La educación es un derecho constitucional en Ecuador y una prioridad de la política pública. La Constitución establece que la educación debe ser inclusiva, de calidad, laica, obligatoria hasta el bachillerato, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. También garantiza la libertad de enseñanza y de cátedra, y el derecho a aprender en la lengua y cultura propias. Los derechos de los niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables reciben una protección y at
La Constitución de Ecuador de 2008 establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. La educación debe ser inclusiva, de calidad, laica y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. El Estado garantiza la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de las personas con discapacidad a recibir una educación que promueva su desarrollo holístico e integración social.
La educación es un derecho constitucional en Ecuador y una prioridad de la política pública y la inversión estatal. La educación debe ser inclusiva, de calidad, laica y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. El Estado garantiza la educación y protección integral de niños, niñas y adolescentes, así como de personas con discapacidad. La constitución también establece la creación de un sistema nacional de inclusión y equidad social para asegurar los derechos de grupos vulnerables.
La Constitución de Ecuador de 2008 establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. La educación debe ser inclusiva, intercultural, obligatoria y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. El Estado garantiza la protección especial de los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad en el sistema educativo, así como su inclusión en la educación regular.
La Constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho fundamental y una prioridad de la política pública. Se garantiza la educación pública, gratuita y laica en todos los niveles, incluyendo la educación intercultural bilingüe. El Estado es responsable de asegurar el acceso universal a la educación, la calidad educativa, y de proteger los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad en el sistema educativo.
La educación en la constitución del ecuador 2008fercita2145
El documento resume los principales artículos de la Constitución de Ecuador de 2008 relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho a lo largo de la vida y un deber del Estado, el cual debe garantizar la igualdad e inclusión social a través de una educación pública, gratuita, intercultural y de calidad. Además, señala que la educación debe centrarse en el desarrollo holístico de las personas y proteger los derechos de grupos vulnerables como niños, adolescentes y personas con discapacidad.
La Constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. El Estado garantizará una educación pública, gratuita, inclusiva y de calidad para todos los ciudadanos. La educación se centrará en el desarrollo holístico de las personas y promoverá la equidad, justicia, solidaridad y respeto por los derechos humanos. El Estado también garantizará la protección y promoción integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La Constitución ecuatoriana de 2008 establece que la educación es un derecho humano fundamental y una prioridad de la política pública. Debe ser inclusiva, obligatoria, intercultural y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. El Estado garantiza la educación de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables. La Constitución también establece la rectoría del Estado sobre el sistema educativo nacional para asegurar su calidad, cobertura y financiamiento.
La Constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. El Estado garantizará una educación pública, obligatoria, intercultural y de calidad para todos, incluyendo grupos vulnerables como niños, personas con discapacidad y adultos mayores. La Constitución también protege los derechos de los niños a la educación, salud y desarrollo integral.
La Constitución de Ecuador de 2008 establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. La educación debe ser inclusiva, de calidad, laica y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. El Estado garantiza la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de las personas con discapacidad a recibir una educación que promueva su desarrollo holístico e integración social.
La educación es un derecho constitucional en Ecuador y una prioridad de la política pública y la inversión estatal. La educación debe ser inclusiva, de calidad, laica y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. El Estado garantiza la educación y protección integral de niños, niñas y adolescentes, así como de personas con discapacidad. La constitución también establece la creación de un sistema nacional de inclusión y equidad social para asegurar los derechos de grupos vulnerables.
La Constitución de Ecuador de 2008 establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. La educación debe ser inclusiva, intercultural, obligatoria y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. El Estado garantiza la protección especial de los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad en el sistema educativo, así como su inclusión en la educación regular.
La Constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho fundamental y una prioridad de la política pública. Se garantiza la educación pública, gratuita y laica en todos los niveles, incluyendo la educación intercultural bilingüe. El Estado es responsable de asegurar el acceso universal a la educación, la calidad educativa, y de proteger los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad en el sistema educativo.
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El documento resume los principales artículos de la Constitución de Ecuador de 2008 relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho a lo largo de la vida y un deber del Estado, el cual debe garantizar la igualdad e inclusión social a través de una educación pública, gratuita, intercultural y de calidad. Además, señala que la educación debe centrarse en el desarrollo holístico de las personas y proteger los derechos de grupos vulnerables como niños, adolescentes y personas con discapacidad.
La Constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. El Estado garantizará una educación pública, gratuita, inclusiva y de calidad para todos los ciudadanos. La educación se centrará en el desarrollo holístico de las personas y promoverá la equidad, justicia, solidaridad y respeto por los derechos humanos. El Estado también garantizará la protección y promoción integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La Constitución ecuatoriana de 2008 establece que la educación es un derecho humano fundamental y una prioridad de la política pública. Debe ser inclusiva, obligatoria, intercultural y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. El Estado garantiza la educación de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables. La Constitución también establece la rectoría del Estado sobre el sistema educativo nacional para asegurar su calidad, cobertura y financiamiento.
La Constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. El Estado garantizará una educación pública, obligatoria, intercultural y de calidad para todos, incluyendo grupos vulnerables como niños, personas con discapacidad y adultos mayores. La Constitución también protege los derechos de los niños a la educación, salud y desarrollo integral.
La Constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber del Estado. La educación debe ser inclusiva, de calidad, gratuita y centrada en el desarrollo holístico de las personas. El Estado garantiza la educación para todos los grupos, incluidas las personas con discapacidad y niños, niñas y adolescentes, y protege sus derechos.
La educación es un derecho garantizado por el Estado ecuatoriano. La educación debe ser inclusiva, de calidad, laica, gratuita y obligatoria. El Estado debe dar especial protección y atención a niños, adolescentes, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables a través de políticas y sistemas educativos. El objetivo es promover el desarrollo integral de todas las personas.
La educación es un derecho constitucional en Ecuador. La Constitución establece que la educación debe ser inclusiva, de calidad, obligatoria hasta el nivel secundario, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. Además, garantiza la educación y protección de los grupos vulnerables como niños, personas con discapacidad y adultos mayores.
La educación es un derecho constitucional en Ecuador y una prioridad de la política pública. La educación debe ser inclusiva, de calidad, laica, gratuita y obligatoria en los niveles inicial, básico y bachillerato. El Estado también garantiza la protección integral de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad a través de la educación y otros sistemas.
El documento contiene varios artículos de la Constitución de Ecuador de 2008 relacionados con la educación. Estos artículos establecen que la educación es un derecho a lo largo de la vida y un deber del Estado, el cual debe garantizar la igualdad e inclusión social a través de la educación. El Estado debe centrar la educación en el desarrollo holístico de las personas y garantizar la accesibilidad, gratuidad y calidad de la educación pública para todos. También debe proteger los derechos de los niños, niñas, adolesc
El documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber del Estado. Debe centrarse en el desarrollo holístico de las personas y garantizar la igualdad e inclusión. El Estado debe garantizar la educación pública universal y gratuita, así como la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad en el sistema educativo.
La educación es un derecho constitucional en Ecuador y una prioridad de la política pública. La educación debe ser inclusiva, de calidad, laica y gratuita. El Estado garantiza la educación para todos los grupos, incluyendo personas con discapacidad y niños. La Constitución también establece protecciones específicas para niños, como la prohibición del trabajo infantil y la atención prioritaria de sus necesidades.
El documento resume los principales artículos de la Constitución de Ecuador de 2008 relacionados con la educación. Estos artículos establecen que 1) la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber del Estado, 2) la educación debe ser inclusiva, obligatoria, intercultural y de calidad, 3) el Estado debe garantizar el acceso universal a la educación pública y gratuita.
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El documento presenta extractos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber del Estado. Debe ser inclusiva, de calidad, gratuita y promover la equidad. El Estado garantiza la educación para todos los grupos, incluyendo personas con discapacidad y niños.
Este documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber del Estado. Define que la educación debe ser inclusiva, de calidad, gratuita y laica. También garantiza la protección y atención especial de grupos vulnerables como niños, personas con discapacidad y adultos mayores en el sistema educativo.
Los artículos resumen los principales puntos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. La educación es un derecho garantizado por el Estado que debe ser inclusiva, obligatoria, intercultural y de calidad. El Estado debe asegurar el acceso universal a la educación pública y gratuita, con especial protección para niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad. La educación debe centrarse en el desarrollo holístico de las personas y promover la equidad de género.
La constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. El Estado garantizará una educación pública, laica, gratuita y de calidad para todos los ciudadanos. La educación debe centrarse en el desarrollo holístico de las personas y promover la equidad, justicia e inclusión. El Estado también debe proteger los derechos de los niños, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables en el sistema educativo.
La Constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho fundamental y una prioridad de la política pública. Se garantiza el acceso universal y gratuito a la educación pública en todos sus niveles, así como la protección especial de los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad. El Estado también se compromete a promover una educación inclusiva, intercultural y de calidad para todos.
El documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que 1) la educación es un derecho a lo largo de la vida y una responsabilidad del Estado de garantizar la igualdad e inclusión social a través de la educación. 2) La educación debe ser participativa, obligatoria, intercultural, democrática e inclusiva y fomentar la equidad de género. 3) El Estado debe garantizar el acceso universal a la educación pública laica y gratuita.
La educación es un derecho garantizado por la Constitución ecuatoriana. El Estado debe proveer una educación pública, laica, gratuita y de calidad para todos los ciudadanos. La educación debe ser inclusiva y fomentar la equidad de género, la diversidad cultural y el desarrollo holístico de las personas. Los niños, niñas y adolescentes reciben protección especial de sus derechos a la educación, salud y desarrollo integral. El Estado también garantiza la educación de las personas con discapacidad.
Este documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber del Estado. Define que la educación debe ser inclusiva, de calidad, gratuita y laica. También garantiza la protección y atención especial de grupos vulnerables como niños, personas con discapacidad y adultos mayores en el sistema educativo.
La Constitución de Ecuador de 2008 establece que la educación es un derecho fundamental y una prioridad de la política pública. Debe ser inclusiva, obligatoria, intercultural y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. Asimismo, garantiza la protección especial de los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad en el sistema educativo, así como su integración en la sociedad.
Este documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. La educación se reconoce como un derecho fundamental y responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, de calidad, laica y gratuita. El Estado garantiza la libertad de enseñanza y de cátedra, así como el derecho a aprender en la lengua y cultura propias. Se da especial protección a niños, adolescentes, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.
Este documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho humano fundamental y responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, intercultural, gratuita y de calidad. El Estado debe garantizar el acceso a la educación para todos los grupos, incluyendo niños, personas con discapacidad y adultos mayores. Además, debe proteger los derechos de los estudiantes y promover una educación basada en los derechos humanos.
Este documento contiene extractos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber del Estado. Debe centrarse en el desarrollo holístico de las personas y garantizar la igualdad e inclusión. El Estado debe garantizar el acceso universal a la educación pública laica y gratuita. También debe proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como de personas con discapacidad, a recibir una educación de calidad
El documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, intercultural y de calidad. El Estado garantiza la educación pública y gratuita, así como la protección especial de los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad en el sistema educativo.
El documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, intercultural y de calidad. El Estado garantiza la educación pública y gratuita, así como la protección especial de los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad en el sistema educativo.
La Constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber del Estado. La educación debe ser inclusiva, de calidad, gratuita y centrada en el desarrollo holístico de las personas. El Estado garantiza la educación para todos los grupos, incluidas las personas con discapacidad y niños, niñas y adolescentes, y protege sus derechos.
La educación es un derecho garantizado por el Estado ecuatoriano. La educación debe ser inclusiva, de calidad, laica, gratuita y obligatoria. El Estado debe dar especial protección y atención a niños, adolescentes, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables a través de políticas y sistemas educativos. El objetivo es promover el desarrollo integral de todas las personas.
La educación es un derecho constitucional en Ecuador. La Constitución establece que la educación debe ser inclusiva, de calidad, obligatoria hasta el nivel secundario, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. Además, garantiza la educación y protección de los grupos vulnerables como niños, personas con discapacidad y adultos mayores.
La educación es un derecho constitucional en Ecuador y una prioridad de la política pública. La educación debe ser inclusiva, de calidad, laica, gratuita y obligatoria en los niveles inicial, básico y bachillerato. El Estado también garantiza la protección integral de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad a través de la educación y otros sistemas.
El documento contiene varios artículos de la Constitución de Ecuador de 2008 relacionados con la educación. Estos artículos establecen que la educación es un derecho a lo largo de la vida y un deber del Estado, el cual debe garantizar la igualdad e inclusión social a través de la educación. El Estado debe centrar la educación en el desarrollo holístico de las personas y garantizar la accesibilidad, gratuidad y calidad de la educación pública para todos. También debe proteger los derechos de los niños, niñas, adolesc
El documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber del Estado. Debe centrarse en el desarrollo holístico de las personas y garantizar la igualdad e inclusión. El Estado debe garantizar la educación pública universal y gratuita, así como la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad en el sistema educativo.
