El derecho de sucesiones es una rama del derecho que se encarga de regular la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Este campo del derecho abarca aspectos como la herencia, testamentos, legados, donaciones, y la distribución de los bienes del fallecido.
El derecho de sucesiones es una rama del derecho que se encarga de regular la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Este campo del derecho abarca aspectos como la herencia, testamentos, legados, donaciones, y la distribución de los bienes del fallecido. ¿Hay algo en particular sobre el derecho de sucesiones en lo que necesitas ayuda?
Artículo 658. La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.
2. SUCESION TESTAMENTARIA
La sucesión testamentaria
Capacidad del testador
Formalidades de los testamentos
Clases de testamentos:
Ordinarios
Especiales
3. DERECHO DE SUCESIONES
Disciplina jurídica autónoma que trata de la sucesión -
como la transmisión patrimonial por causa de muerte.
Parte del derecho privado que regula la situación
jurídica consiguiente a la muerte de una persona física.
Conjunto de principios según los cuales, se realiza la
transmisión del patrimonio de alguien, que deja de
existir.
4. …DERECHO DE SUCESIONES
En diversas legislaciones y en doctrina, se le conoce
también como derecho hereditario, sucesorio,
sucesoral, de sucesión, de las sucesiones, de la
sucesión hereditaria y de sucesión por causa de
muerte.
Desde el punto de vista subjetivo, es el poder de
tener la calidad de sucesor mortis causa, y la facultad
de aceptar o renunciar una herencia.
5. …DERECHO DE SUCESIONES
Dentro del derecho privado, el derecho sucesorio se
relaciona con los campos del D. Civil por tener
instituciones comunes, afines:
Derecho de Personas: el nacimiento, la capacidad, el
domicilio, la ausencia y la muerte.
Derecho de Familia: vínculo consanguíneo, el
matrimonio, la adopción.
Derecho Reales: es un modo de adquirir las cosas.
Derecho de Obligaciones: las obligaciones son
también objeto de transmisión.
Como acto jurídico, sus normas son aplicables a los
testamentos.
6. ETIMOLOGIA DE LA SUCESION
Sucesión viene del latín
SUCESIO ONIS= Acción de suceder
SUCCEDERE=Entrar en cabeza de…
Sentido gramatical: entrada o continuación de una
persona o cosa en lugar de otra.
En sentido lato es cuando una persona adquiere
derechos de otros.
7. CONCEPTO GENERICO
Extensiva o Genérica
Se refiere a toda trasmisión
patrimonial, tanto inter-vivos
como mortis-causa.
9. CONCEPTO DE SUCESION…
Hecho jurídico por el cual los derechos y las
obligaciones pasan de unas personas a otras.
Hay identidad entre el derecho y el cambio en el
sujeto.
Lenguaje jurídico corriente se identifica a la sucesión
con el conjunto de sucesores, con el conjunto de
derechos y obligaciones materia de la transmisión, y
con ambos conceptos juntos.
Se discute en la doctrina, si la sucesión es o no una
persona jurídica, si es que tiene o no personalidad
propia, distinta a sus miembros. Concluyendo que los
sucesores no son sino condóminos de todo el
patrimonio.
10. …CONCEPTO DE SUCESION
Trasmisión patrimonial por causa de muerte.
Indica trasmisión, que viene a ser la subrogación o
sustitución de una persona por otra, como titular del
derecho y obligaciones y, la trasmisión misma de estos
derechos y obligaciones, de una persona a otra.
11. NATURALEZA JURIDICA
A. Participa de la naturaleza jurídica de los derechos
reales, porque es un derecho ejercido por las
personas con respecto a las cosas.
B. Es un modo derivativo de adquirir los bienes,
derechos y obligaciones de los que el difunto era el
titular, por parte del sucesor.
C. Es gratuito, porque no hay contraprestación.
D. Es por causa de muerte, porque para que se dé la
sucesión tiene que morir la persona.
12. ELEMENTOS DE LA SUCESION
En doctrina suele dividirse en: personales, reales y
formales o causales.
Para otros como MAFFIA, designa como elementos de la
sucesión a los momentos de la misma: la apertura de la
sucesión, la vocación del sucesor, y la aceptación.
