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2.- Página: 3.- Punto Nº
1 de: 1
MNyP-OSJyPE-03-
2018
4.-Fecha: 02-05-2018
5.-PRESENTADO:
A.- PARA: LIC. JESUS RODOLFO ANDRADE LEÓN
CONTRALOR MUNICIPAL
B.- DE: Abg. GUSTAVO PINTO GUARAMATO
OFICINA DE SERVICIOS JURÍDICOS Y PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES
6.- ASUNTO:
PRESENTACION DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
TRAMITACIÓN DE LOS REPOSOS DEL PERSONAL DE LA CONTRALORÍA DEL
MUNICIPIO EULALIA BUROZ.
7.- ARGUMENTACIÓN:
Por medio del presente, le hago entrega de borrador de LAS NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS REPOSOS DEL
PERSONAL DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ para su
revisión y debida aprobación. El propósito del presente instrumento de control
interno es la de asegurar la correcta ejecución de los procedimientos relacionados
con los reposo médicos que le aprueban a los trabajadores y trabajadoras de la
institución. Todo lo cual permitirá optimizar este procedimiento, evitando con ello
fallar en este ámbito tan importante.
8.- RESULTADOS
APROBADO NEGADO VISTO INSTRUCCIONES
√
Aprobado manual,
implántese de
inmediato.
FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO
9. PREPARADO: 10. PRESENTADO: 11. ANEXOS:
GUSTAVO PINTO GUARAMATO
Oficina de Servicios Jurídicos y
Procedimientos Especiales
GUSTAVO PINTO GUARAMATO
Oficina de Servicios Jurídicos y
Procedimientos Especiales
SI: X NO:

NOMBRE Y FIRMA FIRMA Y SELLO
1
RESOLUCIÓN Nº C.M.E.B 026-2018
El ciudadano: Lic. JESÚS RODOLFO ANDRADE LEÓN, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cedula de Identidad número V-10.093.866, en su carácter de Contralor Municipal
del municipio Eulalia Buroz, Mamporal del estado Bolivariano de Miranda, según consta en
Acta de Nombramiento y Juramentación Nº 239 de fecha 16 de enero de 2013 emitida por el
Concejo Municipal del Municipio Eulalia Buroz, debidamente publicada en Gaceta Municipal
Nº 239 de fecha 16 de enero de 2013, en uso de las atribuciones legales conferidas en el
artículo 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo
tipificado en los artículos 54 numeral 5, 100, 101 y 104 numeral 12, de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 numeral 3 y 44 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal; a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos y concatenado a lo establecido en los artículos 8 y 18 numerales 6 y 9 del
Reglamento Interno de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz:
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, la Contraloría Municipal goza de autonomía orgánica, funcional y
administrativa, y precisamente es con base a la autonomía funcional que puede actuar,
realmente, como un contralor público de la constitucionalidad de la legalidad, con respecto
a la actuación del órgano de gobierno y administración municipal, vale decir, de la Alcaldía
y sus unidades organizativas, así como también el Concejo Municipal, lo cual realiza con
absoluta independencia, lo que le permite inclusive poder ejercer el control fiscal y de
gestión a que está obligada; y la autonomía orgánica y administrativa, que no es otra cosa
que la posibilidad de organizarse a sí misma, en consideración a los recursos que le han
sido asignados en un determinado ejercicio fiscal.
2
CONSIDERANDO
Que es deber del Contralor Municipal, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, así como las Ordenanza Municipales y las
directrices que rigen el Sistema Nacional de Control Fiscal, y garantizar a través de la
estructura organizativa del organismo al alcance de los mecanismos administrativos, a los
fines de lograr un mejor y eficaz control, fiscalización y vigilancia de los ingresos, gastos y
bienes municipales, así como ejercer la administración del personal adscrito al mismo y lo
relativo a la clasificación de cargos, su remuneración, ingreso, egreso, traslado, ascenso y
creación de beneficios sociales, que busque alcanzar la justicia social para el personal.
CONSIDERANDO
Que el primer eje estratégico de este Órgano de Control Externo es el “Fortalecimiento
profesional y atención del talento humano que forma parte de la Contraloría del
Municipio Eulalia Buroz”, por lo cual la atención integral del personal es una prioridad,
acorde a la relevancia humana y social que ellos tienen.
CONSIDERANDO
Que corresponde al Contralor del municipio Eulalia Buroz dictar la organización, las
políticas, reglamentos, normas, manuales e instructivos para el ejercicio de la
Administración de Personal.
CONSIDERANDO
Que el artículo 140 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Administración Financiera del Sector Público establece que “corresponde a la máxima
autoridad de cada órgano o ente la responsabilidad de establecer y mantener un sistema
de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización. Dicho
sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de
3
organización y en las normas y manuales de procedimientos de cada órgano o ente, así
como la auditoria interna.”
CONSIDERANDO
Que el Plan Estratégico 2013-2018 de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz,
establece como cuarto eje “Modernización de la estructura organizacional y de los
procesos llevados a cabo en la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz”, siendo su
objetivo 4.1.1 “Elaborar o actualizar los distintos manuales de normas y
procedimientos que permitan fortalecer el sistema de gestión de la Contraloría del
municipio Eulalia Buroz.”
RESUELVE
DICTAR:
LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS
REPOSOS DEL PERSONAL DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO
EULALIA BUROZ
PRESENTACIÓN
Las Normas y Procedimientos para la Tramitación de los Reposos del Personal de la
Contraloría del municipio Eulalia Buroz, es un instrumento que tiene por objeto regular el
procedimiento para la tramitación y validación de los reposos médicos consignados por sus
trabajadores y ajustarlo al marco legal que regula la materia. Cumpliendo así, con lo
establecido en la Ley vigente del Seguro Social y su Reglamento, a los fines de regularizar
el pago que por concepto reposos efectúa este Órgano de Control Fiscal. Todo lo cual
permite minimizar las fallas y malos entendidos que este tipo de acciones pudiera generar.
