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INTERROGANTES AABSOLVER
En el proceso de análisis y estudio de la prueba, pretendemos, que
al terminar esta asignatura, podamos dejar absueltos los siguientes
interrogantes:
QUE ES LA PRUEBA
QUE SE PRUEBA
QUIEN PRUEBA
COMO SE PRUEBA
VALORACION DE LA PRUEBA
.
TITULO I : GENERALIDADES DE LAS PRUEBAS
CAPITULO I.
INERROGANTES SOBRE LA PRUEBA
2
PRUEBA: Es todo instrumento, elemento, evidencia u objeto legalmente obtenido,
que nos demuestre la forma como ocurrieron hechos.
PROBAR: Es el empleo, de los elementos materiales probatorios, la
evidencia física y de los medios de prueba, por las partes o el juez para lograr
la reconstrucción de los hechos materia del proceso. (Lograr el
Convencimiento de cómo ocurrieron los hechos; se aplica la lógica, la
dialéctica, las, leyes de la causalidad y de la experiencia). 176,280 cgp. 7-4,
287, 372, 381 cpp.
DERECHO PROBATORIO: conjunto de normas que regulan
la prueba. (Cada época impone su sello de clase)
ORDINARIO: Sinónimo de ensayo experimentación, revisión.
“Confrontación de una cosa de que se duda con otras cosas u
Operaciones a fin de cerciorarse de la bondad, eficacia o exactitud
De las primeras
CONCEPTOS
3
GENERAL: Probar es demostrar como ocurrió un acontecimiento
JURIDICO
A. Acción de Probar. Art. 167 c. g. del p.
ACEPCIONES
DEL TERMINO
PRUEBA
B. Como medio de convicción Art. 176,280,
282-1 , 282, c. g. del p. 7-2-4, 287, 308-1,
336-372 381 C. de P. P.
C. Como medio de prueba o medios de
conocimiento Art. 82-8,164,165,280 c. g. del
p. 344/45/46/56-2-3 /357-3,358,359 C. de P.
P.
METODO: Investigación reconstructiva
CONCEPTOS
AFINES
Duda
Probabilidad ( falsedad, azar)
certeza
4
El derecho probatorio siempre ha tenido rango constitucional, es
la constitución, la que protege el derecho a la prueba, tanto a
presentarlas como a controvertirlas.
El articulo 29 de la C. P. de C. prescribe:
“Quien sea sindicado tiene derecho; a presentar pruebas y a
controvertir las que se alleguen en su contra; …”
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del
debido proceso.
El articulo 33 de la C. P. de C. señala:
Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su
cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
El articulo 250 de la C. P. de C.
CONCEPTOS
5
Objeto de la Prueba: Los Hechos en abstracto
Art.167 c. g. del p. 372. C. de p. p.
Tema de la Prueba: Los Hechos de cada proceso
en particular. 168 c. g. del p. 213-372 c. de p. p.
QUE SE
PRUEBA
 Hechos admitidos por las partes
Art. 98 c. g. del p.
(En penal estipulaciones probatorias). 356-
4,367,368,369,370, 372. C. de p. p.
 Hechos presumidos, siempre y cuando
los hechos en que se funden estén
probados. Art. 166 C. g. del p. 7 c. de
p. p.
 Hechos notorios art. 167 c. g. del p.
359 c de p. p.
 Hechos Indefinidos Art. 167 c. g. del p.
Excepcional
mente que
hechos no se
Prueban.
6
*El hecho no tiene que ser conocido por todos.
*No se requiere percepción directa.
*Debe ser notorio para el juez
*Deben ser alegados. En C (si) en P. (No).
Definición: Aquellos que por su acaecimiento publico son
conocidos por una generalidad de personas.
Art. 167-4,180 c. g. p.C. 359 C. de p. p.
CARACTERISTICAS
CLASIFICACION :
Transitorio
Permanente
Local
Nacional
internacional
7
Definidas: ( Formales o aparentes) son
redacciones negativas que encierran una
afirmación positiva. La Barra no es de
Acero
Negaciones Indefinidas: Implican la
negación de un hecho indefinido y no
contienen una afirmación positiva. “ Nunca
he ido a Bogota” “El deudor no ha
pagado”. Son imposibles de Probar
DEFINICION: Son hechos que no están definidos en el
tiempo ni en el espacio.
Estos hechos, por su indefinición Temporo-espacial, son
imposibles de probar.
Se dividen en negaciones y Afirmaciones indefinidas.
NEGACIONES
8
1. Normas Jurídicas de
alcance no Nacional
2. Leyes Extranjeras
3. Los Usos y Costumbres
QUE NO
SE PRUEBA
El Derecho
Excepcionalmente
Que se prueba
Art. 177,178,179 c. g.
p. Art. 6-8-9
C. de Co. c
9
1. Auto responsabilidad o dispositivo. Art. 167,169 ,173,C. G. DEL P. 8-11-15-69-70-71-74-
267-268-269-337-344-345-346-347-357-361 C de P. P.
2. Libertad Probatoria Art.. 165 C. G. DEL P. 275-283- 357-373-382 C. P. P. 51 C .P. T
3. Beneficio General (Adquisición) Art. 175, 316 C. G. DEL P.
4. Contradicción Art. 29 C. P de C. 11 C. G. DEL P. (4) 8 (j)– 15-359-378 C. P. P.
5. Publicidad Art. 29 C. P. de C. (4) 3,176 C. G. DEL P. 16-149-337-344-345-346-356-358-377-
C. P. P.
6. Inmediación Art. 6, 171 C. G. DEL P. 16-339(3)-379C. P. P.
7. Originalidad (Autenticidad )de la Prueba Art. - 221 C. G. DEL P. 254, 277 C. De P. P.
8. Oficiosidad Art. 8,169,170 C. G. DEL P. 361 C. P. P.
9. Necesidad de la Prueba Art., 164 C. G. DEL P. 7-372-374-381 C. P. P.
10. Legalidad Art. 29 C. P de C. (1.5), 164,168. 173 C. G. DEL P. 6-23-27-232- 276-359-455-
456-457 C. P. P.
11. Unidad de la Prueba Art. 176 C. G. DEL P. 162-379-380 C. P. P. , 60 C. P. T.
12. Libre apreciación Art. 176,280, 281 C. G. DEL P 162-380-381 C. P. P. , 61 C. P. T.
13. Oralidad. Art. 3 C. G. DEL P., 9-10-145-146-147-163-165-365-366 C. de P. P.
14. Concentración Art. 5 C. G. DEL P 16-17-454 C. de P. P.
15. Presunción de inocencia e in dubio pro reo. Art. 7-149 (4) c. de p. p.
10
Las partes son responsables de probar los
hechos sobre los cuales fundamentan el
derecho invocado.
Las partes deben participar activamente en
el proceso solicitando e interviniendo en
la practica de las pruebas.
DISPOSTIVO
AUTO
RESPONSABILIDAD
Art.
78.10.11.14,167,168,1
73-2,217,227 c. g. p.,
180-10, C. de p. a y
de lo c. a. 8(j)-11(d)-
15-69-70-71-74-267-
268-269-337(5)-344-
345-346-347-357-361-
374 C de P. P. ley 1395
de 2010 art. 116
11
REGIMEN PROBATORIO AUTORRESPONSABILIDAD
CARGA DE LA PRUEBA: Art. 167 C. G. del P.
Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas
que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.
CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA: C. G. del P.Artículo 167.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al
decretar las pruebas, exigiendo probar determinado hecho a la
parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar
las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos.
CARGA DE LA PRUEBA Y PRUEBAS DE OFICIO: Art. 169 C.
G. del P.
Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio
cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados
con las alegaciones de las partes.
12
REGIMEN PROBATORIO AUTORRESPONSABILIDAD
NEGATIVA DE PRACTICA DE PRUEBAS:
C. G. del P.Artículo 173.
Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez
las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al
proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello
en este código.
En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas
formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse
expresamente sobre la admisión de los documentos y demás
pruebas que éstas hayan aportado. El juez se abstendrá de
ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por
medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la
parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido
atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente.
13
REGIMEN PROBATORIO AUTORRESPONSABILIDAD
c. g. del p. Art. 78. DEBERES DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS. Son
deberes de las partes y sus apoderados:
10. Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que
directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido
conseguir.
11…
Citar a los testigos cuya declaración haya sido decretada a instancia suya, por
cualquier medio eficaz, y allegar al expediente la prueba de la citación.
14. Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando
hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio
equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales
presentados en el proceso. Se exceptúa la petición de medidas cautelares. Este
deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial.
El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la
parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un
salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracción.
Decreto ley 806 de 2020 art.6; ley 2213 de 2022 art. 10
el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio
electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.
REGIMEN PROBATORIO AUTORRESPONSABILIDAD
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
COMPARECENCIA DEL TESTIGO
Artículo 217. Citación de los testigos. La parte que haya solicitado
el testimonio deberá procurar la comparecencia del testigo.
Cuando la declaración de los testigos se decrete de oficio o la parte
que solicitó la prueba lo requiera, el secretario los citará por
cualquier medio de comunicación expedito e idóneo, dejando
constancia de ello en el expediente.
Cuando el testigo fuere dependiente de otra persona, también se
comunicará al empleador o superior para los efectos del permiso
que éste deba darle.
En la citación se prevendrá al testigo y al empleador sobre las
consecuencias del desacato.
REGIMEN PROBATORIO AUTORRESPONSABILIDAD
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
Artículo 227. Dictamen aportado por una de las partes. La
parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá
aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas.
Cuando el término previsto sea insuficiente para aportar el
dictamen, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito
respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez
conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días.
En este evento el juez hará los requerimientos pertinentes a las
partes y terceros que deban colaborar con la práctica de la prueba.
El dictamen deberá ser emitido por institución o profesional
especializado.
16
REGIMEN PROBATORIO AUTORRESPONSABILIDAD
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
Artículo 107. Audiencias y diligencias. Las audiencias y diligencias se
sujetarán a las siguientes reglas:…….
Las audiencias y diligencias se iniciarán en el primer minuto de la
hora señalada para ellas, aun cuando ninguna de las partes o sus
apoderados se hallen presentes.
Las partes, los terceros intervinientes o sus apoderados que asistan
después de iniciada la audiencia o diligencia asumirán la actuación en
el estado en que se encuentre al momento de su concurrencia.
3. Intervenciones. Las intervenciones de los sujetos procesales, no
excederán de (20) minutos, salvo disposición en contrario. No obstante, el
juez de oficio o por solicitud de alguna de las partes, podrá autorizar un
tiempo superior.
Parágrafo primero. Las partes y demás intervinientes podrán participar en
la audiencia a través de videoconferencia, teleconferencia o por cualquier
otro medio técnico, siempre que por causa justificada el juez lo autorice.
17
REGIMEN PROBATORIO AUTORRESPONSABILIDAD
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
Artículo 372. Audiencia inicial.
2. Intervinientes. Además de las partes, a la audiencia deberán concurrir
sus apoderados.
La audiencia se realizará aunque no concurra alguna de las partes o sus
apoderados.
4. Consecuencias de la inasistencia. La inasistencia injustificada del
demandante hará presumir ciertos los hechos en que se fundan las
excepciones propuestas por el demandado siempre que sean susceptibles
de confesión; la del demandado hará presumir ciertos los hechos
susceptibles de confesión en que se funde la demanda.
Cuando ninguna de las partes concurra a la audiencia, ésta no podrá
celebrarse, y vencido el término sin que se justifique la inasistencia, el
juez, por medio de auto, declarará terminado el proceso.
A la parte o al apoderado que no concurra a la audiencia se le impondrá
multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
18
El principio de oficiosidad de consiste en
que el juez podrá decretar pruebas por su
propia iniciativa
El funcionario competente puede
Decretar pruebas de oficio para el
esclarecimiento de los hechos.
Los procesos deben terminar con
una decisión justa y por ello se
deben ordenar las pruebas para tal
fin, aunque las partes no las hayan
solicitado.
OFICIOCIDAD
Art. 4,
42,4;98;169.170
c. g. p. 54 C. P. T.
213 C. c. a.
En Penal le esta prohibido al juez decretar pruebas
de oficio. Art. 361 C. de P. P.
19
REGIMEN PROBATORIO PRUEBAS DE OFICIO
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
Artículo 42. Deberes del juez. Son deberes del juez:
1. ..
2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando
los poderes que este código le otorga.
4. Emplear los poderes que este código le concede en materia de
pruebas de oficio para verificar los hechos alegados por las
partes.
ARTÍCULO 169. PRUEBA DE OFICIO YA PETICIÓN DE
PARTE. Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o
de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos
relacionados con las alegaciones de las partes.
• Las providencias que decreten pruebas de oficio no admiten
recurso.
20
REGIMEN PROBATORIO PRUEBAS DE OFICIO
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez
deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias
del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean
necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia.
Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción
de las partes.
21
Las partes, el funcionario investigador
o el juez tienen la posibilidad de
demostrar los hechos materia del
proceso con cualquier medio de
Prueba (Elemento material probatorio
y evidencia física se convierte en
prueba cuando ha sido debatidas en el
juicio)
Se pueden solicitar y practicar todas
las pruebas necesarias para la
Demostración de los hechos.
LIBERTAD
PROBATORIA
Art. 1760 c.c.,165 c. g.
del p. 275-283-357-
373-382 C. P. P., 40 c.
c. a. 51 C .P. T .
22
LIMITACIONES A LA LIBERTAD PROBATORIA
El juez, a petición de las partes y el Ministerio Público, según el caso
Y debidamente motivada, podrá excluir, rechazar, o inadmitir:
A. Los medios de prueba ineficaces, ilegales, inadmisibles,
impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar
hechos que no requieran prueba. Art. 168 c. g. p.23-232-359-375
C. p. p.
B. Los medios de prueba que se refieran a las conversaciones que
haya tenido la Fiscalía con el imputado, acusado o su defensor en
desarrollo de manifestaciones preacordadas, suspensiones
condicionales y aplicación del principio de oportunidad, a menos
que el imputado, acusado o su defensor consientan en ello. Art.
359,369C. p. p.
23
A. Ineficaces: Aquellas pruebas que por disposición legal no tienen poder para
demostrar un hecho. Art. 1760, 1857-3 c. c., 225, 256 c. g. del p.
B. Inconducentes: Impertinentes. Aquellas que tienden a probar un hecho
que no tiene incidencia en el tema de la prueba. Art. 168 c. g. p.53 C. P. del
T., 359-375-376-143 C. de P. P.
C. Ilegales: Obtenidas violando las disposiciones legales. Art. 29 C. p. de C.
168 c. g. p.23- 232 -331- 360-361 232. C de P. P.
Registro y allanamiento lo ordena el fiscal. art.219 c.p.p.
Interceptación telefónica la ordena el fiscal art.235,236 c.p.p. ver art. 300 orden de fiscalia
D. Superfluas: Pruebas que sobran Art. 168 c. g. p.359. C de P. P.
E. Las que causen indebido y grave perjuicio. Art. 376. C de P. P.
F. Las que generen confusión o escaso valor probatorio Art. 376. C de P. P.
G. Dilatorias Art. 376. C de P. P.
H. Condicionadas: Son aquellas a las que le ley les coloca un requisito especial
de admisibilidad. Art. 415,438 C. de P. P. Si no de dan las condiciones la
prueba es inadmisible.
24
La prueba una vez practicada beneficia a
todas las partes. Las pruebas cuando se
practican no pertenecen a ninguna de las
partes, son patrimonio del proceso.
Las Pruebas no son propiedad del que las
solicita, ni puede renunciarse a ellas una
vez practicadas.
BENEFICIO
GENERAL
(Adquisición
Comunidad de la
Prueba) Art. 175 c.
g. p Art. 15(2);
337-5, 344; 346 c.
p. p
25
Las pruebas deben ser conocidas por
las partes.
No pueden haber pruebas ocultas se da
en 2 sentidos:
A. Se tiene derecho a conocer las
pruebas a practicar y utilizar en la
investigación y en el juicio y la fecha en
que se practicaran.
B. Se debe dar a conocer el valor que
el juzgador le da a cada prueba.
PUBLICIDAD
Art. 29 C.N. (4)
3,107,5 c. g. p., 42,
44 C. p. l., 16-149-
337(5)-344-346-
356-358- 377-C. P.
P.
26
Excepción al principio de publicidad
A. Autorización judicial previa para la realización de inspección
corporal, obtención de muestras que involucren al imputado y
procedimientos en caso de lesionados o de víctimas de
agresiones sexuales. Art. 155 C. P. P.
B. Audiencias de control de legalidad sobre allanamientos,
registros, interceptación de comunicaciones vigilancia y
seguimiento de personas y de cosas. Art. 155 C. P. P.
C. Información protegida por secreto. (conversaciones del imputado
con su Abogado.) Art. 345 C. P. P.
D. Información sobre hechos ajenos a la acusación, y hechos que no
pueden ser objeto de prueba. Art. 345 C. P. P.
27
Excepción al principio de publicidad
E. Apuntes personales, archivos o documentos que obren en poder de
la Fiscalía o de la defensa y que formen parte de su trabajo
preparatorio del caso, y cuando no se refieran a la manera como se
condujo una entrevista o se realizó una Deposición. Art. 345 c. p. p.
F. Información cuyo descubrimiento genere un perjuicio notable para
investigaciones en curso o posteriores. Art. 345 c. p. p.
G. Información cuyo descubrimiento afecte la seguridad del Estado.
Art. 345 c. p. p.
En estos dos últimos casos se practicara la diligencia fuera de
audiencia, pero en presencia de las partes, a las cuales se les impondrá
reserva sobre lo escuchado y discutido; podrá emplearse el sistema de
audio video. Artículo 345-383-146 (5) c. de p. p.
28
Toda prueba debe tener la
posibilidad de ser debatida por las
partes.
Cuando una de las partes decide
Utilizar una prueba, la
contraparte debe tener la
posibilidad de controvertirla, es
decir demostarr sus falencias o su
insinceridad.
Es lo que se puede llamar el
derecho de defensa.
CONTRADICCION
Art. 29 C. P de C.
9,11,164, 176 c. g. p (4)8
(i, j)– 15, 16,378 c. p. p.
29
El juez solo podrá tener en cuenta las
pruebas que hayan sido practicadas y
controvertidas en su presencia.
El funcionario competente debe tener
un contacto directo con el medio
probatorio, asi podrá enterarse de los
elementos que puedan generar
credibilidad en un medio de prueba.
La prueba de referencia solo se
admitirá de manera excepcional
INMEDIACION
Art. 6, 171 c. g. p. 52
C. P. T. 16-339(3)-
379 397-437-
438,454 C. de P. P.
30
La prueba debe tomarse como se origina.
No se le debe modificar en ninguno de sus
aspectos.
Los elementos materiales probatorios, evidencia
física y los medios de prueba deben tener
fidelidad; (sin modificar palabras, textos,
imágenes).
En materia penal esto se logra cuando se han
recogido técnicamente y se han sometido a la
cadena De custodia, de no ser así, la
autenticidad Deberá ser demostrada por quien
presente las Pruebas.
ORIGINALIDAD
(autenticidad
Naturalidad)
Art.4.4 C .G del P.
146-254,277 C. De
P. P.
31
Toda decisión que se tome en un proceso
debe ampararse en las pruebas practicadas,
Incluyendo las que fueron objeto de
estipulaciones probatorias.
No puede un funcionario apartarse de
las pruebas recaudadas.
Para que un hecho se considere existente
es necesario que la prueba repose en el
proceso.
Las Pruebas deben haberse arrimado al
proceso cumpliendo dos requisitos:
a. REGULAR: Siguiendo las prescripciones
legales
b. OPORTUNO: Dentro de los términos
previstos en cada proceso
NECESIDAD DE
LA PRUEBA
Art. 164, 176 c. g.
p. 212 C. de P. A. y
de lo C. A., 7-372-
374-381 C. P. P
32
Las pruebas deben ordenarse y practicarse
atemperándose a las Normas establecidas y sin
violar los derechos fundamentales de las
Personas, si se han practicado de manera ilegal
se excluirán.( articulo 178 c. p. c. 360 c. de p. p.)
La legalidad tiene 3 posibilidades:
A. Observar las normas propias de cada proceso. Art.
29(1,4,5) C. P. de C. 174-183 c. de p. c. 13,14 c.
g. p. 456-457 C. de P. P.
B. Que no se violen los derechos fundamentales art.
23-232-455-457 C. De P. P.
C. Que la ley no las considere inadmisibles. Art. 232-
359 C. de P. P.
LEGALIDAD (RITO
PROBATORIO)
Art. 29 C. P de C.
(1.5), 7,11,168,173,
C. G del P. , 214 C. de
p. a y de lo c. a.
Art.16, 23-232,276,
361,455, 456, 457 C.
P. P.
33
Las pruebas deben incorporarse al
proceso dentro de los términos
establecidos para este efecto .
Las normas procedimentales no han
desarrollado, este aspecto desde el
punto de vista legislativo.
del art. 212 del C. de p. a y de lo c. a,
se extrae con mayor claridad el
significado del principio de oportunidad.
OPORTUNIDAD
Art. 29 C. P de C. Art.
164, 173 C. G del P. ,
60 C. P. T., 212 C. de
p. a y de lo c. a. Art.
374 C. P. P.
34
Las pruebas deben ser analizados en su
conjunto.
El funcionario correspondiente, debe
tomar las pruebas, que en la mayoria de
los casos se hayan dispersas, y darles
una unidad de evaluación debe
complementar unas con otras .
No puede tomarse cada prueba de
Manera aislada, debe formarse una
unidad con todas ellas, exponiendo las
razones del valor que se les da.
UNIDAD DE LA
PRUEBA
Art. 176 c. g. p 162-
379-380- C. P. P. 60
C. P. T.
35
En materia civil el proceso se tramita de
manera mixta, parte escrita y parte oral,
pero las pruebas se toman de manera
verbal, pero se debe dejar un registro de
su practica.
En el proceso penal todo el procedimiento
será oral, empleando de todas maneras
los medios mas idóneos para garantizar
La fidelidad, genuinidad y originalidad de
las actuaciones o de las pruebas
ORALIDAD
Art. 3,107-6 c. g. p.,
35 C. de p. a y de lo
c. a. 9,10(2),
16,145,146,147,163,
165,365,366 C. de P.
P.
36
CONCENTRACION
Art. 5, 16,107,2 c. g.
p.16-17-454 C. de P.
P.
En lo posible las diligencias y la
practica de pruebas, deberán
Realizarse de manera continua y
en el menor numero de audiencias
Posible, salvo situaciones de
gravedad que justifiquen la
suspensión de la continuidad
37
El funcionario al tomar una decisión se puede
formar libremente su convencimiento.
La libertad no debe confundirse con arbitrariedad,
al fallar, el juez, debe tener en cuenta los siguientes
parámetros:
a.- La sana critica (Critica de la prueba). 280,cgp.
b.- La constitución y la ley.
c.- La equidad y la costumbre.
d.- la jurisprudencia la Doctrina.
e.- La conducta procesal asumida por las partes.
f.- Las reglas de la experiencia y la lógica.
En la sentencia debe haber congruencia entre esta y los
hechos y pretensiones.
Solo podrá fallarse extra y ultra petita, en laboral y
asuntos de familia
LIBRE
APRECIACION
Art.
7,11,176,280,281 c.
g. p., 187 c. p.a. y c.
a., 139(4,5)-162(4)-
163-380-381 404-
420-432-438 C. P.
P. 61 C. P. T.
38
EL PRECEDENTE:
Si se han presentado reiterados
pronunciamientos jurisprudenciales en el
mismo sentido y sobre un mismo aspecto, la
corte podrá unificar tales jurisprudencias en
lo que se ha denominado la doctrina probable.
SE DEBE FALLAR SEGÚN LA DOCTRINA
PROBABLE
Cuando el juez se aparte de la doctrina
probable, estará obligado a exponer clara y
razonadamente los fundamentos jurídicos que
justifican su decisión. De la misma manera
procederá cuando cambie de criterio en
relación con sus decisiones en casos análogos.
LIBRE
APRECIACION
Art.
7.11,176,280,281 c.
g. p 139(4,5)-
162(4)-163-380-
381 404-420-432-
438 C. P. P. 61 C.
P. T. ley 1340 de
2009 art.24
39
1. SEGÚN SU NATURALEZA (Directas e Indirectas )
2. SEGÚN SU ORIGEN (Originarias y Derivadas )
3. SEGÚN SU PRÁCTICA (Procesales y Extraprocesales)
284 C. de p. p.
PENAL: Anticipadas; de referencia, en Juicio
4. SEGÚN SU FUENTE (Personales y Reales )
5. SEGÚN SU DEBATE ( No controvertidas y Controvertidas ).
Art. 183 a 190 C. G. del P.
