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Estudiante:
Rosangelica Gutiérrez Gil
C.I: 24.164.460
Asignatura: Derecho Procesal Civil II
Sección: SAIA A
Profesora: Edith Evies
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Las dictadas mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto
derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la
existencia y legitimidad de tal derecho.
Las Medidas cautelares no
implican:
Pero si la
adopción
de:
Una sentencia respecto de la
existencia de un derecho
Medidas judiciales
tendentes a hacer
efectivo el derecho
que eventualmente
sea reconocido
1-Se solicita y se
practica inaudita
pards, es decir, sin
la presencia,
audición o
conocimiento de la
parte contra quien
se dirige y le afecta.
2. Carece de
contradictorio
3. No es inmutable,
ni absoluta. Es
relativa y
sustituible,
ampliable o
reducible.
4. No
surte
efecto de
cosa
juzgada:
material o
formal.
5. Es
instrumental no
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estas medidas no
pretenden ser
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de aseguramiento.
7. Es
inespacial y
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Embargo Preventivo, Secuestro de
bienes determinados y prohibición de
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El Parágrafo Primero del artículo 588 del C.P.C, no
establece ningún condicionamiento específico para las
medidas cautelares atípicas, definiendo tan solo el
contenido de la medida cautelar, luego de referirse al
peligro en la mora. Expresa que tiene el tribunal la potestad
judicial de autorizar o de prohibir la ejecución de
determinados acto, es decir, autorización o prohibición de
que otros hagan; y la de adoptar las providencias que
tengan por objeto interrumpir actos lesivos actuales.
Señala este artículo 588 del C.P.C que
podrá también el Juez acordar
cualesquiera disposiciones
complementarias para asegurar la
efectividad y resultado de la medida
que hubiere decretado.
Acto judicial a requerimiento de parte, en virtud del cual se sustrae en un
depositario cualquier bien mueble del poseedor contra quien obra, con el objeto de
suspender los atributos de su derecho de propiedad.
El embargo es una medida:
1-Que se dicta inaudita parte. 2-
Es infinita, puede dictarse en
cualquier estado y grado de la
causa. 3- No es absoluta,
puede ser sustituida por una
garantía real o una fianza
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Estas son especificas de la medida de embargo y crean
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preventiva de embargo
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muebles debe recaer en
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Consiste en la aprehensión por la autoridad judicial de un bien mueble o inmueble
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Que no se trate de bienes
personalísimos o de necesidades
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vigente.
1-El lecho del
deudor, de su
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2-La ropa de uso de las
mismas personal y los
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instrumentos
necesarios para el
ejercicio de la
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mandato constitucional
(artículo 91) es
inembargable, salvo
materia de obligación
alimentaria.
“Para practicar el embargo el Juez se
trasladará al sitio donde esté situada la
cosa objeto del embargo y procederá a
notificar al ejecutado o a cualquier otra
persona que se encuentre en el sitio de
la misión del Tribunal. Seguidamente
declarará consumada la desposesión
jurídica del ejecutado y entregará la
cosa por inventario al Depositario que
nombrará, previamente, levantando un
acta que contenga la descripción de las
cosas embargadas y las demás
circunstancias del acto”
CASOS ESPECIALES DE
EMBARGO
La potestad del Juez para ordenar la apertura de puertas,
depósitos o recipientes, utilizando los servicios, hasta
donde sea posible, de un cerrajero profesional, o de
técnico en la apertura del recipiente de que se trate.
En materia de sueldos, salarios y remuneraciones a
embargar el Código de Procedimiento Civil en su
artículo 598 establece una escala de acuerdo a
conceptos.
La forma en que han de realizarse los embargos de
créditos, que se efectuará mediante notificación al deudor
del crédito embargado, en la morada, en la oficina o
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Medida a través de la cual, el tribunal a solicitud de parte, cumpliéndose los requisitos exigidos
`por el artículo 585 del CPC, impide que el afectado por la medida pueda de alguna forma vender
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Esta medida solamente puede recaer sobre bienes inmuebles, a diferencia del
embargo preventivo que solo puede recaer sobre bienes muebles.
Esta medida es una restricción que
por convenio o institución unilateral
impide la transmisión, a título gratuito
u oneroso, del bien a que se refiera.
