20 de mayo del 2022) Por el cual el Concejo Municipal del Distrito de Santa María, en uso de sus facultades legales exonera el pago de impuesto municipal de construcción al Sistem0 Nacional de Protección Civil (S.T.N.A.P.R.O.C.), y: Considerando: Que el artículo 248 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que El Estado no podrá conceder exenciones de derechos, tasas o impuestos municipales. Los Municipios sólo podrán hacerlo mediante acuerdo municipal. Que mediante S.l.N.A.P.R.O.C. - DPH Nota 110, fechada el 12 de mayo del 2022, o! Sistema Nacional de Protección Civil (S.LN.A.P.R.O.C.), ha solicitado la exoneración del impuesto municipal de construcción del Centro de Operaciones ele Emergencias y de Ayuda Humanitaria, ya que el mismo será financiado y construido por el Comando Sur de los Estados Unidos a beneficio del Sistema Nacional de Protección Civil. Que el Sistema Nacional de Protección Civil es un organismo humanitario, encargado de ejecutar disposiciones y órdenes, tendientes a prevenir, mitigar, preparar y proteger a la población panameña sobre los efectos que la acción de la naturaleza o la antropogénica pueda provocar sobre la vida y bienes del conglomerado social. Por las consideraciones antes expuestas el Concejo Municipal del distrito de Santa María, Acuerda: Artículo 1: Exonerar el pago de impuesto municipal de construcción al Sistema Nacionai de Protección Civil (S.I.N.A.P.R.O.C.), en la construcción del Centro de Operaciones de Emergencias y de Ayuda Humanitaria, ubicado en Santa María, provincia de Herrera. Artículo 2: El Sistema Nacional de Protección Civil (S.I.N.A.P.R.O.C.), deberú realizar los trámites de permiso de construcción en el Departamento de Ingeniería del Municipio de Santa María. Artículo 3: Este Acuerdo empezará a regir a partir de su sanción. Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal del distrito de Santa María a los veinte (20) días del mes de mayo del dos mil veintidós (2022). f,lalif,•,¡¡ Nurlanrc~u hñ{¡ H.C. Lcvis Rodríguez B. Presidente del Concejo Municipal Corregimiento de Chupampa ,.,.e::··' ...-f --- -· ,.· o z· (_?¿}--¿,¿~.,.,·? ---i-1:>•!::_::;J.t·~'.Í:~_¡_~_ H.C. Carlos Gonzálcz Vicepresidente del Concejo Corregimiento de Santa María
  • 39. No. 29553-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 39 fu nltU.i Zi';;ie a ¡J H.C. Eunino Franco Corregimiento de El Limón ~ ...l - R"'-" -,. __L H.C.S. Fcrmín Ramos Corregimiento de Los Candos Sancionado en la oficina <le la Alcaldía Municipal del distrito <le Sanla María a Jos~ días del mes de _1l1c:!_fO del dos mil veintidós (2022). Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)