6. SEGÚN QUIEN LA PRACTIQUE (Originales y trasladada ).
Art. 174C. G. del P.
40
Directas: Son aquellas que sin la intervención de
ninguna otra actividad o prueba, pueden demostrar
la existencia de un hecho. Ej. El Testimonio ,
Inspección.
Indirecta: Son aquellas que para la demostración
De un hecho requiere la intermediación analítica de
Un interprete o de otra prueba. Ej.:
Indicios, elementos materiales probatorios y
evidencias físicas.
Art. 240 C. G. del P. , 275-278 C de P. P.
SEGÚN SU
NATURALEZA
Cualquiera prueba puede ser directa o indirecta, depende del papel
que desempeñe dentro de la cadena probatoria
41
Originarias: Las que llegan al proceso sin
intermediarios. El documento original
Todas las pruebas deben llegar al proceso sin
sufrir alteración.
Derivadas: Las que requieren de otra
prueba que les da origen Ej. La copia, el
Testigo de Oídas.
SEGÚN SU
ORIGEN
42
SEGÚN SU PRACTICA
A. Procesales: La que se practica dentro del Proceso.
PRUEBAS EN PENAL: Art. 16 c.p.p.
En penal solo admite como prueba las practicadas en juicio, pero se admite
como prueba las anticipadas.
Anticipadas: En materia penal , en caso de extrema necesidad para evitar
su perdida o alteración se practica ante el juez de control garantías. Art.
16,274,284,285,337(5b) c. de p. p.
De referencia : Toda declaración rendida fuera del juicio oral, que no es
posible practicarla dentro del mismo. Art. 437,438 c. de p. p.
B. Extraprocesal: Es la que se practica por fuera del proceso. Art. Art.
183 a 190 C. G. del P.
C. Judicial: La que se practica por un funcionario judicial.
D. Extrajudicial : La que no se realiza ante un funcionario judicial. Art.
Art. 183 a 190 C. G. del P.
E. En Juicio: practicadas dentro del juicio oral.
43
OPORTUNIDAD:
Durante la investigación y hasta antes de la audiencia del juicio oral.
REQUISITOS:
• Que sea solicitada por el Fiscal, por la defensa, por las victimas o por el
Ministerio Público en los casos previstos en el artículo 112.
• Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida
o alteración del medio probatorio.
• Que sea practicada ante el juez que cumpla funciones de control de garantías.
• Que se practique en audiencia pública y con observancia de las reglas
previstas para la práctica de pruebas en el juicio.
Si la prueba anticipada es solicitada a partir de la presentación del escrito
de acusación, el peticionario deberá informar de esta circunstancia al juez
de conocimiento.
REPETICION DE LA PRUEBA Art, 284 parágrafo 3 cpp.
Si la circunstancia que motivó la práctica de la prueba anticipada, al momento en
que se de comienzo al juicio oral, no se haya cumplido o haya desaparecido, el juez
ordenará la repetición de dicha prueba en el desarrollo del juicio oral.
EN PENALArt. Art. 16-112-274-284-285-337(5b) c. de p.
p.
44
Personales: Son aquellas cuyo medio
de conocimiento son las personas.
El Testimonio.
Reales: El medio de conocimiento es
un objeto. Elementos probatorios,
evidencia física, el Documento.
SEGÚN SU
FUENTE
45
Controvertida: Es aquella en la cual las
partes o quienes pueda afectar la prueba
tengan la posibilidad de debatirla
No controvertida (Sumaria): Es aquella
en la cual las partes o a quienes pueda
afectar , no han tenido posibilidad de
cuestionarla. Art. 183 a 190 C. G. del P.
SEGÚN SU
DEBATE
46
Originales: Es la que se practica para
hacerse valer dentro del mismo
proceso.
Trasladada: Es quella que se pretende
hacer valer en un proceso diferente, a
aquel en que se practico Art. 174 c. g.
p
SEGÚN EL PROCESO
DONDE SE PRETENDA
HACER VALER
47
CONCEPTOSACLARACION
Obligaciones:
Una parte debe realizar una conducta en beneficio de otra por
orden legal. Ej. Pagar costas
Deberes: Art.. 42,78 C. G. del P ,183 a 190 c. de. P. p.
Un sujeto procesal debe observar una conducta en interés de la
justicia y la sociedad.
procesales (Lealtad, veracidad)
funcionales ( fallar, resolver peticiones)
Genera Sanción Pecuniaria, administrativa).
Carga: Art.. 167 C. G. del P
Un Sujeto procesal debe observar una conducta que lo puede
beneficiar o perjudicar. Probar, recurrir. (Sanción procesal )
48
Dispositivo: (Acusatorio). Solo las
partes tienen la iniciativa para solicitar la
practica de pruebas. Art. 78-10-11-
14,167,173-2,217,227 c. g. p. 361 c. de
p.p.
Inquisitivo: Radica en el funcionario
correspondiente la Iniciativa para
decretar y practicar pruebas.
Mixto: La Iniciativa la tienen tanto las
partes como el funcionario . Art. 4, 42-
2-4,78-10-11-14, 98, 168, 169,170, 173-
2,217,227,; c. g. p., 7, 8-g-i-j-k,11-d C. P.
P.
SISTEMA PARA
LA INICIATAIVA
PROBATORIA
49
QUIEN PRUEBA
CARGA DE LA PRUEBA
CARGA DE LA PRUEBA: Art. 167 C. G. del P.
Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que
consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.
CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA: C. G. del P.Artículo 167.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al
decretar las pruebas, exigiendo probar determinado hecho a la parte
que se encuentre en una situación más favorable para aportar las
evidencias o esclarecer los hechos controvertidos.
En Penal le esta prohibido al juez decretar pruebas
de oficio. Art. 361 C. de P. P.
50
CARGA DE LA PRUEBA Y PRUEBAS DE OFICIO: Art. 169
C. G. del P.
Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de
oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos
relacionados con las alegaciones de las partes.
Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez
deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades
probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar,
cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la
controversia.
51
DEFINICIÓN: Es la facultad que tienen las partes en su propio
beneficio y el funcionario correspondiente de probar los hechos Art. 8,
167,169,170 c. g. p. 267,268,271272,274,357C. de P. P.
HISTORIA
A. El actor debía probar (Romanos)
B. Utilitarista (Benthan): Prueba aquel al que la prueba
le cause menor incomodidad. 167 c. g. p.
C. El actor los fundamentos de su acción
Demandado los fundamentos de su excepción
D. El que afirma
E. El que niega
F. Quien pretenda que se aplique una norma jurídica debe
demostrar el supuesto de hecho de ella. Art. 167 c. g. p.,7, 200 c. p. p.
52
1. PRODUCCION
2. ASUNCION
3. VALORACIÓN
1. PRODUCCION:
1.1 Investigación o averiguación.
Averiguación o investigación: en esta etapa, se va a determinar que
pruebas existen para demostrar los hechos argumentados por las
partes. Este ciclo será antes del proceso, y se caracteriza por estar
conformada por el acopio de las pruebas, necesarias y suficientes
para sustentar las pretensiones de las partes. Las pruebas deberán
ser conducentes pertinentes, útiles y legalmente obtenidas.
Esta fase no tiene regulación en el tiempo, obviamente esta regulada
por el termino para que una acción prescriba.
ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO CIVIL
53
1.2. Proposición:
 Presentación: Art. 84, 85, 96,101 c. g, del p.
Se presentan las pruebas que se pretendan hacer valer, en las
oportunidades establecidas por la ley. Demanda, contestación de la
demanda, escrito de incidentes y contestación de incidentes.
 Solicitud: Art. 82-6, 96,169,327,370 c. g, del p.
Es la petición que se hace de la práctica de una prueba.
1.3. Admisión o inadmisión: Art. 90,173.2 c. g, del p.
Se admiten o inadmiten las pruebas presentadas, siempre y cuando sean
conducentes, pertinentes, útiles y reúnan condiciones de legalidad.
1.4. Ordenación: Decreto o negativa de las pruebas solicitadas: Es
el acto mediante el cual el funcionario ordena o niega la práctica de una
prueba. Art. 169, 170, 173,327 c. g, del p. 180-10 c. de p. a y de lo c. a.
ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO CIVIL
54
1.5. Práctica: Art.167, 171,172,173, 174, 327, 372.5.7, 373 c. g, del p.
181 c. p.c. a.
Es el diligenciamiento de la prueba, las pruebas se practicaran en
audiencia.
2. ASUNCION:
Es el ejercicio del juez mediante la cual el juez asume el conocimiento de
la prueba, lo cual realiza a través del principio de inmediación
3. Valoración: Art. 164, 173, 174,176, 280 c.g.p. 187 c.p.c. a.
Es el estudio que el juez hace de cada prueba, en este momento el
funcionario le da un grado de credibilidad a la prueba y hará constar de
una manera argumentativa el valor que le da a cada prueba que se
encuentran contenidas en el proceso
ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO CIVIL
55
1. Presentación: Cuando se acompaña una prueba en las
oportunidades establecidas por la ley. Art. 84, 85, 96,101 c. g, del p.
2. Solicitud: Es la petición que se hace de la práctica de una
prueba. Art. 82-6, 96,169,327,370 c. g, del p.
3. Admisión o inadmisión: Se admiten o inadmiten las pruebas
presentadas. Art. 90,173.2 c. g, del p.
4. Decreto o negativa de las pruebas solicitadas: Es el acto
mediante el cual el funcionario ordena o niega la práctica de una
prueba. Art. 169, 170, 173,327 c. g, del p. 180-10 c. de p. a y de lo
c. a.
5. Práctica: Es el diligenciamiento de la prueba Art.167, 71,172,173,
174, 327, 372.5.7, 373 c Art. 164, 173, 174,176, 280 c. g, del
p. 187 c. de p. a y de lo c. a.. g, del p. 181 c. de p. a y de lo c. a.
6. Valoración: Es el grado de credibilidad que el funcionario le da a
la prueba Art. 164, 173, 174,176, 280 c. g, del p. 187 c. de p. a y de
lo c. a.
ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO CIVIL
56
ETAPAS DEL PROCESO PENAL
L. 600/00 PREVIAS INSTRUCCIÓN
CALIFICA
CION JUICIO
L.906/04 INDAGACION ----- INVESTIGACION JUICIO
Dura 180 días y otros 180 días mas
57
ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION
En esta etapa se recaudan los E. M. P. Y E. F., entrevistas, declaraciones y
demás medios que puedan ser útiles para la demostración de los hechos y que
serán presentados o debatidos en el juicio.
QUIENES PUEDEN HACERLO:
A. La fiscalía, la policía judicial 200 a 253; B. La defensa 267 a 274.
C. Las victimas 137
COMPOSICION PROBATORIA EN ESTA ETAPA:
1.- RECAUDO DE E. M. P. Y E. F. entrevistas, declaraciones y demás
medios que puedan ser útiles para la demostración de los hechos.
2.- ASEGURAMIENTO: Son las medidas tomadas para que los E. M. P. ,
E. F. y medios de prueba no sean alterados o modificados. Art. 254 a
266 c. p. p.
ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA EN
EL PROCESO PENAL
58
B. ETAPA DEL JUICIO:
Es la etapa durante la cual se debate sobre la acusación
presentada por la fiscalía, se descubren los elementos
materiales probatorios y evidencia física, se caracterizan y
practican los medios de prueba y se toman decisiones
definitivas sobre los hechos y los acusados.
QUINES INTERVIENEN
Las partes
El Juez
El ministerio publico
Y quienes sean órgano de prueba.
ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA EN EL
PROCESO PENAL
59
1. PRESENTACION: ( DESCUBRIMIENTO Y EXHIBICION):
Toda prueba debe ser presentada en el escrito de acusación , en la
audiencia de acusación y en la audiencia preparatoria ( evidencia
física, material probatorio, prueba anticipada). Art. 337, 344,
358,374 c. de p. p.
2. SOLICITUD: Las pruebas no presentadas deberán ser solicitadas,
en el escrito de acusación en la audiencia de acusación y en la
audiencia preparatoria, según el caso. 337,339, 356,357,358,359,
362, 374 c. de p. p.
3. ADMISIÓN O EXCLUSION: Se admiten las pruebas presentadas.
Art. 376 c. p. p. o se EXCLUYEN: Las pruebas inadmisibles,
impertinentes inútiles, ilegales serán excluidas por orden del juez.
232, 359,360.
ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA
EN PENAL
ETAPA DEL JUICIO
60
4. DECRETO O NEGATIVA de las pruebas solicitadas:
Es el acto mediante el cual el funcionario ordena o
niega la práctica de una prueba. Art. 357, 374, 59
c. de p. p
5. PRÁCTICA: Es el diligenciamiento, recaudo y/o
acreditación de los elementos materiales
probatorios, evidencia física o de los medios de
prueba y debe realizarse en la audiencia del juicio
oral: Art. 377 C. P. P.
6. VALORACION: Es el acto mediante el cual se
valoran los elementos materiales probatorios,
evidencia física y medios de prueba y se toman las
decisiones correspondientes. 232-238-273-380-
381-382 C. P. P.
ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA
EN PENAL. ETAPA DEL JUICIO
61
A. ENTREVISTAS: A victimas y testigos. Art. 205,206,271,272 C. P. P.
B. INTERROGATORIO A INDICIADO. Fiscal o policía. Art. 282 C de P. P.
C. EXPOSICIONES DE POSIBLES TESTIGOS: son declaraciones juradas de los testigos
llamados al juicio. art. 347 c de p. p.
D. INSPECCIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS: La policía judicial examinara el lugar de
los hechos con el fin de descubrir elementos materiales probatorios o evidencia física
útiles para la investigación.213-215
E. IDENTIFICACIÓN, RECAUDO Y EMBALAJE: de elementos materiales
probatorios y evidencia física, que tiendan a demostrar la realidad de
los hechos y el descubrimiento de los autores o participes de ellos.213-214-216 c. de p. p.
F. INSPECCIÓN DEL CADÁVER.214.
G. Registro de bienes en caso de flagrancia la policía judicial podrá
realizar el registro y allanamiento del inmueble, nave o
aeronave del indiciado. 229 c. de p. p.
RECAUDO DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y
EVIDENCIA FISICA :
ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN DEL JUEZ
NI DE FISCALArt. 213 a 245 C. de P. P.
ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION
62
H. REGISTRO Y ALLANAMIENTO, cuando medie consentimiento del
propietario o tenedor, salvo que haya constreñimiento contra este o por voces de
auxilio sea necesaria la intervención inmediata. Deberá acreditarse la libertad del
afectado para dar el consentimiento. Art. 229 230 c. de p. p.
I. Registro y allanamiento, cuando no exista una expectativa
razonable de intimidad que justifique el requisito de una orden,
se considera que no hay tal expectativa cuando el objeto se
encuentra a campo abierto, abandonado o a plena vista aun si
para ello se necesita el auxilio de medios técnicos. 230
J. Registro de bienes en situaciones de emergencia como el caso
fortuito y la fuerza mayor, que pongan en peligro la vida o la
propiedad. 230
ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL
NI DE FISCAL Art. 213 a 245 C. de P. P.
63
la policía judicial. Art. 219 C. de P. P.
APUNTES SOBRE LAS ACTUACIONES QUE NO
REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL NI DE
FISCAL
QUIEN PRACTICA
EL REGISTRO Y LOS
ALLANAMIENTOS
TERMINOS PARA
LA PRACTICA DE
REGISTROS
30 Días si es en la indagación
15 Días si es después de la formulación
De imputación. Art. 224 C. de P. P.
64
A. Exhumación del cadáver o sus restos.217.
B. Registro y allanamiento de inmuebles naves o aeronaves
tendiente al descubrimiento elementos materiales probatorios o
evidencia física o lograr la captura del indiciado, imputado o
condenado.219
C. Retención de correspondencia que reciba o remita el indiciado o
imputado.233.
D. Interceptación mediante grabación magnetofonía o similares, de
las comunicaciones telefónicas, radiotelefónicas o similares, que
interesen a la actuación.235. ( si es por mas de 6 meses control del juez previo
2.- ACTUACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE
FISCALArt. 217 a 245 C. de P. P.
ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION
65
E. Aprehensión de computadores, servidores, disquetes y demás
medios de almacenamiento tecnológico. 236
F. Seguimiento pasivo del indiciado o imputado para el recaudo de
información y toma de fotografías videos. 239.
G. Vigilancia de lugares, objetos o cosas. 240.
H. Infiltración de agentes encubiertos en organizaciones
criminales.241.
I. Utilización de agentes encubiertos. 242
J. Entregas vigiladas de objetos.243
K. Búsqueda selectiva en bases de datos no organizados legalmente. 244
L. Exámenes de ADN, que involucren al indiciado o imputado, con
su autorización.245.
M. Reconocimiento en fila por medio de fotografías o en fila de
personas. 252-253
ACTUACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE
FISCAL. Art. 217 a 245 C. de P. P.
66
 ORDEN DE REGISTROS Y ALLANAMIENTOS. 220,221
El fiscal encargado de la dirección de la investigación expedirá
orden de registro y allanamiento, cuando haya medios
cognoscitivos que permitan Concluir:
 que el propietario, tenedor u ocupante transitorio son
probables autores o participes del delito investigado.
 que en su interior se encuentran los objetos o instrumentos
con los que se han cometido el delito o producto del mismo y
solo para obtener elementos materiales probatorios, evidencia
física o realizar capturas.
PRECISION DE LA DILIGENCIA. 222
Deberá precisarse el lugar que se va a registrar, indicando
habitaciones o compartimentos, no podrá darse ordenes globales.
Art. 219, 220,221 222 C. DE P. P.
APUNTES SOBRE LAS ACTUACIONES QUE
REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE FISCAL
Art. 220,221,222 a 245 C. de P. P.
67
REQUISITOS EN EL REGISTRO Y ALLANAMIENTO
art. 225, 226 c. de P. P.
1. Debe practicarse entre las 6 a. m. y las 6 a. m., salvo
circunstancias excepcionales.
2. Solo cobija los bienes o lugares autorizados, salvo
nuevas evidencias o flagrancia.
3. Se restringirá lo menos posible los derechos de los
afectados.
4. Si se trata de bienes con inmunidad diplomática, se
solicitara la venia del funcionario consular o
diplomático
5. Se levantara un acta que será leída a los afectados.
68
ACTA DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO
art. 225, 227 c. de P. P.
1. Deben identificarse los objetos que hayan
sido examinados indicándose el lugar donde
fueron hallados.
2. Deberán dejarse las precisiones o constancias
de las personas que intervengan en ella.
3. Se expedirán las copias que soliciten los
poseedores o tenedores
69
OBJETOS NO SUCEPTIBLES DE REGISTRO
art. 223 c. de P. P.
1. Las comunicaciones escritas entre el indiciado, imputado o
acusado con sus abogados
2. Las comunicaciones escritas entre el indiciado, imputado o
acusado con las personas excluidas del deber de testificar.
3. Los archivos de las personas indicadas en los numerales
anteriores, que contengan información confidencial respecto al
indiciado, imputado o acusado.
EXCEPCIONES
 Cuando se pierde el privilegio por renuncia o por estar vinculado
como participe en el hecho investigado o de uno conexo.
 Cuando se trate de actuaciones con el propósito de obstruir la
justicia
70
En un termino máximo de 12 horas la policía judicial informara al
fiscal que expidió la orden los pormenores del operativo.
Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al diligenciamiento
de las órdenes de registro y allanamiento, retención de
correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación
de información dejada al navegar por Internet u otros medios
similares, el Fiscal comparecerá ante el juez de control de garantías,
para que realice la audiencia de revisión de legalidad sobre lo
actuado. 237.
Si se tratare de búsqueda selectiva de datos o de exámenes de ADN, la
revisión de legalidad se hará dentro de las 36 horas siguientes.
APUNTES SOBRE LAS ACTUACIONES QUE REQUIEREN
AUTORIZACIÓN DE FISCAL
Art. 217 a 245 C. de P. P.
TERMINOS PARAAUDIENCIA DE REVISION DE LEGALIDAD
71
INIMPUGNABILIDAD DE LA DECISIÓN DE
VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO
Art. 238 c. de p. p.
La decisión del juez de control de Garantías no será
susceptible de impugnación por ninguno de los que
participaron en ella.
La defensa podrá abstenerse de intervenir, en esta
audiencia y durante la audiencia preliminar o
preparatoria, solicitar la exclusión de las evidencias
obtenidas.
72
A. Para realizar actividades que no tienen autorización legal para
hacerlas y se afecten derechos y garantías fundamentales, la
petición la hará la fiscalía y excepcionalmente la policía judicial
en circunstancias de extrema urgencia. 246.
B. Para Realizar inspecciones corporales, sobre el imputado, para
obtener elementos materiales probatorios y evidencia física: En
esta diligencia se requiere la presencia del defensor. 247.
ACTUACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DEL
JUEZ . Art. 246 a 245 C. de P. P.
ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION
73
C. Para Realizar Registro de personas que tienen en su poder
elementos materiales probatorios y evidencia física, si se tratara
del imputado se requiere la presencia del defensor. 248.
D. Para la obtención de muestras, para examen grafotécnico,
cotejo de fluidos corporales, de ADN., identificación de voz,
impresión dental y de pisadas, sin que medie consentimiento del
afectado, se requiere la presencia del defensor.249, 250.
E. Practica anticipada de cualquier medio de prueba, se
realizara ante el juez de control de garantías. 284.
ACTUACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN
JUCICIAL PREVIA. Art. 246 a 245 C. de P. P.
74
• QUIEN NO ES IMPUTADO Y SU ABOGADO:
Podrá buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los
elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por peritos
particulares o de la policía judicial.
Estos elementos, el informe sobre ellos y las entrevistas que hayan
realizado con el fin de descubrir información útil, podrá utilizarlos
en su defensa ante las autoridades judiciales. Art. 267 c. p. p.
ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION
4. ACTUACIONES DE LA DEFENSA
75
• IMPUTADO Y SU ABOGADO:
Podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos
materiales probatorios y evidencia física. Con la solicitud para que sean
examinados y la constancia de que es imputado o defensor de éste, los trasladarán
al respectivo laboratorio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, donde los entregarán bajo recibo. Art. 268.
Sentencia C-536-08 de 28 de mayo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime
Araujo Rentería, 'en el entendido de que el imputado o su defensor también
podrán trasladar los elementos materiales probatorios y evidencia física a
cualquier otro laboratorio público o privado, nacional o extranjero, para su
respectivo examen'.
ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION
4. ACTUACIONES DE LA DEFENSA
Contenido de la solicitud. La solicitud deberá contener
las preguntas que en relación con el elemento material
probatorio y evidencia física entregada, se requiere que
responda el perito o peritos, previa la investigación y
análisis que corresponda. Art. 269.
76
INTERVENCION DE PERITO:
solicitud. La solicitud deberá contener las preguntas que en
relación con el elemento material probatorio y evidencia física
entregada, se requiere que responda el perito o peritos, previa la
investigación y análisis que corresponda. Art. 269.
ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION
ACTUACIONES DE LA DEFENSA
Actuación del perito. Si el perito encontrare que el contenedor, tiene
señales de haber sido o intentado ser abierto, o que la solicitud no reúne
los requisitos lo devolverá al solicitante. Lo mismo hará en caso de que
encontrare alterado el elemento por examinar.
Si todo lo hallare aceptable, procederá a la investigación y análisis que
corresponda y a la elaboración del informe pericial. Art. 270.
77
Entrevistas.
El imputado o su defensor, podrán entrevistar a personas con el fin de
encontrar información útil para la defensa. En esta entrevista se
emplearán las técnicas aconsejadas por la criminalística.
La entrevista se podrá recoger y conservar por escrito, en grabación
magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo.
Artículo 271.
ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION
3. ACTUACIONES DE LA DEFENSA
DECLARACIÓN JURADA.
El imputado o su defensor podrán solicitar a un alcalde municipal,
inspector de policía o notario público, que le reciba declaración jurada a
la persona, cuya exposición pueda resultar de especial utilidad para la
investigación. Esta podrá recogerse por escrito, grabación
magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo.
Artículo 272.
78
DEFINICION:
es aquella que se practica antes de la instalación del
juicio oral, en razón, a que existen serios motivos para creer
que el medio de prueba pueda perderse o sufrir alteración .
OPORTUNIDAD:
Durante la investigación y hasta antes de la audiencia del juicio
oral.
REQUISITOS:
• Que sea solicitada por el Fiscal, por la defensa o por el Ministerio Público
en los casos previstos en el artículo 112.
• Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la
pérdida o alteración del medio probatorio.
• Que sea practicada ante el juez que cumpla funciones de control de
garantías.
• Que se practique en audiencia pública y con observancia de las reglas
previstas para la práctica de pruebas en el juicio.
EN PENALArt. Art. 16-274-284-285-337(5b) c. de p. p.
