El documento describe la construcción de la Unión Europea desde 1950 hasta la actualidad. Comenzó con la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero entre seis países europeos y luego se expandió a través de varios tratados para establecer las Comunidades Europeas y luego la Unión Europea, agregando más miembros a lo largo de los años. Los tratados también han profundizado la integración europea en áreas como la economía, la política exterior y la justicia.
La entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha reformado el funcionamiento y las instituciones de la Unión Europea, se describen esquemáticamente las transformaciones más visibles
Estos son algunos de los padres que dieron nacimiento a lo hoy conocemos como Unión Europea.
Konrad Adenauer
Joseph Bech
Johan Beyen
Winston Churchill
Alcide de Gasperi
Walter Hallstein
Sicco Mansholt
Jean Monnet
Robert Schuman
Paul-Henri Spaak
Altiero Spinelli
La entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha reformado el funcionamiento y las instituciones de la Unión Europea, se describen esquemáticamente las transformaciones más visibles
Estos son algunos de los padres que dieron nacimiento a lo hoy conocemos como Unión Europea.
Konrad Adenauer
Joseph Bech
Johan Beyen
Winston Churchill
Alcide de Gasperi
Walter Hallstein
Sicco Mansholt
Jean Monnet
Robert Schuman
Paul-Henri Spaak
Altiero Spinelli
5. Tras la Segunda Guerra Mundial diversas voces apostaron por la
necesidad de construir una Europa unida.
En 1950, el ministro francés Robert Schuman propuso la creación de un mercado
común para el carbón y el acero (CECA), que entró en funcionamiento al año siguiente
integrado por Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos.
En el Tratado de Roma (1957) los
estados de la CECA constituyeron la
Comunidad Económica Europea (CEE)
y la Comunidad Europea de la Energía
Atómica (EURATOM).
En 1965, la CEE, la CECA y el
EURATOM crearon las Comunidades
Europeas y acabaron integrando sus
instituciones.
Desde 1973 se han ido produciendo
incorporaciones hasta llegar a los 27
países actuales.
6. PAÍSES FUNDADORES Y AMPLIACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA
(*) 1990
Unificación de
1995
Islandia
Alemania e
incorporación
de la antigua RDA
FIN
LE
EST
LIT
SUE
1973
IR
1957
RU
PB
FR
D
POL
(*)
P
E
RUM
ES
2007
Croacia Serbia
Montenegro
1986
2004
B L AL
CH ESL
AUS HU
IT
Países que han
solicitado su
ingreso
BUL
Macedonia
Albania
Turquía
GR
1981
CHI
M
Países candidatos
Croacia ha entrado en la UE este año 2013
7. Los primeros pasos de la construcción europea se dieron sin contar con España que, al
estar entonces sometida a un régimen no democrático, no cumplía con uno de los
requisitos básicos exigidos.
Además, su estructura económica y social presentaba un
notable retraso respecto a la de los países comunitarios.
La democratización iniciada a la muerte de Franco (1975), la celebración
de elecciones libres (1977) y la promulgación de la Constitución (1978),
permitió iniciar las conversaciones para ingresar en la CEE.
El Tratado de Adhesión se firmó en Madrid en 1985 y entró en vigor el 1
de enero de 1986, según el cual España entró como miembro de pleno
derecho en la Comunidad Económica Europea, más tarde Unión
Europea.
8. Los tratados fundacionales se han ido modificando, introduciendo nuevos objetivos además de los
puramente económicos, en la línea de una mayor integración europea.
En el Tratado de la Unión Europea (TUE) o Tratado de Maastricht
(1992) se adoptó la denominación de UE y se establecieron sus tres
pilares básicos: las Comunidades Europeas y la creación de la unión
económica y monetaria, una mayor cooperación en política exterior
(PESC) y en los Asuntos de Justicia e Interior (JAI).
La unión económica y monetaria (UEM) se alcanzó en 1999 con la
creación del Banco Central Europeo (BCE). El euro se puso en
circulación el 1 de enero de 2002.
9. Los tres pilares básicos de la UE definidos en el Tratado de Maastricht:
10. Uno de los objetivos del Tratado de Maastricht era la UEM
(Unión Económica y Monetaria), un sistema más integrado
que la Unión Aduanera existente.
Estados de la Eurozona.
Estados de la UE que tienen la obligación de unirse a la
zona euro en el futuro.
CRITERIOS DE CONVERGENCIA
1) Tipo de cambio: La moneda no debe haber sido devaluada ni haber
salido del margen de fluctuación normal en los dos últimos años.
2) Inflación: No debe superar en más de 1,5 puntos porcentuales la
media de los tres países con menor inflación.
3) Déficit público: No debe exceder el 3% del PIB.
4) Deuda Pública: No debe superar el 60% del PIB.
5) Tipos de interés a largo plazo: El tipo nominal a largo plazo no ha de
exceder en más de dos puntos el tipo medio de los tres países con menor
inflación.
Referéndum
(Dinamarca).
sobre
el
euro
que
se
celebrará
Estados de la UE con una cláusula de exclusión en la
participación de la Eurozona (Reino Unido).
Áreas fuera de la UE utilizan el euro con un acuerdo.
Áreas fuera de la UE utilizan el euro sin un acuerdo.
11. En el Tratado de Maastricht se crean también las bases de la ciudadanía europea: permite que los habitantes de la UE
puedan circular y residir en fundamenta en el Acuerdo de Schengen (1985), en el que se planteó la supresión progresiva de
todos los controles fronterizos.
