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 El respeto pleno y promoción de los DDHH y libertades fundamentales.
 El respeto y fomento del derecho de todas las personas a la libertad de
expresión.
 El respeto y la promoción del derecho al desarrollo.
 • El respeto y adhesión a los principios de: Libertad, Justicia. Democracia,
Tolerancia, Solidaridad, Cooperación, Pluralismo, Diversidad Cultural,
Dialogo y Entendimiento a niveles de la sociedad y entre naciones.
 • El respeto, compresión y tolerancia a la diversidad cultural, lingüística y
religiosa.
 • El Principio de soberanía, integridad territorial e independencia política de
los estados y la no injerencia en los asuntos de jurisdicción.
 • El respeto pleno al derecho de la libre
 determinación de todos los pueblos. https://www.youtube.com/watch?v=rsvGSBjXu-k&t=238s
AHORA ---Analizamos el video
Comenzamos ¿cuánto sabemos sobre la
dignidad humana?
LA DIGNIDAD HUMANA
DON TAREA
La dignidad, o «cualidad de digno», hace
referencia al valor inherente del ser humano
por el simple hecho de serlo, en cuanto ser
racional, dotado de libertad.
Son un conjunto de
Libertades,
atributos y
facultades.
Son valores que el
ser humano tiene
Son inherentes, y
están consagrados y
garantizados
DERECHOS HUMANOS
Son condiciones de
la vida social
En DERECHOS HUMANOS la
dignidad es inherente al ser
humano, vinculado a la
igualdad y el RESPETO .
LA DIGNIDAD HUMANA
Es el derecho que tiene cada ser
humano, para ser valorado como ser
individual y social, con sus
características y condiciones
particulares .
EL hombre concebido como unidad racional y espiritual,
posee una naturaleza única, definida por ARISTOTELES
en su obra LA POLITICA, como “Aquella esencia por la
cual los seres poseen en si mismos y en cuanto tales,
los principios que animan su obra”
DIGNIDAD y DERECHOS
PERSONA DIGNIDAD
Son dos realidades inseparables ,ella
deviene en el origen, sujeto y fin de toda
organización política social.
VS
POSICIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
TEORÍA POSITIVISTA.
IUSPOSITIVISMO
Sostiene que los
derechos humanos se
originan a partir de las
leyes emitidas por el
Estado, los cuales son
los derechos.
TEORÍA NATURALISTA.
IUSNATURALISTA
Afirma que el hombre
siempre tiene derechos, pues
estos se desprenden de su
condición de ser humano, y
que solo el Estado los
reconoce. En este principio
se basa la Declaración
Universal de los Derechos
Humanos.
TEORÍA
SOCIALISTA.
Afirma que los
derechos señalados a
través de las normas
surgen como resultado
de la contradicción de
las clases sociales
“Son derechos fundamentales, que el hombre posee por el
hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad;
derechos que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una
concesión de la sociedad política, han de ser por están
consagrados y garantizados”. (Truyol, 1979, p. 11)
Según la Constitución de la
República Art. 1°: “La defensa de la
persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y
del Estado”. Todos tienen la obligación de
respetarla y protegerla.
En el Artículo 5 de la Declaración y Programa
de Acción de Viena de 1993, establece que los
Derechos Humanos “son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí”
Laski establece que los derechos humanos
son “condiciones de la vida social sin las
cuales ningún hombre pudiera perfeccionar o
afirmar su propia personalidad” (1945, p. 140)
Derechos Humanos como “aquellas libertades y
atributos inherentes al ser humano, constituyendo una
parte esencial de su ser, ya que es indispensable para su
respeto y reconocimiento en la sociedad”.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
INHERENTES
INNATOS
 Porque toda persona lo tiene por el hecho de serlo
 Todos nacemos con derechos, su origen es la
naturaleza o dignidad de la persona. Su origen no es
el Estado,leyes o títulos.
INVIOLABLES
 Nadie puede atentar ,lesionar o destruir los
DERECHOS HUMANOS.
UNIVERSALES
 Se aplican en todos los seres humanos ,sin importar
edad, género, raza religión, ideas ,nacionalidad
.Nadie puede quedar excluido ni ser discriminado del
disfrute de sus derechos.
INDIVISIBLES E
INTER
DEPENDIENTES
 Debido a que los derechos humanos no se pueden gozar
a medias y que en algunos casos de necesita de otro
derecho para tener uno en particular.
IRREVERSIBLES Y
PROGRESIVOS
 No puede ser suprimido posteriormente en razón de los
azares de la historia. Los avances en la protección de
nuevos Derechos. Ejm :El Habeas Data.
NO NEGOCIABLE
 Los Derechos Humanos son bienes absolutos de cada ser
humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlo.
OBLIGATORIOS
 Imponen una obligación concreta a las personas y
al Estado de respetarlos.
TRASCIENDEN
LAS FRONTERAS
 Los Derechos Humanos pertenece a la
comunidad internacional. DDU
Ejecutado en 1979, en el gobierno
de Francisco Morales Bermúdez donde se
fusiló a Julio Alfonso Vargas Garayar,
exsuboficial de la FAP, por traición a la patria
pues se le acusaba de realizar espionaje a
favor de Chile. Este hombre fue fusilado a las
6 de la mañana el 20 de enero de 1979,
convirtiéndose así en la última persona en
quién se aplicó la pena de muerte en el Perú,
hasta el momento.
LA HISTORIA DE UNO DE LOS
SANTOS MÁS POPULARES DE
CAJAMARCA.
PENAS DE MUERTE
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
PRIMERA GENERACIÓN. (1789 )
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Denominada “LIBERTADES
CLASICAS”
SEGUNDA GENERACIÓN (1917)
DERECHOS ECONOMICOS
SOCIALES Y CULTURALES
TERCERA GENERACIÓN (1948)
DERECHOS DE SOLIDARIDAD
Denominados “derechos
colectivos”
Los DERECHOS HUMANOS se han reconocido a lo largo de la Historia
a través de un lento proceso de aprendizaje moral que no ha
terminado todavía.
Hay tres grandes fases llamadas GENERACIONES.