La educación es un derecho constitucional en Ecuador y una prioridad de la política pública. La educación debe ser inclusiva, de calidad, laica y gratuita. El Estado garantiza la educación para todos los grupos, incluyendo personas con discapacidad y niños. La Constitución también establece protecciones específicas para niños, como la prohibición del trabajo infantil y la atención prioritaria de sus necesidades.
El documento resume los principales artículos de la Constitución de Ecuador de 2008 relacionados con la educación. Estos artículos establecen que 1) la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber del Estado, 2) la educación debe ser inclusiva, obligatoria, intercultural y de calidad, 3) el Estado debe garantizar el acceso universal a la educación pública y gratuita.
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El documento presenta extractos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber del Estado. Debe ser inclusiva, de calidad, gratuita y promover la equidad. El Estado garantiza la educación para todos los grupos, incluyendo personas con discapacidad y niños.
Este documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber del Estado. Define que la educación debe ser inclusiva, de calidad, gratuita y laica. También garantiza la protección y atención especial de grupos vulnerables como niños, personas con discapacidad y adultos mayores en el sistema educativo.
Los artículos resumen los principales puntos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. La educación es un derecho garantizado por el Estado que debe ser inclusiva, obligatoria, intercultural y de calidad. El Estado debe asegurar el acceso universal a la educación pública y gratuita, con especial protección para niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad. La educación debe centrarse en el desarrollo holístico de las personas y promover la equidad de género.
La constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. El Estado garantizará una educación pública, laica, gratuita y de calidad para todos los ciudadanos. La educación debe centrarse en el desarrollo holístico de las personas y promover la equidad, justicia e inclusión. El Estado también debe proteger los derechos de los niños, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables en el sistema educativo.
La Constitución de Ecuador establece que la educación es un derecho fundamental y una prioridad de la política pública. Se garantiza el acceso universal y gratuito a la educación pública en todos sus niveles, así como la protección especial de los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad. El Estado también se compromete a promover una educación inclusiva, intercultural y de calidad para todos.
El documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que 1) la educación es un derecho a lo largo de la vida y una responsabilidad del Estado de garantizar la igualdad e inclusión social a través de la educación. 2) La educación debe ser participativa, obligatoria, intercultural, democrática e inclusiva y fomentar la equidad de género. 3) El Estado debe garantizar el acceso universal a la educación pública laica y gratuita.
La educación es un derecho garantizado por la Constitución ecuatoriana. El Estado debe proveer una educación pública, laica, gratuita y de calidad para todos los ciudadanos. La educación debe ser inclusiva y fomentar la equidad de género, la diversidad cultural y el desarrollo holístico de las personas. Los niños, niñas y adolescentes reciben protección especial de sus derechos a la educación, salud y desarrollo integral. El Estado también garantiza la educación de las personas con discapacidad.
Este documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber del Estado. Define que la educación debe ser inclusiva, de calidad, gratuita y laica. También garantiza la protección y atención especial de grupos vulnerables como niños, personas con discapacidad y adultos mayores en el sistema educativo.
La Constitución de Ecuador de 2008 establece que la educación es un derecho fundamental y una prioridad de la política pública. Debe ser inclusiva, obligatoria, intercultural y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. Asimismo, garantiza la protección especial de los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad en el sistema educativo, así como su integración en la sociedad.
Este documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. La educación se reconoce como un derecho fundamental y responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, de calidad, laica y gratuita. El Estado garantiza la libertad de enseñanza y de cátedra, así como el derecho a aprender en la lengua y cultura propias. Se da especial protección a niños, adolescentes, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.
Este documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho humano fundamental y responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, intercultural, gratuita y de calidad. El Estado debe garantizar el acceso a la educación para todos los grupos, incluyendo niños, personas con discapacidad y adultos mayores. Además, debe proteger los derechos de los estudiantes y promover una educación basada en los derechos humanos.
Este documento contiene extractos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber del Estado. Debe centrarse en el desarrollo holístico de las personas y garantizar la igualdad e inclusión. El Estado debe garantizar el acceso universal a la educación pública laica y gratuita. También debe proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como de personas con discapacidad, a recibir una educación de calidad
El documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, intercultural y de calidad. El Estado garantiza la educación pública y gratuita, así como la protección especial de los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad en el sistema educativo.
El documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. Debe ser inclusiva, intercultural y de calidad. El Estado garantiza la educación pública y gratuita, así como la protección especial de los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad en el sistema educativo.