13. ELEMENTOS DE LA SUCESION
A. El causante, cujus, heredado o sucedido: actor de la
sucesión, quien la causa, la origina. Persona física
que muere o a quien se le ha declarado
judicialmente su muerte presunta, titular del
patrimonio que es materia de la transmisión
sucesoria.
B. Los sucesores o causahabientes: a quienes pasan los
bienes, derechos y obligaciones que constituyen la
herencia. Herederos- Legatarios
C. Herencia o masa hereditaria: conjunto de bienes,
derechos y obligaciones que no se extinguen por la
muerte del causante, el activo y pasivo, del cual es
titular la persona al momento de su fallecimiento. Es
el objeto de la trasmisión.
14. CLASES DE SUCESION
A. Testamentaria o Voluntaria: por voluntad expresa del
causante mediante el testamento.
B. Legal, intestada o ab-intestado: establecida por la ley,
cuando el causante no ha dejado expresada su voluntad
mediante un testamento, o fue declarado nulo.
C. Mixta: cuando el testamento no contiene institución de
herederos, o se ha declarado la caducidad o la invalidez,
o ha dispuesto sus bienes en legados. Art. 994 del
C.C.Testada e intestada.
15. FORMAS DE SUCEDER
A . Por derecho propio: se sucede por derecho propio o
por cabezas, cuando una persona sucede a otra de
manera inmediata y directa. Hacerlo a nombre
propio, directamente. Ejm: hijos que heredan a los
padres. Cónyuge sobreviviente. Padres que heredan
de hijos.
B. Por representación: el llamado a recoger la herencia
ha fallecido con anterioridad al causante, o a estado
excluido de ella por indignidad o desheredación. El
heredero es reemplazado por sus hijos y
descendientes. Hereda por estirpes.
16. HEREDEROS
Sucede por disposición legal o
testamentaria, a título universal. Tiene
derecho total de la masa hereditaria.
Hereda en virtud de un derecho que le
asigna la ley.
Persona que por disposición legal,
testamentaria, y en virtud de
parentesco consanguíneo, salvo el
caso del cónyuge, sucede en todo o
parte de una herencia, es decir en los
derechos u obligaciones que tiene al
tiempo de morir el difunto al cual
sucede.
17. CLASES DE HEREDEROS…
a) Según la clase de sucesión
1. Testamentarios:
Instituidos por la voluntad del causante, expresada en
testamento válido.
2. Legales o no Testamentarios:
Declarados por la autoridad judicial o por un
funcionario notarial conforme a las prelaciones de la
ley y de acuerdo con el orden que ella misma
establece. Heredan por falta de testamento, o por
haberse declarado judicialmente su caducidad o
nulidad.
18. …CLASES DE HEREDEROS…
b) Según la calidad de su derecho, sólo en la
sucesión testamentaria.
1. Forzoso o legitimarios:
Son los descendientes, ascendientes y cónyuge, a
quienes la ley garantiza la trasmisión de parte del
activo hereditario llamada legítima, la que sólo
pueden perder por indignidad o desheredación.
Tienen el derecho intangible de heredar al causante,
sea en la sucesión testamentario o legal.
19. …CLASES DE HEREDEROS
2. No forzosos o voluntarios:
Son los parientes colaterales –consanguíneos- del
causante hasta el cuarto grado de la línea colateral,
hermanos, tíos, sobrinos, primos hermanos, tíos
abuelos, y sobrinos nietos, cuya sucesión
testamentaria sólo puede producirse por voluntad del
causante, puesto que la ley no le importe ninguna
obligación sucesoria a favor de ellos. Excluyendo lo
más próximo a los más remotos. Son aquellos que
heredan a falta de herederos forzosos.
20. LEGATARIOS
Persona cualquiera, natural o jurídica
a quien por acto de liberalidad se
deja una manda mediante
testamento.
Sucede a título particular, tiene
derecho a una parte de la masa
hereditaria hecha por testamento –
cuota de libre disposición- cuando el
causante no ha dispuesto de ella.