CUARTA
GENERACIÓN
(ACTUAL)
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
TIEMPO
CONTEXTO HISTORICO
PRIMERA GENERACIÓN:LOS DERECHOS DE LA LIBERTAD
CONTEXTO:
Se gestaron durante la Revolución
francesa de 1789. Este primer grupo lo
constituyen los reclamos que motivaron los
principales movimientos revolucionarios en
diversas partes del mundo a finales del
siglo XVIII.
DERECHOS ganados:
CIVILES:
 a la vida
 a la igualdad ante la ley
 a la libertad de
conciencia y religión
 a la propiedad y la
herencia
 a contraer matrimonio
 a la libertad y
seguridad personal
,etc.
POLITICOS:
 a elegir y ser
elegido
 a formar partidos
políticos
 al asilo político
 a la ciudadanía. etc.
Generación de los DERECHOS
CIVILES Y POLITICOS.
También llamados DERECHOS de
libertades individuales y los de
participación política,
 Derechos a la vida y a la integridad
física,
 Derechos a pensar y a expresarse
libremente,
 Derechos a reunirse con quien
desee,
 Derechos a desplazarse libremente,
 Derechos a participar en el
gobierno,
 Derechos a no ser detenido sin
motivo legal,
 Derechos a ser juzgado con
garantía de imparcialidad, entre
otros
DERECHOS inspirados en un valor
moral básico que sirva la
LIBERTAD.
También denominados
"libertades clásicas"
SEGUNDA GENERACIÓN (FINES XIX – MEDIADOS XX)
La constituyen los derechos
ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES, debidos a los cuales, el
Estado de Derecho pasa a una etapa
superior, es decir, a un ESTADO
SOCIAL DE DERECHO.
CONTEXTO: Se dio durante la
Revolución Mexicana de 1917 donde se
demanda un Estado de Bienestar que
implemente acciones, programas y
estrategias, a fin de lograr que las
personas los gocen de manera efectiva,
y son:
ECONÓMICOS
Derecho al trabajo. protección contra el
desempleo
Derecho a una remuneración digna y
equitativa en el trabajo.
Derecho a seguridad e higiene en el trabajo.
Derecho a igualdad de oportunidades para
efectos de promoción.
Limitación de la jornada laboral (ocho horas).
Vacaciones y feriados de descanso y
remunerados.
Derecho a la sindicación.
A la huelga
SOCIALES CULTURALES
Derecho a la educación, recreación
Derecho a la seguridad social.
Derecho a alcanzar un nivel adecuado de vida.
Derechos a la atención sanitaria
Derecho a participación en el desarrollo y vida
cultural de la sociedad.
Constituye un denominado ESTADO SOCIAL Y DE
DERECHO. Donde todos accedan a los bienes básicos
necesarios para tomar parte en la vida política y cultural.
TERCERA GENERACIÓN (1948 …)
También llamados DERECHOS DE
SOLIDARIDAD, llamados así porque son
derechos que optimizan el desarrollo de
todos. Derechos de Estado.
Derechos de la paz, al desarrollo, al medio
ambiente..
Entre otros, destacan los relacionados con:
 Derecho a la autonomía y libre determinación de los
pueblos.
 Derecho a la independencia económica y política
 Derecho a la identidad nacional y cultural
 Derecho a la protección del medio ambiente.
 Derecho a la paz.
 Derecho a beneficiarse del patrimonio común de la
humanidad.
 La coexistencia pacífica.
 El entendimiento y confianza.
 La cooperación internacional y regional.
 La justicia internacional.
 El uso de los avances de las ciencias y la
tecnología.
 La solución de los problemas alimenticios,
demográficos, educativos y ecológicos.
 El desarrollo que permita una vida digna.
CONTEXTO: La tercera generación de
derechos se dió tras la Segunda Guerra
Mundial y el periodo de la guerra fría y
que aun levanta discusiones. Ejemplos
son el derecho a la auto-determinación.
Este grupo fue promovido a partir de la
década de los setenta para incentivar
el progreso social y elevar el nivel de
vida de todos los pueblos, en un marco
de respeto y colaboración mutua entre
las distintas naciones de la comunidad
internacional.
CUARTA GENERACIÓN (ACTUAL…)
La revolución actual que estamos viviendo
es una gran revolución tecnológica,
creándose gran cantidad de herramientas y
aparatos que ha cambiado la vida de la
humanidad.
En esta etapa las libertades y derechos se
han introducido en el ESPACIO DIGITAL ,lo
que ha provocado que su reconocimiento y
protección por parte del ESTADO
constituye un RETO por parte del sistema
jurídico.
Entre otros, destacan los relacionados con:
 Derechos de acceso a la informática
 Derecho a acceder ala espacio que soporte
la nueva sociedad de la información en
condiciones de igualdad y de no
discriminación .
 Derecho al uso de la infraestructura de los
servicios satelitales .
 Derecho a formarse en las nuevas
tecnologías
 Derecho a la autodeterminación informativa
 El derecho al HABEAS DATA y a la
Seguridad digital.
INDICADORES DEMOGRÁFICOS
POBREZA MONETARIA:
Insuficiencia de recursos monetarios para la canasta familiar
Pobreza Total
Pobreza extrema
POBREZA NO MONETARIA:
Se mide con la caracterización de las personas y hogares.
(IDH) Índice de
Desarrollo Humano
(NBI)Necesidades
Básicas
insatisfechas
TIPOS DE POBREZA
POBREZA TOTAL
Hogares cuyo gasto total per cápita es menor al
costo de una Canasta Básica de Consumo (CBC).
El 27 % de la población está en condición de
pobreza total de acuerdo a la Encuesta Nacional
de Hogares del INEI para el 2020.
Con mayor índice de pobreza son:
 Cajamarca (46.8%),
 Huancavelica (33.1%) y
 Amazonas (30.1%).
 Huánuco tiene un índice de pobreza de 29.9%.
POBREZA EXTREMA
Cuyos hogares tienen gastos per
cápita inferiores al valor de una
Canasta Básica Alimentaria (CBA).
