Este documento establece nuevas disposiciones para el manejo, custodia, tiempos de retención y conservación de las historias clínicas en Colombia. Se modifica la Resolución 1995 de 1999 y se dictan otras normas. Se establece que las historias clínicas deben retenerse por 15 años y luego publicarse avisos para su entrega a los usuarios antes de su eliminación. También se reglamenta el procedimiento para la valoración, conservación y eliminación de las historias clínicas por parte de las diferentes entidades del sector salud.
El documento establece nuevas disposiciones para el manejo, custodia, tiempo de retención, conservación y disposición final de las historias clínicas en Colombia. Las historias clínicas deben retenerse por un mínimo de 15 años y luego publicarse avisos para su entrega antes de su disposición final. Después de cumplir los tiempos y realizar la valoración, las historias sin valor secundario podrán eliminarse siguiendo diferentes procedimientos según si son entidades públicas, privadas, profesionales independientes o entidades en liquidación.
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley 725 que modifica el Código Sanitario de Chile aprobado en 1931. El Código establece las atribuciones del Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Salud, municipalidades e instituciones en materias relacionadas con la salud pública. También define términos clave y establece normas para la autorización de actividades sujetas a regulación sanitaria.
Este documento establece normas para el manejo de la historia clínica en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, como la identificación del paciente, registros específicos y anexos. También establece normas para el diligenciamiento, organización y custodia de las historias clínicas y los archivos clínicos en las instituciones de salud.
Este documento explica que ciertas entidades como la Superintendencia de Salud, el Fondo Nacional de Salud e ISAPREs tienen el derecho de revisar fichas clínicas con fines de fiscalización, determinación de beneficios de salud o protección de la salud pública, de acuerdo a la ley. Sin embargo, todos los que accedan a esta información deben mantener la reserva de los datos, de acuerdo a la ley de protección de datos personales. El documento busca aclarar este punto para no entorpecer las labores de
1) Se exonera del pago de derechos por licencias municipales de obras al ganador de un concurso para proyectos de renovación urbana con inclusión social en el Rímac Histórico. 2) Se aprueban contratos administrativos de servicios de auxiliares coactivos de una municipalidad. 3) Se modifican las bases de un sorteo relacionado con la responsabilidad tributaria.
Ds 031 2014 reglamento de infracciones y sanciones susaludJose Cabrejos Pita
Este documento aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) en Perú. El reglamento establece las normas para procesos sancionadores contra instituciones de seguros de salud, proveedores de servicios médicos y unidades de gestión por incumplimiento de normas. También define infracciones leves, graves y muy graves, y establece sanciones como multas y medidas correctivas. La aplicación de multas será progresiva en los primeros meses para facilitar la adaptación a la nueva norm
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...Marcos Milla
Este documento aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) de Perú. El reglamento establece las normas para sancionar infracciones cometidas por instituciones de seguros de salud, proveedores de servicios médicos y unidades de gestión. También define tipos de infracciones, procesos sancionadores y criterios para determinar sanciones. El objetivo es fortalecer el rol regulador de SUSALUD en el sector salud peruano.
Este documento es una carta circular de la Superintendencia Nacional de Salud de Colombia que hace un llamado a las entidades del sistema de salud para que garanticen el trato digno a los usuarios y el cumplimiento del sistema general de seguridad social en salud. La carta resalta la obligación legal de proveer servicios de salud de calidad, oportunos y suficientes, y da instrucciones sobre cómo responder a quejas de usuarios y sobre los lineamientos de la Corte Constitucional respecto a la mora patronal.
El documento establece nuevas disposiciones para el manejo, custodia, tiempo de retención, conservación y disposición final de las historias clínicas en Colombia. Las historias clínicas deben retenerse por un mínimo de 15 años y luego publicarse avisos para su entrega antes de su disposición final. Después de cumplir los tiempos y realizar la valoración, las historias sin valor secundario podrán eliminarse siguiendo diferentes procedimientos según si son entidades públicas, privadas, profesionales independientes o entidades en liquidación.
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley 725 que modifica el Código Sanitario de Chile aprobado en 1931. El Código establece las atribuciones del Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Salud, municipalidades e instituciones en materias relacionadas con la salud pública. También define términos clave y establece normas para la autorización de actividades sujetas a regulación sanitaria.
Este documento establece normas para el manejo de la historia clínica en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, como la identificación del paciente, registros específicos y anexos. También establece normas para el diligenciamiento, organización y custodia de las historias clínicas y los archivos clínicos en las instituciones de salud.
Este documento explica que ciertas entidades como la Superintendencia de Salud, el Fondo Nacional de Salud e ISAPREs tienen el derecho de revisar fichas clínicas con fines de fiscalización, determinación de beneficios de salud o protección de la salud pública, de acuerdo a la ley. Sin embargo, todos los que accedan a esta información deben mantener la reserva de los datos, de acuerdo a la ley de protección de datos personales. El documento busca aclarar este punto para no entorpecer las labores de
1) Se exonera del pago de derechos por licencias municipales de obras al ganador de un concurso para proyectos de renovación urbana con inclusión social en el Rímac Histórico. 2) Se aprueban contratos administrativos de servicios de auxiliares coactivos de una municipalidad. 3) Se modifican las bases de un sorteo relacionado con la responsabilidad tributaria.
Ds 031 2014 reglamento de infracciones y sanciones susaludJose Cabrejos Pita
Este documento aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) en Perú. El reglamento establece las normas para procesos sancionadores contra instituciones de seguros de salud, proveedores de servicios médicos y unidades de gestión por incumplimiento de normas. También define infracciones leves, graves y muy graves, y establece sanciones como multas y medidas correctivas. La aplicación de multas será progresiva en los primeros meses para facilitar la adaptación a la nueva norm
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...Marcos Milla
Este documento aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) de Perú. El reglamento establece las normas para sancionar infracciones cometidas por instituciones de seguros de salud, proveedores de servicios médicos y unidades de gestión. También define tipos de infracciones, procesos sancionadores y criterios para determinar sanciones. El objetivo es fortalecer el rol regulador de SUSALUD en el sector salud peruano.