79
NOTIFICACIÓN AL JUEZ DE CONCOCIMIENTO.
Si la prueba anticipada es solicitada a partir de la presentación del
Escrito de acusación, el peticionario deberá informar de esta
circunstancia al juez de conocimiento.
REPETICION DE LA PRUEBA
Si la circunstancia que motivó la práctica de la prueba anticipada, al
momento en que se de comienzo al juicio oral, no se haya cumplido
o haya desaparecido, el juez ordenará la repetición de
dicha prueba en el desarrollo del juicio oral.
EN PENALArt. Art. 16-274-284-285-337(5b) c. de p. p.
80
ASEGURAMIENTO DE LOS ELEMENTOS MATERIAL
PROBATORIO Y EVIDENCIA FISICA
CADENA DE CUSTODIA
Art. 254 a 266 C. de P. P.
DEFINICION:
Son las medidas tomadas para que los elementos
materiales probatorios, evidencia física y medios
de prueba, no sean alterados, suplantados o
adulterada su autenticidad. Art. 254
INICIACION Y TERMINACION
La cadena de custodia se inicia en el Lugar donde
se descubran, recauden o encuentren los elementos
materiales probatorios y evidencia física, y finaliza
por orden de autoridad competente.254
81
ASEGURAMIENTO DE LOS ELEMENTOS MATERIAL
PROBATORIO Y EVIDENCIA FISICA
CADENA DE CUSTODIA
Art. 254 a 266 C. de P. P.
RESPONSABILIDAD EN LAAPLICACIÓN DE LA
CADENA DE CUSTODIA. Art. 255 C. de P. P.
La aplicación de la cadena de custodia es
responsabilidad de los servidores públicos que entren
en contacto con los elementos materiales probatorios
y evidencia física.
Los particulares que tengan contacto con los
elementos materiales probatorios y evidencia física,
son responsables de su recolección, preservación y
entrega a la autoridad correspondiente .
82
CARACTERISTICAS: Art. 254, 255 C.P.P 241,243 288,289,290,
 Identificación de los materiales, medios probatorios, evidencia física
y objetos relacionados con el caso.
 Estado original en que se encuentra estos.
 Condiciones de recolección, preservación, embalaje y envió.
 Fechas de permanencia y cambio de custodio.
 Identificación de las personas responsables de la cadena de custodia y de
quienes entren en contacto con los elementos custodiados.
 Protección de la escena mientras se recaudan los elementos materiales
probatorios y evidencia física.
ASEGURAMIENTO DE LOS ELEMENTOS MATERIAL
PROBATORIO Y EVIDENCIA FISICA
CADENA DE CUSTODIA
Art. 254 a 266 C. de P. P.
83
B. ETAPA DEL JUICIO:
Es la etapa durante la cual se debate sobre la acusación
presentada por la fiscalia, se descubren los elementos
materiales probatorios y evidencia física, se caracterizan y
practican los medios de prueba y se toman decisiones
definitivas sobre los hechos y los acusados.
QUINES INTERVIENEN
Las partes
El Juez
El ministerio publico
Y quienes sean órgano de prueba.
ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA EN EL
PROCESO PENAL
84
1. PRESENTACION: ( DESCUBRIMIENTO Y EXHIBICION): Toda
prueba debe ser presentada en el escrito de acusación , en la audiencia de
acusación y en la audiencia preparatoria ( evidencia física, material
probatorio, prueba anticipada). Art. 337, 344, 358,374 c. de p. p.
2. SOLICITUD: Las pruebas no presentadas deberán ser solicitadas, en el
escrito de acusación en la audiencia de acusación y en la audiencia
preparatoria, según el caso. 337,339, 356,357,358,362, 374 c. de p. p.
3. ADMISIÓN: No se decreta sino que se admite. Art. 376 c. p. p.
DECRETO O NEGATIVA de las pruebas solicitadas: Es el acto mediante
el cual el funcionario ordena o niega la práctica de una prueba. Art. 357,
59 c. de p. p
4. EXCLUSION: Las pruebas inadmisibles, impertinentes inútiles, ilegales
serán excluidas por orden del juez. 232, 359,360.
ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA
EN PENAL
ETAPA DEL JUICIO
85
5. PRÁCTICA: Es el diligenciamiento, recaudo y/o
acreditación de los elementos materiales
probatorios, evidencia física o de los medios de
prueba y debe realizarse en la audiencia del juicio
oral: Art. 377 C. P. P.
6. VALORACION: Es el acto mediante el cual se
valoran los elementos materiales probatorios,
evidencia física y medios de prueba y se toman las
decisiones correspondientes. 232-238-273-380-
381-382 C. P. P.
ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA
EN PENAL. ETAPA DEL JUICIO
86
1. PRESENTACION, DESCUBRIMIENTO Y EXHIBICION :
Es el acto mediante el cual la fiscalía y la defensa enseñan elementos
materiales probatorios, evidencia física o medios de prueba que
pretenden hacer valer en el juicio, para que sean conocidos y
estudiados. este descubrimiento debe ser lo mas completo posible.344-
3,358.
OPORTUNIDAD PARA EL DESCUBRIMIENTO
FISCALIA: En el escrito de acusación Art. 337(5)
En la audiencia de acusación directamente o por orden del
juez a petición de la defensa exhibiendo, entregando copias,
de las declaraciones y demás medios probatorios (Art.344)
En la audiencia preparatoria, enunciar las pruebas que
harán valer en el juicio. 356 (3)
Estipulaciones o acuerdos probatorios 356(4).
En el juicio de manera excepcional y por decisión del juez
344-4.
ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA
EN PENAL. ETAPA DEL JUICIO
87
OPORTUNIDAD PARA EL DESCUBRIMIENTO
ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA
EN PENAL. ETAPA DEL JUICIO
DEFENSA:
En la audiencia de acusación directamente o por orden del juez a
petición de la fiscalía, entregando copias, declaraciones juradas y
demás medios probatorios. (Art.344:2).
En la audiencia preparatoria, 356 (2)
En la audiencia preparatoria, enunciar las pruebas que harán valer en el
juicio. 356 (3)
Estipulaciones o acuerdos probatorios 356(4). son los acuerdos
celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados
alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.
En el juicio de manera excepcional y por decisión del juez 344
OBJECIONES AL DESCUBRIMIENTO: Las partes podrán manifestar
sus observaciones al procedimiento de descubrimiento de elementos
probatorios. 356 (1).
88
Excepciones al descubrimiento
A. Información protegida por secreto. (conversaciones del imputado
con su Abogado.) Art. 345 C. P. P.
B. Información sobre hechos ajenos a la acusación, y hechos que no
pueden ser objeto de prueba. Art. 345 C. P. P.
C. Apuntes personales, archivos o documentos que obren en poder de
la Fiscalía o de la defensa y que formen parte de su trabajo
preparatorio del caso, y cuando no se refieran a la manera como se
condujo una entrevista o se realizó una Deposición. Art. 345 c. p.p.
D. Información cuyo descubrimiento genere un perjuicio notable para
investigaciones en curso o posteriores. Art. 345 c. p. p.
E. Información cuyo descubrimiento afecte la seguridad del Estado.
Art. 345 c. p. p.
En estos dos últimos casos se practicara la diligencia fuera de
audiencia, pero en presencia de las partes, a las cuales se les impondrá
reserva sobre lo escuchado y discutido; podrá emplearse el sistema de
audio video. Artículo 345-383-146 (5) c. de p. p.
89
SANCIONES POR FALTA DE DESCUBRIMIENTO
Los elementos probatorios y evidencia física que deban descubrirse
y no lo sean, ya sea con o sin orden específica del juez, no podrán
ser aducidos al proceso ni convertirse en prueba del mismo, ni
practicarse durante el juicio.
El juez estará obligado a rechazarlos, salvo que se acredite que su
descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte
afectada. Art. 346
En esta norma se fundamentan algunos autores para asegurar que los
elementos materiales probatorios y evidencia física solo serán
prueba cuando sean descubiertos sin embargo otras normas no lo
determinan así: 382 C de p. p.
90
2. SOLICITUD : Toda prueba debe ser solicitada en el escrito de
acusación en la audiencia de acusación y en la audiencia
preparatoria. 337, 357- 359 c. de p. p.
Excepcionalmente se puede solicitar una prueba anticipada Art. 274-
284(2).
3. ADMISIÓN : No se decreta sino que se admite. Art. 376 c. p. p.
 DECRETO: Es el acto mediante el cual el Juez ordena la práctica
de una prueba Art. 357-374 C. P. P.
 NEGACION: El juez podrá negar la practica de alguna prueba
que considere ineficaz o impertinente.
 EXCLUSION: El juez a petición de parte o de oficio podrá
excluir pruebas por ilegalidad o falta de autenticidad.
ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA
EN MATERIA PENAL. ETAPA DEL JUICIO
91
PERTINENCIA: El elemento material probatorio, la evidencia
física y el medio de prueba serán pertinentes cuando se refieran,
directa o indirectamente, a:
Los hechos investigados.
La conducta delictiva y sus consecuencias.
La identidad o a la responsabilidad penal del acusado.
Hacer más probable o menos probable uno de los hechos o
circunstancias anteriores.
La credibilidad de un testigo o de un perito. Art. 375.
ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA
EN MATERIA PENAL. ETAPA DEL JUICIO
92
ADMISIBILIDAD.
Toda prueba pertinente es admisible, salvo en alguno de
los siguientes casos:
 Que exista peligro de causar grave perjuicio indebido.
 Probabilidad de que genere confusión en lugar de
claridad.
 Exhiba escaso valor probatorio.
 Que sea injustamente dilatoria del procedimiento. Art.
376
ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA
EN MATERIA PENAL. ETAPA DEL JUICIO
93
VERDAD: Es la conformidad entre la idea y la realidad
CERTEZA: Convencimiento que se tiene acerca de la realidad.
Art. 7-372-381 C. P. P.
DUDA – PROBABILIDAD - CERTEZA: Es posible engañarse y
estar cierto de algo.
No todo trabajo intelectual persigue la
exactitud.
Ciencia: Busca la fidelidad con la realidad.
Artes: No interesa la concordancia de la idea
con la realidad.
EXACTITUD
Es el acto mediante el cual se valoran los elementos materiales
probatorios, evidencia física y medios de prueba y se toman las
decisiones correspondientes. 232-238-273-380-381-382 C. P. P.
94
ETAPAS HISTORICAS:
A. ETNICA: Sociedad primitiva. ( ley del gen , del mas fuerte)
B. TEOLOGICA : Dios decidía (Ordalías, juicios de Dios.)
C. TARIFA LEGAL: El legislador determinara el valor de la prueba
Art.: Art. 176,177,178,179 c. g. p 361 C. D. P. P.
D. LIBRE APRECIACION: El juez aprecia la prueba libremente.
Art. 164, 279, 280 C.G del P. , 139(4,5)-162(4)-380 , 381, 404, 420, 432, 438 C. P.
P. 61 C. P. T.
D.1. LIBRE APRECIACION (Etapa sentimental)
D.2.APRECIACION RACIONAL (Etapa científica)
D.2.1. CONDUCTA PROCESAL ASUMIDA POR LAS PARTES
D.2.2. CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES DEL PLEITO
D.2.3. REGLAS DE LA EXPERIENCIA
D.2.4. CRITICA CIENTIFICA DE LA PRUEBA
95
A. ES UN PROCESO RACIONAL O DISCURSIVO: El
juzgador debe disponer de toda su capacidad de
análisis y reflexión fundamentado en la lógica, en
las leyes de la causalidad, en el conocimiento.
B. ES UN PROCESO DE ANÁLISIS CONJUNTO:
Los medios de prueba o medios de conocimiento, se
deben evaluar en su conjunto, para que el evaluador
perciba como ocurrieron los hechos, se los
represente reconstruyéndolos y finalmente razone
sobre ellos para generar la verosimilitud de los
mismos. Art. 164 C. g. del P. 139(4,5)- 162 (4)-380-
404-420-432-438-446 C. P. P. 61 C. P. T. .
96
. C. ES UN PROCESO LEGAL: Art. 7 C. g. del P.
Los jueces, en sus providencias, están sometidos al
imperio de la ley. La evaluación de las pruebas
tienen que someterse a los lineamientos de la ley.
Solo las pruebas regular, oportuna y legalmente
producidas podrán tomarse en cuenta al momento
de tomar una decisión. Art. 7 c. g. del p.374 c. de p. p.
97
ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y
EVIDENCIA FISICA EN PENAL.
CRITERIOS DE VALORACION: Art. 273 c. de P. P. .
1.- Legalidad de los mismos
2.- autenticidad
3.- Sometimiento a cadena de custodia.
4.- Si se trata de un informe, grado de aceptación científica
técnica o artística de los principios en que se funda el
mismo.
98
D. ES UN PROCESO HUMANO: Art. 7 C. g. del P.
En el proceso evaluativo el juzgador debe aplicar su lógica,
su experiencia, su psicología, su personalidad manteniendo
siempre una ecuanimidad en el juzgamiento.
Deberán tener en cuenta, la equidad, la costumbre, la
jurisprudencia y la doctrina.
Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará
obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos
jurídicos que justifican su decisión. De la misma manera
procederá cuando cambie de criterio en relación con sus
decisiones en casos análogos.
99
EL TESTIMONIO EN PENAL :
CRITERIOS DE VALORACION: Art.404 c. de p. p.
 los principios técnico científicos sobre la percepción y la
memoria.
 la naturaleza del objeto percibido.
 El estado de sanidad de los sentidos del testigo;
 Las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió;
 los procesos de rememoración:
 El comportamiento del testigo durante la diligencia
 La forma de las respuestas del testigo y su personalidad.
100
LA PRUEBA DE REFERENCIA EN PENAL.
CRITERIOS DE VALORACION: Art. 441 C. de p. p.
 Las reglas generales de la prueba.
 Los criterios y reglas que se apliquen al testimonio y
los documentos.
101
EL PERITAZGO EN PENAL:
CRITERIOS DE VALORACION: Art.404 c. de p. p.
1.- la idoneidad técnico científica y moral del perito.
2.- la claridad y exactitud de sus respuestas.
3.- Su comportamiento al responder.
4.- El grado de aceptación de los principios científicos,
técnicos o artísticos en que se apoya el perito.
5.- Los instrumentos utilizados.
6.- La consistencia del conjunto de respuestas.
102
PRUEBA DOCUMENTAL EN PENAL.
CRITERIOS: Art. 432, 433 c. de p. p.
 Que no haya sido alterado en su forma ni en
su contenido.
 Que permita obtener un conocimiento claro y
preciso del hecho, declaración ó atestación
de verdad, que el contiene.
 Que dicho contenido sea conforme con lo que
ordinariamente ocurre.
 Que se presente el original como mejor
evidencia.
103
PRUEBA DOCUMENTAL EN PENAL.
EXCEPCIONES A LA REGLA DE MEJOR
EVIDENCIA. Art. 432, 434 c. de p. p.
Se exceptúa el deber de presentar el original
como mejor evidencia en los siguientes casos
 Documentos públicos.
 Duplicados auténticos
 Original extraviado
 Voluminosos
 Se considere innecesario el original.
 FALTA POR IMPRIMIR
104
CAPITULO I GENERALIDADES CONCEPTO: Art. 164,
280 c. g. p., 372, 381 C. P. P.
Elementos utilizados para lograr el conocimiento de los hechos y
el convencimiento de cómo ocurrieron.
CLASIFICACION Art. 165 C. G. P 373, 51 C. p. l., 382 C. P. P.
•Indicios
•Elementos materiales probatorios y evidencia física (etapa
indagación e investigación)
• El juramento
• Testimonio
• Declaración de parte
• La confesión
• Dictamen pericial
• Inspección Judicial
• Los documentos
• los informes
• Cualquier otro medio para formar el convencimiento
105
EL INDICIO:
Art. 240 a 242 C. G, del P.
DEFINICIÓN:
Es el proceso mental mediante el cual, a través de una
operación lógica basada en normas generales de la
experiencia o en principios científicos o técnicos
especiales, partiendo de un hecho plenamente
demostrado se infiere la existencia o inexistencia de otro
hecho desconocido.
También se denomina prueba circunstancial, derivada de
circuí y stare, de alrededor y ello supone que no es la
cosa misma pero si esta relacionada con proximidad a
ella.
106
• ETIMOLOGÌA
• Del latín Indiciare, indicium “ Indicar Señalar Mostrar o
hacer conocer algo, hacer saber.
• HISTORIA
• El hombre cazador empezó a realizar un proceso
intelectual de interpretar señales, rastros y hacer
deducciones frente los mismos, persiguiendo un animal
podía determinar a que distancia estaba, si se había
introducido en una cueva y así poder atraparlo.
Aparecieron la observación el análisis del detalle.
• Así por ejemplo utilizamos los síntomas de un paciente
para inferir de que padece
107
2. CONCEPTUALIZACION DEL INDICIO
MEDIO DE PRUEBA:
Sostienen estos autores que el indicio es un medio de
prueba
OBJETO DE PRUEBA :
En indicio no es un medio de prueba, es un hecho que
Se demuestra con los medios de prueba.
108
ELEMENTOS DEL INDICIO
UN HECHO INDICADOR:
Es un hecho conocido del cual se parte en la búsqueda de
un hecho desconocido.
El hecho indicador debe estar plenamente probado..
UNA INFERENCIA ANALOGICA:
Es una operación mental de contenido inductivo que
nos permite, partiendo de un hecho conocido lograr el
descubrimiento de otro.
En esta inferencia se debe aplicar la lógica, la psicología,
la equidad la buena fe y las reglas de la experiencia.
UN HECHO DESCONOCIDO: Es el hecho que
descubrimos partiendo del hecho indicador.
109
INDICIO NECESARIO : Es aquel en el cual el hecho
conocido de una manera inequívoca e infalible nos demuestra
la existencia del hecho desconocido.
INDICIO CONTINGENTE: Es aquel en el cual el hecho
conocido puede tener varias causas probables.
GRAVE: Es el hecho indicador que conduce en un grado
considerable de probabilidad al hecho desconocido.
LEVE: El hecho indicado es apenas una consecuencia
probable que se infiere del hecho indicador.
SEGÚN SU ACAECIMIENTO.
ANTERIORES: Los que anteceden al hecho indicado.
COETANEOS: Los simultáneos al hecho indicado
POSTERIORES: Los que se presentan luego de ocurrido al
hecho indicado.
CLASIFICACION
110
EL INDICIO: Art. 240 a 242 C. G. del P.
Artículo 240. Requisitos de los indicios. Para que un hecho
pueda considerarse como indicio deberá estar
debidamente probado en el proceso.
Artículo 241. La conducta de las partes como indicio. El
juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las
partes.
Artículo 242. Apreciación de los indicios. El juez apreciará
los indicios en conjunto, teniendo en consideración su
gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con
las demás pruebas que obren en el proceso.
111
Ley 600 de 2.000 y la prueba indiciaria
UNIDAD DE INDICIO ......... Art. 285.
Los elementos que señalen un solo hecho se consideraran un solo indicio.
PRUEBA DEL HECHO CONOCIDO ... Art. 248 C.P.C. 286 C.P.P.
El hecho conocido o indicador debe estar debidamente probado en el proceso.
APRECIACION ....... Art. 250 C.P.C. ........... 287 C.P.P.
Los indicios deberán apreciarse en su conjunto teniendo en cuenta su:
GRAVEDAD : Que produzca certeza
CONCORDANCIA: Hechos encadenados unos con otros
CONVERGENCIA: Todos los indicios conducen a las mismas conclusiones.
CONDUCTA PROCESAL: ........ Art. 248 C.P.C. El juez podrá deducir Indicios
dela conducta procesal de las partes.
112
SILOGISMO:
PREMISA MAYOR : REGLA DE EXPERIENCIA. Hechos
que son comunes que ocurran y constituyen un
comportamiento mas o menos general
PREMISA MENOR : HECHO CONOCIDO, que es el
comportamiento que nos permite aplicando las reglas de
la experiencia encontrar una conclusión
CONCLUSION: HECHO DESCONOCIDO, que se llega a
conocer aplicando las reglas de la experiencia al hecho
conocido
113
DEFINICION:
Son todos los elementos, instrumentos, medios u objetos
debidamente recaudados, recogidos o descubiertos, que
tienen relación con la comisión de un hecho punible.
CLASES
Son infinidad las formas o maneras de cómo se presentan
los elementos materiales probatorios y evidencia física y
solo por metodología se podrán clasificarlos
ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y
EVIDENCIA FISICA: ART. 275 C. de P. P..
114
CLASIFICACION: Art. 275 C de P. P.
A.- Huellas, rastros vestigios y similares encontrados y
que tengan relación con la comisión de un de un hecho
delictivo.
B.-Armas, instrumentos u objetos utilizados para la
ejecución de la actividad delictiva .
c.- Dinero, elementos, documentos, fotografías, material
fílmico o cualquier efecto u objeto descubierto y sometido
a cadena de custodia, en la investigación.
D.-Los mensajes de datos, material electrónico, correos,
correspondencia, telegramas y similares, regulados por la
ley 527 de 1999.
E.- Cualquier otro elemento material, descubierto,
recogido, embalado técnicamente y sometido a la cadena
de custodia.
115
CLASIFICACION: Art. 275 C de P. P.
A.- Huellas, rastros vestigios y similares encontrados y
que tengan relación con la comisión de un de un hecho
delictivo.
B.-Armas, instrumentos u objetos utilizados para la
ejecución de la actividad delictiva .
c.- Dinero, elementos, documentos, fotografías, material
fílmico o cualquier efecto u objeto descubierto y sometido
a cadena de custodia, en la investigación.
D.-Los mensajes de datos, material electrónico, correos,
correspondencia, telegramas y similares, regulados por la
ley 527 de 1999.
E.- Cualquier otro elemento material, descubierto,
recogido, embalado técnicamente y sometido a la cadena
de custodia.
116
CARACTERISTICAS DE LOS E. M. P. Y E. F.
LEGALIDAD: Art. 276 C de P. P.
El elemento material probatorio y evidencia física se
considerara legal si en la diligencia en la cual se recaudaron se
han observado las disposiciones constitucionales, los tratados
internacionales y las leyes.
AUTENTICIDAD: Art. 277 C de P. P.
Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son
auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y
embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena
de custodia.
La demostración de la autenticidad de los elementos
materiales probatorios y evidencia física no sometidos a
cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los
presente.
117
DILIGENCIA MEDIANTE LAS CUALES SE RECAUDAN E. M. P. Y
E. F. EN LA ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION
ENTREVISTA: Art. 205,206,271,272 C. P. P. a posibles testigos
INTERROGATORIO A INDICIADO. Art. 282 C de P. P.
IDENTIFICACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICA. Art. 278 C de P. P.
POR AGENTE ENCUBIERTO, AGENTE INFILTRADO O EN
ENTREGA VIGILADA: Art. 279, 280 C de P. P.
REMITIDOS DEL EXTRANJERO. Art. 281 C de P. P.
118
DEFINICION
Es el medio de prueba mediante el cual se acepta como
prueba de un hecho, la manifestación que sobre el haga
una de las partes bajo juramento. Articulo 206 c. g. p.
CLASIFICACION
COMO SOLEMNIDAD: Es una especie de llamado para
que no se falte a la verdad. Llamado que puede ser
invocando a Díos o solo invocando a la formación de decir
la verdad.
COMO MEDIO DE PRUEBA: Cuando nos convencemos
de un hecho por el simple juramento sobre el mismo.
Requisito de procedibilidad: Art. 82-7, 97,2 c. g. del p.
119
ESTIMATORIO: Art. Art. 206, 426, 428 C. G. P .
Cuando se acepta como prueba del valor económico de una indemnización, compensación
o el pago de frutos o mejoras, la valoración razonada que bajo juramento realiza la parte
que pretende beneficiarse de ese derecho, siempre y cuando dicha valoración no sea
objetada por la parte contraria, dentro del traslado respectivo.
SANCION.
si se ordena regulación y en ella se demuestra que el valor estimado excede del 50% del
que resulte en la regulación, se sancionara con el 10% de la diferencia a favor del C.S. de
la J.
El juramento estimatorio no aplicará a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales.
Tampoco procederá cuando quien reclame la indemnización, compensación los frutos o
mejoras, sea un incapaz.
120
También habrá lugar a la condena a que se refiere el articulo 206, en los eventos
en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este
evento la sanción equivaldrá al cinco (5) por ciento del valor pretendido en la demanda
cuyas pretensiones fueron desestimadas
DEFERIDO POR LA LEY: Art 207 C. G. P, .Cuando la ley autoriza al juez para aceptar
como prueba de ciertos hechos la manifestación que bajo juramento haga una de las
partes, sobre ellos.
Sanciones Art. 80 C.P.C.
121
DEFINICION: Art. 208 a 225 c. g. p.