21. …CLASES DE LEGATARIOS
b) De la parte alícuota:
Beneficiario de una parte o cuota divisible
de la porción disponible o de los bienes en
general, como la mitad, el tercio, la cuarta
parte, el quinto u fracción de la primera o
de los segundo.
c) De la totalidad de los bienes: suceden la
totalidad de los bienes del causante.
22. FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE
SUCEDER…
a) Teoría del Derecho natural
Santo Tomas de Aquino. Derecho natural que los padres
alleguen riqueza para los hijos y estos sean sus herederos.
Esta teoría es apoyada por la Iglesia Católica en las
encíclicas RERUN NOVARUM (Papa León XIII) y
CUADRAGESIMO ANNO (Pió XII). Es un deber natural de los
padres de familia atender a sus hijos, a facilitarles los
medios para defenderse en la vida mediante la herencia.
b) Teoría de La Ley
Derecho Sucesorio no es expresión del Derecho Natural
sino de la Ley civil creada por el Estado. El Derecho
Natural crea la obligación de los padres a alimentar a sus
hijos, pero el Derecho Civil determina quines son los
herederos.
23. …FUNDAMENTOS DEL
DERECHO DE SUCEDER…
c) Teoría de la propiedad (sustentada por Grocio)
La propiedad al encontrarse garantizada, otorga al
propietario del bien a disponer de la cosa a través del
testamento como expresión de su ultima voluntad.
d) Teoría de la copropiedad (Sustentada por Cimbali)
La propiedad desde su origen hasta su desarrollo se
caracterizo por tres elementos:
Individual, Familiar y Social. Cónyuge e hijos apoyan y
contribuyen de alguna manera al padre y esposo en la
consecución de bienes y la formación del patrimonio
familiar. Es Social por que la Ley como expresión del
Estado protege al patrimonio familiar otorgándole las
características de inembargable e inalienable .
24. …FUNDAMENTOS DEL
DERECHO DE SUCEDER…
e) Teoría biológico-jurídica (Sustentada por José de
Aguano, Su obra Génesis y evolución del Derecho Civil)
Que si la ley admite y garantiza para el individuo el
derecho de propiedad, también debe reconocerle el
derecho de trasmitir sus bienes a sus descendientes que
son la continuación biológica y psicológica. La herencia
resulta ser un elemento natural de la herencia biológica
y los vínculos de sangre deben servir de base a las
sucesiones legítimas, puesto que si una persona hereda
a su descendencia algún tipo de enfermedad genética,
de la misma forma debe heredar su patrimonio.
25. …FUNDAMENTOS DEL
DERECHO DE SUCEDER
f) Teoría Familiar (Sustentada por Francisco Ricci)
La Familia es la célula constitutiva de la sociedad, el cual crea entre sus
miembros principales padres e hijos lazos de mayor perennidad y
duración. El Hombre no vive para si sino para su familia. Se estudia y se
encuentra como fundamento el elemento económico social puesto que
se da permanencia a la familia y reconoce la propiedad privada sobre la
que descansa una sociedad civilizada.
g) Teoría de la autonomía de disposición
El titular de un derecho de propiedad tiene autonomía y libertad de
disponer de sus bienes, sin embargo se halla limitado cuando hay
descendencia. A esta teoría surge una crítica:
Carácter socialista que señala que la herencia perpetúa los medios de
explotación y la riqueza en manos de pocas familias, en detrimento de
las grandes mayorías. De ahí que propugnan la supresión de la
propiedad privada, en especial de los instrumentos y medios de
producción y en consecuencia la extinción del derecho sucesorio.
26. APERTURA DE LA SUCESION
Al ser la muerte aquel acontecimiento natural
que produce efectos jurídicos y va a traer como
consecuencia que otras personas adquieran los
bienes del difunto, es importante determinar el
momento que se produce en la sucesión.
Hecho jurídico que se origina con la muerte o con
el fallecimiento presunto de una persona
(sentencia consentida)
RIPERT Y BALANGER: hecho que produce la
trasmisión del derecho del CUJUS de su
patrimonio a sus sucesores.
27. APERTURA DE LA SUCESION
Inicio del proceso de trasmisión sucesoria para
conocer dónde, cuándo y para qué debe proceder a la
sucesión.
