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No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 1
Año CXXI Panamá, R. de Panamá miércoles 08 de junio de 2022 N° 29553
CONTENIDO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución Ejecutiva N° 2
(De lunes 30 de mayo de 2022)
QUE INSTRUYE AL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, ENCARGADO, PARA QUE EN NOMBRE Y
REPRESENTACIÓN DEL ESTADO ORDENE LO CONDUCENTE A EFECTOS DE QUE LA FISCALÍA DE ASUNTOS
CIVILES PROMUEVA LAS ACCIONES CIVILES NECESARIAS, CON EL PROPÓSITO DE QUE SEAN RESARCIDOS
LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A BIENES EN CUSTODIA DEL MINISTERIO ELE OBRAS PÚBLICAS,
CON MOTIVO DE UN HECHO DE TRÁNSITO OCURRIDO EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2020
AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
Contrato N° A-2005-2021
(De miércoles 04 de mayo de 2022)
DE CONCESIÓN ENTRE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ Y RICK KIRWAN, EN SU CALIDAD DE
APODERADO GENERAL DE LA SOCIEDAD BAHÍA ESCRIBANO, S.A.
AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ / DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
Resolución N° 107-OMI-256-DGMM
(De martes 24 de mayo de 2022)
POR LA CUAL SE ADOPTA LAS ENMIENDAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN MEPC.328(76) DEL 17 DE JUNIO
DE 2021, RELATIVAS AL ANEXO VI REVISADO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA
CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES (CONVENIO MARPOL).
Resolución N° 107-OMI-257-DGMM
(De martes 24 de mayo de 2022)
POR LA CUAL SE ADOPTA LAS ENMIENDAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN MEPC.329(76) DEL 17 DE JUNIO
DE 2021, RELATIVAS AL ANEXO I DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR
LOS BUQUES (CONVENIO MARPOL), REFERENTES A LA "PROHIBICIÓN DE LA UTILIZACIÓN Y EL TRANSPORTE
DE FUELOIL PESADO COMO COMBUSTIBLE POR LOS BUQUES EN AGUAS DEL ÁRTICO".
Resolución N° 107-OMI-258-DGMM
(De martes 24 de mayo de 2022)
POR LA CUAL SE ADOPTA LAS ENMIENDAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN MEPC.330(76) DEL 17 DE JUNIO
DE 2021, RELATIVAS A LOS ANEXOS I Y IV DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA
CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES (CONVENIO MARPOL), REFERENTES A LA "EXENCIÓN DE LAS GABARRAS
SIN DOTACIÓN NI AUTOPROPULSIÓN DE DETERMINADAS PRESCRIPCIONES SOBRE RECONOCIMIENTO Y
CERTIFICACIÓN".
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 2
Resolución N° JD-2237
(De jueves 03 de agosto de 2000)
POR LA CUAL SE RECONOCE EL DERECHO DE CONCESIÓN OTORGADO MEDIANTE RESUELTOS NO. 134 DE 4 DE
MARZO DE 1993, NO. 728 DE 6 DE OCTUBRE DE 1993 Y NO. 729 DE 6 DE OCTUBRE DE 1993, PARA LA OPERACIÓN
Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIO ABIERTA EN LAS BANDAS AM Y FM, A PEDRO
SOLÍS VILLALAZ.
Resolución AN N° 17579-RTV
(De martes 26 de abril de 2022)
POR LA CUAL SE LEVANTA LA CURA OTORGADA A LA CONCESIONARIA TROPICAL MOON, INC., MEDIANTE LA
RESOLUCIÓN AN NO. 11549-RTV DE 17 DE AGOSTO DE 2017.
Resolución AN N° 17617-Elec
(De lunes 16 de mayo de 2022)
POR LA CUAL SE APRUEBA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS (MIE.1.1), (MIE.6.3.1),
(MIE.6.4.1), (MIE.6.5.1) Y (MIE.8.4) A LA METODOLOGÍA PARA NORMAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES DE EVENTOS EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (MIE).
AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
Resolución N° 052/2022
(De miércoles 11 de mayo de 2022)
POR LA CUAL SE CONCEDE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE AGENCIA DE VIAJES TIPO “B” A LA
EMPRESA VIAJES OLÉ, S.A., INSCRITA BAJO FOLIO NO.155615433, DE LA SECCIÓN MERCANTIL DEL REGISTRO
PÚBLICO DE PANAMÁ, PARA OPERAR UNA AGENCIA DE VIAJES BAJO LA RAZÓN COMERCIAL DENOMINADA
VIAJES OLÉ, S.A.
Resolución N° 054/2022
(De jueves 19 de mayo de 2022)
POR LA CUAL SE CONCEDE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE AGENCIA DE VIAJES TIPO “B” A LA
EMPRESA PROVIDENCES GROUP, S.A., INSCRITA BAJO FOLIO NO.155636087, DE LA SECCIÓN MERCANTIL DEL
REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ, PARA OPERAR UNA AGENCIA DE VIAJES BAJO LA RAZÓN COMERCIAL
DENOMINADA PROVIDENCES GROUP, S.A.
CAJA DE SEGURO SOCIAL
Resolución N° 55,495-2022-J.D.
(De jueves 19 de mayo de 2022)
POR LA CUAL SE APRUEBA PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, LA MODIFICACIÓN DEL
RENGLÓN ADALIMUMAB, 40MG/0.8ML, SOLUCIÓN INYECTABLE, JERINGUILLA PRECARGADA, S.C., DEL
CATÁLOGO DE BIENES Y SERVICIOS, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ: ADALIMUMAB, 40MG, SOLUCIÓN INYECTABLE,
S.C.
Resolución N° 55,496-2022-J.D.
(De jueves 19 de mayo de 2022)
POR LA CUAL SE APRUEBA PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, LA MODIFICACIÓN DEL
RENGLÓN COMPLEJO B, ELIXIR, FRASCO, 120-240ML, V.O., DEL CATÁLOGO DE BIENES Y SERVICIOS, EL CUAL
QUEDARÁ ASÍ: COMPLEJO B, ELIXIR O JARABE, V.O.
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 3
Resolución N° 55,497-2022-J.D.
(De jueves 19 de mayo de 2022)
POR LA CUAL SE APRUEBA PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, LA MODIFICACIÓN DEL
RENGLÓN FLUCONAZOL, 50MG, CÁPSULA, V.O., DEL CATÁLOGO DE BIENES Y SERVICIOS, EL CUAL QUEDARÁ
ASÍ: FLUCONAZOL, 150-200MG, TABLETA O CÁPSULA, V.O.
Resolución N° 55,498-2022-J.D.
(De jueves 19 de mayo de 2022)
POR LA CUAL SE APRUEBA PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, LA MODIFICACIÓN DEL
RENGLÓN IDARUBICINA 5MG, POLVO LIOFILIZADO, VIAL, I.V., DEL CATÁLOGO DE BIENES Y SERVICIOS, EL
CUAL QUEDARÁ ASÍ: IDARUBICINA 5MG, POLVO O SOLUCIÓN INYECTABLE, I.V.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Resolución SBP-FID N° 0006-2022
(De lunes 16 de mayo de 2022)
POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN FID NO. 5-97 DE 17 DE OCTUBRE DE 1997, EMITIDA POR LA
COMISIÓN BANCARIA NACIONAL, HOY SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGÓ
LICENCIA FIDUCIARIA A FAVOR DE SERVICIOS FIDUCIARIOS, S.A. O TRUST SERVICES, S.A., Y CANCÉLESE
DICHA LICENCIA FIDUCIARIA.