Es la Declaración que sobre los hechos rinde una persona que ha tenido
conocimiento de los mismos, de manera personal y directa y que no es
parte en la litis.
DECLARACION DEL ACUSADO Y COACUSADO: Estos podrán
ofrecer voluntariamente su declaración, si así lo hicieren, esta se practicara
como si se tratara de un testimonio. Art. 394 . de P.P.).
ETAPAS EN LA FORMACION DEL TESTIMONIO
SENSACION: Impresión recibida en los sentidos
PERCEPCION: Transmisión a la conciencia de los hechos
sentidos.
MEMORIA: Conservación en la conciencia de la imagen
percibida.
DECLARACION: Vertimiento en relato de los hechos
percibidos.
122
SENSACION:
1. Los defectos en los sentidos
2. Las condiciones físicas externas dentro de las cuales se verifica la sensación.
PERCEPCION: Debida atención e interés
MEMORIA : Patologías
DECLARACION: Interrogatorio – Condiciones sicológicas y Sociales.
123
Toda persona tiene el deber de declarar 208 C. G. P 383 de C. P. P.
266 LEY 600 DE 2.000 articulo 97-7 C. P. de C.
SANCIONES Art. 218 C. G. P 143(3),384,386(2) C. d. P. P.
150, 279
A. Multa : 2 a 5 Salarios. civil
B. Conducción por la Policía. civil
C. Arresto.
D. Procesamiento.
Si el testigo no comparece se prescindirá del testimonio
CAUSALES DE SANCION
1. Por no comparecer.
2. Si compareciere, pero sin justa causa, se negare a prestar
juramento o a declarar o da respuestas evasivas previo
requerimiento. Art. 228 (9) C.P.C.,143-3 c. de p. p.
OBLIGACION DE DECLARAR
124
ENTREVISTA: Art. 205,206,271,272 C. P. P.
Es la diligencia mediante la cual se escucha y se interroga a
personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser
útiles para la investigación o la defensa
QUIEN LA PUEDE REALIZAR:
LA POLICIA JUDICIAL: art. Art.205,206. C. P. P.
A la victima o testigo que tenga información útil para la indagación o
investigación, se deberá dejar un registro idóneo de Los resultados. LA
DEFENSA: el imputado o su defensor a personas con el fin de encontrar
información útil para la defensa. La entrevista se beberá conservar en un medio
idóneo. Art. 271.
DECLARACION JURADA: Art. 272 C. P. P.
El imputado o su defensor podrán solicitar a un alcalde municipal, inspector de
policía o notario publico que le reciba declaración jurada a la persona, cuya
exposición pueda resultar útil para la investigación, esta deberá recogerse y
conservarse en un medio idóneo.
125
INTERROGATORIO: Es la diligencia mediante la cual, la
fiscalia o la policía judicial interroga al indiciado, sin
hacerle imputación alguna. Art. 282 C.P.P.
REQUISITOS: Art. 282 C. de p. p.
A.- Que existan motivos fundados, para inferir que el absolvente es
autor o participe del la conducta que se investiga.
B. Sin hacerle imputación alguna.
C.- Que se le de a conocer al interrogado que tiene derecho a guardar
silencio.
D.- Que se le manifieste al interrogado que no esta obligado a declarar
contra si mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo
de afinidad.
E.- Que el interrogatorio se realice en presencia de un abogado
126
EXPOSICIONES: Es la diligencia mediante la cual, la
fiscalía recibe declaración jurada de potenciales testigos,
entrevistados por la la policía judicial, que pueden
ser útiles para la preparación del juicio oral Art. 347
C.P.P.
La información contenida en estas exposiciones, no
pueden tomarse como prueba, por no haber sido
controvertidas. Art. 347 c. de p. p.
127
EXCEPCIONES AL DEBER DE DECLARAR
CIVIL: (209 C. G. P.)
No están obligados a declarar sobre aquello que se
les ha confiado o conocido en razón de su
profesión, oficio o ministerio:
A. Los ministros de cultos admitidos en Colombia.
B. Los abogados, médicos, enfermeros,
laboratoristas y contadores sobre hechos
amparados con el secreto profesional .
C. Cualquier otra personas que por disposición
legal pueda o deba guardar secreto ( Reserva
Sumario)
EL SECRETO PROFESIONAL ES INVIOLABLE Art. 74
C.N.
128
a.- Contra si mismo, cónyuge, compañero (a)
permanente, parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o civil, o segundo
de afinidad. Art. 33 c. p. de C. 8,385 c. de
p. p.
B.- Sobre hechos que versen sobre las
relaciones entre:
Abogado con su cliente; médico, psiquiatra,
psicólogo, terapista con el paciente;
trabajador social con el entrevistado;
Clérigo con el feligrés; contador con el
cliente; periodista con su
fuente;Investigador con el informante.
C.- Sobre hechos amparados con el secreto
profesional . Art. 74 c. p. de C.
EXCEPCIONES AL DEBER DE DECLARAR
PENAL: Art. 33, 74 C. p. de C. , 8, 385 C de P. P.
129
CIVIL – Art. 215 C. G. del P.
1. El presidente de la republica y el Vicepresidente, declararan en su
despacho
2. Agente Diplomático de nación extranjera o persona de su comitiva o
familia, o de un dependiente, si lo si lo tiene a bien, declarara en el
despacho del juez o permitirá que declare su dependiente o miembro
de su familia, previo envió de carta rogatoria por conducto. del
ministerio de relaciones exteriores.
PENAL . Art. 387, 388 C. de P. P. (271 – 272, ley 600 de
2000)
1. El presidente de la republica y el Vicepresidente, declararan en
su despacho
2. Agente Diplomático, si lo tiene a bien, puede declarar en su
despacho o concurrir a la audiencia, previa nota suplicatoria,
enviada por conducto del ministerio de relaciones exteriores.
3. Si se trata de una persona de la comitiva o familia de un agente
diplomático, siguiendo los mismos procedimientos anteriores,
se le solicitara al agente diplomático que permita que la
persona solicitada declare
131
INHABILIDAD PARA UN PROCESO DETERMINADO:
210. C.G. del P.
1. Los que al momento de declarar sufran alteración mental o
perturbaciones psicológicas, graves, embriaguez, sugestión
hipnótica, alcohol, estupefacientes o alucinaciones.
2. Los que el juez considere inhábiles para testimoniar en un
momento determinado según la sana critica.
132
Son aquellos cuya declaración puede verse afectada por parcialidad en razón
de parentesco, dependencia, afección, interés con las partes o sus
apoderados o esperar beneficio del proceso. Art.210. C.G. del P.
1- Por inhabilidad
TACHAS:
Art. 210, 211 C.G. del P.
2- Por sospecha
Oportunidad Procesal para Proponerla: Por escrito antes de la audiencia
donde se practicara y oralmente dentro de ella, presentando las pruebas, o
solicitándolas: Las cuales se practicaran en la misma audiencia, si el testigo
acepta no se tomaran otras pruebas.
•Sospecha: Se apreciara la tacha y sus motivos en la sentencia o en el auto
que falle el incidente.
Inhabilidad . Resolverá en la audiencia. Si es del caso se abstendrá de recibir
declaración.
133
Se podrá cuestionar la credibilidad de la declaración de un testigo por:
a.- Controversia sobre el fundamento del conocimiento personal de los
hechos por parte del testigo. Art.402 .
b.- inverosimilitud o incredibilidad en el testimonio. Art.403-1 C.P.P.
c.- Incapacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar Art.403-2
d.- Existencia de hechos que pueden generar parcialidad. Art.403-3 C.P.P
e.- Manifestaciones anteriores del testigo hechas a terceros, o en entrevistas,
exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante
el juez de control de garantías. Art.403-4,347 C.P.P.
f.- Patrones de mendacidad del testigo. 403-5
g.- Contradicciones en las declaraciones del testigo. Art.403-6 C.P.P.
IMPUGNACION DE SU CREDIBILIDAD: Art.347, 402, 403, C.P.P.
134
FOMALIDAD DE LA PETICIÓN: Art. 212. C.G. del P. ,
357 C. de p. p.
A. Al formular la petición debe expresarse el nombre., domicilio y
residencia. del testigo o lugar donde pueda ser citado.
B. Enunciar concreta y sucintamente el objeto de la prueba.
LIMITE DE TESTIGOS: Art. 212. C.G. del P. 359 C. de p. p.
El juez puede limitar su numero cuando considere suficientemente
esclarecido los hechos.
Si se trata de un proceso verbal sumario, no podrá decretarse mas de 2
testimonios por hecho. Art. 392.2 c.g. del p.
CITACION: Art. 217. C.G. del P. 384 C. P. P. 151
La parte que solicito la prueba deberá procurar la
Comparecencia del testigo, podrá pedir que el Secretario
lo cite. 217. C.G. del P.
Se debe citar a los testigos señalando fecha y hora de la
diligencia y comunicar a la empresa o patrono para el
permiso.
135
LUGAR :
En la audiencia respectiva: Art. 213. C.G. del P.
,284,297,383,398 C. de. P. p.
En el lugar donde se encuentra por enfermedad: art. 187. C.G.
del P Civil
El testigo debe asistir a la audiencia, si es imposible, se
tratara de utilizar medios técnicos, el sistema de audio video,
sino en el lugar donde se encuentre el testigo. Art. 224 C. G. del
P.
386 c. p. p.
En el Despacho del testigo con Fuero: Art. 215.
C.G. del P. 387,388 c.p.p.
136
TESTIGOS FUERA DE LA SEDE INDEMNIZACION DEL
TESTIGO
PREVIO A LA DECLARACION: Art. 224. C.G. del P. Estos testigos
podrán declarar a través de medios técnicos o comparecer, los
gastos de trasporte y permanencia serán asumidos por
cualquiera de las partes, consignándolos dentro de la ejecutoria del
auto ,salvo que el testigo asuma el gasto.
POSTERIOR A LA DECLARACION: Art. 214. C.G. del P
Si reside en el lugar de la declaración pedirá lo que signifique
tiempo y transporte.
Si reside fuera de la sede del juzgado pedirá alojamiento,
alimentación, transporte y el tiempo.
137
APORTE DE DOCUMENTOS: Art. 221.6.. C.G. del P.
Los testigos al momento de declarar podrán presentar
documentos relacionados con los hechos sobre los cuales
declaran.
CONCENTRACION DE DILIGENCIAS:
Art. 372. Par.373.1 C. G del P.16,17,454 C. DE P. P.
Se tratara en lo posible de hacerlo en una sola
audiencia con todos los testigos.
Las audiencias deben cumplirse sin solución de
continuidad. Art. 5. C.G. del P.
138
REQUISITOS GENERALES DEL INTERROGATORIO: Art. 219,
220,221-. C.G. del P.
Declaración por separado de cada testigo
El testimonio se practicara de manera oral.
Las preguntas sobre un solo hecho.
Preguntas claras y concisas.
RECHAZO DE PREGUNTAS; El juez rechazara las preguntas:
inconducentes, impertinentes, superfluas y las que tiendan a provocar
conceptos del testigo, salvo en este ultimo caso que se trate de testigos
técnicos.
Las partes podrán objetar preguntas por las mismas causales anteriores o
por sugestivas.
El testigo solo se ausentara cuando el juez autorice. Art. 228(10)
(7)C.P.C.
Careos: El juez podrá ordenar careos (entre las partes y entre testigos).
Se levanta un acta. Art. 3-.107-4-6 C.G. del P. sucinta.
139
TRAMITE DEL INTERROGATORIO
GENERALES DE LEY: Se identificara al testigo, profesión etc.
JURAMENTO salvo los menores de edad.
Información al testigo de los hechos materia de Declaración – Art. . 221 (2),
C.G. del P ; 276,(2)C.P.P.
Relato del testigo de los hechos con explicación de tiempo, modo y lugar.
Art. 221 (2, 3), C.G. del P ; 276(2) C.P.P.
El juez interrogara y luego las partes pueden interrogar. Art. 221 (4), C.G.
del P ; 276(2) C.P.P.
No se admite como respuesta un si o no es cierto, el contenido de la pregunta
o la reproducción de la misma. Art. 221 (5), C.G. del P ;
No se podrá leer notas o apuntes salvo que haya autorización del juez. cifras,
fechas 221 (7), C.G. del P ;
Se podrá presentar documentos relacionados con los hechos sobre los que se
declara 221 (6), C.G. del P ;.
Multa o arresto si no compareciere, se rehusare a jurar o declarar si da
respuestas evasivas, multa. 221 (8), C.G. del P ;
Art. 220-.221 C.G. del P.
140
DECLARACION POR SEPARADO DE CADA TESTIGO: ( Excepción acusado y
victima, testigos y peritos especiales. Art. 390, 396 C. de P.P.)
ORDEN DE DECLARACION: Primero los de la acusación Art. 390 C. de P.P.)
INTERROGATORIO: Los testigos podrán ser interrogados y contra
interrogados por las partes; . Primero el que ofreció la prueba Art. 391 C. de
P.P.)
DECLARACION DEL ACUSADO Y COACUSADO: Estos podrán ofrecer
voluntariamente su declaración, si así lo hicieren, esta se practicara como si se
tratara de un testimonio. Art. 394 . de P.P.).
TESTIMONIO DE LA POLICIA JUDICIAL: Estos funcionarios podrán ser citados
como testigos, pudiendo consultar sus notas e informes. Art. 399 C. de P.P
TESTIGO SORDOMUDO: Tendrá que estar asistido por interprete nombrado
por el juez y uno nombrado por el si así lo decide. Art. 400 C. de P.P.
TESTIGO EXTRANJERO QUE NO COMPRENDA EL CASTELLANO:Tendrá que
estar asistido por traductor nombrado por el juez y uno nombrado por el si así
lo decide. Art. 401 C. de P.P.
CONOCIMIENTO PERSONAL: El testigo solio podrá declarar sobre hechos que
haya conocido en forma directa y personal. Art. 402 C. de P.P.
141
OTROS REQUISITOS A TENER EN CUENTA EN EL INTERROGATORIO
EN PENAL.
1) INFORMACION AL TESTIGO: Al testigo se le informara que no esta
obligado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge, compañero o
compañera permanente o parientes dentro de el 4 grado de
consanguinidad o civil o 2 de afinidad. Art. 385 C. de P.P.
2) JURAMENTO: Al testigo se le tomara juramento salvo a los menores de
12 años, quienes deberán estar asistidos por su representante legal o por
un pariente mayor de edad. Art. 383,389,390 396 C. de P.P.).
3) GENERALES DE LEY: Se debe identificar al testigo, nombre edad,
domicilio, ocupación, etc. Art. 390 C. de P.P.)
4) TEMA DE LAS PREGUNTAS: Las preguntas versaran sobre hechos
específicos del proceso, o relativos a la credibilidad de otro declarante. Art.
391, 392 C. de P.P.
5) CLARIDAD DE LAS PREGUNTAS: las preguntas deben ser claras y
precisas, no pueden ser sugestivas, capciosas, confusas o que contengan
insinuación de la respuesta. Art. 392-c. C. de P. P.
142
OTROS REQUISITOS A TENER EN CUENTA EN EL INTERROGATORIO
EN PENAL.
6) PREGUNTAS OFENSIVAS: El juez rechazara las preguntas que tiendan a
ofender al testigo. Art. 391, 392-b C. de P. P.
7) CONSULTA DE DOCUMENTOS: El testigo previa autorización del juez
podrá consultar documentos. Art. 392-d C. de P. P.
8) PERTINENCIA DE LAS PREGUNTAS: El juez excluirá las preguntas
impertinentes. Art. 392-e C. de P. P.
9) LEALTAD EN EL INTERROGATORIO: El interrogatorio debe ser leal. Art.
1, 392. C. de P. P.
10) DISPOSICION DEL TESTIGO: El testigo deberá estar a disposición del
juez y podrá ser requerido para una aclaración o adición de su testimonio. Art.
393. C. de P. P.
143
DESARROLLO
1.) INTERVENCION DE LAS PARTES: Art. 391,397 C. de P.P.
ORDEN DEL INTERROGATORIO:
A.) INTERROGATORIO DIRECTO: Esta compuesto por las
preguntas que realiza quien solicito la prueba, quien será el que
preguntara primero Art. 391 C. de P. P.)
B.) CONTRAINTERROGATORIO: Estará compuesto por las
preguntas que realice la parte distinta a quien solicito la prueba.
391
C.) INTERROGATORIO REDIRECTO: Es que realiza quien solicito la
prueba dirigido a aclaras los puntos debatidos en el
contrainterrogatorio.
D.) INTERROGATORIO FINAL: Es el que se realiza para hacer
claridad sobre las respuestas dadas en el redirecto.
OPOSICION A LAS PREGUNTAS: Cualquiera de las partes que no
esta interrogando o el ministerio publico, podrán oponerse a las
preguntas cuando violen alguna de las prescripciones establecidas
en la constitución. En la ley o en el código de procedimiento penal.
Art. 395 C. de P.P.)
144
DESARROLLO
EL CONTRAINTERROGATORIO: Art 391,393 C. de P.P
DEFINICION: Es el que realiza una parte diferente a quien solicito la
prueba.
FINALIDAD: Refutar lo declarado por el testigo. Art. 393-a C. de P.P.
METODO: Se puede recurrir a cualquier declaración que hubiere hecho
el testigo sobre los hechos, en entrevista o declaraciones juradas
aun las rendidas en el juicio. Art 391-2,393b.
2.) OTROS INTERVINIENTES:
A.) EL JUEZ: Podrá intervenir en el interrogatorio y
contrainterrogatorio, para que el testigo responda de una manera
clara y precisa, también podrá realizar preguntas complementarias
para el entendimiento del caso. Art. 397 C. de P. P.
B.) EL MINISTERIO PUBLICO: Podrá realizar preguntas
complementarias para el entendimiento del caso. Art. 397 C. de P.
P.
145
RATIFICACION DE TESTIMONIOS
NO SE REQUIERE RATIFICACION : 222 C. G. del P.
Los testimonios rendidos en otro proceso o en forma
anticipada, sin citación de la persona contra quien se
aduzcan, con la intervención del juez o sin ella, solo se
ratificaran si esta ultima los solicita. 188.3
PENAL: Art.284 C.P.P Todas las declaraciones que se hayan
practicado como prueba anticipada, deberán ratificarse si
han desaparecido las causales que obligaron a anticiparlas.
PRUEBAS DE REFERENCIA: Art.437 C. P. P. Cuando una
declaración rendida antes del juicio, no pueda practicarse en
el juicio se convertirá en prueba de referencia.
146
LIMITACION A SU EFICACIA Art.225 C. G. del P.
La prueba testimonial no podrá reemplazar el escrito que la
Ley exija como solemnidad para la existencia o validez de
un acto o contrato.
La falta de documento o de un principio de prueba por
escrito en la prueba de obligaciones originadas en un
contrato o convención o su correspondiente pago se
apreciara como indicio grave de la inexistencia del acto o
pago salvo que por las circunstancias en que tuvo lugar haya
sido imposible obtenerlo o que su valor o calidad de las
partes justifiquen tal omisión.
147
Practica del testimonio de personas RESIDENTES EN
EL EXTRANJERO: Art. 182, 41 C. G. del P.
1. Enviar carta rogatoria por conducto del Ministro de
Relaciones Exteriores a una autoridad judicial del país
para que reciba las declaraciones y las devuelva por
medio del agente diplomático o Consular de Colombia o
de un país amigo.
2. Comisionar al cónsul o agente diplomático de Colombia
en ese país por intermedio del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
3. Mediante medios electrónicos.
148
Se podrá solicitar la declaración
extraprocesal de cualquier persona
con o sin citación de la contraparte.
si se hace sin intervención de la
contraparte deberá ratificarse, si esta lo
solicita. 188,222 c. g. p.
ANTE QUIEN SE PRACTICAN:
Ante juez, notario o alcalde art 188-2 c.g.p.
EN CIVILArt. 187,188 C. G. P
149
OPORTUNIDAD:
Durante la investigación y hasta antes de la audiencia del juicio oral.
REQUISITOS:
• Que sea solicitada por el Fiscal, por la defensa o por el Ministerio Público en
los casos previstos en el artículo 112.
• Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida
o alteración del medio probatorio.
• Que sea practicada ante el juez que cumpla funciones de control de garantías.
• Que se practique en audiencia pública y con observancia de las reglas
previstas para la práctica de pruebas en el juicio.
Si la prueba anticipada es solicitada a partir de la presentación del escrito
de acusación, el peticionario deberá informar de esta circunstancia al juez
de conocimiento.
REPETICION DE LA PRUEBA
Si la circunstancia que motivó la práctica de la prueba anticipada, al momento en
que se de comienzo al juicio oral, no se haya cumplido o haya desaparecido,
el juez ordenará la repetición de dicha prueba en el desarrollo del juicio oral.
EN PENALArt. Art. 16-274-284-285-337(5b) c. de p. p.
150
EN CIVIL Art. 188,2 C. G. P
•Para fines judiciales sin citación de la parte contraria
solo se aceptaran como prueba sumaria donde la ley lo
autorice. Ojo antinomia con la ratificacion
•Para fines no judiciales solo se rendirán ante estos
funcionarios.
EN PENAL. Artículo 272. C. DE P. P.
El imputado o su defensor podrán solicitar a un alcalde
municipal, inspector de policía o notario público, que le
reciba declaración jurada a la persona, cuya exposición
pueda resultar de especial utilidad para la investigación.
Esta podrá recogerse por escrito, Grabación
magnetofónica, en video o en cualquier otro
Medio técnico idóneo.
151
Art.404 c. de p. p. El juez tendrá en cuenta
 los principios técnico científicos sobre la percepción y la
memoria.
 la naturaleza del objeto percibido.
 El estado de sanidad de los sentidos del testigo;
 Las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se
percibió;
 los procesos de rememoración:
 El comportamiento del testigo durante la diligencia
 La forma de las respuestas del testigo y su personalidad.
152
• CONCEPTO Art. 437 c. de p. p.
Es toda declaración realizada fuera del juicio oral que no se practica en el
juicio y que se pretende utilizar como medio de prueba.
ADMISIÓN 438 C. DE P. P.
la prueba de referencia solo se admitirá de manera excepcional:
A. CUANDO EL DECLARANTE:
 Ha perdido la memoria: Lo cual debe manifestar bajo juramento y ser
corroborado pericialmente.
 Es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar.
 Padece de una grave enfermedad que le impide declarar;
 Ha fallecido.
 Es menor de dieciocho (18) años y víctima de los delitos contra la libertad,
integridad y formación sexuales tipificados en el Título IV del Código Penal, al
igual que en los artículos 138,139,141, 188ª, 188c, 188d, del mismo Código.
artículo 3 de la Ley 1652 de 2013.
B. Cuando las declaraciones se hallen registradas en escritos de pasada
memoria o archivos históricos.
153
IMPUGNACIONDE LA PRUEBADE REFERENCIA. Art. 441-1.
Podrá cuestionarsela credibilidadde la pruebade referenciapor
cualquier medioprobatorio, en los mismostérminosque la prueba
testimonial.
APRECIACIONDE LA PRUEBADE REFERENCIA. Art. 441.
La admisibilidady apreciaciónde la pruebade referencia, se regulara
por las reglasgenerales de la prueba y en especial por las relacionadas
con el testimonio y los documentos.
IMPUGNACION Y LA PRUEBA DE REFERENCIA
Art.437 a441 c. de p. p.
LA PRUEBADE REFERENCIAPARA IMPUGNACIÓN. ART. 440.
Las pruebasde referencia podránutilizarse, con el propósito de impugnar la credibilidaddel
testigo o perito.
154
DEFINICION: Es la versión que bajo juramento
que rinde una de las partes sobre los hechos
materia del proceso
La declaración de parte también se le conoce
como el interrogatorio de parte
Art. 198 a 204 c. g. p.
PENAL: Art. 394 C. de P. p.
La declaración que rinda el acusado o
coacusado se tratara como un testimonio
155
De Oficio Art. 198 C. G. P
DECRETO
A Petición de Parte Art. 184,198.1.4 C. G. p
P
Quien Absuelve
interrogatorio
Art. 198 C. G. P
LAS PARTES:
Persona natural, persona Jurídica su
representante.
INCIDENTALISTAS Y OPOSITORES
en diligencia de secuestro o entrega
de bienes.
Notificación del auto
que ordena la
Diligencia Art. 198-5,
200 C. G. P
En el Proceso en estrados o por estado
Incidentalitas y Opositores en Estrados.
Anticipada Personalmente.
156
PRACTICA:
EN AUDIENCIA
LUGAR DE PRACTICA EN CIVIL
A. En el lugar donde se practique la audiencia. ( conocimiento o
comisionado). Art. 199-1, 201-1 c. g. p.
B. En el lugar donde se encuentra el interrogado, cuando este se
encuentre imposibilitado para comparecer, por enfermedad. Art.