Dichas normas se implantan con el propósito, además, de fortalecer el sistema de control
4
interno de esta Contraloría Municipal. Lo que se traduce en una gestión más eficiente,
capaz del logro de sus objetivos de transparencia, legalidad y preservación de los recursos
públicos.
El presente documento se divide en capítulos. El primero se refiere a los trámites de los
reposos que presentan los trabajadores y trabajadoras de la Contraloría Municipal, cuyo
periodo va desde un (1) día hasta tres (3) días. Posteriormente, el siguiente capítulo trata de
los reposos mayores de tres (3) días, es decir de aquellos que van desde cuatro (4) hasta un
máximo de cincuenta y dos (52) semanas. El tercer capítulo trata de los reposos
consignados por las trabajadoras para proteger su maternidad. El cuarto capítulo hace
referencia a las disposiciones generales. El quinto y último capítulo trata de las
disposiciones finales que regulan los procedimientos para la tramitación de los reposos
médicos.
CAPÍTULO I
DE LA TRAMITACIÓN DE LOS REPOSOS EN CASO QUE LOS MISMOS SEAN
INFERIORES O IGUALES A TRES (3) DÍAS
Artículo 1. En concordancia con el artículo 60 del REGLAMENTO GENERAL DE LA
LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA (Gaceta Oficial N° 36630 de fecha 27-01-99)
el trabajador o trabajadora que se encuentre de reposo deberá presentar certificado médico
expedido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
(IVSS). En caso de que el reposo sea otorgado por un médico privado o por institución de
salud no adscrita al IVSS, el mismo debe ser validado por trabajador o trabajadora ante
esta instancia de seguridad social, quien debe emitir una Constancia de Incapacidad
(Formato 15-289). Cuando el reposo no sea otorgado por el IVSS y el mismo no sea
validado por esa institución, se estimará que el trabajador o trabajadora tuvo una
inasistencia no remunerada.
5
Parágrafo Primero: Para los efectos de la presente normativa, un reposo de un (1) día no
se entiende como tal, sino que se considerará como cita médica o revisión de estado de
salud del trabajador o trabajadora, siendo por tanto posible que sea aprobado por médico
privado o institución que no necesariamente esté adscrita al IVSS. Entonces, se considera
reposo médico aquel que sea superior a un (1) día. En todo caso, el médico tratante debe
estar inscrito en el ministerio que regule la materia de salud.
Parágrafo Segundo: Cuando el trabajador o trabajadora, obtengan un reposo de un
máximo de tres (3) días, pero sea el primero en el ejercicio fiscal, por vía de excepción, se
le ofrecerá la oportunidad de que no sea respaldado por el IVSS. Los siguientes reposos que
ocurran en el año, si deben cumplir con lo señalado en el presente artículo.
Artículo 2. Los reposos médicos deben ser entregados por el trabajador o trabajadora con
una comunicación previamente establecida en la cual conste quien lo entregó y en qué
fecha lo hizo, con la firma al pie de quien entrega el reposo. Dicho soporte debe ser
guardado de forma inmediata en su expediente de personal.
Cuando el reposo médico sea entregado por el propio trabajador o trabajadora debe
utilizar el siguiente formato:
Yo, _____________________________, de nacionalidad__________________, C.I:______________,
trabajador de esta Contraloría Municipal en el cargo de
________________________________________________________adscrito a la Dirección de…
_____________________________________ hago constar que estoy haciendo entrega del
reposo médico de fecha_______________, emanado de
_______________________________________________. En Mamporal, a los __________días del
mes de ________________ de dos mil XXX (20XX).
Firma del trabajador (o)
Firma del supervisor Inmediato Fecha de recepción: ____/____/20XX
Firma del responsable de la Oficina de Talento Humano
6
Fecha de recepción: ____/____/20XX
Cuando el reposo médico sea entregado por otra persona distinta al trabajador o
trabajadora:
Yo, _____________________________, de nacionalidad____________, C.I:______________, en
mi carácter de ____________________ del trabajador más abajo mencionado,
hago constar que estoy haciendo entrega del reposo médico de
fecha_______________, del ciudadano _________________________, C.I._________________,
trabajador de esta Contraloría Municipal, emanado de
_______________________________________________. Mamporal, a los __________días del
mes de _________________ de dos mil xxxx (20xx).
Firma del representante del trabajador (o)
Firma del supervisor Inmediato Fecha de recepción: ____/____/20XX
Firma del responsable de la Oficina de Gestión de Talento Humano
Fecha de recepción: ____/____/20XX
Artículo 3. El trabajador o trabajadora, en los casos en que no pueda asistir parcial o
completamente a su puesto de trabajo a causa de enfermedad, deberá informar a la
brevedad posible, por cualquier medio, a su supervisor inmediato. El trabajador o
trabajadora deberá consignar el original del reposo ante su superior jerárquico dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a la emisión del mismo, y éste a su vez, debe remitirlo a la
Oficina de Gestión de Talento Humano de la Contraloría Municipal durante el mismo día
en que lo recibió, o a más tardar al día siguiente en las primeras horas de la mañana. En los
casos de reposos recurrentes, por la misma patología, el trabajador o trabajadora
deberá presentar además informes evolutivos en cada presentación de un nuevo
reposo.
Artículo 4. Los reposos médicos consignados fuera del lapso establecido en la presente
7
normativa serán considerados extemporáneos y no justificarán la inasistencia del personal.
Por ello, la Oficina de Gestión de Talento Humano de la Contraloría del municipio Eulalia
procederá a realizar los descuentos de salarios correspondientes. De ello debe informar al
contralor o contralora municipal para los fines consiguientes.
