2. HISTORIA
Tras la Segunda Guerra Mundial, encontramos
una Europa destruida, dependiente
económicamente de Estados Unidos y recelosa
de la influencia de Rusia sobre Alemania Oriental
y los países satélites (temor frente al
comunismo).
Caldo de cultivo idóneo para que los Estados y
los movimientos sociales sean conscientes de la
necesidad de que los Estados europeos se unan.
3. HISTORIA
9 de mayo de 1950: Robert Schuman,
Ministro de Asuntos Exteriores francés,
presenta la llamada “Declaración
Schuman” en una conferencia de prensa.
Dicha declaración dará origen al TCECA
porque propone que se ponga en común
toda la producción franco-alemana del
carbón y del acero.
4. HISTORIA
Se parte del principio de progresividad.
Alemania acepta la propuesta de Francia.
También lo hará Italia y los países del
Benelux (Bélgica, Holanda y Luxemburgo)
Se inician las negociaciones y el 18 de
abril de 1951 se firma el TCECA.
Se sigue avanzando en la integración,
siguiendo la idea de progresividad.
5. HISTORIA
El 25 de marzo de 1957 se firman en
Roma el TCEE y el TEURATOM (TCEEA).
Con ello quedan fundadas las tres
comunidades europeas originarias a través
de los tres tratados constitutivos, que
constituyen el fundamento de toda la
evolución posterior.
6. HISTORIA
Adhesión de Reino Unido, Irlanda y
Dinamarca 1972
1979: Acta de adhesión de Grecia
1985: Acta de adhesión de España y
Portugal.
1994: Adhesión de Austria, Finlandia y
Suecia.
7. HISTORIA
2004: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia,
Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta,
Polonia y República Checa.
2007: Bulgaria y Rumanía
2013: Croacia
EUROPA - La UE en breve - La Historia de
la Uni? Europea - Desde 2000">
8. HISTORIA
Se va superando el marco estrictamente
económico de integración, abarcando
nuevas competencias (política exterior,
cooperación judicial, etc.)
9. HISTORIA
Esta creciente integración se va reflejando
en los Tratados constitutivos:
– 1992: Tratado de Maastricht (Tratado de la
Unión Europea).
– 1997: Tratado de Amsterdam
– 2001: Tratado de Niza
– 2004: Tratado Constitucional
– 2007: Tratado de Lisboa
10. HISTORIA
Tras el Tratado de Lisboa:
– TUE (Tratado de la Unión Europea)
– TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea)
11. OBJETIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Promover el progreso económico y social y
un alto nivel de empleo y conseguir un
desarrollo equilibrado y sostenible
– Creación de un mercado interior (espacio de
las cuatro libertades)
– Fortalecimiento de la cohesión económica y
social
– Establecimiento de una unión económica y
monetaria.
12. OBJETIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Voluntad de afirmar la identidad de la Unión
Europea en el ámbito internacional (Política
Exterior Común: Alta Representante (C. Ashton))
Reforzar la protección de los derechos e
intereses de los nacionales de los Estados
miembros mediante la creación de la ciudadanía
de la Unión.
Mantener y desarrollar un espacio de libertad,
seguridad y justicia
Mantener y desarrollar el acervo comunitario
(acquis communautaire).
13. EL SISTEMA INSTITUCIONAL
No existe una división de poderes de corte
“montesquieusiana”: Poder legislativo, poder
ejecutivo, poder judicial.
La función legislativa en la mayoría de los
supuestos la ejercen conjuntamente el Consejo y
el Parlamento Europeo a través del
procedimiento de codecisión, ahora
procedimiento legislativo ordinario (en ocasiones
no se sigue este procedimiento y el Parlamento
sólo emite un dictamen no vinculante).
14. EL SISTEMA INSTITUCIONAL
La función ejecutiva es compartida entre
la Comisión y el Consejo.
La función judicial le corresponde al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Pero todos los jueces nacionales deben
interpretar y aplicar el Derecho
comunitario. Para asegurar la
interpretación uniforme se regula la
cuestión prejudicial.
15. EL SISTEMA INSTITUCIONAL
Junto a ellas dos instituciones más:
– El Consejo Europeo, a partir del Tratado de
Lisboa se considera institución comunitaria
con un presidente estable (Van Rompuy)
– El Banco Central Europeo
Además órganos auxiliares y agencias
independientes: OAMI, Agencia sobre
Medicamentos, Agencia Europea de
Defensa, etc.