AVISOS / EDICTOS
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 4
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN DE EJECUTIVA No.~
De 3O de f/1cu.-r- de 2022
Que instruye al procurador general de la Nación, encargado, para que en nombre y
representación del Estado ordene lo conducente a efectos de que la Fiscalía de Asuntos
Civiles promueva las acciones civiles necesarias, con el propósito de que sean resarcidos los
daños y perjuicios ocasionados a bienes en custodia del Ministerio ele Obras Públicas, con
motivo de un hecho de tránsito ocurrido el día 31 de octubre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el 31 de octubre de 2020, se produjo un hecho de tránsito en la provincia de Panamá,
distrito de Panamá, corregimiento Calidonia, en la Cinta Costera, en el que se vio involucrada
una conductora, identificada como Cristina Iveth Ceballos Vásquez, mujer, panameña, mayor
de edad, con cédula de identidad personal No.8-952-1566, conductora del vehículo Marca Kia
Río, color gris, con placa AG3755;
Que mediante la Resolución No.467 de 21 de abril de 2021 del Juzgado Cuarto de Tránsito de
distrito de Panamá, provincia de Panamá, decidió responsabilizar a la conductora Cristina
Iveth Ceballos Vásquez y la condenó a pagar los daños y pe1juicios ocasionados a la a Cinta
Costera: y la sancionó a pagar la suma de cuarenta y cinco balboas con 00/ 100 (B/.45.00) en concepto
de multa por perder el control:
Que la afectación material a la Cinta Costera, ha generado un costo de reparación por el
monto de seiscientos cuarenta y siete balboas con 35/100 (B/.647.35), de acuerdo al informe
de 9 de noviembre de 2020, elaborado por el arquitecto Juan José Rodríguez, administrador
de la Cinta Costera 1, Il y III, del Ministerio de Obras Públicas;
Que el numeral 1 del artículo 220 de la Constitución Política de la República, establece como
una de las atribuciones de Ministerio Público, la de defender los intereses del Estado; y de
conformidad con el numeral 3 del artículo 348 del Código JudiciaL es atribución especial del
procurador general de la Nación, promover y sostener los procesos necesarios para la defensa
de los bienes e intereses del Estado, observando las instrucciones que sobre el particular
reciba del órgano Ejecutivo;
Que el artículo 377 del Código .Judicial dispone que para promover acciones civiles o
procesos contencioso administrativos en que sea parte la Nación, el procurador general de la
Nación, el procurador de la Administración y los fiscales de distrito requerirán de la orden e
instrucción del Órgano Ejecutivo:
Que ante esta situación, es pertinente instruir al procurador general de la Nación a efectos de
que, a través del agente del Ministerio Público que corresponda, ejerza las acciones civiles
necesarias en defensa de los intereses del Estado,
RESUELVE:
Artículo l. Instruir al procurador general de la Nación, encargado, a efectos de que, a través
del agente del Ministerio Público que corresponda, ejerza acciones civiles necesarias con el
objeto de exigir a Cristina Iveth Ceballos Vásquez, con cédula de identidad personal No.8-
952-1566, con residencia en la provincia de Panamá Oeste, distrito de La Chorrera, teléfono
511-9366, en su condición de propietaria del vehículo marca Kia Río, color gris, con placa
AG3755, el resarcimiento de la suma de seiscientos cuarenta y siete balboas con 35/100
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 5
('3/.647.35), producto de los daños y perjuicios ocasionados a la Cinta Costera, ubicada en el
corregimiento de Calidonia, distrito de Panamá, provincia de Panamá, con motivo del hecho
de tránsito ocurrido el 31 de octubre de 2020, según la Resolución No.467 de 21 de abril de
2021 del Juzgado Cuarto de Tránsito de distrito de Panamá, provincia de Panamá.
Artículo 2. Ordenar a todos los servidores públicos de quienes se requiera información o
colaboración, que brinden la misma con celeridad que, de acuerdo a las circunstancias, sean
requeridas por el Ministerio Público.
Artículo 3. Remitir copia autenticada de esta Resolución Ejecutiva al procurador general de
la Nación, encargado, para los fines pertinentes.
Artículo 4. Esta Resolución Ejecutiva comenzará a regir a partir de su promulgación en la
Gaceta Oficial
FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 16 del artículo 184, numeral 1 del artículo 220
de la Constitución Política de la República; artículos 1 y 2 de la Ley 35 de 30 de junio de
1978; numeral 1 del artículo 347, numeral 3 del artículo 348 y artículo 377 del Código
Judicial.
Dada en la ciudad de Panamá, a los
dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
30 días del mes de ll/a.,r
ORTIZO COHEN
MINl.STERIO DE OBRAS PÚBLICAS
ES COPIA AUTt:NTICA
Pana~ ~ Z-0 z_z__
/
de
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 6
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 7
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 8
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 9
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 10
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No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 16
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PA AMÁ
DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
DEPARTAMENTO DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO
Resolución No.107-0MI-256-DGMM Panamá, 24 de mayo de 2022.
EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
en uso de las facultades que le confiere la Ley,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se crea la
Autoridad Marítima de Panamá, y le asigna entre sus funciones,
recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración, y hacer
cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo.
Que el Artículo 4, numeral 7 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de
1998, señala que la Autoridad Marítima de Panamá, tiene la función de
evaluar y proponer al-Órgano Ejecutivo y demás entidades estatales, que
así lo requieran, las medidas necesarias para la adopción de tratados y
convenios internacionales referentes a las actividades que se desarrollen
dentro del Sector Marítimo.
Que el Artículo 2, numeral 5 de la Ley No. 2 del 17 de enero de 1980,
establece que corresponde a la Dirección General de Consular y Naves,
actualmente la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad
Marítima de Panamá, "Velar por el estricto cumplimiento de las normas
legales de navegabilidad, seguridad, higiene y prevención de la
contaminación del medio ambiente marino por parte de las naves
panameñas donde quiera que se · encuentren y las de cualquier
nacionalidad que se hallen en aguas territoriales panameñas, así como por
el desarrollo ordenado' de la navegación en estas aguas y sancionar las
violaciones e incumplimientos de dichas normas".
Que el Artículo 30, numeral 14 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de
1998, modificado por el Artículo 187 de la Ley No. 57 de 6 de agosto de
2008, establece como función de la Dirección General de Marina Mercante
de la Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por el estricto cumplimiento y
la eficaz aplicación de las normas jurídicas vigentes en la República de
Panamá, Convenios Internacionales, Códigos o lineamientos sobre
s~guridad marítima, prevención de la contaminación y protección marítima
de sus naves".
Que la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para
Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), 1973, mediante Ley
No. 17 del 9 de noviembre de 1981; su Protocolo de 1978, mediante Ley
No. 1 del 25 de octubre de 1983; y su Protocolo de 1997, mediante la Ley
No. 30 del 26 de marzo de 2003.
Que el Artículo 16 del Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques} 1973, en cor;ijunto con el artículo VI del
Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78) y el Artículo 4 del Protocolo
de 1997 que enmienda el Convenio, estipula que el mismo podrá ser
enmendado previo examen del seno de la Organización Marítima
Internacional (OMI) o a través de una Conferencia de los Gobiernos
Contratantes. {j¡
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 17
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Panamá, 24 de mayo de 2022.
1~-:-::-:í.o/
~~
Que desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL), enmendado por el
Protocolo de 1997, este Convenio hay sufrido enmiendas a fin de ir
actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria
marítima internacional.
Que el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima
Internacional, mediante la Resolución MEPC.328(76) del 17 de junio de
2021, adoptó las enmiendas referentes al "Anexo VI revisado de 2021 del
Convenio MARPOL", las cuales entrarán en vigor el 1 de noviembre de
2022.
Que para asegurar la efectividad y control de la Administración Marítima
Panameña en la implementación de las enmiendas adoptadas Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio
MARPOL), es menester de la Dirección General de Marina Mercante de la
Autoridad Marítima de Panamá, mantener actualizados los instrumentos de
carácter obligatorio de los cuales la República de Panamá es signataria;
por lo que,
PRIMERO:
SEGUNDO:
TERCERO:
CUARTO:
RESUELVE:
ADOPTAR las enmiendas establecidas en
la Resolución MEPC.328(76) del 17 de
junio de 2021, relatil'.as al Anexo VI
revisado del Convenio Internacional para
Prevenir la Contaminación por los Buques
(Convenio MARPOL).