Parágrafo Único: Esta decisión se mantendrá firme, salvo que el trabajador o trabajadora
demuestren, mediante diagnóstico médico, que estaba imposibilitado de movilizarse. En
todo caso, la consignación del respectivo reposo puede realizarse por medio de tercera
persona.
Artículo 5. El trabajador o trabajadora de la Contraloría Municipal tienen derecho en caso
de incapacidad temporal para el trabajo, por una enfermedad o accidente, una
indemnización diaria a partir del cuarto (4) día de incapacidad, y estas indemnizaciones
diarias no podrán exceder las 52 semanas para el mismo caso. Dicha indemnización será
asumida por la Contraloría Municipal hasta un tercio (1/3) del promedio diario del salario
pagado por periodos vencidos, la diferencia la debe pagar el IVSS.
Esto quiere decir, que cuando el asegurado se ausenta del trabajo por un (1) a tres (3) días
por una enfermedad o accidente, la Contraloría Municipal asume el pago de esos días, pero
cuando el reposo tiene una duración de cuatro (4) días o más, una parte es cancelada por el
IVSS, de acuerdo a lo antes señalado.
CAPÍTULO II
DE LA TRAMITACIÓN DE LOS REPOSOS EN CASO QUE LOS MISMOS SEAN
SUPERIORES A TRES (3) DÍAS
Artículo 6. El trabajador o trabajadora que posea reposo médico superior a tres (3) días, en
los casos en que no pueda asistir parcial o completamente a su puesto de trabajo a causa de
enfermedad, deberá informar a la brevedad posible por cualquier medio expedito de
8
comunicación a su superior inmediato. El trabajador o trabajadora deberá consignar copias
del reposo ante su superior inmediato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
emisión del mismo, y éste a su vez, debe enviarlo remitirlo a la Oficina de Gestión de
Talento Humano de la Contraloría Municipal durante el mismo día en que lo recibió, o
más tardar al día siguiente en las primeras hora de la mañana. En los casos de reposos
recurrentes, por la misma patología, el trabajador o trabajadora deberá presentar además
informes evolutivos en cada presentación de un nuevo reposo.
Parágrafo Único: En aquellos casos en los que deba validarse el reposo médico, el
trabajador o trabajadora deberá consignar ante su superior inmediato dos copias del reposo
médico, en las que se evidencie el sello del IVSS, en el cual se indique la fecha de la cita
médica correspondiente para su validación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a
su emisión. Una copia debe ser resguardada por el superior jerárquico, debiendo remitir la
otra copia a la Oficina de Gestión de Talento Humano de la Contraloría del municipio
Eulalia Buroz para su archivo en el expediente de personal.
Artículo 7. A partir del cuarto (4) día de incapacidad y hasta cincuenta y dos (52) semanas
consecutivas, el trabajador o trabajadora tiene el derecho a una indemnización diaria
pagada por la Contraloría Municipal equivalente a un tercio (1/3) del promedio diario del
salario pagado por periodos vencidos. Siempre y cuando valide el respectivo reposo
médico.
Artículo 8. Todo reposo que supere los tres (3) días, debe ser validado por cualquier
Centro Ambulatorio adscrito al IVSS. Ello es imprescindible para el pago de su salario
diario.
Artículo 9. Sin menoscabo de lo establecido en el presente instructivo, el trabajador o
trabajadora dispone de tres (3) días siguientes a la emisión del mismo para validar el reposo
ante cualquier Centro Ambulatorio adscrito al IVSS. En caso que el trabajador o
9
trabajadora no estuviese en la capacidad de validar el reposo en este lapso, puede hacerlo a
través de un tercero, debidamente autorizado para que cumpla los requisitos exigidos por el
IVSS.
Artículo 10. En caso de que el trabajador o trabajadora, por cualquier causa no valide el
reposo médico, debe emitir una exposición de motivo explicando las razones y solicitando
que el lapso de sus inasistencias sea considerado como un permiso no remunerado. Con
ello, el contralor o contralora municipal analizará el caso y tomará la decisión más
conveniente para el bienestar del solicitante y los intereses de la institución. Se entiende
que en este caso, todos los pagos de salario que haya realizado la Contraloría Municipal al
trabajador o trabajadora se le descontarán en la oportunidad que corresponda.
Artículo 11. En caso de que el trabajador o trabajadora, que no validó el reposo médico,
deje de cumplir con lo señalado en el artículo anterior, el supervisor inmediato debe
elaborar un informe sobre la extemporaneidad o la no validación del reposo médico, del
cual será notificado dicho personal, quien podrá presentar sus alegatos dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a su notificación.
Vencido el plazo de los cinco (5) días hábiles para presentar alegatos, por parte del
trabajador o trabajadora, el supervisor inmediato remitirá a la Oficina de Gestión de
Talento Humano el informe de extemporaneidad o no validación y el escrito de alegatos.
De dicha situación debe informarse al contralor o contralor municipal, para los fines
consiguientes.
Artículo 12. La Oficina de Gestión de Talento Humano, una vez recibidos el informe de
extemporaneidad o no validación y el escrito de alegatos, se pronunciará sobre si procede o
no el descuento del beneficio de alimentación, así como del sueldo o salario, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción.
10
Artículo 13. La consignación de justificativos o reposos médicos de forma extemporánea o
no validados se considerará incumplimiento o falta a los deberes del cargo y podrá dar
lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias remoción, destitución o calificaciones,
según sea el caso, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de otras
responsabilidades que pudieran derivarse.
Artículo 14. Cuando el reposo exceda de los noventa (90) días, la Contraloría del
municipio Eulalia Buroz podrá realizar las acciones que permite la Ley para determinar la
veracidad, legalidad y transparencia del mencionado reposo. Ello no significará de modo
alguno supuesto de desconfianza hacia el trabajador o trabajadora, por lo cual los mismos
no podrán alegar daño o perjuicio moral o de otro tipo por esta medida de control ejercida
por este Órgano de Control Fiscal en pleno derecho.