Se pude solicitar en cualquier estado y
grado del proceso y si el bien sobre el
cual recae la medida excede del monto
de lo demandado, no puede el juez
disponer la reducción de la medida, ya
que se entiende que la medida es
indivisible e integral.
PROCEDENCIA
DECRETO DE LA MEDIDA DE
CAUCIÓN
FORMA DE
PRACTICARLA
SUSPENCIÓN DE LA
MEDIDA DE CAUCIÓN
Deben cumplirse con los requisitos
previstos en el artículo 585 del CPC:
el periculum in mora y el fumus boni
iuris, además de que exista un juicio
en trámite, sin ninguna otra
condición.
Articulo 590 CPC
a) Antes de decretar la medida (si hubiere
sido solicitada en el libelo de demanda)
b) después de decretada y antes de su
ejecución, y esperar por último.
c) Después de ejecutada la medida.
Articulo 600 CPCAcordada la prohibición de enajenar y grabar
por auto del tribunal, sin pérdida de tiempo, el
tribunal debe oficiar al registrador subalterno
del lugar donde se encuentre situado el
inmuebles, para que no protocolice ningún
documento que se pretenda enajenarlos o
gravarlos, insertados en el oficio los datos
relativos a la situación, medidas y linderos que
consten en la solicitud.
OPOSICIÓN DE
PARTE
OPORTUNIDAD
PARA
OPONERSE
La parte afectada por la medida tiene
el recurso de oposición contra la
medida de prohibición de enajenar y
gravar y no el recurso de apelación
El recurso de oposición de parte
previsto en el 602 CPC; en materia
mercantil el recurso procedente es la
apelación.
Dentro del tercer día de despacho siguiente a la
ejecución de la medida preventiva si la parte
estuviere ya citada, o dentro de los tres días de
despacho siguientes a su citación, exponiendo
todas las razones y fundamento que tuviere que
alegar.
Habida o no oposición, se debe abrir una articulación
probatoria de ocho días de despacho, para promover y
evacuar pruebas, no podrá la parte oponerse ni abrirse
esta articulación si la medida fue acordada por vía de
caucionamiento, en este caso la incidencia solo puede
versar sobre la calidad y cantidad de la caución ofrecida,
salvo su derecho de hacer suspender la medida ofreciendo
y constituyendo la caución.
Esta medida solo tiene por finalidad
conservar, toda vez que impide que el
propietario del bien sobre el cual recayó la
medida ( demandado) traspase el derecho
de propiedad que tiene a una tercera
persona, pero este sigue en posesión del
bien e incluso puede cobrar los frutos que
produzca.
Medida preventiva que consiste en el embargo o confiscación de bienes muebles o inmuebles
determinados para satisfacer obligaciones en litigio. Además es el depósito que se hace de la
cosa en litigio, en la persona de un tercero mientras se decide a quien pertenece la cosa. Puede
ser convencional, legal y judicial.
1)Es una
medida
cautelar
nominada.
2) El secuestro
judicial es para
preservar el bien
mientras dura la
controversia.
6) Debe estar
sujeta a un litigio
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3) Consiste en la aprehensión de una cosa
determinada.
4) Es una medida preventiva
5) Recae sobre
bienes muebles e
inmuebles.
7) En el
secuestro no
procede la
caución.
8) El secuestro está
taxativamente previsto en
siete causales en el
código de Procedimiento
Civil (art.599)
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demanda.
b) El objeto de la medida debe estar estipulado en las causales
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c) El secuestro se puede iniciar a partir de la presentación de la
demanda, sin embargo también puede ser solicitada en cualquier estado
y grado del proceso.
Está dirigida a evitar la insolvencia de las partes, resguarda el estado de
las cosas o situaciones que hagan ilusoria la ejecución del fallo
Al, igual que el embargo, se suspende los tres atributos del derecho de
propiedad, esto es el derecho de disposición de la cosa, de uso y goce.
El Secuestro recae sobre bienes muebles o inmuebles los cuales serán
entregados en depósito para su resguardo, así poder hacer efectiva la
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El Embargo es una medida adoptada para asegurar el resultado de un proceso
sobre determinados bienes sujetos a responder una obligación.