APLICAR las disposiciones establecidas
en la Resolución MEPC.328(76) del 17 de
junio de 2021, a los buques del registro
panameño, unificando las prácticas
existentes según corresponda.
La Dirección General de Marina Mercante
podrá reglamentar el contenido de las
disposiciones de esta Resolución, o
establecer criterios de interpretación
pertinentes a través de Circulares.
Las Organizaciones Reconocidas por la
República de Panamá, al momento de
emitir los certificados correspondientes,
deberán cumplir con las enmiendas
establecidas en la Resolución
MEPC.328(76) del 17 de junio de 2021,
relativas al Anexo VI revisado del
Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques (Convenio
MARPOL). ~
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 18
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SEXTO:
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FUNDAMENTO LEGAL:
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
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RNCG/fo/JMBC/CSG
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Panamá, 24 de mayo de 2022.
Comuníquese el contenido de la presente
Resolución a las Organizaciones
Reconocidas por la República de Panamá,
propietarios, armadores, capitanes y
agentes residentes de las naves inscritas
en el Registro de Naves de Panamá.
Esta Resolución deroga toda disposición
anterior que le sea contraria.
Esta Resolución empezará a regir a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República de Panamá.
Ley No. 2 del 17 de enero de 1980.
Ley No. 17 del 9 de noviembre de 1981.
Ley No. 1 del 25 de octubre de 1983.
Decreto Ley No. 7 del 10 de febrero de
1998.
Ley No. 57 del 6 de agosto de 2008.
CIGARRUISTA G.
ral de Marina Mercante
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No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 19
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PANAMÁ
DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
DEPARTAMENTO DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO
Resolución No.107-0MI-257-DGMM Panamá, 24 de mayo de 2022.
EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
en u_so de las facultades que le confiere la Ley,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se crea la
Autoridad Marítima de Panamá, y le asigna entre sus funciones,
recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración, y hacer
cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo.
Que el Artículo 4, numeral 7 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de
1998, señala que la Autoridad Marítima de Panamá, tiene la función de
evaluar y proponer al Órgano Ejecutivo y demás entidades estatales, que
así lo requieran, las medidas necesarias para la adopción de tratados y
convenios internacionales referentes a las actividades que se desarrollen
dentro del Sector Marítimo.
Que el Artículo 2, numeral 5 de la Ley No. 2 del 17 de enero de 1980,
establece que corresponde a la Dirección General de Consular y Naves,
actualmente la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad
Marítima de Panamá, "Velar por el estricto cumplimiento de las normas
legales de navegabilidad, seguridad, higiene y prevención de la
contaminación del medio ambiente marino por parte de las naves
panameñas donde quiera que se encuentren y las de cualquier
nacionalidad que se hallen en aguas territoriales panameñas, así como por
el desarrollo ordenado de la navegación en estas aguas y sancionar las
violaciones e incumplimientos de dichas normas".
Que el Artículo 30, numeral 14 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de
1998, modificado por el Artículo 187 de la Ley No. 57 de 6 de agosto de
2008, establece como función de la Dirección General de Marina Mercante
de la Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por el estricto cumplimiento y
la eficaz aplicación de las normas jurídicas vigentes en la República de
Panamá, Convenios Internacionales, Códigos o lineamientos sobre
seguridad marítima, prevención de la contami11ación y protección marítima
de sus naves".
Que la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para
Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, mediante Ley No. 17 del
9 de noviembre de 1981 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),
mediante Ley No. 1 del 25 de octubre de 1983.
Que el Artículo 16 del Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques, 1973, en conjunto con el artículo VI del
Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78), estipula que el mismo podrá
ser enmendado previo examen del seno de la Organización Marítima
Internacional (OMI) o a través de una Conferencia de los Gobiernos
Contratantes. {JI
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sufrido enmiendas a fin de ir actualizándolo conforme a las necesidades y
las exigencias de la industria marítima internacional.
Que el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima
Internacional, mediante la Resolución MEPC.329(76) del 17 de junio de
2021, adoptó las enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL, referentes a
la "Prohibición de la utilización y el transporte de fueloil pesado como
combustible por los buques en aguas del Artico", las cuales entrarán en
vigor el 1 de noviembre de 2022.
Que para asegurar la efectividad y control de la Administración Marítima
Panameña en la implementación de las enmiendas adoptadas Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio
MARPOL), es menester de la Dirección General de Marina Mercante de la
Autoridad Marítima de Panamá, mantener actualizados los instrumentos de
carácter obligatorio de los cuales la República de Panamá es signataria,
por lo que,
PRIMERO:
SEGUNDO:
TERCERO:
CUARTO:
RESUE~VE:
ADOPTAR las enmiendas establecidas en
la Resolución MEPC.329(76) del 17 de
junio de 2021, relativas al Anexo 1 del
Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminaeión por los Buques (Convenio
MARPOL), referentes a la "Prohibición de
la utilización y el transporte de fueloil
pesado como combustible por los buques
en aguas del Ártico".
APLICAR las disposiciones establecidas
en la Resolución MEPC.329(76) del 17 de
junio de 2021, a los buques del registro
panameño, unificando las prácticas
existentes según corresponda.
La Dirección General de Marina Mercante
podrá reglamentar el contenido de las
disposiciones de esta Resolución, o
establecer criterios de interpretación
pertinentes a través de Circulares.
Las Organizaciones Reconocidas por la
República de Panamá, deberán cumplir
con las disposiciones establecidas en la
Resolución MEPC.329(76) del 17 de
junio de 2021, relativas al Anexo 1 del
Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques (Convenio
MARPOL), referentes a la "Prohibición de
la utilización y el transporte de fueloil
pesado como combustible por los buques
en aguas del Ártico". ~
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 21
SEXTO:
SÉPTIMO: ,
FUNDAMENTO LEGAL:
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
RNCG/fo/JMBC/CSG
~(JI
Comuníquese el contenido de la presente
Resolución a las Organizaciones
Reconocidas por la República de Panamá,
propietarios, armadores, capitanes y
agentes residentes de las naves inscritas
en el Registro de Naves de Panamá.
Esta Resolución deroga toda disposición
anterior que le sea contraria.
Esta Resolución empezará a regir a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República de Panamá.
Ley No. 2 del 17 de enero de 1980.
Ley No. 17 del 9 de noviembre de 1981.
Ley No. 1 del 25 de octubre de 1983.
Decreto Ley No. 7 del 10 de febrero de
1998.
Ley No. 57 del 6 de agosto de 2008.
CIGARRUISTA G.
al de Marina Mercante
r General de Marina Mercante
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DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
DEPARTAMENTO DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO
Resolución No. 107-0MI-258-DGMM Panamá, 24 de mayo de 2022.
EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE
en uso de las facultades que le confiere la Ley,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se crea la
Autoridad Marítima de Panamá, y le asigna entre sus funciones,
recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración, y hacer
cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo.
Que el Artículo 4, numeral 7 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de
1998, señala que la Autoridad Marítima de Panamá, tiene la función de
evaluar y proponer al Órgano Ejecutivo y .demás entidades estatales, que
así lo requieran, las medidas necesarias para la adopción de tratados y
convenios internacionales referentes a las actividades que se desarrollen
dentro del Sector Marítimo. t'
I
Que el Artículo 2, numeral 5 de la. Ley No~ 2 del 17 de enero de 1980,
establece que corresponde a la Dirección General de Consular y Naves,
actualmente la Direcciqn General de Marina Mercante de la Autoridad
Marítima de Panamá, "Velar por el .estricto cumplimiento de las normas
legales de navegabilidad, seguridad, higiene y prevención de la
contaminación del medio ambiente marino por parte de las naves
panameñas donde quiera que se encuentren y las de cualquier
nacionalidad que se hallen en aguas territoriales panameñas, así como por
el desarrollo ordenado de la navegación en estas aguas y sancionar las
violaciones e incumplimientos de dichas normas".