Para 2020 el 6.3% de la población se
encuentra en pobreza extrema, de
acuerdo al Informe Anual del INEI,
todo este incremento generado por la
pandemia.
Primeros 30 países IDH
EL RESPETO Y PROMOCIÓN AL DESARROLLO
EL RESPETO Y PROMOCIÓN AL DESARROLLO
El documento pionero, aprobado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de
1986, proclamó por primera vez este derecho inalienable,
al declarar que todos los seres humanos «están
facultados para participar en un desarrollo
económico, social, cultural y político en el que
puedan realizarse plenamente todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales, a contribuir
a ese desarrollo y a disfrutar de él».
Artículo 1
1. El derecho al desarrollo es un derecho
humano inalienable en virtud del cual todo
ser humano y todos los pueblos están
facultados para participar en un desarrollo
económico, social, cultural y político en el
que puedan realizarse plenamente todos los
derechos humanos y libertades
fundamentales, a contribuir a ese desarrollo
y a disfrutar del él.
2. El derecho humano al desarrollo
implica también la plena realización del
derecho de los pueblos a la libre
determinación, que incluye, con sujeción a
las disposiciones pertinentes de ambos
Pactos internacionales de derechos humanos,
el ejercicio de su derecho inalienable a la
plena soberanía sobre todas sus riquezas y
recursos naturales.
https://www.youtube.com/watch?v=QviUE7tfv2c
https://www.youtube.com/watch?v=1scpWaxqs_c https://www.youtube.com/watch?v=npMjxe7KzTQ
Artículo 2
1. La persona humana es el sujeto central del
desarrollo y debe ser el participante activo y el
beneficiario del derecho al desarrollo.
2. Todos los seres humanos tienen, individual y
colectivamente, la responsabilidad del
desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del
pleno respeto de sus derechos humanos y
libertades fundamentales, así como sus deberes
para con la comunidad, único ámbito en que se
puede asegurar la libre y plena realización del
ser humano, y, por consiguiente, deben
promover y proteger un orden político, social y
económico apropiado para el desarrollo.
3. Los Estados tienen el derecho y el deber de
formular políticas de desarrollo nacional
adecuadas con el fin de mejorar constantemente
el bienestar de la población entera y de todos
los individuos sobre la base de su participación
activa, libre y significativa en el desarrollo y en
la equitativa distribución de los beneficios
resultantes de éste.
Artículo 3
1. Los Estados tienen el deber primordial de
crear condiciones nacionales e internacionales
favorables para la realización del derecho al
desarrollo.
2. La realización del derecho al desarrollo exige
el pleno respeto de los principios de derecho
internacional referentes a las relaciones de
amistad y a la cooperación entre los Estados de
conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas.
3. Los Estados tienen el deber de cooperar
mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar
los obstáculos al desarrollo. Los Estados deben
realizar sus derechos y sus deberes de modo
que promuevan un nuevo orden económico
internacional basado en la igualdad soberana, la
interdependencia, el interés común y la
cooperación entre todos los Estados, y que
fomenten la observancia y el disfrute de los
derechos humanos.
Artículo 4
1. Los Estados tienen el deber de adoptar,
individual y colectivamente, medidas para
formular políticas adecuadas de
desarrollo internacional a fin de facilitar la
plena realización del derecho al desarrollo.
2. Se requiere una acción sostenida para
promover un desarrollo más rápido de los
países en desarrollo. Como complemento de
los esfuerzos de los países en desarrollo es
indispensable una cooperación internacional
eficaz para proporcionar a esos países los
medios y las facilidades adecuados para
fomentar su desarrollo global.
Artículo 5
Los Estados adoptarán enérgicas medidas para
eliminar las violaciones masivas y patentes
de los derechos humanos de los pueblos y los
seres humanos afectados por situaciones tales
como las resultantes del apartheid, todas las
formas de racismo y discriminación racial, el
colonialismo, la dominación y ocupación
extranjeras, la agresión, la injerencia extranjera y
las amenazas contra la soberanía nacional, la
unidad nacional y la integridad territorial, las
amenazas de guerra y la negativa a reconocer el
derecho fundamental de los pueblos a la libre
determinación.
Artículo 6
1. Todos los Estados deben cooperar con miras a
promover, fomentar y reforzar el respeto universal
y la observancia de todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales de todos, sin ninguna
distinción por motivos de raza, sexo, idioma y
religión.
2. Todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales son indivisibles e
interdependientes; debe darse igual atención y
urgente consideración a la aplicación, promoción y
protección de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales.
3. Los Estados deben adoptar medidas para
eliminar los obstáculos al desarrollo resultantes de
la inobservancia de los derechos civiles y políticos,
así como de los derechos económicos, sociales y
culturales.
Artículo 7
Todos los Estados deben promover el
establecimiento, mantenimiento y
fortalecimiento de la paz y la seguridad
internacionales y, con ese fin, deben
hacer cuanto esté en su poder por lograr
el desarme general y completo bajo un
control internacional eficaz, así como
lograr que los recursos liberados con
medidas efectivas de desarme se utilicen
para el desarrollo global, en particular de
los países en desarrollo.
Artículo 8
1. Los Estados deben adoptar, en el plano
nacional, todas las medidas necesarias
para la realización del derecho al desarrollo
y garantizarán, entre otras cosas, la
igualdad de oportunidades para todos en
cuanto al acceso a los recursos básicos, la
educación, los servicios de salud, los
alimentos, la vivienda, el empleo y la justa
distribución de los ingresos. Deben
adoptarse medidas eficaces para lograr que
la mujer participe activamente en el
proceso de desarrollo. Deben hacerse
reformas económicas y sociales adecuadas
con objeto de erradicar todas las injusticias
sociales.
2. Los Estados deben alentar la
participación popular en todas las esferas
como factor importante para el desarrollo y
para la plena realización de todos los
derechos humanos.
Artículo 9
1. Todos los aspectos del derecho al desarrollo
enunciados en la presente Declaración son
indivisibles e interdependientes y cada uno debe
ser interpretado en el contexto del conjunto de ellos.