CAPÍTULO III
DE LOS TRÁMITES PARA LA CONSIGNACIÓN DE LOS REPOSOS
POR CAUSA DE MATERNIDAD
Artículo 15. La trabajadora que se encuentre en estado de gravidez, debe notificarlo a la
brevedad posible ante su superior inmediato y jerárquico para que éstos a su vez remitan
esta notificación a la Oficina de Gestión de Talento Humano de la Contraloría del
municipio Eulalia Buroz.
Artículo 16. Todas las trabajadoras tienen el derecho a la prestación médica por maternidad
y una indemnización diaria durante el permiso de maternidad o por adopción, la cual no
podrá ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes anterior a la
iniciación del permiso.
Artículo 17. Cuando la trabajadora en estado de gravidez presente una condición médica
distinta que no sea consecuencia de la maternidad, ésta deberá proceder a gestionar su
11
reposo como se establece en la presente normativa.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18. Queda entendido que la Contraloría del municipio Eulalia Buroz se reserva el
derecho de verificar y confirmar en todo momento la validez de la documentación
presentada.
Artículo 19. En consonancia a lo establecido en el Reglamento General de la Ley del
Seguro Social se advierte que cuando el asegurado esté recibiendo indemnizaciones diarias
y no observare el reposo ordenado por el médico, aquellas le serán suspendidas y estará
obligado a reintegrar el valor de las recibidas indebidamente.
Artículo 20. Quien proceda al forjamiento, falsificación, alteración o modificación de
justificativos o permisos por causas médicas, así como al suministro de información o
diagnóstico que no se corresponda con la realidad, estará expuesto a las sanciones
disciplinarias previstas en las normativas internas. Igualmente, se procederá a realizar la
sanción disciplinaria a que hubiere lugar en caso de incumplimiento de esta normativa, sin
perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse, de conformidad con lo dispuesto
en otras leyes de la República.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21. En ninguna circunstancia un trabajador o trabajadora que se encuentre de
reposo médico puede prestar sus servicios a la Contraloría Municipal. Debe, en toda
circunstancia culminar su periodo de recuperación médica y solo luego puede reintegrarse a
sus labores. Ni siquiera con autorización del trabajador o trabajadora se podrá violar lo
señalado en el presente artículo. El hacer caso omiso al reposo de un trabajador o
12
trabajadora, pudiera acarrear sanciones administrativas, sin el menoscabo de otras que
pudieran generarse.
Artículo 22. Cualquier circunstancia no prevista en esta normativa será resuelta por el
contralor o contralora del municipio Eulalia Buroz.
Artículo 23. De cualquier modificación que se realice en la Legislación Nacional, se
actualizará la presente normativa haciéndolo del conocimiento del personal.
Artículo 24. Infórmese a todo el personal de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz
sobre la vigencia de la presente normativa.
Artículo 25. Cuelgue un ejemplar de esta normativa en la siguiente dirección:
http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/p/blog-page.html
Artículo 26. Queda sin efecto cualquier otra norma interna que colide con lo aquí señalado.
En materia de la gestión de los reposos médico, el presente instrumento sublegal será el que
regule el tema.
Artículo 27. Esta norma entrará en vigente a partir de la presente fecha.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Centros Ambulatorios adscritos al IVSS: Son aquellos Centros de Servicio Médico,
ambulatorios o Centros de Salud que se encuentran oficialmente adscritos al Instituto
Venezolano de Servicio Sociales.
Clínica: Es cualquier Centro de Salud o Centro Médico ya sea público o privado donde se
realicen consultas médicas. Incluye CDI, Centros ambulatorios adscritos al IVSS, y clínicas
privadas.
13
Estado de Gravidez: Indica cuando la trabajadora se encuentra embarazada.
Informe Médico Evolutivo: es el Informe preparado por un médico adscrito al IVSS
contentivo de la evolución médica del paciente.
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS): es la Institución Pública en la cual
el trabajador o trabajadora se dirige a validar su reposo.
Reposo: Estado de tranquilidad o inactividad, de relajación o descanso que requiere el
trabajador, para su recuperación después de sufrir alguna enfermedad o accidente.
Reposo Recurrente: Son aquellos reposos continuos que consigna el trabajador o
trabajadora en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz en más de una ocasión por la
misma patología.
Salario: Se entiende por Salario la remuneración mensual realizada de forma regular y
permanente, que corresponda a la Trabajador o Trabajadora por la prestación de sus
servicios.
Trabajador: Término que se refiere a todo el personal que preste servicio en la Contraloría
del municipio Eulalia Buroz.
Validación de Reposo: Es el proceso mediante el cual el trabajador o trabajadora se dirige
a un centro ambulatorio del IVSS, para avalar el reposo otorgado por un médico privado.
Se entiende por validación de un reposo médico, la serie de acciones que debe realizar el
trabajador o trabajadora ante cualquier Centro Ambulatorio adscrito al IVSS, a objeto de
conformar por ante este Instituto, un reposo emitido por un médico adscrito a una Clínica u
Organismo ya sea público o privado.
Pasos para validar el reposo en el Seguro Social (IVSS):
- Estar registrado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
14
- Original y copia de la cédula de identidad.
- La cuenta personal del Seguro Social, que la encuentra en la página web de IVSS.
- Informe médico legible y detallado del diagnóstico, tiempo de duración del reposo, debe
estar impreso en hojas donde se visualice el nombre y la dirección del centro de salud, con
su firma y sello húmedo.
- Debe ir el paciente o enviar a algún familiar con todos los recaudos y documentos a
cualquier hospital o centro de salud del IVSS. El médico del IVSS le hará una evaluación y
validará los días de reposo. Si el paciente no puede ir, se envía a un equipo de trabajadores
sociales para que visite a la persona en su domicilio o en el centro de salud donde esté
ingresado, para comprobar la información suministrada.