Este documento es una carta circular de la Superintendencia Nacional de Salud de Colombia que hace un llamado a las entidades del sistema de salud para que garanticen el trato digno a los usuarios y el cumplimiento del sistema general de seguridad social en salud. La carta resalta la obligación legal de proveer servicios de salud de calidad, oportunos y suficientes, y da instrucciones sobre cómo responder a quejas de usuarios y sobre los lineamientos de la Corte Constitucional respecto a la mora patronal.
Este decreto de urgencia otorga una bonificación especial del 16% sobre los conceptos remunerativos a los trabajadores de la administración pública a partir del 1 de agosto de 1997. La bonificación especial será una asignación permanente mensual sujeta a descuentos y no será base de cálculo para reajustes o pensiones. El decreto no aplica a todo el personal de la administración pública.
Este documento establece normas para el manejo de las historias clínicas en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes. Establece lineamientos sobre el diligenciamiento, organización, custodia y tiempo de retención de las historias clínicas. Además, define los archivos de gestión, central e histórico y establece su obligatoriedad para todos los prestadores de servicios de salud.
El documento actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de Colombia. Establece los principios, referentes y terminología para la aplicación del plan de beneficios actualizado. Incluye anexos con listados de medicamentos, procedimientos en salud y procedimientos de laboratorio clínico cubiertos por el plan.
Este documento trata sobre un recurso contencioso administrativo presentado por la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 1247/2002 que regula el Fondo de Cohesión Sanitaria. La Generalidad alega que el Real Decreto vulnera los principios de legalidad, suficiencia de financiación e igualdad en el acceso a la asistencia sanitaria pública. El Abogado del Estado mantiene que el Real Decreto es un desarrollo válido de la ley y que el Fondo asegura la cohesión del sistema sanitario nacional.
El MPS reglamenta y establece los formatos entre IPS y EPS.
Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007.
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley N° 725 que rectifica el Código Sanitario de Chile. El Código rige cuestiones relacionadas con la salud de los habitantes del país. Define las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública, Servicio Nacional de Salud, municipalidades e instituciones en temas de salud pública. También establece las atribuciones de los Directores de los Servicios de Salud y regula aspectos como autorizaciones sanitarias y cooperación con autoridades.
Ley 19966 ley de garantias en salud 03-sep-2004Pablo Castro
La ley 19966 establece un régimen de garantías en salud en Chile. Define el régimen general de garantías en salud y las garantías explícitas en salud relacionadas con el acceso, calidad, protección financiera y oportunidad de las prestaciones. También establece una cobertura financiera adicional para cuando los copagos de un afiliado superen cierto deducible, calculado en función de las cotizaciones o ingresos del afiliado.
Este decreto legislativo reorganiza el Ministerio de Salud y el Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención preventiva y la cobertura universal. Establece que todos los asegurados del SIS son también asegurados del Fondo Intangible Solidario de Salud. Autoriza al SIS y EsSalud a contratar servicios de salud y albergue con proveedores privados mediante un procedimiento especial hasta el segundo semestre de 2016. Deroga dos decretos supremos anteriores.
Recurso de Ayuso a las medidas de restricción de Madrid20minutos
Este documento presenta un recurso contencioso-administrativo contra una orden del Ministro de Sanidad que declara actuaciones coordinadas en materia de salud pública para responder a situaciones de riesgo por la transmisión del COVID-19. El recurso argumenta que la orden invade las competencias de la Comunidad de Madrid y limita derechos fundamentales sin proporcionalidad. Se solicita la suspensión cautelar de la orden debido al perjuicio que causa a la Comunidad de Madrid y a los ciudadanos.
Este decreto modifica la sección del decreto 1069 de 2015 relacionada con el trámite para la inscripción extemporánea de nacimientos en el registro civil. Los cambios incluyen requerir que el solicitante presente el certificado de nacido vivo o registro civil de nacimiento expedido en el extranjero, tomar las huellas dactilares del solicitante, y verificar la información con Migración Colombia y la Registraduría Nacional para prevenir fraude. También se establecen deberes de denuncia si se evidencia conducta punible durante
Este decreto prorroga las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio en el Gran Mendoza hasta el 10 de mayo debido a la pandemia de COVID-19. También exceptúa de esta medida a los habitantes de los demás departamentos de Mendoza, permitiéndoles realizar breves salidas de esparcimiento respetando los protocolos sanitarios. Por último, exime específicamente a los habitantes de San Rafael de dichas salidas breves.
Este documento proporciona una lista bibliográfica de documentos normativos y legislativos españoles y valencianos relevantes para el temario general y la normativa sanitaria común de los exámenes C1 y C2, exceptuando los relacionados con la función administrativa y el personal informático. La lista incluye constituciones, leyes, decretos y resoluciones en materias como derechos fundamentales, igualdad, violencia de género, transparencia, dependencia, administración electrónica, protección de datos, cartera de servicios san
Ds 030 2016 - sa reglamento para la atención de reclamos y quejasLuis Sanchez Ore
Este documento aprueba un nuevo reglamento para la atención de reclamos y quejas de usuarios del sistema de salud peruano ante instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y unidades de gestión de estas instituciones. El reglamento establece el procedimiento para la presentación y resolución de quejas y reclamos de usuarios insatisfechos con los servicios recibidos. Además, se incorpora un artículo al decreto supremo sobre el libro de reclamaciones para
El Decreto Supremo N° 043-2016-SA actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. Anexo que contiene el listado de actividades de alto riesgo.
Este decreto sustituye el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 para definir el mecanismo de giro de recursos excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) para pagar atenciones iniciales de urgencia prestadas en Colombia a nacionales de países fronterizos. El decreto establece las condiciones para el uso de los recursos, su distribución entre departamentos fronterizos y el
Este decreto establece las regulaciones para implementar una disposición de la Ley 1608 de 2013 relacionada con el reconocimiento y pago de recobros y reclamaciones presentadas ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) que fueron glosadas por razones de forma. Define lo que se entiende por "glosa administrativa", establece los requisitos esenciales para demostrar la obligación de pago y autoriza al Ministerio de Salud a definir criterios y formatos para el trámite de estas solicitudes.
Este documento establece nuevas disposiciones para el manejo, custodia, tiempos de retención y conservación de las historias clínicas en Colombia. Se modifica la Resolución 1995 de 1999 e incluye requisitos como retener las historias clínicas por 15 años y publicar avisos antes de su disposición final. También reglamenta el proceso que deben seguir las entidades de salud en caso de liquidación para garantizar la custodia de las historias clínicas.