Que el Artículo 30, numeral 14 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de
1998, modificado por el Artículo 187 de la Ley No. 57 de 6 de agosto de
2008, establece como función de la Dirección General de Marina Mercante
de la Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por el estricto cumplimiento y
la eficaz aplicación de las normas jurídicas vigéntes en la República de
Panamá, Convenios Internacionales, Códigos o lineamientos sobre
seguridad marítima, prevención de la contaminación y protección marítima
de sus naves".
Que la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para
Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, mediante Ley No. 17 del
9 de noviembre de 1981 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78)
mediante la Ley No. 1 del 25 de octubre de 1983.
Que el Artículo 16 del Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques, 1973, en conjunto con el Articulo VI del
Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78), estipula que el mismo podrá
ser enmendado previo examen del seno de la Organización Marítima
Internacional (OMI) o a través de una Conferencia de los Gobiernos ll 1
Contratantes. ~
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 23
' ~ .~;--,,.,.
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."'¿) ;~s~ ión No. 107-0MI-258-DGMM Panamá, 24 de mayo de 2022.
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~JO <),_
·~.. 'fiIO F~~
-Aº·~ue desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL), este Convenio ha
sufrido enmiendas a fin de ir actualizándolo conforme a las necesidades y
las exigencias de la industria marítima internacional.
Que el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima
Internacional, mediante la Resolución MEPC.330(76) del 17 de junio de
2021, adoptó las enmiendas a los Anexos I y IV del Convenio MARPOL,
relativas a la "Exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión de
determinadas prescripciones sobre reconocimiento y certificación", las
cuales entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2022.
Que para asegurar la efectividad y control de la Administración Marítima
Panameña en la implementación de las enmiendas al Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio
MARPOL), es menester de la Dirección General de Marina Mercante de la
Autoridad Marítima de Panamá, mantener actualizados los instrumentos de
carácter obligatorio de los cuales la República de Panamá es signataria,
por lo que,
PRIMERO:
SEGUNDO:
TERCERO:
CUARTO:
QUINTO:
RESUELVE:
ADOPTAR las enmiendas establecidas en
la Resoluc,
ióri MEPC.330(76) del 17 de
junio de 2021, relativas a los Anexos I y
IV del Convenio Internacional para
Prevenir la Contaminación por los Buques
(Convenio MARPOL), referentes a la
"Exención de las gabarras sin dotación ni
autopropulsión de determinadas
prescripciones sobre reconocimiento y
certificación".
APLICAR las enmiendas establecidas en
la Resolución MEPC.330(76) del 17 de
junio de 2021, a los buques del registro
panameño, unificando las prácticas
existentes según corresponda.
La Dirección General de Marina Mercante
podrá reglamentar el contenido de las
disposiciones de esta Resolución, o
establecer criterios de interpretación
pertinentes a través de Circulares.
Comuníquese el contenido de la presente
Resolución a las Organizaciones
Reconocidas por la República de Panamá,
propietarios, armadores, capitanes y
agentes residentes de las naves inscritas
en el Registro de Naves de Panamá.
Esta Resolución deroga toda disposición
anterior que le sea contraria. @,¡
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 24
FUNDAMENTO LEGAL:
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Panamá, 24 de mayo de 2022.
Esta Resolución empezará a regir a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República de Panamá.
Ley No. 2 de 17 de enero de 1980.
Ley No. 17 del 9 de noviembre de 1981 .
Ley No. 1 del 25 de octubre de 1983.
Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de
1998.
Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008.
RAFA L N. IGARRUISTA G.
RNCG/lo/JMBC/MR
t.vi
Director Gener 1 de Marina Mercante
, íORIUi-Ll 1v'1AKi 1ií/ir GL. t-M • ~"''"
,: LOANTERIOR ESFIELCOPIADESUS ORIGINALES
' . h '"º'J.;).
eneral de Marina Mercante
~k~[~)
-t.uL.
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República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-FID-0006-2022
(16 de mayo de 2022)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, SERVICIOS FIDUCIARIOS, S.A. o TRUST SERVICES, S.A., es una sociedad
anónima organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá,
autorizada para ejercer el negocio de fideicomiso en o desde la República de Panamá, al
amparo de Licencia Fiduciaria otorgada mediante Resolución FID No. 5-97 de 17 de octubre
de 1997 de la Comisión Bancaria Nacional, hoy Superintendencia de Bancos de Panamá;
Que, mediante Resolución SBP-FID-A-0002-2017 de 4 de diciembre de 2017, se expidió
Certificado de Acreditación a SERVICIOS FIDUCIARIOS, S.A. o TRUST SERVICES, S.A. a
fin de que continuara ejerciendo el negocio de fideicomiso de conformidad con las
disposiciones del Régimen Fiduciario;
Que, mediante Resolución SBP-FID-0001-2021 de 5 de enero de 2021, esta
Superintendencia autorizó el inicio del proceso de Liquidación Voluntaria de SERVICIOS
FIDUCIARIOS, S.A. o TRUST SERVICES, S.A., y cese de operaciones al amparo de la
Licencia Fiduciaria en referencia, conforme al Plan de Liquidación presentado;
Que, esta Superintendencia ha verificado la culminación del proceso de Liquidación
Voluntaria conforme al Plan de Liquidación y a las disposiciones de la Ley 21de10 de mayo
de 2017;
Que, en adición a lo anterior, los interesados han presentado solicitud de autorización para
modificar su pacto social en cuanto a su objeto y la razón social de SERVICIOS
FIDUCIARIOS, S.A. o TRUST SERVICES, S.A. por la de TOPAZ SERVICES, S.A.;
Que, conforme lo dispuesto por el articulo 55 de la Ley 21 de 10 de mayo de 2017, una vez
culminado el proceso de Liquidación Voluntaria, corresponde al Superintendente cancelar la
Licencia Fiduciaria respectiva;
Que, de conformidad con el articulo 6, numeral 6 de la Ley 21 de 10 de mayo de 2017,
corresponde al Superintendente de Bancos resolver este tipo de solicitudes.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución FID No. 5-97 de 17 de octubre de
1997, emitida por la Comisión Bancaria Nacional, hoy Superintendencia de Bancos, por
medio de la cual se otorgó Licencia Fiduciaria a favor de SERVICIOS FIDUCIARIOS, S.A. o
TRUST SERVICES, S.A., y cancélese dicha Licencia Fiduciaria.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar a SERVICIOS FIDUCIARIOS, S.A. o TRUST SERVICES,
S.A. a modificar su pacto social en cuanto a su objeto y a cambiar su razón social por la de
TOPAZ SERVICES, S.A.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar al Registro Público anotar la marginal correspondiente de
cancelación de la Licencia Fiduciaria de SERVICIOS FIDUCIARIOS, S.A. o TRUST
SERVICES, S.A., sociedad inscrita en el Folio Nº 67517 (S) del Registro Público de Panamá,
tal como lo dispone el artículo 55 de la Ley 21de10 de mayo de 2017.
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 62
..
Página 2 de 2
Resolución SBP-FID-0006-2022
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 47 y subsiguientes de la Ley 21 de 2017 de 10 de
mayo de 2017, que modificó la Ley No. 1 de 5 de enero de 1984.
Dada en la ciudad de Panamá, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil
veintidós (2022).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
/dgs
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
[FJ NOMBRE Flrmadodlgltalment@
CASTILLO ~~g~~:~
CHANG AMAURI AMAURIARIEL-10
ARIEL- ID ~~:!;':,;',,,05,0
8-238-386 ..,,,.......