Todos los artículos que aparecen a continuación han sido tomadosgabrielssj
La educación es un derecho garantizado por la Constitución ecuatoriana. El Estado debe proveer una educación pública, laica, gratuita y de calidad para todos los ciudadanos. La educación debe centrarse en el desarrollo holístico de las personas y promover la equidad, justicia e inclusión. La Constitución también garantiza derechos educativos específicos para grupos vulnerables como niños, adolescentes y personas con discapacidad, así como su protección contra la explotación y violencia.
El documento resume varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. 1) La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y una responsabilidad del Estado. 2) La educación debe centrarse en el desarrollo holístico de las personas y promover la equidad, justicia e inclusión. 3) El Estado debe garantizar el acceso universal a la educación pública, laica y gratuita.
La educación es un derecho garantizado por el Estado ecuatoriano. La Constitución establece que la educación debe ser inclusiva, intercultural, gratuita y de calidad para todas las personas. Se enfocará en el desarrollo holístico de los estudiantes y la promoción de valores como la equidad de género, la justicia y la paz. El Estado creará sistemas para garantizar la educación de grupos vulnerables como niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores.
El documento resume los principales puntos sobre educación en la Constitución de Ecuador de 2008. Establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber del Estado. Debe ser inclusiva, intercultural, obligatoria y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. También garantiza la protección y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, así como el derecho a la educación de personas con discapacidad.
Este documento describe diferentes estrategias y métodos de enseñanza para promover el aprendizaje activo. Explica que estudiar requiere esfuerzo intelectual para adquirir conocimientos del pasado. Luego, describe tres niveles de aprendizaje: informativo, de instrucción y de educación. Finalmente, detalla varios métodos activos como casos y situaciones, y cómo estos permiten que los estudiantes analicen problemas y encuentren soluciones de manera colaborativa.
Este documento discute el aprendizaje significativo y el desempeño auténtico en la educación. Explica que el desempeño auténtico se basa en tres saberes: saber ser, saber conocer y saber hacer. Además, describe diferentes estrategias de evaluación auténtica como valoraciones de desempeño, auto-evaluación y portafolios. El objetivo del desempeño auténtico es integrar el aprendizaje con experiencias de la vida real para que los estudiantes puedan transferir sus conocimientos fuera del aula.
El documento describe los principales aspectos de la planificación de un proyecto de aula. Explica que un proyecto de aula es una práctica didáctica grupal que impulsa el aprendizaje de los estudiantes basado en sus intereses. Detalla las características de un proyecto de aula como proporcionar mejoramiento de la calidad educativa y equidad, permitir planificación de la enseñanza y trabajo en equipo. Finalmente, describe las tres fases principales de un proyecto de aula: diagnóstico, construcción y red
Este documento presenta información sobre la planificación educativa. Explica diferentes modelos de planificación como el modelo académico, conductista y constructivista. Define la planificación del docente y su relación con la política educativa. También describe los componentes de un proyecto educativo de centro e identifica la relación entre la planificación, los recursos y la estructura organizacional de una institución educativa.
Este documento trata sobre la planificación curricular en la Universidad Nacional de Chimborazo. Explica que la planificación educativa es importante para alcanzar los objetivos de la institución y traducirlos en la práctica pedagógica del aula. También discute los propósitos, procesos, recursos y estructura organizacional que se deben considerar al planificar. El documento provee una guía para que los docentes y la universidad puedan desarrollar un plan curricular efectivo.
Este documento presenta una descripción de varios enfoques curriculares, incluyendo el enfoque conductista o academicista, el enfoque activo, el enfoque constructivista, el enfoque epistemológico y el enfoque curricular integral. Cada enfoque se caracteriza por su perspectiva única sobre objetivos educativos, métodos de enseñanza, y el papel del estudiante y maestro en el proceso de aprendizaje. El documento también discute las fortalezas y debilidades de cada enfoque.
1) El documento discute diferentes concepciones de gestión encontradas en fuentes bibliográficas, y cómo el concepto de gestión se ha ampliado más allá de empresas para aplicarse a políticas públicas y educación.
2) Define la gestión educativa como el conjunto de procesos de toma de decisiones y ejecución de acciones para implementar prácticas pedagógicas y lograr una educación de calidad para todos.