199, 201 C. G. P .
C. En el despacho del funcionario con fuero (presidente y vicepresidente.
D. Por video o teleconferencia. Art. 201 C. G. P .
INDEMNIZACIÓN AL ABSOLVENTE: Art. 201 c. g. del p.
Si el absolvente vive en un lugar diferente a la sede del juzgado, y no se puede
realizar por comisionado, por tele o videoconferencia se le debe pagar los
gastos de transporte y permanencia.
Forma del Interrogatorio
Asertivas
Oral
Escrito
Explicativas
Pliego Abierto
Pliego Cerrado
Se presenta antes
de la fecha de
audiencia
SUSTITUCION DEL PLIEGO. Art. 202.2 C. G. P
Antes de iniciarse el interrogatorio la parte que solicito la prueba puede sustituir, total o
parcialmente, el pliego presentado por preguntas verbales.
NUMERO DE PREGUNTAS Y EXCLUSION: Art. 202-3,392-2 C. G. P
Máximo 20 preguntas. El juez podrá adicionarlo, o podrá excluir las que no se
relacionen con el litigio o no sean claras y precisas o ya hayan sido contestadas, las
superfluas.( En el proceso verbal sumario solo 10 preguntas
DIVISION DE PREGUNTAS:
El juez podrá dividir las preguntas que contienen varios hechos. Art. 202-6 C. G. P
OBJECION A PREGUNTAS: Art. 202-4 C. G. P.
Las parte podrán objetar las preguntas por las mismas causales de exclusión.
158
Prevención al absolvente que no está obligado a contestar.
Si desea contestar se levantará el juramento.
.
Preguntas que puedan
Generar Responsabilidad
Penal. Art. 202-5 c. g.
p. Atemperarse al art.394
c. de p. p.
Art. 203 c. g. p
A. Se toma juramento al interrogado.
B. Generales de Ley.
C.- Quien interroga es quien solicito la prueba.
D. Si el absolvente No entiende una pregunta el juez la explicara.
E. El juez podrá pedir explicación sobre las respuestas.
F. Si la pregunta es asertiva, se contestara si es cierto o no el hecho
preguntado, pero podrá darse explicaciones.
G. El juez amonestara a quien se niegue a contestar, de respuestas
evasivas o inconducentes con indicación de los efectos de tal
actitud. 205 c.g.p.
H. En la audiencia no se admitirán alegaciones ni debates.
I. La parte al declarar podrá hacer dibujos, graficas o
representaciones a fin de ilustrar su testimonio, sin que estos se
puedan apreciar como documentos.
J. El juez de oficio o a petición de parte, podrá interrogar a Las
demás partes o a los litisconsortes facultativos del interrogado, que
se encuentren presentes.
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  • 1. 1 INTERROGANTES AABSOLVER En el proceso de análisis y estudio de la prueba, pretendemos, que al terminar esta asignatura, podamos dejar absueltos los siguientes interrogantes: QUE ES LA PRUEBA QUE SE PRUEBA QUIEN PRUEBA COMO SE PRUEBA VALORACION DE LA PRUEBA . TITULO I : GENERALIDADES DE LAS PRUEBAS CAPITULO I. INERROGANTES SOBRE LA PRUEBA
  • 2. 2 PRUEBA: Es todo instrumento, elemento, evidencia u objeto legalmente obtenido, que nos demuestre la forma como ocurrieron hechos. PROBAR: Es el empleo, de los elementos materiales probatorios, la evidencia física y de los medios de prueba, por las partes o el juez para lograr la reconstrucción de los hechos materia del proceso. (Lograr el Convencimiento de cómo ocurrieron los hechos; se aplica la lógica, la dialéctica, las, leyes de la causalidad y de la experiencia). 176,280 cgp. 7-4, 287, 372, 381 cpp. DERECHO PROBATORIO: conjunto de normas que regulan la prueba. (Cada época impone su sello de clase) ORDINARIO: Sinónimo de ensayo experimentación, revisión. “Confrontación de una cosa de que se duda con otras cosas u Operaciones a fin de cerciorarse de la bondad, eficacia o exactitud De las primeras CONCEPTOS
  • 3. 3 GENERAL: Probar es demostrar como ocurrió un acontecimiento JURIDICO A. Acción de Probar. Art. 167 c. g. del p. ACEPCIONES DEL TERMINO PRUEBA B. Como medio de convicción Art. 176,280, 282-1 , 282, c. g. del p. 7-2-4, 287, 308-1, 336-372 381 C. de P. P. C. Como medio de prueba o medios de conocimiento Art. 82-8,164,165,280 c. g. del p. 344/45/46/56-2-3 /357-3,358,359 C. de P. P. METODO: Investigación reconstructiva CONCEPTOS AFINES Duda Probabilidad ( falsedad, azar) certeza
  • 4. 4 El derecho probatorio siempre ha tenido rango constitucional, es la constitución, la que protege el derecho a la prueba, tanto a presentarlas como a controvertirlas. El articulo 29 de la C. P. de C. prescribe: “Quien sea sindicado tiene derecho; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; …” Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. El articulo 33 de la C. P. de C. señala: Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. El articulo 250 de la C. P. de C. CONCEPTOS
  • 5. 5 Objeto de la Prueba: Los Hechos en abstracto Art.167 c. g. del p. 372. C. de p. p. Tema de la Prueba: Los Hechos de cada proceso en particular. 168 c. g. del p. 213-372 c. de p. p. QUE SE PRUEBA  Hechos admitidos por las partes Art. 98 c. g. del p. (En penal estipulaciones probatorias). 356- 4,367,368,369,370, 372. C. de p. p.  Hechos presumidos, siempre y cuando los hechos en que se funden estén probados. Art. 166 C. g. del p. 7 c. de p. p.  Hechos notorios art. 167 c. g. del p. 359 c de p. p.  Hechos Indefinidos Art. 167 c. g. del p. Excepcional mente que hechos no se Prueban.
  • 6. 6 *El hecho no tiene que ser conocido por todos. *No se requiere percepción directa. *Debe ser notorio para el juez *Deben ser alegados. En C (si) en P. (No). Definición: Aquellos que por su acaecimiento publico son conocidos por una generalidad de personas. Art. 167-4,180 c. g. p.C. 359 C. de p. p. CARACTERISTICAS CLASIFICACION : Transitorio Permanente Local Nacional internacional
  • 7. 7 Definidas: ( Formales o aparentes) son redacciones negativas que encierran una afirmación positiva. La Barra no es de Acero Negaciones Indefinidas: Implican la negación de un hecho indefinido y no contienen una afirmación positiva. “ Nunca he ido a Bogota” “El deudor no ha pagado”. Son imposibles de Probar DEFINICION: Son hechos que no están definidos en el tiempo ni en el espacio. Estos hechos, por su indefinición Temporo-espacial, son imposibles de probar. Se dividen en negaciones y Afirmaciones indefinidas. NEGACIONES
  • 8. 8 1. Normas Jurídicas de alcance no Nacional 2. Leyes Extranjeras 3. Los Usos y Costumbres QUE NO SE PRUEBA El Derecho Excepcionalmente Que se prueba Art. 177,178,179 c. g. p. Art. 6-8-9 C. de Co. c
  • 9. 9 1. Auto responsabilidad o dispositivo. Art. 167,169 ,173,C. G. DEL P. 8-11-15-69-70-71-74- 267-268-269-337-344-345-346-347-357-361 C de P. P. 2. Libertad Probatoria Art.. 165 C. G. DEL P. 275-283- 357-373-382 C. P. P. 51 C .P. T 3. Beneficio General (Adquisición) Art. 175, 316 C. G. DEL P. 4. Contradicción Art. 29 C. P de C. 11 C. G. DEL P. (4) 8 (j)– 15-359-378 C. P. P. 5. Publicidad Art. 29 C. P. de C. (4) 3,176 C. G. DEL P. 16-149-337-344-345-346-356-358-377- C. P. P. 6. Inmediación Art. 6, 171 C. G. DEL P. 16-339(3)-379C. P. P. 7. Originalidad (Autenticidad )de la Prueba Art. - 221 C. G. DEL P. 254, 277 C. De P. P. 8. Oficiosidad Art. 8,169,170 C. G. DEL P. 361 C. P. P. 9. Necesidad de la Prueba Art., 164 C. G. DEL P. 7-372-374-381 C. P. P. 10. Legalidad Art. 29 C. P de C. (1.5), 164,168. 173 C. G. DEL P. 6-23-27-232- 276-359-455- 456-457 C. P. P. 11. Unidad de la Prueba Art. 176 C. G. DEL P. 162-379-380 C. P. P. , 60 C. P. T. 12. Libre apreciación Art. 176,280, 281 C. G. DEL P 162-380-381 C. P. P. , 61 C. P. T. 13. Oralidad. Art. 3 C. G. DEL P., 9-10-145-146-147-163-165-365-366 C. de P. P. 14. Concentración Art. 5 C. G. DEL P 16-17-454 C. de P. P. 15. Presunción de inocencia e in dubio pro reo. Art. 7-149 (4) c. de p. p.
  • 10. 10 Las partes son responsables de probar los hechos sobre los cuales fundamentan el derecho invocado. Las partes deben participar activamente en el proceso solicitando e interviniendo en la practica de las pruebas. DISPOSTIVO AUTO RESPONSABILIDAD Art. 78.10.11.14,167,168,1 73-2,217,227 c. g. p., 180-10, C. de p. a y de lo c. a. 8(j)-11(d)- 15-69-70-71-74-267- 268-269-337(5)-344- 345-346-347-357-361- 374 C de P. P. ley 1395 de 2010 art. 116
  • 11. 11 REGIMEN PROBATORIO AUTORRESPONSABILIDAD CARGA DE LA PRUEBA: Art. 167 C. G. del P. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA: C. G. del P.Artículo 167. El juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. CARGA DE LA PRUEBA Y PRUEBAS DE OFICIO: Art. 169 C. G. del P. Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes.
  • 12. 12 REGIMEN PROBATORIO AUTORRESPONSABILIDAD NEGATIVA DE PRACTICA DE PRUEBAS: C. G. del P.Artículo 173. Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código. En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que éstas hayan aportado. El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente.
  • 13. 13 REGIMEN PROBATORIO AUTORRESPONSABILIDAD c. g. del p. Art. 78. DEBERES DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS. Son deberes de las partes y sus apoderados: 10. Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir. 11… Citar a los testigos cuya declaración haya sido decretada a instancia suya, por cualquier medio eficaz, y allegar al expediente la prueba de la citación. 14. Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se exceptúa la petición de medidas cautelares. Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial. El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracción. Decreto ley 806 de 2020 art.6; ley 2213 de 2022 art. 10 el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.
  • 14. REGIMEN PROBATORIO AUTORRESPONSABILIDAD CODIGO GENERAL DEL PROCESO COMPARECENCIA DEL TESTIGO Artículo 217. Citación de los testigos. La parte que haya solicitado el testimonio deberá procurar la comparecencia del testigo. Cuando la declaración de los testigos se decrete de oficio o la parte que solicitó la prueba lo requiera, el secretario los citará por cualquier medio de comunicación expedito e idóneo, dejando constancia de ello en el expediente. Cuando el testigo fuere dependiente de otra persona, también se comunicará al empleador o superior para los efectos del permiso que éste deba darle. En la citación se prevendrá al testigo y al empleador sobre las consecuencias del desacato.
  • 15. REGIMEN PROBATORIO AUTORRESPONSABILIDAD CODIGO GENERAL DEL PROCESO Artículo 227. Dictamen aportado por una de las partes. La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas. Cuando el término previsto sea insuficiente para aportar el dictamen, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días. En este evento el juez hará los requerimientos pertinentes a las partes y terceros que deban colaborar con la práctica de la prueba. El dictamen deberá ser emitido por institución o profesional especializado.
  • 16. 16 REGIMEN PROBATORIO AUTORRESPONSABILIDAD CODIGO GENERAL DEL PROCESO Artículo 107. Audiencias y diligencias. Las audiencias y diligencias se sujetarán a las siguientes reglas:……. Las audiencias y diligencias se iniciarán en el primer minuto de la hora señalada para ellas, aun cuando ninguna de las partes o sus apoderados se hallen presentes. Las partes, los terceros intervinientes o sus apoderados que asistan después de iniciada la audiencia o diligencia asumirán la actuación en el estado en que se encuentre al momento de su concurrencia. 3. Intervenciones. Las intervenciones de los sujetos procesales, no excederán de (20) minutos, salvo disposición en contrario. No obstante, el juez de oficio o por solicitud de alguna de las partes, podrá autorizar un tiempo superior. Parágrafo primero. Las partes y demás intervinientes podrán participar en la audiencia a través de videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio técnico, siempre que por causa justificada el juez lo autorice.
  • 17. 17 REGIMEN PROBATORIO AUTORRESPONSABILIDAD CODIGO GENERAL DEL PROCESO Artículo 372. Audiencia inicial. 2. Intervinientes. Además de las partes, a la audiencia deberán concurrir sus apoderados. La audiencia se realizará aunque no concurra alguna de las partes o sus apoderados. 4. Consecuencias de la inasistencia. La inasistencia injustificada del demandante hará presumir ciertos los hechos en que se fundan las excepciones propuestas por el demandado siempre que sean susceptibles de confesión; la del demandado hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se funde la demanda. Cuando ninguna de las partes concurra a la audiencia, ésta no podrá celebrarse, y vencido el término sin que se justifique la inasistencia, el juez, por medio de auto, declarará terminado el proceso. A la parte o al apoderado que no concurra a la audiencia se le impondrá multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
  • 18. 18 El principio de oficiosidad de consiste en que el juez podrá decretar pruebas por su propia iniciativa El funcionario competente puede Decretar pruebas de oficio para el esclarecimiento de los hechos. Los procesos deben terminar con una decisión justa y por ello se deben ordenar las pruebas para tal fin, aunque las partes no las hayan solicitado. OFICIOCIDAD Art. 4, 42,4;98;169.170 c. g. p. 54 C. P. T. 213 C. c. a. En Penal le esta prohibido al juez decretar pruebas de oficio. Art. 361 C. de P. P.
  • 19. 19 REGIMEN PROBATORIO PRUEBAS DE OFICIO CODIGO GENERAL DEL PROCESO Artículo 42. Deberes del juez. Son deberes del juez: 1. .. 2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este código le otorga. 4. Emplear los poderes que este código le concede en materia de pruebas de oficio para verificar los hechos alegados por las partes. ARTÍCULO 169. PRUEBA DE OFICIO YA PETICIÓN DE PARTE. Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. • Las providencias que decreten pruebas de oficio no admiten recurso.
  • 20. 20 REGIMEN PROBATORIO PRUEBAS DE OFICIO CODIGO GENERAL DEL PROCESO Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes.
  • 21. 21 Las partes, el funcionario investigador o el juez tienen la posibilidad de demostrar los hechos materia del proceso con cualquier medio de Prueba (Elemento material probatorio y evidencia física se convierte en prueba cuando ha sido debatidas en el juicio) Se pueden solicitar y practicar todas las pruebas necesarias para la Demostración de los hechos. LIBERTAD PROBATORIA Art. 1760 c.c.,165 c. g. del p. 275-283-357- 373-382 C. P. P., 40 c. c. a. 51 C .P. T .
  • 22. 22 LIMITACIONES A LA LIBERTAD PROBATORIA El juez, a petición de las partes y el Ministerio Público, según el caso Y debidamente motivada, podrá excluir, rechazar, o inadmitir: A. Los medios de prueba ineficaces, ilegales, inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos que no requieran prueba. Art. 168 c. g. p.23-232-359-375 C. p. p. B. Los medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la Fiscalía con el imputado, acusado o su defensor en desarrollo de manifestaciones preacordadas, suspensiones condicionales y aplicación del principio de oportunidad, a menos que el imputado, acusado o su defensor consientan en ello. Art. 359,369C. p. p.
  • 23. 23 A. Ineficaces: Aquellas pruebas que por disposición legal no tienen poder para demostrar un hecho. Art. 1760, 1857-3 c. c., 225, 256 c. g. del p. B. Inconducentes: Impertinentes. Aquellas que tienden a probar un hecho que no tiene incidencia en el tema de la prueba. Art. 168 c. g. p.53 C. P. del T., 359-375-376-143 C. de P. P. C. Ilegales: Obtenidas violando las disposiciones legales. Art. 29 C. p. de C. 168 c. g. p.23- 232 -331- 360-361 232. C de P. P. Registro y allanamiento lo ordena el fiscal. art.219 c.p.p. Interceptación telefónica la ordena el fiscal art.235,236 c.p.p. ver art. 300 orden de fiscalia D. Superfluas: Pruebas que sobran Art. 168 c. g. p.359. C de P. P. E. Las que causen indebido y grave perjuicio. Art. 376. C de P. P. F. Las que generen confusión o escaso valor probatorio Art. 376. C de P. P. G. Dilatorias Art. 376. C de P. P. H. Condicionadas: Son aquellas a las que le ley les coloca un requisito especial de admisibilidad. Art. 415,438 C. de P. P. Si no de dan las condiciones la prueba es inadmisible.
  • 24. 24 La prueba una vez practicada beneficia a todas las partes. Las pruebas cuando se practican no pertenecen a ninguna de las partes, son patrimonio del proceso. Las Pruebas no son propiedad del que las solicita, ni puede renunciarse a ellas una vez practicadas. BENEFICIO GENERAL (Adquisición Comunidad de la Prueba) Art. 175 c. g. p Art. 15(2); 337-5, 344; 346 c. p. p
  • 25. 25 Las pruebas deben ser conocidas por las partes. No pueden haber pruebas ocultas se da en 2 sentidos: A. Se tiene derecho a conocer las pruebas a practicar y utilizar en la investigación y en el juicio y la fecha en que se practicaran. B. Se debe dar a conocer el valor que el juzgador le da a cada prueba. PUBLICIDAD Art. 29 C.N. (4) 3,107,5 c. g. p., 42, 44 C. p. l., 16-149- 337(5)-344-346- 356-358- 377-C. P. P.
  • 26. 26 Excepción al principio de publicidad A. Autorización judicial previa para la realización de inspección corporal, obtención de muestras que involucren al imputado y procedimientos en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales. Art. 155 C. P. P. B. Audiencias de control de legalidad sobre allanamientos, registros, interceptación de comunicaciones vigilancia y seguimiento de personas y de cosas. Art. 155 C. P. P. C. Información protegida por secreto. (conversaciones del imputado con su Abogado.) Art. 345 C. P. P. D. Información sobre hechos ajenos a la acusación, y hechos que no pueden ser objeto de prueba. Art. 345 C. P. P.
  • 27. 27 Excepción al principio de publicidad E. Apuntes personales, archivos o documentos que obren en poder de la Fiscalía o de la defensa y que formen parte de su trabajo preparatorio del caso, y cuando no se refieran a la manera como se condujo una entrevista o se realizó una Deposición. Art. 345 c. p. p. F. Información cuyo descubrimiento genere un perjuicio notable para investigaciones en curso o posteriores. Art. 345 c. p. p. G. Información cuyo descubrimiento afecte la seguridad del Estado. Art. 345 c. p. p. En estos dos últimos casos se practicara la diligencia fuera de audiencia, pero en presencia de las partes, a las cuales se les impondrá reserva sobre lo escuchado y discutido; podrá emplearse el sistema de audio video. Artículo 345-383-146 (5) c. de p. p.
  • 28. 28 Toda prueba debe tener la posibilidad de ser debatida por las partes. Cuando una de las partes decide Utilizar una prueba, la contraparte debe tener la posibilidad de controvertirla, es decir demostarr sus falencias o su insinceridad. Es lo que se puede llamar el derecho de defensa. CONTRADICCION Art. 29 C. P de C. 9,11,164, 176 c. g. p (4)8 (i, j)– 15, 16,378 c. p. p.
  • 29. 29 El juez solo podrá tener en cuenta las pruebas que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia. El funcionario competente debe tener un contacto directo con el medio probatorio, asi podrá enterarse de los elementos que puedan generar credibilidad en un medio de prueba. La prueba de referencia solo se admitirá de manera excepcional INMEDIACION Art. 6, 171 c. g. p. 52 C. P. T. 16-339(3)- 379 397-437- 438,454 C. de P. P.
  • 30. 30 La prueba debe tomarse como se origina. No se le debe modificar en ninguno de sus aspectos. Los elementos materiales probatorios, evidencia física y los medios de prueba deben tener fidelidad; (sin modificar palabras, textos, imágenes). En materia penal esto se logra cuando se han recogido técnicamente y se han sometido a la cadena De custodia, de no ser así, la autenticidad Deberá ser demostrada por quien presente las Pruebas. ORIGINALIDAD (autenticidad Naturalidad) Art.4.4 C .G del P. 146-254,277 C. De P. P.
  • 31. 31 Toda decisión que se tome en un proceso debe ampararse en las pruebas practicadas, Incluyendo las que fueron objeto de estipulaciones probatorias. No puede un funcionario apartarse de las pruebas recaudadas. Para que un hecho se considere existente es necesario que la prueba repose en el proceso. Las Pruebas deben haberse arrimado al proceso cumpliendo dos requisitos: a. REGULAR: Siguiendo las prescripciones legales b. OPORTUNO: Dentro de los términos previstos en cada proceso NECESIDAD DE LA PRUEBA Art. 164, 176 c. g. p. 212 C. de P. A. y de lo C. A., 7-372- 374-381 C. P. P
  • 32. 32 Las pruebas deben ordenarse y practicarse atemperándose a las Normas establecidas y sin violar los derechos fundamentales de las Personas, si se han practicado de manera ilegal se excluirán.( articulo 178 c. p. c. 360 c. de p. p.) La legalidad tiene 3 posibilidades: A. Observar las normas propias de cada proceso. Art. 29(1,4,5) C. P. de C. 174-183 c. de p. c. 13,14 c. g. p. 456-457 C. de P. P. B. Que no se violen los derechos fundamentales art. 23-232-455-457 C. De P. P. C. Que la ley no las considere inadmisibles. Art. 232- 359 C. de P. P. LEGALIDAD (RITO PROBATORIO) Art. 29 C. P de C. (1.5), 7,11,168,173, C. G del P. , 214 C. de p. a y de lo c. a. Art.16, 23-232,276, 361,455, 456, 457 C. P. P.
  • 33. 33 Las pruebas deben incorporarse al proceso dentro de los términos establecidos para este efecto . Las normas procedimentales no han desarrollado, este aspecto desde el punto de vista legislativo. del art. 212 del C. de p. a y de lo c. a, se extrae con mayor claridad el significado del principio de oportunidad. OPORTUNIDAD Art. 29 C. P de C. Art. 164, 173 C. G del P. , 60 C. P. T., 212 C. de p. a y de lo c. a. Art. 374 C. P. P.
  • 34. 34 Las pruebas deben ser analizados en su conjunto. El funcionario correspondiente, debe tomar las pruebas, que en la mayoria de los casos se hayan dispersas, y darles una unidad de evaluación debe complementar unas con otras . No puede tomarse cada prueba de Manera aislada, debe formarse una unidad con todas ellas, exponiendo las razones del valor que se les da. UNIDAD DE LA PRUEBA Art. 176 c. g. p 162- 379-380- C. P. P. 60 C. P. T.
  • 35. 35 En materia civil el proceso se tramita de manera mixta, parte escrita y parte oral, pero las pruebas se toman de manera verbal, pero se debe dejar un registro de su practica. En el proceso penal todo el procedimiento será oral, empleando de todas maneras los medios mas idóneos para garantizar La fidelidad, genuinidad y originalidad de las actuaciones o de las pruebas ORALIDAD Art. 3,107-6 c. g. p., 35 C. de p. a y de lo c. a. 9,10(2), 16,145,146,147,163, 165,365,366 C. de P. P.
  • 36. 36 CONCENTRACION Art. 5, 16,107,2 c. g. p.16-17-454 C. de P. P. En lo posible las diligencias y la practica de pruebas, deberán Realizarse de manera continua y en el menor numero de audiencias Posible, salvo situaciones de gravedad que justifiquen la suspensión de la continuidad
  • 37. 37 El funcionario al tomar una decisión se puede formar libremente su convencimiento. La libertad no debe confundirse con arbitrariedad, al fallar, el juez, debe tener en cuenta los siguientes parámetros: a.- La sana critica (Critica de la prueba). 280,cgp. b.- La constitución y la ley. c.- La equidad y la costumbre. d.- la jurisprudencia la Doctrina. e.- La conducta procesal asumida por las partes. f.- Las reglas de la experiencia y la lógica. En la sentencia debe haber congruencia entre esta y los hechos y pretensiones. Solo podrá fallarse extra y ultra petita, en laboral y asuntos de familia LIBRE APRECIACION Art. 7,11,176,280,281 c. g. p., 187 c. p.a. y c. a., 139(4,5)-162(4)- 163-380-381 404- 420-432-438 C. P. P. 61 C. P. T.