Amauri A Castillo
• - l' • ,: . ~ '· :' •
SUPERINTENDENCIA DE BANCOf
SECRETARIA DE DESPtCH0 ,
....( ...
Secretaria de Despacho
Panamá,?D de =rü9'-M~
l.
·~
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 63
AVISOS
AVISO DE TRASPASO. Para dar cumplimiento con lo establecido en el
Artículo 777 del Código de Comercio, por este medio hago del conocimiento
público que yo, YIRA ELIZABETH AGUILAR DE VERGARA, con cédula
No. 9-130-233, he traspasado mi aviso de operaciones denominado SOFIA’S
B&B HOSTAL BOUTIQUE, ubicado en la provincia de Panamá, distrito de
Panamá, corregimiento de Betania, urbanización Altos de Betania, calle 74
Oeste, casa 19-A, amparado con el aviso de operaciones No. 9-130-233-2014-
425315 a la sociedad anónima denominada SOFIA, S.A., inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público al Folio No. 155723047, cuyo representante
legal es GINA GABRIELA LAO GONZÁLEZ DE VERGARA, con cédula
No. 8-890-2025. L. 202-115926172. Segunda publicación.
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 64
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 65
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 66
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 67
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 68
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 69
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  • 1. No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 1 Año CXXI Panamá, R. de Panamá miércoles 08 de junio de 2022 N° 29553 CONTENIDO MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Resolución Ejecutiva N° 2 (De lunes 30 de mayo de 2022) QUE INSTRUYE AL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, ENCARGADO, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL ESTADO ORDENE LO CONDUCENTE A EFECTOS DE QUE LA FISCALÍA DE ASUNTOS CIVILES PROMUEVA LAS ACCIONES CIVILES NECESARIAS, CON EL PROPÓSITO DE QUE SEAN RESARCIDOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A BIENES EN CUSTODIA DEL MINISTERIO ELE OBRAS PÚBLICAS, CON MOTIVO DE UN HECHO DE TRÁNSITO OCURRIDO EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2020 AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA Contrato N° A-2005-2021 (De miércoles 04 de mayo de 2022) DE CONCESIÓN ENTRE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ Y RICK KIRWAN, EN SU CALIDAD DE APODERADO GENERAL DE LA SOCIEDAD BAHÍA ESCRIBANO, S.A. AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ / DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE Resolución N° 107-OMI-256-DGMM (De martes 24 de mayo de 2022) POR LA CUAL SE ADOPTA LAS ENMIENDAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN MEPC.328(76) DEL 17 DE JUNIO DE 2021, RELATIVAS AL ANEXO VI REVISADO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES (CONVENIO MARPOL). Resolución N° 107-OMI-257-DGMM (De martes 24 de mayo de 2022) POR LA CUAL SE ADOPTA LAS ENMIENDAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN MEPC.329(76) DEL 17 DE JUNIO DE 2021, RELATIVAS AL ANEXO I DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES (CONVENIO MARPOL), REFERENTES A LA "PROHIBICIÓN DE LA UTILIZACIÓN Y EL TRANSPORTE DE FUELOIL PESADO COMO COMBUSTIBLE POR LOS BUQUES EN AGUAS DEL ÁRTICO". Resolución N° 107-OMI-258-DGMM (De martes 24 de mayo de 2022) POR LA CUAL SE ADOPTA LAS ENMIENDAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN MEPC.330(76) DEL 17 DE JUNIO DE 2021, RELATIVAS A LOS ANEXOS I Y IV DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES (CONVENIO MARPOL), REFERENTES A LA "EXENCIÓN DE LAS GABARRAS SIN DOTACIÓN NI AUTOPROPULSIÓN DE DETERMINADAS PRESCRIPCIONES SOBRE RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓN". AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
  • 2. No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 2 Resolución N° JD-2237 (De jueves 03 de agosto de 2000) POR LA CUAL SE RECONOCE EL DERECHO DE CONCESIÓN OTORGADO MEDIANTE RESUELTOS NO. 134 DE 4 DE MARZO DE 1993, NO. 728 DE 6 DE OCTUBRE DE 1993 Y NO. 729 DE 6 DE OCTUBRE DE 1993, PARA LA OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIO ABIERTA EN LAS BANDAS AM Y FM, A PEDRO SOLÍS VILLALAZ. Resolución AN N° 17579-RTV (De martes 26 de abril de 2022) POR LA CUAL SE LEVANTA LA CURA OTORGADA A LA CONCESIONARIA TROPICAL MOON, INC., MEDIANTE LA RESOLUCIÓN AN NO. 11549-RTV DE 17 DE AGOSTO DE 2017. Resolución AN N° 17617-Elec (De lunes 16 de mayo de 2022) POR LA CUAL SE APRUEBA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS (MIE.1.1), (MIE.6.3.1), (MIE.6.4.1), (MIE.6.5.1) Y (MIE.8.4) A LA METODOLOGÍA PARA NORMAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES DE EVENTOS EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (MIE). AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ Resolución N° 052/2022 (De miércoles 11 de mayo de 2022) POR LA CUAL SE CONCEDE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE AGENCIA DE VIAJES TIPO “B” A LA EMPRESA VIAJES OLÉ, S.A., INSCRITA BAJO FOLIO NO.155615433, DE LA SECCIÓN MERCANTIL DEL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ, PARA OPERAR UNA AGENCIA DE VIAJES BAJO LA RAZÓN COMERCIAL DENOMINADA VIAJES OLÉ, S.A. Resolución N° 054/2022 (De jueves 19 de mayo de 2022) POR LA CUAL SE CONCEDE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE AGENCIA DE VIAJES TIPO “B” A LA EMPRESA PROVIDENCES GROUP, S.A., INSCRITA BAJO FOLIO NO.155636087, DE LA SECCIÓN MERCANTIL DEL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ, PARA OPERAR UNA AGENCIA DE VIAJES BAJO LA RAZÓN COMERCIAL DENOMINADA PROVIDENCES GROUP, S.A. CAJA DE SEGURO SOCIAL Resolución N° 55,495-2022-J.D. (De jueves 19 de mayo de 2022) POR LA CUAL SE APRUEBA PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, LA MODIFICACIÓN DEL RENGLÓN ADALIMUMAB, 40MG/0.8ML, SOLUCIÓN INYECTABLE, JERINGUILLA PRECARGADA, S.C., DEL CATÁLOGO DE BIENES Y SERVICIOS, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ: ADALIMUMAB, 40MG, SOLUCIÓN INYECTABLE, S.C. Resolución N° 55,496-2022-J.D. (De jueves 19 de mayo de 2022) POR LA CUAL SE APRUEBA PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, LA MODIFICACIÓN DEL RENGLÓN COMPLEJO B, ELIXIR, FRASCO, 120-240ML, V.O., DEL CATÁLOGO DE BIENES Y SERVICIOS, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ: COMPLEJO B, ELIXIR O JARABE, V.O.