- No se podrá validar reposos después de 72 horas de haber sido emitido.
Para mayor información visita la página web del IVSS (www.ivss.gov.ve)
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Contralor Municipal a los once (11) día de
mayo del año dos mil dieciocho (2018), en el municipio Eulalia Buroz, Mamporal del
estado Bolivariano de Miranda.
Comuníquese y Publíquese,
Cúmplase
Lic. JESÚS RODOLFO ANDRADE L.
CONTRALOR MUNICIPAL
Designado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Eulalia Buroz
Según consta en Acta Nº 239 del 16 de enero de 2013, publicada en
Gaceta Municipal Nº 239 del 16 de enero de 2013

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Normas para el Trámite de los Reposos Médicos

  • 1.
  • 2.
  • 3. 2.- Página: 3.- Punto Nº 1 de: 1 MNyP-OSJyPE-03- 2018 4.-Fecha: 02-05-2018 5.-PRESENTADO: A.- PARA: LIC. JESUS RODOLFO ANDRADE LEÓN CONTRALOR MUNICIPAL B.- DE: Abg. GUSTAVO PINTO GUARAMATO OFICINA DE SERVICIOS JURÍDICOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 6.- ASUNTO: PRESENTACION DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS REPOSOS DEL PERSONAL DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ. 7.- ARGUMENTACIÓN: Por medio del presente, le hago entrega de borrador de LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS REPOSOS DEL PERSONAL DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ para su revisión y debida aprobación. El propósito del presente instrumento de control interno es la de asegurar la correcta ejecución de los procedimientos relacionados con los reposo médicos que le aprueban a los trabajadores y trabajadoras de la institución. Todo lo cual permitirá optimizar este procedimiento, evitando con ello fallar en este ámbito tan importante. 8.- RESULTADOS APROBADO NEGADO VISTO INSTRUCCIONES √ Aprobado manual, implántese de inmediato. FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO 9. PREPARADO: 10. PRESENTADO: 11. ANEXOS: GUSTAVO PINTO GUARAMATO Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimientos Especiales GUSTAVO PINTO GUARAMATO Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimientos Especiales SI: X NO:  NOMBRE Y FIRMA FIRMA Y SELLO
  • 4.
  • 5. 1 RESOLUCIÓN Nº C.M.E.B 026-2018 El ciudadano: Lic. JESÚS RODOLFO ANDRADE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-10.093.866, en su carácter de Contralor Municipal del municipio Eulalia Buroz, Mamporal del estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Nombramiento y Juramentación Nº 239 de fecha 16 de enero de 2013 emitida por el Concejo Municipal del Municipio Eulalia Buroz, debidamente publicada en Gaceta Municipal Nº 239 de fecha 16 de enero de 2013, en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo tipificado en los artículos 54 numeral 5, 100, 101 y 104 numeral 12, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 numeral 3 y 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y concatenado a lo establecido en los artículos 8 y 18 numerales 6 y 9 del Reglamento Interno de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz: CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Contraloría Municipal goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa, y precisamente es con base a la autonomía funcional que puede actuar, realmente, como un contralor público de la constitucionalidad de la legalidad, con respecto a la actuación del órgano de gobierno y administración municipal, vale decir, de la Alcaldía y sus unidades organizativas, así como también el Concejo Municipal, lo cual realiza con absoluta independencia, lo que le permite inclusive poder ejercer el control fiscal y de gestión a que está obligada; y la autonomía orgánica y administrativa, que no es otra cosa que la posibilidad de organizarse a sí misma, en consideración a los recursos que le han sido asignados en un determinado ejercicio fiscal.
  • 6. 2 CONSIDERANDO Que es deber del Contralor Municipal, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, así como las Ordenanza Municipales y las directrices que rigen el Sistema Nacional de Control Fiscal, y garantizar a través de la estructura organizativa del organismo al alcance de los mecanismos administrativos, a los fines de lograr un mejor y eficaz control, fiscalización y vigilancia de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como ejercer la administración del personal adscrito al mismo y lo relativo a la clasificación de cargos, su remuneración, ingreso, egreso, traslado, ascenso y creación de beneficios sociales, que busque alcanzar la justicia social para el personal. CONSIDERANDO Que el primer eje estratégico de este Órgano de Control Externo es el “Fortalecimiento profesional y atención del talento humano que forma parte de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz”, por lo cual la atención integral del personal es una prioridad, acorde a la relevancia humana y social que ellos tienen. CONSIDERANDO Que corresponde al Contralor del municipio Eulalia Buroz dictar la organización, las políticas, reglamentos, normas, manuales e instructivos para el ejercicio de la Administración de Personal. CONSIDERANDO Que el artículo 140 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público establece que “corresponde a la máxima autoridad de cada órgano o ente la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de