2. Nada de lo dispuesto en la presente Declaración
debe ser interpretado en menoscabo de los propósitos
y principios de las Naciones Unidas, ni en el sentido
de que cualquier Estado, grupo o persona tiene
derecho a desarrollar cualquier actividad o
realizar cualquier acto cuyo objeto sea la
violación de los derechos establecidos en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los
Pactos internacionales de derechos humanos.
Artículo 10
Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno
ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al
desarrollo, inclusive la formulación, adopción y
aplicación de medidas políticas, legislativas y de
otra índole en el plano nacional e internacional.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Son derechos que un país otorga a sus habitantes y
que son reconocidos por la Constitución Política.
Estos derechos gozan de protección jurídica a
través de los tribunales del país.
Estos derechos están reconocidos en el ART. 2° el
cual está compuesto por 24 incisos y 9
especificaciones. Los derechos en el artículo 2°
de la constitución política de 1993 no son los
únicos en proteger a la persona humana.
Artículo 2°:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física
2. A la igualdad
3. A la libertad de conciencia y de religión
4. A las libertades de información, opinión, expresión
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera
6. A que los servicios informáticos,
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar
8. A la libertad de creación intelectual, artística,
9. A la inviolabilidad del domicilio.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos
privados.
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a
salir de él
12. A reunirse pacíficamente sin armas.
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización
jurídica
14. A contratar con fines lícitos,
16. A la propiedad y a la herencia.
17. A participar, en forma individual o asociada,
18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas,
religiosas
19. A su identidad étnica y cultural.
20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la
autoridad
21. A su nacionalidad.
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso,
23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales.
EL RESPETO Y ADHESIÓN A LOS PRINCIPIOS DE:
LIBERTAD
Con respeto a hacer algo o tener algo, sin
injerencia del Estado. La LIBERTAD con los
instrumentos internacionales de DERECHOS
HUMANOS .
JUSTICIA
La JUSTICIA se compone tanto de normas
de comportamiento que tiene que ver con la
vida cotidiana de respeto a las LEYES y
normas establecidas para mantener un orden
en la SOCIEDAD y asegurar el bienestar.
DEMOCRACIA
El nexo entre DEMOCRACIA y DERECHOS
HUMANOS figura en el articulo 21 de la
DUDH y el PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS..
Los valores de libertad y respeto para
celebrar elecciones periódicas mediante el
SUFRAGIO.
TOLERANCIA
Es el respeto a la igualdad de todas las creencias y
opiniones, la convicción de que nadie tiene la verdad ni la
razón absoluta. Sin la virtud de la TOLERANCIA conduce al
TOTALITARISMO
SOLIDARIDAD
Es un valor ,principio y derecho sustentado en la norma
constitucional.
Su condición establece limites al poder mismo, permite un
grado de sensibilidad y fuerza ética y moral haciendo que
la conciencia humana resista los desafíos de una sociedad
diferente.
COOPERACIÓN
Conjunto de acciones y esfuerzos que
realizamos con el objetivo de alcanzar una
meta común, con trabajo en equipo, la
distribución de responsabilidades.
PLURALISMO
El pluralismo sienta sus bases esenciales,
pero también sus limites en la participación
de los individuos en el saber, en los girados
de su capacidad de juicio y en sus
convicciones.
DIVERSIDAD CULTURAL
Constituye patrimonio común de la humanidad y debe
reconocerse y consolidarse en beneficio de las generaciones
presentes y futuras. La Cultura toma diversas formas a
través del tiempo y del espacio .Fuente de intercambios
innovación y creatividad.
DIALOGO Y ENTENDIMIENTO A NIVELES DE LA
SOCIEDAD Y NACIONES
El diálogo y entendimiento se da en el proceso que
supone a que las partes establezcan relaciones de
igualdad y reciprocidad que les implica tener una
competencia COMUNICATIVA.
EL RESPETO,COMPRENSIÓN Y TOLERANCIA A LA
DIVERSIDAD CULTURAL,LINGÜÍSTICA Y RELIGIOSA
Amparado en la Resolución aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
 PROMOCIÓN de la comprensión ,la armonía
y la cooperación religiosas y culturales.
 Reafirma el compromiso solemne de todos
los Estado de cumplir su obligación de
promover el respeto, la observación y la
protección universales de los DERECHOS
HUMANOS.
Reafirma la importancia de que todos los
pueblos y las naciones mantengan,
acrecientan y preservan su patrimonio
cultural y sus tradiciones en un entorno
nacional internacional de paz, tolerancia y
respeto mutuo.
Reconoce que el respeto de las religiones y la diversidad
cultural en un mundo globalizado.
Reconoce las culturas y civilizaciones con valores
universales.
Reconoce la importancia de las particularidades
nacionales y regionales y de su historia, su cultura se
proteja con todos los DERECHOS y libertades
fundamentales.
Reafirma la promoción y protección de los DERECHOS
individuales a las diferentes etnias y lenguas .
EL PRINCIPIO DE SOBERANIA,INTEGRIDAD,TERRITORIAL
E INDEPENDENCIA POLITICA DE LOS ESTADOS .
El Perú tiene como política de Estado, el estricto respeto al
DERECHO internacional, a la igualdad jurídica y soberana de
los Estados.
CORTEINTERAMERICANADE DERECHOS
HUMANOS (PACTODE SANJOSÉ)
DECLARACIONUNIVERSALDE LOS
DERECHOSHUMANOS TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA
DE LA HAYA
DECLARACIONUNIVERSALDE LOS DERECHOSHUMANOS
La Declaración Universal
de los Derechos Humanos
(DUDH)es un documento
declarativo adoptado por
la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 10
de Diciembre de 1948 en
Paris, que recoge 30
artículos.
Art 1.Todos nacen Libres
Art 2 .Derecho a la igualdad
 La libertad
 No al esclavitud
 Prohíbe las torturas
 Al reconocimiento
 Igualdad
 Al recurso
 Cárcel arbitraria
 Expresión
 A la privacidad
 Asilo
 Nacionalidad
 Matrimonio
 Propiedad
 Participación
 Trabajo
 Seguridad social
 educación
Preámbulo (07
consideraciones).