Está referida a los siguientes aspectos:
a. Al momento de la apertura. Se encuentra vinculada
con el fallecimiento del causante. Art. 997 C.C.
Partida de Defunción – Declaración Judicial de Muerte
presunta.
b. Al lugar donde se produce la apertura: Al juez del
lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el
país.
c. A cuál es la ley aplicable: Código Civil de Art 998
28. PETICION DE HERENCIA…
Acción que un heredero dirige contra otro heredero
para concurrir con él o para excluirlo, si tiene mejor
derecho. Art. 935 C.C.
El demandado es un coheredero.
El peticionante puede acumular la acción de
declaración de heredero.
La petición de herencia es imprescriptible y se
tramita como proceso de conocimiento.
29. …PETICION DE HERENCIA
Corresponde al heredero que no posee los bienes que
considera le pertenecen, y se dirige contra quien los
posee en todo o parte a título sucesorio, para
excluirlo o para concurrir con él.
Acción real, porque se funda en el derecho de
propiedad y posesión que tienen los herederos sobre
los bienes que constituyen la herencia.
30. REIVINDICACION…
Ejercita el heredero contra el tercero que, sin buena
fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de
contratos a título particular oneroso celebrados por el
heredero aparente que entró en posesión de ellos.
Art. 933 del C.C.
La petición como la reivindicación son acciones
reales, porque se fundamentan en el derecho de
propiedad y posesión que tienen los herederos sobre
los bienes que constituyen la herencia.
Se tramitan como proceso de conocimiento.
31. …REIVINDICACION…
El art. 937 del C.C. muestra las siguientes reglas:
a. El adquirente a título oneroso de mala fe, queda
obligado a entregar al heredero verdadero, el bien y
los frutos percibidos, así como a indemnizarlo por los
daños y perjuicios irrogados.
b. El adquirente a título gratuito, de buena fe, queda
obligado sólo a restituir el bien.
32. …REIVINDICACION
c. El adquirente a título gratuito de mala fe, queda
obligado a restituir el bien, a la devolución de los
frutos percibidos y a pagar una indemnización.
d. El adquirente a título oneroso, de buena fe, mantiene
sus derechos, quedando obligado sólo a pagar el saldo
del precio, si lo hubiere, y lo hará al verdadero
heredero.
33. CAPACIDAD PARA SUCEDER
Este requisito está referido a la personalidad
que debe tener todo sujeto pasivo en la
sucesión.
Capacidad jurídica que debe tener todo sujeto
de derecho.
De acuerdo al art. 1004 del C.C. toda persona
humana es sujeto de derecho desde su
nacimiento.
34. CAPACIDAD PARA SUCEDER…
La capacidad para suceder se refiere a la existencia,
que implica el nacimiento de la persona y por
excepción, al ser concebido, en el momento del
fallecimiento del causante.
Si la vida humana comienza con la concepción, el
concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le
favorece y que la atribución de derechos
patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.
35. …CAPACIDAD PARA SUCEDER
Las personas jurídicas pueden suceder, pero para ello
deben estar inscritas en el registro respectivo, de
conformidad con lo establecido en el art. 1004 del
C.C.
Sólo pueden suceder por testamento, mientras que
las personas naturales, por cualquier clase de
sucesión.
36. LA INDIGNIDAD
Armando Villafuerte: “La Indignidad es una
sanción que pareja la exclusión de un heredero.
No constituye una incapacidad sino más bien,
una irregularidad de la vocación sucesoria
emergente de faltas graves del indigno contra el
de cujus, que le quita todo merito para recibir la
herencia de este.”
Haber incurrido, el heredero o legatario, con
respecto al causante o a sus herederos, en actos
delictuosos o vituperables, previstos por ley, y
por cuyo motivo el sucesor puede ser excluido de
la herencia. Art. 1010 del C.C.
37. EXCLUSION DE LA SUCESION POR
INDIGNIDAD…
A. A) Los autores y cómplices de homicidio doloso o de
su tentativa, cometidos contra la vida del causante,
de sus ascendientes, descendientes, cónyuge. No
desaparece con el indulto ni por la prescripción de la
pena.