  • 7. 3 organización y en las normas y manuales de procedimientos de cada órgano o ente, así como la auditoria interna.” CONSIDERANDO Que el Plan Estratégico 2013-2018 de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, establece como cuarto eje “Modernización de la estructura organizacional y de los procesos llevados a cabo en la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz”, siendo su objetivo 4.1.1 “Elaborar o actualizar los distintos manuales de normas y procedimientos que permitan fortalecer el sistema de gestión de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz.” RESUELVE DICTAR: LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS REPOSOS DEL PERSONAL DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ PRESENTACIÓN Las Normas y Procedimientos para la Tramitación de los Reposos del Personal de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, es un instrumento que tiene por objeto regular el procedimiento para la tramitación y validación de los reposos médicos consignados por sus trabajadores y ajustarlo al marco legal que regula la materia. Cumpliendo así, con lo establecido en la Ley vigente del Seguro Social y su Reglamento, a los fines de regularizar el pago que por concepto reposos efectúa este Órgano de Control Fiscal. Todo lo cual permite minimizar las fallas y malos entendidos que este tipo de acciones pudiera generar. Dichas normas se implantan con el propósito, además, de fortalecer el sistema de control
  • 8. 4 interno de esta Contraloría Municipal. Lo que se traduce en una gestión más eficiente, capaz del logro de sus objetivos de transparencia, legalidad y preservación de los recursos públicos. El presente documento se divide en capítulos. El primero se refiere a los trámites de los reposos que presentan los trabajadores y trabajadoras de la Contraloría Municipal, cuyo periodo va desde un (1) día hasta tres (3) días. Posteriormente, el siguiente capítulo trata de los reposos mayores de tres (3) días, es decir de aquellos que van desde cuatro (4) hasta un máximo de cincuenta y dos (52) semanas. El tercer capítulo trata de los reposos consignados por las trabajadoras para proteger su maternidad. El cuarto capítulo hace referencia a las disposiciones generales. El quinto y último capítulo trata de las disposiciones finales que regulan los procedimientos para la tramitación de los reposos médicos. CAPÍTULO I DE LA TRAMITACIÓN DE LOS REPOSOS EN CASO QUE LOS MISMOS SEAN INFERIORES O IGUALES A TRES (3) DÍAS Artículo 1. En concordancia con el artículo 60 del REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA (Gaceta Oficial N° 36630 de fecha 27-01-99) el trabajador o trabajadora que se encuentre de reposo deberá presentar certificado médico expedido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). En caso de que el reposo sea otorgado por un médico privado o por institución de salud no adscrita al IVSS, el mismo debe ser validado por trabajador o trabajadora ante esta instancia de seguridad social, quien debe emitir una Constancia de Incapacidad (Formato 15-289). Cuando el reposo no sea otorgado por el IVSS y el mismo no sea validado por esa institución, se estimará que el trabajador o trabajadora tuvo una inasistencia no remunerada.
  • 9. 5 Parágrafo Primero: Para los efectos de la presente normativa, un reposo de un (1) día no se entiende como tal, sino que se considerará como cita médica o revisión de estado de salud del trabajador o trabajadora, siendo por tanto posible que sea aprobado por médico privado o institución que no necesariamente esté adscrita al IVSS. Entonces, se considera reposo médico aquel que sea superior a un (1) día. En todo caso, el médico tratante debe estar inscrito en el ministerio que regule la materia de salud. Parágrafo Segundo: Cuando el trabajador o trabajadora, obtengan un reposo de un máximo de tres (3) días, pero sea el primero en el ejercicio fiscal, por vía de excepción, se le ofrecerá la oportunidad de que no sea respaldado por el IVSS. Los siguientes reposos que ocurran en el año, si deben cumplir con lo señalado en el presente artículo. Artículo 2. Los reposos médicos deben ser entregados por el trabajador o trabajadora con una comunicación previamente establecida en la cual conste quien lo entregó y en qué fecha lo hizo, con la firma al pie de quien entrega el reposo. Dicho soporte debe ser guardado de forma inmediata en su expediente de personal. Cuando el reposo médico sea entregado por el propio trabajador o trabajadora debe utilizar el siguiente formato: Yo, _____________________________, de nacionalidad__________________, C.I:______________, trabajador de esta Contraloría Municipal en el cargo de ________________________________________________________adscrito a la Dirección de… _____________________________________ hago constar que estoy haciendo entrega del reposo médico de fecha_______________, emanado de _______________________________________________. En Mamporal, a los __________días del mes de ________________ de dos mil XXX (20XX). Firma del trabajador (o) Firma del supervisor Inmediato Fecha de recepción: ____/____/20XX Firma del responsable de la Oficina de Talento Humano
  • 10. 6 Fecha de recepción: ____/____/20XX Cuando el reposo médico sea entregado por otra persona distinta al trabajador o trabajadora: Yo, _____________________________, de nacionalidad____________, C.I:______________, en mi carácter de ____________________ del trabajador más abajo mencionado, hago constar que estoy haciendo entrega del reposo médico de fecha_______________, del ciudadano _________________________, C.I._________________, trabajador de esta Contraloría Municipal, emanado de _______________________________________________. Mamporal, a los __________días del mes de _________________ de dos mil xxxx (20xx). Firma del representante del trabajador (o) Firma del supervisor Inmediato Fecha de recepción: ____/____/20XX Firma del responsable de la Oficina de Gestión de Talento Humano Fecha de recepción: ____/____/20XX Artículo 3. El trabajador o trabajadora, en los casos en que no pueda asistir parcial o completamente a su puesto de trabajo a causa de enfermedad, deberá informar a la brevedad posible, por cualquier medio, a su supervisor inmediato. El trabajador o trabajadora deberá consignar el original del reposo ante su superior jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la emisión del mismo, y éste a su vez, debe remitirlo a la Oficina de Gestión de Talento Humano de la Contraloría Municipal durante el mismo día en que lo recibió, o a más tardar al día siguiente en las primeras horas de la mañana. En los casos de reposos recurrentes, por la misma patología, el trabajador o trabajadora deberá presentar además informes evolutivos en cada presentación de un nuevo reposo. Artículo 4. Los reposos médicos consignados fuera del lapso establecido en la presente