Proclamación
(ONU, el ideal).
Articulado (30
artículos).
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)
También llamado “Pacto de
San José de Costa Rica” fue
suscrita tras la Conferencia
Especializada Interamericana
de Derechos Humanos el 22
de noviembre de 1969 en
San José de Costa Rica pero
entro en vigencia el 18 de
julio de 1978.
 Es la institución jurídica de la OEA.
 Tiene como finalidad aplicar e interpretar la
Convención Americana de Derechos Humanos.
25 estados miembros de la OEA
TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA
DE LA HAYA
 Creado en 1945.
 Los países solucionan sus
problemas existentes o latentes
antes de declararse una guerra.
 La Corte de la Haya con sede en
Ámsterdam (Holanda) es el
órgano judicial de la ONU.
 Sus quince magistrados,
elegidos por la Asamblea General
y el Consejo de Seguridad,
cumplen mandatos de nueve
años.
 Los idiomas oficiales son el
inglés y el francés.
 Es el principal órgano jurídico de la
ONU.
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Capítulo IV
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS
Artículo 10
Los Estados son jurídicamente
iguales, disfrutan de iguales derechos
e igual capacidad para ejercerlos, y
tienen iguales deberes. Los derechos
de cada uno no dependen del poder
de que disponga para asegurar su
ejercicio, sino del simple hecho de su
existencia como persona de derecho
internacional.
Artículo 11
Todo Estado americano tiene el deber
de respetar los derechos de que
disfrutan los demás Estados de
acuerdo con el derecho internacional.
Artículo 12
Los derechos fundamentales de los
Estados no son susceptibles de
menoscabo en forma alguna.
Artículo 13
La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento
por los demás Estados. Aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el
derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su
conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como
mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus
servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El
ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los
derechos de otros Estados conforme al derecho internacional.
Artículo 14
El reconocimiento implica que el Estado que lo otorga acepta la
personalidad del nuevo Estado con todos los derechos y deberes que,
para uno y otro, determina el derecho internacional.
Artículo 15
El derecho que tiene el Estado de proteger y desarrollar su existencia no
lo autoriza a ejecutar actos injustos contra otro Estado.
Artículo 16
La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio
nacional se ejerce igualmente sobre todos los habitantes,
sean nacionales o extranjeros.
Artículo 17
Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y
espontáneamente su vida cultural, política y económica. En
este libre desenvolvimiento el Estado respetará los
derechos de la persona humana y los principios de la moral
universal.
Artículo 18
El respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen
normas para el desarrollo de las relaciones pacíficas entre
los Estados. Los tratados y acuerdos internacionales deben
ser públicos.
Artículo 19
Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de
intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el
motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier
otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza
armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o
de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de
los elementos políticos, económicos y culturales que lo
constituyen.
Artículo 20
Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas
coercitivas de carácter económico y político para
forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener
de éste ventajas de cualquier naturaleza.
Artículo 21
El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto
de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas
por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que
fuere el motivo, aun de manera temporal. No se
reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas
especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier
otro medio de coacción.
Artículo 22
Los Estados americanos se obligan en sus relaciones
internacionales a no recurrir al uso de la fuerza, salvo el
caso de legítima defensa, de conformidad con los tratados
vigentes o en cumplimiento de dichos tratados.
Artículo 23
Las medidas que, de acuerdo con los tratados
vigentes, se adopten para el mantenimiento de la
paz y la seguridad, no constituyen violación de los
principios enunciados en los artículos 19 y 21.

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  • 1.  El respeto pleno y promoción de los DDHH y libertades fundamentales.  El respeto y fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión.  El respeto y la promoción del derecho al desarrollo.  • El respeto y adhesión a los principios de: Libertad, Justicia. Democracia, Tolerancia, Solidaridad, Cooperación, Pluralismo, Diversidad Cultural, Dialogo y Entendimiento a niveles de la sociedad y entre naciones.  • El respeto, compresión y tolerancia a la diversidad cultural, lingüística y religiosa.  • El Principio de soberanía, integridad territorial e independencia política de los estados y la no injerencia en los asuntos de jurisdicción.  • El respeto pleno al derecho de la libre  determinación de todos los pueblos. https://www.youtube.com/watch?v=rsvGSBjXu-k&t=238s
  • 3. Comenzamos ¿cuánto sabemos sobre la dignidad humana?
  • 4. LA DIGNIDAD HUMANA DON TAREA La dignidad, o «cualidad de digno», hace referencia al valor inherente del ser humano por el simple hecho de serlo, en cuanto ser racional, dotado de libertad.
  • 5. Son un conjunto de Libertades, atributos y facultades. Son valores que el ser humano tiene Son inherentes, y están consagrados y garantizados DERECHOS HUMANOS Son condiciones de la vida social En DERECHOS HUMANOS la dignidad es inherente al ser humano, vinculado a la igualdad y el RESPETO . LA DIGNIDAD HUMANA Es el derecho que tiene cada ser humano, para ser valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares . EL hombre concebido como unidad racional y espiritual, posee una naturaleza única, definida por ARISTOTELES en su obra LA POLITICA, como “Aquella esencia por la cual los seres poseen en si mismos y en cuanto tales, los principios que animan su obra”
  • 6. DIGNIDAD y DERECHOS PERSONA DIGNIDAD Son dos realidades inseparables ,ella deviene en el origen, sujeto y fin de toda organización política social. VS
  • 7. POSICIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS TEORÍA POSITIVISTA. IUSPOSITIVISMO Sostiene que los derechos humanos se originan a partir de las leyes emitidas por el Estado, los cuales son los derechos. TEORÍA NATURALISTA. IUSNATURALISTA Afirma que el hombre siempre tiene derechos, pues estos se desprenden de su condición de ser humano, y que solo el Estado los reconoce. En este principio se basa la Declaración Universal de los Derechos Humanos. TEORÍA SOCIALISTA. Afirma que los derechos señalados a través de las normas surgen como resultado de la contradicción de las clases sociales
  • 8. “Son derechos fundamentales, que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por están consagrados y garantizados”. (Truyol, 1979, p. 11) Según la Constitución de la República Art. 1°: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En el Artículo 5 de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, establece que los Derechos Humanos “son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí” Laski establece que los derechos humanos son “condiciones de la vida social sin las cuales ningún hombre pudiera perfeccionar o afirmar su propia personalidad” (1945, p. 140) Derechos Humanos como “aquellas libertades y atributos inherentes al ser humano, constituyendo una parte esencial de su ser, ya que es indispensable para su respeto y reconocimiento en la sociedad”.