Autores y cómplices: autores materiales e
intelectuales, y a los cómplices en la comisión del
delito.
Homicidio: homicidio simple y homicidio calificado.
38. ..EXCLUSION DE LA SUCESION POR
INDIGNIDAD..
Tentativa: actos punibles que no llegar a constituir el
delito consumado y son:
Tentativa propiamente dicha, El delito frustrado, y el
delito imposible.
Contra la vida del causante y sus herederos forzosos.
El indulto, es el perdón de la pena judicialmente
impuesta, haciendo desaparecer solamente la pena.
El indulto al igual que la amnistía es una modalidad
del derecho de gracia.
39. ..EXCLUSION DE LA SUCESION POR
INDIGNIDAD…
B. B) Los que hubieren sido condenados por delito
doloso cometido en agravio del causante o de alguna
de las personas a las que se refiere el punto
anterior.
Condenados: por condena impuesta en un proceso
penal.
Doloso: infracción intencional que conste en una
acción u omisión consciente y voluntaria.
40. …EXCLUSION DE LA SUCESION POR
INDIGNIDAD…
C. Que hubieren denunciado calumniosamente al
causante por delito al que la ley sanciona con
pena privativa de la libertad.
Denuncia: debe existir la imputación de un hecho
delictuoso al causante, que debe estar en
conocimiento ante la respectiva autoridad
judicial para que tenga valor y efecto legal.
Delito, al que la ley sanciona con pena privativa
de libertad, temporal o perpetua.
41. …EXCLUSION DE LA SUCESION POR
INDIGNIDAD…
D. Los que hubieren empleado dolo o violencia para
impedir al causante que otorgue testamento o para
obligarle a hacerlo, o para que revoque total o
parcialmente el que hubiere otorgado.
La coacción puede ser física o moral, que comprende
la amenaza, la intimidación, la violencia y la
imprudencia indebida, la misma que puede producir
tres efectos: declaración judicial de indignidad,
anulación del testamento 1010 C.C., y la acción penal
por el delito de violación de la libertad personal,
art.151 del C.Penal.
42. …EXCLUSION DE LA SUCESION POR
INDIGNIDAD…
E. Los que destruyen, oculten, falsifiquen o alteren el
testamento de la persona de cuya sucesión se trata
y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento
falsificado.
Destrucción u ocultamiento con respecto al
testamento ológrafo y cerrado. La falsificación o
alteración, en el testamento ológrafo en el pliego
interno cerrado.
No se trasmite a los herederos, es personal.
Los derechos sucesorios del heredero indigno pasan
a sus descendientes, quienes lo heredan por
representación.
43. …EXCLUSION DE LA SUCESION POR
INDIGNIDAD
Acción judicial, proceso de conocimiento, declarado
por sentencia. La acción prescribe al año de haber
entrado el indigno en posesión de la herencia o
legado.
No funciona retroactivamente.
No comprende las donaciones ni los anticipos de
herencia.
44. PERDON DE LA INDIGNIDAD
Puede ser otorgado por el causante o por los demás
sucesores.
Por el causante: expreso ( lo manifiesta en el
testamento o por escritura pública), tácito (cuando
instituye como heredero o legatario al indigno. Se
puede perdonar al indigno, de acuerdo con las
normas de desheredación.
45. ACEPTACION
Acto voluntario mediante el cual una persona
denominada el SUCESIBLE manifiesta su
voluntad de convertirse en heredero y por
consiguiente cumplir con todas las obligaciones
que tal calidad conlleva. Es decir, que el
heredero adquiere derechos y obligaciones. La
aceptación es para la universalidad de la
herencia.
Manifestación expresa o tácita que hace el
heredero, de tomar para sí la herencia de su
causante, con todas las consecuencias jurídicas.
46. FORMAS DE ACEPTACION
Expresa: Mediante instrumento público o privado,
verbalmente.
Tácita: Cuando del heredero se comporta como tal, sin
expresar su voluntad.
Legal o presunta: el causahabiente no acepta la
herencia expresamente, ni se comporta como heredero,
el silencio importará la aceptación de la herencia,
cuando ha trascurrido 3 meses y 6 meses.