  • 3. No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 3 Resolución N° 55,497-2022-J.D. (De jueves 19 de mayo de 2022) POR LA CUAL SE APRUEBA PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, LA MODIFICACIÓN DEL RENGLÓN FLUCONAZOL, 50MG, CÁPSULA, V.O., DEL CATÁLOGO DE BIENES Y SERVICIOS, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ: FLUCONAZOL, 150-200MG, TABLETA O CÁPSULA, V.O. Resolución N° 55,498-2022-J.D. (De jueves 19 de mayo de 2022) POR LA CUAL SE APRUEBA PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, LA MODIFICACIÓN DEL RENGLÓN IDARUBICINA 5MG, POLVO LIOFILIZADO, VIAL, I.V., DEL CATÁLOGO DE BIENES Y SERVICIOS, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ: IDARUBICINA 5MG, POLVO O SOLUCIÓN INYECTABLE, I.V. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Resolución SBP-FID N° 0006-2022 (De lunes 16 de mayo de 2022) POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN FID NO. 5-97 DE 17 DE OCTUBRE DE 1997, EMITIDA POR LA COMISIÓN BANCARIA NACIONAL, HOY SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGÓ LICENCIA FIDUCIARIA A FAVOR DE SERVICIOS FIDUCIARIOS, S.A. O TRUST SERVICES, S.A., Y CANCÉLESE DICHA LICENCIA FIDUCIARIA. AVISOS / EDICTOS
  • 4. No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 4 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS RESOLUCIÓN DE EJECUTIVA No.~ De 3O de f/1cu.-r- de 2022 Que instruye al procurador general de la Nación, encargado, para que en nombre y representación del Estado ordene lo conducente a efectos de que la Fiscalía de Asuntos Civiles promueva las acciones civiles necesarias, con el propósito de que sean resarcidos los daños y perjuicios ocasionados a bienes en custodia del Ministerio ele Obras Públicas, con motivo de un hecho de tránsito ocurrido el día 31 de octubre de 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el 31 de octubre de 2020, se produjo un hecho de tránsito en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento Calidonia, en la Cinta Costera, en el que se vio involucrada una conductora, identificada como Cristina Iveth Ceballos Vásquez, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.8-952-1566, conductora del vehículo Marca Kia Río, color gris, con placa AG3755; Que mediante la Resolución No.467 de 21 de abril de 2021 del Juzgado Cuarto de Tránsito de distrito de Panamá, provincia de Panamá, decidió responsabilizar a la conductora Cristina Iveth Ceballos Vásquez y la condenó a pagar los daños y pe1juicios ocasionados a la a Cinta Costera: y la sancionó a pagar la suma de cuarenta y cinco balboas con 00/ 100 (B/.45.00) en concepto de multa por perder el control: Que la afectación material a la Cinta Costera, ha generado un costo de reparación por el monto de seiscientos cuarenta y siete balboas con 35/100 (B/.647.35), de acuerdo al informe de 9 de noviembre de 2020, elaborado por el arquitecto Juan José Rodríguez, administrador de la Cinta Costera 1, Il y III, del Ministerio de Obras Públicas; Que el numeral 1 del artículo 220 de la Constitución Política de la República, establece como una de las atribuciones de Ministerio Público, la de defender los intereses del Estado; y de conformidad con el numeral 3 del artículo 348 del Código JudiciaL es atribución especial del procurador general de la Nación, promover y sostener los procesos necesarios para la defensa de los bienes e intereses del Estado, observando las instrucciones que sobre el particular reciba del órgano Ejecutivo; Que el artículo 377 del Código .Judicial dispone que para promover acciones civiles o procesos contencioso administrativos en que sea parte la Nación, el procurador general de la Nación, el procurador de la Administración y los fiscales de distrito requerirán de la orden e instrucción del Órgano Ejecutivo: Que ante esta situación, es pertinente instruir al procurador general de la Nación a efectos de que, a través del agente del Ministerio Público que corresponda, ejerza las acciones civiles necesarias en defensa de los intereses del Estado, RESUELVE: Artículo l. Instruir al procurador general de la Nación, encargado, a efectos de que, a través del agente del Ministerio Público que corresponda, ejerza acciones civiles necesarias con el objeto de exigir a Cristina Iveth Ceballos Vásquez, con cédula de identidad personal No.8- 952-1566, con residencia en la provincia de Panamá Oeste, distrito de La Chorrera, teléfono 511-9366, en su condición de propietaria del vehículo marca Kia Río, color gris, con placa AG3755, el resarcimiento de la suma de seiscientos cuarenta y siete balboas con 35/100
  • 5. No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 5 ('3/.647.35), producto de los daños y perjuicios ocasionados a la Cinta Costera, ubicada en el corregimiento de Calidonia, distrito de Panamá, provincia de Panamá, con motivo del hecho de tránsito ocurrido el 31 de octubre de 2020, según la Resolución No.467 de 21 de abril de 2021 del Juzgado Cuarto de Tránsito de distrito de Panamá, provincia de Panamá. Artículo 2. Ordenar a todos los servidores públicos de quienes se requiera información o colaboración, que brinden la misma con celeridad que, de acuerdo a las circunstancias, sean requeridas por el Ministerio Público. Artículo 3. Remitir copia autenticada de esta Resolución Ejecutiva al procurador general de la Nación, encargado, para los fines pertinentes. Artículo 4. Esta Resolución Ejecutiva comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 16 del artículo 184, numeral 1 del artículo 220 de la Constitución Política de la República; artículos 1 y 2 de la Ley 35 de 30 de junio de 1978; numeral 1 del artículo 347, numeral 3 del artículo 348 y artículo 377 del Código Judicial. Dada en la ciudad de Panamá, a los dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. 30 días del mes de ll/a.,r ORTIZO COHEN MINl.STERIO DE OBRAS PÚBLICAS ES COPIA AUTt:NTICA Pana~ ~ Z-0 z_z__ / de
  • 6. No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 6
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  • 16. No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 16 AL!TOll:IMf aumtlM.. PA AMÁ DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE DEPARTAMENTO DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO Resolución No.107-0MI-256-DGMM Panamá, 24 de mayo de 2022. EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE en uso de las facultades que le confiere la Ley, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se crea la Autoridad Marítima de Panamá, y le asigna entre sus funciones, recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración, y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo. Que el Artículo 4, numeral 7 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, señala que la Autoridad Marítima de Panamá, tiene la función de evaluar y proponer al-Órgano Ejecutivo y demás entidades estatales, que así lo requieran, las medidas necesarias para la adopción de tratados y convenios internacionales referentes a las actividades que se desarrollen dentro del Sector Marítimo. Que el Artículo 2, numeral 5 de la Ley No. 2 del 17 de enero de 1980, establece que corresponde a la Dirección General de Consular y Naves, actualmente la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por el estricto cumplimiento de las normas legales de navegabilidad, seguridad, higiene y prevención de la contaminación del medio ambiente marino por parte de las naves panameñas donde quiera que se · encuentren y las de cualquier nacionalidad que se hallen en aguas territoriales panameñas, así como por el desarrollo ordenado' de la navegación en estas aguas y sancionar las violaciones e incumplimientos de dichas normas". Que el Artículo 30, numeral 14 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, modificado por el Artículo 187 de la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008, establece como función de la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por el estricto cumplimiento y la eficaz aplicación de las normas jurídicas vigentes en la República de Panamá, Convenios Internacionales, Códigos o lineamientos sobre s~guridad marítima, prevención de la contaminación y protección marítima de sus naves". Que la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), 1973, mediante Ley No. 17 del 9 de noviembre de 1981; su Protocolo de 1978, mediante Ley No. 1 del 25 de octubre de 1983; y su Protocolo de 1997, mediante la Ley No. 30 del 26 de marzo de 2003. Que el Artículo 16 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques} 1973, en cor;ijunto con el artículo VI del Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78) y el Artículo 4 del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio, estipula que el mismo podrá ser enmendado previo examen del seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) o a través de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes. {j¡
  • 17. No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 17 :: :_... -.~ ., ~9f!, ?' • .., .1 '. • ;:) .¡..1 ..-. 7'( t. -'~ ii'.:.Í; .;:~tión No.107-0MI-256-DGMM I '¡'~ P ,' ~ 2 Panamá, 24 de mayo de 2022. 1~-:-::-:í.o/ ~~ Que desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL), enmendado por el Protocolo de 1997, este Convenio hay sufrido enmiendas a fin de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima internacional. Que el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, mediante la Resolución MEPC.328(76) del 17 de junio de 2021, adoptó las enmiendas referentes al "Anexo VI revisado de 2021 del Convenio MARPOL", las cuales entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2022. Que para asegurar la efectividad y control de la Administración Marítima Panameña en la implementación de las enmiendas adoptadas Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL), es menester de la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, mantener actualizados los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales la República de Panamá es signataria; por lo que, PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO: CUARTO: RESUELVE: ADOPTAR las enmiendas establecidas en la Resolución MEPC.328(76) del 17 de junio de 2021, relatil'.as al Anexo VI revisado del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL). APLICAR las disposiciones establecidas en la Resolución MEPC.328(76) del 17 de junio de 2021, a los buques del registro panameño, unificando las prácticas existentes según corresponda. La Dirección General de Marina Mercante podrá reglamentar el contenido de las disposiciones de esta Resolución, o establecer criterios de interpretación pertinentes a través de Circulares. Las Organizaciones Reconocidas por la República de Panamá, al momento de emitir los certificados correspondientes, deberán cumplir con las enmiendas establecidas en la Resolución MEPC.328(76) del 17 de junio de 2021, relativas al Anexo VI revisado del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL). ~
  • 18. No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 18 ... QUINTO: SEXTO: SÉPTIMO: '""-., FUNDAMENTO LEGAL: COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, <::>¡" RNCG/fo/JMBC/CSG ,.., Panamá, 24 de mayo de 2022. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a las Organizaciones Reconocidas por la República de Panamá, propietarios, armadores, capitanes y agentes residentes de las naves inscritas en el Registro de Naves de Panamá. Esta Resolución deroga toda disposición anterior que le sea contraria. Esta Resolución empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá. Ley No. 2 del 17 de enero de 1980. Ley No. 17 del 9 de noviembre de 1981. Ley No. 1 del 25 de octubre de 1983. Decreto Ley No. 7 del 10 de febrero de 1998. Ley No. 57 del 6 de agosto de 2008. CIGARRUISTA G. ral de Marina Mercante -~AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA i. .; QUETODOLOANTER~esmC<JllADEsus~ l t, h k ;.o-;~ .