  • 11. 7 normativa serán considerados extemporáneos y no justificarán la inasistencia del personal. Por ello, la Oficina de Gestión de Talento Humano de la Contraloría del municipio Eulalia procederá a realizar los descuentos de salarios correspondientes. De ello debe informar al contralor o contralora municipal para los fines consiguientes. Parágrafo Único: Esta decisión se mantendrá firme, salvo que el trabajador o trabajadora demuestren, mediante diagnóstico médico, que estaba imposibilitado de movilizarse. En todo caso, la consignación del respectivo reposo puede realizarse por medio de tercera persona. Artículo 5. El trabajador o trabajadora de la Contraloría Municipal tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo, por una enfermedad o accidente, una indemnización diaria a partir del cuarto (4) día de incapacidad, y estas indemnizaciones diarias no podrán exceder las 52 semanas para el mismo caso. Dicha indemnización será asumida por la Contraloría Municipal hasta un tercio (1/3) del promedio diario del salario pagado por periodos vencidos, la diferencia la debe pagar el IVSS. Esto quiere decir, que cuando el asegurado se ausenta del trabajo por un (1) a tres (3) días por una enfermedad o accidente, la Contraloría Municipal asume el pago de esos días, pero cuando el reposo tiene una duración de cuatro (4) días o más, una parte es cancelada por el IVSS, de acuerdo a lo antes señalado. CAPÍTULO II DE LA TRAMITACIÓN DE LOS REPOSOS EN CASO QUE LOS MISMOS SEAN SUPERIORES A TRES (3) DÍAS Artículo 6. El trabajador o trabajadora que posea reposo médico superior a tres (3) días, en los casos en que no pueda asistir parcial o completamente a su puesto de trabajo a causa de enfermedad, deberá informar a la brevedad posible por cualquier medio expedito de
  • 12. 8 comunicación a su superior inmediato. El trabajador o trabajadora deberá consignar copias del reposo ante su superior inmediato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la emisión del mismo, y éste a su vez, debe enviarlo remitirlo a la Oficina de Gestión de Talento Humano de la Contraloría Municipal durante el mismo día en que lo recibió, o más tardar al día siguiente en las primeras hora de la mañana. En los casos de reposos recurrentes, por la misma patología, el trabajador o trabajadora deberá presentar además informes evolutivos en cada presentación de un nuevo reposo. Parágrafo Único: En aquellos casos en los que deba validarse el reposo médico, el trabajador o trabajadora deberá consignar ante su superior inmediato dos copias del reposo médico, en las que se evidencie el sello del IVSS, en el cual se indique la fecha de la cita médica correspondiente para su validación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su emisión. Una copia debe ser resguardada por el superior jerárquico, debiendo remitir la otra copia a la Oficina de Gestión de Talento Humano de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz para su archivo en el expediente de personal. Artículo 7. A partir del cuarto (4) día de incapacidad y hasta cincuenta y dos (52) semanas consecutivas, el trabajador o trabajadora tiene el derecho a una indemnización diaria pagada por la Contraloría Municipal equivalente a un tercio (1/3) del promedio diario del salario pagado por periodos vencidos. Siempre y cuando valide el respectivo reposo médico. Artículo 8. Todo reposo que supere los tres (3) días, debe ser validado por cualquier Centro Ambulatorio adscrito al IVSS. Ello es imprescindible para el pago de su salario diario. Artículo 9. Sin menoscabo de lo establecido en el presente instructivo, el trabajador o trabajadora dispone de tres (3) días siguientes a la emisión del mismo para validar el reposo ante cualquier Centro Ambulatorio adscrito al IVSS. En caso que el trabajador o
  • 13. 9 trabajadora no estuviese en la capacidad de validar el reposo en este lapso, puede hacerlo a través de un tercero, debidamente autorizado para que cumpla los requisitos exigidos por el IVSS. Artículo 10. En caso de que el trabajador o trabajadora, por cualquier causa no valide el reposo médico, debe emitir una exposición de motivo explicando las razones y solicitando que el lapso de sus inasistencias sea considerado como un permiso no remunerado. Con ello, el contralor o contralora municipal analizará el caso y tomará la decisión más conveniente para el bienestar del solicitante y los intereses de la institución. Se entiende que en este caso, todos los pagos de salario que haya realizado la Contraloría Municipal al trabajador o trabajadora se le descontarán en la oportunidad que corresponda. Artículo 11. En caso de que el trabajador o trabajadora, que no validó el reposo médico, deje de cumplir con lo señalado en el artículo anterior, el supervisor inmediato debe elaborar un informe sobre la extemporaneidad o la no validación del reposo médico, del cual será notificado dicho personal, quien podrá presentar sus alegatos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Vencido el plazo de los cinco (5) días hábiles para presentar alegatos, por parte del trabajador o trabajadora, el supervisor inmediato remitirá a la Oficina de Gestión de Talento Humano el informe de extemporaneidad o no validación y el escrito de alegatos. De dicha situación debe informarse al contralor o contralor municipal, para los fines consiguientes. Artículo 12. La Oficina de Gestión de Talento Humano, una vez recibidos el informe de extemporaneidad o no validación y el escrito de alegatos, se pronunciará sobre si procede o no el descuento del beneficio de alimentación, así como del sueldo o salario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción.