  • 38. 38 EL PRECEDENTE: Si se han presentado reiterados pronunciamientos jurisprudenciales en el mismo sentido y sobre un mismo aspecto, la corte podrá unificar tales jurisprudencias en lo que se ha denominado la doctrina probable. SE DEBE FALLAR SEGÚN LA DOCTRINA PROBABLE Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De la misma manera procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos análogos. LIBRE APRECIACION Art. 7.11,176,280,281 c. g. p 139(4,5)- 162(4)-163-380- 381 404-420-432- 438 C. P. P. 61 C. P. T. ley 1340 de 2009 art.24
  • 39. 39 1. SEGÚN SU NATURALEZA (Directas e Indirectas ) 2. SEGÚN SU ORIGEN (Originarias y Derivadas ) 3. SEGÚN SU PRÁCTICA (Procesales y Extraprocesales) 284 C. de p. p. PENAL: Anticipadas; de referencia, en Juicio 4. SEGÚN SU FUENTE (Personales y Reales ) 5. SEGÚN SU DEBATE ( No controvertidas y Controvertidas ). Art. 183 a 190 C. G. del P. 6. SEGÚN QUIEN LA PRACTIQUE (Originales y trasladada ). Art. 174C. G. del P.
  • 40. 40 Directas: Son aquellas que sin la intervención de ninguna otra actividad o prueba, pueden demostrar la existencia de un hecho. Ej. El Testimonio , Inspección. Indirecta: Son aquellas que para la demostración De un hecho requiere la intermediación analítica de Un interprete o de otra prueba. Ej.: Indicios, elementos materiales probatorios y evidencias físicas. Art. 240 C. G. del P. , 275-278 C de P. P. SEGÚN SU NATURALEZA Cualquiera prueba puede ser directa o indirecta, depende del papel que desempeñe dentro de la cadena probatoria
  • 41. 41 Originarias: Las que llegan al proceso sin intermediarios. El documento original Todas las pruebas deben llegar al proceso sin sufrir alteración. Derivadas: Las que requieren de otra prueba que les da origen Ej. La copia, el Testigo de Oídas. SEGÚN SU ORIGEN
  • 42. 42 SEGÚN SU PRACTICA A. Procesales: La que se practica dentro del Proceso. PRUEBAS EN PENAL: Art. 16 c.p.p. En penal solo admite como prueba las practicadas en juicio, pero se admite como prueba las anticipadas. Anticipadas: En materia penal , en caso de extrema necesidad para evitar su perdida o alteración se practica ante el juez de control garantías. Art. 16,274,284,285,337(5b) c. de p. p. De referencia : Toda declaración rendida fuera del juicio oral, que no es posible practicarla dentro del mismo. Art. 437,438 c. de p. p. B. Extraprocesal: Es la que se practica por fuera del proceso. Art. Art. 183 a 190 C. G. del P. C. Judicial: La que se practica por un funcionario judicial. D. Extrajudicial : La que no se realiza ante un funcionario judicial. Art. Art. 183 a 190 C. G. del P. E. En Juicio: practicadas dentro del juicio oral.
  • 43. 43 OPORTUNIDAD: Durante la investigación y hasta antes de la audiencia del juicio oral. REQUISITOS: • Que sea solicitada por el Fiscal, por la defensa, por las victimas o por el Ministerio Público en los casos previstos en el artículo 112. • Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio. • Que sea practicada ante el juez que cumpla funciones de control de garantías. • Que se practique en audiencia pública y con observancia de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio. Si la prueba anticipada es solicitada a partir de la presentación del escrito de acusación, el peticionario deberá informar de esta circunstancia al juez de conocimiento. REPETICION DE LA PRUEBA Art, 284 parágrafo 3 cpp. Si la circunstancia que motivó la práctica de la prueba anticipada, al momento en que se de comienzo al juicio oral, no se haya cumplido o haya desaparecido, el juez ordenará la repetición de dicha prueba en el desarrollo del juicio oral. EN PENALArt. Art. 16-112-274-284-285-337(5b) c. de p. p.
  • 44. 44 Personales: Son aquellas cuyo medio de conocimiento son las personas. El Testimonio. Reales: El medio de conocimiento es un objeto. Elementos probatorios, evidencia física, el Documento. SEGÚN SU FUENTE
  • 45. 45 Controvertida: Es aquella en la cual las partes o quienes pueda afectar la prueba tengan la posibilidad de debatirla No controvertida (Sumaria): Es aquella en la cual las partes o a quienes pueda afectar , no han tenido posibilidad de cuestionarla. Art. 183 a 190 C. G. del P. SEGÚN SU DEBATE
  • 46. 46 Originales: Es la que se practica para hacerse valer dentro del mismo proceso. Trasladada: Es quella que se pretende hacer valer en un proceso diferente, a aquel en que se practico Art. 174 c. g. p SEGÚN EL PROCESO DONDE SE PRETENDA HACER VALER
  • 47. 47 CONCEPTOSACLARACION Obligaciones: Una parte debe realizar una conducta en beneficio de otra por orden legal. Ej. Pagar costas Deberes: Art.. 42,78 C. G. del P ,183 a 190 c. de. P. p. Un sujeto procesal debe observar una conducta en interés de la justicia y la sociedad. procesales (Lealtad, veracidad) funcionales ( fallar, resolver peticiones) Genera Sanción Pecuniaria, administrativa). Carga: Art.. 167 C. G. del P Un Sujeto procesal debe observar una conducta que lo puede beneficiar o perjudicar. Probar, recurrir. (Sanción procesal )
  • 48. 48 Dispositivo: (Acusatorio). Solo las partes tienen la iniciativa para solicitar la practica de pruebas. Art. 78-10-11- 14,167,173-2,217,227 c. g. p. 361 c. de p.p. Inquisitivo: Radica en el funcionario correspondiente la Iniciativa para decretar y practicar pruebas. Mixto: La Iniciativa la tienen tanto las partes como el funcionario . Art. 4, 42- 2-4,78-10-11-14, 98, 168, 169,170, 173- 2,217,227,; c. g. p., 7, 8-g-i-j-k,11-d C. P. P. SISTEMA PARA LA INICIATAIVA PROBATORIA
  • 49. 49 QUIEN PRUEBA CARGA DE LA PRUEBA CARGA DE LA PRUEBA: Art. 167 C. G. del P. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA: C. G. del P.Artículo 167. El juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. En Penal le esta prohibido al juez decretar pruebas de oficio. Art. 361 C. de P. P.
  • 50. 50 CARGA DE LA PRUEBA Y PRUEBAS DE OFICIO: Art. 169 C. G. del P. Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia.
  • 51. 51 DEFINICIÓN: Es la facultad que tienen las partes en su propio beneficio y el funcionario correspondiente de probar los hechos Art. 8, 167,169,170 c. g. p. 267,268,271272,274,357C. de P. P. HISTORIA A. El actor debía probar (Romanos) B. Utilitarista (Benthan): Prueba aquel al que la prueba le cause menor incomodidad. 167 c. g. p. C. El actor los fundamentos de su acción Demandado los fundamentos de su excepción D. El que afirma E. El que niega F. Quien pretenda que se aplique una norma jurídica debe demostrar el supuesto de hecho de ella. Art. 167 c. g. p.,7, 200 c. p. p.
  • 52. 52 1. PRODUCCION 2. ASUNCION 3. VALORACIÓN 1. PRODUCCION: 1.1 Investigación o averiguación. Averiguación o investigación: en esta etapa, se va a determinar que pruebas existen para demostrar los hechos argumentados por las partes. Este ciclo será antes del proceso, y se caracteriza por estar conformada por el acopio de las pruebas, necesarias y suficientes para sustentar las pretensiones de las partes. Las pruebas deberán ser conducentes pertinentes, útiles y legalmente obtenidas. Esta fase no tiene regulación en el tiempo, obviamente esta regulada por el termino para que una acción prescriba. ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO CIVIL
  • 53. 53 1.2. Proposición:  Presentación: Art. 84, 85, 96,101 c. g, del p. Se presentan las pruebas que se pretendan hacer valer, en las oportunidades establecidas por la ley. Demanda, contestación de la demanda, escrito de incidentes y contestación de incidentes.  Solicitud: Art. 82-6, 96,169,327,370 c. g, del p. Es la petición que se hace de la práctica de una prueba. 1.3. Admisión o inadmisión: Art. 90,173.2 c. g, del p. Se admiten o inadmiten las pruebas presentadas, siempre y cuando sean conducentes, pertinentes, útiles y reúnan condiciones de legalidad. 1.4. Ordenación: Decreto o negativa de las pruebas solicitadas: Es el acto mediante el cual el funcionario ordena o niega la práctica de una prueba. Art. 169, 170, 173,327 c. g, del p. 180-10 c. de p. a y de lo c. a. ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO CIVIL
  • 54. 54 1.5. Práctica: Art.167, 171,172,173, 174, 327, 372.5.7, 373 c. g, del p. 181 c. p.c. a. Es el diligenciamiento de la prueba, las pruebas se practicaran en audiencia. 2. ASUNCION: Es el ejercicio del juez mediante la cual el juez asume el conocimiento de la prueba, lo cual realiza a través del principio de inmediación 3. Valoración: Art. 164, 173, 174,176, 280 c.g.p. 187 c.p.c. a. Es el estudio que el juez hace de cada prueba, en este momento el funcionario le da un grado de credibilidad a la prueba y hará constar de una manera argumentativa el valor que le da a cada prueba que se encuentran contenidas en el proceso ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO CIVIL
  • 55. 55 1. Presentación: Cuando se acompaña una prueba en las oportunidades establecidas por la ley. Art. 84, 85, 96,101 c. g, del p. 2. Solicitud: Es la petición que se hace de la práctica de una prueba. Art. 82-6, 96,169,327,370 c. g, del p. 3. Admisión o inadmisión: Se admiten o inadmiten las pruebas presentadas. Art. 90,173.2 c. g, del p. 4. Decreto o negativa de las pruebas solicitadas: Es el acto mediante el cual el funcionario ordena o niega la práctica de una prueba. Art. 169, 170, 173,327 c. g, del p. 180-10 c. de p. a y de lo c. a. 5. Práctica: Es el diligenciamiento de la prueba Art.167, 71,172,173, 174, 327, 372.5.7, 373 c Art. 164, 173, 174,176, 280 c. g, del p. 187 c. de p. a y de lo c. a.. g, del p. 181 c. de p. a y de lo c. a. 6. Valoración: Es el grado de credibilidad que el funcionario le da a la prueba Art. 164, 173, 174,176, 280 c. g, del p. 187 c. de p. a y de lo c. a. ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO CIVIL
  • 56. 56 ETAPAS DEL PROCESO PENAL L. 600/00 PREVIAS INSTRUCCIÓN CALIFICA CION JUICIO L.906/04 INDAGACION ----- INVESTIGACION JUICIO Dura 180 días y otros 180 días mas
  • 57. 57 ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION En esta etapa se recaudan los E. M. P. Y E. F., entrevistas, declaraciones y demás medios que puedan ser útiles para la demostración de los hechos y que serán presentados o debatidos en el juicio. QUIENES PUEDEN HACERLO: A. La fiscalía, la policía judicial 200 a 253; B. La defensa 267 a 274. C. Las victimas 137 COMPOSICION PROBATORIA EN ESTA ETAPA: 1.- RECAUDO DE E. M. P. Y E. F. entrevistas, declaraciones y demás medios que puedan ser útiles para la demostración de los hechos. 2.- ASEGURAMIENTO: Son las medidas tomadas para que los E. M. P. , E. F. y medios de prueba no sean alterados o modificados. Art. 254 a 266 c. p. p. ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL
  • 58. 58 B. ETAPA DEL JUICIO: Es la etapa durante la cual se debate sobre la acusación presentada por la fiscalía, se descubren los elementos materiales probatorios y evidencia física, se caracterizan y practican los medios de prueba y se toman decisiones definitivas sobre los hechos y los acusados. QUINES INTERVIENEN Las partes El Juez El ministerio publico Y quienes sean órgano de prueba. ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL
  • 59. 59 1. PRESENTACION: ( DESCUBRIMIENTO Y EXHIBICION): Toda prueba debe ser presentada en el escrito de acusación , en la audiencia de acusación y en la audiencia preparatoria ( evidencia física, material probatorio, prueba anticipada). Art. 337, 344, 358,374 c. de p. p. 2. SOLICITUD: Las pruebas no presentadas deberán ser solicitadas, en el escrito de acusación en la audiencia de acusación y en la audiencia preparatoria, según el caso. 337,339, 356,357,358,359, 362, 374 c. de p. p. 3. ADMISIÓN O EXCLUSION: Se admiten las pruebas presentadas. Art. 376 c. p. p. o se EXCLUYEN: Las pruebas inadmisibles, impertinentes inútiles, ilegales serán excluidas por orden del juez. 232, 359,360. ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA EN PENAL ETAPA DEL JUICIO
  • 60. 60 4. DECRETO O NEGATIVA de las pruebas solicitadas: Es el acto mediante el cual el funcionario ordena o niega la práctica de una prueba. Art. 357, 374, 59 c. de p. p 5. PRÁCTICA: Es el diligenciamiento, recaudo y/o acreditación de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de los medios de prueba y debe realizarse en la audiencia del juicio oral: Art. 377 C. P. P. 6. VALORACION: Es el acto mediante el cual se valoran los elementos materiales probatorios, evidencia física y medios de prueba y se toman las decisiones correspondientes. 232-238-273-380- 381-382 C. P. P. ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA EN PENAL. ETAPA DEL JUICIO
  • 61. 61 A. ENTREVISTAS: A victimas y testigos. Art. 205,206,271,272 C. P. P. B. INTERROGATORIO A INDICIADO. Fiscal o policía. Art. 282 C de P. P. C. EXPOSICIONES DE POSIBLES TESTIGOS: son declaraciones juradas de los testigos llamados al juicio. art. 347 c de p. p. D. INSPECCIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS: La policía judicial examinara el lugar de los hechos con el fin de descubrir elementos materiales probatorios o evidencia física útiles para la investigación.213-215 E. IDENTIFICACIÓN, RECAUDO Y EMBALAJE: de elementos materiales probatorios y evidencia física, que tiendan a demostrar la realidad de los hechos y el descubrimiento de los autores o participes de ellos.213-214-216 c. de p. p. F. INSPECCIÓN DEL CADÁVER.214. G. Registro de bienes en caso de flagrancia la policía judicial podrá realizar el registro y allanamiento del inmueble, nave o aeronave del indiciado. 229 c. de p. p. RECAUDO DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FISICA : ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN DEL JUEZ NI DE FISCALArt. 213 a 245 C. de P. P. ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION
  • 62. 62 H. REGISTRO Y ALLANAMIENTO, cuando medie consentimiento del propietario o tenedor, salvo que haya constreñimiento contra este o por voces de auxilio sea necesaria la intervención inmediata. Deberá acreditarse la libertad del afectado para dar el consentimiento. Art. 229 230 c. de p. p. I. Registro y allanamiento, cuando no exista una expectativa razonable de intimidad que justifique el requisito de una orden, se considera que no hay tal expectativa cuando el objeto se encuentra a campo abierto, abandonado o a plena vista aun si para ello se necesita el auxilio de medios técnicos. 230 J. Registro de bienes en situaciones de emergencia como el caso fortuito y la fuerza mayor, que pongan en peligro la vida o la propiedad. 230 ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL NI DE FISCAL Art. 213 a 245 C. de P. P.
  • 63. 63 la policía judicial. Art. 219 C. de P. P. APUNTES SOBRE LAS ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL NI DE FISCAL QUIEN PRACTICA EL REGISTRO Y LOS ALLANAMIENTOS TERMINOS PARA LA PRACTICA DE REGISTROS 30 Días si es en la indagación 15 Días si es después de la formulación De imputación. Art. 224 C. de P. P.
  • 64. 64 A. Exhumación del cadáver o sus restos.217. B. Registro y allanamiento de inmuebles naves o aeronaves tendiente al descubrimiento elementos materiales probatorios o evidencia física o lograr la captura del indiciado, imputado o condenado.219 C. Retención de correspondencia que reciba o remita el indiciado o imputado.233. D. Interceptación mediante grabación magnetofonía o similares, de las comunicaciones telefónicas, radiotelefónicas o similares, que interesen a la actuación.235. ( si es por mas de 6 meses control del juez previo 2.- ACTUACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE FISCALArt. 217 a 245 C. de P. P. ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION
  • 65. 65 E. Aprehensión de computadores, servidores, disquetes y demás medios de almacenamiento tecnológico. 236 F. Seguimiento pasivo del indiciado o imputado para el recaudo de información y toma de fotografías videos. 239. G. Vigilancia de lugares, objetos o cosas. 240. H. Infiltración de agentes encubiertos en organizaciones criminales.241. I. Utilización de agentes encubiertos. 242 J. Entregas vigiladas de objetos.243 K. Búsqueda selectiva en bases de datos no organizados legalmente. 244 L. Exámenes de ADN, que involucren al indiciado o imputado, con su autorización.245. M. Reconocimiento en fila por medio de fotografías o en fila de personas. 252-253 ACTUACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE FISCAL. Art. 217 a 245 C. de P. P.
  • 66. 66  ORDEN DE REGISTROS Y ALLANAMIENTOS. 220,221 El fiscal encargado de la dirección de la investigación expedirá orden de registro y allanamiento, cuando haya medios cognoscitivos que permitan Concluir:  que el propietario, tenedor u ocupante transitorio son probables autores o participes del delito investigado.  que en su interior se encuentran los objetos o instrumentos con los que se han cometido el delito o producto del mismo y solo para obtener elementos materiales probatorios, evidencia física o realizar capturas. PRECISION DE LA DILIGENCIA. 222 Deberá precisarse el lugar que se va a registrar, indicando habitaciones o compartimentos, no podrá darse ordenes globales. Art. 219, 220,221 222 C. DE P. P. APUNTES SOBRE LAS ACTUACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE FISCAL Art. 220,221,222 a 245 C. de P. P.
  • 67. 67 REQUISITOS EN EL REGISTRO Y ALLANAMIENTO art. 225, 226 c. de P. P. 1. Debe practicarse entre las 6 a. m. y las 6 a. m., salvo circunstancias excepcionales. 2. Solo cobija los bienes o lugares autorizados, salvo nuevas evidencias o flagrancia. 3. Se restringirá lo menos posible los derechos de los afectados. 4. Si se trata de bienes con inmunidad diplomática, se solicitara la venia del funcionario consular o diplomático 5. Se levantara un acta que será leída a los afectados.
  • 68. 68 ACTA DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO art. 225, 227 c. de P. P. 1. Deben identificarse los objetos que hayan sido examinados indicándose el lugar donde fueron hallados. 2. Deberán dejarse las precisiones o constancias de las personas que intervengan en ella. 3. Se expedirán las copias que soliciten los poseedores o tenedores
  • 69. 69 OBJETOS NO SUCEPTIBLES DE REGISTRO art. 223 c. de P. P. 1. Las comunicaciones escritas entre el indiciado, imputado o acusado con sus abogados 2. Las comunicaciones escritas entre el indiciado, imputado o acusado con las personas excluidas del deber de testificar. 3. Los archivos de las personas indicadas en los numerales anteriores, que contengan información confidencial respecto al indiciado, imputado o acusado. EXCEPCIONES  Cuando se pierde el privilegio por renuncia o por estar vinculado como participe en el hecho investigado o de uno conexo.  Cuando se trate de actuaciones con el propósito de obstruir la justicia
  • 70. 70 En un termino máximo de 12 horas la policía judicial informara al fiscal que expidió la orden los pormenores del operativo. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al diligenciamiento de las órdenes de registro y allanamiento, retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de información dejada al navegar por Internet u otros medios similares, el Fiscal comparecerá ante el juez de control de garantías, para que realice la audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado. 237. Si se tratare de búsqueda selectiva de datos o de exámenes de ADN, la revisión de legalidad se hará dentro de las 36 horas siguientes. APUNTES SOBRE LAS ACTUACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE FISCAL Art. 217 a 245 C. de P. P. TERMINOS PARAAUDIENCIA DE REVISION DE LEGALIDAD
  • 71. 71 INIMPUGNABILIDAD DE LA DECISIÓN DE VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO Art. 238 c. de p. p. La decisión del juez de control de Garantías no será susceptible de impugnación por ninguno de los que participaron en ella. La defensa podrá abstenerse de intervenir, en esta audiencia y durante la audiencia preliminar o preparatoria, solicitar la exclusión de las evidencias obtenidas.
  • 72. 72 A. Para realizar actividades que no tienen autorización legal para hacerlas y se afecten derechos y garantías fundamentales, la petición la hará la fiscalía y excepcionalmente la policía judicial en circunstancias de extrema urgencia. 246. B. Para Realizar inspecciones corporales, sobre el imputado, para obtener elementos materiales probatorios y evidencia física: En esta diligencia se requiere la presencia del defensor. 247. ACTUACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DEL JUEZ . Art. 246 a 245 C. de P. P. ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION
  • 73. 73 C. Para Realizar Registro de personas que tienen en su poder elementos materiales probatorios y evidencia física, si se tratara del imputado se requiere la presencia del defensor. 248. D. Para la obtención de muestras, para examen grafotécnico, cotejo de fluidos corporales, de ADN., identificación de voz, impresión dental y de pisadas, sin que medie consentimiento del afectado, se requiere la presencia del defensor.249, 250. E. Practica anticipada de cualquier medio de prueba, se realizara ante el juez de control de garantías. 284. ACTUACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUCICIAL PREVIA. Art. 246 a 245 C. de P. P.
  • 74. 74 • QUIEN NO ES IMPUTADO Y SU ABOGADO: Podrá buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por peritos particulares o de la policía judicial. Estos elementos, el informe sobre ellos y las entrevistas que hayan realizado con el fin de descubrir información útil, podrá utilizarlos en su defensa ante las autoridades judiciales. Art. 267 c. p. p. ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION 4. ACTUACIONES DE LA DEFENSA
  • 75. 75 • IMPUTADO Y SU ABOGADO: Podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia física. Con la solicitud para que sean examinados y la constancia de que es imputado o defensor de éste, los trasladarán al respectivo laboratorio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde los entregarán bajo recibo. Art. 268. Sentencia C-536-08 de 28 de mayo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería, 'en el entendido de que el imputado o su defensor también podrán trasladar los elementos materiales probatorios y evidencia física a cualquier otro laboratorio público o privado, nacional o extranjero, para su respectivo examen'. ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION 4. ACTUACIONES DE LA DEFENSA Contenido de la solicitud. La solicitud deberá contener las preguntas que en relación con el elemento material probatorio y evidencia física entregada, se requiere que responda el perito o peritos, previa la investigación y análisis que corresponda. Art. 269.
  • 76. 76 INTERVENCION DE PERITO: solicitud. La solicitud deberá contener las preguntas que en relación con el elemento material probatorio y evidencia física entregada, se requiere que responda el perito o peritos, previa la investigación y análisis que corresponda. Art. 269. ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION ACTUACIONES DE LA DEFENSA Actuación del perito. Si el perito encontrare que el contenedor, tiene señales de haber sido o intentado ser abierto, o que la solicitud no reúne los requisitos lo devolverá al solicitante. Lo mismo hará en caso de que encontrare alterado el elemento por examinar. Si todo lo hallare aceptable, procederá a la investigación y análisis que corresponda y a la elaboración del informe pericial. Art. 270.
  • 77. 77 Entrevistas. El imputado o su defensor, podrán entrevistar a personas con el fin de encontrar información útil para la defensa. En esta entrevista se emplearán las técnicas aconsejadas por la criminalística. La entrevista se podrá recoger y conservar por escrito, en grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo. Artículo 271. ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION 3. ACTUACIONES DE LA DEFENSA DECLARACIÓN JURADA. El imputado o su defensor podrán solicitar a un alcalde municipal, inspector de policía o notario público, que le reciba declaración jurada a la persona, cuya exposición pueda resultar de especial utilidad para la investigación. Esta podrá recogerse por escrito, grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo. Artículo 272.
  • 78. 78 DEFINICION: es aquella que se practica antes de la instalación del juicio oral, en razón, a que existen serios motivos para creer que el medio de prueba pueda perderse o sufrir alteración . OPORTUNIDAD: Durante la investigación y hasta antes de la audiencia del juicio oral. REQUISITOS: • Que sea solicitada por el Fiscal, por la defensa o por el Ministerio Público en los casos previstos en el artículo 112. • Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio. • Que sea practicada ante el juez que cumpla funciones de control de garantías. • Que se practique en audiencia pública y con observancia de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio. EN PENALArt. Art. 16-274-284-285-337(5b) c. de p. p.