47. REPRESENTACION SUCESORIA…
Derecho por el cual, los descendientes de una
persona son llamadas por ley a ocupar el lugar y grado
de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste
correspondería si viviese, o la que hubiera
renunciado o perdido por indignidad o desheredación.
Art. 1023 CC
48. …REPRESENTACION SUCESORIA…
Formas de suceder:
Por derecho propio: sucesión por cabeza. Caso de los
hijos que heredan a su padre. Ej: X causante. A y B
hijos del causante. A y B suceden de X.
Por representación: sucesión por estirpe. Ej.: X
causante. A y B hijos de X. C y D hijos de A. A
premuere, entonces al fallecer X. C y D heredan
en representación de A, concurriendo con B.
49. …REPRESENTACION SUCESORIA
Condiciones:
Premonencia del representado, o renuncia,
indignidad o desheredación.
Que el representante sea hábil para suceder, que viva
sin haber sido desheredado, ni haber sido declarado
indigno respecto del causante, ni haya renunciado al
a herencia.
Que no haya otro con mejor derecho o que los grados
intermedios estén vacíos.
50. ELEMENTOS DE LA REPRESENTACION
SUCESORIA
A. Causante: persona que fallece dejando la herencia.
B. Representado: persona a quien corresponde ser
heredero del causante, y que no recibió la herencia
de éste, porque murió, renunció o lo perdió por
indignidad o desheredación.
C. Representante: a quién le corresponde la parte de la
herencia que le habría tocado de su representado.
51. EFECTOS DE LA REPRESENTACION
SUCESORIA
A. Los representantes heredan conjuntamente con
los herederos directos.
B. Los representantes ocupan el lugar que le
correspondería la representado, adquiriendo
bienes derechos y obligaciones, en la proporción
que le correspondía.
C. La porción que correspondía la representado, la
recibe íntegramente el representante.
D. La liberalidades recibidas por el representado son
colacionables, se reputan a cuenta de la herencia.
52. LA SUCESION TESTAMENTARIA
Aquella que se produce por testamento, el
otorgamiento de un testamento, constituye un acto
jurídico de última voluntad, por el que una persona
dispone de sus bienes patrimoniales y otros asuntos
que le atañen, para después de su muerte.
53. LA SUCESION TESTAMENTARIA
El derecho de sucesiones está regido por el principio
regulador fundamental: voluntad del causante plasmada
en un testamento, pero dicha voluntad, está
condicionada a ciertas formalidades y limitaciones,
dentro de las cuales debe otorgarse el testamento, cuya
finalidad está orientada a garantizar y proteger la
distribución de la masa hereditaria, con arreglo a la ley.
54. EL TESTAMENTO
Del latín:
testaio mentis: testimonio de la voluntad o
testimonio de la mente.
Acto jurídico por el cual, una persona
dispone para después de su muerte de todos
sus bienes o parte de ellos.
Es la declaración de última voluntad que
hace una persona disponiendo de sus bienes
y los asuntos que le atañen, para después de
su muerte.
Admite actos de carácter no patrimonial
como pudiera ser el reconocimiento de
hijos. Art. 1037 C.C.
55. CARACTERISTICAS DEL
TESTAMENTO
Personal e indelegable: no se permite delegación
alguna. Sólo lo hace el testador. Art. 1041 C.C. no
se puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus
disposiciones al arbitrio de un tercero. Época
colonial existió el testamento por comisario.
Unilateral: nuestro ordenamiento no permite la
sucesión contractual, la única intención que vale
es la del testador expresada en el testamento, no
se permiten pactos sucesorios. Voluntad del
testador. Art. 1041 C.C., es nulo el testamento
otorgado en común por dos o más personas, ni
conjunta, ni múltiple. Ejem: los cónyuges. La
declaración debe ser expresada con libertad
absoluta, sin influencia extraña ni intervención de
otra voluntad.
56. CARACTERISTICAS DEL
TESTAMENTO
Formal o Solemne;
Acto ad solemnitatem.
Debe cumplirse determinados requisitos, las
formalidades constituyen garantía por la
importancia del acto, bajo pena de nulidad.