  • 19. No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 19 ~llMl'mlADI PANAMÁ DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE DEPARTAMENTO DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO Resolución No.107-0MI-257-DGMM Panamá, 24 de mayo de 2022. EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE en u_so de las facultades que le confiere la Ley, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se crea la Autoridad Marítima de Panamá, y le asigna entre sus funciones, recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración, y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo. Que el Artículo 4, numeral 7 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, señala que la Autoridad Marítima de Panamá, tiene la función de evaluar y proponer al Órgano Ejecutivo y demás entidades estatales, que así lo requieran, las medidas necesarias para la adopción de tratados y convenios internacionales referentes a las actividades que se desarrollen dentro del Sector Marítimo. Que el Artículo 2, numeral 5 de la Ley No. 2 del 17 de enero de 1980, establece que corresponde a la Dirección General de Consular y Naves, actualmente la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por el estricto cumplimiento de las normas legales de navegabilidad, seguridad, higiene y prevención de la contaminación del medio ambiente marino por parte de las naves panameñas donde quiera que se encuentren y las de cualquier nacionalidad que se hallen en aguas territoriales panameñas, así como por el desarrollo ordenado de la navegación en estas aguas y sancionar las violaciones e incumplimientos de dichas normas". Que el Artículo 30, numeral 14 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, modificado por el Artículo 187 de la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008, establece como función de la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por el estricto cumplimiento y la eficaz aplicación de las normas jurídicas vigentes en la República de Panamá, Convenios Internacionales, Códigos o lineamientos sobre seguridad marítima, prevención de la contami11ación y protección marítima de sus naves". Que la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, mediante Ley No. 17 del 9 de noviembre de 1981 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), mediante Ley No. 1 del 25 de octubre de 1983. Que el Artículo 16 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, en conjunto con el artículo VI del Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78), estipula que el mismo podrá ser enmendado previo examen del seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) o a través de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes. {JI
  • 20. No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 20 ¡ ,.... , ' ~ ·~ ,w·. ~·. ··~ : ... ,, .._..._ ... ~ .·rl ,t;,,./.~ :: ~.·..}~!s~'f~ ·~ ión No.107-0MI-257-DGMM Panamá, 24 de mayo de 2022. ";,.:.. RA~1· 6 ~:;.t' , . -:;.. -~ > ~ ºtoº .,~};desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para Prevenir la - ~n M tc;01?taminación por los Buques (Convenio MARPOL), este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima internacional. Que el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, mediante la Resolución MEPC.329(76) del 17 de junio de 2021, adoptó las enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL, referentes a la "Prohibición de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Artico", las cuales entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2022. Que para asegurar la efectividad y control de la Administración Marítima Panameña en la implementación de las enmiendas adoptadas Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL), es menester de la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, mantener actualizados los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales la República de Panamá es signataria, por lo que, PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO: CUARTO: RESUE~VE: ADOPTAR las enmiendas establecidas en la Resolución MEPC.329(76) del 17 de junio de 2021, relativas al Anexo 1 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminaeión por los Buques (Convenio MARPOL), referentes a la "Prohibición de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico". APLICAR las disposiciones establecidas en la Resolución MEPC.329(76) del 17 de junio de 2021, a los buques del registro panameño, unificando las prácticas existentes según corresponda. La Dirección General de Marina Mercante podrá reglamentar el contenido de las disposiciones de esta Resolución, o establecer criterios de interpretación pertinentes a través de Circulares. Las Organizaciones Reconocidas por la República de Panamá, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la Resolución MEPC.329(76) del 17 de junio de 2021, relativas al Anexo 1 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL), referentes a la "Prohibición de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del Ártico". ~
  • 21. No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 21 SEXTO: SÉPTIMO: , FUNDAMENTO LEGAL: COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, RNCG/fo/JMBC/CSG ~(JI Comuníquese el contenido de la presente Resolución a las Organizaciones Reconocidas por la República de Panamá, propietarios, armadores, capitanes y agentes residentes de las naves inscritas en el Registro de Naves de Panamá. Esta Resolución deroga toda disposición anterior que le sea contraria. Esta Resolución empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá. Ley No. 2 del 17 de enero de 1980. Ley No. 17 del 9 de noviembre de 1981. Ley No. 1 del 25 de octubre de 1983. Decreto Ley No. 7 del 10 de febrero de 1998. Ley No. 57 del 6 de agosto de 2008. CIGARRUISTA G. al de Marina Mercante r General de Marina Mercante o ~~f-v eoft.SrA.- ,u r~ {3) foja~ ,,¿/.;le;. .