  • 9.
  • 10. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS INHERENTES INNATOS  Porque toda persona lo tiene por el hecho de serlo  Todos nacemos con derechos, su origen es la naturaleza o dignidad de la persona. Su origen no es el Estado,leyes o títulos. INVIOLABLES  Nadie puede atentar ,lesionar o destruir los DERECHOS HUMANOS. UNIVERSALES  Se aplican en todos los seres humanos ,sin importar edad, género, raza religión, ideas ,nacionalidad .Nadie puede quedar excluido ni ser discriminado del disfrute de sus derechos. INDIVISIBLES E INTER DEPENDIENTES  Debido a que los derechos humanos no se pueden gozar a medias y que en algunos casos de necesita de otro derecho para tener uno en particular.
  • 11. IRREVERSIBLES Y PROGRESIVOS  No puede ser suprimido posteriormente en razón de los azares de la historia. Los avances en la protección de nuevos Derechos. Ejm :El Habeas Data. NO NEGOCIABLE  Los Derechos Humanos son bienes absolutos de cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlo. OBLIGATORIOS  Imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos. TRASCIENDEN LAS FRONTERAS  Los Derechos Humanos pertenece a la comunidad internacional. DDU
  • 12. Ejecutado en 1979, en el gobierno de Francisco Morales Bermúdez donde se fusiló a Julio Alfonso Vargas Garayar, exsuboficial de la FAP, por traición a la patria pues se le acusaba de realizar espionaje a favor de Chile. Este hombre fue fusilado a las 6 de la mañana el 20 de enero de 1979, convirtiéndose así en la última persona en quién se aplicó la pena de muerte en el Perú, hasta el momento. LA HISTORIA DE UNO DE LOS SANTOS MÁS POPULARES DE CAJAMARCA. PENAS DE MUERTE
  • 13.
  • 14.
  • 15. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PRIMERA GENERACIÓN. (1789 ) DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Denominada “LIBERTADES CLASICAS” SEGUNDA GENERACIÓN (1917) DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES TERCERA GENERACIÓN (1948) DERECHOS DE SOLIDARIDAD Denominados “derechos colectivos” Los DERECHOS HUMANOS se han reconocido a lo largo de la Historia a través de un lento proceso de aprendizaje moral que no ha terminado todavía. Hay tres grandes fases llamadas GENERACIONES. CUARTA GENERACIÓN (ACTUAL)
  • 16. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS TIEMPO CONTEXTO HISTORICO
  • 17. PRIMERA GENERACIÓN:LOS DERECHOS DE LA LIBERTAD CONTEXTO: Se gestaron durante la Revolución francesa de 1789. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. DERECHOS ganados: CIVILES:  a la vida  a la igualdad ante la ley  a la libertad de conciencia y religión  a la propiedad y la herencia  a contraer matrimonio  a la libertad y seguridad personal ,etc. POLITICOS:  a elegir y ser elegido  a formar partidos políticos  al asilo político  a la ciudadanía. etc. Generación de los DERECHOS CIVILES Y POLITICOS. También llamados DERECHOS de libertades individuales y los de participación política,  Derechos a la vida y a la integridad física,  Derechos a pensar y a expresarse libremente,  Derechos a reunirse con quien desee,  Derechos a desplazarse libremente,  Derechos a participar en el gobierno,  Derechos a no ser detenido sin motivo legal,  Derechos a ser juzgado con garantía de imparcialidad, entre otros DERECHOS inspirados en un valor moral básico que sirva la LIBERTAD. También denominados "libertades clásicas"
  • 18. SEGUNDA GENERACIÓN (FINES XIX – MEDIADOS XX) La constituyen los derechos ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, debidos a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un ESTADO SOCIAL DE DERECHO. CONTEXTO: Se dio durante la Revolución Mexicana de 1917 donde se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son: ECONÓMICOS Derecho al trabajo. protección contra el desempleo Derecho a una remuneración digna y equitativa en el trabajo. Derecho a seguridad e higiene en el trabajo. Derecho a igualdad de oportunidades para efectos de promoción. Limitación de la jornada laboral (ocho horas). Vacaciones y feriados de descanso y remunerados. Derecho a la sindicación. A la huelga SOCIALES CULTURALES Derecho a la educación, recreación Derecho a la seguridad social. Derecho a alcanzar un nivel adecuado de vida. Derechos a la atención sanitaria Derecho a participación en el desarrollo y vida cultural de la sociedad. Constituye un denominado ESTADO SOCIAL Y DE DERECHO. Donde todos accedan a los bienes básicos necesarios para tomar parte en la vida política y cultural.
  • 19. TERCERA GENERACIÓN (1948 …) También llamados DERECHOS DE SOLIDARIDAD, llamados así porque son derechos que optimizan el desarrollo de todos. Derechos de Estado. Derechos de la paz, al desarrollo, al medio ambiente.. Entre otros, destacan los relacionados con:  Derecho a la autonomía y libre determinación de los pueblos.  Derecho a la independencia económica y política  Derecho a la identidad nacional y cultural  Derecho a la protección del medio ambiente.  Derecho a la paz.  Derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.  La coexistencia pacífica.  El entendimiento y confianza.  La cooperación internacional y regional.  La justicia internacional.  El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.  La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.  El desarrollo que permita una vida digna. CONTEXTO: La tercera generación de derechos se dió tras la Segunda Guerra Mundial y el periodo de la guerra fría y que aun levanta discusiones. Ejemplos son el derecho a la auto-determinación. Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional.