Este documento establece normas para el manejo de la historia clínica en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, y establece directrices sobre su diligenciamiento, organización, custodia y archivo. Además, determina que la identificación del paciente en la historia clínica se hará con su número de cédula de ciudadanía u otro documento de identidad.
Este documento establece normas para el manejo de la historia clínica en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, y establece directrices sobre su diligenciamiento, identificación, numeración, componentes mínimos de información, y almacenamiento. Además, especifica que la historia clínica debe ser diligenciada de manera clara, legible y cronológica, y que su contenido debe mantenerse confidencial.
Este documento establece normas para el manejo de las historias clínicas en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, y establece directrices para su diligenciamiento, organización, custodia y archivo. Además, define los tipos de archivos de historias clínicas (de gestión, central e histórico) y las responsabilidades de los prestadores de salud sobre las mismas.
Este documento establece normas para el manejo de la historia clínica en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, y establece directrices sobre su diligenciamiento, organización, custodia y archivo. Además, determina los requisitos mínimos de información que debe contener y los tiempos de retención de acuerdo con el archivo de gestión, central e histórico.
Este documento establece normas para el manejo de la historia clínica en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, y establece directrices sobre su diligenciamiento, organización, custodia y archivo. Además, determina los requisitos mínimos de información que debe contener y los tiempos de retención de acuerdo con el archivo de gestión, central e histórico.
Este decreto de urgencia otorga una bonificación especial del 16% sobre los conceptos remunerativos a los trabajadores de la administración pública a partir del 1 de agosto de 1997. La bonificación especial será una asignación permanente mensual sujeta a descuentos y no será base de cálculo para reajustes o pensiones. El decreto no aplica a todo el personal de la administración pública.
Este documento establece normas para el manejo de las historias clínicas en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes. Establece lineamientos sobre el diligenciamiento, organización, custodia y tiempo de retención de las historias clínicas. Además, define los archivos de gestión, central e histórico y establece su obligatoriedad para todos los prestadores de servicios de salud.
El documento actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de Colombia. Establece los principios, referentes y terminología para la aplicación del plan de beneficios actualizado. Incluye anexos con listados de medicamentos, procedimientos en salud y procedimientos de laboratorio clínico cubiertos por el plan.
Este documento trata sobre un recurso contencioso administrativo presentado por la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 1247/2002 que regula el Fondo de Cohesión Sanitaria. La Generalidad alega que el Real Decreto vulnera los principios de legalidad, suficiencia de financiación e igualdad en el acceso a la asistencia sanitaria pública. El Abogado del Estado mantiene que el Real Decreto es un desarrollo válido de la ley y que el Fondo asegura la cohesión del sistema sanitario nacional.
El MPS reglamenta y establece los formatos entre IPS y EPS.
Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007.
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley N° 725 que rectifica el Código Sanitario de Chile. El Código rige cuestiones relacionadas con la salud de los habitantes del país. Define las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública, Servicio Nacional de Salud, municipalidades e instituciones en temas de salud pública. También establece las atribuciones de los Directores de los Servicios de Salud y regula aspectos como autorizaciones sanitarias y cooperación con autoridades.
Ley 19966 ley de garantias en salud 03-sep-2004Pablo Castro
La ley 19966 establece un régimen de garantías en salud en Chile. Define el régimen general de garantías en salud y las garantías explícitas en salud relacionadas con el acceso, calidad, protección financiera y oportunidad de las prestaciones. También establece una cobertura financiera adicional para cuando los copagos de un afiliado superen cierto deducible, calculado en función de las cotizaciones o ingresos del afiliado.
Este decreto legislativo reorganiza el Ministerio de Salud y el Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención preventiva y la cobertura universal. Establece que todos los asegurados del SIS son también asegurados del Fondo Intangible Solidario de Salud. Autoriza al SIS y EsSalud a contratar servicios de salud y albergue con proveedores privados mediante un procedimiento especial hasta el segundo semestre de 2016. Deroga dos decretos supremos anteriores.
Recurso de Ayuso a las medidas de restricción de Madrid20minutos
Este documento presenta un recurso contencioso-administrativo contra una orden del Ministro de Sanidad que declara actuaciones coordinadas en materia de salud pública para responder a situaciones de riesgo por la transmisión del COVID-19. El recurso argumenta que la orden invade las competencias de la Comunidad de Madrid y limita derechos fundamentales sin proporcionalidad. Se solicita la suspensión cautelar de la orden debido al perjuicio que causa a la Comunidad de Madrid y a los ciudadanos.
Este decreto modifica la sección del decreto 1069 de 2015 relacionada con el trámite para la inscripción extemporánea de nacimientos en el registro civil. Los cambios incluyen requerir que el solicitante presente el certificado de nacido vivo o registro civil de nacimiento expedido en el extranjero, tomar las huellas dactilares del solicitante, y verificar la información con Migración Colombia y la Registraduría Nacional para prevenir fraude. También se establecen deberes de denuncia si se evidencia conducta punible durante
Este decreto prorroga las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio en el Gran Mendoza hasta el 10 de mayo debido a la pandemia de COVID-19. También exceptúa de esta medida a los habitantes de los demás departamentos de Mendoza, permitiéndoles realizar breves salidas de esparcimiento respetando los protocolos sanitarios. Por último, exime específicamente a los habitantes de San Rafael de dichas salidas breves.
Este documento proporciona una lista bibliográfica de documentos normativos y legislativos españoles y valencianos relevantes para el temario general y la normativa sanitaria común de los exámenes C1 y C2, exceptuando los relacionados con la función administrativa y el personal informático. La lista incluye constituciones, leyes, decretos y resoluciones en materias como derechos fundamentales, igualdad, violencia de género, transparencia, dependencia, administración electrónica, protección de datos, cartera de servicios san
Ds 030 2016 - sa reglamento para la atención de reclamos y quejasLuis Sanchez Ore
Este documento aprueba un nuevo reglamento para la atención de reclamos y quejas de usuarios del sistema de salud peruano ante instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y unidades de gestión de estas instituciones. El reglamento establece el procedimiento para la presentación y resolución de quejas y reclamos de usuarios insatisfechos con los servicios recibidos. Además, se incorpora un artículo al decreto supremo sobre el libro de reclamaciones para
El Decreto Supremo N° 043-2016-SA actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. Anexo que contiene el listado de actividades de alto riesgo.