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decretada judicialmente, cuyos efectos se hacen sentir desde el momento
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El Prohibición de enajenar y gravar es una medida dictada por el tribunal la
misma no afecta de manera inmediata al afectado,
Ortiz (1997), las consagra como aquellas disposiciones cautelares que, a solicitud de parte
puede decretar el Juez, facultando o prohibiendo la actuación de algunas de las partes para
garantizar la ejecución del fallo y la efectividad de un proceso pendiente.
Y de esa forma evitar que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación
al derecho de la otra, o que si el daño es continuo tomar las disposiciones pertinentes para evitar
dicha continuidad.
1- son verdaderas medidas
preventivas de naturaleza
cautelar.
2-Se decretan solo a solicitud, por lo que rige en
este aspecto, con toda plenitud el principio
dispositivo, típico del proceso civil venezolano.
3- Es discrecional del Juez para apreciar
la adecuación de la medida con
respecto del objeto o situación tutelada.
4-Supone la materialización de
un peligro o una lesión o la
expectativa de un daño
inminente, o de carácter
MEDIDAS
INNOMINADA
S
Requisitos exigidos por el
Artículo 585 del CPC En
primer lugar que exista prueba
de riesgo manifiesto de que
quede ilusoria la ejecución del
fallo (Periculum in Mora) y en
segundo lugar, que se
acompañe un medio de prueba
que constituya una presunción
grave del derecho que se
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Aspectos Procedimentales :
Se hace la solicitud a
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fundamentando los
requisitos antes
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Posteriormente los examina
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medidas innominadas, establece que
este tipo de medidas solo es
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temor de que una de las partes
pueda causar lesiones graves o de
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Se otorga la medida (autorización o
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Las medidas cautelares_IAFJSR

  • 1. Estudiante: Rosangelica Gutiérrez Gil C.I: 24.164.460 Asignatura: Derecho Procesal Civil II Sección: SAIA A Profesora: Edith Evies UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
  • 2. Las dictadas mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Las Medidas cautelares no implican: Pero si la adopción de: Una sentencia respecto de la existencia de un derecho Medidas judiciales tendentes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido
  • 3. 1-Se solicita y se practica inaudita pards, es decir, sin la presencia, audición o conocimiento de la parte contra quien se dirige y le afecta. 2. Carece de contradictorio 3. No es inmutable, ni absoluta. Es relativa y sustituible, ampliable o reducible. 4. No surte efecto de cosa juzgada: material o formal. 5. Es instrumental no constituye un fin en sí mismo 6. Es provisional, estas medidas no pretenden ser indefinidas en el tiempo, sino únicamente hasta que se cumpla la función de aseguramiento. 7. Es inespacial y sin pre- determinaci ón temporal. 8. No genera ni es causa de daño y perjuicio.
  • 4. Embargo Preventivo, Secuestro de bienes determinados y prohibición de Enajenar y gravar. El Parágrafo Primero del artículo 588 del C.P.C, no establece ningún condicionamiento específico para las medidas cautelares atípicas, definiendo tan solo el contenido de la medida cautelar, luego de referirse al peligro en la mora. Expresa que tiene el tribunal la potestad judicial de autorizar o de prohibir la ejecución de determinados acto, es decir, autorización o prohibición de que otros hagan; y la de adoptar las providencias que tengan por objeto interrumpir actos lesivos actuales. Señala este artículo 588 del C.P.C que podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
  • 5. Acto judicial a requerimiento de parte, en virtud del cual se sustrae en un depositario cualquier bien mueble del poseedor contra quien obra, con el objeto de suspender los atributos de su derecho de propiedad. El embargo es una medida: 1-Que se dicta inaudita parte. 2- Es infinita, puede dictarse en cualquier estado y grado de la causa. 3- No es absoluta, puede ser sustituida por una garantía real o una fianza suficiente. 4- Es condición de existencia de una acción ya iniciada. Estas son especificas de la medida de embargo y crean elementos diferenciales con otras medidas preventivas, ellas son: 1- Debe recaer en forma exclusiva sobre Bienes Muebles. 2- La medida de preventiva de embargo no afecta bienes inmuebles, sino los bienes muebles. 3- El embargo de bienes muebles debe recaer en bienes que sean propiedad de la persona contra quien se dirija el decreto.
