2. • Contenido:
• 1. Introducción general.
• 2. La sucesión en general: concepto y clases.
• 3. La sucesión por causa de muerte:
• A. Fundamento de la sucesión por causa de muerte;
• B. Tipos de sucesión por causa de muerte.
• 4. Fuentes del Derecho de Sucesiones
• 4.1. La voluntad.
• 4.2. La Ley.
• 5. Clases de Sucesión
• 5.1. Sucesión Ínter vivos y mortis causa
• 5.2. A título universal y a título particular
3. El Derecho Sucesorio (DS) apareció cuando se
eliminaron las hordas y surgió el MATRIMONIO
MONOGÁMICO, base de la familia.
Cuando se asienta la familia empieza a
plantearse el problema de a quién dejar el
patrimonio en caso de la muerte de un miembro
de la familia..
INTRODUCCION
4. DERECHO ROMANO
DERECHO QUIRITARIO: Viene de quirites = personas originarias de Roma que gozaban
de privilegios. Es una de las primeras etapas del Derecho Romano en materia de
sucesiones. Para la sucesión se toma en cuenta el DERECHO CONSUETUDINARIO
(costumbre). Cuando muere el padre se transmite la sucesión en favor de los AGNADOS
(hijos). Se considera la situación de género, en favor del hijo varón.
Los agnados (del
padre al hijo varón) tienen privilegios con relación a los cognados.
5. DERECHO ROMANO
DERECHO PRETORIANO: Segunda etapa del Derecho Romano. El
pretor trata de cambiar el Derecho Quiritario, permite que la
sucesión se dé entre COGNADOS (de la madre a la hija mujer). Se da
preferencia al matriarcado.
Aparece la LEGÍTIMA que es aquella porción del patrimonio que no
puede ser dispuesto por la persona porque
pertenece a los herederos
6. COMO
EVOLUCIONA
DERECHO SUCESORIO
se toma en cuenta la sucesión en
igualdad de condiciones, cada
miembro de
la familia puede recibir la herencia.
Se puede transmitir por decisión
propia o por la ley..
7. CONCEPTO
•En diversas legislaciones y en doctrina, se le
conoce también como derecho hereditaro,
sucesorio, sucesoral, de sucesión, de las
sucesiones, de la sucesión hereditaria y de
sucesión por causa de muerte.
•Desde el punto de vista subjetivo, es el
poder de tener la calidad de sucesor
mortis causa, y la facultad de aceptar o
renunciar una herencia.
8. • Desde el punto de vista etimológico sucesión proviene del latín
succedere, es decir, la acción de entrar de una persona o cosa
en lugar o en el puesto de otra.
• Del latín:
SUCESIO ONIS = Acción de suceder
SUCCEDERE = Entrar en cabeza de …
• En sentido lato es cuando una persona adquiere derechos de otro.
ETIMOLOGÍA
9. DERECHO DE
SUCESIONES
Derecho de Personas: el nacimiento, la capacidad, el domicilio, la ausencia y la
muerte.
Derecho de Familia: vínculo consanguíneo, el matrimonio, la
adopción.
Derecho Reales: es un modo de adquirir las cosas.
Derecho de Obligaciones: las obligaciones son también objeto de transmisión.
Como acto jurídico, sus normas son aplicables a los testamentos.
Dentro del derecho privado, el derecho sucesorio se
relaciona con los
campos del D. Civil por tener instituciones comunes,
afines:
10. Concepto de succession
Hecho jurídico por el cual los
derechos y las obligaciones
pasan de unas personas a
otras.
Hay identidad entre el
derecho y el cambio en
el sujeto.
Se discute en la doctrina, si la
sucesión es o no una persona
jurídica, si es que tiene o no
personalidad propia, distinta a sus
miembros. Concluyendo que los
sucesores no son sino condóminos
de todo el patrimonio
11. Concepto de sucesión
Trasmisión patrimonial por causa de muerte.