Este decreto sustituye el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 para definir el mecanismo de giro de recursos excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) para pagar atenciones iniciales de urgencia prestadas en Colombia a nacionales de países fronterizos. El decreto establece las condiciones para el uso de los recursos, su distribución entre departamentos fronterizos y el
Este decreto establece las regulaciones para implementar una disposición de la Ley 1608 de 2013 relacionada con el reconocimiento y pago de recobros y reclamaciones presentadas ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) que fueron glosadas por razones de forma. Define lo que se entiende por "glosa administrativa", establece los requisitos esenciales para demostrar la obligación de pago y autoriza al Ministerio de Salud a definir criterios y formatos para el trámite de estas solicitudes.
Este documento establece nuevas disposiciones para el manejo, custodia, tiempos de retención y conservación de las historias clínicas en Colombia. Se modifica la Resolución 1995 de 1999 e incluye requisitos como retener las historias clínicas por 15 años y publicar avisos antes de su disposición final. También reglamenta el proceso que deben seguir las entidades de salud en caso de liquidación para garantizar la custodia de las historias clínicas.
Este documento establece normas para el manejo de la historia clínica en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, y establece directrices sobre su diligenciamiento, organización, custodia y archivo. Además, determina que la identificación del paciente en la historia clínica se hará con su número de cédula de ciudadanía u otro documento de identidad.
Este documento establece normas para el manejo de la historia clínica en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, y establece directrices sobre su diligenciamiento, identificación, numeración, componentes mínimos de información, y almacenamiento. Además, especifica que la historia clínica debe ser diligenciada de manera clara, legible y cronológica, y que su contenido debe mantenerse confidencial.
Este documento establece normas para el manejo de las historias clínicas en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, y establece directrices para su diligenciamiento, organización, custodia y archivo. Además, define los tipos de archivos de historias clínicas (de gestión, central e histórico) y las responsabilidades de los prestadores de salud sobre las mismas.
Este documento establece normas para el manejo de la historia clínica en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, y establece directrices sobre su diligenciamiento, organización, custodia y archivo. Además, determina los requisitos mínimos de información que debe contener y los tiempos de retención de acuerdo con el archivo de gestión, central e histórico.
Este documento establece normas para el manejo de la historia clínica en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, y establece directrices sobre su diligenciamiento, organización, custodia y archivo. Además, determina los requisitos mínimos de información que debe contener y los tiempos de retención de acuerdo con el archivo de gestión, central e histórico.
1) El documento establece normas para el manejo de la Historia Clínica, incluyendo su diligenciamiento, administración, conservación y confidencialidad. 2) Se define la Historia Clínica y sus componentes, y se establecen lineamientos para su apertura, identificación, numeración y registro de la información del paciente. 3) También se especifican los requisitos para el archivo de Historias Clínicas en las etapas de gestión, central e histórico y la custodia de los documentos.
La resolución establece normas para el manejo de la historia clínica, incluyendo su diligenciamiento, administración, conservación y confidencialidad. Define la historia clínica y sus componentes. Establece que debe conservarse por 20 años a partir de la última atención y por 5 años en el archivo de gestión. Además, determina que la custodia está a cargo del prestador de servicios de salud y solo puede accederse con autorización del paciente u orden judicial.
Este documento establece normas para el manejo de las historias clínicas en Colombia. Define conceptos como historia clínica, equipo de salud y tipos de archivos. Establece lineamientos sobre el diligenciamiento, componentes, numeración y custodia de las historias clínicas. También crea normas para la organización y manejo del archivo de historias clínicas de acuerdo con los principios archivísticos colombianos.
Este documento presenta un proyecto de reglamento para regular la prestación del servicio médico de urgencias en el estado de Jalisco de acuerdo con la Ley General de Salud. El reglamento define términos clave como ambulancia, atención médica prehospitalaria y áreas de intervención y regulación. Además, establece que el Sistema Integral de Urgencias Médicas será responsable de la atención prehospitalaria y se coordinará a través de un Centro Regulador de Urgencias Médicas.
Este instrumento tiene por objeto regular el procedimiento para la tramitación y validación de los reposos médicos consignados por sus trabajadores y ajustarlo al marco legal que regula la materia. Cumpliendo así, con lo establecido en la Ley vigente del Seguro Social y su Reglamento, a los fines de regularizar el pago que por concepto reposos efectúa este Órgano de Control Fiscal. Todo lo cual permite minimizar las fallas y malos entendidos que este tipo de acciones pudiera generar. Dichas normas se implantan con el propósito, además, de fortalecer el sistema de control interno de esta Controlaría Municipal. Lo que se traduce en una gestión más eficiente, capaz del logro de sus objetivos de transparencia, legalidad y preservación de los recursos públicos.
Este documento propone la publicación del proyecto de Reglamento del Servicio de Guardia y su Decreto Supremo aprobatorio en el portal del Ministerio de Salud de Perú durante 30 días para recibir comentarios del público. El propósito es regular el servicio de guardia del personal de salud de acuerdo con la ley y mejorar la atención médica continua.
El documento presenta un resumen del Código Sanitario de Chile. Establece disposiciones generales sobre salud pública y define las responsabilidades del Servicio Nacional de Salud y las municipalidades. Luego describe normas para la protección materno infantil, enfermedades transmisibles, laboratorios de salud pública, estadísticas sanitarias, educación sanitaria, e higiene y seguridad ambiental y laboral. También incluye secciones sobre productos farmacéuticos, ejercicio de la medicina, laboratorios y establecimientos
Este documento presenta el índice de un código sanitario dividido en 10 libros y varios títulos y párrafos sobre temas de salud pública. El primer libro trata sobre la protección y promoción de la salud materno infantil y de enfermedades transmisibles. El segundo libro cubre la profilaxis sanitaria internacional. El tercer libro contiene normas sobre la higiene y seguridad ambiental y laboral. Los libros siguientes abordan productos farmacéuticos, ejercicio médico, laboratorios, salud
Marco legal y derechos de la mujer en gineco-obstetriciafluisalizeth
Este documento presenta información sobre el marco legal que rige los servicios de enfermería en México. Brevemente describe la Constitución Política de México, la Ley General de Salud, la Ley General de Profesiones y la Ley de los Servidores Públicos, destacando algunos de sus artículos clave relacionados con la atención médica y los servicios de enfermería. También presenta información sobre la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
Guia de diligenciamiento integral de historia clinicaJosRaul2
Este documento presenta una guía para el diligenciamiento de historias clínicas. Explica el marco legal de las historias clínicas, su definición, objetivos y componentes. Describe los componentes de una historia clínica, incluyendo la identificación del paciente, registros específicos y anexos. Además, establece las características de integralidad, secuencialidad, racionalidad científica, disponibilidad y oportunidad de las historias clínicas.