3) Explica que la gestión administrativa en educación se basa en teorías de administración y busca prever, organ
4 las competencias nociones y fundamentos.Pao Carrasco
El documento define las competencias como la capacidad de un individuo para aplicar sus conocimientos y habilidades en diferentes contextos y situaciones. Describe varios tipos de competencias como intelectuales, prácticas e interactivas. Además, explica que las competencias son evaluadas a través de evidencias del desempeño de un individuo y que la evaluación de competencias busca mejorar procesos y resultados.
Este documento describe la gestión pedagógica y el papel del docente. Define la gestión pedagógica como la organización del trabajo educativo que busca conducir a los estudiantes a través del proceso de aprendizaje. Explica que un buen clima escolar, trabajo en equipo entre docentes centrado en los objetivos de aprendizaje de los estudiantes, son condiciones necesarias para una efectiva gestión pedagógica. También describe el papel del docente como mediador del aprendizaje estudiantil y como investigador constante para mejor
Este documento presenta el sílabo de la asignatura de Gestión Pedagógica de la Carrera de Licenciatura en Psicología Educativa de la Universidad Nacional de Chimborazo. El sílabo describe la información general de la asignatura, sus unidades curriculares, objetivos, contenidos, metodología y sistema de evaluación. La asignatura busca desarrollar en los estudiantes las herramientas para la gestión administrativa y ética en el campo educativo considerando los enfoques y teorías de la gestión pedagógica.
La Universidad Nacional de Chimborazo tiene como misión crear, desarrollar y difundir el conocimiento a través de la formación académica, investigación y vinculación con la comunidad bajo principios de equidad e interculturalidad. Su visión es ser una institución líder en la educación en la zona 3 de Ecuador con reconocimiento nacional e internacional. La Facultad de Ciencias de la Educación forma maestros de acuerdo a tendencias pedagógicas contemporáneas para brindar educación de calidad. Su visión es ser una facultad
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
1. LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR (2008)
Todos los artículos que aparecen a continuación han sido tomados, textualmente, de la
Constitución de Ecuador (2008) y están relacionados con el tema educativo.
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de
la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo.
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en
el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la
democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa,
de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;
estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria,
y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es
indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y
egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato
o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y
participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus
múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no
escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta
el tercer nivel de educación superior inclusive.
Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación
superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las
madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una
educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
2. Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan
de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad.
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos;
se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus
necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales.
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el
cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a
la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y
nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una
familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al
respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse
de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y
nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes,
salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión
y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas
asociativas.
3. Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas,
niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado
diario en un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe
el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva
del trabajo infantil.
3. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su
derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su
desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades
siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
4. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El
Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
5. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de
cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
6. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas
alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
7. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
8. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier
medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas
públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen,
integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para
hacer efectivos estos derechos.
9. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se
encuentran privados de su libertad.
10. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o
degenerativas.
4. Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera
conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las
personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con
discapacidad, los derechos a:
[…] 7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y
participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación
regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la
educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad
para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las
condiciones económicas de este grupo.
11. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento
de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza
específicos.
12. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en
particular en caso de discapacidad intelectual.
13. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras
arquitectónicas.
14. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el
lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.
Art. 340.- EI sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran
el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan
Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa;
se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia y eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. El sistema se compone
de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y
5. deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre,
ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.
Art. 341- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a
lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución,
en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia
aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de
discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de
acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y
los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema nacional descentralizado
de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio
de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones
públicas, privadas y comunitarias».
Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de
capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el
aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.
El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera "flexible y
dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una
visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el
respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas,
políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de
educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación
superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional,
que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del
sistema.
Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas,
fiscomisionales y particulares. En los establecimientos educativos se proporcionarán sin
6. costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión
y equidad social.
Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y
externa, que promueva la calidad de la educación.
7. Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:
1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente
de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento
necesario de las instituciones educativas públicas.
2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos
y convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de
requerimientos especiales.
3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.
4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía,
sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.
5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en
todo el proceso educativo.
6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad
física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.
7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de
postalfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago
educativo.
8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y
propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales.
9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como
lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma
de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total
respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
10.Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza
de al menos una lengua ancestral.
8. 11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos
educativos.
12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las
personas tengan acceso a la educación pública.
Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna,
regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por
criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros. El Estado financiará la
educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y
comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad
de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos
públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas
que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro. La falta de transferencia de
recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la autoridad y de
las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación.
Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades,
estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una
remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La
ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación
del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de
promoción, movilidad y alternancia docente.