Nulidad absoluta contenida en el art. 1046
del C.C. “.. El acto jurídico es nulo cuando
no reviste la forma prescrita bajo sanción
de nulidad.
Es un acto jurídico sui generis. No es un
contrato, No hay acuerdo de voluntades ni
al momento de su otorgamiento ni después
del fallecimiento del testador.
57. CARACTERISTICAS DEL
TESTAMENTO
Es expresión de la última voluntad; ésta se
consolida, sino es revocada, con la muerte
del causante. ECHECOPAR sostiene que
hasta que no se produzca el fallecimiento,
el testamento resulta simplemente un
proyecto. No se debe entender como acto
de voluntad del último momento de la vida,
sino que es la última voluntad de la
persona, manifestada con efecto post
mortem.
Es revocable: La revocabilidad es inherente
a la esencia del testamento como
declaración de última voluntad. Acto
jurídico concluido y perfecto, a pesar de
que puede revocarse. La forma más
solemne es expresión de mayor certeza más
no de mayor eficacia.
58. CAPACIDAD PARA TESTAR
Cualquier persona puede tener la capacidad para
testar siempre que no se encuentre comprendida en
las causales de incapacidad para testar.
59. INCAPACIDADES PARA
TESTAR, Art. 1043 del C.C.
a. Los menores de dieciocho años;
b. El que se hallare en interdicción por
causa de demencia;
c. El que actualmente no estuviere en su
sano juicio, por ebriedad u otra causa;
y,
d. El que de palabra o por escrito no
pudiere expresar su voluntad
claramente.
Las personas no comprendidas en esta
enumeración son hábiles para testar
60. CAPACIDAD DEL TESTADOR
El derecho exige la capacidad de goce,
para todas las personas que van a
suceder y la capacidad de ejercicio para
quien va a otorgar testamento, sólo los
mayores de edad pueden hacerlo.
Los analfabetos, ciegos, testamento por
escritura pública.
Mudos y Sordomudos, testamento
cerrado u ológrafo.
61. FORMALIDADES O REQUISITOS
DEL TESTAMENTO
Art. 1049 C.C.:
Todo testamento debe ser por escrito.
Contener la fecha y lugar de su
otorgamiento.
El nombre del testador y su firma, salvo que
no sepa o no pueda firmar en cuyo caso lo
hará a ruego de un testigo testamentario
que él designe, esto no es aplicable en el
testamento ológrafo.
Debe expresar la capacidad legal del
testador.
Debe señalar con precisión al heredero o
legatario.
62. CLASES DE TESTAMENTOS
A. Testamentos Ordinarios:
Testamento por escritura pública.
Testamento cerrado.
Testamento ológrafo.
B. Testamentos Privilegiado:
Testamento Militar.
Testamento Marítimo.
Testamento solemne otorgado en
país Extranjero.
64. TESTAMENTO POR
ESCRITURA PUBLICA…
Testamento auténtico, público o
abierto, lo otorga personalmente el
testador en presencia de dos testigos
y ante un Notario Público.
Ventajas:
Da seguridad a los términos de la
voluntad del testador.
No puede ser falsificado.
Desventajas:
Es muy oneroso.
Permite conocer anticipadamente la
voluntad del testador.
65. …TESTAMENTO POR
ESCRITURA PUBLICA
Por la intervención del notario – como fedatario público-
, obtiene la calidad de documento auténtico.
Su texto es conocido por todos los que tienen acceso a
él.
Se conoce por la doctrina como Testamento Abierto,
como las demás escrituras notariales.
66. TESTAMENTO POR ESCRITURA
PUBLICA: FORMALIDADES
a. La manifestación de voluntad:
Debe ser personal, normalmente el testador
entrega al notario el testamento escrito que
ha redactado con anterioridad. Los mudos,
los sordomudos y quienes se encuentran
imposibilitados de hablar no pueden otorgar
este testamento, pues si bien se pueden
expresar por sí mismos su voluntad
entregando al notario las disposiciones
escritas, no podría cumplirse el requisito de
que el testador deber ser oído.