Indica trasmisión, que viene a ser la subrogación o
sustitución de una persona por otra, como titular del
derecho y obligaciones y, la trasmisión misma de
estos derechos y obligaciones, de una persona a otra.
12. NATURALEZAJURÍDICA
A. Participa de la naturaleza jurídica de los derechos
reales, porque es un derecho ejercido por las personas
con respecto a las cosas.
B. Es un modo derivativo de adquirir los bienes, derechos
y obligaciones de los que el difunto era el titular, por
parte del sucesor.
C. Es gratuito, porque no hay contraprestación.
D. Es por causa de muerte, porque para que
se dé la sucesión tiene que morir la persona.
13. Tres son las posibilidades teóricas:
Reconocer que los bienes ya no
tienen propietario y, por lo tanto son
“res nullius” a cualquiera que pueda apoderarse de ellos.
Declarados bienes del Estado y;
Conceder al titular la posibilidad de disponer de sus bienes después de la
muerte, prolongando su voluntad más allá de su propia existencia.
14. FUNDAMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO
La transmisión o adquisición del
patrimonio La facultad potestativa de disposición
15. Fundamento del Derecho Sucesorio
• Esta materia del Derecho Civil encuentra su justificación
en la, característica de perpetuidad del derecho de
derecho se haya en la disyuntiva de disponer
propiedad ya que a la muerte de una persona el
lo
conducente al patrimonio del muerto, a fin de que dicho
patrimonio privado no quede desprovisto.
• Para ellos es de vital importancia saber que destino debe
dársele al faltar su titular, a sus derechos reales, de
crédito, obligaciones, etc.
16. La transmisión o adquisición del
patrimonio
Por este principio, el fundamento
jurídico de la sucesión hereditaria
se basa en el hecho de transmitir
los bienes patrimoniales
(relaciones juridicas) de una
persona a otra;
O en contrario, adquirir bienes
provenientes de otra persona, ya
sea por causa de muerte (mortis-
causa) o por actos entre vivos
(inter-vivos), con la exclusiva
finalidad de que éstos no queden
sin titular o yacentes a favor del
Estado,
alguien debe continuar con
el ejercicio de los derechos
del difunto a los efectos de
asumir la posesión física de
sus bienes y responder por
sus obligaciones contraídas.
17. La facultad potestativa de disposición
La ley faculta al
titular el ejercicio
potestativo de
disponer sobre sus
bienes, derechos,
acciones y
obligaciones,
mediante el
testamento u otro
acto en la necesidad
de que no se
extingan por la
muerte las
relaciones jurídicas
activas y pasivas;
situación que a su
vez implica un deber
ético de posibilitar la
sucesión.
De este concepto,
nace una cualidad
mixta de: potestad y
obligación que
concurren como una
condición general
para viabilizar la
transmisión
patrimonial.
Al respecto, Von
Thur define como
aquel derecho que
confiere al sujeto la
facultad de provocar,
si así lo quiere,
determinado efecto
jurídico, conforme lo
determina la ley y de
acuerdo a la
voluntad del
testador.
18. RESNULLIUS
• Res nullius es una expresión latina, que
significa "cosa de nadie", utilizada para
designar las cosas que no han
pertenecido a persona alguna, o sea, lo
que no ha sido propiedad de ninguna
persona.
• La principal importancia de las res nullius es
que pueden ser objeto de ocupación. A
través de la misma, una persona puede
adquirir su propiedad, simplemente
apropiándose de la cosa, a través de su
posesión y sin que tenga que mediar
ningún plazo de tiempo (a diferencia de la
usucapión).
19. EL DERECHO SUCESORIO Y SU BASE CONSTITUCIONAL
Transmisión de la Herencia.
Derecho a recibir herencia.
La Sucesión y la
Persona.
La Sucesión y la Familia.
-CPE
20. La regulación constitucional conjunta delos
derechos a la propiedad y a la herencia.