  • 79. 79 NOTIFICACIÓN AL JUEZ DE CONCOCIMIENTO. Si la prueba anticipada es solicitada a partir de la presentación del Escrito de acusación, el peticionario deberá informar de esta circunstancia al juez de conocimiento. REPETICION DE LA PRUEBA Si la circunstancia que motivó la práctica de la prueba anticipada, al momento en que se de comienzo al juicio oral, no se haya cumplido o haya desaparecido, el juez ordenará la repetición de dicha prueba en el desarrollo del juicio oral. EN PENALArt. Art. 16-274-284-285-337(5b) c. de p. p.
  • 80. 80 ASEGURAMIENTO DE LOS ELEMENTOS MATERIAL PROBATORIO Y EVIDENCIA FISICA CADENA DE CUSTODIA Art. 254 a 266 C. de P. P. DEFINICION: Son las medidas tomadas para que los elementos materiales probatorios, evidencia física y medios de prueba, no sean alterados, suplantados o adulterada su autenticidad. Art. 254 INICIACION Y TERMINACION La cadena de custodia se inicia en el Lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente.254
  • 81. 81 ASEGURAMIENTO DE LOS ELEMENTOS MATERIAL PROBATORIO Y EVIDENCIA FISICA CADENA DE CUSTODIA Art. 254 a 266 C. de P. P. RESPONSABILIDAD EN LAAPLICACIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA. Art. 255 C. de P. P. La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física. Los particulares que tengan contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física, son responsables de su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente .
  • 82. 82 CARACTERISTICAS: Art. 254, 255 C.P.P 241,243 288,289,290,  Identificación de los materiales, medios probatorios, evidencia física y objetos relacionados con el caso.  Estado original en que se encuentra estos.  Condiciones de recolección, preservación, embalaje y envió.  Fechas de permanencia y cambio de custodio.  Identificación de las personas responsables de la cadena de custodia y de quienes entren en contacto con los elementos custodiados.  Protección de la escena mientras se recaudan los elementos materiales probatorios y evidencia física. ASEGURAMIENTO DE LOS ELEMENTOS MATERIAL PROBATORIO Y EVIDENCIA FISICA CADENA DE CUSTODIA Art. 254 a 266 C. de P. P.
  • 83. 83 B. ETAPA DEL JUICIO: Es la etapa durante la cual se debate sobre la acusación presentada por la fiscalia, se descubren los elementos materiales probatorios y evidencia física, se caracterizan y practican los medios de prueba y se toman decisiones definitivas sobre los hechos y los acusados. QUINES INTERVIENEN Las partes El Juez El ministerio publico Y quienes sean órgano de prueba. ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL
  • 84. 84 1. PRESENTACION: ( DESCUBRIMIENTO Y EXHIBICION): Toda prueba debe ser presentada en el escrito de acusación , en la audiencia de acusación y en la audiencia preparatoria ( evidencia física, material probatorio, prueba anticipada). Art. 337, 344, 358,374 c. de p. p. 2. SOLICITUD: Las pruebas no presentadas deberán ser solicitadas, en el escrito de acusación en la audiencia de acusación y en la audiencia preparatoria, según el caso. 337,339, 356,357,358,362, 374 c. de p. p. 3. ADMISIÓN: No se decreta sino que se admite. Art. 376 c. p. p. DECRETO O NEGATIVA de las pruebas solicitadas: Es el acto mediante el cual el funcionario ordena o niega la práctica de una prueba. Art. 357, 59 c. de p. p 4. EXCLUSION: Las pruebas inadmisibles, impertinentes inútiles, ilegales serán excluidas por orden del juez. 232, 359,360. ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA EN PENAL ETAPA DEL JUICIO
  • 85. 85 5. PRÁCTICA: Es el diligenciamiento, recaudo y/o acreditación de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de los medios de prueba y debe realizarse en la audiencia del juicio oral: Art. 377 C. P. P. 6. VALORACION: Es el acto mediante el cual se valoran los elementos materiales probatorios, evidencia física y medios de prueba y se toman las decisiones correspondientes. 232-238-273-380- 381-382 C. P. P. ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA EN PENAL. ETAPA DEL JUICIO
  • 86. 86 1. PRESENTACION, DESCUBRIMIENTO Y EXHIBICION : Es el acto mediante el cual la fiscalía y la defensa enseñan elementos materiales probatorios, evidencia física o medios de prueba que pretenden hacer valer en el juicio, para que sean conocidos y estudiados. este descubrimiento debe ser lo mas completo posible.344- 3,358. OPORTUNIDAD PARA EL DESCUBRIMIENTO FISCALIA: En el escrito de acusación Art. 337(5) En la audiencia de acusación directamente o por orden del juez a petición de la defensa exhibiendo, entregando copias, de las declaraciones y demás medios probatorios (Art.344) En la audiencia preparatoria, enunciar las pruebas que harán valer en el juicio. 356 (3) Estipulaciones o acuerdos probatorios 356(4). En el juicio de manera excepcional y por decisión del juez 344-4. ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA EN PENAL. ETAPA DEL JUICIO
  • 87. 87 OPORTUNIDAD PARA EL DESCUBRIMIENTO ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA EN PENAL. ETAPA DEL JUICIO DEFENSA: En la audiencia de acusación directamente o por orden del juez a petición de la fiscalía, entregando copias, declaraciones juradas y demás medios probatorios. (Art.344:2). En la audiencia preparatoria, 356 (2) En la audiencia preparatoria, enunciar las pruebas que harán valer en el juicio. 356 (3) Estipulaciones o acuerdos probatorios 356(4). son los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias. En el juicio de manera excepcional y por decisión del juez 344 OBJECIONES AL DESCUBRIMIENTO: Las partes podrán manifestar sus observaciones al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios. 356 (1).
  • 88. 88 Excepciones al descubrimiento A. Información protegida por secreto. (conversaciones del imputado con su Abogado.) Art. 345 C. P. P. B. Información sobre hechos ajenos a la acusación, y hechos que no pueden ser objeto de prueba. Art. 345 C. P. P. C. Apuntes personales, archivos o documentos que obren en poder de la Fiscalía o de la defensa y que formen parte de su trabajo preparatorio del caso, y cuando no se refieran a la manera como se condujo una entrevista o se realizó una Deposición. Art. 345 c. p.p. D. Información cuyo descubrimiento genere un perjuicio notable para investigaciones en curso o posteriores. Art. 345 c. p. p. E. Información cuyo descubrimiento afecte la seguridad del Estado. Art. 345 c. p. p. En estos dos últimos casos se practicara la diligencia fuera de audiencia, pero en presencia de las partes, a las cuales se les impondrá reserva sobre lo escuchado y discutido; podrá emplearse el sistema de audio video. Artículo 345-383-146 (5) c. de p. p.
  • 89. 89 SANCIONES POR FALTA DE DESCUBRIMIENTO Los elementos probatorios y evidencia física que deban descubrirse y no lo sean, ya sea con o sin orden específica del juez, no podrán ser aducidos al proceso ni convertirse en prueba del mismo, ni practicarse durante el juicio. El juez estará obligado a rechazarlos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada. Art. 346 En esta norma se fundamentan algunos autores para asegurar que los elementos materiales probatorios y evidencia física solo serán prueba cuando sean descubiertos sin embargo otras normas no lo determinan así: 382 C de p. p.
  • 90. 90 2. SOLICITUD : Toda prueba debe ser solicitada en el escrito de acusación en la audiencia de acusación y en la audiencia preparatoria. 337, 357- 359 c. de p. p. Excepcionalmente se puede solicitar una prueba anticipada Art. 274- 284(2). 3. ADMISIÓN : No se decreta sino que se admite. Art. 376 c. p. p.  DECRETO: Es el acto mediante el cual el Juez ordena la práctica de una prueba Art. 357-374 C. P. P.  NEGACION: El juez podrá negar la practica de alguna prueba que considere ineficaz o impertinente.  EXCLUSION: El juez a petición de parte o de oficio podrá excluir pruebas por ilegalidad o falta de autenticidad. ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA EN MATERIA PENAL. ETAPA DEL JUICIO
  • 91. 91 PERTINENCIA: El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba serán pertinentes cuando se refieran, directa o indirectamente, a: Los hechos investigados. La conducta delictiva y sus consecuencias. La identidad o a la responsabilidad penal del acusado. Hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias anteriores. La credibilidad de un testigo o de un perito. Art. 375. ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA EN MATERIA PENAL. ETAPA DEL JUICIO
  • 92. 92 ADMISIBILIDAD. Toda prueba pertinente es admisible, salvo en alguno de los siguientes casos:  Que exista peligro de causar grave perjuicio indebido.  Probabilidad de que genere confusión en lugar de claridad.  Exhiba escaso valor probatorio.  Que sea injustamente dilatoria del procedimiento. Art. 376 ETAPAS DE LAACTIVIDAD PROBATORIA EN MATERIA PENAL. ETAPA DEL JUICIO
  • 93. 93 VERDAD: Es la conformidad entre la idea y la realidad CERTEZA: Convencimiento que se tiene acerca de la realidad. Art. 7-372-381 C. P. P. DUDA – PROBABILIDAD - CERTEZA: Es posible engañarse y estar cierto de algo. No todo trabajo intelectual persigue la exactitud. Ciencia: Busca la fidelidad con la realidad. Artes: No interesa la concordancia de la idea con la realidad. EXACTITUD Es el acto mediante el cual se valoran los elementos materiales probatorios, evidencia física y medios de prueba y se toman las decisiones correspondientes. 232-238-273-380-381-382 C. P. P.
  • 94. 94 ETAPAS HISTORICAS: A. ETNICA: Sociedad primitiva. ( ley del gen , del mas fuerte) B. TEOLOGICA : Dios decidía (Ordalías, juicios de Dios.) C. TARIFA LEGAL: El legislador determinara el valor de la prueba Art.: Art. 176,177,178,179 c. g. p 361 C. D. P. P. D. LIBRE APRECIACION: El juez aprecia la prueba libremente. Art. 164, 279, 280 C.G del P. , 139(4,5)-162(4)-380 , 381, 404, 420, 432, 438 C. P. P. 61 C. P. T. D.1. LIBRE APRECIACION (Etapa sentimental) D.2.APRECIACION RACIONAL (Etapa científica) D.2.1. CONDUCTA PROCESAL ASUMIDA POR LAS PARTES D.2.2. CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES DEL PLEITO D.2.3. REGLAS DE LA EXPERIENCIA D.2.4. CRITICA CIENTIFICA DE LA PRUEBA
  • 95. 95 A. ES UN PROCESO RACIONAL O DISCURSIVO: El juzgador debe disponer de toda su capacidad de análisis y reflexión fundamentado en la lógica, en las leyes de la causalidad, en el conocimiento. B. ES UN PROCESO DE ANÁLISIS CONJUNTO: Los medios de prueba o medios de conocimiento, se deben evaluar en su conjunto, para que el evaluador perciba como ocurrieron los hechos, se los represente reconstruyéndolos y finalmente razone sobre ellos para generar la verosimilitud de los mismos. Art. 164 C. g. del P. 139(4,5)- 162 (4)-380- 404-420-432-438-446 C. P. P. 61 C. P. T. .
  • 96. 96 . C. ES UN PROCESO LEGAL: Art. 7 C. g. del P. Los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley. La evaluación de las pruebas tienen que someterse a los lineamientos de la ley. Solo las pruebas regular, oportuna y legalmente producidas podrán tomarse en cuenta al momento de tomar una decisión. Art. 7 c. g. del p.374 c. de p. p.
  • 97. 97 ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FISICA EN PENAL. CRITERIOS DE VALORACION: Art. 273 c. de P. P. . 1.- Legalidad de los mismos 2.- autenticidad 3.- Sometimiento a cadena de custodia. 4.- Si se trata de un informe, grado de aceptación científica técnica o artística de los principios en que se funda el mismo.
  • 98. 98 D. ES UN PROCESO HUMANO: Art. 7 C. g. del P. En el proceso evaluativo el juzgador debe aplicar su lógica, su experiencia, su psicología, su personalidad manteniendo siempre una ecuanimidad en el juzgamiento. Deberán tener en cuenta, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De la misma manera procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos análogos.
  • 99. 99 EL TESTIMONIO EN PENAL : CRITERIOS DE VALORACION: Art.404 c. de p. p.  los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria.  la naturaleza del objeto percibido.  El estado de sanidad de los sentidos del testigo;  Las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió;  los procesos de rememoración:  El comportamiento del testigo durante la diligencia  La forma de las respuestas del testigo y su personalidad.
  • 100. 100 LA PRUEBA DE REFERENCIA EN PENAL. CRITERIOS DE VALORACION: Art. 441 C. de p. p.  Las reglas generales de la prueba.  Los criterios y reglas que se apliquen al testimonio y los documentos.
  • 101. 101 EL PERITAZGO EN PENAL: CRITERIOS DE VALORACION: Art.404 c. de p. p. 1.- la idoneidad técnico científica y moral del perito. 2.- la claridad y exactitud de sus respuestas. 3.- Su comportamiento al responder. 4.- El grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito. 5.- Los instrumentos utilizados. 6.- La consistencia del conjunto de respuestas.
  • 102. 102 PRUEBA DOCUMENTAL EN PENAL. CRITERIOS: Art. 432, 433 c. de p. p.  Que no haya sido alterado en su forma ni en su contenido.  Que permita obtener un conocimiento claro y preciso del hecho, declaración ó atestación de verdad, que el contiene.  Que dicho contenido sea conforme con lo que ordinariamente ocurre.  Que se presente el original como mejor evidencia.
  • 103. 103 PRUEBA DOCUMENTAL EN PENAL. EXCEPCIONES A LA REGLA DE MEJOR EVIDENCIA. Art. 432, 434 c. de p. p. Se exceptúa el deber de presentar el original como mejor evidencia en los siguientes casos  Documentos públicos.  Duplicados auténticos  Original extraviado  Voluminosos  Se considere innecesario el original.  FALTA POR IMPRIMIR
  • 104. 104 CAPITULO I GENERALIDADES CONCEPTO: Art. 164, 280 c. g. p., 372, 381 C. P. P. Elementos utilizados para lograr el conocimiento de los hechos y el convencimiento de cómo ocurrieron. CLASIFICACION Art. 165 C. G. P 373, 51 C. p. l., 382 C. P. P. •Indicios •Elementos materiales probatorios y evidencia física (etapa indagación e investigación) • El juramento • Testimonio • Declaración de parte • La confesión • Dictamen pericial • Inspección Judicial • Los documentos • los informes • Cualquier otro medio para formar el convencimiento
  • 105. 105 EL INDICIO: Art. 240 a 242 C. G, del P. DEFINICIÓN: Es el proceso mental mediante el cual, a través de una operación lógica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o técnicos especiales, partiendo de un hecho plenamente demostrado se infiere la existencia o inexistencia de otro hecho desconocido. También se denomina prueba circunstancial, derivada de circuí y stare, de alrededor y ello supone que no es la cosa misma pero si esta relacionada con proximidad a ella.
  • 106. 106 • ETIMOLOGÌA • Del latín Indiciare, indicium “ Indicar Señalar Mostrar o hacer conocer algo, hacer saber. • HISTORIA • El hombre cazador empezó a realizar un proceso intelectual de interpretar señales, rastros y hacer deducciones frente los mismos, persiguiendo un animal podía determinar a que distancia estaba, si se había introducido en una cueva y así poder atraparlo. Aparecieron la observación el análisis del detalle. • Así por ejemplo utilizamos los síntomas de un paciente para inferir de que padece
  • 107. 107 2. CONCEPTUALIZACION DEL INDICIO MEDIO DE PRUEBA: Sostienen estos autores que el indicio es un medio de prueba OBJETO DE PRUEBA : En indicio no es un medio de prueba, es un hecho que Se demuestra con los medios de prueba.
  • 108. 108 ELEMENTOS DEL INDICIO UN HECHO INDICADOR: Es un hecho conocido del cual se parte en la búsqueda de un hecho desconocido. El hecho indicador debe estar plenamente probado.. UNA INFERENCIA ANALOGICA: Es una operación mental de contenido inductivo que nos permite, partiendo de un hecho conocido lograr el descubrimiento de otro. En esta inferencia se debe aplicar la lógica, la psicología, la equidad la buena fe y las reglas de la experiencia. UN HECHO DESCONOCIDO: Es el hecho que descubrimos partiendo del hecho indicador.
  • 109. 109 INDICIO NECESARIO : Es aquel en el cual el hecho conocido de una manera inequívoca e infalible nos demuestra la existencia del hecho desconocido. INDICIO CONTINGENTE: Es aquel en el cual el hecho conocido puede tener varias causas probables. GRAVE: Es el hecho indicador que conduce en un grado considerable de probabilidad al hecho desconocido. LEVE: El hecho indicado es apenas una consecuencia probable que se infiere del hecho indicador. SEGÚN SU ACAECIMIENTO. ANTERIORES: Los que anteceden al hecho indicado. COETANEOS: Los simultáneos al hecho indicado POSTERIORES: Los que se presentan luego de ocurrido al hecho indicado. CLASIFICACION
  • 110. 110 EL INDICIO: Art. 240 a 242 C. G. del P. Artículo 240. Requisitos de los indicios. Para que un hecho pueda considerarse como indicio deberá estar debidamente probado en el proceso. Artículo 241. La conducta de las partes como indicio. El juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes. Artículo 242. Apreciación de los indicios. El juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas que obren en el proceso.
  • 111. 111 Ley 600 de 2.000 y la prueba indiciaria UNIDAD DE INDICIO ......... Art. 285. Los elementos que señalen un solo hecho se consideraran un solo indicio. PRUEBA DEL HECHO CONOCIDO ... Art. 248 C.P.C. 286 C.P.P. El hecho conocido o indicador debe estar debidamente probado en el proceso. APRECIACION ....... Art. 250 C.P.C. ........... 287 C.P.P. Los indicios deberán apreciarse en su conjunto teniendo en cuenta su: GRAVEDAD : Que produzca certeza CONCORDANCIA: Hechos encadenados unos con otros CONVERGENCIA: Todos los indicios conducen a las mismas conclusiones. CONDUCTA PROCESAL: ........ Art. 248 C.P.C. El juez podrá deducir Indicios dela conducta procesal de las partes.
  • 112. 112 SILOGISMO: PREMISA MAYOR : REGLA DE EXPERIENCIA. Hechos que son comunes que ocurran y constituyen un comportamiento mas o menos general PREMISA MENOR : HECHO CONOCIDO, que es el comportamiento que nos permite aplicando las reglas de la experiencia encontrar una conclusión CONCLUSION: HECHO DESCONOCIDO, que se llega a conocer aplicando las reglas de la experiencia al hecho conocido
  • 113. 113 DEFINICION: Son todos los elementos, instrumentos, medios u objetos debidamente recaudados, recogidos o descubiertos, que tienen relación con la comisión de un hecho punible. CLASES Son infinidad las formas o maneras de cómo se presentan los elementos materiales probatorios y evidencia física y solo por metodología se podrán clasificarlos ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FISICA: ART. 275 C. de P. P..
  • 114. 114 CLASIFICACION: Art. 275 C de P. P. A.- Huellas, rastros vestigios y similares encontrados y que tengan relación con la comisión de un de un hecho delictivo. B.-Armas, instrumentos u objetos utilizados para la ejecución de la actividad delictiva . c.- Dinero, elementos, documentos, fotografías, material fílmico o cualquier efecto u objeto descubierto y sometido a cadena de custodia, en la investigación. D.-Los mensajes de datos, material electrónico, correos, correspondencia, telegramas y similares, regulados por la ley 527 de 1999. E.- Cualquier otro elemento material, descubierto, recogido, embalado técnicamente y sometido a la cadena de custodia.
  • 115. 115 CLASIFICACION: Art. 275 C de P. P. A.- Huellas, rastros vestigios y similares encontrados y que tengan relación con la comisión de un de un hecho delictivo. B.-Armas, instrumentos u objetos utilizados para la ejecución de la actividad delictiva . c.- Dinero, elementos, documentos, fotografías, material fílmico o cualquier efecto u objeto descubierto y sometido a cadena de custodia, en la investigación. D.-Los mensajes de datos, material electrónico, correos, correspondencia, telegramas y similares, regulados por la ley 527 de 1999. E.- Cualquier otro elemento material, descubierto, recogido, embalado técnicamente y sometido a la cadena de custodia.
  • 116. 116 CARACTERISTICAS DE LOS E. M. P. Y E. F. LEGALIDAD: Art. 276 C de P. P. El elemento material probatorio y evidencia física se considerara legal si en la diligencia en la cual se recaudaron se han observado las disposiciones constitucionales, los tratados internacionales y las leyes. AUTENTICIDAD: Art. 277 C de P. P. Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia. La demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.
  • 117. 117 DILIGENCIA MEDIANTE LAS CUALES SE RECAUDAN E. M. P. Y E. F. EN LA ETAPA DE INDAGACION E INVESTIGACION ENTREVISTA: Art. 205,206,271,272 C. P. P. a posibles testigos INTERROGATORIO A INDICIADO. Art. 282 C de P. P. IDENTIFICACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICA. Art. 278 C de P. P. POR AGENTE ENCUBIERTO, AGENTE INFILTRADO O EN ENTREGA VIGILADA: Art. 279, 280 C de P. P. REMITIDOS DEL EXTRANJERO. Art. 281 C de P. P.
  • 118. 118 DEFINICION Es el medio de prueba mediante el cual se acepta como prueba de un hecho, la manifestación que sobre el haga una de las partes bajo juramento. Articulo 206 c. g. p. CLASIFICACION COMO SOLEMNIDAD: Es una especie de llamado para que no se falte a la verdad. Llamado que puede ser invocando a Díos o solo invocando a la formación de decir la verdad. COMO MEDIO DE PRUEBA: Cuando nos convencemos de un hecho por el simple juramento sobre el mismo. Requisito de procedibilidad: Art. 82-7, 97,2 c. g. del p.
  • 119. 119 ESTIMATORIO: Art. Art. 206, 426, 428 C. G. P . Cuando se acepta como prueba del valor económico de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, la valoración razonada que bajo juramento realiza la parte que pretende beneficiarse de ese derecho, siempre y cuando dicha valoración no sea objetada por la parte contraria, dentro del traslado respectivo. SANCION. si se ordena regulación y en ella se demuestra que el valor estimado excede del 50% del que resulte en la regulación, se sancionara con el 10% de la diferencia a favor del C.S. de la J. El juramento estimatorio no aplicará a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales. Tampoco procederá cuando quien reclame la indemnización, compensación los frutos o mejoras, sea un incapaz.
  • 120. 120 También habrá lugar a la condena a que se refiere el articulo 206, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento la sanción equivaldrá al cinco (5) por ciento del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas DEFERIDO POR LA LEY: Art 207 C. G. P, .Cuando la ley autoriza al juez para aceptar como prueba de ciertos hechos la manifestación que bajo juramento haga una de las partes, sobre ellos. Sanciones Art. 80 C.P.C.
  • 121. 121 DEFINICION: Art. 208 a 225 c. g. p. Es la Declaración que sobre los hechos rinde una persona que ha tenido conocimiento de los mismos, de manera personal y directa y que no es parte en la litis. DECLARACION DEL ACUSADO Y COACUSADO: Estos podrán ofrecer voluntariamente su declaración, si así lo hicieren, esta se practicara como si se tratara de un testimonio. Art. 394 . de P.P.). ETAPAS EN LA FORMACION DEL TESTIMONIO SENSACION: Impresión recibida en los sentidos PERCEPCION: Transmisión a la conciencia de los hechos sentidos. MEMORIA: Conservación en la conciencia de la imagen percibida. DECLARACION: Vertimiento en relato de los hechos percibidos.
  • 122. 122 SENSACION: 1. Los defectos en los sentidos 2. Las condiciones físicas externas dentro de las cuales se verifica la sensación. PERCEPCION: Debida atención e interés MEMORIA : Patologías DECLARACION: Interrogatorio – Condiciones sicológicas y Sociales.