  • 20. CUARTA GENERACIÓN (ACTUAL…) La revolución actual que estamos viviendo es una gran revolución tecnológica, creándose gran cantidad de herramientas y aparatos que ha cambiado la vida de la humanidad. En esta etapa las libertades y derechos se han introducido en el ESPACIO DIGITAL ,lo que ha provocado que su reconocimiento y protección por parte del ESTADO constituye un RETO por parte del sistema jurídico. Entre otros, destacan los relacionados con:  Derechos de acceso a la informática  Derecho a acceder ala espacio que soporte la nueva sociedad de la información en condiciones de igualdad y de no discriminación .  Derecho al uso de la infraestructura de los servicios satelitales .  Derecho a formarse en las nuevas tecnologías  Derecho a la autodeterminación informativa  El derecho al HABEAS DATA y a la Seguridad digital.
  • 21. INDICADORES DEMOGRÁFICOS POBREZA MONETARIA: Insuficiencia de recursos monetarios para la canasta familiar Pobreza Total Pobreza extrema POBREZA NO MONETARIA: Se mide con la caracterización de las personas y hogares. (IDH) Índice de Desarrollo Humano (NBI)Necesidades Básicas insatisfechas
  • 22. TIPOS DE POBREZA POBREZA TOTAL Hogares cuyo gasto total per cápita es menor al costo de una Canasta Básica de Consumo (CBC). El 27 % de la población está en condición de pobreza total de acuerdo a la Encuesta Nacional de Hogares del INEI para el 2020. Con mayor índice de pobreza son:  Cajamarca (46.8%),  Huancavelica (33.1%) y  Amazonas (30.1%).  Huánuco tiene un índice de pobreza de 29.9%. POBREZA EXTREMA Cuyos hogares tienen gastos per cápita inferiores al valor de una Canasta Básica Alimentaria (CBA). Para 2020 el 6.3% de la población se encuentra en pobreza extrema, de acuerdo al Informe Anual del INEI, todo este incremento generado por la pandemia.
  • 24. EL RESPETO Y PROMOCIÓN AL DESARROLLO
  • 25.
  • 26. EL RESPETO Y PROMOCIÓN AL DESARROLLO El documento pionero, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1986, proclamó por primera vez este derecho inalienable, al declarar que todos los seres humanos «están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él». Artículo 1 1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él. 2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales. https://www.youtube.com/watch?v=QviUE7tfv2c https://www.youtube.com/watch?v=1scpWaxqs_c https://www.youtube.com/watch?v=npMjxe7KzTQ
  • 27. Artículo 2 1. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo. 2. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo. 3. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste. Artículo 3 1. Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo. 2. La realización del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. 3. Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos.
  • 28. Artículo 4 1. Los Estados tienen el deber de adoptar, individual y colectivamente, medidas para formular políticas adecuadas de desarrollo internacional a fin de facilitar la plena realización del derecho al desarrollo. 2. Se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de los países en desarrollo. Como complemento de los esfuerzos de los países en desarrollo es indispensable una cooperación internacional eficaz para proporcionar a esos países los medios y las facilidades adecuados para fomentar su desarrollo global. Artículo 5 Los Estados adoptarán enérgicas medidas para eliminar las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos y los seres humanos afectados por situaciones tales como las resultantes del apartheid, todas las formas de racismo y discriminación racial, el colonialismo, la dominación y ocupación extranjeras, la agresión, la injerencia extranjera y las amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional y la integridad territorial, las amenazas de guerra y la negativa a reconocer el derecho fundamental de los pueblos a la libre determinación.
  • 29.
  • 30. Artículo 6 1. Todos los Estados deben cooperar con miras a promover, fomentar y reforzar el respeto universal y la observancia de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin ninguna distinción por motivos de raza, sexo, idioma y religión. 2. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. 3. Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos al desarrollo resultantes de la inobservancia de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales. Artículo 7 Todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con ese fin, deben hacer cuanto esté en su poder por lograr el desarme general y completo bajo un control internacional eficaz, así como lograr que los recursos liberados con medidas efectivas de desarme se utilicen para el desarrollo global, en particular de los países en desarrollo.
  • 31. Artículo 8 1. Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales. 2. Los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos. Artículo 9 1. Todos los aspectos del derecho al desarrollo enunciados en la presente Declaración son indivisibles e interdependientes y cada uno debe ser interpretado en el contexto del conjunto de ellos. 2. Nada de lo dispuesto en la presente Declaración debe ser interpretado en menoscabo de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, ni en el sentido de que cualquier Estado, grupo o persona tiene derecho a desarrollar cualquier actividad o realizar cualquier acto cuyo objeto sea la violación de los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos internacionales de derechos humanos. Artículo 10 Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulación, adopción y aplicación de medidas políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacional e internacional.
  • 32. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Son derechos que un país otorga a sus habitantes y que son reconocidos por la Constitución Política. Estos derechos gozan de protección jurídica a través de los tribunales del país. Estos derechos están reconocidos en el ART. 2° el cual está compuesto por 24 incisos y 9 especificaciones. Los derechos en el artículo 2° de la constitución política de 1993 no son los únicos en proteger a la persona humana. Artículo 2°: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física 2. A la igualdad 3. A la libertad de conciencia y de religión 4. A las libertades de información, opinión, expresión 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera 6. A que los servicios informáticos, 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar 8. A la libertad de creación intelectual, artística, 9. A la inviolabilidad del domicilio. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. 11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él 12. A reunirse pacíficamente sin armas. 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica 14. A contratar con fines lícitos, 16. A la propiedad y a la herencia. 17. A participar, en forma individual o asociada, 18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas 19. A su identidad étnica y cultural. 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad 21. A su nacionalidad. 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, 23. A la legítima defensa. 24. A la libertad y a la seguridad personales.