Este documento presenta el Código Sanitario de Chile, el cual rige cuestiones relacionadas con la salud de los habitantes del país. Ha sufrido varias modificaciones a través de leyes y decretos con fuerza de ley. Define las atribuciones del Ministerio de Salud, los Servicios de Salud regionales, el Instituto de Salud Pública y las municipalidades en materias sanitarias. Asimismo, establece normas para la concesión de autorizaciones sanitarias y el apoyo de Carabineros para el cumplimiento de
La orden establece medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud y contener la crisis sanitaria causada por el COVID-19. Requiere que los centros privados de diagnóstico estén disponibles para formar parte de los circuitos de diagnóstico y notifiquen casos confirmados a las autoridades. También limita las pruebas diagnósticas a casos prescritos según criterios médicos y exige que las comunidades autónomas informen sobre los casos al Ministerio de Sanidad.
Exhorto consultorios farmacias Estado de JaliscoPepe Toño
El documento presenta una iniciativa de acuerdo legislativo que exhorta al gobernador del estado de Jalisco y a los 125 municipios a que cumplan con la supervisión e inspección del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Jalisco y la Ley de Profesiones del Estado de Jalisco. Señala que los consultorios médicos ubicados en farmacias deben cumplir con los requisitos establecidos en las leyes para operar legalmente y pueden ser sancionados de lo contrario.
Similar a Gestion documental resolucion resolucion sobre historias clinicas (20)
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.ManfredNolte
Bruselas confirma que el progreso social varía notablemente entre las regiones de la Unión Europea, y que los países nórdicos tienen un desempeño consistentemente mejor que el resto de los Estados miembros.
Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...mariaclaudiaortizj
El artículo aborda los desafíos del Habeas Data en el marco de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC), comparando las legislaciones de Colombia y España. Desde la Declaración de los Derechos del Hombre en 1948 hasta la implementación del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en Europa, la protección de la privacidad ha ganado importancia a nivel mundial. El objetivo principal del artículo es analizar cómo las legislaciones de Colombia y España abordan la protección de datos personales, comparando sus enfoques normativos y evaluando la eficacia de sus marcos legales en el contexto de la digitalización avanzada. Se hace uso de un enfoque mixto que combina análisis cualitativo detallado de documentos legales y cuantitativo descriptivo para comparar la prevalencia de ciertos principios en las normativas. Los hallazgos indican que España ha establecido un marco legal robusto y detallado desde 1978, alineándose con las directrices de la UE y el GDPR, mientras que Colombia, aunque ha progresado con leyes como la Ley 1581 de 2012, todavía podría beneficiarse de adoptar aspectos del régimen europeo para mejorar su protección de datos. Este análisis subraya la importancia de las reformas legales y políticas en la protección de datos, crucial para asegurar la privacidad en una sociedad digital y globalizada.
Palabras clave: Avances tecnológicos, Derecho en la era digital, Habeas Data, Marco jurídico y Protección de datos personales.
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
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Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
Gestion documental resolucion resolucion sobre historias clinicas
1. REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERCIcc83 9DE 2017
( 23 MAR )2017
Por la cual se modifica la Resolución 1995 de 1999 y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del
articulo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 25 de la Ley 594 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el numeral
30 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, facultan al Ministerio de Salud y Protección
Social para expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento por parte de los
actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS.
Que bajo el marco normativo vigente para la época, el entonces Ministerio de Salud, hoy
Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 1995 de 1999, mediante la
que se dictaron normas para el manejo de la historia clínica.
Que con posterioridad, la Ley 594 de 2000, Ley General de Archivos, estableció en su
artículo 25, la necesidad de reglamentar lo relativo a los tiempos de retención documental,
organización y conservación de las historias clínicas, en labor conjunta del sector
correspondiente y del Ministerio de Cultura, a través del Archivo General de la Nación,
incluidos los documentos producidos por las entidades privadas que presten servicios
públicos, como lo es el de salud.
Que el Decreto Ley 019 de 2012, en su artículo 110, contempló algunas disposiciones en
relación con el procedimiento que ha de seguirse para la custodia y conservación de la
historia clínica en caso de liquidación de entidades del SGSSS, previendo el deber de la
correspondiente Entidad Promotora de Salud — EPS, de proceder a su recibo, custodia y
conservación hasta por el término normativamente previsto.
Que, de otro lado, mediante la Ley 1712 de 2014 se adoptó la norma de Transparencia y del
Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, cuyo objeto, según su artículo 1°, es
regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y
garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
Que conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 5 ibídem, las disposiciones
contenidas en dicha ley se aplican a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas
que presten servicios públicos, respecto de la información directamente relacionada con la
prestación de tales servicios, como lo es el servicio público de salud.
Que el artículo 16 de la Ley 1712 de 2014 prevé el deber para los sujetos obligados de
asegurar que existan procedimientos claros para la creación, gestión, organización y
conservación de sus archivos, conforme con los lineamientos que expida para el efecto el
Archivo General de la Nación.
Que la precitada ley fue reglamentada mediante los artículos 44 a 50 del Decreto 103 de
2015, compilados en los artículos 2.1.1.5.4.1 al 2.1.1.5.4.7 del Decreto 1081 de 2015,
2. MAR 2017_CU o el n
RESOLUCIÓN NUMetta 0o DE2 /017 HOJA N°2 de 7
Cóntinuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1995 de 1999 y se dictan
otras disposiciones"
Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, en los que se desarrolla
lo correspondiente al "Programa de Gestión Documental" entendido, según lo allí estatuido,
como "el plan elaborado por cada sujeto obligado para facilitar la identificación, gestión,
clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, desde su
creación hasta su disposición final, con fines de conservación permanente o eliminación".
