2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
DERECHO SUCESIONES derecho de sucesiones derecho de sucesioens
1. UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO
FACULTAD DE DERECHO
CURSO: DERECHO CIVIL IV – SUCESIONES
DOCENTE: Mg - ABOG. KATHERINE RIVADENEYRA PRADO
2. DERECHO DE SUCESIONES
• Disciplina jurídica autónoma que trata de la sucesión - como la
transmisión patrimonial por causa de muerte.
• Parte del derecho privado que regula la situación jurídica
consiguiente a la muerte de una persona física.
• Conjunto de principios según los cuales, se realiza la transmisión del
patrimonio de alguien, que deja de existir.
• Hecho jurídico por el cual los derechos y las obligaciones pasan de
unas personas a otras.
• Hay identidad entre el derecho y el cambio en el sujeto.
3. …DERECHO DE SUCESIONES
Dentro del derecho privado, el derecho sucesorio se
relaciona con los campos del D. Civil por tener
instituciones comunes, afines:
• Derecho de Personas: el nacimiento, la capacidad, el
domicilio, la ausencia y la muerte.
• Derecho de Familia: vínculo consanguíneo, el
matrimonio, la adopción.
• Derecho Reales: es un modo de adquirir las cosas.
• Derecho de Obligaciones: las obligaciones son también
objeto de transmisión.
• Como acto jurídico, sus normas son aplicables a los
testamentos.
4.
5. ETIMOLOGIA DE LA SUCESION
• Sucesión viene del latín
SUCESIO ONIS= Acción de suceder
SUCCEDERE=Entrar en cabeza de…
• Sentido gramatical: entrada o continuación de una persona o cosa en
lugar de otra.
• En sentido lato es cuando una persona adquiere derechos de otros.
6. CONCEPTO GENERICO
• Se refiere a toda trasmisión
patrimonial, tanto inter-vivos como
mortis-causa.
10. ELEMENTOS DE LA SUCESION
A. El causante, heredado o sucedido
B. Los sucesores o causahabientes: a quienes pasan los
bienes.
C. Herencia o masa hereditaria: conjunto de bienes,
derechos y obligaciones.
11. CLASES DE SUCESION
A. Testamentaria o Voluntaria: por voluntad expresa del causante
mediante el testamento.
B. Legal, intestada o ab-intestado: establecida por la ley, cuando el
causante no ha dejado expresada su voluntad mediante un
testamento, o fue declarado nulo.
C. Mixta: cuando el testamento no contiene institución de herederos, o
se ha declarado la caducidad o la invalidez, o ha dispuesto sus bienes
en legados. Art. 815 del C.C.Testada e intestada.
D. Contractual: por pactos celebrados en vida por el causante. Prohibida
en nuestra legislación.
Arts. 678 C.C. no hay aceptación ni renuncia de herencia futura.
Art. 1405 C.C. nulo todo contrato sobre el derecho de suceder.
12. FORMAS DE SUCEDER
A. Por derecho propio: se sucede por derecho propio o por cabezas, cuando una
persona sucede a otra de manera inmediata y directa. Hacerlo a nombre propio,
directamente. Ejm: hijos que heredan a los padres. Cónyuge sobreviviente.
Padres que heredan de hijos.
B. Por representación: el llamado a recoger la herencia ha fallecido con
anterioridad al causante, o a estado excluido de ella por indignidad o
desheredación. El heredero es reemplazado por sus hijos y descendientes.
13. HEREDEROS
• Sucede por disposición legal o testamentaria,
a título universal. Tiene derecho total de la
masa hereditaria.
• Hereda en virtud de un derecho que le asigna
la ley.
• Persona que por disposición legal,
testamentaria, y en virtud de parentesco
consanguíneo, salvo el caso del
cónyuge, sucede en todo o parte de una
herencia, es decir en los derechos u
obligaciones que tiene al tiempo de
morir el difunto al cual sucede.
14. CLASES DE HEREDEROS…
a) Según la clase de sucesión
1. Testamentarios:
Instituidos por la voluntad del causante, expresada en testamento
válido.
2. Legales o no Testamentarios:
Declarados por la autoridad judicial o por un funcionario notarial
conforme a las prelaciones de la ley y de acuerdo con el orden que
ella misma establece. Heredan por falta de testamento, o por
haberse declarado judicialmente su caducidad o nulidad.
15. …CLASES DE HEREDEROS…
b) Según la calidad de su derecho, sólo en la sucesión testamentaria.
1. Forzoso o legitimarios:
Son los descendientes, ascendientes y cónyuge, a quienes la ley
garantiza la trasmisión de parte del activo hereditario llamada
legítima, la que sólo pueden perder por indignidad o desheredación.
Tienen el derecho intangible de heredar al causante, sea en la
sucesión testamentario o legal.
16. …CLASES DE HEREDEROS
2. No forzosos o voluntarios:
Son los parientes colaterales –consanguíneos- del causante hasta el
cuarto grado de la línea colateral, hermanos, tíos, sobrinos, primos
hermanos, tíos abuelos, y sobrinos nietos, cuya sucesión
testamentaria sólo puede producirse por voluntad del causante,
puesto que la ley no le importe ninguna obligación sucesoria a favor
de ellos. Excluyendo lo más próximo a los más remotos. Son
aquellos que heredan a falta de herederos forzosos.