La constitución da
reconocimiento a la
doble dimensión de
los derechos
fundamentales: subjetiva y
objetiva.
Ello implica que la protección de los derechos no se puede hacer
desde una perspectiva meramente subjetiva al titular sino que es
preciso tener en cuenta el interés del Estado en garantizarlo en
condiciones de igualdad para todos y de conformidad con los limites
que la constitución y la ley establecen.
21. El derecho de la herencia
se manifiesta en que
para su ejercicio no
puede dejar de
observarse el contenido
del derecho a la
propiedad del que es
consustancial.
Por ello la voluntad del
causante se debe
cumplir de forma
absoluta.
La propiedad es función
social, es decir que ella
no solo concede
derechos sino que
impone también
obligaciones.
22. OBJETO DE LA
SUCESIÓN:
El objeto principal es regular las
normas de la sucesión mortis
causa.
Al decir formas nos referimos
solamente a la legal y a la
testamentaria, si no a todo aquello
que concierne el destino de las
titularidades y relaciones
patrimoniales activas y pasivas de
una persona después de la muerte.
24. LA LEY
La persona muchas veces no piensa en
morir, no deja en vida sus bienes en
favor de herederos. Si no hay una
determinación propia, impera la ley
cuando la persona fallece, la ley señala
quiénes son los llamados a recibir la
herencia. Primero los hijos, herederos
forzosos;
Si los hijos mueren, serán los nietos y así
Sucesivamente. Si no hay descendientes
pero tiene ascendientes (los padres),
éstos serán los herederos forzosos. Si no
tiene ascendientes ni descendientes, los
parientes colaterales (hermanos, tíos,
sobrinos) heredan. Finalmente, en
última instancia, se transmite el
patrimonio al Estado.
FUENTES DEL DERECHO SUCESORIO
25. FUENTES DEL DERECHO DEL DERECHO
SUCESORIO
LA VOLUNTAD
La persona tiene derecho a disponer en vida de su
patrimonio en favor de sus herederos, a través de
una determinación voluntaria llamada
TESTAMENTO.
Éste surtirá efectos jurídicos cuando fallezca el
testador. Cuando la persona hace su testamento es
un acto jurídico de última voluntad, que puede ser
revocado por otro. Ej. Samuel hace un testamento
hoy, luego cambia el próximo año, vale el último
26. Clases de Sucesión
Sucesión ínter vivos y mortis causa
• En cuanto a la sucesión mortis
causa, tenemos como principal
requisito que ocurra la muerte real
fisiológica, o presunta del titular,
esto para que opere la transmisión
patrimonial o la sucesión
hereditaria, ya que el patrimonio
del fallecido no desaparece con la
muerte del titular, a no ser que el
bien tenga un carácter
estrictamente personalísimo.
A titulo universal y a titulo particular
• A titulo universal cuando contiene
la totalidad del patrimonio o una
alícuota parte del patrimonio
hereditario.
• Y a titulo particular, cuando la
sucesión se produce sobre bienes
específicos o predeterminados en
su especie o en su cuantía, que
puede recaer sobre un bien mueble
o inmueble.
27. SUCESIÓN A TÍTULO PARTICULAR
• El causante transmite una parte
de su patrimonio, una alícuota
parte o un bien en favor de sus
herederos (herencia) o de otra
persona que estime conveniente
(legado).
• o Los herederos no responden
por las deudas del fallecido
28. SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL
La transmisión de la herencia es por la totalidad del patrimonio.
Patrimonio es el conjunto de bienes evaluables en dinero (activos) y
obligaciones (pasivos).
Los herederos son los continuadores de la personalidad del fallecido.
La totalidad del patrimonio incluye obligaciones del causante como
deudas
29. SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL
El causante no transmite sus derechos
extrapatrimoniales (estado civil).
. Puede recibir con BENEFICIO DE INVENTARIO, no se
mezcla con su patrimonio, paga las deudas con la
herencia hasta donde alcanza.