Que el artículo 45 del Decreto 103 de 2015, compilado en el artículo 2.1.1.5.4.2 del Decreto
1081 de 2015, prevé el deber para los sujetos obligados de contar con políticas de
eliminación segura y permanente de la información, una vez cumplidos los tiempos de
conservación establecidos entre otros, en las tablas de retención documental y conforme
con las normas expedidas por el Archivo General de la Nación, disposiciones todas estas
concordantes con el artículo 25 de la Ley 594 de 2000.
Que conforme con lo precedente, se hace necesario adoptar disposiciones en relación con
el manejo, custodia, tiempos de retención y conservación de las historias clínicas, así como
con su disposición final.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el manejo, custodia,
tiempo de retención, conservación y disposición final de los expedientes de las historias
clínicas, así como reglamentar el procedimiento que deben adelantar las entidades del
SGSSS-, para el manejo de estas en caso de liquidación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán
a las entidades que integran el SGSSS, a las entidades con regímenes especiales y de
excepción y demás personas naturales o jurídicas, que se relacionan con la atención en
salud. Así mismo, se aplicará a las entidades pertenecientes al SGSSS que se encuentren
en proceso de liquidación o se liquiden con posterioridad a la entrada en vigencia de la
presente resolución, a los profesionales independientes que decidan no continuar con la
prestación del servicio de salud y a los mandatarios y Patrimonios Autónomos de
Remanentes que hayan recibido y tengan bajo su custodia historias clínicas como
consecuencia de procesos de liquidación o cierre definitivo de servicios de salud.
CAPÍTULO II
PROCESO DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA HISTORIA CLÍNICA
Artículo 3. Retención y tiempos de conservación documental del expediente de la
historia clínica. La historia clínica debe retenerse y conservarse por el responsable de su
custodia, por un periodo mínimo de quince (15) años, contados a partir de la fecha de la
última atención. Los cinco (5) primeros años dicha retención y conservación se hará en el
archivo de gestión y los diez (10) años siguientes en el archivo central. Para las historias
clínicas de víctimas de violaciones de derechos humanos o infracciones graves al Derecho
Internacional Humanitario, los términos de retención y conservación documental se
duplicarán. Si al momento de tener en custodia una historia clínica, esta llegare a formar
parte de un proceso relacionado con delitos de lesa humanidad, la conservación será
permanente, lo cual deberá garantizar la entidad a cuyo cargo se encuentre la custodia,
utilizando para tal fin los medios que considere necesarios.
3. Cdntinuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1995 de 1999 y se dictan
otras disposiciones"
Cumplidos dichos términos, con miras a propender por la entrega de la historia clínica al
usuario, su representante legal o apoderado responsable de su custodia, de forma previa al
proceso de disposición final de que trata el artículo siguiente, se publicarán como mínimo
dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional, definidos por la entidad
responsable de dicha publicación, con un intervalo de ocho (8) días entre el primer aviso y
el segundo, en los que indicará el plazo y las condiciones para la citada entrega, plazo que
podrá extenderse hasta por dos (2) meses más, contados a partir de la publicación del último
aviso.
Parágrafo. Las entidades pertenecientes al SGSSS que a la entrada en vigencia de la
presente resolución se encuentren en proceso de liquidación y hayan efectuado la
publicación de los avisos a que refiere este artículo, no deberán realizar una nueva
publicación para efectos de adelantar el proceso de disposición final del expediente de
historia clínica de que trata el artículo 4 de esta resolución. Tampoco deberán efectuarla las
entidades, mandatarios y Patrimonios Autónomos de Remanentes que, para el mismo
momento, hayan recibido y tengan bajo su custodia historias clínicas como consecuencia de
procesos de liquidación o cierre definitivo de servicios de salud. Lo anterior sin perjuicio de
que, si lo estiman pertinente y en aras de proceder a la entrega de las historias clínicas a los
usuarios, realicen nuevamente la publicación de que trata este artículo.
Artículo 4. Disposición final del expediente de historia clínica. La disposición final y la
consecuente eliminación de historias clínicas, procederá por parte del responsable de su
custodia, siempre que concurran las siguientes condiciones:
4.1 Que se haya cumplido el tiempo de retención y conservación documental de que trata
el artículo anterior.
4.2 Que se haya adelantado el procedimiento de publicación a que refiere el artículo 3
de la presente resolución, salvo lo previsto para las entidades a que refiere el
parágrafo de dicho artículo.
4.3 Que se haya adelantado la valoración correspondiente, orientada a determinar si la
información contenida en las historias a eliminar posee o no valor secundario
(científico, histórico o cultural), en los términos establecidos por el Archivo General
de la Nación, de lo cual se dejará constancia en un acta, que será firmada por el
representante legal de la entidad y por el revisor fiscal cuando a ello haya lugar,
acompañada del respectivo inventario en el que se identifique la valoración realizada
a cada una de aquellas. En el caso de profesionales independientes, una vez
realizado el proceso de valoración, el acta será suscrita únicamente por dicho
profesional.
Para las entidades pertenecientes al SGSSS que se encuentren en proceso de liquidación
o se liquiden con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, el acta
que contenga el análisis sobre valor secundario, será firmada por el responsable de la
liquidación. En el caso de las entidades que como consecuencia de procesos de liquidación
o cierre definitivo de servicios, hayan recibido y tengan bajo su custodia historias clínicas,
las referidas actas serán firmadas por el representante legal de la entidad que recibió dichas
historias o por quien este delegue. Tratándose de Patrimonios Autónomos de Remanentes,
dichas actas serán firmadas por el correspondiente vocero o administrador del Patrimonio
Autónomo de Remanentes. En caso de mandato, las actas deberán ser suscritas por el
mandatario.