En cambio, se han potenciado las fronteras externas del espacio Schengen con el fin de obstaculizar la inmigración ilegal.
En paralelo, y para evitar el desarrollo de la delincuencia internacional que podía originarse, se establecieron una serie de
medidas, como la creación de la Europol, que pretende ser una red de intercambio de información y el germen de una futura
policía europea.
12. El Tratado de Lisboa (2007) reformó el Tratado de la Unión
Europea, aunque éste sigue siendo el fundamento de la UE.
Entre otros aspectos:
- Dota de personalidad jurídica única a la UE (capacidad para
firmar tratados y convenios con terceros países).
- Mejora la eficacia de la UE (reforma de algunas instituciones
y del sistema de toma de decisiones).
- Incrementa la democracia (refuerzo del poder legislativo
Parlamento, mayor participación de la ciudadanía).
- Mejora la presencia de la UE en el exterior.
- Refuerza los derechos y libertades.
14. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA
Poder legislativo:
- Consejo de la UE.
- Parlamento Europeo.
Poder ejecutivo:
- Comisión Europea.
Poder judicial:
- Tribunal de Justicia
15. CONSEJO EUROPEO
Es el máximo órgano político de la
Unión, y está formado por los jefes
de Estado o de gobierno (asistidos
por sus ministros de Asuntos
Exteriores) de los países miembros,
más su Presidente y el Presidente
de la Comisión Europea (asistido,
también, por un miembro de la
Comisión).
Se reúne al menos dos veces al año para analizar las grandes cuestiones europeas, así como definir sus prioridades y
orientar sus políticas generales. Carece de toda potestad legislativa, ejecutiva o judicial, al menos formalmente, pero su
influencia es grande.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, el Consejo Europeo está
dirigido y coordinado por un Presidente de carácter permanente o estable, elegido
por los propios miembros de la institución por mayoría, para un período de dos
años y medio renovables una sola vez.
Herman Van Rompuy,
Presidente del Consejo Europeo
16. PARLAMENTO EUROPEO
Sede de Estrasburgo
Sede de Bruselas
El Parlamento está compuesto por 785 diputados que son elegidos directamente cada cinco años en las elecciones
europeas.
Cada Estado miembro tiene asignado un número fijo de escaños, que se reparten, por regla general, en proporción con las
cifras de población de cada país. Sin embargo, el número no refleja exactamente el número de habitantes: Los Estados
pequeños tienen más diputados por habitante que los Estados grandes.
Sus funciones son:
- Aprobar, modificar y/o enmendar el presupuesto de la Unión.
- Controlar al ejecutivo (Comisión y Consejo de la UE), pudiendo presentar mociones de censura contra la Comisión.
- Colegislar, junto con el Consejo.
17. CONSEJO DE LA UE
Representa a los Gobiernos de los Estados miembros. Está
formado por los ministros de Asuntos Exteriores de los países
miembros, y, si se trata de algún asunto específico, asisten también
los ministros del ramo.
La presidencia se ejerce semestralmente y de forma rotatoria.
Entre sus funciones destacan:
- Aprobar leyes europeas.
- Aprobar el presupuesto de la UE.
- Coordinar las políticas económicas generales.
- Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE.
Catherine Ashton, Alta Representante de la
Unión para Asuntos Exteriores y Política de
Seguridad.
En el Tratado de Lisboa se estableció la figura de Alto Representante de la Unión para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad (AR) que, además de ser el más alto mandatario del Consejo
en la PESC, preside el Consejo de Asuntos Exteriores y es uno de los vicepresidentes de la
Comisión Europea, en cuyo seno se encarga de la cartera de Relaciones Exteriores.
18. COMISIÓN EUROPEA
Está formada por un Presidente y 26 comisarios (uno por
cada área de trabajo), nombrados para 5 años por los
Estados miembros, previa aprobación del Parlamento
Europeo.
Representa el poder ejecutivo de la Unión, aunque
también interviene en la legislación. La Comisión propone
las nuevas leyes de la UE, pero son las Cámaras
Legisladoras, Parlamento y Consejo, las que las adoptan.
Sus funciones son:
- Asegurar el cumplimiento de las leyes y tratados.
- Gestionar los presupuestos de la Unión.
- Imponer multas ante los incumplimientos a lo pactado.
- Proponer leyes al Consejo y al Parlamento.
- Representar a la Unión en la escena internacional.
La Comisión tiene adscritos (bajo su tutela) una serie de organismos, como, por
ejemplo:
• El Fondo Social Europeo (FSE), que se encarga de los problemas sociales asociados
al paro y de reconversión industrial.
• El Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), que canaliza la
mayor parte de los recursos del presupuesto agrícola de la Unión.
• El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que, desde 1975, aborda la
problemática de la cohesión interterritorial.
• El Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que ayuda a los países periféricos a nivel
mundial.
• El Banco Europeo de Inversiones (BEI), creado para la concesión de préstamos a
largo plazo y bajo interés para el desarrollo de las regiones menos desarrolladas.
José Manuel Durao Barroso
Presidente de la Comisión Europea
19. TRIBUNAL DE JUSTICIA
Ejerce el poder judicial en la UE. Está formado por un
juez por cada país miembro (designados por seis años)
más uno que tiene carácter rotatorio.
Sus sentencias son vinculantes para los países de la UE.
Sus funciones son:
- Supervisar y garantizar el cumplimiento de los tratados.
- Resolver las disputas sobre las leyes comunitarias.