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Acciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA OBLIGACIONES IV
CREATEC-CHARALLAVE
PROFESOR: JOSÉ MALO. ALUMNO: WILFREDO DÍAZ
V-10.349.489
MARZO 2020.
Acciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones
2. Acciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones
Incumplimiento de las Obligaciones
Cuando hablamos de incumplimiento nos referimos a la omisión o abstención, el
no responder por una obligación bien sea contractual o extracontractual, por causas
ajenas o voluntarias, que afectan al contratante o acreedor.
Este incumplimiento puede ser por negligencia, imprudencia o cualquier otra
actuación que sea contraria a lo establecido como prestación en el origen de la
relación jurídica.
3. Acciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones
Origen del Incumplimiento
1. Incumplimiento involuntario: No depende de la voluntad del deudor, ya que
son situaciones fortuitas, ejemplo, en la actualidad estamos presente en una
situación que se escapa de las manos de los deudores, motivado a una pandemia
declarada a nivel mundial como es el coronavirus, en donde naciones enteras están
paralizadas a nivel económico, laboral y han declarado la suspensión del
cumplimiento de algunas obligaciones como los pagos de alquileres entre otros.
(denominado causas extrañas no imputables).
4. Acciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones
2. Incumplimiento voluntario o culposo: Imputable al deudor, dicho
incumplimiento es producto de los vicios del contrato como es el dolo, ya que dicho
deudor su voluntad fue con la intención de provocar el daño al acreedor.
Art. 1.271 C.C.V. “El deudor esta obligado al cumplimiento de la deuda y la
reparación de los daños, en caso de comprobar que su actuación no fue producto de
la mala fe, no le será imputable la misma”.
“El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia , ha causado un daño
a otro, está obligado a repararlo”. (Art. 1.185 ejusdem).
5. Acciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones
La culpa
Falta de diligencia debida- omisión de la diligencia que exige la naturaleza de la
obligación.
Por negligencia: Por la conducta negativa de no hacer.
Por imprudencia: Conducta no debida
Por su gravedad:
1. Culpa grave: Inexcusable.
2. Culpa leve: Falta de actuación de un buen pater familie
3. Culpa levisima: Completamente una persona descuidada
6. Acciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones
Caso fortuito y Fuerza mayor
Supuesto de exoneración, circunstancias ajenas a la voluntad del deudor no
controlables.
Caso fortuito: Previsto si es evitable, acontecen inesperadamente es
imprevisible. Como lo indique la pandemia del coronavirus.
Fuerza mayor (vis maior): Previsto es inevitable , lo irresistible, libera a ambas
partes de cumplir con su obligación.
Art. 1.272 C.C.V “El deudor no esta obligado a pagar daños y perjuicios, por caso
fortuito o de fuerza mayor”
7. Acciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones
La mora
El deudor puede incurrir en mora cuando de mala fe cumple de forma tardía o
bien cuando por motivo ajeno a su voluntad cumple fuera de plazo.
Art. 1.264 C.C.V “La obligación debe cumplirse en los términos y exigencias
como han sido contraídas.
8. Acciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones
El incumplimiento del deudor le otorga la facultad al acreedor de reclamar su
derecho de cumplimiento, tomando las acciones necesarias. Dichas acciones
variarán en función de la obligación de que se trate, estos pueden exigir que se
realice el cumplimiento, o la restitución de las prestaciones ya realizadas, igualmente
puede pedir la indemnización de daños y perjuicios.
Art. 1.275 ejusdem “Aunque el deudor haya actuado con dolo, la perdida no
debe extenderse sino a los daños y perjuicio por la falta de cumplimiento”
9. Acciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones
Bibliografía.
Lecciones de Derecho Civil II Obligaciones y contratos Federico Arnau Moya
Edita: Publicacions de la Universitat Jaume I. Servei de Comunicació i Publicacions
Campus del Riu Sec. Edifici Rectorat i Serveis Centrals. 12071 Castelló de la Plana
http://www.tenda.uji.es e-mail: publicacions@uji.es
Código Civil. (1982). Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 2.990. De fecha 26 de julio
de 1982.
Aula Virtual UBA Núcleo Temático I Identifica las acciones derivadas del
incumplimiento de las obligaciones - Obligaciones IV