Parágrafo. Cuando de la valoración a que refiere el numeral 4.3 del presente artículo, se
identifiquen historias clínicas con valor secundario, estas deberán ser conservadas de forma
permanente y su transferencia deberá realizarse en los términos que definan el Archivo
General de la Nación y el Ministerio de Salud y Protección Social.
n n% MAR 2017
RESOLUCIÓN NÚNIEFCCe 839 DE 2017 HOJA N°3 del
4. O 2 MAR 2017
RESOLUCIÓN NÚMÉFK 83%IDE 2D17 HOJA N° 4 de 7
Co.ntinuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1995 de 1999 y se dictan
otras disposiciones"
Artículo 5. Procedimiento de eliminación de historias clínicas. Cumplidas las
condiciones de que trata el artículo anterior, se procederá a la eliminación de las historias
clínicas, así:
5.1. Las entidades públicas seguirán el procedimiento contemplado en el artículo 15
del Acuerdo 004 de 2013 expedido por el Consejo Directivo del Archivo General
de la Nación o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
5.2. Las entidades privadas adelantarán el siguiente procedimiento:
5.2.1 Identificarán cada una de las historias clínicas que se vayan a eliminar, de
lo cual levantarán un acta denominada "acta de eliminación", indicando la
fecha y el número de expedientes a eliminar, que será firmada por el
representante legal de la entidad, por el responsable del archivo de historias
clínicas y por el revisor fiscal cuando normativamente deba tenerlo. Dicha
acta, adicionalmente deberá contener el señalamiento expreso de que se ha
cumplido con los tiempos de retención y conservación establecidos en el
artículo 3 de esta resolución, a la cual deberá anexarse el acta que contenga
el análisis sobre el valor secundario de las historias clínicas.
5.2.2 Elaborarán el inventario documental, de conformidad con el Formato Único
de Inventario Documental y su instructivo, reglamentado por el Archivo
General de la Nación, el cual deberán publicar en medio de amplia difusión
o en su página de internet.
5.2.3 La eliminación de historias clínicas deberá estar respaldada en las tablas de
retención o las tablas de valoración documental. Este último instrumento
archivistico se elaborará y aplicará cuando posean fondos documentales
acumulados, todo acorde a la debida sustentación técnica, legal o
administrativa, y consignada en conceptos técnicos emitidos por el Comité
de Historias Clínicas.
5.3. Los profesionales independientes adelantarán el siguiente procedimiento:
5.3.1 Identificarán cada una de las historias clínicas a eliminar, de lo cual
levantarán un acta denominada "acta de eliminación", indicando la fecha y
el número de expedientes a eliminar, que será firmada por el profesional
independiente que tenga la custodia, posesión o control de las historias
clínicas. Dicha acta, adicionalmente deberá contener el señalamiento
expreso de que se ha cumplido con los tiempos de retención y
conservación establecidos en el artículo 3 de esta resolución, a la cual,
deberá anexarse el acta que contenga el análisis sobre el valor secundario
de las historias clínicas.
5.3.2 Elaborarán el inventario documental, de conformidad con el Formato Único
de Inventario Documental y su instructivo, reglamentado por el Archivo
General de la Nación, que deberán publicar en medio de amplia difusión o
en su página de internet.
5.4 Las Entidades en Liquidación o a liquidar y otras entidades aquí indicadas,
adelantarán el siguiente procedimiento: Las entidades pertenecientes al
SGSSS que se encuentren en proceso de liquidación o se liquiden con
posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y las entidades,
los mandatos y Patrimonios Autónomos de Remanentes que como consecuencia
de procesos de liquidación o cierre definitivo de servicios, hayan recibido y tengan
bajo su custodia historias clínicas, deberán:
5.4.1 Identificar cada una de las historias clínicas a eliminar, de lo cual levantarán
un acta denominada "acta de eliminación", indicando la fecha y el número
'76.te
5. -‘ z •
RESOLUCIÓN NI:lidfa 83 9DE 2017 HOJA N° 5 de 7
Cóntinuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1995 de 1999 y se dictan
otras disposiciones"
de expedientes a eliminar, que será firmada por el liquidador, el
representante legal de la entidad que haya recibido las historias clínicas o
quien éste delegue, por el mandatario o por el vocero del Patrimonio
Autónomo de Remanentes, según corresponda. Dicha acta, adicionalmente
deberá contener el señalamiento expreso de que se ha cumplido con los
tiempos de retención y conservación establecidos en el artículo 3 de esta
resolución, a la cual deberá anexarse el acta que contenga el análisis sobre
el valor secundario de las historias clínicas.
5.4.2 Elaborar el inventario documental, de conformidad con el Formato Único
de Inventario Documental y su instructivo, reglamentado por el Archivo
General de la Nación, que deberán publicar en medio de amplia difusión
o en su página de internet.
5.4.3 La eliminación de historias clínicas deberá estar respaldada en las tablas
de retención documental o las tablas de valoración documental. Este
último instrumento archivístico se elaborará y aplicará cuando posean
fondos documentales acumulados, todo acorde a la debida sustentación
técnica, legal o administrativa, consignada en los correspondientes
conceptos técnicos.
Tratándose de entidades que recibieron historias clínicas como
consecuencia del cierre de un proceso de liquidación y que no dispongan
de tablas de retención documental y/o tabla de valoración documental,
deberán elaborarlas, aprobarlas y obtener convalidación conforme a la
normatividad expedida por el Archivo General de la Nación.
Parágrafo 1. Copia del "acta de eliminación" y sus anexos, serán remitidos a la entidad
departamental o distrital de salud del domicilio de la entidad o sus sedes o del domicilio del
profesional independiente que esté adelantando el proceso de eliminación y a la
Superintendencia Nacional de Salud, quienes la conservarán con el fin de brindar la
respectiva información al usuario o a la autoridad que lo solicite. Adicionalmente, las
Entidades con regímenes especiales y de excepción, deberán remitir copia del "acta de
eliminación", a las entidades y dependencias, que al interior de su estructura, consideren
pertinente.
Parágrafo 2. La eliminación se deberá llevar a cabo por series y subseries documentales y
no por tipos documentales. Por ningún motivo se podrán eliminar documentos individuales
de una historia clínica o una serie, excepto que se trate de copias idénticas o duplicados.
CAPÍTULO III
CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS EXPEDIENTES DE LAS
HISTORIAS CLÍNICAS ANTE LA LIQUIDACIÓN DE UNA ENTIDAD O EL CIERRE
DEFINITIVO DEL SERVICIO
Artículo 6. Manejo de los expedientes de las historias clínicas en el proceso de
liquidación de una entidad o ante el cierre definitivo del servicio. Las entidades
pertenecientes al SGSSS que se encuentren en proceso de liquidación o se liquiden con
posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, así como los profesionales
independientes que decidan no continuar con la prestación del servicio de salud, en el marco
de sus responsabilidades sobre la custodia y conservación de las historias clínicas, deberán
proceder a entregarlas a los respectivos usuarios, representantes legales o apoderados de
aquellos, antes del cierre de la liquidación o del servicio, esto último para el caso del
profesional independiente, de lo cual dejarán constancia teniendo como referente el formato
de inventario documental regulado por el artículo séptimo del Acuerdo 042 de 2002,
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6. 23 MAR 2017
RESOLUCIÓN NÚMeee 839DE 2017 HOJA N° 6 de 7
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1995 de 1999 y se dictan
otras disposiciones"
expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación o las normas que lo
modifiquen o sustituyan.