  • 22. No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 22 ··' r DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE DEPARTAMENTO DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO Resolución No. 107-0MI-258-DGMM Panamá, 24 de mayo de 2022. EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE en uso de las facultades que le confiere la Ley, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se crea la Autoridad Marítima de Panamá, y le asigna entre sus funciones, recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración, y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo. Que el Artículo 4, numeral 7 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, señala que la Autoridad Marítima de Panamá, tiene la función de evaluar y proponer al Órgano Ejecutivo y .demás entidades estatales, que así lo requieran, las medidas necesarias para la adopción de tratados y convenios internacionales referentes a las actividades que se desarrollen dentro del Sector Marítimo. t' I Que el Artículo 2, numeral 5 de la. Ley No~ 2 del 17 de enero de 1980, establece que corresponde a la Dirección General de Consular y Naves, actualmente la Direcciqn General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por el .estricto cumplimiento de las normas legales de navegabilidad, seguridad, higiene y prevención de la contaminación del medio ambiente marino por parte de las naves panameñas donde quiera que se encuentren y las de cualquier nacionalidad que se hallen en aguas territoriales panameñas, así como por el desarrollo ordenado de la navegación en estas aguas y sancionar las violaciones e incumplimientos de dichas normas". Que el Artículo 30, numeral 14 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, modificado por el Artículo 187 de la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008, establece como función de la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por el estricto cumplimiento y la eficaz aplicación de las normas jurídicas vigéntes en la República de Panamá, Convenios Internacionales, Códigos o lineamientos sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación y protección marítima de sus naves". Que la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, mediante Ley No. 17 del 9 de noviembre de 1981 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78) mediante la Ley No. 1 del 25 de octubre de 1983. Que el Artículo 16 del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, en conjunto con el Articulo VI del Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78), estipula que el mismo podrá ser enmendado previo examen del seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) o a través de una Conferencia de los Gobiernos ll 1 Contratantes. ~
  • 23. No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 23 ' ~ .~;--,,.,. . ·4¿~ ".~~.,,.."ÍS.:.í:~ ."'¿) ;~s~ ión No. 107-0MI-258-DGMM Panamá, 24 de mayo de 2022. ·~~;[/; !JI ·. . ~ G ) ~..!!~ y'·~ . ~- ,,;_<_,,~~'ª ""'~ ~JO <),_ ·~.. 'fiIO F~~ -Aº·~ue desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL), este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima internacional. Que el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, mediante la Resolución MEPC.330(76) del 17 de junio de 2021, adoptó las enmiendas a los Anexos I y IV del Convenio MARPOL, relativas a la "Exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión de determinadas prescripciones sobre reconocimiento y certificación", las cuales entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2022. Que para asegurar la efectividad y control de la Administración Marítima Panameña en la implementación de las enmiendas al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL), es menester de la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, mantener actualizados los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales la República de Panamá es signataria, por lo que, PRIMERO: SEGUNDO: TERCERO: CUARTO: QUINTO: RESUELVE: ADOPTAR las enmiendas establecidas en la Resoluc, ióri MEPC.330(76) del 17 de junio de 2021, relativas a los Anexos I y IV del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL), referentes a la "Exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión de determinadas prescripciones sobre reconocimiento y certificación". APLICAR las enmiendas establecidas en la Resolución MEPC.330(76) del 17 de junio de 2021, a los buques del registro panameño, unificando las prácticas existentes según corresponda. La Dirección General de Marina Mercante podrá reglamentar el contenido de las disposiciones de esta Resolución, o establecer criterios de interpretación pertinentes a través de Circulares. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a las Organizaciones Reconocidas por la República de Panamá, propietarios, armadores, capitanes y agentes residentes de las naves inscritas en el Registro de Naves de Panamá. Esta Resolución deroga toda disposición anterior que le sea contraria. @,¡
  • 24. No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 24 FUNDAMENTO LEGAL: COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Panamá, 24 de mayo de 2022. Esta Resolución empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá. Ley No. 2 de 17 de enero de 1980. Ley No. 17 del 9 de noviembre de 1981 . Ley No. 1 del 25 de octubre de 1983. Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998. Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008. RAFA L N. IGARRUISTA G. RNCG/lo/JMBC/MR t.vi Director Gener 1 de Marina Mercante , íORIUi-Ll 1v'1AKi 1ií/ir GL. t-M • ~"''" ,: LOANTERIOR ESFIELCOPIADESUS ORIGINALES ' . h '"º'J.;). eneral de Marina Mercante ~k~[~) -t.uL.
  • 25. No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 25
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  • 61. No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 61 República de Panamá Superintendencia de Bancos de Panamá RESOLUCIÓN SBP-FID-0006-2022 (16 de mayo de 2022) EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, SERVICIOS FIDUCIARIOS, S.A. o TRUST SERVICES, S.A., es una sociedad anónima organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, autorizada para ejercer el negocio de fideicomiso en o desde la República de Panamá, al amparo de Licencia Fiduciaria otorgada mediante Resolución FID No. 5-97 de 17 de octubre de 1997 de la Comisión Bancaria Nacional, hoy Superintendencia de Bancos de Panamá; Que, mediante Resolución SBP-FID-A-0002-2017 de 4 de diciembre de 2017, se expidió Certificado de Acreditación a SERVICIOS FIDUCIARIOS, S.A. o TRUST SERVICES, S.A. a fin de que continuara ejerciendo el negocio de fideicomiso de conformidad con las disposiciones del Régimen Fiduciario; Que, mediante Resolución SBP-FID-0001-2021 de 5 de enero de 2021, esta Superintendencia autorizó el inicio del proceso de Liquidación Voluntaria de SERVICIOS FIDUCIARIOS, S.A. o TRUST SERVICES, S.A., y cese de operaciones al amparo de la Licencia Fiduciaria en referencia, conforme al Plan de Liquidación presentado; Que, esta Superintendencia ha verificado la culminación del proceso de Liquidación Voluntaria conforme al Plan de Liquidación y a las disposiciones de la Ley 21de10 de mayo de 2017; Que, en adición a lo anterior, los interesados han presentado solicitud de autorización para modificar su pacto social en cuanto a su objeto y la razón social de SERVICIOS FIDUCIARIOS, S.A. o TRUST SERVICES, S.A. por la de TOPAZ SERVICES, S.A.; Que, conforme lo dispuesto por el articulo 55 de la Ley 21 de 10 de mayo de 2017, una vez culminado el proceso de Liquidación Voluntaria, corresponde al Superintendente cancelar la Licencia Fiduciaria respectiva; Que, de conformidad con el articulo 6, numeral 6 de la Ley 21 de 10 de mayo de 2017, corresponde al Superintendente de Bancos resolver este tipo de solicitudes. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución FID No. 5-97 de 17 de octubre de 1997, emitida por la Comisión Bancaria Nacional, hoy Superintendencia de Bancos, por medio de la cual se otorgó Licencia Fiduciaria a favor de SERVICIOS FIDUCIARIOS, S.A. o TRUST SERVICES, S.A., y cancélese dicha Licencia Fiduciaria. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar a SERVICIOS FIDUCIARIOS, S.A. o TRUST SERVICES, S.A. a modificar su pacto social en cuanto a su objeto y a cambiar su razón social por la de TOPAZ SERVICES, S.A. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar al Registro Público anotar la marginal correspondiente de cancelación de la Licencia Fiduciaria de SERVICIOS FIDUCIARIOS, S.A. o TRUST SERVICES, S.A., sociedad inscrita en el Folio Nº 67517 (S) del Registro Público de Panamá, tal como lo dispone el artículo 55 de la Ley 21de10 de mayo de 2017.
  • 62. No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 62 .. Página 2 de 2 Resolución SBP-FID-0006-2022 FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 47 y subsiguientes de la Ley 21 de 2017 de 10 de mayo de 2017, que modificó la Ley No. 1 de 5 de enero de 1984. Dada en la ciudad de Panamá, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. /dgs EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS, [FJ NOMBRE Flrmadodlgltalment@ CASTILLO ~~g~~:~ CHANG AMAURI AMAURIARIEL-10 ARIEL- ID ~~:!;':,;',,,05,0 8-238-386 ..,,,....... Amauri A Castillo • - l' • ,: . ~ '· :' • SUPERINTENDENCIA DE BANCOf SECRETARIA DE DESPtCH0 , ....( ... Secretaria de Despacho Panamá,?D de =rü9'-M~ l. ·~
  • 63. No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 63 AVISOS AVISO DE TRASPASO. Para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Comercio, por este medio hago del conocimiento público que yo, YIRA ELIZABETH AGUILAR DE VERGARA, con cédula No. 9-130-233, he traspasado mi aviso de operaciones denominado SOFIA’S B&B HOSTAL BOUTIQUE, ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Betania, urbanización Altos de Betania, calle 74 Oeste, casa 19-A, amparado con el aviso de operaciones No. 9-130-233-2014- 425315 a la sociedad anónima denominada SOFIA, S.A., inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Folio No. 155723047, cuyo representante legal es GINA GABRIELA LAO GONZÁLEZ DE VERGARA, con cédula No. 8-890-2025. L. 202-115926172. Segunda publicación.
  • 64. No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 64
  • 65. No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 65
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