  • 33. EL RESPETO Y ADHESIÓN A LOS PRINCIPIOS DE: LIBERTAD Con respeto a hacer algo o tener algo, sin injerencia del Estado. La LIBERTAD con los instrumentos internacionales de DERECHOS HUMANOS . JUSTICIA La JUSTICIA se compone tanto de normas de comportamiento que tiene que ver con la vida cotidiana de respeto a las LEYES y normas establecidas para mantener un orden en la SOCIEDAD y asegurar el bienestar. DEMOCRACIA El nexo entre DEMOCRACIA y DERECHOS HUMANOS figura en el articulo 21 de la DUDH y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.. Los valores de libertad y respeto para celebrar elecciones periódicas mediante el SUFRAGIO. TOLERANCIA Es el respeto a la igualdad de todas las creencias y opiniones, la convicción de que nadie tiene la verdad ni la razón absoluta. Sin la virtud de la TOLERANCIA conduce al TOTALITARISMO SOLIDARIDAD Es un valor ,principio y derecho sustentado en la norma constitucional. Su condición establece limites al poder mismo, permite un grado de sensibilidad y fuerza ética y moral haciendo que la conciencia humana resista los desafíos de una sociedad diferente.
  • 34. COOPERACIÓN Conjunto de acciones y esfuerzos que realizamos con el objetivo de alcanzar una meta común, con trabajo en equipo, la distribución de responsabilidades. PLURALISMO El pluralismo sienta sus bases esenciales, pero también sus limites en la participación de los individuos en el saber, en los girados de su capacidad de juicio y en sus convicciones. DIVERSIDAD CULTURAL Constituye patrimonio común de la humanidad y debe reconocerse y consolidarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras. La Cultura toma diversas formas a través del tiempo y del espacio .Fuente de intercambios innovación y creatividad. DIALOGO Y ENTENDIMIENTO A NIVELES DE LA SOCIEDAD Y NACIONES El diálogo y entendimiento se da en el proceso que supone a que las partes establezcan relaciones de igualdad y reciprocidad que les implica tener una competencia COMUNICATIVA.
  • 35. EL RESPETO,COMPRENSIÓN Y TOLERANCIA A LA DIVERSIDAD CULTURAL,LINGÜÍSTICA Y RELIGIOSA Amparado en la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos.  PROMOCIÓN de la comprensión ,la armonía y la cooperación religiosas y culturales.  Reafirma el compromiso solemne de todos los Estado de cumplir su obligación de promover el respeto, la observación y la protección universales de los DERECHOS HUMANOS. Reafirma la importancia de que todos los pueblos y las naciones mantengan, acrecientan y preservan su patrimonio cultural y sus tradiciones en un entorno nacional internacional de paz, tolerancia y respeto mutuo. Reconoce que el respeto de las religiones y la diversidad cultural en un mundo globalizado. Reconoce las culturas y civilizaciones con valores universales. Reconoce la importancia de las particularidades nacionales y regionales y de su historia, su cultura se proteja con todos los DERECHOS y libertades fundamentales. Reafirma la promoción y protección de los DERECHOS individuales a las diferentes etnias y lenguas .
  • 36. EL PRINCIPIO DE SOBERANIA,INTEGRIDAD,TERRITORIAL E INDEPENDENCIA POLITICA DE LOS ESTADOS . El Perú tiene como política de Estado, el estricto respeto al DERECHO internacional, a la igualdad jurídica y soberana de los Estados. CORTEINTERAMERICANADE DERECHOS HUMANOS (PACTODE SANJOSÉ) DECLARACIONUNIVERSALDE LOS DERECHOSHUMANOS TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA
  • 37. DECLARACIONUNIVERSALDE LOS DERECHOSHUMANOS La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en Paris, que recoge 30 artículos. Art 1.Todos nacen Libres Art 2 .Derecho a la igualdad  La libertad  No al esclavitud  Prohíbe las torturas  Al reconocimiento  Igualdad  Al recurso  Cárcel arbitraria  Expresión  A la privacidad  Asilo  Nacionalidad  Matrimonio  Propiedad  Participación  Trabajo  Seguridad social  educación Preámbulo (07 consideraciones). Proclamación (ONU, el ideal). Articulado (30 artículos).
  • 38. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ) También llamado “Pacto de San José de Costa Rica” fue suscrita tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos el 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica pero entro en vigencia el 18 de julio de 1978.  Es la institución jurídica de la OEA.  Tiene como finalidad aplicar e interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos. 25 estados miembros de la OEA
  • 39. TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA  Creado en 1945.  Los países solucionan sus problemas existentes o latentes antes de declararse una guerra.  La Corte de la Haya con sede en Ámsterdam (Holanda) es el órgano judicial de la ONU.  Sus quince magistrados, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, cumplen mandatos de nueve años.  Los idiomas oficiales son el inglés y el francés.  Es el principal órgano jurídico de la ONU.
  • 40. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Capítulo IV DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS Artículo 10 Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual capacidad para ejercerlos, y tienen iguales deberes. Los derechos de cada uno no dependen del poder de que disponga para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como persona de derecho internacional. Artículo 11 Todo Estado americano tiene el deber de respetar los derechos de que disfrutan los demás Estados de acuerdo con el derecho internacional. Artículo 12 Los derechos fundamentales de los Estados no son susceptibles de menoscabo en forma alguna. Artículo 13 La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional. Artículo 14 El reconocimiento implica que el Estado que lo otorga acepta la personalidad del nuevo Estado con todos los derechos y deberes que, para uno y otro, determina el derecho internacional. Artículo 15 El derecho que tiene el Estado de proteger y desarrollar su existencia no lo autoriza a ejecutar actos injustos contra otro Estado.
  • 41. Artículo 16 La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros. Artículo 17 Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal. Artículo 18 El respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen normas para el desarrollo de las relaciones pacíficas entre los Estados. Los tratados y acuerdos internacionales deben ser públicos. Artículo 19 Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen. Artículo 20 Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza. Artículo 21 El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción. Artículo 22 Los Estados americanos se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir al uso de la fuerza, salvo el caso de legítima defensa, de conformidad con los tratados vigentes o en cumplimiento de dichos tratados. Artículo 23 Las medidas que, de acuerdo con los tratados vigentes, se adopten para el mantenimiento de la paz y la seguridad, no constituyen violación de los principios enunciados en los artículos 19 y 21.