  • 14. 10 Artículo 13. La consignación de justificativos o reposos médicos de forma extemporánea o no validados se considerará incumplimiento o falta a los deberes del cargo y podrá dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias remoción, destitución o calificaciones, según sea el caso, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse. Artículo 14. Cuando el reposo exceda de los noventa (90) días, la Contraloría del municipio Eulalia Buroz podrá realizar las acciones que permite la Ley para determinar la veracidad, legalidad y transparencia del mencionado reposo. Ello no significará de modo alguno supuesto de desconfianza hacia el trabajador o trabajadora, por lo cual los mismos no podrán alegar daño o perjuicio moral o de otro tipo por esta medida de control ejercida por este Órgano de Control Fiscal en pleno derecho. CAPÍTULO III DE LOS TRÁMITES PARA LA CONSIGNACIÓN DE LOS REPOSOS POR CAUSA DE MATERNIDAD Artículo 15. La trabajadora que se encuentre en estado de gravidez, debe notificarlo a la brevedad posible ante su superior inmediato y jerárquico para que éstos a su vez remitan esta notificación a la Oficina de Gestión de Talento Humano de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. Artículo 16. Todas las trabajadoras tienen el derecho a la prestación médica por maternidad y una indemnización diaria durante el permiso de maternidad o por adopción, la cual no podrá ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes anterior a la iniciación del permiso. Artículo 17. Cuando la trabajadora en estado de gravidez presente una condición médica distinta que no sea consecuencia de la maternidad, ésta deberá proceder a gestionar su
  • 15. 11 reposo como se establece en la presente normativa. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 18. Queda entendido que la Contraloría del municipio Eulalia Buroz se reserva el derecho de verificar y confirmar en todo momento la validez de la documentación presentada. Artículo 19. En consonancia a lo establecido en el Reglamento General de la Ley del Seguro Social se advierte que cuando el asegurado esté recibiendo indemnizaciones diarias y no observare el reposo ordenado por el médico, aquellas le serán suspendidas y estará obligado a reintegrar el valor de las recibidas indebidamente. Artículo 20. Quien proceda al forjamiento, falsificación, alteración o modificación de justificativos o permisos por causas médicas, así como al suministro de información o diagnóstico que no se corresponda con la realidad, estará expuesto a las sanciones disciplinarias previstas en las normativas internas. Igualmente, se procederá a realizar la sanción disciplinaria a que hubiere lugar en caso de incumplimiento de esta normativa, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse, de conformidad con lo dispuesto en otras leyes de la República. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 21. En ninguna circunstancia un trabajador o trabajadora que se encuentre de reposo médico puede prestar sus servicios a la Contraloría Municipal. Debe, en toda circunstancia culminar su periodo de recuperación médica y solo luego puede reintegrarse a sus labores. Ni siquiera con autorización del trabajador o trabajadora se podrá violar lo señalado en el presente artículo. El hacer caso omiso al reposo de un trabajador o
  • 16. 12 trabajadora, pudiera acarrear sanciones administrativas, sin el menoscabo de otras que pudieran generarse. Artículo 22. Cualquier circunstancia no prevista en esta normativa será resuelta por el contralor o contralora del municipio Eulalia Buroz. Artículo 23. De cualquier modificación que se realice en la Legislación Nacional, se actualizará la presente normativa haciéndolo del conocimiento del personal. Artículo 24. Infórmese a todo el personal de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz sobre la vigencia de la presente normativa. Artículo 25. Cuelgue un ejemplar de esta normativa en la siguiente dirección: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/p/blog-page.html Artículo 26. Queda sin efecto cualquier otra norma interna que colide con lo aquí señalado. En materia de la gestión de los reposos médico, el presente instrumento sublegal será el que regule el tema. Artículo 27. Esta norma entrará en vigente a partir de la presente fecha. GLOSARIO DE TÉRMINOS Centros Ambulatorios adscritos al IVSS: Son aquellos Centros de Servicio Médico, ambulatorios o Centros de Salud que se encuentran oficialmente adscritos al Instituto Venezolano de Servicio Sociales. Clínica: Es cualquier Centro de Salud o Centro Médico ya sea público o privado donde se realicen consultas médicas. Incluye CDI, Centros ambulatorios adscritos al IVSS, y clínicas privadas.
  • 17. 13 Estado de Gravidez: Indica cuando la trabajadora se encuentra embarazada. Informe Médico Evolutivo: es el Informe preparado por un médico adscrito al IVSS contentivo de la evolución médica del paciente. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS): es la Institución Pública en la cual el trabajador o trabajadora se dirige a validar su reposo. Reposo: Estado de tranquilidad o inactividad, de relajación o descanso que requiere el trabajador, para su recuperación después de sufrir alguna enfermedad o accidente. Reposo Recurrente: Son aquellos reposos continuos que consigna el trabajador o trabajadora en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz en más de una ocasión por la misma patología. Salario: Se entiende por Salario la remuneración mensual realizada de forma regular y permanente, que corresponda a la Trabajador o Trabajadora por la prestación de sus servicios. Trabajador: Término que se refiere a todo el personal que preste servicio en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. Validación de Reposo: Es el proceso mediante el cual el trabajador o trabajadora se dirige a un centro ambulatorio del IVSS, para avalar el reposo otorgado por un médico privado. Se entiende por validación de un reposo médico, la serie de acciones que debe realizar el trabajador o trabajadora ante cualquier Centro Ambulatorio adscrito al IVSS, a objeto de conformar por ante este Instituto, un reposo emitido por un médico adscrito a una Clínica u Organismo ya sea público o privado. Pasos para validar el reposo en el Seguro Social (IVSS): - Estar registrado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
  • 18. 14 - Original y copia de la cédula de identidad. - La cuenta personal del Seguro Social, que la encuentra en la página web de IVSS. - Informe médico legible y detallado del diagnóstico, tiempo de duración del reposo, debe estar impreso en hojas donde se visualice el nombre y la dirección del centro de salud, con su firma y sello húmedo. - Debe ir el paciente o enviar a algún familiar con todos los recaudos y documentos a cualquier hospital o centro de salud del IVSS. El médico del IVSS le hará una evaluación y validará los días de reposo. Si el paciente no puede ir, se envía a un equipo de trabajadores sociales para que visite a la persona en su domicilio o en el centro de salud donde esté ingresado, para comprobar la información suministrada. - No se podrá validar reposos después de 72 horas de haber sido emitido. Para mayor información visita la página web del IVSS (www.ivss.gov.ve) Dada, firmada y sellada en el Despacho del Contralor Municipal a los once (11) día de mayo del año dos mil dieciocho (2018), en el municipio Eulalia Buroz, Mamporal del estado Bolivariano de Miranda. Comuníquese y Publíquese, Cúmplase Lic. JESÚS RODOLFO ANDRADE L. CONTRALOR MUNICIPAL Designado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Eulalia Buroz Según consta en Acta Nº 239 del 16 de enero de 2013, publicada en Gaceta Municipal Nº 239 del 16 de enero de 2013