  • 123. 123 Toda persona tiene el deber de declarar 208 C. G. P 383 de C. P. P. 266 LEY 600 DE 2.000 articulo 97-7 C. P. de C. SANCIONES Art. 218 C. G. P 143(3),384,386(2) C. d. P. P. 150, 279 A. Multa : 2 a 5 Salarios. civil B. Conducción por la Policía. civil C. Arresto. D. Procesamiento. Si el testigo no comparece se prescindirá del testimonio CAUSALES DE SANCION 1. Por no comparecer. 2. Si compareciere, pero sin justa causa, se negare a prestar juramento o a declarar o da respuestas evasivas previo requerimiento. Art. 228 (9) C.P.C.,143-3 c. de p. p. OBLIGACION DE DECLARAR
  • 124. 124 ENTREVISTA: Art. 205,206,271,272 C. P. P. Es la diligencia mediante la cual se escucha y se interroga a personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser útiles para la investigación o la defensa QUIEN LA PUEDE REALIZAR: LA POLICIA JUDICIAL: art. Art.205,206. C. P. P. A la victima o testigo que tenga información útil para la indagación o investigación, se deberá dejar un registro idóneo de Los resultados. LA DEFENSA: el imputado o su defensor a personas con el fin de encontrar información útil para la defensa. La entrevista se beberá conservar en un medio idóneo. Art. 271. DECLARACION JURADA: Art. 272 C. P. P. El imputado o su defensor podrán solicitar a un alcalde municipal, inspector de policía o notario publico que le reciba declaración jurada a la persona, cuya exposición pueda resultar útil para la investigación, esta deberá recogerse y conservarse en un medio idóneo.
  • 125. 125 INTERROGATORIO: Es la diligencia mediante la cual, la fiscalia o la policía judicial interroga al indiciado, sin hacerle imputación alguna. Art. 282 C.P.P. REQUISITOS: Art. 282 C. de p. p. A.- Que existan motivos fundados, para inferir que el absolvente es autor o participe del la conducta que se investiga. B. Sin hacerle imputación alguna. C.- Que se le de a conocer al interrogado que tiene derecho a guardar silencio. D.- Que se le manifieste al interrogado que no esta obligado a declarar contra si mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. E.- Que el interrogatorio se realice en presencia de un abogado
  • 126. 126 EXPOSICIONES: Es la diligencia mediante la cual, la fiscalía recibe declaración jurada de potenciales testigos, entrevistados por la la policía judicial, que pueden ser útiles para la preparación del juicio oral Art. 347 C.P.P. La información contenida en estas exposiciones, no pueden tomarse como prueba, por no haber sido controvertidas. Art. 347 c. de p. p.
  • 127. 127 EXCEPCIONES AL DEBER DE DECLARAR CIVIL: (209 C. G. P.) No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o conocido en razón de su profesión, oficio o ministerio: A. Los ministros de cultos admitidos en Colombia. B. Los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas y contadores sobre hechos amparados con el secreto profesional . C. Cualquier otra personas que por disposición legal pueda o deba guardar secreto ( Reserva Sumario) EL SECRETO PROFESIONAL ES INVIOLABLE Art. 74 C.N.
  • 128. 128 a.- Contra si mismo, cónyuge, compañero (a) permanente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. Art. 33 c. p. de C. 8,385 c. de p. p. B.- Sobre hechos que versen sobre las relaciones entre: Abogado con su cliente; médico, psiquiatra, psicólogo, terapista con el paciente; trabajador social con el entrevistado; Clérigo con el feligrés; contador con el cliente; periodista con su fuente;Investigador con el informante. C.- Sobre hechos amparados con el secreto profesional . Art. 74 c. p. de C. EXCEPCIONES AL DEBER DE DECLARAR PENAL: Art. 33, 74 C. p. de C. , 8, 385 C de P. P.
  • 129. 129 CIVIL – Art. 215 C. G. del P. 1. El presidente de la republica y el Vicepresidente, declararan en su despacho 2. Agente Diplomático de nación extranjera o persona de su comitiva o familia, o de un dependiente, si lo si lo tiene a bien, declarara en el despacho del juez o permitirá que declare su dependiente o miembro de su familia, previo envió de carta rogatoria por conducto. del ministerio de relaciones exteriores.
  • 130. PENAL . Art. 387, 388 C. de P. P. (271 – 272, ley 600 de 2000) 1. El presidente de la republica y el Vicepresidente, declararan en su despacho 2. Agente Diplomático, si lo tiene a bien, puede declarar en su despacho o concurrir a la audiencia, previa nota suplicatoria, enviada por conducto del ministerio de relaciones exteriores. 3. Si se trata de una persona de la comitiva o familia de un agente diplomático, siguiendo los mismos procedimientos anteriores, se le solicitara al agente diplomático que permita que la persona solicitada declare
  • 131. 131 INHABILIDAD PARA UN PROCESO DETERMINADO: 210. C.G. del P. 1. Los que al momento de declarar sufran alteración mental o perturbaciones psicológicas, graves, embriaguez, sugestión hipnótica, alcohol, estupefacientes o alucinaciones. 2. Los que el juez considere inhábiles para testimoniar en un momento determinado según la sana critica.
  • 132. 132 Son aquellos cuya declaración puede verse afectada por parcialidad en razón de parentesco, dependencia, afección, interés con las partes o sus apoderados o esperar beneficio del proceso. Art.210. C.G. del P. 1- Por inhabilidad TACHAS: Art. 210, 211 C.G. del P. 2- Por sospecha Oportunidad Procesal para Proponerla: Por escrito antes de la audiencia donde se practicara y oralmente dentro de ella, presentando las pruebas, o solicitándolas: Las cuales se practicaran en la misma audiencia, si el testigo acepta no se tomaran otras pruebas. •Sospecha: Se apreciara la tacha y sus motivos en la sentencia o en el auto que falle el incidente. Inhabilidad . Resolverá en la audiencia. Si es del caso se abstendrá de recibir declaración.
  • 133. 133 Se podrá cuestionar la credibilidad de la declaración de un testigo por: a.- Controversia sobre el fundamento del conocimiento personal de los hechos por parte del testigo. Art.402 . b.- inverosimilitud o incredibilidad en el testimonio. Art.403-1 C.P.P. c.- Incapacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar Art.403-2 d.- Existencia de hechos que pueden generar parcialidad. Art.403-3 C.P.P e.- Manifestaciones anteriores del testigo hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez de control de garantías. Art.403-4,347 C.P.P. f.- Patrones de mendacidad del testigo. 403-5 g.- Contradicciones en las declaraciones del testigo. Art.403-6 C.P.P. IMPUGNACION DE SU CREDIBILIDAD: Art.347, 402, 403, C.P.P.
  • 134. 134 FOMALIDAD DE LA PETICIÓN: Art. 212. C.G. del P. , 357 C. de p. p. A. Al formular la petición debe expresarse el nombre., domicilio y residencia. del testigo o lugar donde pueda ser citado. B. Enunciar concreta y sucintamente el objeto de la prueba. LIMITE DE TESTIGOS: Art. 212. C.G. del P. 359 C. de p. p. El juez puede limitar su numero cuando considere suficientemente esclarecido los hechos. Si se trata de un proceso verbal sumario, no podrá decretarse mas de 2 testimonios por hecho. Art. 392.2 c.g. del p. CITACION: Art. 217. C.G. del P. 384 C. P. P. 151 La parte que solicito la prueba deberá procurar la Comparecencia del testigo, podrá pedir que el Secretario lo cite. 217. C.G. del P. Se debe citar a los testigos señalando fecha y hora de la diligencia y comunicar a la empresa o patrono para el permiso.
  • 135. 135 LUGAR : En la audiencia respectiva: Art. 213. C.G. del P. ,284,297,383,398 C. de. P. p. En el lugar donde se encuentra por enfermedad: art. 187. C.G. del P Civil El testigo debe asistir a la audiencia, si es imposible, se tratara de utilizar medios técnicos, el sistema de audio video, sino en el lugar donde se encuentre el testigo. Art. 224 C. G. del P. 386 c. p. p. En el Despacho del testigo con Fuero: Art. 215. C.G. del P. 387,388 c.p.p.
  • 136. 136 TESTIGOS FUERA DE LA SEDE INDEMNIZACION DEL TESTIGO PREVIO A LA DECLARACION: Art. 224. C.G. del P. Estos testigos podrán declarar a través de medios técnicos o comparecer, los gastos de trasporte y permanencia serán asumidos por cualquiera de las partes, consignándolos dentro de la ejecutoria del auto ,salvo que el testigo asuma el gasto. POSTERIOR A LA DECLARACION: Art. 214. C.G. del P Si reside en el lugar de la declaración pedirá lo que signifique tiempo y transporte. Si reside fuera de la sede del juzgado pedirá alojamiento, alimentación, transporte y el tiempo.
  • 137. 137 APORTE DE DOCUMENTOS: Art. 221.6.. C.G. del P. Los testigos al momento de declarar podrán presentar documentos relacionados con los hechos sobre los cuales declaran. CONCENTRACION DE DILIGENCIAS: Art. 372. Par.373.1 C. G del P.16,17,454 C. DE P. P. Se tratara en lo posible de hacerlo en una sola audiencia con todos los testigos. Las audiencias deben cumplirse sin solución de continuidad. Art. 5. C.G. del P.
  • 138. 138 REQUISITOS GENERALES DEL INTERROGATORIO: Art. 219, 220,221-. C.G. del P. Declaración por separado de cada testigo El testimonio se practicara de manera oral. Las preguntas sobre un solo hecho. Preguntas claras y concisas. RECHAZO DE PREGUNTAS; El juez rechazara las preguntas: inconducentes, impertinentes, superfluas y las que tiendan a provocar conceptos del testigo, salvo en este ultimo caso que se trate de testigos técnicos. Las partes podrán objetar preguntas por las mismas causales anteriores o por sugestivas. El testigo solo se ausentara cuando el juez autorice. Art. 228(10) (7)C.P.C. Careos: El juez podrá ordenar careos (entre las partes y entre testigos). Se levanta un acta. Art. 3-.107-4-6 C.G. del P. sucinta.
  • 139. 139 TRAMITE DEL INTERROGATORIO GENERALES DE LEY: Se identificara al testigo, profesión etc. JURAMENTO salvo los menores de edad. Información al testigo de los hechos materia de Declaración – Art. . 221 (2), C.G. del P ; 276,(2)C.P.P. Relato del testigo de los hechos con explicación de tiempo, modo y lugar. Art. 221 (2, 3), C.G. del P ; 276(2) C.P.P. El juez interrogara y luego las partes pueden interrogar. Art. 221 (4), C.G. del P ; 276(2) C.P.P. No se admite como respuesta un si o no es cierto, el contenido de la pregunta o la reproducción de la misma. Art. 221 (5), C.G. del P ; No se podrá leer notas o apuntes salvo que haya autorización del juez. cifras, fechas 221 (7), C.G. del P ; Se podrá presentar documentos relacionados con los hechos sobre los que se declara 221 (6), C.G. del P ;. Multa o arresto si no compareciere, se rehusare a jurar o declarar si da respuestas evasivas, multa. 221 (8), C.G. del P ; Art. 220-.221 C.G. del P.
  • 140. 140 DECLARACION POR SEPARADO DE CADA TESTIGO: ( Excepción acusado y victima, testigos y peritos especiales. Art. 390, 396 C. de P.P.) ORDEN DE DECLARACION: Primero los de la acusación Art. 390 C. de P.P.) INTERROGATORIO: Los testigos podrán ser interrogados y contra interrogados por las partes; . Primero el que ofreció la prueba Art. 391 C. de P.P.) DECLARACION DEL ACUSADO Y COACUSADO: Estos podrán ofrecer voluntariamente su declaración, si así lo hicieren, esta se practicara como si se tratara de un testimonio. Art. 394 . de P.P.). TESTIMONIO DE LA POLICIA JUDICIAL: Estos funcionarios podrán ser citados como testigos, pudiendo consultar sus notas e informes. Art. 399 C. de P.P TESTIGO SORDOMUDO: Tendrá que estar asistido por interprete nombrado por el juez y uno nombrado por el si así lo decide. Art. 400 C. de P.P. TESTIGO EXTRANJERO QUE NO COMPRENDA EL CASTELLANO:Tendrá que estar asistido por traductor nombrado por el juez y uno nombrado por el si así lo decide. Art. 401 C. de P.P. CONOCIMIENTO PERSONAL: El testigo solio podrá declarar sobre hechos que haya conocido en forma directa y personal. Art. 402 C. de P.P.
  • 141. 141 OTROS REQUISITOS A TENER EN CUENTA EN EL INTERROGATORIO EN PENAL. 1) INFORMACION AL TESTIGO: Al testigo se le informara que no esta obligado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes dentro de el 4 grado de consanguinidad o civil o 2 de afinidad. Art. 385 C. de P.P. 2) JURAMENTO: Al testigo se le tomara juramento salvo a los menores de 12 años, quienes deberán estar asistidos por su representante legal o por un pariente mayor de edad. Art. 383,389,390 396 C. de P.P.). 3) GENERALES DE LEY: Se debe identificar al testigo, nombre edad, domicilio, ocupación, etc. Art. 390 C. de P.P.) 4) TEMA DE LAS PREGUNTAS: Las preguntas versaran sobre hechos específicos del proceso, o relativos a la credibilidad de otro declarante. Art. 391, 392 C. de P.P. 5) CLARIDAD DE LAS PREGUNTAS: las preguntas deben ser claras y precisas, no pueden ser sugestivas, capciosas, confusas o que contengan insinuación de la respuesta. Art. 392-c. C. de P. P.
  • 142. 142 OTROS REQUISITOS A TENER EN CUENTA EN EL INTERROGATORIO EN PENAL. 6) PREGUNTAS OFENSIVAS: El juez rechazara las preguntas que tiendan a ofender al testigo. Art. 391, 392-b C. de P. P. 7) CONSULTA DE DOCUMENTOS: El testigo previa autorización del juez podrá consultar documentos. Art. 392-d C. de P. P. 8) PERTINENCIA DE LAS PREGUNTAS: El juez excluirá las preguntas impertinentes. Art. 392-e C. de P. P. 9) LEALTAD EN EL INTERROGATORIO: El interrogatorio debe ser leal. Art. 1, 392. C. de P. P. 10) DISPOSICION DEL TESTIGO: El testigo deberá estar a disposición del juez y podrá ser requerido para una aclaración o adición de su testimonio. Art. 393. C. de P. P.
  • 143. 143 DESARROLLO 1.) INTERVENCION DE LAS PARTES: Art. 391,397 C. de P.P. ORDEN DEL INTERROGATORIO: A.) INTERROGATORIO DIRECTO: Esta compuesto por las preguntas que realiza quien solicito la prueba, quien será el que preguntara primero Art. 391 C. de P. P.) B.) CONTRAINTERROGATORIO: Estará compuesto por las preguntas que realice la parte distinta a quien solicito la prueba. 391 C.) INTERROGATORIO REDIRECTO: Es que realiza quien solicito la prueba dirigido a aclaras los puntos debatidos en el contrainterrogatorio. D.) INTERROGATORIO FINAL: Es el que se realiza para hacer claridad sobre las respuestas dadas en el redirecto. OPOSICION A LAS PREGUNTAS: Cualquiera de las partes que no esta interrogando o el ministerio publico, podrán oponerse a las preguntas cuando violen alguna de las prescripciones establecidas en la constitución. En la ley o en el código de procedimiento penal. Art. 395 C. de P.P.)
  • 144. 144 DESARROLLO EL CONTRAINTERROGATORIO: Art 391,393 C. de P.P DEFINICION: Es el que realiza una parte diferente a quien solicito la prueba. FINALIDAD: Refutar lo declarado por el testigo. Art. 393-a C. de P.P. METODO: Se puede recurrir a cualquier declaración que hubiere hecho el testigo sobre los hechos, en entrevista o declaraciones juradas aun las rendidas en el juicio. Art 391-2,393b. 2.) OTROS INTERVINIENTES: A.) EL JUEZ: Podrá intervenir en el interrogatorio y contrainterrogatorio, para que el testigo responda de una manera clara y precisa, también podrá realizar preguntas complementarias para el entendimiento del caso. Art. 397 C. de P. P. B.) EL MINISTERIO PUBLICO: Podrá realizar preguntas complementarias para el entendimiento del caso. Art. 397 C. de P. P.
  • 145. 145 RATIFICACION DE TESTIMONIOS NO SE REQUIERE RATIFICACION : 222 C. G. del P. Los testimonios rendidos en otro proceso o en forma anticipada, sin citación de la persona contra quien se aduzcan, con la intervención del juez o sin ella, solo se ratificaran si esta ultima los solicita. 188.3 PENAL: Art.284 C.P.P Todas las declaraciones que se hayan practicado como prueba anticipada, deberán ratificarse si han desaparecido las causales que obligaron a anticiparlas. PRUEBAS DE REFERENCIA: Art.437 C. P. P. Cuando una declaración rendida antes del juicio, no pueda practicarse en el juicio se convertirá en prueba de referencia.
  • 146. 146 LIMITACION A SU EFICACIA Art.225 C. G. del P. La prueba testimonial no podrá reemplazar el escrito que la Ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato. La falta de documento o de un principio de prueba por escrito en la prueba de obligaciones originadas en un contrato o convención o su correspondiente pago se apreciara como indicio grave de la inexistencia del acto o pago salvo que por las circunstancias en que tuvo lugar haya sido imposible obtenerlo o que su valor o calidad de las partes justifiquen tal omisión.
  • 147. 147 Practica del testimonio de personas RESIDENTES EN EL EXTRANJERO: Art. 182, 41 C. G. del P. 1. Enviar carta rogatoria por conducto del Ministro de Relaciones Exteriores a una autoridad judicial del país para que reciba las declaraciones y las devuelva por medio del agente diplomático o Consular de Colombia o de un país amigo. 2. Comisionar al cónsul o agente diplomático de Colombia en ese país por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Mediante medios electrónicos.
  • 148. 148 Se podrá solicitar la declaración extraprocesal de cualquier persona con o sin citación de la contraparte. si se hace sin intervención de la contraparte deberá ratificarse, si esta lo solicita. 188,222 c. g. p. ANTE QUIEN SE PRACTICAN: Ante juez, notario o alcalde art 188-2 c.g.p. EN CIVILArt. 187,188 C. G. P
  • 149. 149 OPORTUNIDAD: Durante la investigación y hasta antes de la audiencia del juicio oral. REQUISITOS: • Que sea solicitada por el Fiscal, por la defensa o por el Ministerio Público en los casos previstos en el artículo 112. • Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio. • Que sea practicada ante el juez que cumpla funciones de control de garantías. • Que se practique en audiencia pública y con observancia de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio. Si la prueba anticipada es solicitada a partir de la presentación del escrito de acusación, el peticionario deberá informar de esta circunstancia al juez de conocimiento. REPETICION DE LA PRUEBA Si la circunstancia que motivó la práctica de la prueba anticipada, al momento en que se de comienzo al juicio oral, no se haya cumplido o haya desaparecido, el juez ordenará la repetición de dicha prueba en el desarrollo del juicio oral. EN PENALArt. Art. 16-274-284-285-337(5b) c. de p. p.
  • 150. 150 EN CIVIL Art. 188,2 C. G. P •Para fines judiciales sin citación de la parte contraria solo se aceptaran como prueba sumaria donde la ley lo autorice. Ojo antinomia con la ratificacion •Para fines no judiciales solo se rendirán ante estos funcionarios. EN PENAL. Artículo 272. C. DE P. P. El imputado o su defensor podrán solicitar a un alcalde municipal, inspector de policía o notario público, que le reciba declaración jurada a la persona, cuya exposición pueda resultar de especial utilidad para la investigación. Esta podrá recogerse por escrito, Grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro Medio técnico idóneo.
  • 151. 151 Art.404 c. de p. p. El juez tendrá en cuenta  los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria.  la naturaleza del objeto percibido.  El estado de sanidad de los sentidos del testigo;  Las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió;  los procesos de rememoración:  El comportamiento del testigo durante la diligencia  La forma de las respuestas del testigo y su personalidad.
  • 152. 152 • CONCEPTO Art. 437 c. de p. p. Es toda declaración realizada fuera del juicio oral que no se practica en el juicio y que se pretende utilizar como medio de prueba. ADMISIÓN 438 C. DE P. P. la prueba de referencia solo se admitirá de manera excepcional: A. CUANDO EL DECLARANTE:  Ha perdido la memoria: Lo cual debe manifestar bajo juramento y ser corroborado pericialmente.  Es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar.  Padece de una grave enfermedad que le impide declarar;  Ha fallecido.  Es menor de dieciocho (18) años y víctima de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales tipificados en el Título IV del Código Penal, al igual que en los artículos 138,139,141, 188ª, 188c, 188d, del mismo Código. artículo 3 de la Ley 1652 de 2013. B. Cuando las declaraciones se hallen registradas en escritos de pasada memoria o archivos históricos.
  • 153. 153 IMPUGNACIONDE LA PRUEBADE REFERENCIA. Art. 441-1. Podrá cuestionarsela credibilidadde la pruebade referenciapor cualquier medioprobatorio, en los mismostérminosque la prueba testimonial. APRECIACIONDE LA PRUEBADE REFERENCIA. Art. 441. La admisibilidady apreciaciónde la pruebade referencia, se regulara por las reglasgenerales de la prueba y en especial por las relacionadas con el testimonio y los documentos. IMPUGNACION Y LA PRUEBA DE REFERENCIA Art.437 a441 c. de p. p. LA PRUEBADE REFERENCIAPARA IMPUGNACIÓN. ART. 440. Las pruebasde referencia podránutilizarse, con el propósito de impugnar la credibilidaddel testigo o perito.
  • 154. 154 DEFINICION: Es la versión que bajo juramento que rinde una de las partes sobre los hechos materia del proceso La declaración de parte también se le conoce como el interrogatorio de parte Art. 198 a 204 c. g. p. PENAL: Art. 394 C. de P. p. La declaración que rinda el acusado o coacusado se tratara como un testimonio
  • 155. 155 De Oficio Art. 198 C. G. P DECRETO A Petición de Parte Art. 184,198.1.4 C. G. p P Quien Absuelve interrogatorio Art. 198 C. G. P LAS PARTES: Persona natural, persona Jurídica su representante. INCIDENTALISTAS Y OPOSITORES en diligencia de secuestro o entrega de bienes. Notificación del auto que ordena la Diligencia Art. 198-5, 200 C. G. P En el Proceso en estrados o por estado Incidentalitas y Opositores en Estrados. Anticipada Personalmente.
  • 156. 156 PRACTICA: EN AUDIENCIA LUGAR DE PRACTICA EN CIVIL A. En el lugar donde se practique la audiencia. ( conocimiento o comisionado). Art. 199-1, 201-1 c. g. p. B. En el lugar donde se encuentra el interrogado, cuando este se encuentre imposibilitado para comparecer, por enfermedad. Art. 199, 201 C. G. P . C. En el despacho del funcionario con fuero (presidente y vicepresidente. D. Por video o teleconferencia. Art. 201 C. G. P . INDEMNIZACIÓN AL ABSOLVENTE: Art. 201 c. g. del p. Si el absolvente vive en un lugar diferente a la sede del juzgado, y no se puede realizar por comisionado, por tele o videoconferencia se le debe pagar los gastos de transporte y permanencia.
  • 157. Forma del Interrogatorio Asertivas Oral Escrito Explicativas Pliego Abierto Pliego Cerrado Se presenta antes de la fecha de audiencia SUSTITUCION DEL PLIEGO. Art. 202.2 C. G. P Antes de iniciarse el interrogatorio la parte que solicito la prueba puede sustituir, total o parcialmente, el pliego presentado por preguntas verbales. NUMERO DE PREGUNTAS Y EXCLUSION: Art. 202-3,392-2 C. G. P Máximo 20 preguntas. El juez podrá adicionarlo, o podrá excluir las que no se relacionen con el litigio o no sean claras y precisas o ya hayan sido contestadas, las superfluas.( En el proceso verbal sumario solo 10 preguntas DIVISION DE PREGUNTAS: El juez podrá dividir las preguntas que contienen varios hechos. Art. 202-6 C. G. P OBJECION A PREGUNTAS: Art. 202-4 C. G. P. Las parte podrán objetar las preguntas por las mismas causales de exclusión.
  • 158. 158 Prevención al absolvente que no está obligado a contestar. Si desea contestar se levantará el juramento. . Preguntas que puedan Generar Responsabilidad Penal. Art. 202-5 c. g. p. Atemperarse al art.394 c. de p. p.
  • 159. Art. 203 c. g. p A. Se toma juramento al interrogado. B. Generales de Ley. C.- Quien interroga es quien solicito la prueba. D. Si el absolvente No entiende una pregunta el juez la explicara. E. El juez podrá pedir explicación sobre las respuestas. F. Si la pregunta es asertiva, se contestara si es cierto o no el hecho preguntado, pero podrá darse explicaciones. G. El juez amonestara a quien se niegue a contestar, de respuestas evasivas o inconducentes con indicación de los efectos de tal actitud. 205 c.g.p. H. En la audiencia no se admitirán alegaciones ni debates. I. La parte al declarar podrá hacer dibujos, graficas o representaciones a fin de ilustrar su testimonio, sin que estos se puedan apreciar como documentos. J. El juez de oficio o a petición de parte, podrá interrogar a Las demás partes o a los litisconsortes facultativos del interrogado, que se encuentren presentes.