67. TESTAMENTO POR ESCRITURA
PUBLICA: FORMALIDADES
b. Intervención de personas:
Además del testador la ley exige la intervención
de un Notario Público y de dos testigos hábiles.
c. Intervención de Notario:
El notario debe escribir el testamento de su
puño y letra en su registro de Escrituras
Públicas, del principio al fin y en el mismo acto.
d. El testamento debe ser leído clara e
indistintamente por dos personas: El notario y el
testador : El testigo testamentario que éste
elija.
68. TESTAMENTO POR ESCRITURA
PUBLICA: FORMALIDADES
e. Firma: Cada una de las páginas del
testamento debe ser firmada por el
testador, los testigos y el notario.
El testamento otorgado en esta forma tiene
valor absoluto y probatorio de todo
instrumento público. El testamento debe
inscribirse en el Registro de Testamentos,
así como las modificaciones, ampliaciones,
revocaciones, sentencias ejecutoriadas
sobre nulidad, falsedad y caducidad.
La falta de inscripción no invalida el
testamento, ya que ella sirve solamente
para proteger intereses de terceros.
69. TESTAMENTO CERRADO…
Llamado místico en Francia y secreto
en Italia.
Lo otorga el testador en una hoja de
papel con firma y lo guarda en un
sobre que cierra en privado, dejando
constancia en diligencia posterior
ante notario y dos testigos.
El notario da fe, en la cubierta y en
su protocolo, que ese sobre contiene
la última voluntad del testador.
70. …TESTAMENTO CERRADO…
Comprende dos documentos:
El pliego interior, en el que el
otorgante expresa su voluntad bajo
su firma.
La cubierta sobre cerrado, en el
cual, se extiende el acta notarial que
autentica su otorgamiento.
El objeto, es permitir que una
persona pueda testar utilizando el
elemento de autenticidad que
proporciona la intervención notarial
en su otorgamiento, pero sin que se
conozca las disposiciones
testamentarias antes de su muerte.
71. …TESTAMENTO CERRADO
Ventajas: frente al testamento por Escritura Pública
No requiere persona alguna distinta al testador que
se entere de su contenido, por ello se dice que tiene
carácter secreto.
Puede reconocerse hijos extramatrimoniales.
Desventajas:
Tiene como inconveniente que obliga a seguir un
procedimiento judicial de apertura de testamento a
las muerte del causante que es oneroso.
Puede ser sustituido o extraviarse o puede ser
ocultado maliciosamente.
72. TESTAMENTO CERRADO:
FORMALIDADES
1. La redacción
La ley no exige formalidad alguna en este
aspecto, puede utilizarse cualquier papel,
puede ser a mano o utilizando algún medio
técnico.
Debe estar con fecha y firmado por el
testador. El ciego y el analfabeto están
impedidos de otorgar esta clase de
testamento.
2. El cierre
El testamento debe ser colocado dentro de
un sobre debidamente cerrado o con una
cubierta clausurada.
73. TESTAMENTO CERRADO:
FORMALIDADES
3. Presentación
El testador personalmente debe entregar al
notario el referido documento cerrado ante
dos testigos hábiles, manifestando que
contiene un testamento, el testador mudo o
imposibilitado de hablar, lo hará por escrito
en la cubierta.
4. Unidad del Acto
Ante la entrega del testamento por el
testador al notario hasta la firma en el
registro de este último, las formalidades
deben cumplirse, estando reunidos en un
solo acto el testador, los testigos y el
notario, debiendo éste entregar al testador
copia certificada del acta.
74. SOLEMNIDADES PREVIAS A LA
APERTURA DEL TESTAMENTO
CERRADO, ART. 1063 DEL C.C.
Debe ser solicitada ante el Juez
Competente, por la parte interesada,
la que deberá acreditar la muerte del
testador y la existencia de
testamento.
El juez competente, ordena que el
notario presente el testamento,
citándose para ello, al mismo tiempo,
a los presuntos herederos o legatarios
El juez competente para lo relativo a
la sucesión, es el del lugar donde el
causante tuvo su último domicilio en
el país- art.
75. TESTAMENTOS PRIVILEGIADOS
TESTAMENTO SOLEMNE OTROGADO EN
EL EXTRANJERO
Testamento Militar
Testamento Marítimo
Testamento Otorgado en el
extranjero
Comprobación
testamentaria