16. EL SISTEMA INSTITUCIONAL
El Consejo Europeo define las orientaciones
políticas generales de la Unión Europea.
El Consejo Europeo estará compuesto por los
Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados
miembros, así como por el presidente de la
Comisión y el presidente del Consejo. Los Jefes
de Estado o de Gobierno estarán asistidos por los
Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados
miembros y por un miembro de la Comisión. El
Consejo Europeo se reunirá al menos dos veces
al año, aunque en la práctica se suelen reunir
cada trimestre (cumbres europeas)
17. EL SISTEMA INSTITUCIONAL
No debe confundirse el Consejo Europeo
con el Consejo de la Unión Europea (otra
institución comunitaria) ni con el Consejo
de Europa, organización internacional de
carácter europeo ajena a la Unión Europea
Consejo Europeo - Página de inicio
18. EL SISTEMA INSTITUCIONAL
La Comisión es independiente de los gobiernos
nacionales. Su función es representar y defender los
intereses de la UE en su conjunto. La Comisión
elabora propuestas para las nuevas leyes europeas,
que presenta al Parlamento Europeo y al Consejo.
Es también el brazo ejecutivo de la UE, lo que
significa que es responsable de aplicar las
decisiones del Parlamento y del Consejo. Esto
supone gestionar la actividad diaria de la Unión
Europea: aplicar sus políticas, ejecutar sus
programas y utilizar sus fondos.
19. EL SISTEMA INSTITUCIONAL
Al igual que el Parlamento y el Consejo, la
Comisión Europea se creó en los años 50, al
amparo de los tratados constitutivos de la
Comunidad Europea.
Comisión Europea
20. EL SISTEMA INSTITUCIONAL
El Consejo de la Unión Europea es el principal
centro de decisión política de la Unión Europea.
Los ministros de los Estados miembros se reúnen en el
seno del Consejo de la Unión Europea. De acuerdo con
los temas incluidos en el orden del día, cada país puede
estar representado por el ministro responsable del
ámbito en cuestión (asuntos exteriores, finanzas,
asuntos sociales, transporte, agricultura, etc.).
Cada Estado miembro ejerce, por turnos, la presidencia
del Consejo durante seis meses.
CONSILIUM - Página de inicio
21. EL SISTEMA INSTITUCIONAL
El Parlamento Europeo es la única institución
supranacional cuyos miembros son elegidos
democráticamente por sufragio universal
directo. El Parlamento representa a los pueblos
de los Estados miembros. Es elegido cada cinco
años y establece un gran número de leyes
(directivas, reglamentos etc.) que influyen en la
vida cotidiana de cada ciudadano.
El Parlamento y su organización
22. EL SISTEMA INSTITUCIONAL
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
es la institución encargada de velar por el
cumplimiento del Derecho comunitario.
El Tribunal está integrado por un juez de cada
Estado miembro, con el fin de que estén
representados los 27 ordenamientos jurídicos
nacionales de la UE.No obstante, en aras de la
eficacia, el Tribunal no suele reunirse en
pleno,sino que normalmente lo hace bajo la
forma de "Gran Sala" con sólo 13 jueces, o en
cámaras de cinco o tres jueces.
23. EL SISTEMA INSTITUCIONAL
El Tribunal está asistido por ocho
“abogados generales”. Su función consiste
en presentar dictámenes motivados sobre
los asuntos planteados ante el Tribunal, y
deben hacerlo pública e imparcialmente.
24. EL SISTEMA INSTITUCIONAL
Procedimientos:
– Cuestión prejudicial
– Recurso por incumplimiento
– Recurso de anulación (por parte de los Estados contra
actos del PE y Cjo)
– Recurso por omisión (por parte de los Estados)
– Recurso de casación de decisiones del Tribunal
General
CURIA - Presentación - Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
25. EL SISTEMA INSTITUCIONAL
Junto al Tribunal de Justicia, el Tribunal
General (antes de Lisboa: Tribunal de Primera
Instancia).
Competencias:
– Recursos de anulación u omisión (personas físicas o
jurídicas)
– Recursos de los Estados contra la Comisión
– Recursos en materia de marcas comunitarias
http://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_7033/ima
ges/jalios/icons/jalios.ico
26. EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
DERECHO ORIGINARIO
– Tratados constitutivos
– Actas de adhesión de los Estados miembros
EUROPA - La UE en breve - Tratados europeos
DERECHO DERIVADO
– Directivas
– Reglamentos
– Decisiones
– Recomendaciones
– Dictámenes
Procedimientos y protagonistas