Para efecto de dicha entrega, publicarán como mínimo dos (2) avisos en un diario de amplia
circulación nacional con un intervalo de ocho (8) días, en los que indicarán el plazo y las
condiciones para la entrega, plazo que podrá extenderse hasta por dos (2) meses más,
contados a partir de la publicación del último aviso.
De no ser posible la entrega de la historia clínica al usuario o a su representante legal o
apoderado, el liquidador de la empresa o el profesional independiente, levantará un acta con
los datos de quienes no las recogieron y procederá a remitirla junto con las historias clínicas,
a la Entidad Promotora de Salud a la que se encuentre afiliado el usuario. Copia del acta se
remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia. Igualmente se
remitirá copia de dicha acta a la entidad departamental o distrital de salud correspondiente,
quien deberá conservarla en su archivo a fin de informar al usuario o a la autoridad
competente, bajo la custodia de qué Entidad Promotora de Salud se encuentra la historia
clínica. Las actas deberán ir acompañadas de un inventario documental, en los términos del
artículo 7° del Acuerdo 042 de 2002 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. La Entidad Promotora de Salud que reciba la historia clínica deberá conservarla
hasta por el término contemplado en el artículo 3 de la presente resolución.
Artículo 7. Expedientes de historias clínicas de personas sin afiliación. Cuando en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente resolución, se encuentren
historias clínicas de personas sin afiliación a una Entidad Promotora de Salud, estas serán
entregadas a la entidad departamental o distrital de salud del domicilio y sede donde se les
haya prestado el servicio por parte de la entidad liquidada o en liquidación. En caso del
profesional independiente que decida cerrar en forma definitiva el servicio, la historia clínica
se entregará en la entidad departamental o distrital de salud del domicilio y sedes donde
haya prestado el servicio. La entrega se realizará mediante acta, la cual deberá ir
acompañada de un inventario documental, en los términos del artículo 7° del Acuerdo 042
de 2002 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 8. Expedientes de historias clínicas en custodia de profesionales
independientes que fallezcan. Cuando el profesional independiente fallezca, sus
herederos entregarán las historias clínicas a la entidad departamental o distrital de salud del
domicilio donde aquél venía prestando sus servicios al momento del fallecimiento o a la
entidad departamental o distrital de salud, donde estén ubicadas las sedes en las cuales se
prestó el servicio, en el caso de que estas se encuentren en otro departamento o distrito. De
este hecho se dejará constancia teniendo como referente el formato de inventario
documental regulado por el artículo séptimo del Acuerdo 042 de 2002 o las normas que lo
modifiquen o sustituyan, expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación.
Artículo 9. Manejo de historias clínicas por parte de la entidad distrital o departamental
de salud para los casos de los artículos 7 y 8 de la presente resolución. La entidad
distrital o departamental de salud que reciba historias clínicas en aplicación de los artículos
7 y 8 de esta resolución, deberá adelantar el procedimiento establecido en el inciso 2 del
artículo 6 de la presente resolución, para entregar al usuario, su representante legal o
apoderado, la correspondiente historia clínica. De dicha entrega se dejará constancia
teniendo como referente el formato de inventario documental regulado por el artículo 7° del
Acuerdo 042 de 2002, o la norma que lo modifique o sustituya.
Ante la imposibilidad de su entrega, la entidad departamental o distrital de salud deberá
revisar si el usuario tiene afiliación al SGSSS y, de ser así, procederá a remitir la
correspondiente historia clínica a la Entidad Promotora de Salud donde se encuentre dicha
afiliación. Para tal fin, levantará un acta que deberá ir acompañada de un inventario
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23 IVAR 2017
RESOLUCIÓN Númffirce 839DE 2017 HOJA N° 7 de 7
Continuación de la resolución "Por la cual se' modifica la Resolución 1995 de 1999 y se dictan
otras disposiciones"
documental, en los términos del artículo 7° del Acuerdo 042 de 2002 o la norma que lo
modifique o sustituya.
De no ser posible la entrega de la historia clínica al usuario, o su representante legal o
apoderado o a la Entidad Promotora de Salud a la que el usuario se encuentre afiliado, la
entidad distrital o departamental de salud deberá asumir la custodia y conservación de
aquella, hasta por el término previsto en el artículo 3 de la presente resolución.
Parágrafo. Para el cumplimiento de estas actividades, la entidad departamental de salud
contará con el apoyo de las entidades territoriales de salud de orden municipal o quienes
hagan sus veces, del domicilio donde esté ubicado el usuario.
Artículo 10. Continuidad en la prestación de servicios de salud. Cuando en las
instalaciones de una institución prestadora de servicios de salud que ha sido objeto de
liquidación, se continúen prestando servicios de salud, quien asuma su prestación deberá
recibir las historias clínicas de la entidad objeto de liquidación, en el estado en que se
encuentren, custodiarlas y llevar a cabo los procesos de gestión documental que estas
requieran, para garantizar la continuidad de la prestación de servicios a la comunidad.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11. Protección de datos personales. El uso, manejo, recolección, tratamiento de
la información y disposición final de las historias clínicas, deberá observar lo correspondiente
a la protección de datos personales, de que trata la Ley 1581 de 2012, sus normas
reglamentarias y las disposiciones que las modifiquen o sustituyan.
Artículo 12. Normativa aplicable en el caso de personas naturales o jurídicas que
custodian y manejan historias clínicas. Las personas naturales o jurídicas que pese a no
tener la calidad de prestadores de servicios de salud, contraten profesionales de la salud para
prestar servicios en sus sedes e instalaciones y que como tal, custodien y conserven
expedientes de historias clínicas, se sujetarán a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 13. Sanciones. Los prestadores de servicios de salud y demás destinatarios que
incumplan lo establecido en esta resolución, incurrirán en las sanciones aplicables de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 14. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 1995 de 1999.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los
23 MAR 2017
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
Ministra de Cultura
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