  • 6. Consiste en la aprehensión por la autoridad judicial de un bien mueble o inmueble y su puesta en manos de un depositario para su ulterior venta en remate a fin de satisfacer el pago de cantidades de dinero ordenado en la sentencia. Que no se trate de bienes personalísimos o de necesidades vital para la subsistencia humana del embargo, en aplicación extensiva del Art.1929 del CC vigente. 1-El lecho del deudor, de su cónyuge, y de sus hijos. 2-La ropa de uso de las mismas personal y los muebles y enseres que estrictamente necesiten el deudor y su familia 3-Los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor. 4-El salario, según mandato constitucional (artículo 91) es inembargable, salvo materia de obligación alimentaria.
  • 7. “Para practicar el embargo el Juez se trasladará al sitio donde esté situada la cosa objeto del embargo y procederá a notificar al ejecutado o a cualquier otra persona que se encuentre en el sitio de la misión del Tribunal. Seguidamente declarará consumada la desposesión jurídica del ejecutado y entregará la cosa por inventario al Depositario que nombrará, previamente, levantando un acta que contenga la descripción de las cosas embargadas y las demás circunstancias del acto” CASOS ESPECIALES DE EMBARGO La potestad del Juez para ordenar la apertura de puertas, depósitos o recipientes, utilizando los servicios, hasta donde sea posible, de un cerrajero profesional, o de técnico en la apertura del recipiente de que se trate. En materia de sueldos, salarios y remuneraciones a embargar el Código de Procedimiento Civil en su artículo 598 establece una escala de acuerdo a conceptos. La forma en que han de realizarse los embargos de créditos, que se efectuará mediante notificación al deudor del crédito embargado, en la morada, en la oficina o establecimiento de este.
  • 8. Medida a través de la cual, el tribunal a solicitud de parte, cumpliéndose los requisitos exigidos `por el artículo 585 del CPC, impide que el afectado por la medida pueda de alguna forma vender o traspasar la propiedad de un bien inmueble, litigioso o no, o de alguna manera gravarlo en perjuicio de su contraparte. Esta medida solamente puede recaer sobre bienes inmuebles, a diferencia del embargo preventivo que solo puede recaer sobre bienes muebles. Esta medida es una restricción que por convenio o institución unilateral impide la transmisión, a título gratuito u oneroso, del bien a que se refiera. Se pude solicitar en cualquier estado y grado del proceso y si el bien sobre el cual recae la medida excede del monto de lo demandado, no puede el juez disponer la reducción de la medida, ya que se entiende que la medida es indivisible e integral.
  • 9. PROCEDENCIA DECRETO DE LA MEDIDA DE CAUCIÓN FORMA DE PRACTICARLA SUSPENCIÓN DE LA MEDIDA DE CAUCIÓN Deben cumplirse con los requisitos previstos en el artículo 585 del CPC: el periculum in mora y el fumus boni iuris, además de que exista un juicio en trámite, sin ninguna otra condición. Articulo 590 CPC a) Antes de decretar la medida (si hubiere sido solicitada en el libelo de demanda) b) después de decretada y antes de su ejecución, y esperar por último. c) Después de ejecutada la medida. Articulo 600 CPCAcordada la prohibición de enajenar y grabar por auto del tribunal, sin pérdida de tiempo, el tribunal debe oficiar al registrador subalterno del lugar donde se encuentre situado el inmuebles, para que no protocolice ningún documento que se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertados en el oficio los datos relativos a la situación, medidas y linderos que consten en la solicitud.
  • 10. OPOSICIÓN DE PARTE OPORTUNIDAD PARA OPONERSE La parte afectada por la medida tiene el recurso de oposición contra la medida de prohibición de enajenar y gravar y no el recurso de apelación El recurso de oposición de parte previsto en el 602 CPC; en materia mercantil el recurso procedente es la apelación. Dentro del tercer día de despacho siguiente a la ejecución de la medida preventiva si la parte estuviere ya citada, o dentro de los tres días de despacho siguientes a su citación, exponiendo todas las razones y fundamento que tuviere que alegar. Habida o no oposición, se debe abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho, para promover y evacuar pruebas, no podrá la parte oponerse ni abrirse esta articulación si la medida fue acordada por vía de caucionamiento, en este caso la incidencia solo puede versar sobre la calidad y cantidad de la caución ofrecida, salvo su derecho de hacer suspender la medida ofreciendo y constituyendo la caución. Esta medida solo tiene por finalidad conservar, toda vez que impide que el propietario del bien sobre el cual recayó la medida ( demandado) traspase el derecho de propiedad que tiene a una tercera persona, pero este sigue en posesión del bien e incluso puede cobrar los frutos que produzca.
  • 11. Medida preventiva que consiste en el embargo o confiscación de bienes muebles o inmuebles determinados para satisfacer obligaciones en litigio. Además es el depósito que se hace de la cosa en litigio, en la persona de un tercero mientras se decide a quien pertenece la cosa. Puede ser convencional, legal y judicial. 1)Es una medida cautelar nominada. 2) El secuestro judicial es para preservar el bien mientras dura la controversia. 6) Debe estar sujeta a un litigio en curso 3) Consiste en la aprehensión de una cosa determinada. 4) Es una medida preventiva 5) Recae sobre bienes muebles e inmuebles. 7) En el secuestro no procede la caución. 8) El secuestro está taxativamente previsto en siete causales en el código de Procedimiento Civil (art.599)
  • 12. a) La iniciación de un juicio, al menos con la presentación de la demanda. b) El objeto de la medida debe estar estipulado en las causales establecidas en el artículo 599 CPC. c) El secuestro se puede iniciar a partir de la presentación de la demanda, sin embargo también puede ser solicitada en cualquier estado y grado del proceso. Está dirigida a evitar la insolvencia de las partes, resguarda el estado de las cosas o situaciones que hagan ilusoria la ejecución del fallo Al, igual que el embargo, se suspende los tres atributos del derecho de propiedad, esto es el derecho de disposición de la cosa, de uso y goce. El Secuestro recae sobre bienes muebles o inmuebles los cuales serán entregados en depósito para su resguardo, así poder hacer efectiva la sentencia. El Embargo es una medida adoptada para asegurar el resultado de un proceso sobre determinados bienes sujetos a responder una obligación. El Secuestro es una medida acordada voluntariamente por las partes o decretada judicialmente, cuyos efectos se hacen sentir desde el momento que se trasladar la posesión del bien al depositario. El Prohibición de enajenar y gravar es una medida dictada por el tribunal la misma no afecta de manera inmediata al afectado,
  • 13. Ortiz (1997), las consagra como aquellas disposiciones cautelares que, a solicitud de parte puede decretar el Juez, facultando o prohibiendo la actuación de algunas de las partes para garantizar la ejecución del fallo y la efectividad de un proceso pendiente. Y de esa forma evitar que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, o que si el daño es continuo tomar las disposiciones pertinentes para evitar dicha continuidad. 1- son verdaderas medidas preventivas de naturaleza cautelar. 2-Se decretan solo a solicitud, por lo que rige en este aspecto, con toda plenitud el principio dispositivo, típico del proceso civil venezolano. 3- Es discrecional del Juez para apreciar la adecuación de la medida con respecto del objeto o situación tutelada. 4-Supone la materialización de un peligro o una lesión o la expectativa de un daño inminente, o de carácter
  • 14. MEDIDAS INNOMINADA S Requisitos exigidos por el Artículo 585 del CPC En primer lugar que exista prueba de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in Mora) y en segundo lugar, que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave del derecho que se reclama (Fumus Boni Iuris) Aspectos Procedimentales : Se hace la solicitud a instancia de parte, fundamentando los requisitos antes mencionados. Posteriormente los examina y si el juez hallase bastante prueba podrá decretar la medida solicitada y procederá a su ejecución. No solo basta que se hayan cumplido con los requisitos anteriores, sino que el propio artículo 588, el cual constituye la norma especial de las medidas innominadas, establece que este tipo de medidas solo es procedente cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Se otorga la medida (autorización o prohibición). No se concede apelación ni casación, si no en todo caso oposición, solo después de la apertura del lapso de oposición dicta el Juez una sentencia contra la cual puede interponerse el correspondiente recurso de apelación, o de casación cuando se produzca un gravamen irreparable.